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www.biomedicinayetica.org Cuadernos divulgativos edición digital Julio 2015 1 Reconocimiento estatal de los Derechos Humanos Rafael Junquera de Estéfani

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www.biomedicinayetica.org

Cuadernos divulgativosedición digital

Julio 20151

Reconocimiento estatal de los

Derechos HumanosRafael Junquera de Estéfani

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El es un foro deAula Interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanosformación de grado, postgrado e investigación en biomedicina y humanidades, que nacedel intercambio de experiencias y reflexiones que surgen en el seno del comitéorganizador de los Seminarios de Biomedicina .

NUESTRA MISIÓN“Generar un espacio de encuentro desde el conocimiento colaborativo multidisciplinar parael diálogo, el debate y la conversación sobre temas de biomedicina y ética desde la perspectivade los derechos humanos”

NUESTRAS ACTIVIDADESCon nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados conlos compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con laenseñanza, la investigación , la gestión y las políticas sanitarias.

Programación 2015 - 2017I Edición de las Lecciones Magistrales noviembre 2015Abierto plazo de inscripción

IX Seminario de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos 2016II Encuentro de Ética y Sociedad 2016II Edición de las Conferencias Magistrales diciembre 2017Edición y publicación de informes y estudiosColaboración en programas de postgradoColaboración en programas de formación continua abiertos y de empresa

Aula interuniversitaria de Biomedicina,Ética y Derechos Humanos

C/ Félix Boix, 13 / 28036 (Madrid)Tlf.: 91 345 36 00/01

fundraising@ .orgfundereticawww. orgbiomedicinayetica.

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RECONOCIMIENTO ESTATAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A pesar de que hoy nos parece de lo

más común hablar de Derechos

Humanos y la referencia a los mismos

es continua, no ha ocurrido así a lo

largo de la historia. En palabras de

Pérez Luño “muchos ciudadanos de

las sociedades democráticas actuales

juzgan los derechos humanos como

algo tan eterno y tan consustancial a su

experiencia cívica cotidiana como el

agua que beben y el aire que respiran”,

sin embargo, según el mismo autor es

ilusorio “imaginar derechos más allá

de la historia”.

A modo expositivo y meramente

didáctico podemos diferenciar,

siguiendo a una parte de la doctrina,

dos grandes etapas en el largo

proceso de reconocimiento de los

Derechos Humanos: “ ePrehistoria”

“ de los Derechos Humanos.Historia”

“PREHISTORIA”

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Podemos denominar “Prehistoria” de

los Derechos Humanos a la etapa que

abarca todas aquellas épocas en que

no existía un reconocimiento expreso

de que los seres humanos poseían

unos derechos propios. Es cierto que

ya algunas corrientes filosóficas

desde la Grecia clásica hablaban de la

igualdad de los seres humanos y, por

tanto, a todos se les consideraba

portadores de las mismas facultades.

Ahora bien, esta afirmación no es

mayoritaria ni se corresponde con un

reconocimiento por parte del

ordenamiento jurídico. Durante la

Edad Media los monarcas comienzan

a reconocer algunos privilegios a los

h a b i t a n t e s d e d e t e r m i n a d o s

territorios en agradecimiento de los

favores recibidos, así nacen algunos

fueros y privilegios reales. En este

contexto surgen unos documentos

d o n d e s e l o g r a u n p r i m e r

reconocimiento jurídico de las

facultades del ser humano. Entre

otros podemos citar: la Carta Magna

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de Juan Sin Tierra Carta(1) (1215), la

Magna Leonesa de Alfonso IX de

León Constitución de(2) (1188), la

Ávila(3), etc.

Existe una corriente doctrinal que

mantiene que los derechos humanos

se articulan en tres fases: fase

medieval moderna, fase hasta el siglo

XX y de este siglo hasta la .actualidad

Sin embargo, en la edad media, como

reconocen estos mismos autores, no

se dan los requisitos que hoy nos

indican la existencia de los derechos

h u m a n o s . Y a s e h a s e ñ a l a d o

anteriormente que nos encontramos

en una época en que se otorgan

privilegios más que se reconocen

derechos, por lo que nos hallamos en

la antesala del auténtico nacimiento

de una conciencia favorable a

proclamar que el ser humano es

portador de unas facultades y, por lo

tanto, estaríamos en el inicio de la

historia, en sentido estricto, de estos

derechos.

“HISTORIA”

DE LOS DERECHOS HUMANOS

La autént ica “h i s t o r i a ” d e l o s

Derechos Humanos surge ya dentro de

l a s c o r r i e n t e s fi l o s ó fi c a s d e l

racionalismo del siglo XVIII, cuando se

defiende que los seres humanos

tienen unos derechos innatos y que el

poder pol í t ico debe respetar ,

reconocer y proteger. Previamente

(siglo XVI-XVII) en algunos territorios

se había logrado el reconocimiento

de la libertad religiosa (Edicto de

Nantes Acta de Tolerancia de(4),

Maryland Carta de Rhode Island, , etc.)

y se habían conquistado algunos

derechos civiles y políticos (La

Petition of Rights La Ley de Habeas(5),

Corpus Bill of Rights(6) (7), el ) pero no

se hacía referencia a derechos del ser

humano sino del ciudadano de un

país, o de la nobleza, o de los notables

de un determinado reino. Es con el

rac ional ismo y con la Escuela

Española de Salamanca cuando se

habla de que el ser humano es

portador de unos derechos que no

pueden ser violados. Algunos autores

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defienden que ya en el siglo XVI, con

anterioridad a los textos ingleses, los

profesores de la Universidad de

Salamanca gestan una conciencia,

filosófica, teológica y jurídica de la

libertad que se plasma en varios

textos que defienden la igualdad de

derechos con los descubridores

españoles de los habitantes de las

tierras descubiertas en América. Se

abrió un debate teórico y práctico

sobre la humanidad, la dignidad y la

libertad de los indios. Estos autores

defenderán la existencia de unos

derechos para todos los hombres

(destaca entre ellos Francisco de

Vitor ia en su obra Relect iones

Theologicae la–especialmente

Relectio de indis prior la Relectio dey

iure belli; también debemos subrayar

el trabajo incansable de Bartolomé de

las Casas), como son: la igualdad, la

libertad, la negación de la esclavitud,

la propiedad, la tolerancia y la libertad

religiosa, la paz, el derecho a la

resistencia, etc. El resultado de las

reflexiones de esta escuela se plasma

en su influencia en la redacción de

a l g u n o s t e x t o s e n t r e l o s q u e

podemos destacar: Las leyes de

Burgos La Cédula de Fernando el(1512),

Católico El Decreto de Carlos I(1514),

sobre la esclavitud en Indias Las(1526),

Leyes Nuevas (1542), etc.

Estas ideas son recogidas por los

nuevos Estados surgidos del proceso

descolonizador e independentista del

siglo XVIII y por los Estados influidos

por las ideas del nuevo régimen

i n s t a u r a d o p o r l a R e v o l u c i ó n

Francesa. Así se inicia la fase del

reconocimiento estatal de los

Derechos Humanos.

PRIMEROS PASOS

DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL

DE LOS DERECHOS

Esta fase se inició en las colonias

i n g l e s a s d e A m é r i c a c o n u n

documento paradigmát ico: L a

Declaración de Derechos del Buen

Pueblo de Virginia (12-06-1776).(8)

Inmediatamente, un mes más tarde,

se proclama la Declarac ión de

Independencia de los Estados Unidos

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d e A m é r i c a ( 4 - 0 7 - 1 7 7 6 ) . A l( 9 )

comienzo de esta declaración se

contienen unas referencias a la

igualdad de todos los humanos y a los

derechos inalienables que poseen.

E s t o s E s t a d o s e m e r g e n t e s

comienzan el camino de su historia

haciendo un reconocimiento formal

de esas facultades humanas.

Esta práctica salta el atlántico y se

instala en el espíritu renovador que

lleva consigo la Revolución Francesa.

El Estado francés nacido del nuevo

régimen proclama la Declaración de

los Derechos del Hombre y del

Ciudadano(10) (26-08-1789). Esta

declaración constituyó uno de los

d o c u m e n t o s f u n d a m e n t a l e s

elaborados y aprobados por la

Asamblea nacional constituyente que

se convocó durante la Revolución

Francesa. Es una declaración solemne

de los representantes del pueblo,

c o m o a p a r e c e e n l a m i s m a

d e c l a r a c i ó n , d e l o s d e r e c h o s

naturales e inalienables del ser

humano.

De todo lo expuesto podemos

deducir que existen tres modelos de

reconocimiento de los derechos (si se

incluyen los textos ingleses citados en

el epígrafe anterior) y cada uno de

ellos aporta una nota distintiva:

modelo británico, modelo americano

y modelo francés.

El modelo británico aporta un sistema

de protección eficaz de las libertades

c i v i l e s , b a s a d o e n n o r m a s

consuetudinarias del .Common Law

Los derechos reconocidos son de

carácter nacional, solo se reconocen

respecto de los nacionales, pero son

textos normativos con posibilidad de

invocarse ante los Tribunales y con

gran permanencia histórica.

El modelo americano contribuye con

la creación de un sistema de control

jurisdiccional de la constitucionalidad

de las leyes. Supera el nacionalismo

anterior y los derechos se proclaman

de todo ser humano, no solo de los

nacionales.

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Y el modelo francés aporta el

desarrollo doctrinal de los derechos

subjet ivos de los c iudadanos,

considerándolos inherentes a la

naturaleza humana a los que debe

someterse el derecho positivo. Se

distingue al , en cuantohombre

individuo humano, del enciudadano,

cuanto miembro de una comunidad

política. Así se reconocerán dos tipos

de derechos: los del hombre como

ámbito de una vida individual frente al

poder del Estado y los del ciudadano

c o m o a q u e l l a s f a c u l t a d e s d e

participación en el gobierno de la

sociedad.

Una nota común a todas estas

declaraciones de los siglos XVII y XVIII

se descubre en la gran influencia que

en ellas tuvieron las transformaciones

s o c i a l e s y e c o n ó m i c a s d e l a

burguesía. Es la gran revolución que

se da en el desarrollo de la burguesía

d o n d e s e v a g e n e r a n d o u n a

conciencia reivindicatoria de los

derechos del hombre.

Siguiendo esta corriente, será

también en Francia donde se dará, no

muchos años después, un paso

significativo en el reconocimiento de

estos derechos por los Estados: su

c o n s t i t u c i o n a l i z a c i ó n . E n l a

constitución francesa de 1791 se

a d o p t a c o m o p r e á m b u l o l a

mencionada Declaración. Para

muchos autores es a partir de este

hito histórico cuando realmente

comienza la positivación de los

derechos del ser humano. Algunos

autores consideran que es en este

momento y con este texto donde se

labró el futuro de los derechos

humanos. Con él se inaugura un

proceso caracterizado, en primer

lugar, por la tensión entre el individuo

y el Estado y, en segundo lugar, por la

lucha por lograr un Estado que

respete la dignidad del ser humano y

sus derechos.

A partir de este momento y a lo largo

de todo el siglo XX va a constituir una

práctica común el hecho de incluir el

reconocimiento de los derechos en

textos constitucionales.7

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MODOS DE RECONOCIMIENTO

ESTATAL DE LOS DERECHOS

A la hora de reconocer y proteger los

Derechos Humanos, los Estados se

han servido de distintos mecanismos:

declaraciones, cartas de derechos,

reconocimiento a través de su ley

constitucional, etc. Algunos autores

diferencian varios niveles o modos de

reconocimiento estatal.

A partir de la experiencia francesa y a

lo largo del siglo XX la práctica más

c o m ú n h a s i d o l a d e c l a r a c i ó n

constitucional de los mismos. Éste es

el primer nivel de reconocimiento y

protección de los derechos: el nivel

constitucional. En este nivel, los

Estados incorporan los derechos a su

texto constitucional, en unos casos

como declaraciones introductorias y

en otros casos dentro del articulado

de su norma fundamental (como

veremos más adelante).

Sin embargo, los Estados han ido

completando esta técnica inicial con

otros procedimientos y mecanismos

para reconocer los derechos. Así, el

segundo nivel lo ha constituido la vía

de la . Por estelegislación ordinaria

sistema, los derechos que aparecen

declarados genéricamente por la

norma suprema se desarrollan y

protegen de un modo más concreto y

directo por normas emanadas del

poder legislativo. Se promulgan leyes

que desarrollan algunos derechos y

que facilitan su aplicación inmediata.

Pero, como suele ocurrir en la práctica

jurídica, el (nivelpoder ejecutivo

ejecutivo) se ha visto obligado, en

algunas oportunidades, a intervenir

delimitando y regulando el ejercicio

de determinados derechos a través

de decretos, normas reglamentarias,

ordenes ministeriales, etc., que

c u m p l e n t a m b i é n l a f u n c i ó n

reguladora y protectora de algunos

derechos.

Y, por último, el (nivelpoder judicial

judicial) tiene, en muchos casos,

reconocida la facultad de interpretar

e l a lcance y contenido de los

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derechos fundamentales en aquellos

aspectos en que los textos legales son

imprecisos o incompletos.

De lo anteriormente expuesto

podemos concluir que se habla de

cuatro niveles de reconocimiento y

protección de los derechos en el

ámbito estatal: nivel ,constitucional

nivel de , nivellegislación ordinaria

ejecutivo judicialy nivel .

D e n t r o d e l p r i m e r n i v e l , e l

constitucional, la positivación y

reconocimiento estatal de los

derechos humanos, según la opinión

de algunos autores, se puede llevar a

cabo por medio de dos sistemas:

mediante ocláusulas generales

enunciado de grandes principios

(libertad, dignidad, igualdad…) y

mediante quenormas específicas

desarrol lan o proclaman unos

derechos concretos. Existe la vía

intermedia (sistema mixto) llevada a

c a b o p o r a q u e l l o s t e x t o s

constitucionales que tras recoger

unos grandes pr inc ip ios en el

preámbulo, desarrollan un elenco de

derechos dentro de su articulado.

En España, siguiendo la doctrina

señalada, se impuso el sistema mixto

combinando los yprincipios generales

las . Así, nuestronormas específicas

texto constitucional emplea cinco

instrumentos de positivación, dos

que se insertan en el ámbito de los

principios y tres en el de las normas:

Dentro de los tenemos:principios

a - L o s v a l o r e s y p r i n c i p i o s

constitucionales programáticos. Son

los valores y principios considerados

básicos. Aparecen recogidos en el

Preámbulo de la Constitución y en el

artículo 1.1 y son: la justicia, la libertad,

la seguridad, el bien común, la

protección de los derechos humanos,

l a p r o m o c i ó n d e l a c u l t u r a , l a

promoción de la economía, la calidad

de vida y el pluralismo político.

b-Los principios constitucionales para

la actuación de los poderes públicos.

Aquí se engloban todos los principios

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que persiguen la finalidad de orientar

a los poderes públicos y delimitar el

marco del ejercicio de todos los

derechos fundamentales. En este

apartado se incluyen el artículo 9,2 (la

promoción por los poderes públicos

de las condiciones que faciliten la

libertad y la igualdad, así como la

el iminación de obstáculos que

impidan su plenitud y facilitar la

p a r t i c i p a c i ó n d e t o d o s l o s

ciudadanos), el art ículo 10 (la

d i g n i d a d d e l a p e r s o n a e s e l

fundamento del orden político y de la

paz social; la Declaración Universal de

los Derechos Humanos y los tratados

y acuerdos internacionales serán los

criterios de interpretación de los

d e r e c h o s r e c o n o c i d o s e n l a

Constitución), y los artículos 39 a 52

(principios rectores de la política

social y económica).

En el ámbito de las normas específicas

hay tres mecanismos de positivación:

a- Las normas o cláusulas generales a

desarrollar por leyes orgánicas. La

Const i tuc ión española recoge

expresamente una pluralidad de

derechos (no principios ni valores)

que remite a la legislación posterior

para su desarrollo y delimitación del

contenido (el , laHabeas Corpus

limitación del uso de la informática, la

exención de la obligación de declarar

sobre presuntos hechos delictivos, el

derecho a la huelga, el derecho de

petición, el régimen matrimonial, el

estatuto de los trabajadores, los

Colegios profesionales, los Convenios

y conflictos laborales, etc.).

b- Las normas específicas o casuísticas.

También nuestro texto constitucional

recoge de una manera explícita unos

d e r e c h o s s i n r e f e r i r l o s a u n a

normativa posterior y desarrolladora

de los mismos. De lo que se deduce

que su alcance y contenido se

encuentra en la misma Constitución y

serán de aplicación directa ante los

tribunales ordinarios y ante el

Tribunal Constitucional mediante el

recurso de amparo (art. 53,1 y 2) o de

aplicación indirecta ante este último

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Tribunal mediante el recurso de

inconstitucionalidad. De aplicación

directa son: la igualdad ante la ley y la

no discriminación (art. 14); el derecho

a la vida y a la integridad física y moral

(art . 15) ; la l ibertad rel ig iosa,

ideológica y de culto (art. 16); la

libertad y seguridad (art. 17); el

derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar y a la propia

imagen (art. 18); el derecho a la libre

elección de residencia y de circulación

(art. 19); la libertad de expresión, la

libertad de investigación, la libertad

de cátedra (art. 20); el derecho de

reunión y de asociación (art. 21 y 22); el

derecho a participar en asuntos

públicos (art. 23); etc. De aplicación

indirecta se citan: los derechos de

propiedad y herencia (art. 38); la

libertad de empresa (art. 38); etc.

c-Normas de tutela. Complementando

los anter iores instrumentos y

mecanismos para reconocer los

d e r e c h o s h u m a n o s , n u e s t r a

Constitución introduce normas de

protección de los mismos como son:

la posibilidad de recurrir ante los

t r i b u n a l e s o r d i n a r i o s e n

procedimientos de preferencia y

sumariedad y ante el Tr ibunal

Constitucional en recurso de amparo

(art. 53); la existencia de la institución

del Defensor del Pueblo (art. 54); el

recurso de inconstitucionalidad (art.

161), etc.

Podemos concluir que los Estados a lo

largo de la historia han pasado por

diversas fases en el reconocimiento

d e l o s d e r e c h o s d e l o s s e r e s

humanos. La primera es la fase de las

declaraciones solemnes. En segundo

l u g a r n a c e l a e t a p a d e l a

constitucionalización de los derechos

y , d e n t r o d e l r e c o n o c i m i e n t o

constitucional, existen dos técnicas:

recoger los derechos en el preámbulo

de las constituciones o dentro de su

articulado lo que les otorga mayor

valor jurídico. La tercera fase, en la

que nos encontramos, es la que

emplea todos los mecanismos

jurídicos (constitucionalización,

normativa emanada del poder

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legislativo, normas dictadas por el

poder ejecutivo, tutela judicial) para

hacer efectivos los derechos.

Dentro de la fase que estamos

tratando, de reconocimiento estatal

de los derechos humanos, se pasó de

un clima enfervorecido en defensa de

los derechos individuales a un ataque

a todos estos derechos, bajo la

premisa de que lo importante era el

Derecho organizativo de toda la

estructura social y no los derechos de

los individuos. Este ataque se

produce a finales del siglo XIX y llega

hasta finales del siglo XX. Así, se ha

llegado a afirmar que el Derecho

objetivo triunfa sobre el Derecho

subjetivo.

En los últimos tiempos se ha vuelto a

considerar que el núcleo central de

todo ordenamiento jurídico está

constituido por los derechos y

libertades de las personas. De ahí que

algunos autores hablen del paso del

Estado de al Estado deDerecho

derechos, al considerarse que la

piedra angular del edificio de este

Estado es el reconocimiento de los

d e r e c h o s d e l a p e r s o n a . E s t e

renacimiento de los derechos está

suponiendo un retorno a las tesis del

racionalismo de la ilustración, que

p o d e m o s r e s u m i r e n l a s t r e s

s i g u i e n t e s : a - l o s d e r e c h o s

individuales se consideran anteriores

al Estado y su validez no depende del

reconocimiento estatal ; b- los

derechos de participación política de

los c iudadanos const ituyen el

fundamento de la legitimidad política;

y c- la tutela de los derechos exige la

existencia de instrumentos jurídicos

que la realicen.

Ahora bien, todo este proceso de

reconocimiento estatal de los

d e r e c h o s h u m a n o s p u e d e s e r

c a r a c t e r i z a d o p o r u n a s n o t a s

comunes que pasamos a analizar en el

siguiente apartado.

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CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE

RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Podemos constatar, junto a algunos

autores, que cuando los Estados

c o m i e n z a n a r e c o g e r e n s u s

ordenamientos internos estos

derechos, se van a dar las siguientes

notas distintivas de este proceso:

� En un principio las declaraciones

de derechos son muy solemnes y

barrocas. Son declaraciones

“altisonantes” y . En ellasliterarias

se recogen grandes principios y se

c o n t i e n e n a fi r m a c i o n e s

dogmáticas. Con el trascurso del

tiempo se simplificará y tecnificará

el lenguaje, haciéndose más

j u r í d i c o y a t r a v é s s u y o s e

r e c o g e r á n y r e g u l a r á n l o s

derechos humanos.

� Los derechos son proclamados

c o m o p r i n c i p i o s

fundamentadores del entramado

soc ia l . Se dec laran a estos

derechos como las guías que

orientarán la construcción de una

sociedad. Al comienzo de los

textos se hace descansar la

existencia de una organización

s o c i a l d e t e r m i n a d a e n e l

reconocimiento de un elenco de

d e r e c h o s y p r i n c i p i o s . E l

reconocimiento constitucional de

los derechos imprime un enfoque

novedoso de los pr inc ip ios

organizativos de la sociedad, de

las funciones del Estado y del

ejercicio del poder político. Los

d e r e c h o s a d q u i e r e n u n a

importancia básica dentro del

ordenamiento jurídico de cada

organización estatal. Todo el

armazón del Estado se construirá

s o b r e l o s c i m i e n t o s d e l

reconocimiento de los derechos

de la persona.

� Al ser reconocidos en el ámbito

estatal, los derechos tendrán un

alcance estrictamente interno al

Estado que los reconoce. Cada

Estado se compromete con la

protección y amparo de sus

ciudadanos, aunque llega un

m o m e n t o e n q u e e l

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reconocimiento de los derechos

es universal y se proclama de todo

s e r h u m a n o . To d o e l l o e s

c o n s e c u e n c i a d e q u e c a d a

comunidad política solo tiene

jurisdicción sobre su propio

territorio y sobre sus ciudadanos,

aunque poco a poco la protección

la van ejerciendo sobre cualquier

individuo que se encuentre en su

espacio territorial.

� Los derechos reconocidos por los

Estados pasan por dos momentos:

inicialmente son considerados

como facultades naturales de

carácter presocial, abstracto y

a b s o l u t o ; e l s e r h u m a n o ,

anter iormente a su vida en

sociedad, es portador de unas

facultades que le corresponden

por su propia naturaleza y que

nadie puede privarle de ellas y el

E s t a d o v i e n e o b l i g a d o a

respetarlas; en un segundo

momento, esos derechos serán

considerados propios de los

c i u d a d a n o s q u e e l E s t a d o

reconoce y protege; en esta etapa

posterior las facultades son ya

consideradas como sociales, se

poseen porque son otorgadas y

reconocidas por la organización

p o l í t i c a a t r a v é s d e s u

ordenamiento.

� E l b l o q u e d e d e r e c h o s

reconocidos pasa por tres fases.

P r i m e r o s e r e c o n o c e n l o s

derechos de autonomía individual

frente al Estado. En segundo lugar

se reconocen los derechos de

p a r t i c i p a c i ó n a c t i v a d e l o s

ciudadanos en la política estatal.

E n u n t e r c e r m o m e n t o s e

r e c o g e r á n l o s d e r e c h o s

económicos, sociales y culturales.

La existencia de estas fases es lo

que ha permitido a muchos

a u t o r e s r e f e r i r s e a l a s

generaciones de los derechos

humanos, hablando de primera,

s e g u n d a , t e r c e r a , c u a r t a

generación.

� L o s d e r e c h o s r e c o n o c i d o s

cumplen una triple función:

garantizar la autonomía individual

como ciudadanos; limitar el poder

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del Estado y, por último, legitimar

el poder. Se comienza a hablar de

los derechos del ser humano para

restringir e incluso eliminar las

arbitrariedades de los príncipes y

del poder, fundándose en la

capacidad autónoma y libre de

cada individuo. Con el discurrir del

tiempo el ejercicio del poder sólo

se verá legitimado si reconoce,

respeta, protege y garantiza el

ejercicio de estos derechos. En la

a c t u a l i d a d e l g r a d o d e

l e g i t i m a c i ó n d e u n p o d e r

determinado viene dado por los

instrumentos jurídicos en los que

se desarrollan y amparan los

derechos humanos.

Éstas son las notas distintivas que

a c o m p a ñ a n a l h e c h o d e l

reconocimiento por parte de cada

Estado de los Derechos Humanos.

Podemos concluir este apartado

afirmando y reiterando que esta

etapa es producto de una tensión

fuerte entre los individuos y el Estado

que lleva a generar la necesidad de

crear un modelo de Estado que

respete la dignidad humana y los

derechos que de ella se derivan.

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ESQUEMA RESUMEN

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etapa técnicas de reconocimiento documentos documentosprevios

RECONOCIMIENTOESTATAL

1. nivel constitucional:� cláusulas generales� normas específicas� sistema mixto

2. nivel legislativo

3. nivel ejecutivo

4. nivel judicial

La Declaración de Derechos del BuenPueblo de Virginia

La Declaración de Independencia delos Estados Unidos de América

La Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano

Constitución Francesa de 1791

Constituciones del resto de Estados

Carta Magna deJuan Sin Tierra

(1215)

Carta MagnaLeonesa de

Alfonso IX deLeón (1188)

Constitución deÁvila

Edicto de Nantes

Acta deTolerancia de

Maryland

Carta de RhodeIsland

Leyes de Burgos

Cédula deFernando el

Católico

El Decreto deCarlos I sobre la

esclavitud enIndias

Leyes Nuevas

Petition ofRights

Habeas Corpus

Bill of Rights

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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:

- A. E. PÉREZ LUÑO, Derechos

Humanos, Estado de Derecho y

Constitución, octava edición, Madrid,

Tecnos, 2003, pp. 65-108.

- A. E. PÉREZ LUÑO, La tercera

generación de Derechos Humanos,

Navarra, Thomson-Aranzadi, 2006,

pp. 25ss.

- B. DE CASTRO (dir.), Introducción al

estudio de los Derechos Humanos,

Madrid, Universitas, 2003, pp. 49-50 y

186-193.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA:

- Y. GÓMEZ SÁNCHEZ (coord.),

Pasado, presente y futuro de los

d e r e c h o s h u m a n o s , C o m i s i ó n

Nacional de los Derechos Humanos

de México-UNED, México, 2004, pp.

159-205.

- N . M A R T Í N E Z M O R Á N ,

“Aportaciones de la Escuela de

Salamanca al reconocimiento de los

derechos humanos”, Cuadernos

Salmantinos de Filosofía, XXX, 2003,

pp.491-520.

DOCUMENTOS DE CONSULTA

Y DE TRABAJO:

- Breve Historia de los Derechos

Humanos:

http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e

.htm

- Constitución Española:

http://www.la-

moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-

4348-8450-

04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf

- Declaración Universal

de los Derechos Humanos:

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.ht

m

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Notas

1

http://www.geocities.com/eqhd/cartamagna.htm

2

http://www.paisleones-paislliones.com/Documentos.html

3

http://breviariocastellano.blogspot.com/2006/11/la-constitucin-de-vila-1-jos-belmonte.html

4

http://es.wikipedia.org/wiki/Edicto_de_Nantes

5

http://www.educarchile.cl/Userfiles/P0001/File/peticion%20de%20derechos.pdf

6

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/hist/91304953110572617422202/p0000001.htm#I_

0_

7

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01470622099193640932268/p0000001.htm#I_1_

8

http://www.unirioja.es/dptos/dd/constitucional/constitucional/DCI/PDFs/DECLARACION%20DE%20DER

ECHOS%20DEL%20BUEN%20PUEBLO%20DE%20VIRGINIA.pdf

9

http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos_de_Am%

C3%A9rica

10

http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm

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Auditorio de Humanidadesde la UNEDPº Senda del Rey, 9.Ciudad Universitaria, Madrid

www. .orgbiomedicinayetica

I Lecciones Magistrales

Ética en la Gestión Sanitaria26 noviembre de 2015

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