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URL_ 324.5 F363 Instituto de Investigaciones Juridicas CUADERNO DE ESTUDIO

recopilación de normativa

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Page 1: recopilación de normativa

URL_ 324.5 F363

Instituto de Investigaciones Juridicas

CUADERNO DE ESTUDIO

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II

URL 324.5 F363 Fernandez Roca, Diana Irasema

Recopilacion de normativa para la elaboracion del perfil del gobernador departamental / Diana Irasema Fernandez Roca. Guatemala : Universidad Rafael Landfvar. Instituto de Investigaciones Jurfdicas (IIJ), 2011.

x; 57 p. : il. (Cuaderno de estudio ; 96) ISBN: 978-9929-584-01-3

1. Candidaturas - Normas - Legislaci6n - Guatemala 2. Candidatos - Guatemala 3. Gobernadores departamen­

tales - Nombramientos - Guatemala 4. Gobierno local -Guatemala 5. Derecho constitucional- Guatemala -

6. Guatemala polftica y gobierno 7. Ciencias polfticas y sociales - Guatemala

1. t.

U niversidad Rafael Landfvar Instituto de Investigaciones J urfdicas Cuaderno de Estudio No. 96, mayo, ano 2011

D.R. © Instituto de Investigaciones Jurfdicas Universidad Rafael Landfvar, Campus Central, Vista Hermosa III , zona 16, Edificio "0", 2do. Nivel, Oficina 0-214 Apartado Postal 39-C, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 01016 Telefono: (502) 2426-2626 Extensi6n: 2551 Fax: (502)2426-2595 Correo electr6nico: iij @url.edu.gt Pagina electronica: www.url.edu.gt

Impreso en Serviprensa S.A. 3' Ave. 14-62, zona 1 PBX: 2245-8888 Correo electronico: [email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala

EI contenido de la presente publicacion es responsabilidad de los autores y, por 10 tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posicion de la Universidad Rafael Landfvar y del Instituto de Investigaciones J urfdicas.

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Rector Vicerrectora Academica Vicerrector de Investigaci6n y Proyecci6n Vicerrector de Integraci6n U niversitaria Vicerrector Administrativo Secretaria General

Decano Vicedecano Secretario Director del Area Privada Director del Area Publica Director del Area de Ejes Transversales Director del Instituto de Investigaciones Juridicas D irectora del Bufete Popular D irectora de Posgrados Directora de Proyectos y Servicios Director de la Licenciatura en Investigaci6n Criminal y Forense Coordinador de la carrera Tecnica en Investigaci6n Crimi na l y Forense Coordinador de Sedes y Campus Regionales Coordinador de la Facultad de Q uetzaltenango Coordinador de la Facultad de Huehuetenango Coordinadora de la Facultad de Coban Representantes de Catedraticos

Representantes Estudiantiles

Lie . Rolando Alvarado L6pez, S. J. Dra. Lucrecia Mendez Gonzalez de Penedo Dr. Carlos Rafael Cabarrus Pellecer, S. J. Dr. Eduardo Valdes Barria, S. J. Lie. Ariel Rivera Irias Licda. Fabiola Padilla Beltranena de Lorenzana

Dr. Rolando Escobar Menaldo M .A. Pablo Hurtado Garda M.A. Alan Alfredo Gonzalez De Le6n M.A. Helena Carilina Machado Carballo Lie. Jose Alej andro Villa mar Gonzalez M.A. Enrique Fernando Sanchez U sera

D r. Larry Andrade-Abularach M.A. Claudia Patricia Abril Hernandez M.A. Aida del Rosario Franco Cord6n Licda. Vania Soto Peralta

Lie. Jose Eduardo Marti Gui1l6

Lie. Jorge Alejandro Pinto Ruiz M.A. Juan Francisco Golom N ova

Licda. Claudia Caballeros O rd6nez

Lie. Jose Alfredo Laparra L6pez

Licda. Carla Liliana C hac6n Monterroso Lie. Gabriel Garda Luna Lie. Alfonso Godinez Arana Srita. Ana Maria C6rdova N oguera Sr. Luis Rodrigo Molina L6pez

---------------------- 111

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Lic. Rolando Alvarado Lopez, S.]. Rector

Dr. Carlos Rafael Cabarrus Pellecer, S. J. Vicerrector de Investigacion y Proyeccion

Dr. Rolando Escobar Menaldo Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

M.A. Pablo Hurtado Garda Vicedecano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Dr. Larry Andrade-Abularach Director del Instituto de Investigaciones Juridicas

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Director Dr. Larry Andrade-Abularach

Jefa Academica e Investigadora Principal M.A. Carmen Patricia Jimenez Crespo

Jefa Administrativa Licda. Karen Lorena Cifuentes Alvarez

Coordinacion de Incidencia y Accion para el Desarrollo

Licda. Karen Cecilia De la Vega Toledo

Investigador M.A. Luis Andres Lepe Sosa

Investigadora Licda. Diana Irasema Fernandez Roca

Asistente de Investigacion Claudia Aracely Morales Paniagua

Asistente Administrativa Rosa Mariela Ortiz Ral6n

Recepcionista

Angelica Marfa Isabel Del Cid Ruiz

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En la mayorfa de pafses de America Latina tenemos una democracia electoral, porque las elecciones son el elemento central y al que se Ie otorga mayor importancia, olvidando el desarrollo de la democracia en sus dimensiones sociales y participativas. No alcanzamos que la legitimidad de origen de la democracia se concrete tambien en su legitimidad de ejercicio.

Las sociedades latinoamericanas se rigen por gobiernos elegidos pero, en el dfa a dfa, difieren mucho de constituir verdaderos Estados democraticos, constitucionales y de derecho. Vivimos bajo regfmenes democraticos representativos pero, en muchas oportunidades, reconocemos que tenemos una democracia deficiente e incompleta, ya que se requiere mayor apertura y acercamiento con todos y cada uno de los ciudadanos.

Hace falta que avancemos de la democracia formal ala democracia real, participativa y garantista, muy especialmente, de los derechos fundamentales .

En el contexto de estas reflexiones, surge el tema del Gobernador Departamental en Guatemala que, si bien no es elegido a traves de unas elecciones directas de los ciudadanos, su nombramiento por el Presidente de la Republica constituye un acto de trascendental importancia para la vida social, poiftica, econ6mica y jurldica en cada uno de los departamentos en que se organiza administrativamente nuestro pals.

Conforme a 10 anterior y dada la importancia de estos funcionarios, surgi61a inquietud de recopilar y analizar la normativa que se les aplid para que, con posterioridad y en una ulterior investigaci6n, se elabore el perfil del Gobernador Departamental, a efecto que los ciudadanos

----------------------- VII

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y los diversos sectores de la sociedad en cada departamento participen activamente en las propuestas de gobernadores departamentales que seran presentadas al Presidente de la Republica, quien tiene la potestad y decision para su nombramiento.

Este proyecto surgio en la Universidad Rafael Landfvar - URL­a iniciativa del M .A. Miguel von Hoegen Serrano, Director del Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales -IDIES-, y del Lic. Renzo Lautaro Rosal, Director de Incidencia Publica -DIP- de la Vicerrectorfa de Investigacion, quienes convocaron al Instituto de Investigaciones Jurfdicas -11]- para realizar esta investigacion que tenemos el agrado de presentar y que fue elaborada por la Licda. Diana Irasema Fernandez Roca,* Investigadora del II].

Esperamos que este trabajo sea un valioso aporte que servira a los ciudadanos y, en general, a los diversos sectores que conforman la sociedad para que participen activamente en cada uno de los departamentos en que se organiza administrativamente el pais y que, poco a poco, pod amos ir construyendo una democracia real en Guatemala.

Dr. Larry Andrade-Abularach Director del Instituto de Investigaciones Juridicas

Guatemala de la Asuncion, mayo de 2011.

1; Es Licenciada en Ciencias Jurfdicas y Sociales, Abogada y N otaria, por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se ha desempefiado en e1 ejercicio li beral de la profesi6n en las areas civil, mercantil y notariado. Actualmente, es Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurfdicas de la Universidad Rafael Landfvar.

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I. Introducci6n ............................................................ ... ................ 1

II. Gobernador departamental titular y suplente .................... 2 A. Requisitos para el cargo de Gobernador titular

y suplente ........... .... .............................................. .. .. .... ..... ....... 4 1. Calidades .................. ..... .... .... ................... ..................... ... 4

a. Nacionalidad ................. ......................................... .. . 4 b. Hallarse en el goce de los derechos

de ciudadano ........ ..................................................... 5 c. Ser mayor de treinta afios ................. ........ ................ 6 d. Estar domiciliado durante los cinco afios

anteriores a su designaci6n en el departamento para el que fuere nombrado ...................................... 6

B. Inmunidades .......... .............. ...................... .... ... .... .................. 7 C. Procedimiento para el nombramiento .................................. 8 D. Destituciones ....... ... ...................... .... .. .... ....... .... ..................... 9 E. Atribuciones y funciones ..................................................... 10 F. Regimen de servicio ........................... ........................... ....... . 14

1. Objeto ........................................... ................................. . 14 2. Sujetos responsables .. ........ .............. .. ........ ......... ............ 14 3. Principios ........................................................................ 15 4. Responsabilidad de los funcionarios ................. ..... ...... 16 5. Regimen de opci6n a cargos publicos ...... .. ........ .. ........ 16 6. Impedimentos ................................................................ 17 7. Responsabilidad administrativa .. .................... ............... 18 8. Prohibiciones .................................................................. 19 9. Declaraci6n patrimonial... .............................. .. .. ............ 21 10. Colegiaci6n profesional obligatoria ............................... 2? 11. Competencia territorial ................................................. 2:3>-12. Jerarquia administrativa ........ ........... ..... ........... .. ........... 23

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III. GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES .... ..... .. ....... 23 A. Funcionamiento ... ........... ........................................ .............. 23 B. Sede de la Gobernaci6n Departamental... ... .. ....................... 24 C. Financiamiento ................ ...... ............... ..... ....... ... .. ........ .... .... 24

No ANALISIS DE LA INFORMACION ................................... 24

V. CONCLUSIONES ............ .. ....................... .. .. .. ....................... 26

VI. RECOMENDACIONES .................................... .. ..... .. ........... 28

VII. REFERENCIAS ....... .. ........................ .................... ...... ........... 28 A. Bibliograficas ........................................................................ 28 B. Normativas ......... ..... ...... .. ........................... ... ....... .... .......... .. . 29

VIII.ANEXOS: CUADROS DE RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL .. .... ......... ................ ........... ........ ....... .... 31

A. Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala .......... 31 B. Ley del Organismo Ejecutivo ............................................... 35 C. Acuerdo Gubernativo Numero 197-2004

Normas de Etica del Organismo Ejecutivo .... .. .... .. .. ...... .. ... 38 D. Ley en Materia de Antejuicio .... .............. ............................. 39 E. Ley General de Descentralizaci6n ...... ............................ .. .... 40 F. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural... ........ .41 G. Reglamento de la Ley de los Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural... ............................................... .46 H. Ley de Servicio Civil .. .... .. .. .. ................................................ .47 I. Ley de Probidad y Responsabilidades de

Funcionarios y Empleados P6blicos .. .. .. .............................. 47 J. Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatoria .. .... ...... .... ... ... .. 55

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I. INTRODUCCION

EI presente trabajo constituye la primera actividad realizada dentro de la investigaci6n que se desarrolla en el Instituto de Investigaciones Juridicas de la Universidad Rafael Landfvar para la elaboraci6n del perfil del Gobernador Departamental de la Republica de Guatemala; la misma consiste en una recopilaci6n de la normativa constitucional, ordinaria y reglamentaria que conforma el marco legal relacionado con el cargo de Gobernador Departamental y responde a la interrogante: ~Cual es la normativa vigente y aplicable que regula todos los aspectos relacionados con el nombramiento, requisitos, calidades, meritos y desempefio, que serviran como fundamento para la elaboraci6n del perfil del Gobernador Departamental?

La investigaci6n tiene como objetivo general determinar el perfil que debe tener el Gobernador Departamental. EI objetivo especifico de este primer trabajo de investigaci6n es recopilar las disposiciones legales vigentes y aplicables contenidas en los cuerpos legales objeto de estudio y que serviran como fundamento para el disefio del perfil indicado. La investigaci6n de la normativa descrita comprendera los aspectos relacionados con requisitos, calidades, meritos, obligaciones, ejercicio del cargo y funciones del Gobernador.

La informaci6n se obtuvo del anal isis de la siguiente normativa:

a) Constituci6n PoHtica de la Republica de Guatemala, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas;

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RECOPlLACI6 N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6 N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

b) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 y sus reformas;

c) Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Numero 85-2002 y sus reformas;

d) Ley General de Descentralizaci6n, Decreto Numero 14-2002;

e) Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural , Decreto Numero 11-2002;

f) Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo Numero 461-2002;

g) Normas de Etica del Organismo Ejecutivo, Acuerdo Gubernativo Numero 197-2004;

h) Ley de Servicio Civil, Decreto Numero 1748;

i) Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos, Decreto Numero 89-2002 y sus reformas.

j) Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatoria, Decreto Numero 72-2001.

La informaci6n se proces6 mediante la elaboraci6n de una serie de cuadros que contienen la transcripci6n literal de cad a normativa recopilada y una breve referencia de los aspectos que regula, que se adjuntan en el apartado de anexos del presente informe.

II. GOBERNADOR DEPARTAMENTAL TITULAR YSUPLENTE

El articulo 227 de la Constituci6n Polftica de la Republica establece:

"Gobernadores. El gobiemo de los departamentos estarci a cargo de un gobemador nombrado por el Presidente de la Republica, deberci reunir

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lICDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

las mismas calidades que un ministro de Estado y gozara de las mismas inmunidades que este, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco arios anteriores a SLi designaci6n en el departamento para el que iuere nombrado. II

La disposici6n anterior hace referencia ala funci6n del Gobernador Departamental correspondiente al gobierno del departamento, para el ejercicio de la cual se Ie asigna eI mismo grade en la jerarqufa administrativa y poHtica que a un ministro de Estado.

Asimismo, el articulo 228 de la norma citada refiere:

((Consejo departamental. En cada departamento habra un Consljo Departamental que presidira el gobernador; estara integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores publico y privado organizados, con elfin de promover el desarrollo del departamento. II

De conformidad con la norma citada, el Gobernador Departamental, ademas de tener a su cargo el gobierno del departamento, desempefia una funci6n esencial en la promoci6n del desarrollo del mismo, como presidente del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

En eI mismo sentido, la Ley del Organismo ,gecutivo, en eI articulo 41 cita:

"Gobernadores Departamentales. El Gobierno de los departamentos estd a cargo de un Gobernador; nombrado por el Presidente de la Republica. Tambien habra un gobernador suplente."

De conformidad con esta misma normativa, el Presidente de la

Republica debe nombrar un Gobernador titular y un suplente en cada~

departamento. Este ultimo asumira el cargo en los casos en que el Gobernador titular obtenga licencia temporal para dejar de ejercer sus

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funcion es, cuando el puesto resulte vacante por alguna causa, y hasta que sea nombrado el titular. I

A. Requisitos para el cargo de Gobernador titular y suplente

Tal como 10 establece el articulo 227 constitucional anteriormente citado y la normativa ordinaria aplicable2

, los requisitos que debe reunir el aspirante a ocupar el cargo de Gobernador Departamental, en uso de la aplicacion anal6gica, son los establecidos para los ministros de Estado en el articulo 196 de la Carta Magna en la siguiente forma:

"Para ser ministro de Estado se requiere:

a) Ser guatemalteco

b) Hallarse ert el goce de los derechos de ciudadartos; y

c) Ser mayor de treinta anos."

1. Calidades

Con base a 10 anteriormente citado, los reqUlsltos para ser nombrado Gobernador Departamental son los siguientes:

a. Nacionalidad.

EI Gobernador Departamental debera ser guatemalteco. En este caso, la Constitucion no califica el origen, par 10 que se comprende que podra ser guatemalteco de origen 0 naturalizado; al respecto, informacion obtenida de estudios internos realizados en la Unidad de Gacetas y J urisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, determina

1 El articulo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo -LOE-, en su parte conducente establece: "Cuatldo el gobemador obtenga licellcia temporal para dejar de ejercer sus filllciones, asu 111 ira elgobemador sllplet1te; de igllalfonna asumira, wando el cargo quede vacante por cualquier causa, lwsta que sea nOlllbrado el titular, conforme al procedimiento establecido ell este artIculo."

2 En este sentido, el mismo articulo 42 de la LOE, cita: "Tanto el gobemador titlliar COIllO eI suplente debm rrunir las mismas calidades de un Ministro de Estado, y CIl el ejercicio del cargo de gobemador gozan de las mismas inlllullidades que este, debiendo haber estado domiciliados durante los cinco aiios anteriores a Sl./ designacion, ell el departamento para eI que fuerell Ilombrados."

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

que el cargo de Gobernador Departamental podra ser ocupado por guatemalteco de origen 0 naturalizado.3

b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano.

EI Gobernador Departamental debe calificar como persona capaz para el ejercicio de los derechos y deberes como ciudadano de la Repllblica de Guatemala, reconocidos por la Constituci6n en el articulo 135:

"Son derechos y deberes de los guatemaltecos, ademas de los consignados en.

otras normas de la Constituci6n y teyes de la Republica, los siguientes:

a) Servir y dqender a la Patria;

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constituci6n de la Republica;

c) Trabajar por el desarrollo civico, cultural, moral, econ6mico y social de los guatemaltecos;

d) Contribuir a los gastos publicos, en fa forma prescrita por la ley;

e) Obedecer las leyes;

j) Guardar el debido respeto a las autoridades; y

g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. !!

A estos se deben agregar los deberes y derechos contenidos en los articulos 1364 y 1375 de la Constituci6n Polftica de la Republica.

3 Informaci6n proporcionada con fecha 11 de febrero de 2011. 4 ARTicULO 136. Deberes y derecllOs politicos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:

a) lnscribirse en el Registro de Ciudadallos; b) Elegi r y ser eleclo; c) velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Oplar a cargos pllblicos; e) Participar en actil,idades polfticas; y j) Defender el principio de alterl1abilidad y 110 reelecci6n en el rjercicio de la Presidellcia de ·liI·

Reptlblica. " 5 "ARtiCULO 137. Derecho de peticicin ell materia po/{tica. El derecho de peticiol1 en

materia po/{tica, corresponde exc/usivalllet!le a los guatemaltecos.

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RECOPlLACI6 N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6 N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

c. Ser mayor de treinta alios.

Sobre este requisito, jorge Mario Castillo sefiala:

"Este requisito de la edad se reladona con las condiciones de madurez politica, experiencia laboral, estabilidad emocional, preparacion prcfesional, capaddad gerencial, estabilidad economica y organiz acion Jamiliar que pueden Jaltar en una persona de menor edad. " 6

Se entiende que a los treinta afios, el individuo ya es un adulto con un caricter formado y ha alcanzado cierto grado de madurez, habilidad y experiencia que una persona mas joven aun no ha obtenido. Para garantizar que estas virtudes esten presentes en el Gobernador Departamental, el Constituyente determin6 este minimo de edad para poder acceder al cargo.

d. Estar domiciliado durante los cinco alios anteriores a su designacion en el departamento para el que Juere nombrado.

Este requisito, establecido en el artfculo 227 de la CPRG citado y 42 de la LOE,7 tiene la intenci6n de que el Gobernador habite en el departamento, para que conozca sus necesidades y este identificado con la poblaci6n para la soluci6n de los problemas y gestionar los proyectos de desarrollo, de conformidad con los artfculos 227 y 228 de la Constituci6n, ya citados.

En este sentido, el Acuerdo Gubernativo Numero 197-2004, Normas de Etica del Organismo Ejecutivo, en la parte considerativa establece:

Toda peticion en esta materia, deberti ser resuelta y notificada, en un termino que 110 exceda de ocho dfas. Si fa autoridad /10 resuefve en ese termino, se tendrti por denegada fa peticion y el illteresado podra interpoller los recursos de ley."

6 Castillo Gonzalez, ]orge Mario. DerechoAdministrativo. Tomo I. Parte General. Guatemala: Impresiones Graficas de Guatemala. 13' edici6n. 2002. Pag. 211.

7 Loc. cit.

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"que las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden con su consecuci6n y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, iftcacia, iftciencia, descentralizaci6n y palticipaci6n ciudadana. "

B. Inmunidades

El cargo de Gobernador Departamental goza de inmunidad, contenida en el articulo 227 de la Constituci6n, que establece: ( ... ) "y gozara de las mismasinmunidades que este", y el articulo 42 de la LOE:

"Tanto el gobernador titular como el suplente deben reunir las mismas calidades de un Ministro de Estado, y en el ejercicio del cargo de gobernador gozan de las mismas inmunidades que este (. .. ) ".

Este derecho se aplica de conformidad con 10 establecido en la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Numero 85-2002, normativa que otorga competencia al Congreso de la Republica, para declarar si ha lugar 0 no a formaci6n de causa contra dichos funcionarios. 8

8 "ARTicULO 3. Dl'jifliciofl. Derecho de anl~uicio es la gamntia que la Conslilucion Polilica de la Republica otorga a los dig/lalarios y juncionarios pllblicos de no ser delet/idos ni sometidos a procedil1lienlo pellal anle los orgallos jurisdi{{ionaies correspondiellles, sin que previa mente exista dec/amtoria de allloridad col1lpeletlle. que ha l"gar a jomwcion de fallSa, de co/ifonnidad COIL

las disposiciones establecidas ell Ia presellte Ley. EI alll~uicio es UII derecho inherellie al cargo, illaIienabIe, imprescriptible e irremUlriabie. "ARTicULO 4. Procedeflcia del antejuicio. EI alllejuicio se origina por denuncia allle el juez de paz 0 qllere/la presentada allte juez de primera illstancia penal. La denu/lcia 0 quere/la podrti ser presel!lada por cualquier persona a la que Ie collsle la comision de un acto 0 hecho conslilulivo de delilo por parte de WI digllatario 0 junciollario publico, y I/O sitllplemente por mzolles espurias, polrlicas 0 ilegilimas. -';::' El derecho de alll~uicio term ina cuando el digllalario 0 junciollario publico cesa en €I (sic) ~ercicio del cargo, y no podrti invocarlo en su favor aun wando se prol1lueva por acciones sucedidas dumtzte eI desempefio de sus fimciones.

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

EI articulo 15 de la Ley en Materia de Antejuicio establece la competencia para conocer del antejuicio en contra de los gobernadores departamentales.9

AI respecto, el M.A. Mario Fuentes Destarac expresa que:

"La justificaci6n del Derecho de Antejuicio que mas se conoce es aquella que supone que es una inmunidad de la cual goza el servidor publico para que no pueda ser encausado criminalmente con base en imputaciones Jalsas o venganzas politicas 0 personales." 10

Concluye el autor citado:

"Comparto el criterio de que la instituci6n del antejuicio protege la Junci6n y no la persona del Juncionario 0 empleado publico. Sin duda, pretende presenJar La estabilidad del desempefio del cargo e impedir que el ejercicio de la Junci6n se vea menoscabado Jundamentalmente por las vicisitudes po/{ticas. De ah{ que eL antejuicio tenga mas connotaci6n politica que jur£dica. "11

c. Procedimiento para el nombramiento

La norma contenida en el articulo 227 de la CPRG, establece que el Gobernador Departamental es nombrado por el Presidente de la Republica, en tanto que el articulo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo amplfa dicha disposici6n, en el sentido que los gobernadores departamentales y suplentes seran nombrados por el Presidente de la Republica, tomando en consideraci6n la terna de candidatos propuestos

9 "ARTiCULO 9. Competetlcia de las Sa/as de la Corte de Ape/aciotles. A las Salas de la Corte de Apelaciones les corresponde (Ol/ocer y resolver e/ an/eit/icio en col/tra de los fundonarios siguimtes: (. . .)j) Gobemadores departamentales titulares y stlpleilles wando estfn encnrgados del Despacho; (. . .)."

1 0 Fuentes Destarac, Mario. EI Derecho de antejuicio. Cuaderno de estudio N o. 36. Guatemala: Instituto de Investigaciones Jurfdicas de la U nive rsidad Rafael Landfvar. 2003. Pag. 5.

11 IbId. Pag. 19.

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por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.

En referencia al nombramiento de los gobernadores departamentales, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en el articulo 10, literal k, establece entre las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo, la de proponer al Presidente de la Republica la terna de candidatos para ocupar los cargos de gobernador titular y suplente en cad a departamento, y que para el ejercicio de dicha funci6n solo tendran voz y voto los representantes referidos en las literales de la e) a la n) del articulo 9 de la mencionada ley, por 10

, que seran:

"(. . .) e) Un representante de (ada uno de los pueblos indfgenas que /wbiten en el departamento; j) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento; g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeiias y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manuJactura y los servicios; h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales,financieras e industriales que operen en el departamento; i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento; j) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento; k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento; /) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento; m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; n) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; (. . .)".

D. Destituciones

La Ley del Organismo Ejecutivo, en el articulo 43, faculta al Presidente de la Republica para destituir de su cargo a los gobernadore&., cuando a su juicio convenga al mejor servicio publico.

AI respecto, Jorge Mario Castillo Gonzalez comenta 10 siguiente:

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RECOPlLACI6 N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6 N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

"La discrecionalidad en este caso es una espada sobre la cabeza del gobernador cuya consecuencia es la eliminacion de la libertad del gobernador titular y del suplente para rjercer el gobierno departamental de acuerdo con los intereses de los habitantes del departamento. La destitucion "por raz ones de conveniencia" puede consumarse por motivos exclusivamente po/{ticos y de corrupcion ajenos al buen servicio"12.

Independientemente de las implicaciones poHticas que pueda conllevar, 10 cierto es que la normativa legal guatemalteca Ie otorga al Presidente de la Republica una facultad discrecional para nombrar y remover a los gobernadores departamentales.

E. Atribuciones y funciones

EI Gobernador Departamental, como responsable del gobierno del departamento, y el Consejo Departamental, como encargado de la promoci6n del desarrollo del mismo, son las dos autoridades competentes en el departamento, desarrollando funciones distintas pero complementarias; sin embargo, la funci6n de gobernar comprende ademas la promoci6n del desarrollo.

Las funciones que Ie corresponden al Gobernador Departamental de conformidad con la ley, son de caracter polftico y administrativo.

Las funciones poHticas corresponden al ejercicio del gobierno del departamento, conforme a una ideologfa poHtica basada en los principios de su partido y ademas en principios de bien com un, unidad, igualdad e imparcialidad, consistentes en dirigir toda la actividad y la polftica en el departamento y tomar las decisiones con base a los lineamientos politicos establecidos por el Gobierno Central.

Las funciones administrativas del Gobernador Departamental consisten en decidir sobre los negocios y asuntos de interes departamental y regional, ademas de la ejecuci6n de las decisiones

12 Castillo Gonzalez,Jorge Mario. 6p. cit. Pag.212.

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polfticas y administrativas, el cumplimiento de la ley en la resoluci6n de los asuntos sometidos a su consideraci6n y la prestaci6n de servicios publicos.

En la ejecuci6n de sus funciones administrativas, la actuaci6n del Gobernador Departamental puede ser controlada por los tribunales de justicia y los particulares, debiendo realizar dichas funciones mediante la aplicaci6n de tecnicas de administraci6n publica, tales como delegaci6n de autoridad y desconcentraci6n administrativa.

El articulo 47 de la LOE establece:

'i4demds de las dispuestas en otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes funciones:

a) Representar en su departamento, por delegaci6n expresa, al Presidente de la Republica.

b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

c) ~lar por la ifectiva ejecuci6n del presupuesto de inversi6n asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluaci6n de dicha ejecuci6n, para Lo cual, el Ministerio de Finanzas Publicas deberd remitir oportunamente la informaci6n que corresponda.

d) Propiciar e impulsar el pronto y iftcaz cumplimiento de las politicas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.

e) ~lar por la ifectiva coordinaci6n de las po/{ticas de los municipios y de las entidades aut6nomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la po/{tica general del Gobierno de la Republica y, en su caso, con las poUticas especijicas del ramo 0 sector que corresponda, todo ella sin menoscabo de la autonomta municipdl-y de conformidad con el articulo 134 literal a) de la Constituci6n PoUtica de la Republica.

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

j) Informar directamente y sin demOl'a a los ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los fundonarios y empleados publicos que afecten la prestacion de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autonomas. Los ministros de Estado deberdn iniciar con dicho informe el expediente 0

la accion correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil.

g) Atender cuando sea de su competencia, 0 canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la poblacion, siempre y cuando sean de beniftcio comunitario.

h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de fa gobernacion departamental, asi como administrar sus recursos humanos, coriforme a la Ley de Servicio Civil. Deberd emitir los instrumentos tecnicos y normativos internos que aseguren la iftciente y iftcaz administracion de la gobernacion departamental.

i) Requerir y contratar las asesorias especificas necesarias para el mejor cumplimiento de sus junciones.

j) Desempeiiar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernacion.

k) Dentro de los limites de su competencia, atender y resolver los trdmites administrativos.

1) Rendir informe mensual a la Presidencia de la Republica, por conducto del Ministerio de Gobernacion, sobre las anomalias 0 diftciencias en el desempeiio de las dependencias y entidades publicas que tienen presencia en su departamento.

m) Ejercer en su departamento el control y supervision de la Polida Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernacion. JJ

El Gobernador Departamental debe presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, cuyo objetivo es promover el desarrollo del departamento, conforme 10 establecido

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

en el Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo Numero 461-2002. En el desempeflo de este cargo, ejerce las funciones establecidas en el articulo 38 del mencionado reglamento, que son las siguientes:

a) "Convocar y coordinar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b) Ejercer la representacion del Consejo Departamental de Desarrollo;

c) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Departamen.tal de Desarrollo;

d) Dar el seguimiento, control y evaluacion de las acciones de desarrollo aprobadas por el Consejo, que se realicen en su jurisdiccion;

e) f,-flar por el cumplimiento de las funciones de 105 organos del Consejo;

j) Administrar 105 recursos asignados para elfuncionamiento del Consejo;

g) Presentar al Ministerio de Finanzas Publicas, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Consejo Regional en el marco de la politica financiera del Estado;

h) Iriformar al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural acerca de los programas y proyectos priorizados que no pueden ser atendidos;

i) Coordinar la formulacion de las pol£ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento;

j) Orientar y coordinar la elaboracion del presupuesto de egresos de las instituciones del sector publico del departamento, para que responda a 105 requerimientos planteados en las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales y tome en cuenta las prioridades de inversion identificadas en el departamento conforme al Sistemg

-- .... Nacional de Inversion Publica; y,

k) Cumplir con las demas atribuciones requeridas por el Consejo."

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

F. Regimen de servicio

EI articulo 32 de la Ley de Servicio Civil -LSC-, Decreto Numero 1748 del Congreso de la Republica, establece que el cargo de Gobernador Departamental esta contemplado como un servicio exento, en virtud de que no se encuentra sujeto a las disposiciones de la referida normativa.

Como consecuencia de 10 anterior, el ejercicio de las funciones del Gobernador Departamental se rige de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos, Decreto Nllmero 89-2002 del Congreso de la Republica, que regula los siguientes aspectos:

1. Objeto

EI articulo 10 sefiala como objeto de la referida ley la creaci6n de normas y procedimientos para hacer transparente el ejercicio de la administraci6n publica, asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones publicas estatales, evitar el desvio de los recursos, bienes, fondos y valores publicos en perjuicio de los intereses del Estado, establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados publicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamiento personal 0 cualquier forma de enriquecimiento iHcito de las personas al servicio del Estado, determinando la responsabilidad en que incurran, entre otros.

2. Sujetos responsables

Los sujetos responsables de conformidad con el articulo 4 de la citada ley, son todas las personas investidas de funciones publicas permanentes 0 transitorias, remuneradas 0 gratuitas; en especial, los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados publicos que por elecci6n popular, nombramiento, contrato 0 cualquier otro vinculo

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presten SUS servicios al Estado, SUS organismos, mUl1icipios, empresas, y entidades descentralizadas y aut6nomas.

3. Principios

El artlculo 6 de la ley de referencia, establece los principios de probidad que deben regir el desempeno de los fun cionarios sujetos a la observancia de la misma, los cuales son aplicables al Gobernador Departamental:

"Son principios de probidad los siguientes.

a) EI curnplirniento estricto de los preceptos constitucionafes y legales,

b) El ejercicio de La fimci6n adrninistrativa con transparencia,

c) La preerninencia del interes publico sobre el privado;

d) La prudencia en La adrninistraci6n de los recursos de las entidades deL Estado, y dernas entidades descentralizadas y aut6nomas del misrno.

e) La prornoci6n e irnplernentaci6n de prograrnas de capacitaci6n y la difusi6n devaLores, irnparcialidad y transparencia de la gesti6n adrninistrativa;

j) Publicitar las acciones para generar un eJecta multiplicador que conlleva a La adquisici6n de valores hicos por parte de La ciudadania;

g) El apoyo a la labor de detecci6n de los casas de corrupci6n a traves de La implernentaci6n de los rnecanisrnos que conlleven a su denuncia;

h) La actuaci6n con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo 0 ernpleo o prestaci6n de un servicio;

i) La incorporaci6n de una estructura de incentivos que propenda a que en fa adrninistraci6n publica ingresen, asciendan y perrnanezcan las personas rnas id6neas, rnediante lavalorizaci6n de su desernpefio en un cargo 0 ernpleo publico a traves del Jortalecirniento del sisterna de caLificaciones, de rernuneraciones y de reconocirnientos;

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RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

j) El Jortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los serIJidores piiblicos; y,

k) EI establecimiento de proredimientos administratiIJos que fadliten las denuncias por aetos de corrupci6n. "

4. Responsabilidad de los jutlcionarios

Los artfculos 8, 9 y 10 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Piiblicos, establecen que la responsabilidad en la que incurren los funcionarios piiblicos en el ejercicio de su cargo puede ser administrativa, civil y penal y determina los aspectos que comprende cada una.13

5. Regimen de opci6" a cargos publicos

La mencionada ley, en su articulo 15, hace referencia a aspectos que establecen el regimen para optar a empleos y cargos piiblicos, en especial, las cualidades en que se fundamenta su otorgamiento.

"Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reunan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos

13 "ARTicULO 8. Respotlsabilidad adlllitlistratilla. La respollsabilidad es adlllillistrativa cua/1do la accion tI omision contmviene el ordenalllienlo jurfdico admillislrativo y las tlorlnas que regu/ml /a cotlducla deL fimcio/1ario publico, asitllislllo, walldo se illclIrriere ell negligellcia, impmdeJlcia 0 illlpericia 0 bien illclllllpliwdo leyes, reg/alllenlos, contralos y de/1111S disposiciones lega/es a La illstituciol'l eslatal ante la cual estrin obJigados a prestaI' sus serllicios; adelllas, cuando tlO se cutllplan, (011 /a deb ida dilige/1cia las obligaciolles colllrafdas 0 fimciones illherentes a/ cargo, asf COI1IO cualldo pOl' aeciou u olllisioll se cause petjl/icio a los ill/ereses pliblicos qlle tl/viere enco1llelldados y no ocasiollen dalios 0 petjuicios patrimouiales, 0 bien se incurra enfalla 0 delilo. ARTiCULO 9. Resp0tlsabilidad civil. Genera respo/1sabilidad civilla acciou II omisioll que con intenciou 0 pOl' lIegligencia, itllpmdetlcia, i1llpericia 0 obI/SO de poder se cotllela C/I petjllicio y datl0 del patrilllollio publico, illdepeJldiellle de la respomabilidad penal que se genere. Los dmios y petjuicios provetliel1les de la respo/1sabilidad civil se harall efectil/OS COil arreglo al Codigo Civil y demas disposiciones legales vi gentes sobre la materia, salllo que la accion civil se decida dentro de la acciou penal wforma (OIYullta. ARTiCULO 10. Respotlsabilidad pella I. Genera respousabilidad penal la decisioll, resoluciol!, accion u Ol'llisiOIl realizada pOl' las persQtws a que se reftere el artfatlo 4 de esta ley y ql/e, de conformidad con la ley petlal vigmte, comtituyan delitos 0 foltas ."

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UCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

publicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atendera mas que a razones fundadas de meritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona podra desempenar mas de un cargo 0 empleo p/Jblico remunerado, excepto quienes presten serIJicios en centros docentes 0

iflSti tuciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios. "

6. Impedimentos

La ley de referencia establece en su articulo 16 que no puede optar a desempefiar cargo 0 empleo publico, quien de conformidad con leyes espedficas tenga impedimento, y en ningun caso quien no demuestre fehacientemente meritos de capacidad, idoneidad y honradez; asimismo, establece:

"Tampoco podran optar a ningun cargo 0 empleo publico:

a) Quienes no reunan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo 0 empleo de que se trate;

b) Quienes habiendo recaudado, custodia do 0 administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia 0 finiquito de la instituci6n en la cual prest6 sus servicios y de la Contraloria General de Cuentas;

c) Quienes hayan renunciado 0 perdido la nacionalidad guatemalteca,

d) Quienes no esten en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y poi£ticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos publicos;

e) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilicito, narcotrcifico, secuestro, asesinato, difraudaci6n tributaria, contrabando, falsedad, aprobaci6n indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violaci6n de secretos, delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra el orden publico, delitos contra la administraci6n publica, delitos de cohecho, delitos de peculado y malversaci6n, delitos de negociaciones ilicitas, aun cuando fueren penados unicamente con multa, en tanto no hayan

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RECOPlLACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR OEPARTAMENTAL

curnplido las pen as correspondientes y en ningun caso rnientras no transcurran cinco alios de ocurrido el hecho;

j) Quienes hubieren sido condenados por delito de accton publica distintos de los enunciados en el inciso e) de este articulo, en tanto no hayan curnplido las penas correspondientes y en ningun caso rnientras no transcurran cinco alios de ocurrido el hecho;

g) El ebrio consuetudinario y el toxic6rnano; y

h) El declarado en quiebra, mientras no obtenga su rehabilitaci6n."

7. Responsabilidad administrativa

El articulo 17 de la mencionada ley, cita los casos en que los funcionarios 0 empleados p6blicos incurren en responsabilidad administrativa, ademas de los que pudieran contemplar otras leyes. 14

14 Los casos establecidos en esta norma son los siguientes: "a) La inobservallcia e illcumplitniento de f"llciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales 0 reglalllentarias impollgan; b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo 0 empleo, sielllpre que la resolucion, decision, hec/w " otnision. que 10 genere, 110 constituya responsabilidad civil 0 penal; c) Extender certiJicndos 0 comtancias que conlengall datos inexactos 0 que Seall erroneos como COllsewellcia de UII error il'lvollllltario sill que collstituya responsabilidad cillil 0 penal; d) La contmtaeion de la esposa 0 hijos como subalternos en re/aeion de dependencia, 0 la contmlaeion de personas sill caliJicncion 11ecesaria wando los cargos reqlliemll cnlidades, cualidades, profesioll, conocimientos 0 experiencias especiales, y de personas que se encuentmn inhabilitadns colifonne a la ley; e) Owltar, permitir el acapammiento, negar 0 rIO disponer para el servicio de los usuarios, los formu larios 0 formatos, as{ COIllO especies fiscales y olros cuyo suministro corresponda a la administmcion p,Jblica de su cargo; walldo se lenga la obligacion de recaudar fondos 0 veriJica r los registros publicos 0 facililar a los particulares el pago de sus obligaciolles; j) La negligencia 0 descuido en la wstodia, uso 0 deslino de bienes integml'lles del patritnonio publico; g) No presentar la declaracion patrimouini dentro de los plazos y con las formalidades que establece la preset/te Ley; y, h) Cllalquiera otm responsabilidad que esta blezca II In Constitucioll Po/{tica de In Repllblica y otms leyes."

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8. Prohibiciones

a. La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Ptlblicos, en el articulo 18 establece las prohibiciones para los funcionarios y empleados publicos:

"Ademds de las prohibiciones expresas contenidas en la Constituci6n Politica de la Republica y leyes especiales, a los funcionarios y empleados publicos les queda prohibido:

a) Aprovechar el cargo 0 empleo para conseguir 0 procurar servlClOS especiales, nombramientos 0 beniftcios personales, a favor de sus fa milia res 0 terceros mediando 0 no remuneraci6n.

b) Utilizar el poder que Ie confiere el fjercicio del cargo 0 empleo en las entidades del Estado, aut6nomas 0 descentralizadas, para tomar, participar o irifluir en la toma de decisiones en beniftcio personal 0 de terceros.

c) Solicitar 0 aceptar directamente 0 por interp6sita persona, dddivas, regalos, pago, honorarios 0 cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempefio de sus labores.

d) Utilizar bienes propiedad del Estado 0 de la instituci6n en la que labora, tales como vehiculos, material de oficina, papeleria, vidticos y otros.

e) Usar el titulo iftcial del cargo 0 empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la instituci6n para asuntos de cardcter personal 0 de terceros.

j) Utilizar los recursos publicos para elaborar, distribuir 0 enviar regalos, recuerdos, tatjetas navidefias 0 de cualquier otra ocasi6n.

g) Utilizar el tiempo de trabajo para realizar 0 prestar asesorias-,­consultorias, estudios y otro lipo de actividades a favor de lerceros, que Ie generen beniftcio personal.

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

h) Disponer de Los servicios deL personal subaLterno para fines personales o en beniftcio de terceros.

i) ReaLizar trabajo 0 actividades remuneradas 0 no en horarios que no son de su trabajo, que esten en conjlicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poneI' en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razon del cargo 0 empleo.

j) Utilizar los materiales de iftcina, veh{cuLos, telifonos,fondos pubLicos, eL tiempo pagado por eL Estado al jimcio na rio 0 a sus subaLternos, los conocimientos, injormacion el (sic) titulo ifrciaL, papeLeria, eL prestigio o La influencia de La institucion para eL logro de objetivos pol£ticos personaLes 0 del partido al que pertenece.

k) Solicitar a otros gobiernos 0 empresas privadas coLaboracion especial para bentificio propio 0 para un tercero.

L) Actuar como abogado 0 representante de una persona que ejerce reclamos administrativo (sic) 0 judiciaLes en contra de La entidad a La cuaL sirve estando en eL ejercicio del cargo 0 empLeo.

m) Nombrar y remover al personal por motivos 0 razones politico partidistas 0 ideologicos.

n) Discriminar en La jormulacion de po[{ticas y en La prestacion de servicios a personas 0 sectores de personas, por razon de su afiliacion pol£tica as{ como pOI' cuaLquier atra causa que injrinja el derecho de igualdad.

0) Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promocion pol£tica, personal 0 del partido pol£tico al que pertenece. "

b. La referida ley, en el artkulo 19 cita las prohibiciones a los funcionarios publicos con relaci6n a terceros:

"Ademas de las prohibiciones expresas contenidas en La Constitucion Politica de La Republica y leyes especijicas, a los juncionarios publicos les queda prohibido:

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a) Eftctuar 0 pa trocinar a Javor de terceros, trami tes 0 gestiones administrativas, sean relacionadas con labores 0 cofwcirniento de informaci6n propia del CQlgo, 1I ornitiendo curl/plir con el desempefio normal de sus Junciones.

b) Dirigir, administrar, patrocinm; representar 0 prestar servicios, remunerados 0 no, a personas individuales 0 jurfdicas que gestionen, exploten concesiones 0 privilegios de la administraci6n publica 0, que Jueren sus propios proveedores 0 confratistas.

c) Recibir directa 0 indirectamente, berujicios originados de contratos, concesiones 0 Jranquicias que celebre u otorgue el Estado, sus o rga nism os, las municipalidades y sus empresas 0 las entidades aut6nomas y descentralizadas.

d) Solicitar servicios 0 recursos especiales para la instituci6n que puedan comprometer fa independencia de esta en la toma de decisiones.

e) Fomentar refaciones que Ie signifiquen beniftcios 14 obligaciones con personas individuales 0 jurfdicas que deban ser directamente supervisadas y jiscalizadas por la entidad estatal en la cual presta sus servicios."

9. Declaraci6n patrimonial

Consiste en la declaraci6n de bienes, derechos y obligaciones, que los funcionarios y empleados publicos establecidos en el articulo 20 de la ley citada anteriormente, deben presentar bajo juramento ante la Contralorla General de Cuentas, como requisito para ejercer un cargo o empleo 0 para terminar el mismo, la que es indispensable para que se extienda el finiquito correspondiente. 15

15 "ARTicULO 30. Finiqrtito. EI jiniquilo a ja/lor de las person.as illdicadas en. el articulo 4 de esla Ley, como collsecuen.cia de haber cesado en su cargo, ILO podra eXfellderse sino solal11e1lfe despucs de haber tmnscurrido el plazo sefialado etl la ley pam la prescripcioll. Pam que una persona pueda optar a ///1. flUevO cargo pliblico sill. que se haya trmuwrrido el plazo de la prescripcioll, bastara COil que presellte consfancia extelldida por la COl1lmlor{a Geneml de Cumlas de que //0 time reclamacion 0 jl/icio pet/dienee COIIIO cotlSecuencia del cargo 0 cargos desempenados ailleriormenle. Recibida la solid/ud de jiniquito, este se eXlendera denlro de los quiNce dias sigllientes, sin cosIo algullo."

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

10. Colegiaci6n proJesional obligatoria

Los candidatos a ocupar el cargo de Gobernador Departamental que tengan titulo 0 profesi6n universitaria, deberan cumplir con la obligaci6n de colegiarse, establecida constitucionalmente,16 y en disposiciones de la Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatoria, Decreto Numero 72-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala, que tiene como finalidad "Ia superaci6n moral, cientifica, tecnica, cultural, econ6mica y material de las prcifesiones universitarias y el control de su ejercicio" (Art. 1). La mencionada ley, en el articulo 5, establece que para el ejercicio de las profesiones universitarias, es requisito imprescindible tener la calidad de colegiado activo y determina la forma de obtenerla. Tambien es importante la disposici6n de la mencionada normativa que establece los fines principales de los colegios profesionales, citando los que nos interesan para el presente caso:

"a) Promover, vigilar y difender el ejercicio decoroso de las prcifesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros; b) Promover el mejoramiento cultural y cientifico de los profesionales universitarios; c) Promover y vigilar el ejercicio etico y ifrciente de las prcifesiones universitarias; d) Difender y proteger el ejercicio prcifesional universitario, combatir ef empirismo y fa usurpaci6n de calidad; ( . .. ) i) Participar en el estudio y solucian de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos. JJ

16 "ARTicULO 90. Colegiacion profesiollal. La colegia{iol1 de los profesiollales unillersilarios es obligatoria y lendrti por fiues la sllpemciou 1Il0ml, cieutijim, lewim y material de las profesiolles IIlli versilarias y el coillrol de s/./ ~ercicio. Los colegios profesiolwles, conlO asociaciones gremiales COil personalidad jur{dicn, fuucio narall de coufonllidad con 10 Ley de Colegiacio/l Prcifesiouol obligatorio y los eslntlltos de {ada colegio se aprobaran (on independencia de las universidades de las quefueren egresados 5115 miembros. COlltribuiran alIonalecillliCl/.to de la all/OIlOmla de la Universidod de San Carlos de Gllatelllaia yo los fiues y obje/ivos de lodas las lmiversidades del pars. En todo aSlinlo que se relocione COli eI lI1~oral1liento del nivel ciemijico y (€cnico cullllral de las prcifesiolles ulliversitarios, las universidades del pars podran requerir la panicipacioll de los colegios proIesiollales. "

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lICDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

11. Competencia territorial

El articulo 44 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece la competencia territorial de los gobernadores departamentales, sefialando que la misma "estd circunscrita al del departamento a su cargo."

12. Jerarqllia administrativa

En los Estados que asumen la organizaci6n administrativa departamental, se establecen dos formas de departamento: a) jerarquizado y b) aut6nomo. Guatemala asume la forma de departamento jerarquizado, porque forma parte de la jerarqula del Organismo Ejecutivo, el cual se define como cad a una de las partes en que se divide el territorio del Estado para su administraci6n y desarrollo social y econ6micol7 .

La Ley del Organismo Ejecutivo establece al respecto, en su artkulo 46:

"Los gobernadores departamentales dependen de La Presidencia de La Republica, por conducto del Ministro de Gobernaci6n. Existe independencia de funciones entre los gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por ley. "

III. GOBERNACIONES DEPART AMENT ALES

A. Funcionamiento

El artkulo 48 de la LOE establece que las gobernaciones departamentales deben funcionar con apego a las disposiciones contenidas en la misma, aSI como a las normas reglamentarias que la desarrollan y con los recursos que reciben del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

17 Castillo Gonzalez, Jorge Mario. 6p. cit. Pag.210.

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RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Las dependencias y entidades publicas con sede en el departamento, deben brindar todo el apoyo a los gobernadores departamentales, en el ambito que a cada una Ie compete.

Las gobernaciones departamentales no tienen facultad para ejecutar programas 0 proyectos de inversi6n ni para prestar servicios publicos, solo 10 haran por delegaci6n expresa de los ministros de Estado y con el financiamiento que los mismos determinen.

B. Sede de la Gobernaci6n Departamental

EI articulo 45 de la LOE indica que los gobernadores departamentales atenderan los asuntos oficiales que les corresponde, en la cabecera de su respectivo departamento 0 en la poblaci6n del mismo que el Presidente de la Republica designe.

C. Financiamiento

De conformidad con 10 que establece el articulo 229 de la Constituci6n y el articulo 21 de la Ley de los Consejos de Desarrollo, los Consejos Departamentales deberan recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno central; en tal virtud, el Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Publicas los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la polftica financiera del Estado.

Iv. ANALISIS DE LA INFORMACI6N

Derivado de la actividad realizada, ha sido posible recoger la normativa vigente y aplicable al Gobernador Departamental partiendo de la norma constitucional, a la ordinaria y reglamentaria, 10 que ha permitido obtener informaci6n muy importante, que serviri como insumo para la elaboraci6n del perfil de dicho funcionario.

Se han establecido valiosos hallazgos de la investigaci6n, tales como requisitos y calidades que deben tener los aspirantes a dichos

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cargos; procedimiento para el nombramiento y destituci6n;jerarqufa, atribuciones, funciones; adem as de todos los aspectos relacionados con el regimen de servicio como funcionario publico, responsabilidades, obligaciones, impedimentos y prohibiciones, entre los que destacan:

1. El Gobernador Departamental desempefia un cargo que se ubica dentro de los niveles mas altos de la jerarqufa administrativa, equiparado al de los ministros de Estado, por 10 que establece los requisitos, calidades e inmunidades propios del cargo.

2. Las funciones polfticas y administrativas que la ley asigna al Gobernador Departamental, tanto en el ejercicio del gobierno del departamento, como en la presidencia y coordinaci6n del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

3. Caracterfsticas del puesto, ademas del lugar que ocupa en la organizaci6n del Estado y su jerarqufa; y en relaci6n al cargo, los objetivos, es decir, las finalidades de la gesti6n del Gobernador, alcances y limitaciones en la funci6n y relaciones tanto interpersonales como interinstitucionales del cargo.

4. Aspectos importantes relacionados con el regimen de servlclo aplicable al Gobernador Departamental, como son los principios de probidad, a traves de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Publicos, Decreto Numero 89-2002 del Congreso de la Republica.

5. La facultad discrecional que la ley otorga al Presidente de la Republica en el procedimiento para el nombramiento del Gobernador Departamental, por la que puede nombrar 0 no al funcionario dentro de la terna de candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Esta discrecionalid'a"d tam bien se extiende a la facultad de remover al Gobernador de su cargo.

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

6. El ejercicio de la funcion del Gobernador Departamental en la presidencia y coordinacion del Consejo Departamental de Desarrollo Rural, debera desempefiarlo con total apego a los principios que informan el Sistema de Consejos de Desarrollo, especialmente: a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala; b) La optimizacion de la eficacia y la eficiencia en todos los niveles de la administracion publica; c) La promocion de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca, garlfuna y de la poblacion no indigena, sin discriminacion alguna; y d) La conservacion y mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garifuna y de la poblacion no indlgena (Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Art. 2).

La normativa recopilada es complementaria como aporte a la presente investigacion, por 10 que con los resultados del trabajo de campo, sera posible elaborar el perfil del Gobernador Departamental.

V. CONCLUSIONES

1. La normativa recopilada contiene y proporciona informacion importante que se utilizara para la elaboracion del perfil del Gobernador Departamental.

2. La informacion obtenida de la recopilacion de la normativa es limitada, en virtud de que no aporta todos los elementos necesarios para elaborar el perfil del Gobernador Departamental, pues carece de aspectos que son objeto de la administracion de recursos humanos de la administracion publica.

3. En referencia al procedimiento para el nombramiento del Gobernador Departamental titular y el suplente, el artIculo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo otorga al Presidente de la Republica

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

una facultad discrecional de designarlos, en virtud de que establece que 10 hara tomando en consideraci6n los candidatos propuestos par los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo; sin embargo, no Ie impone la obligaci6n de hacerlo; en consecuencia, el Presidente puede nombrar 0 no a uno de los candidatos propuestos. Igualmente, tiene la facultad de removerlo de su cargo, siempre que a sujuicio convenga al mejor servicio publico.

4. Entre las calidades que se establecen en los distintos cuerpos legales consultados se encuentran: a) ser guatemalteco; b) mayor de treinta afios; c) hallarse en ellibre ejercicio de sus derechos de ciudadano; d) estar domiciliado durante los cinco afios anteriores a su designaci6n en eI departamento para el que fuere nombrado; e) capacidad; f) idoneidad; y g) honradez.

5. En virtud de los avances en los procesos de descentralizaci6n, desconcentraci6n y de una sociedad mas incluyente y participativa, eI Gobernador Departamental ejerce las funciones y atribuciones propias de la presidencia, coordinaci6n y representaci6n del Consejo Departamental de Desarrollo, de conformidad con las disposiciones y principios que establece la ley respectiva, especialmente los principios de transparencia, eficacia y eficiencia, que debera respetar y promover en todos los niveles de la administraci6n publica.

6. Ademas de las capacidades tecnicas para el puesto, se requiere de otras cualidades establecidas en el Acuerdo Gubernativo Numero 197 -2004, N ormas de Etica del Organismo -gecutivo; entre las mas importantes se consideran: probidad, transparencia, discreci6n, diligencia, eficiencia, eficacia, calidad y profesionalismo.

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Page 38: recopilación de normativa

RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6 N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

VI. RECOMENDACIONES

1. Utilizar la informaci6n aportada por la normativa recopilada como msumo para la elaboraci6n del perfil del Gobernador Departamental.

2. La informaci6n obtenida por la presente investigaci6n se debera complementar con el aporte que sobre el tema pueden dar otras disciplinas, en el campo de la psicologfa industrial y administraci6n de recursos humanos de la Administraci6n Publica.

3. La necesidad de reformar la norma que establece el procedimiento para el nombramiento del Gobernador Departamental, en el sentido de que Ie imponga al Presidente de la Republica la obligaci6n de nombrar al funcionario, de entre la terna de candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, a efecto de quitarle la facultad discrecional; de tal forma que los funcionarios nombrados tengan el perfil que se propondra y sean las personas id6neas para el cumplimiento de las funciones que les atribuye la ley.

VII. REFERENCIAS

A. Bibliograficas

1. Castillo Gonzalez, Jorge Mario. Derecho Administrativo. Tomo 1. Parte General. Guatemala: Impresiones Grificas de Guatemala. lY edici6n. 2002.

2. Fuentes Destarac, Mario. El Derecho de antejuicio. Cuaderno de estudio No. 36. Guatemala: Instituto de Investigaciones J urfdicas de la Universidad Rafael Landfvar. 2003.

3. Mazariegos Rodas, M6nica Rocfo. "La comunidad como base del nuevo sistema nacional para la descentralizaci6n y la participaci6n ciudadana", en: Revista Estudios Sociales, No. 69, IV Bpoca. 2003.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

Guatemala: Instituto de Investigaciones Econ6micas y Sociales, Universidad Rafael Landivar.

B. Normativas

1. Asamblea Nacional Constituyente. Constituci6n Politica de fa Republica de Guatemala y sus reJormas. Fecha de emisi6n: 31/05/ 1985. Fecha de publicaci6n: 03/06/ 1985.

2. Congreso de la Repllblica de Guatemala. Ley de Cofegiaci6n ProJesional Obligatoria. Decreto Numero 72-2001. Fecha de emisi6n: 30/11/2001. Fecha de publicaci6n: 21/12/2001.

3. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Decreto Numero 11-2002. Fecha de emisi6n: 12/03/2002. Fecha de publicaci6n: 15/04/2002.

4. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto N umero 114-97 y sus reformas. Fecha de emisi6n: 13/11/1997. Fecha de publicaci6n: 12/12/1997.

5. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de probidad y responsabilidades de Juncionarios y empleados publicos. Decreto N umero 89-2002 y sus reformas. Fecha de emisi6n: 06/12/2002. Fecha de publicaci6n: 24/ 12/2002.

6. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Servicio Civil. Decreto Numero 1748. Fecha de emisi6n: 02/05/1968. Fecha de publicaci6n: 23/05/1968.

7. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley en Materia de Antejuicio. Decreto N umero 85-2002 y sus reformas. Fecha de emisi6n: 04/12/2002. Fecha de publicaci6n: 24/12/2002.

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Page 40: recopilación de normativa

RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

8. Congreso de la Republica de Guatemala. Ley General de Descentralizaci6n. Decreto Numero 14-2002. Fecha de emisi6n: 11/04/2002. Fecha de publicaci6n: 13/05/2002.

9. Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Normas de Etica del Organismo Ejecutivo . Acuerdo Gubernativo Numero 197-2004. Fecha de emisi6n: 13/07/2004. Fecha de publicaci6n: 15/07/2004.

10. Vicepresidente de la Republica de Guatemala en funciones de la Presidencia. Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Acuerdo Gubernativo Numero 461-2002 y sus reformas. Fecha de emisi6n: 29/11/2002. Fecha de publicaci6n: 03/12/2002.

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VIII. ANEXOS: CUADROS DE RECOPILACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

.. ' • A .Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala

D ecreto de la Asamblea Nacional Constituyente

Descripci6n de la normativa Aspectos que regula

ARTICULO 90. COLEGIACION PROFESIONAL. Obligacion de los gllbernadores

La colegiacioll de los profesiollales III!iversitarios es ohligatoria y departamcntales que tendn! por filles la superacion Illoral, ciwtijiw, tecniw y lIIaterial de tienen profesion las projesiotles ulliversitarias y el colllrol de SII ejercicio. llnive rsitaria.

Los colegios profesionales, como aSO(laCiOlleS grel1liales lOll personalidad jurldim, fllllcionaran de IOllfonllidad COil la Ley de Colegiacion Profesional obligato ria y los estatutos de cada colegio se aprobarall COl! illdepelldellcia de las ulliversidades de las que fllcreu egresados sus III iembros.

Cotltribuirall al forta lecillliento de la autollomla de la Ulliversidad de San Carlos de Guatemala y a los fin.es y objetillos de todos las lII!illersidades del paIs.

En todo asunro que se relacione con el lllejoramiellto dei lliliel cientijico y ttellico w itt/ral de las pro[esio/les ullilJersitarias, las ulliversidades del paIs podran requerir la participacion de los colegios projesionales.

ARTICULO 135. DEBERES Y DERECHOS civIcos.

5011 derechos y deberes de 105 guatemaltecos, adel1las de 105 cOllsigllados ell otras 1I0mlaS de la Constitucion y Icyes de la Repllblim, los siguiwtes:

a) Se",ir y defender a la Patria; b) CUl1!plir y velar, porque se wlllpia la COllstitucioll de la

Repllblica; c) Trabajar por eI desarrollo dlJico, ClI ltural, moral, ecollomico y social

de los guatemaltecos; d) Contribuir a los gastos pllblicos, en 10 forma prescrita por la ley; e) Obedecer las leyes; j) Guardar el debido respeto a las aUforidaeles; y g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Reqllisito de hallarse en eI goee de los dereehos de eilldadano.

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Page 42: recopilación de normativa

RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

A Gonstituci6n PoHtica de la Republica de Guatemala Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente

. Descripci6n de la normativa

ARTICULO 136. DEBERES Y DERECHOS POLITICOS.

5011 derec/7os y deberes de los cilldac/aIlos:

a) [lIScyibirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser eleao; e) ~Iar por la libenad y efecli/!idad del slifmgio y la p"reza del

proceso electoml; d) Oplar a cargos pliblicos; e) Participar en actividades po/{ticas; y j) Defender el prillcipio de allemabilidad y no reeleecion en el

ejercicio de la Presidencia de la Rep,iblica.

ARTICULO 137. DERECHO DE PETICION EN MATERIA POLITICA.

EI dereeho de peticioll en materia poiflica, corresponde exclusivamente a los guatemalleeos.

Toda peticion en esta materia, debera ser resllelta y lIotificada, en un termino que no exeeda de ocho dias. Si la aUloridad no resllelve en ese lemlillo, se telldra por denegada la petici6n y el illleresado podra illterponer los reeu rsos de ley.

ARTICULO 154. FUNCION PUBLICA; SUJECION A LA LEY.

Los jUllciollarios SOil depositarios de la aUloridad, respol1sables legalmente por SL/ conducta oficial, stljelos a la ley y jamas superiores a ella.

Los jUllcionarios y empleados publicos esMIl al servicio del Estado y no de partido polftico algullo.

La juncion publica flO es delegable, excepto en los casas selialados por la ley, y 110 podra ejercerse sill preslar previalllenle jummetllo de la fidelidad a la COllstitL/cioll.

Aspectos que regula

Requisito de hallarsc en el goce de los derechos de ci udadano.

Requisito de hallarse en el goce de los derechos de ciudadano.

Sujeci6n a la ley en el ejercicio de la funci6n publica.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

A._CoostibJcion Poli~ica de la Republica· d~ Guatemala Decreto dela Asamblea Naci:onal Constituyente

Desciipci6n de la normativa

ARTICULO 155. RESPONSABILIDAD POR INFRACCION A LA LEY

ella lido lin dig/wtario, fill/ciollario 0 tmbajador del Estado, en eI ejercicio de su cargo, illfrillja la ley fII peljuicio de particulares, el Estado 0 la il1stitucion estalal a quieti sirva, sera solidarimnellte respoll5able por 105 danos y perjuicios qlle se Cflllsaren.

La respoll5abilidad civil de 105 fimciollarios y empleados p/iblicos, podra deducirse mientms 110 se hubiere conswnado la prescripcion, cuyo tenll.i"o sera de veinte mios.

La respotlsabilidad crimi/wise extillgue, eu este caso, por el tra/15ell rso del doble del tiempo senalado por la ley pam la prescripciott de la pella .

Ni 105 guatemaltecos IIi 105 extmujeros, podran reclamar al Estado, ittdetlltlizacion por datios y perjuicios causados por movimielltos armados 0 disturbios civiles.

ARTICULO 156. NO OBLIGATORIEDAD DE ORDENES ILEGALES.

Ningull fimcionario 0 empleado publico, civil 0 militar, est6 obligado a C/Implir ordenes manijiestamente ilegales 0 que impliquen la comisiott de Ull delito.

ARTICULO 196. REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE EST ADO.

Pam ser ministro de Estado se reqlliere:

a) Ser guatemalteco h) Hallarse et! el goce de 105 derechos de ciudadarlOs; Y c) Ser mayor de treinta anos.

ARTICULO 227. GOBERNADORES.

El gobierrlO de 105 departamentos estara a cargo de un gohemador nombmdo por el Presidet!te de la Rep/ihlica, debera relmir las mimws calidades que 1m ministro de ESlado y gozara de las mismas i"nltmidades que esle, debieudo haber esfado domiciliado durante los cinco anos mtteriores a 511 desigl/Ocion et! el departamento pam el que filere nombmdo. "

~pectosque regula

Responsabi lidad por los aetos en cl ejereicio de la funei6n.

Sujeei6n a la ley en el ej ereieio de sus funciones.

Requisitos para ser Gobernador Departamental por aplicaci6n anal6gica de la norma.

• •

Funci6n del gobierno de los departamentos.

Calidades

Inmunidades

Domieilio

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Page 44: recopilación de normativa

RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

A. Constituoi6n 'Politic;a de 13 Republica de Guatemala Decreto de la Asatnblea Nacional Constituyente

Descripci6n de la normativa Aspectos que regula

ARTICULO 228. CONSE] O DEPARTAMENTAL. Funci6n dd Gobcrnador

En cada departa/lle/ilO habrri 1111 COIIS<;jO Departml1e11wl qlle presidirri Departamental de

eI goberl/ador; eSlarri illlegmdo porlos alcaldes de lodos los nlllllicipios y presidir cl Consejo

represelllallleS de los se((ores pliblico )' pril/ado O/gfl/!izados, CO IL elfin de Departamcntal.

prolllover e/ desarrollo del departame/llo.

ARTicULO 229. APORTE FINANCIERO • Financiamiento DEL GOBIERNO CENTRAL A LOS • Dependencia DEPARTAMENTOS. economlCa

Los COIIS<;jOS regionales y deparlamelliales, deberrill de recibir el apoyo fi//a//c iero necesario pam stl fi lllcio//amielllo del Gobiemo Centml.

ARTICULO 232. CONTRALORiA GENERAL DE Sujecion del Gobernador CUENTAS. Departamental a la

fiscalizacion de la La Contmloria General de Cuenlas es IIna inslilllcion lemica Contralorfa General de descelltmiizada, con JUI/ciolles fiscalizadoms de los illgresos, egresos C uentas. yen general de todo inlereS hacelldario de los oiganislllos del ESlado, los municipios, entidades deseentmlizadas y nutonomas, asi CO ll70 de CIInlquier persolla que reciba Jondos del ESlado 0 qlle hnga coleelas pliblieas.

Tambien estrin stlje/os a esla fiscaliz acioll los contratislas de obms publicas y fUn lquier olra persona que, par delegacio// del Es/ado, i//vierta 0 admillislre Jondos p/iblicos. ( .. . )

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ RaCA

B. Ley del Organismo Ejecutivo DecretQNumero 114-97 del Congreso de laRepublica

Descripci6n de la normativa

ARTICULO 5. INTEGRACION DEL ORGANISMO EJECUTIVO.

IlIlegrnll eI Olgallismo EjeClltillo los Millis/erios, Serrelarras de la Presidellcia, dependell(ias, gobemaciolles deparlalllenlaies y olgallos qlle adlll.illislratil;a 0 jerarqlliWllleHle depel/dell de la Presidellcia de la Replibliw.

ARTICULO 36. MINISTERIO DE GOBERNACION.

AI Ministerio de Gobemacioll Ie con'espollde formular las poUlicas, cUlllplir y hacer c/'/Illpli r ell'l!gimenju r{dico relalillo allltalllenil1lielilo de la paz y el ordett pliblico, la seguridad de las persollas y de SIIS biet/es, la garanl{a de sus derechos, la ejeCllcion de las ordenes y resoluciolles judiciales, eI rtgilllet/ migralorio y re[ret/dar los llOlIlbmllliel/lOS de los Minislros de ESlado illc1uYClldo, el de qllieli/o sH(eda ell el (a/go; para ello, lime a 511 cargo las siglliel/tes filliciolles: ( ... ) i) Represet/lar, etl

el set/o de la adlllinisiracioll p,iblica, al Presidenle de la Repliblica l' coordillar SIiS relaciat/es con los gobert/adores departatnCIIlales. ( ... )

ARTICULO 41. GOBERNADORES DEPARTAMENTALES.

EI Gobiemo de los depa/1ameulos eSla a cargo de WI Gobert/ador, nOlllbmdo por eI Presidenle de la Rep/iblica. WlIlbih/ habra lin gobernador suplwle.

ARTICULO 42. NOMBRAMIENTOS Y CALIDADES.

Los gobernadores deparwl1lel/lales lillilares y snplmles seran 1I0lllbrados por el Presidenle de la Republica, lomando ell considemciou los calldidalos prop"eslos por los represelllaliles no eslalales del Comejo DeparralllCIIlal de Desarrollo Urbano y Rural respectillo. Cualldo el gobemador obletlga lice/lCia lelllporal pam dejar de ejercer sus fill/ciones, asulllira el gobernador suplenle; de igual forl1la aSlllllira, wal/do eI cargo quede vacanle por rualquier causa, hasla que sea 1I0mbrado el tilular, col1fonl1e al pro(edimiel110 eslahle(ido en esle art{wlo.

WI'IIO el gobert/ador titular COI/IO el sllplelile debet! reullir las misl'llas calidades de 11/1 Millislro de £Slado, y en el ejercicio del (algo de gobert/ador gozall de las lIIismas illl11unidades que esle, dehielldo haber eslado dOllliciliados duranle los cinco alIOS all/eriores a su designacioll, ell

el departamerllo para eI que fueren nOl'l1brados.

Aspectos que regula

La Gabernacion Departamcntal integra el Organismo Ejecutivo, en condicion de subordinacion a Ia PresidellCia de la Republica.

EI Ministerio de Gobernaci6n es eI cond ucto de comunicaci6n y relaci6n entre el Gobernador Departamental y la Pres idencia de Ia Republica.

• •

Funcion del gobierno de los departamentos.

Nombramiento

Gobernador suplente

Procedimiento de nombramiento de Gobernador Departamental titular y suplente.

Requisites

inmunidades

Domicilio del Gobernador Departamental.

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Page 46: recopilación de normativa

RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

, , B. Ley del Q~~smo Eje~ti'vo ,

, , Decreto Numero 114-97 ,del Congreso de .a Republica

Descripci6n dela normativa Aspectos que regula

ARTicULO 43. DESTITUCIONES. Caso en que precede la destituci6n

EI Presidwte de la RepubLica podYlf destituir de su cargo a los del Gobernador gobemadores, wando a su jllicio (ol1venga al mejor servicio pllblico, DepartamentaL

ARTiCULO 44. JURISDICCrON. Compctencia territorial del Gobcrnador

La colllpetell(ia territoriaL de los gobernadores estri (irctlllscrita al del DepartamentaL departamwto a 511 (argo.

ARTicULO 45. SEDE DE LA GOBERNACION. Sede de la gobernaci6n departamental.

Los gobernadores despacharan 5115 asuntos oJiciales e/I. la cabecera de 511 respeClivo departamento 0 en La pobla(ion del mislllO qlle el Presidetlte de la Repllblica les desiglle.

ARTiCULO 46. DEPENDENCIA • Dependencia ADMINISTRATIVA. administrativa de

las gobernaciones Los gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de departamentales. la ReptlbLica, por conduClo del Ministro de Gobernadon. Existe • Medio independettcia de fimciones wtre los gobert/adores y las autoridades miLitares, saLvo las ex(epciones reguladas por ley. • Excepci6n a la

dependencia.

ARTiCULO 47. ATRIBUCIONES DE LOS Descripci6n de las GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. atribuciones en el

ejercicio de la funci6n Ademas de las dispuestas por otras II?)'es y las cot/tet/idas en otras partes del Gobernador de la presente ley, (orresporlden a los gobert/adores departametltales las DepartamentaL siguietltes atribuciolles:

a) Represelllar etl 511 departamento, por delegacion expresa, aL Preside"te de la Reptlblica.

b) Presidir el Comejo Departamelltal de Desarrollo Urbano y Rural.

c) lklar por la efectiva ejewcion deL prestlpuesto de inversion asigltado a su departamento y realizar eL seguimiento y ellaluadon de dicha ejewcion, para 10 waf, el Ministerio de Finanzas Publicas debera remitir OPOr!Ullfllllettte la informacion que correspollda.

d) Propiciar I? impulsar el pronto y eJicaz wmpLimiento de las politicas y acciolles generales y sectoriales del Gobiemo Centra L.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

B. Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Numero 114·97 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la nonnativa Aspectos que regula

e) l,plal' pOl' la ~reCIi"a coordillacioll de las poifticas de los I1lIlHiripios Descripci6n de las y de las elltidades autollolllas y desrentraliz adas que operell en Sli atribuciones en el deparlamenlo, de awerdo COil la pol/tica general del Gobiemo de ejercicio de la funci6n la Repliblica y, ell Sll caso, COil las politicas espccfjicas del ramo 0 del Gobernador sector qlle rorrespollda, lodo ello sill mwoscabo de la alltonOIl1/a Departamental. muniripal y de conformidad con eI artIculo 134 lileral a) de la COlIStitllCioll Polftica de la Repliblica.

j) lllformar direrlall/ellle y sill deillora a los Millislros de Estado sobre fallas, illwmp/imiwto de deberes II otras aaiolles de los fUllciollarios y empleados pllblicos que afeclen la prestacioll de los servirios a cargo del Gobiemo Central y de SIIS wtidades descelltralizadas y alllollolllas. Los Millislros de Estado deberall iniriar con didlO iriforme el expediellte 0 In accion correspolldienle de ronformidad con la Ley de Servicio Civil.

g) Atender wando sea de Sll compelencia, 0 canalizara las aUloridades correspolldiellles, los reqllerimiwtos de la poblacion, siempre y wando sean de benljicio comlillilario.

h) Nombrar y remover a fimcionarios y empleados de la goberl/aeion departamental, asf COI1IO administrar SIiS recursos humallos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Debera emitir los illstmmeillos temicos y lIorma/ivos in/emos qlle aseg/lrm la ljicienle), ljicaz administracion de la gobert/acion departamental.

i) Reqllerir y COlllra/ar las asesorfas especfjicas neresarias para el mtjor culllplimienlo de sus fUllciolles.

j) Desempeliar las Junciones del ramo del illterior qlle expresamCl//e delegue ell los gobernadores el Min. istro de Gobernacioll.

k) Denlro de los limites de su compelencia, atender y resolver los IralHiles adillillistrativos.

I) Rendir iriforme mensual a la Presidencia de la Republica, pOl' COlldl/ClO del Millislerio de Gobert/acion, sobre las anolllalias o dljiciwcias m el desempeiio de las depmdwcias y entidades publicas que tiellen presencia en Sll departamento.

m) Ejercer ell su departa/llento el colltrol y sllpervision de la Polida Naciollal Civil, bajo las directrices del Millis/ro de Gobemarion.

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Page 48: recopilación de normativa

RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

B. Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Nfunero 114-97 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa Aspectos que regula

ARTICU LO 48. FUNCIONAMIEN TO DE LAS Regimen de GOBERNACIONES D EPARTAMENTALES. funcionamiento de

las gobernaciones Las gobemacione5 departfllllerliaies jilllcionaral1 de ronforlllidad COli departamenta lcs. las disposiciolles de la presenle ley y las norll/as reglal1lentaria5 q"e la desarrolleu. Para snjillJrionalllieulo recibiran recursos del Presup"cslO Gelleral de /llgres05 y Egrcsos del Es/ado.

Las depel/del/cias y eutidades pliblicllS COil sede en el depa/1all/eIlIO, debel/ dar el apoyo req/lerido par los gobemodores deportall/elltales, den/ro del all/bilo de Sll roll/pe/enria.

Las gobemociolles deportamelliaies 110 pl/edeu ejeCll /ar progralllas o proyectos de il1llersion, /l.i preslar sefIJicios p,iblicos, soillo pOI' delegocion cxpresa de los Ministros de ESlado, ell la Jarilla y con el jinanciamienlo que es/os delmuinen.

I! ' • C .. Acutet,do,Gubemativo' N{.me~o 197 ~2004 '.' .. I·' ' l,'lo~a: d~ Etica''d~r Oig~hl;m~iijecutivJ\· .. ~ \ . ~'\: ; J

I: . '. ,.d ;'i" .i. '. j~

Descripci6n:de.la Normlltiva 1 \ ,; , ' .. • r .' • Aspectos que-regula

ARTICULO 4. VALORES QUE DEBEN INSPIRAR Establece los valores que LA FUN CION PUBLICA EN EL ORGANISMO inspiran el ejercicio de EJECUTIVO. la funci6n publica en el

Lo Adlllillislracion P,iblica, COllloIul1cion estatal, debera scr realizada Organismo Ejecutivo.

por los jimciollorios y empleados p,ibticos del Orgnnistllo Ejeculi"o, alendielUlo en lodo //lOmelllO a los "alores expresados ell el qllinto collsiderando del presenle aCt/erda, asf (0 1110 (011 obsoillto y 10101 opego a la ley, re.lpelaudo y hacienda que se respecel? los dereci10s hill/la/lOS, tales COll/O la dignidad, la liberlad, 111 igualdad y la segl/ridad de las persollas, Sill illCllrrirel/ discrilninaciou de nillgtin tipo, sea par razoll de genera, cullUm, ideologfa, mza, religion, idioll/a, nacioIJalidad, (Ondicioll economira, social 0 persol/at y jorloleciClldo eI ESlado de derecl/O, el plllralisll10 }' la parlicipacioll ciudadalla.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

C. Acuerdo Gubernativo N6mero 197-2004 Normas de Etica del Organismo Ejecutivo

D escI'ipci6n de la N ormativa Aspectos que regula

ARTICULO 6. SECRETIVIDAD. Principio de reserva en eI desempefio de

L05 jil1lrionarios, ellipleados p"blicos y nsesores del Organislllo funcionarios, empleados EjeClltil'o 110 podral/ rellelar 0 jacililar 10 rel'elacion de heflios, actl/aciol/es 0 dOCII lllelllOS de 105 qlle ICIlgan COI/OCilll iell to pOl' raZO/l

y asesores del Organismo

del cargo que oC/lpel/ y qlle, pOI' disposiciol/ de 10 ley, dcbal/ pUlllal/ecer Ejecutivo.

C/I seerelO. /lSilllisIllO, Ics queda prohibida 10 IIti/izacion, CO/l. 0 sin jines de II/ero, para sf 0 pam un tercero, de infonnaciolles reser/OOdas a las CIIales haya tenido aaeso pOI' mzon de .III cargo, sill perjll icio de las sanciones qlle para el eJecto les correspollda, segtlll 10 ley respectilla.

ARTICULO 7. RELACIONES Establece los requisitos INTERPERSONALES. en las relac iones

interpersonales de Los filllciollarios, empleados pllblicos y asesores del Otgallislllo EjeClltil1o, funcionarios, empleados sill ill/portal' eI COlga que ompen, deberan gl/ardar IIIl espfrilll de colabomcion y sentido social ell el desempeiio de su gestioll, debielldose

y asesores del Organismo

prestaI' el apoyo, cooperacion y respeto debidos en aras de 10 ejicimci,1, 10 Ejecutivo.

ejicacia y el prrjesiolloiislllo. Pam e[eao, los superiores jerarquico5 deberan gllardar las reglos del correcto frato con S!15 suballemos y 105 senJidores publicos depelldiellles deberan guardar respeto II sus superiores jerarquicos.

~." . .

, D . Ley en Materia de Antejuicio i : , I Dec;:reto ~:umero 85-2002·del CfJhgreso dela Republ~ca

. ,

ARTiCU LO 3. DEFINICION. Definicion de l derecho de antejuicio,

Derccho de mllijuicio es 10 garalltfa que 10 COllstitucion Polrlica inmunidad de que de la Reptlblica otorga a 105 dignararios y jUl/cionarios pliblicos goza el Gobernador de I/O ser detet/idos Il i sOllletidos a procedimielllll penal Ollie 105 Departamental. <llga/1os jllrisdiaionales correspondieules, sill qlle prellialllellle exista declaratoria de alltoridad col1lpetente que ha Illgar a jorll/acion de cousa, de conformidad con las disposiciolles eSlablccidas ell 10 preSellle Ley. EI alltljll icio es un derecllO illherente al colJio, ina/iwable, illlprescriptible e irrcllllllciable.

EI derecho de Qlltljllicio lemlina wando el dignatario 0 jimcionario

, "

pliblico cesa en i l (sic) Ijercicio del cargo, y I/O podra invocarlo en --Sll jOllor Olin cua lldo se prolnuevQ por acciones sucedidas durallte el deselltpeilo de 5//5 jill/cioues.

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Page 50: recopilación de normativa

RECDPlLACI6 N DE NDRMATIVA PARA LA ELABDRACI6N DEL PERFIL DEL GDBERNADDR DEPARTAMENTAL

, . " :;. D; Ley en Materia de Antejuicio ,: Decreto Nu.mero 85-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa Aspectos que regula

ARTicu LO 4. PROCEDENCIA DEL ANTEJUICIO. Casos e ll que procedc eI antej uicio.

El aI!tejuicio se origilw pOl' dell/lI l.cia all te el j llez de paz a qllerella presenlada ante jllez de prill/era illslallria pella/. La delll/liria a querel/a podra SCI' preselllada par ClIalquiel' pasolla a 10 quc Ic collsle 10 rOll/isioll de 11/1 aao 0 herho CO IIS/illi/illO de deli/a por parte de 1111 rlig/Jatario a jllllriot/ario p'lbliro, y 110 sill/plell/cllfe pOl' ra::oncs espurias, politicos 0 ileg fti ll/as.

ARTICULO 15. COMPETENCIA DE LAS SALAS Competencia en materia DE LA CORTE DE APELACIONES. de antejuicio en contra

de los Gobernadores A las Salas de 10 Corte de Apeiaeiolles les correspollde colloeer y depart:tmcntales. resolver el Olltejll icio ell contra de los fill/riol/arios siguiell tes: ( .. ,)

./) Cobemadores departamelltales tillliares Y sllplelltes ruando estell encargados del D espacho; ( .. ,)

. ;' , " ,,' , E; L~y Genet-at de·Descentralizaci6i1 •

+!l1~O ~ .;. De~r.¢to_Nu.merQ , 1~2002cdel Congreso .c;fe Ia-Republ~ca :

qe,sefi~c!i6n d~~la ~Ol r.iiath:a '.'

. , "~I, Aspectos que, regula

ARTiCULO 5. OBJETIVOS. El objetivo de la descen traIi zaci6n

La desceutralizacioll del O rgatlisll/o EjeClltivo tendrd los siguieutes del Organismo objetivos: ( . .. ) Ejecutivo respecto del

departamento es reforzar 7. Re[orzar 10 idel1tidad de las orga nizaciolles comllnales, lIIullieipales, su identidad. deportamen.tales, regionales y Iwciol1ales;

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Page 51: recopilación de normativa

LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ RQCA

F. Ley de los ConsejPs de Desarrollo Urbano Y-R:fu.l\l & .l~ .,' ~ Decreto Nnmero 11-2002 del Congreso de 1a Repu9liCfi i;';" . ~'":!I. •

Descripci6n de 1a nonnativa Aspectos 'lue r~gu!~·~, ARTicULO 1. NATURALEZA.

EI sisletlw de COIIScjOS de desan-ollo es c1l11edio prillcipal de parriripaci611 de 10 poblacioll 1110),0, :dllca )' garifillla )' 10 110 illdC~ella. ell 10 geslioll pltblica pam lIel'ar a cobo e/ proceso de plallijicocicill delllomiliw del desarrollo, IOlllalldo w wellfa prill(ipios de IIflidad lIadollal, IIIlIltierllico, plurimllllmi )' IIIlIltilillgiie de la lIad61/ _~lIalelllal/eco.

ARTicULO 2. PRINCIPIOS.

Los prillripios gel/emlcs del Sislellla de COl/scjvs de Desarrollo SVIl:

a) EI respe/o a las nli/llms de 105 pllcblos qllc rOlllli/leu C/l GllflIelllala.

b) EI fOil/CilIa a 10 annal/fa en las relariones il/termlfllmlcs.

r) La oplilll.iz aciol/ de 10 ~ficoria )' iftricnria C/I lodos 105 I/iveies de la adlll.inislrariollintblica.

d) La (OI/Slaflfe alel/(iol/. porqlle se asigne acado U/"IO de los lI i"e/es de 10 admillislmcion publica lasjill/rioues que por 511 rOl llplcjidad )' camrterislicos pueda realizar mejor qlle walf/llier olm nillel. La proll/vrioll de pro(esos de dcmo(mcia pal1icipmil'a, ell fOlldiciolles de eqllidad e ;gllaldad de oporwnidades de los plleblos maya, xillco y gar[filllO y de 10 poblariolli/o illdfgena, sill. disrrimillarioll alg/.llw .

e) La rOllSerl'Ocion y elll/tl l/./CIl.illlielllo del eqllilibrio alllbiell/tli y eI desarrollo hUIIIOIIO, con base ell las (Oslllovisiolles de los plleblos lIIaya, xillca )' gar[fima )' de 10 pobladon 110 illdfgella.

f) La eqllidad degel/ero, e11lC1/dida COII/O 10 110 discrilllillarioll de 10 Illlljer y parliripa(ioll ~fe(/iva, lan/o del hombre rOll/O de 10 IIIlIjel:

ARTicULO 3. OB]ETNO.

EI o~ieli"o del SiSlellla de COIISIjOS de Desarrollo es ,l/ga l1lzar J' ((Jordillar la ar/II/inis/radoll p,tblira IIIcr/iallfe la fomllliacioll de po/{Iicas de desarrollo, pia lies y programas presllpueslarios y el iII/pI/Iso de 10 roordilla(i<ill illicrillstilllcivllal, pltblira y privada.

Naturalcza del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Principios del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo.

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Page 52: recopilación de normativa

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RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6 N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

F. Ley de 105 G01l,sejos de Desarrollo Utbano y Rural Decreto N6mero 11·2002 del Congreso de la Republica

D escripci6n de la normativa

ARTICULO 4. INTEGRACION DEL SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO.

EI Sistema de COIISejOS de Desarrollo esta illtegrado par nilleles, en la siguie/lle Jarilla:

a) EI nacional, con el COI/Sejo N aciollal de Desarrollo Urbntlo Y Ruml.

b) EI regional, CO li los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano )' Rural.

c) EI departamental, con los COIISejOS DepartatlleHtales de Desarrollo. d) EI /lIIltlicipal, COil los CO/1Sejos MIII/icipaies de Desarrollo. e) EI cOlIlIlI/imrio, CO il los Comejos COllllll1itarios de Desarrollo.

ARTicULO 9. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO.

Los consejos depnt1amerrtales de desarrollo se integra II. asf:

a) EI Gobernador del departamento, quien 10 preside Y coordina; b) Los alcaldes tmmicipales del departamwto; c) Eljefe de la oficina departamental de la Secretarfa de Plalliflcacioll

y Programacion de la Presidwcia, qllien actua como secreta rio; d) Un represenlante de enda ulla de las entidades pliblicas que

desigue el OrganislHo Ejewtillo; e) Uti representa/lle de cada 11110 de los pueblos illd fgCllas que

habiten ell. eI departamCllto; j) Un represelltallte de las coopemtillas que operen en el departnrnellto; g) Un represmtallle de las asociaciones de propietarios de micro,

pequetlas )' medianas elnpresas que operm err el departmnento, de los sectores de la lIIarntjactllYn )' los seY/licios;

h) Un represelltallte de las asociaciolles agropewarias, colllercialrs, filInllcieras e industriales que operen ell eI depanameillo;

i) Dos represeutalltes de las orgallizaciones campesillas 1"e operw en el departamento;

j) Un representonte de las orgauiz aciolles de tmbajadores que operell en el departamento;

k) Ull represel1tallte de las OrgallizacioHes Guatemaltecns 110

Gubemamelltales de desarrollo, qlle opereu err el departalllelllo; I) Una represelliallte de las orgauizaciones de I/uyeres que operen

en el departamento;

Aspectos que regula

EI Consejo Departamental, pres idido por el Gobernador Deparramental , confo rma eI Sistema de Consejos de Desarrollo.

EI Gobernador Departamental integra el Consejo Departamental de Desarrollo, el cual preside y coordina. (literal a)

Page 53: recopilación de normativa

LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

F. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica

Descdpci6n de la normativa

/II) U/I represelltallfe de la Ullillersidad de Sail Carlos de Glln/elllala; II) Un represClltallte de las IInillersidades prilllldas qlle opere/l ell el

departalllento; y, 0) Los serretarios gellemles dep1ll1alllelltaies de los partidos politiros rOil

represelliarioll en el Oigallislllo Legislativo, qllie/les participarnll (0 11 "ClZ.

Los represelltallfes a que se rifleI'm las litemles de la e) a la I) COlllarnll COl/. 1111 sllplellte y alllbos sernll eiertos 1'01'105 respeaivos plleblos y sectores represmtados, de acuerdo a SIIS propios prinripios, valores, 1I01'lllllS y

proredimientos, 0 5115 estaf1.llos. EI reglamento de la presente ley rrearn procedi/ll.ientos de elerrion, qlle se aplirnrnn W.!Orl/llI supletoria.

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LOS CONSE]OS DEPART AMENT ALES DE DESARROLLO.

Lasjullriolles de 105 COIISejOS Departal1lwtales de Desarrc>lIo SOli.; a) Apoyar a las lIulI/.icipalidades del departalllClllo en el

fill/riollall/ieuto de 105 COIISejOS MUllicipales de Desarrollo )' de 105 COll5ejos COIII/II/ilarios de Desarrollo y velar pOl' e/ wlllpli/lliento de sus (olI1elidos.

b) PrOfllover l' jari/itar la organizaciorl Y participarioll eJectiva de la poblarion y de 5115 OIgallizariones en la priorizacion de neresidades, pro bleil/as y 5115 soluriolles, pam el desarrollo integml del departamento.

c) Pralllover sistemnticnllleme talllO la descm(mlizacioll y

la descollceHtmcion de la admillistmrioll pliblicn (011/0 la (Oordinacioll interillstilllciollal ell e/ departalllento.

d) Formular las politi((/s, planes, progm/1ll1s Y proyectos de desarrollo del departamellto, tomando ell (oI1sideracioll 105 planes de desarrollo de 105 IIIlIlI.iripios y e/lviarlos a 105 COll5ejos Nariollal y Regio/1lI1 de Desarrollo Urba/lo Y Rllral pam .III illcorpomrioll ell la Politirn de Desarrollo de la Nacioll y de la region.

e) Dar seguimiellfo ala ejemcioll de las politirns, plalles, progrnmas l' proyectos de desarrollo del departamento, ver!ficar y evaluar su cu/llplilllim(o y, walldo sea oportullo, proponer medidas correctivas a las elltidades respollsables.

Aspectos que regula

EI Gobcrnador Departamental integra eI Cansejo Departamental de Desarrollo, el cLlal preside y coordina. (literal a)

Describe las fLlnciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

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Page 54: recopilación de normativa

RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPAnTAMENTAL

, ' F. ,Leyde los, (i;ons~jos , de f>esar.r,:,llo Urbano y Rural Decreta NUniero'11-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa

f) COllocer los '"OI,los II,axilllOS de preil11'ersioll e ill,'ersioll p,thlica pam el departalllCII lo , para el mio .fiscal S(~lIiel/le,

prO/leIliellles del proycelo del prcsllpllcSIO gmeml del E lad", y propoller al Comejo Regiollal de Desarrollo Urballo y Ruml sus recoll'lellda{iolles 0 ca ll/bios CO il base ell las dispollihilidade., fillalleicms, las IIeccsidades y problelllas eeolloll,iws, so,-jales y w/rllmles priorizados pOI' los COIISejOS Mil II icipales de Desarrollo y las polrlicas, planes, progrmllas)' pm)'ectos de desarrollo vigC/lleS, e040,,"e al SiSIWIIl N acional de i,wcrsioll P,thlica.

g) Propoller al Comejo Regional de Desarrollo Urballo )' Rural la distribucioll del '1101110 lIIax illlO de rewrsos de preilll'ersioll e inversioll p,lhlica, proveniellies del pro)'eao del preslp"cslO general del ESlado pam eI llIio fiscal siglliellle, mIre los mUllicipios, COil base en/as proplleslas de los COllSejoS IIl1./Ilieipales de desarrollo, presellladas por los alcaldes respe[{itJos.

11) Conocer e i'iforlllar a los COIISejOS MllIlicipales de Desarrollo, a traves de los alcaldes respectillos, sobre la ejewcioll.presupueslaria de preillllersioll e illvmion pliblica del mio jiscal alllerior, jillll/lciada con re{/.lrsos protJeniellles del presllpucslO gelleral del ESlado.

i) COlltrihuir a la dejillicioll )' seguimielllo de la polrlica jiscal, e/1 el marco de su IIImldmo de forn/ulacioll de las polrticas de desarrollo.

j) Reportar a las autoridades departamelllaies que correspol1da, el desel/lpe,io de los jimcionarios publicos COil respollsabilidad sectorial C/'l el departamenlo.

k) Propoller al Prcsidellle de la Replihlira las lemas respcaitJas de candida los a los cargos de Gohemador Tillliar )' Gobcmador Suplellle deparlamClllal; et\ eSla fUl1cion solo tendrall. 1I0Z )' 1I0tO los represel1lllnleS a que Sf r~fierell las lilerales e) a III /I) del art/wlo 9 de esta ley.

ARTICULO 21. FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONSE]OS DE DESARROLLO.

De conforltlidad CO il elart/wlo 229 de la Constilucioll polrtica de la Reptiblica, cada Comejo Regional de Desarrollo Uruallo y Rllml y Camejo Departamentni de Desarrollo debe preselllar al Millislerio de Filllllizas P'lulicas, los reqlleril1liel'llos firw llcieros pam Sll jimciollamiento, C/I. el marco de la pO/(licajinllltciem del ESlado.

Aspectos que regula

D escribc las fl.lllCio ll CS de los COllscjoS Dcpartamcntales de Desarro ll o.

Forma de financiamiento del Consejo D epartamental de Desarrollo.

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Page 55: recopilación de normativa

LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

.' . F. Ley ~e lqs .consejos 'd~ Pesatc6lJo Urbanpy R~ar : " c ,

,, 'r'

, Decreto Numer.o l1 .. 2,OO~del Congreso ~e la .Rep~blica ~

Descr;pci6n de la n~rniati~ &pectosqhe regula

ARTICULO 27. APOYO ADMINISTRATIVO Entes encargados Y TECNICO A LOS CONSE]OS NACIONAL, de brindar apoyo REGIONALES Y DEPARTAMENTALES DE administrativo y DESARROLLO. tecnico al Consejo

EI apoyo adl1lillislmlitJo pam eI COll5ejO Naeional de Desarrollo Departamental.

Urballo y Ruml esM a cargo de la Seae/aria de Coordillaeioll EjeClltil'a de la Presidelleia; el apoyo pam cada ca/lSejo Regiollal es proporeiollado por la '!ficina del caordillador de la region, y el de cada CO/lSejo Departal1lental de Desarrollo par la gobemacioll departalllental. Estara a emgo de la Seaelarla General de Planijleacion y Programacion de la Presidellda sUl11 il1.istrar al Sistema de COl1sejos de Desarrollo ell SIIS diversos niveles, el apoyo tecl1.ico pa ra la fomllliacioll de po/{ricas, planes y programas presupllestarios, demro del marco gelleral de las polfticas del Estado y de 511 integmciol1 con los pla/les sectoriales.

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Page 56: recopilación de normativa

RECOPlLACI6N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

G. ~egla:meIl~ de la c.ey. d:e 19S Consejosi de Dt;sanoUo Urbano y Rural ' Acuerdo ~,!p.el'n:ativo N!imero 461-2002 .del Ptesid~nte de la Republica

... ... De,$cripd6~ de la normativa

ARTICULO 38. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.

EI Cobemador Departalllelltal ejerce 10 preside/lcia y artllara rolllO Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo. Ell .Ill

ausel/cia Ie stlStituye el Cobemador suplmte 0 qlliel1 sea desigllado temporalmente pOl' el CO/1Sejo eu plcllo. Y tieue las atribuciones siglliwtes: a) Cot/vocar y coordillar a las sesiolles, ordinan'as y extraordinarias

del Consejo;

b) Ejercer la representacion del Consejo Departamental de Desarrollo;

c) Ejecutar las disposiciolles emanadas del Consejo Depal1amental de Desarrollo;

d) Dar eI seguimiento, control y evaluadon de las arciones de desarrollo aprobadas por el Camejo, que se reali(w en 5// jurisdi((ion;

e) velar por el cumplimiCllto de las junciones de los orgO/70s del Consejo;

j) Administrar los recursos asignados para el jUllciOl1amiento del Consejo;

g) Presentar 01 Ministerio de Fillanzas Publicas, los reqllerimientos fillancieros pam el jilllcionamiento del Comejo Regiollal en el marco de 10 politico financiem del Estado;

h) [nformar 01 Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural acerra de los progmmas y proyectos prion'zados que 110 pueden ser atendidos;

i) Coordinar /a formulaeion de las po/[ticas, planes, progmmas y proyectos de desarrollo del depal1amento;

j) On'entar y coordinar 10 e1abomcion del presupllesto de egresos de las imtituciol1es del sector publico del depal1ameuto, para que responda a los requeJimiel1tos plallfeados en las polftims, planes, progrD/nas y proyectos de desarrollo regionales y tOllle ell mellfa las prioridades de il1lJersion idelltificadas en el depal1alllento (ollfomle 01 Sistema Nacional de [npersion P"blica; y,

k) Cumplirconlas demas atribuciones requeridas por el Comejo.

Aspectos que regula

Atribuciones del Gobernador Departamental en ejercicio de la Presidencia del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA -----------------

, . , I;f. Ley de Servicio Civil ,

Decreto NUmero 1748 del Congreso de la Republica

Descripci6n de 'fa nonn~tiva Aspectos que regula

ARTICULO 32. SERVICIO EXENTO. EI Gohcrnador Departamcntal no cst;\

EI servicio exelllO 110 eSln slIjeto a IllS disptlsicioll('s de esla Ie), )' sujeto a las disposicinlll's co/ llprcllde los plleslOs de: ( .. .) de esta ley en el ejnciCill 2. Millislros )' Vicemillist ros de ESlado, samarios. sllbsccrelarios, de sus funciones. Y cOlIstjeros de la Presidellcia de la Repllblicn, direrlMCS gellemles )' gobemadores departalllelllaies. ( ... )

I. L~y de Prob.idad y Responsabilidades de Funcionarios y Einpleados Publicos

, . , Decreto NUn).eto,89-~002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de-la nonnativa Aspectos que regula

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY. Objetivo de 13 aplicaci6n de la ley.

La preseJlle Ley liene pOl' objelO creal' IIOrl/'iaS y procedilllieJIlOS pam trallSparwlar eI tjerciciv de la adminislracio/l plihlicn y asegllmr la obsenlllllcia estricla de los preceplos eOllstiluciollales y legales en el tjercicio de las fiwciolles publicas eSlatales, evilar eI desvio de los recursos, bienes, joudos y I)alores pliblicas en perjuicio de los inlereses del ESlado; eSlableeer los lIlecnnismos de colltrol patrilllollial de los fimciortarios y empleados ptlblicos duranle 1'1 tjerricio de SIIS cargos, )' prevenir 1'1 aprolleei1amiet/lo persollal 0 malquia jorma de enriquecimienlo ilicilo de las personas al serllicio del Estado y de olras personas individuales 0 jl/fidieas que lIlalltjen, adwillislren, mSlodieJl, recauden I' invierlan jOlldos a valores p'lblicos, detennillalldo la respollsabi/idad e/l que it/curran.

ARTICULO 4. SUjETOS DE RESPONSABILIDAD. N Gobernadm D epartamental Ie es

SOli respollsables de coriformidad con las lIormas cOlllenidas I'll esla aplicable esta ley, en Ley)' sernn sanciollados pOl' 1'1 illw1I1plillliwto 0 illobse/'lla/lria de la vi rtud de que presta sus mis1l1a, cOlifol'llle a las disposiriones del ordena1l1iCltlo jllridico vigellte servicios en el Estadll por ell el pars, todas aqllellas persollas ill./leslidas de jUllciolles publicns nombramicnto. pemlalleltleS 0 trnllsicorias, relllulleradas 0 grnlllilas espeeialmellle: a) Los dignalarios, alltoridades,funciollarios l' empleados pllblicos que pOI' eleccioll popllla/; Ilombramienro, conlrato 0 cualqllier 011'0 /I[lIwlo preslen StiS sertJicios en e/ ESlado, sus organislllOs, los IIllmicipios, StiS elllpresas, y emidades descentralizadas y flulDllomas. ( ... )

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Page 58: recopilación de normativa

RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

I. Ley de P:robidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos

Decreto N6mero 89-2002 delCongreso de la Republica

Descripcion de la normativa Aspectos que regula

ARTicuLO 6. PRINCIPIOS DE PROBIDAD. Prillcipios d~ probidad SO li prillcipios de probidad las sig/.licl/tes. que rigcn eI cjcrcicio a) EI ("'lIplil l/ iellto estricto de los preccptos cOl/slilllciollalcs y legales, de b funci6n ptib lic3

b) EI ejercicio de la jill/cioll adlllinisiralil'a COli rmllspar{'//cia, del Gobcrnador Departamental de

c) La preemilll'lIcia del illreres priblito -"obre cl prillado; cOllformidad can esta ley.

d) La pmdellcia CIlia adillinisimcicln de los r('cll1,os de las ert/idades del Eslado, y delluis errtidades descelltraliz adas y mrtollalllas del misll/o.

e) La pramocion e implelllelltacion de progralllOs de capaciracioll y 10 difusion de lIalores, imparcialidad y transparetlcia de lagestion adm illistratillO;

j) Publicitar las acciolles pam generar 1111 iftCla Irtttitiplicador qlle colllleva a la adqllisicion de va 10 res t!iicos pOl' parte de 10 cilldadania,

g) EI apoyo a 10 labor de deteccioll de los casas de corrupcioll a tmlles de 10 implementaeion de los lIIeca llisl1los qlle conllevell a s/./ dclltlllcia;

h) La aetuadoll COli hOllestidad y lealtad ell el ljercicio del cargo 0

elllpleo 0 prestacioll de 1111 serllido;

i) La incorporacioll de LIllO cstruClum de illcelltillos que propenda a que en la administraciol! pliblica illgresell , aseielldatr y permanezcanlas persollas rluis idoneas, lIIediallle 10 valorizaeion de .1" deselllpeiio ell /.III cOigo a ellipleo pliblico a troves delIorralecilllicllto del sistellla de calijicaciol1es, de rellllllleraciolles y de reco IIOCillliell tos;

j) EI IOrlalecimienlo de los procedimielllos pam deterll/illar 10 respollsabilidad de los serllidores pliblicos; y,

It) EI establecil1l iemo de procedimiemos adlll illistmtill(ls qlle Jaciliten las dellllllcifls par ac/os de corrllpci6n.

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Page 59: recopilación de normativa

LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA ---

I. Ley de Probid~d y Responsabilida~es de Funcionarios y Ernpleados Publicos

Decreto Numero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descripcion de la normativa

ARTicuLO 8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

La respollsabilidad es adlllillislmlil'a cualldo 10 accioll II olllisioll COlllmllielle eI ordellal1lielllo jllrfdim adlllillisimlillo y las 1I0TllIIIS que reglliall 10 colldll((<1 deljilllciollario pliblira. asilllislllO, malld" Sf 111(IlITIere en negligellfia, ill1prtuiellrin v i1l1peri611 0 bil'lI

illClllllplieJldo leyes, reglalllelllm, COillralDS )' deillas disposiciolles legales a 10 iliSlilllcioli eSlalal mile 10 mal eSI(ill obligados a preslar SIIS serllirios; adelllas, malldo 110 se C/Il11plnll . COli 10 deb ida diligellcia las obligaciolles coillraidas 0 fill/(iolles il/i1ermles al cmgo. asi CO IIiO walldo pOl' IIccion II olllisioll se calise peljllicio a los illtereses pliblicos qlle IIl11iere el1col/lel/dados y 110 ocasio lien dailos 0 peljllicios patrillloiliales, 0 bien .Ie illmrra rufalla 0 delilo.

ARTICULO 9. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Gellem respollsabilidad cillil 10 a((ioll II omisioll que COli illleJIcidli 0

por lI egligell(ia, imprudellcill, illlpericia 0 abllso de poder .Ie COll1ela eu peljllicio y dOiIO del patrimollio publico, illdepelidiellle de 10 respollSabilidad pelllli qlle Sf genere. Los dmlos y perjllicios prollellielltes de 10 respollsabilidad cillil se harall rjeaillos COli arreglo 01 Cadigo Cillil )' delllds disposiciolles legales vigel1tes sobre 10 lIIareria, 50/110 qlle la a((ioll cillil se decida delllro de 10 a((ioll pellal eu./orllla colljllllla.

ARTICULO 10. RESPONSABILIDAD PENAL.

Gellem respollsabilidad peualla decisio/l, resoll/cio/l, aeciou/l (J 1I1;siO/l re!llizada por las persollas a q1le se refiere el !lrtiwlo 4 de eSla ley y q1le, de co l! fon liidad coula Ie)' peuailligenle. CO/lSril1l yall delilos oiallas.

ARTicuLO 15. CARGOS PUBLICOS.

Los ciudadallos gllalema/rems q1le 110 Icngall impedimenlo legal )' q1le retillall las enlidades necesarias, lime//. derecho a oplar a cargos )' elllpleos p,.blicos de cOI!formidad can 10 ley. Para su olorgallliell fo 110 se alellderd mds que a mzolles fimdadas de l/lfrilOS de capnridad, ido/leidad )' hOllmdez . N illgU /la perso/la podrd deselllpetlar IIIds de /.111 cOlgo 0 elllpleo pl'blico renll/nerado, exceplD quie/les pres/Cll seY/Jirios en Wllros docfllles 0 illSlil1l(iolles asislwciales )' sielllpre qlle haya cOlllpalibilidad en los horarios.

Aspectos que regula

AcciollC'S u omi siones que cOl1stituYl'n r('spol1sabil idad adnlini strativa.

Acciones LI o11li sio l1 cS que cOl1 stituyen respo nsabilidad civi I.

Acciones u omisiones que constituyen . respo nsabilidad penal.

Establcce los requi sitos. prnhibiciol1cs e impedimentos que componen el regimen para optar a cargos publicos .

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RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

I. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos

Decreto Numero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de 1a normativa

ARTICULO 16. IMPEDIMENT OS PARA OPTAR A CARGOS Y EMPLEOS PlJBLICOS.

N o podrd/l oplar al desel1lpelio de cargo 0 elllpleo p!lblico qllielles tellgan impedillle/lro de cOt!fonnidad COli leyes esper(fiens y en lIillgllll enso qllielles I/O delllllesrrelljellllciellfelllellte los lIIeritos de enpacidad. idolleidad y hOllradez. TalllpOCO podrdn optar a lIillgllll cargo 0 empleo pllbfico: aj Qllienes no relillOlI las cafidades y reqllisilOs requeridos para eI

cjercicio del cOlgo 0 elllpleo de qlle se lrare;

b) Quie/les habiendo reealldado, {/Istodiado 0 admillisrrado bietles del Esrado, 110 rwgml SlI colIstancia de solllellcia 0 fllliqltito de la instiruciO/l en la (lwl presto sus serl!irios y de la Contraloria Gezzeral de Cue/ltas;

c) Quielles hayall rellllllciado a perdido 10 lIaciollalidad gllatemalteea,

dj Quielles 110 estetl en el plena cjercicio de SllS derechos cilli/es y politicos a hayml sido illhabilitados para cjercer cargos p"hlicos;

e) Quielles hllbieretl sido colldellados par los defitos de ellriqlleclnllenlO ilicito, narcotrdflro, sewestro, asesi,wto, defralldacioll triblltaria, collfmbando, falsedad, aprobacio/l indebida,(sic) roho, hurta, esrafo, preunricato, alzatllien.to de hienes, lIiolacio/l de secretos, defitos contra la salud, delitos contm eI ardell institllcional, delitos CO/ltra eI orden pllhlico, deliros colltm 10 ad'llinistmcion P'lbfica, de/iros de cohecho, de/iros de pewlado y IIwlversacio/l, delitos de negociaciolles ilfciras, 111111 walldo fl./erm penados ullienllletlte COllllllllra, et/ tanto 110 hayan {/Implido las peuas correspolldietltes y ell lIillgl,111 {(/SO mie/ltras 110 tmnscurmll cillCO 01105 de owrrido el hecho;

j) QI/ienes 11lIbieren sido colldenados por delito de accion p"hliw distilltos de los enunciados en el illciso ej de este areiwlo, en tallto 110 hayOl! cumplido las penas correspOlldiellIes y ezz lIillgllll caso lII.ientras 110 trallScurran CillCO Olios de owrrido eI hecho.

g) El ebrio colIslletudillnrio y el toxicol1lntlo; y,

h) EI declarado et/. q!liebra, lIlietltras 110 obrellga Sll rehabilitacioll.

Aspectos que regula

Impedimen tos y meri tos para cl desempeiio de cargos 0 empkos pubJicos.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ RDCA

. I. Ley de Probidad y Responsabilidades de

Funcionarios y Empleados Publicos

,.

Decreto Numero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la ilormativa

ARTICULO 17. CASOS QUE GENERAN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Sill perjllicio de los (f1S0S regiliados eI/ leyes espec[fi(f1s, /allibiell 5011 (f1S0S q"e gelleran respollsabilidad adlllill istra/iua: a) La inobseYilallcia e illcumplimien/o de fiJl/riones, alrihuriones y

debaes qlle las disposiriolles legales a reglamelllarias illlpollga//.;

b) EI abuso de alltoridad I'll el /jerririo del enrgo 0 elllpleo, siell/pre qlle la resolurioll, decisioll, hecho II 0llli5ioll que 10 genere, 110

rO lls/i/uya respollsabilidad rivil a penal;

r) Extender certifiendos ° (O llstllllcias qlle coHtrnglll1 dlllos illexactos a que seall erroneos COIIIO collsemellria de 1111 error illl'o/iln/ario sill que rOlls/illl ya respollsabilidad civil 0 pCl/ol;

d) Lo cOI1/ra/orion de 10 esposo 0 hijos COIIIO s/.l ballemos el/. re/arioll de dependenrio, a 10 rOlllralacioll de persollas sin enlifienrion Ilecesarto (Handa los enrgos req/.llerall enlidodes, ClIolidades, profesion, COllocilllienlos a experiencias especiales, y de personas q"e se enruentrall illhabilitadas conforme a la ley;

e) OC!/ltar, pennitir e/ acnparamien/o, negar 0 110 dispoller para 1'1 servicio de los IIsuarios, los forll1l1larios 0 fortllatos, asf COIIIO esperies fiscnles y 011'05 C/IyO slllllillis/ro rorrespollda a la admillis/racion pliblicn de 511 cargo; cuando se tellga la obligacioll de reenudar fondos a vcrifienr los registros pllhliros a facilitnr a los paniC/llares el pago de sus obligariolles;

j) La lIegligellria 0 descuido ell In custodia, 11500 destino de hielles integrnntes del patrimo1l.io publico;

g) No preselltor 10 deriamrioll pa/rimonial delllro de los plazos y rOlllasfomlOlidades que es/ahlere 10 presl'll/e Ley; y,

/1) Cualq/.liera otm respollSclbilidad que es/ablezrall/a COlIs/illlcion

Polftien de 10 Republica l' o/ras leyes.

Aspectos que regula

Aetas par los que los funeionarios publieos i neurren en rcsponsabi lidad administrativa contemplada en eI articulo 8 de la presente ley, ademas de los regulados en leyes espccffieas.

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f4ECOPlLACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

. I. Ley 4.e ~robidad Y'Resp';msabUidades de

Funcionarios y Empleados Publicos

.

Decr~to Numero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la noq:nativa

ARTICULO 18. PROIllBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLIC OS.

Adcllllis de las prohibiciones expres(/s coillenidas ell la COllstilllCioll Polfliw de la Repl/b/ica y leyes especiales, a los jilliciol/arios )' emplmdDs publicos Ics queda prohibido:

a) Apro"ec/rar el mr<~D (1 elllpleo pam cOl/segllir 0 prommr seruicios especiales, 1IOIIIbrmlliel/iOS 0 betrificios persolrales, a jarlor de .IllS jal1liliares 0 lerceros lIIedialldo 0 110 relllllllemcioli.

b) Ulilizar el poder que Ie cOI//iere el/jercicio del cmga (1 elllpleo err las elliidades del Estado, all16110IIras 0 descel/lmlizadas, pam IMIWr, parLicipar 0 injlllir ( II la 10llla de dccisioncs et/ bcnificio personal 0 de lereeros.

c) Salicilaro (/ccplardire(lmI/Cllie 0 por illlerposiia pcrsO/ra, dlidivas, regalos, pago, hOllomrios 0 rualquiet' Olro lipo de elllollll1lelllOS adiciollalcs a 105 que I/orlllalrlletzie percibe pOl' el desempcllo de .IllS labores.

d) Utilizar bimes propicdad del ESlado 0 de la instilllCi6tl etl la que labom, lales COIIIO "ehfmlos, /lralerial de ~/icil/a, pape/erfa, I'itilicos )' olros,jilem de/llso o/icial, pam bel/~ficio persollal 0 de ler{eros.

e) UsaI' el Iflllio q/icial del cmgo " empleo, los dislilllivos, la il!/lllencia, " el presligio de la illslill/cion pam aSH/IiOS de mrliCier persol/al 0 de lerceros.

J) Uli/izar los /"l'wrso.' pi/b/icas pam elabomr, dislribllir a ellViar yegalas, remcrdos, Imjeras I/a"idetlas 0 de walqllier Oira O((lsi611.

g) 1I1ilizar el liell/po de lrahajo para realizar 0 preslar asesodas, cO/lSII/rodas, eSll/dios)' olro lipo de actil'idades a Jailor de lerceros, qlle Ie getleyerr hfllificio personal.

II) DispolICl" de los servieios del perS(lllcll sllhallemo pam jilles persollales 0 ell belle/icio de lerccros.

i) Realizar lrahajo 0 actilJidades rCHllll/emdas 0 110 ell homrios que I/O SOil de 511 tmbajo, !file eslerl ell cold'ino CO/l. SIIS deheres y respoll5ahilidades, " myo /jercieio plleda paller ell riesgo la irllparcialidad de SIIS decisiollcs por mzo/l. del wrgo 0 enlpleo.

j) Ulilizar los Il/(/(eriales de o/icilra, vehfmlos, lel~/oIIOS, jOlldos pllblicos, eI I.iell/po pagado pOI' el Estado al jilllcitlllario 0 a 511.1' suballrrnos, los COIIOCillliCllIOS, il!foYl/wcivll el Iflulo '?ficial, papeled'l, d presligio 0 la il/flllet/cia de la il/Sliwciall pam el logr" de objetiv"s politicos persol/ales 0 del partido al que perlellecc.

Aspectos que regula

Establecc pruhibiciones l'spccitIcas para los fUllcionarios pltblictls, ademas de las establecidas en la Constituci6n Politica de la Repltbli ca y leyes especialrs.

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LlCDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

I. Ley de Probid,ad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos

Decreto N6mero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descri,pcion de la normativa

k) Solirilar a olros gobienlos 0 elllpresas prilmdas rolaborarioll e.lperial para bel1 ~ficio propi" " para 1111 lerrero.

I) Aallar rOllla abogado " reprcselllallle de 11110 persalla qlle ejeree rer/amos adlllillislmlillo (sir) 0 jlldicinles ell COll lra dc la elllidad ala CIIal sin'r eSlalldo ell eI ejerririo del ((lIgo 0 elllpleo.

III) NOlllbrar y relllOl'er 01 persollal pOl' IIlori l'OS a razalles poifliro pnr/idislns ,I ideol6giros.

II) Discrimillar ell 10 IO fllllllacioll de polilicos y ell 10 prC:i/(/rioll de senlirios a persollas () sec/ores rie pel'SOllaS, POf taz611 de Sf{

aflliariol'l polflico asf rOlllO par CIIalqllier aIm collsa 'I"I' illfrillja el derrrl10 de iglloldad.

a) Ulilizar remrsos 1111/11(1110.1 y fi"al/rieros del ESlado pam 10 promocioll poiflim, pmollal " del pOITido polfriw al iflle parmere.

ARTicU LO 19. PROHIBICION ES A LOS FUN CIONARIOS PlJBLICOS CON RELACION A TERCEROS.

Ademas de las prohibiriol'les expresas coluenidos CII 10 Constilllcioll Poifrico de 10 Repllblien )' !eyes esperfjicas, a losfill/riollarios ptlbliros les q/.leda prohibido: 0) EIer//.Iar 0 patraeill"r a fal'or de terreros, tramites 0 gesrio/l.es

admillislratilJas, seOiI relaciolladas COli labores 0 (ol'IoeilllielllO de hifoYl/lOrio/'l propia del cargo, II ollliriendo (l lIlIplir CO l/. el deselllpelio /lormal de susful!riolles.

b) Dirigil; adlllillistmr, parrorillOl; represellfar 0 prestaI' sen'irios, remllllemdos 0 110, a pe/~o/las illdil'idllales 0 jllrfdicas qlll' gesliolle//., explolCl! (ollcesiolles 0 pril'ilegios de la admill istmrivl1. pliblica 0, qllefi,eren SIIS propios pro/leedores 0 colltmtista5.

r) Reribir directa 0 illdirertalllcllle, bell iftrio5 origillados de colltmlO5, col/resiolles "j'rnl/qllieias que relebre II otorglle cI Estado, sus olgall ismos, las IIIlIlliripalidades l' SIIS elllprcsas 0 las fIIlidades a/.lI')1l0Illa5 y desrCII.tmlizndas.

d) Solicitar sen'icios 0 rewrsos especinle.' pam la illStitucioll qlle pllcdall (OlIIprolllcter 10 illdepel/dfllcia de esta mla tOllla de de(isioll fS .

e) FOlllelllar relaciollcs qlle Ie sigll.if/qUeil beniftcios II obligaciol/es COil persollas illdividuales 0 jUrfdicns qlle debatr scr directntllCllfC sllperllisadas l' fisca1izadas poria elllidad estatal C/l la wal presta SIlS senlloos.

Aspectos que regula

Establecc prohibiciones especitlcas para Ins funcionarios publicos. adelllas de las establecidas en la Constitucitm Politica de b Rcp(,blica y !eyes espcciaks.

Esrabkce prohibiciones que rienen los funcionarios publicos de lo rma especitlca con re laci6n a terceros.

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RECOPlLACI6 N DE NORMATIVA PARA LA ELABORACI6N DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

I. Ley de Pfobidad y Responsabilidades de Funcionarios y Emplea~os Publicos

, , Decreto Nlimero 89-2002 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa Aspe.ctos que tegula

ARTic ULO 20. DECLARACION PATRIMONIAL. Establece la definicion de declaracion patrimonia l,

La declarnrion patrimonial es la declamcioll de bienes, dererhos y obligaci6n de prcsentarla obligaciones qlle biljojllmll/Cl/to debenfll preselltar allte la Contmlorla y funcionarios obligados. Gmeml de Cuelltas, 105 ji ll/ciollarios Jlliblicos COI'IIO requisito pam el ejercicio del cargo 0 ell/plea; y, al cesar ell e/ mismo, (0 11/0 requisito ill dispensable pam que se Ie extiClldll el .llniqll ito respectil'o, Esrdll slljetos a la obi igacion de C/Il'1lplir collia deela mcionju mda parri mOllial las personas siglliellfes: a) Los slUetos de respollsabilidad a que se riifierell los illcisos a), b),

c) , eI), ye) del artlmlo 4 de la presellte Ley, exceplo aquellos myo slleldo mellSual sea inferior a oeho mil quetzales (Q. 8,OOO.OO), y I /O ma lIejW 0 adll/ ill iSfrclI Jondos pliblicos.

b) lodos los jilllciollarios y ell/pleados pliblicos que tmbajell en aduallas, pueslOs jrol1.terizos, Direceio/l Geneml de Migmcioll , pUerIOS y aerop"erlos de la Repliblica, 0 que se eI1cuentren tempomlmente desfarndos en dichos lugares.

c) Owlquier olm persona dislinta II las indicadas CIt el anlado 4 de esta ley walldo de las investigaciolles stlrjan indicios de Stl parlicipacioll en ae/os CO lIstilU fivos de de/itos 0 Jaltas Co lUra Irs bieIles tll telados por la presellfe Ley.

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lICDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

J. Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatotia Decreto Numero 72-2001 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa

ARTicuLO 3. NATURALEZA Y FINES.

Los Colegios pr~resiol/ales SOIL asoeiaciol/es grellliaies 110 Illcralivas, csellciallllwle apoirlieas, dc carriClcr laico COil persollalidad jllrldiea y palrilllollio propio. FUI/ciollarrill de colI[onllidad COli las IIOrl/lnS de esla ley, sus propios esla/lllos y reglalllet/los. Tendrall su sede ell la Ciudad de Gllalwlnla, plldiel/do eslableeer sllbsedesJllera de ella .

SOil jilles prillcipales de los Colegios Profesiollales:

a) Prol/lover, uigilar y defender el tjercicio decoroso de las prifesiones universilarias et/ todos los aspectos, propicialldo y collservnlido la disciplil/a y la solidaridad Wire sus Illiembros;

b) Prolllover elllJtjorall1 imto wltural y cient[/ico de los profesiol1ales lI' 1 i lIers; fa rios;

c) Prol1lOller y vigilar el Ijercicio itico y e[icieIlte de las prifesiolles u niversitarias;

d) Defelldery protegerel tjercicio prifesionalullit1ersitario, combatir el empirislllo Y la IIsurpaeion de ealidad;

e) Promover e/ bienestar de 5115 agremiados lIIediante e/ establecimimto defolldos de prestaciolles, col/lrataeion de segllros Y olros medios qlle se collsideren con/Je/1ientes;

j) Auxiliar a la admillistraeion plthliea en e/ wmplill/.ienlo de las disposiciones legales qlle se re/aciOl1etl COli las respeaivas profesiones uiliversilarias; resolver consultas Y rendir los informes que solieiten mtidades 0 jill/cionarios cftciales, ell lIIateria de 511

competellcia, sielllpre que se lrale de asun/os de interes pl/blico;

g) Resolver col1SlIllas y rendir illformes que les seall solicilados por persollas 0 entidades priuadas, ell materia de su cOlllpetellcia, sielllpre qlle se Irate de asuntos de illteres pltblieo. Ptlrn estos easos, la jllllta directiva, si 10 eomidern pertil1C11te, podra alllorizar el cobro de hOllorarios a favor del 0 de los prifesionales dictamillanles;

/1) COlllribuir al forta lecill1iel1lo de la autonomia de la ulliversidad de Sail Carlos de Guatelllaia y al cumplil11.ienlo de los fin es l' obje/iuos de lodas las ulliversidades de/ pais;

i) Partieipar en el eSludio y soluci6n de los problemas IlnciOllales y propiciar ellllIjornlnienlo integral de los gllalelllalteeos;

Aspectos que regula

Detlnici6n y fines principales de los colegios profesionales.

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RECOPILACION DE NORMATIVA PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

J. Ley de Colegiaci6n Profesional' ObUgatoria Decreto Numero 72-2001 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa Aspectos que regula

j) Elegir a los representalltes del colegio respeaillo allte el COIIStjO Definici6n y fines Superior Universitario de la Ull iversidad de San Carlos de principales de los colegios Guatemala, jlllltas direaivas de las fa(//Itade.~ de la lIIisllla, a profesionales. los II/iembros que illtegrall el Cllerpo eleaoralulliversitario, asi como a qllieues deball represeutarlo en otras cargos y fUllciOlles, de cOliforlllidad COli las leyes y reglall/emos respeaivos; y,

k) Promover la olgallizacioll y IIItjoralll.iento de Olras asociaciones y agrupaciolles ajilles a las respectillas pro[esiolles ullillersitarias, propieialldo su adscripcioll al colegio correspolldiellle, de coliforll/idad eO Il 10 qlle para el eJecto establezca ll SIIS esta/lltos.

ARTICULO 5. REQUISITOS DE CALIDAD.

Para el tjercicio de las profes iolles universitarias es imprescilldible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona indillidual 0 juridica, pllblica 0 privada qlle reqlliem y colltrate los servicios de profes iollales que de coliformidad con esta ley, deben ser colegiados activos, qlledall obligadas a exigirles que aaediten tal extrell/o, para dar Imlidez al col1trato, sin petjuicio de las respollSabilidades penales y cilJiles en qlle puedall incurrir pOl' 101 illcumplimietllo.

Las alltoridades competelltes de los O1gallismos del Estado y de sus entidades descetl/ralizadas, aulollomas 0 semiau/ollomas, y las 1II1111icipalidades, esedll obligadas a establecer con precisioll, que catgos requieretl para .III tjercicio la calidad de pro[esiOllOllIlliversilario, CI/

el grado de licetlcialura. Se ell/iwde pOI' colegiado actilJO, 10 persolla que, sielldo prqfesiol1allmiversilario; cumpla los reqllisi/os siguientes: a) Haber satis[echo las /lorll/as de illScripcion y regis/ro eSlablecidas

etl los Eslatutos y Reglall/etllos del colegio respeClillo;

b) No estar sujelo a sancion por resolucioll de alltoridad judicial colllpetellle, qlle 10 illhabi/ite para el tjercicio legal de su profesioll;

c) Estar solvellte etl el pago del ill/puesto sobre eI tjercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, CIIotas de colegiacioll y previsiollOles, tallta ordillOrias COIIIO extraordilla rias, de acuerdo CO li 10 eSliplllado CIl los Eslattllos y los Reglalllenlos del colegio respeclivo; y,

d) Ctlmplir los aMitos pro[esionales alluales que cada colegio reglamenle.

EI lesorero de cada colegio, com!micar" estas sittlaciones a las aUloridades correspondientes, para los ejectos del tjercicio pro[esiolwl, coliforme 10 disptlesto ell esle artiwlo.

Obligaci6n de colegiaci6n.

Requisitos para

colegiaci6n.

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lICDA. DIANA IRASEMA FERNANDEZ ROCA

J. Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatoria Decreta Numero 72-2001 del Congreso de la Republica

Descripci6n de la normativa

ARTICULO 22. OBLIGACIONES. SO/l. obligaciones de los colegiados: a) [klar por el wmplimimto de la presellte ley, asf COl1l0 de los

estatutos y reglal'llelltos del colegio respectivo;

b) Ajustar su collducla a las Ilormas de la etica profesiollal, cOtiforme al codigo respeail'o;

r) Cllmplir COil las disposiciolles ell'lanadas de 10 Asamblea Ceneral y de la jllnta dirertiva, sielllpre qlle estas 110 colllravwgall 10 dispuesto en la presente ley, las leyes de la Repl,blica y fIl los estatutos respectivos;

d) Manlener el prestigio de la profesioll;

e) Observar las Jeyes y exigir su cul1lplimiwto, tallto en el ejercicio de la profesioll, COII/o en el desempel10 de cargos 0 elllpleos publicos;

j) Prowrar que las relaciones entre los colegiados se distingall por su lealtad y respelo;

g) Asistir a las sesiolles a las que jilere cOlwocado y ifectuar con pUlltualidad eI pago de los impuestos, cuotas y colltribllciolles gremiales, qlle por ley Ie correspollden;

h) Represe/ltar digrwl'llellte a 511 colegio ell las actividades y com.isiones qlle Ie seal! asignadas;

i) POller en collocim.iento del rolegio, por medio de 5/./ jUllta directiva, 10 fa lta de him profesiollal de rualquiera de sus miembros;

j) Las demas qlle se establezmn en los estalUtos del colegio respectivo, sie/llpre que /10 sean contrar;as a las d;spos;c;o/les de esta ley; y,

k) Pagar pUlltualmwte sus wotas y ohligac;o/les al colegio respeclivo.

Aspectos que regula

Establcce las obligaciones de los profesionales colegiados activos .

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