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Reconstrucción de Accidentes de Transito

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Reconstrucción de accidentes de tránsito

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Page 1: Reconstrucción de Accidentes de Transito

My. Fernando L. Cueto VeraMy. Fernando L. Cueto VeraEspecialista en Investigación de Accidentes de TránsitoEspecialista en Investigación de Accidentes de Tránsito

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CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOReconstruir, en su acepción gramatical, es volver a construir más ampliamente, unir o aportar ideas o elementos para llegar a completar el conocimiento de un hecho. Reconstruir un accidente de tránsito es aportar todos los elementos necesarios para poder llegar al conocimiento de cómo y a ser posible por qué, el evento ha tenido lugar.Para la reconstrucción de los accidentes de tránsito han de tenerse en cuenta muchos factores que se encuentran en el lugar de los hechos, pero no es menos cierto que después hay un intenso trabajo de laboratorio de aplicación de fórmulas matemáticas, de confección de diagramas, etc., que son propiamente los que han de permitir reconstruir, en la medida racional y posible, cómo y porqué el accidente se ha producido.

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RECONSTRUCCION DE RECONSTRUCCION DE ACCIDENTESACCIDENTES

RECONSTRUCCION DE RECONSTRUCCION DE ACCIDENTESACCIDENTES

Posterior a la inspección y reconocimiento del lugar de los hechos en presencia de las autoridades llamadas por ley, se procede a la reconstrucción de los hechos, la que consistirá en reproducir la forma como ocurrió el accidente, de acuerdo con los indicios que se hayan conseguido .

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CONSIDERACIONES LEGALESCONSIDERACIONES LEGALESCONSIDERACIONES LEGALESCONSIDERACIONES LEGALESDesde el punto de vista jurídico, es parte de los elementos de convicción que serán valorados por el juez o Tribunal de Sentencia durante la sustanciación del proceso oral, consiste en un Acto Público, donde se pretende reproducir la forma en que ocurrieron los hechos, de acuerdo con los indicios y antecedentes que existieron en el proceso con el fin de que el juez o tribunal tenga una noción clara de la forma como se llevaron a cabo los hechos.

No es prueba autónoma, sino de confirmación de pruebas ya existentes en autos para establecer la veracidad de las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción.

Se elaborará un acta de todo lo actuado.

(Art.179 C.P.P.)

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¿QUIENES INTERVIENEN?¿QUIENES INTERVIENEN? ¿QUIENES INTERVIENEN?¿QUIENES INTERVIENEN? EN ACCIDENTES LEVES:- La reconstrucción se llevará a cabo en

maquetas de la División de Accidentes o en el lugar del hecho, en presencia del Jefe de la División, asignado al caso, Auxiliar Técnico y las partes, quienes pueden estar o no acompañados de sus abogados.

EN ACCIDENTES GRAVES:En la reconstrucción del hecho, con la finalidad de darle mayor valor legal, participan:

- El Fiscal asignado a Tránsito (como representante del Ministerio Público),

- La parte damnificada,- Testigos presenciales,- Abogados de las partes,- Si hubo fallecidos (familiares)- Asignado al caso, auxiliar técnico,

secretario, fotógrafoy planimetrista, etc.

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CONSIDERACIONES TECNICASCONSIDERACIONES TECNICAS

La reconstrucción desde el punto de vista técnico, consiste en realizar todas las acciones de esta naturaleza que se llevan a cabo por el Oficial asignado al caso en el lugar del accidente, con la finalidad de establecer lo que realmente pudo haber pasado.

Realizado este acto público, el Secretario se encarga de elaborar el Acta de Audiencia Pública.

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CONSIDERACIONES TECNICASCONSIDERACIONES TECNICASLa secuencia del acto público donde se señalan algunas consideraciones de carácter técnico es la siguiente:

El Sr. fiscal instala la realización, la verificación de las anotaciones preliminares y de los participantes o representantes de los involucrados.

El Sr. oficial asignado al caso, relaciona las circunstancias del mismo (cadena de acontecimientos), origen y destino de cada uno de los protagonistas.

Ubicación de los vehículos en el escenario del hecho, de acuerdo al croquis de referencia.

Ratificación de la información de testigos circunstanciales o complementación de los mismos con aquellos que se identifiquen.

Verificación de los lesiones personales y daños materiales como resultado del hecho en el lugar o en los centros médicos, hospitales, depósitos, garajes y otros lugares.

Participación de los abogados. Elaboración del informe técnico

circunstanciado en conclusiones.

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INSPECCIONES OCULARES DEL LUGAR INSPECCIONES OCULARES DEL LUGAR DEL HECHO Y DE VEHICULOSDEL HECHO Y DE VEHICULOS

INSPECCIONES OCULARES DEL LUGAR INSPECCIONES OCULARES DEL LUGAR DEL HECHO Y DE VEHICULOSDEL HECHO Y DE VEHICULOS

La inspección y el reconocimiento del lugar del hecho practicado por el asignado al caso y autoridades llamadas por ley, el mismo día o al subsiguiente día del suceso , tiene suficiente eficacia legal, para guiar el criterio del juzgador. Se procederá al reconocimiento y examen de los indicios, describiendo prolija y detalladamente el lugar del suceso, rastros, huellas, instrumentos, evidencias y otros efectos que tuvieren relación con el hecho.(Arts. 174, 175, 176 del CPP.)

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ELEMENTOS DE ESTUDIOELEMENTOS DE ESTUDIOELEMENTOS DE ESTUDIOELEMENTOS DE ESTUDIO

1. Unas huellas en el pavimento.El investigador podrá comprender más la forma en que se produjo el accidente a través de los distintos tipos de rodadas, huellas de frenado, derrape, arrastre, etc.

2. Los vehículosHablamos en general de vehículos, aunque en ocasiones puede ser uno sólo.

3. Manifestaciones de los testigosEn general, en los accidentes de tránsito el elemento falible de todos los que ha de tener en cuenta el investigador es precisamente el testigo.

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NOCIONES DE DINAMICANOCIONES DE DINAMICANOCIONES DE DINAMICANOCIONES DE DINAMICA

Para una verdadera reconstrucción de accidentes han de tenerse en cuenta las leyes fundamentales de la Dinámica, formuladas por Newton.

1. Todo cuerpo continuará en su estado de reposo o de movimiento rectilíneo y uniforme, a menos que una fuerza o par de ellas exterior le obligue a cambiar de este estado.

2. La variación de la cantidad de movimiento es proporcional al impulso de la fuerza externa que la produce.

3. A toda acción se opone siempre una reacción igual y contraria, y de otro modo; las acciones mutuas entre dos cuerpos siempre son iguales y directamente opuestas.

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FORMULAS DE FORMULAS DE DESPLAZAMIENTOSDESPLAZAMIENTOS

FORMULAS DE FORMULAS DE DESPLAZAMIENTOSDESPLAZAMIENTOS

Por desplazamiento entendemos la distancia existente entre el punto de colisión y el de posición final.

1. Choque de un automóvil en marcha contraotro parado.

Trayectorias de estos desplazamientos:a) Colisiones simétricasb) Colisiones asimétricas

2. Colisión de un vehículo en marcha contra otrotambién en movimiento.A. Vehículos que circulan en igual sentido de marchaB. Vehículos que circulan en sentido contrario

1. Colisión central2. Colisión excéntrica

3. Colisión de dos vehículos en circulaciónperpendicular

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ESTUDIO DE DESPLAZAMIENTOESTUDIO DE DESPLAZAMIENTOESTUDIO DE DESPLAZAMIENTOESTUDIO DE DESPLAZAMIENTO1. Colisiones centrales

2. Colisiones excéntricas

3. Colisiones laterales

4. Colisión angular frontal

5. Colisiones reflejas

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RECONSTRUCCION DEL ACCIDENTE Y RECONSTRUCCION DEL ACCIDENTE Y ESTUDIO DE MANIOBRA EVASIVAESTUDIO DE MANIOBRA EVASIVA

RECONSTRUCCION DEL ACCIDENTE Y RECONSTRUCCION DEL ACCIDENTE Y ESTUDIO DE MANIOBRA EVASIVAESTUDIO DE MANIOBRA EVASIVA

Existen muchos casos de accidentes en que no es suficiente saber cómo han ocurrido, es decir, reconstruirlos adecuadamente, sino llegar a conocer si, de haber maniobrado alguno de los conductores de forma distinta a la que lo hicieron, el accidente era o no inevitable, en otras palabras, si la maniobra evasiva realizada era la adecuada a la situación anormal, o si fue desafortunada.

Veamos las posibilidades de colisión en cada uno de estos casos, y en cuál de ellos se producirá la misma.

1. Girar a la izquierda, sin frenar.2. Girar a la derecha, sin frenar.3. Continuar recto, sin frenar.4. Continuar recto, frenando

intensamente.

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CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCION FISCALINTERVENCION FISCAL

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCION FISCALINTERVENCION FISCAL

En la reconstrucción es que como representante del Ministerio Público le da el valor legal a este acto jurídico.El acta elaborada constituye o confirma pruebas ya existentes, las mismas que dan bases al fiscal y en consecuencia al juez para que de un fallo más justo al caso.Las Diligencias de Policía Judicial sean remitidas al Ministerio Público en el término perentorio, sean completas y tengan el valor necesario.La ausencia del Fiscal le quita fe a lo actuado, constituyendo caso de nulidad de lo actuado y en este caso solo será una simple prueba indiciaria o presuntiva de culpabilidad o inculpabilidad y no como nosotros quisiéramos un medio de pruebas.

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DESCRIPCION DE LAS DESCRIPCION DE LAS ANOTACIONES PRELIMINARESANOTACIONES PRELIMINARES

Datos registrados por el asignado al caso; tales como:

- Día, hora y fecha- Lugar del hecho- Naturaleza del hecho- Nombre y apellidos de los

protagonistas, denunciante, víctima

- Estado del o los conductores y de vehículos

- Características de la vía- Estado del tiempo- Estado del peatón- Nombre y apellido de los

testigos.

Constituyen los primeros actuados de las Diligencias de Policía Judicial en caso de reconstrucción el Fiscal indicará al asignado al caso la verificación de las anotaciones preliminares.

Nos sirven para elaborar el respectivo informe.

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CIRCUNSTANCIAS DEL HECHOCIRCUNSTANCIAS DEL HECHOCIRCUNSTANCIAS DEL HECHOCIRCUNSTANCIAS DEL HECHO

Son importantes desde el punto de vista investigativo.

Relato con lujo de detalles desde el inicio hasta la conclusión del hecho de tránsito.

Nos hace una ilustración en base a los actuados que se lograron elaborar.

Las pruebas que se han logrado recabar dentro de la investigación.

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CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES PERICIALESPERICIALES

CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES PERICIALESPERICIALES

Para apreciar debidamente un elemento de convicción se requieren conocimientos especializados, se acudirá al auxilio de opiniones de peritos, que podrán ser designados de oficio o a petición de partes (Art.205 C.P.P.)

Con la finalidad de que el fiscal tenga un mejor conocimiento sobre situaciones ajenas a los estudios jurídicos, que ayuden en la investigación.

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DETERMINACION TECNICADETERMINACION TECNICADETERMINACION TECNICADETERMINACION TECNICA

En hechos de tránsito graves, la realizará el Sr. investigador técnico en coordinación con el Sr. Fiscal, luego de haber realizado todas las investigaciones, averiguaciones e indagaciones, y de haber realizado la reconstrucción en el lugar de los hechos o en maquetas , estableciendo las infracciones al Código de Tránsito y su Reglamento.

En hechos de tránsito leves será realizado por el Sr. Investigador técnico en su REPORT donde se establecerán las circunstancias y las causas del hecho.Son actuados complementarios que expresan y determinan un mismo hecho o accidente de tránsito.

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RECONSTRUCCION EN MAQUETARECONSTRUCCION EN MAQUETARECONSTRUCCION EN MAQUETARECONSTRUCCION EN MAQUETAGENERALMENTE SE EFECTUAN EN HECHOS LEVES:

Se realiza en la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, por daños que no revisten gravedad-

Se establece la responsabilidad de los conductores o peatones para el resarcimiento y reparación de daños.

Consiste en mostrar una maqueta que sea parecida a la vía donde sucedió el hecho, ambas partes deben estar presentes acompañadas de sus abogados o no.

Cede la palabra a cada uno en forma ordenada, para que ellos expliquen las circunstancias del hecho por separado.

Se realiza preguntas relacionadas con las circunstancias.

Se establece las causas.

Se determina qué artículos del Código y Reglamentos de Tránsito fueron infringidos elaborando luego un informe denominado REPORT y remitirlo al Juzgado de Tránsito para resolver y sancionar el caso.