117

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Recopilación de Acuerdos, Circulares y Memorandos

Correspondientes al período del 18-11-2009 al 31-08-2011

REFERIDOS A LA GESTIÓN PENAL POR AUDIENCIAS

1

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Primera impresión: 2011

Diseño e impresión: IDEARTTEL. 2250 0758

www.estudioideart.com

Programa Justicia y Seguridad: Reducción de la ImpunidadSEICMSJ/AECID

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1. Presentación ...................................................... 92. Índice Cronológico ............................................ 113. Índice Alfabético................................................ 214. Recopilación de Acuerdos,

Circulares y Memorandos .................................. 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ontenidoContenidoC

– ACUERDO No. 31-2009 ..................................................... 29

– CIRCULAR CÁMARA PENAL No. 01-2009/CRCBP ............. 34

– CIRCULAR No. 01-2010/CP/NF .......................................... 35

– CIRCULAR No. 04/2010/PCP .............................................. 36

– CIRCULAR No. 03/2010/PCP .............................................. 37

– ACUERDO No.2-2010 ........................................................ 38

– ACUERDO No. 4-2010 ....................................................... 40

– ACUERDO No. 5-2010 ....................................................... 42

– CIRCULAR No. 9-2010/CP .................................................. 46

– ACUERDO No. 8-2010 ....................................................... 48

– CIRCULAR No. 13-2010/CP ................................................ 50

– CIRCULAR No. PCP/0010/2010 .......................................... 51

– CIRCULAR No. PCP-2010-0020 .......................................... 54

– CIRCULAR No. PCP-2010-0019 .......................................... 60

– MEMORÁNDUM ................................................................ 63

– CIRCULAR No. PCP-2010-0023 .......................................... 65

– ACUERDO NÚMERO 13-2010 ........................................... 66

– CIRCULAR No. 25-2010 ..................................................... 69

– ACUERDO No. 24-2010 ..................................................... 74

– ACUERDO NÚMERO 35-2010 ........................................... 78

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ontenidoC ontenidoC – CIRCULAR No. 27-2010 ..................................................... 80

– CIRCULAR No. 26-2010 ..................................................... 82

– CIRCULAR No. PCP-2010-0030 .......................................... 83

– ACUERDO No. 58-2010 ..................................................... 84

– MEMORÁNDUM: Referencia PCP/62-2011/CZLDA/akrm ... 86

– CIRCULAR No. CP-01-2011 ................................................ 87

– MEMORÁNDUM: Referencia CP/171-2011/CZLDA/akrm ... 90

– MEMORÁNDUM: Referencia CP/172-2011/CZLDA/akrm ... 92

– CIRCULAR No. 2-2011/CP .................................................. 94

– MEMORÁNDUM DABYS No. 2-2011 ................................. 96

– ACUERDO No. 13-2011 ..................................................... 98

– ACUERDO NÚMERO 14-2011 ........................................... 101

– ACUERDO No. 19-2011 ..................................................... 104

– ACUERDO No. 26-2011 ..................................................... 107

– ACUERDO No. 29-2011 ..................................................... 112

5. Otras publicaciones ............................................................. 115

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Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia

De izquierda a derecha: Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal IV;

Lic. Manfredo Maldonado, Magistrado Vocal V; Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal II

y Presidente de la Cámara Penal; Lic. Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal XIII.

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1111

No. de Acuerdo Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Acuerdo 31-2009

18/11/2009 Reglamento para el desarrollo de las declaraciones por videoconferencia reguladas en las reformas del CPP, contenidas en la Ley de Fortaleci-miento de la Perse-cución Penal

Circular 26-2010

29-33

Acuerdo 2-2010

24/02/2010 Transforma el Juzgado Primero de Instancia PN y DCA del departa-mento de Guate-mala, en pluriper-sonal

38-39

Acuerdo 4-2010

24/03/2010 Ampliación del artículo 1º. del Acuerdo número 39-2000 de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se creó el Centro Adminis-trativo de Gestión Penal en el depar-tamento de Quet-zaltenango

Acuerdo 39-2000,

artículo 1o.

40-41

Acuerdo 5-2010

24/03/2010 Creación del Juz-gado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala, con competencia en todo el territorio de la República de Guatemala

42-45

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ronológicocÍNDICE

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12

No. de Acuerdo Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Acuerdo 8-2010

28/04/2010 Traslado tempo-ral de Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del mu-nicipio de Mixco, departamento de Guatemala, a la ciudad de Guate-mala

48-49

Acuerdo 13-2010

02/06/2010 Ordenar a los secretarios de todos los órganos jurisdiccionales de la República, de cualquier ramo, materia o instancia, para que en las ór-denes judiciales, se cumpla con emitir y remitir un solo telegrama

66-68

Acuerdo 24-2010

10/08/2010 Reglamento de Vi-deo declaraciones y Juicio Virtual de las personas proce-sadas penalmente que se encuentran privadas de libertad en forma preven-tiva

74-77

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No. de Acuerdo Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Acuerdo 35-2010

10/09/2010 Instruir al personal de los Juzgado de Paz de la República que ocupan las pla-zas de Notificador I, Oficial I (Intérpre-te), Oficial II, Co-misario y/o Auxiliar de Mantenimiento o Auxiliar de Ser-vicio, realicen las citaciones que se generen en dichos juzgados y al per-sonal que ocupan la plaza de Notifi-cador III además de notificar, realizan las citaciones que se generen en el ór-gano jurisdiccional al que pertenecen

Acuerdo 58-2010

78-79

Acuerdo 58-2010

29/11/2010 Modifica el acuer-do 35-2010 de fe-cha 10 de septiem-bre del 2010

Acuerdo 35-2010 84-85

Acuerdo 13-2011

27/04/2011 Creación del Juzga-do Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoac-tividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala

98-100

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14

No. de Acuerdo Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Acuerdo 14-2011

27/04/2011 Organizar el Juz-gado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa

101-103

Acuerdo 19-2011

04/07/2011 Determinación de los Tribunales de Sentencia de la ciu-dad de Guatemala como unipersona-les y creación del Juzgado Décimo Tercero de Senten-cia Penal, Liquida-dor con competen-cia para conocer en forma unipersonal

104-106

Acuerdo 26-2011

24/08/2011 La implementación del procedimien-to para delitos menos graves en los Juzgados de Paz se hará de manera progresiva, inician-do la primera fase el 01 de septiembre del 2011 en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guate-mala y del Munici-pio de Mixco

Acuerdo 29-2011

107-111

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No. de Acuerdo Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Acuerdo 29-2011

24/08/2011 Clasificación de delitos y Compe-tencia de confor-midad a la reforma procesal penal contenida en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, el Có-digo Penal y Leyes Especiales y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República

Acuerdo 26-2011

112-11414

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1

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No. de circular Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Circular 1-2009

19/11/2009 Solicitudes de Pro-rroga de privación de libertad de los procesados que se encuentran en prisión preventiva

34

Circular 1-2010

22/01/2010 Observación del contenido del Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia en lo que se refiere a la com-petencia penal en procesos de mayor riesgo, en el cual se dispone que al Juzgado 1o. de IPN y DCA, se le abstrae del sistema de turnos para la distribución de otros casos, mo-dificando la com-petencia otorgada a dicho juzgado para conocer solicitudes de incineración

35

Circular 3-2010

10/02/2010 Mantener un con-trol sobre las Ór-denes de libertad, haciendo énfasis en la obligación de informar al Centro Administrativo de Gestión Penal so-bre lo relativo a las boletas de libertad, que tienen en uso en la judicatura a su cargo

Circulares 1-2011, 2-2011

37

Circular 4-2010

10/02/2010 Remisión de copia del acuerdo minis-terial No. 637-2009 que contiene la creación del Centro de Deten-ción para Hombres de Fraijanes II

Circular 1-2011

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No. de circular Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Circular 9-2010

07/04/2010 Diligencia de de-claración testimo-nial de la víctima en calidad de anticipo de prueba en casos de trata de personas

Circular 13-2010

46-47

Circular 13-2010

07/05/2010 Colaboración de los jueces penales de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en el desarrollo del proceso penal

Circular 9-2010

50

Circular 10-2010

11/05/2010 Abuso de la acción constitucional de amparo en el pro-ceso penal

51-53

Circular 19-2010

24/05/2010 Medidas para agi-lizar el Trámite de salidas alternas

Circular 20-2010

60-62

Circular 20-2010

24/05/2010 Medidas para agi-lizar la Gestión de los Tribunales de Sentencia

Circular 19-2010

54-59

Circular 23-2010

31/05/2010 Intervención de la Procuraduría Ge-neral de la Nación dentro de procesos penales en los que se afecte el Patri-monio del Estado

65

Circular 25-2010

03/08/2010 Obligación del Re-gistro de Audien-cias y Sentencias dentro del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-

Circulares 26-2010, 27-2010

69-73

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No. de circular Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Circular 26-2010

13/09/2010 Coordinación para la realización de videoconferencia

Circulares 25-2010, 27-2010,

Acuerdo 31-2009

82

Circular 27-2010

13/09/2010 Solicitud de CD´s para grabación de audiencias

Circulares 25-2010, 26-2010

80-81

Circular 30-2010

11/10/2010 Comunicación al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Nota-rios de Guatemala por abandono de la defensa en los procesos penales

83

Circular 1-2011

24/01/2011 Designación por Regiones de los Centros de Pri-sión Preventiva y Centros de Cumplimiento de Condena, para la ejecución de penas a Cargo de la DGSP

Circulares 3-2010, 4-2010

87-89

Circular 2-2011

09/03/2011 Instrucciones sobre los proce-dimientos que permitan celeridad en las actuaciones realizadas por el Centro Adminis-trativo de Gestión Penal, ubicado en Guatemala

Circular 3-2010

94-95

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No. de circular Fecha AsuntoConcordancia

con otro cuerpo legal

No. de página

Memorándum 28/05/2010 Implementación del Decreto 18-2010, del Con-greso de la Repú-blica, Reformas al Código Procesal Penal

63-64

Memorándum PCP/062-2011/CZLDA/akrm

17/01/2011 Obligatoriedad de implementar la oralidad en las actuaciones y co-municaciones entre órganos jurisdic-cionales

86

Memorándum CP/171-2011/CZLDA/akrm

07/03/2011 Obligatoriedad de programación de audiencias en la agenda única y actualización de los registros de pro-cesos penales en el Sistema de Gestión de Tribunales

90-91

Memorándum CP/172-2011/CZLDA/akrm

07/03/2011 Prohibición de ordenar notificar razones de suspen-sión de audiencias

92-93

Memorándum DABYS No. 2-2011

22/03/2011 Modificación en el Visto Bueno del Juez (a) Titular o del Presidente del Órgano Jurisdiccio-nal correspondien-te en las formas 56

96-97

Otras publicaciones

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lfabéticoaÍNDICE

2121

No. de páginaAAbandono de (la) defensa .................................................................... 58-83Abstracción (competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente) ........................... 35Amparo (Acción Constitucional de) ..................................................... 51, 52

• Doble presentación de la Acción Constitucional de Amparo .......... 52• Actualización de los registros de procesos penales

en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) ................................. 90Admisibilidad de la prueba.................................................................. 55

• Prueba abundante .......................................................................... 56• Prueba pertinente ........................................................................... 55• Prueba útil ...................................................................................... 55

Anticipo de Prueba .............................................................................. 30, 44, 46, 47Audiencia oral múltiple ....................................................................... 60, 99Audiencias unilaterales múltiples ........................................................ 111Asistente unidad de Comunicación (Torre de Tribunales) .................... 94

BBienes, suministros o servicios............................................................. 96Boletas de orden de libertad ................................................................ 37

CCompetencia (jueces de paz de toda la República) .............................. 110, 111Celeridad y Continuidad del Debate.................................................... 57Centro Administrativo de Gestión Penal .............................................. 37, 40, 52, 87, 94, 108 Centro Administrativo de Gestión Penal ubicado en el departamento de Guatemala ......................................... 94Centro Administrativo de Gestión Penal en el departamento de Quetzaltenango ............................................... 40, 41Centro Administrativo de Gestión Penal en el departamento de Chiquimula .............................................................. 40Centro de Detención para Hombres, (de) Fraijanes II........................... 86, 88 Centro de Informática y Telecomunicaciones CIT................................ 52, 69, 73, 76, 82Centros de Prisión Preventiva y Centros de Cumplimiento de Condena.................................................................. 87, 88, 89

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Centros de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia .......... 84Centros de internamiento de menores de edad .................................... 87Citaciones ........................................................................................... 78, 84, 85, 92Clasificación de delitos y competencia ................................................ 112Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala................................... 52Competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal Liquidador, en forma unipersonal ......................... 104, 113Competencia de los Tribunales de Sentencia de manera colegiada ..... 113Competencia (segunda instancia) ........................................................ 113Condenados a pena de muerte ............................................................ 36Convocatoria (a los sujetos procesales) ................................................ 92Coordinación (Ministerio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal) ............................................... 105Criterio de Oportunidad ...................................................................... 60, 61, 110

DDelitos de mayor riesgo ....................................................................... 113Delitos graves ...................................................................................... 113Delitos menos graves........................................................................... 112Declaración testimonial de la víctima en calidad de anticipo de prueba ........................................................ 46Declaraciones por Videoconferencias ................................................. 32, 82Definición (Audiencia) ........................................................................ 80Delitos menos graves (en casos de flagrancia) ..................................... 108Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios ........................ 96Departamento de suministros .............................................................. 80,81Desestimaciones.................................................................................. 60, 61, 99, 111Designación de los juzgados primero y quinto de paz penal del municipio y departamento de Guatemala, para conocer de las causas por delitos menos graves ................................................ 109Dirección General del Sistema Penitenciario ....................................... 36, 87Distribución de Centros de Privación de Libertad ................................ 88, 89Distribución de citaciones y notificaciones.......................................... 78, 84Discos Compactos (CD’s) .................................................................... 80, 81, 86Documentos que deban incorporarse mediante su lectura................... 50

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23

EExceder en el uso de la palabra .......................................................... 58

FForma 56 ............................................................................................. 81, 96

HHabilitación de tiempo ........................................................................ 57Hora de Inicio de las audiencias de debate ........................................ 57

IImpuntualidad de los Jueces ............................................................... 57Incineraciones ..................................................................................... 35, 43, 44, 45Incomparecencia (Testigos o Peritos) ................................................... 55, 57Incomparecencia del Abogado Defensor ............................................. 58, 83 Intérprete ............................................................................................. 58, 78

JJuzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala .......................... 43, 44, 45

• Jueces incineradores ....................................................................... 43, 44• Competencia .................................................................................. 43• Instalaciones sede del Juzgado de Primera Instancia Penal

de Narcoactividad para Incineraciones ......................................... 44Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa..................... 101, 102

• Coordinación de Jueces para el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa .......................................................... 102

• Organización del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa .......................................................... 101

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala ............ 98, 99, 100

• Competencia .................................................................................. 98, 99• Funciones ....................................................................................... 99

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MMedidas para agilizar el trámite de salidas alternas ............................ 60Medios de comunicación para realizar las citaciones o convocatorias ............................................................. 92

OObligatoriedad de programación de audiencias en la agenda única y actualización de los registros de procesos penales en el Sistema de Gestión de Tribunales .................................. 90Órdenes de devolución de vehículos................................................... 94Oralidad .............................................................................................. 50, 80, 86Órdenes judiciales............................................................................... 66, 67

• Órdenes de aprehensión ................................................................ 67• Órdenes de Arraigo ........................................................................ 67• Órdenes de Embargo de cuentas .................................................... 67• Órdenes de Exhibición personal ..................................................... 67• Órdenes de Localización de personas ............................................ 67

PPatrimonio del Estado ......................................................................... 65Peritos ................................................................................................ 55, 57

• Incomparecencia ............................................................................ 55Plazo máximo para realizar y concluir el debate ................................. 55Prórroga de privación de libertad ........................................................ 34Procuraduría General de la Nación ..................................................... 65Prohibición de enviar RAZONES de suspensión y fijación de día y hora para la realización de nueva audiencia. ......................... 92Prueba ................................................................................................ 55

• Admisibilidad ................................................................................ 55- Abundante .................................................................................. 56- Pertinente .................................................................................... 55- Útil .............................................................................................. 55

• Hechos necesitados de prueba ....................................................... 56- Controvertidos............................................................................. 56- Relevantes ................................................................................... 56

• Hechos exentos de prueba ............................................................. 56- Irrelevantes .................................................................................. 56- No controvertidos ....................................................................... 56- Notorios ...................................................................................... 56

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RRegistro de Audiencias y Sentencias,Sistema de Gestión de Tribunales ........................................................ 69, 71, 72

• Registro de Sentencias .................................................................... 71• Segmentación de audiencias .......................................................... 72, 73

Reglamento de video declaraciones y juicio virtual de las personas procesadas penalmente, que se encuentran privadas de libertad en forma preventiva ............................................. 74Reglamento para el desarrollo de las Declaraciones por videoconferencia reguladas en las reformas al Código Procesal Penal Decreto número 51-92 del Congreso de la República, contenidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto número 17-2009 del Congreso de la República ..................... 29Reparación digna de la víctima ........................................................... 105Resolución .......................................................................................... 94

• Reproducción ................................................................................. 94• Cargada al Sistema de Gestión de Tribunales ................................. 94

SSalidas Alternas ................................................................................... 60, 61, 108Solicitud de CD´s para grabación de audiencias .................................. 80 Supervisión General de Tribunales ...................................................... 58, 62Suspensión condicional de la persecución penal ................................. 60Suspensión de Audiencias ................................................................... 92

TTelegrama ........................................................................................... 66, 67Testigos ............................................................................................... 55, 56, 57

• Incomparecencia ............................................................................ 55, 57, 58• Testigos protegidos ......................................................................... 58

Traslado de los documentos que deban incorporarse mediante su lectura o ratificarse en el debate ...................................... 50Traslado temporal de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala ......................................... 48

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Trata de Personas ................................................................................ 46Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ...................................................................................... 58, 83Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, con competencia para conocer en forma unipersonal ......................... 104, 105, 113Tribunales Unipersonales .................................................................... 104

• Coordinación entre el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal ........................................ 105

UUnidad de Transportes del Organismo Judicial .................................... 85

VVideo declaraciones ............................................................................ 74, 75, 76

• Autorización ................................................................................. 75• Juez comisionado ........................................................................... 76• Procedencia ................................................................................... 74Videoconferencia ............................................................................. 30, 31, 32, 82• Autoridad competente .................................................................... 31• Coordinación con Centro de Informática

y Telecomunicaciones .................................................................... 82• Equipo a utilizar (características del local o sala) ............................ 32

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Recopilación de Acuerdos, Circulares

y MemorandosCorrespondientes al período del

18-11-2009 al 31-08-2011REFERIDOS A LA GESTIÓN PENAL POR AUDIENCIAS

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 31-2009

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones administrativas conferidas a la Corte Suprema de

Justicia está la de emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le co-

rresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas

al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le

confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Orga-

nismo Judicial.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentación para el efectivo desarrollo del diligenciamiento

de las declaraciones por videoconferencia, con el fin de cumplir con el objetivo para

el que fueron creadas, tomando en cuenta las condiciones de calidad y seguridad

del procedimiento a seguir, así como la fidelidad e integralidad de las declaraciones

prestadas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203 y 205 de la Cons-

titución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 de la Ley del Organismo

Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus Reformas, integrada como

corresponde.

ACUERDA:

Reglamento para el desarrollo de las Declaraciones por videoconferencia regu-

ladas en las reformas al Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Con-

greso de la República, contenidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución

Penal, Decreto número 17-2009 del Congreso de la República.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Este Reglamento norma aspectos relativos al diligencia-miento de las declaraciones por videoconferencia con el objeto de cumplir con los principios de fidelidad e integralidad de la declaración y garanticen a las partes el adecuado ejercicio de los derechos procesales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las declaraciones por videoconferencia serán prestadas por quienes adquieran la calidad de testigo, perito o colabo-rador eficaz.

Podrán realizarse durante el debate oral y público o en carácter de anticipo de prueba.

Artículo 3. Circunstancias necesarias. De acuerdo al artículo 17 del Decreto número 17-2009 del Congreso de la República, Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, y conforme las reglas de prueba anticipada que establece el Decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, se podrá utilizar el mecanismo de las declaraciones por videoconfe-rencia, a solicitud de parte o de oficio cuando existan circunstancias debi-damente fundadas.

Consecuentemente, serán aplicables cuando quien vaya a declarar se en-cuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Se encuentre en territorio extranjero y no sea posible o conveniente que comparezca personalmente por temor a que se atente contra su vida.

2. Cuando, por razones de seguridad y orden público, sea necesario mante-ner en confidencialidad el lugar donde se encuentra el declarante.

3. Cuando existan amenazas o se determine que ha sido intimidada para no declarar.

4. Se encuentre el declarante en delicado estado de salud por enfermedad legalmente comprobada y le sea imposible acudir personalmente.

5. Cualquier otra razón atendible a consideración del juez.

Artículo 4. Garantía de confidencialidad. El funcionario o empleado público que revele información respecto de la celebración y desarrollo de la diligen-cia será responsable de conformidad con la ley.

30a-z

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

TÍTULO IICAPÍTULO I

Autoridades competentes

Artículo 5. Autoridad competente. La autoridad competente para efectuar el trámite para el desarrollo de la declaración por videoconferencia es el órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en el que se va a rea-lizar dicha diligencia. En los casos que así lo requiera o las circunstancias lo ameriten se deberá mediante exhorto, despacho, suplicatorio o por cualquier medio según Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales, ratificados por Guatemala y los celebrados con el Organismo Judicial y otros países deberán efectuar el trámite respectivo según lo regulado en el artículo 18 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto número 17-2009 del Congreso de la República.

Artículo 6. Designación de autoridad. El órgano jurisdiccional competente deberá designar a un juez de orden penal para que comparezca al desarrollo de la diligencia.

Artículo 7. Atribuciones. El órgano jurisdiccional competente y, en su caso, la autoridad designada por éste, deberá:

a) Verificar la presencia del testigo, perito u otra persona y tomar sus datos de identificación personal, para acreditar su identidad;

b) Verificar que la persona no está siendo coaccionada al momento de pres-tar declaración;

c) Verificar que las instalaciones reúnan las condiciones adecuadas y que se cuente con los aparatos audiovisuales idóneos y conectados con enlace directo con el tribunal, y que los mismos permitan que las diferentes partes procesales puedan oír y observar con fidelidad la declaración prestada, así como ejercer sus derechos en materia de interrogatorio.

Artículo 8. Grabación y registro. Toda la diligencia debe ser grabada y de-bidamente registrada de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley precitada. Se levantará acta de la diligencia, misma que deberá ser firmada por los presentes y remitida al órgano jurisdiccional que emitió la orden respectiva.

31a-z

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CAPÍTULO IIUbicación y características de la sala

Artículo 9. Ubicación del equipo audiovisual. Debe instalarse en un área o dependencia accesible, donde se garantice la seguridad durante la celebra-ción de la diligencia, dotando a los locales de los medios técnicos necesa-rios. Puede haber un Centro Tipo, que va a ser el central y varios centros, si se tienen recursos económicos a nivel departamental.

Artículo 10. Características del local o sala. El local debe reunir las condiciones adecuadas suficientes que permitan instalar el equipo televisión, video, cámara, sistema de audio, la mesa y asiento de la persona que presta su declaración.

Deberá disponer de una zona contigua para el adecuado control visual.

Artículo 11. Protección técnica. Se debe contar con un sistema de protec-ción para el equipo de videoconferencia.

CAPÍTULO IIICelebración de las actuaciones

Artículo 12. Se debe designar a un funcionario responsable, capacitado para la adecuada utilización del equipo en los días en que se realice la diligencia, quien previamente a la celebración de la misma, deberá verificar el correcto funcionamiento del equipo, dando aviso inmediato en caso que éste no se encuentre en condiciones de uso.

Artículo 13. Controles de seguridad. La celebración de la declaración por videoconferencia debe estar controlada por uno o varios funcionarios.

Artículo 14. Registro. Todas las actuaciones que se realicen, a través de las videoconferencias deberán registrarse en soporte informático.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 15. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios del poder judicial. Su inobservancia dará lugar a las sanciones que regula el Decreto número 17-2009 del Congreso de la República, Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 16. Este Reglamento se aplicará en concordancia con lo regulado en el Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la Re-pública y sus Reformas.

Artículo 17. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segun-do; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adol-fo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sex-to; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrado Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Artu-ro Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jor-ge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR CÁMARA PENAL No. 01-2009/CRCBP

Guatemala, 19 de noviembre de 2009

A: MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, JUEZAS Y JUECES DE JUZGADOS DE PAZ, DE PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL RAMO PENAL

Atentamente se les comunica que de conformidad con el artículo 268 del Código Procesal Penal, reformado por el Decreto 51-2002 del Congreso de la República, para autorizar las solicitudes de prórroga de privación de libertad de los procesados que se encuentren en prisión preventiva, dentro de los expedientes que se tramitan en los juzgados y tribunales correspondientes, es competente la sala jurisdiccional respectiva.

En los procesos que conocen las Salas de la Corte de Apelaciones por razón de su competencia, deberán solicitar la prórroga de privación de libertad, a la Corte Supre-ma de Justicia, a través de esta Cámara.

Cuando se haya planteado acción constitucional de amparo y sea necesario pro-rrogar la privación de libertad del procesado, la responsabilidad de solicitarla, co-rresponderá al órgano jurisdiccional ordinario que tenga a su cargo el trámite del proceso en el momento del planteamiento de la misma.

Está disposición surtirá efecto a partir del 15 de enero de 2010.

Deferentemente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 01-2010/CP/NF

Guatemala, 22 de enero de 2010

A: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA

Señores Jueces:

De manera atenta me dirijo a ustedes, con el objeto de solicitar su colaboración a efecto se observe el contenido del Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justi-cia en lo que se refiere a la competencia penal en procesos de mayor riesgo, en el cual se dispone que al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal se le abstrae del sistema de turnos para la distribución de otros casos, por lo que la delegación de competencia otorgada a dicho Juzgado para conocer solicitudes de incineración, según Circular No. 4-2002/NVG/alhr de fecha 12 de abril de 2002, se modifica en el sentido siguiente:

“El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente ya no diligenciará las solicitudes de incineraciones de la droga incautada en Guatemala y Alta Verapaz. En consecuencia, se faculta para el efecto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, órgano al cual se deberán distribuir dichas solicitudes de incineraciones de droga incautada en el Departamento de Guatemala y Departamento de Alta Verapaz”.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, me suscribo de ustedes.

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

35a-z

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 04/2010/PCP

Guatemala, 10 de febrero de 2010

A: JUECES DEL RAMO PENAL DE LA REPÚBLICA

Señores Jueces:

De manera atenta nos dirigimos a ustedes, para remitirles para su conocimiento y efectos procedentes, copia del Acuerdo Ministerial No. 637-2009 que contiene la creación del Centro de Detención para hombres de Fraijanes II, adscrito a la Direc-ción General del Sistema Penitenciario, el cual según el artículo 2 establece que se destinará para aquellas personas que: a) Se les haya dictado auto de prisión preventi-va y que sean considerados de alta peligrosidad; b) Que hayan sido condenados por delitos de alto impacto social, y c) Que hayan sido condenados a pena de muerte, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 38, literal H de la Ley de Servicio civil; caso contrario, se procederá conforme lo dispuesto por la Ley de la Carrera Judicial.

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 03/2010/PCP

A: JUECES DEL RAMO PENAL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

DE: CÁMARA PENAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FECHA: GUATEMALA, 10 DE FEBRERO DE 2010

Atentamente, se hace énfasis en la obligación de informar al Centro Administrativo de Gestión Penal sobre todo lo relativo a las boletas de orden de libertad que tienen en uso en el Juzgado a su cargo, es decir deben informar el número con el que inicia y termina cada talonario y deben registrar sus firmas en los libros que para el efecto registren en dicho centro.

El objeto es mantener un control sobre las órdenes de libertad, por la importancia de las mismas, lo que permite fomentar la seguridad en la judicatura y para las par-tes procesales, seguridad que es inminente en el proceso penal. Todo lo anterior, según lo ordenado en los Acuerdos números 65-98, 05-2000, 07-2000, 39-2000 y 49-2000, todos de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 38, literal H de la Ley de Servicio Civil; caso contrario, se procederá conforme lo dis-puesto por la Ley de la Carrera Judicial.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No.2-2010

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar los Tribunales competentes para conocer en la fase procesal correspondiente en los procesos de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en el Decreto número 21-2009 del Congreso de la Repú-blica de Guatemala, y su reforma según Decreto número 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Acuerdo No.30-2009 de la Corte Suprema de Justicia, se asignó al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, competencia para conocer en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República, y que presentan mayor riesgo. En virtud de dicha asignación, quedó de manifiesto la existencia de un número considerable de casos pendientes de resolu-ción, que es necesario tramitar y consecuentemente resolver.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 24-2005 de la Corte Supre-ma de Justicia, que contiene el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, se establece que el despacho judicial es único y que donde se considere oportuno, para garantizar un servicio efectivo y continuo, se podrá nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial, quienes mantendrán coordinación entre sí, con el propósi-to de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58, 77 y 94 de Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal.

ACUERDA:

Artículo 1. Se transforma el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala,

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

en pluripersonal, ello no implica que se convierta en un tribunal colegiado, y, al efecto se nombrará gradualmente hasta tres jueces que se consideren necesarios para conocer y resolver los procesos en trámite asignados a ese Juzgado, distintos de los de mayor riesgo. Dichos nombramientos serán por el plazo de seis meses prorrogables, previa evaluación de sus funciones.

Artículo 2. Los jueces serán designados entre los jueces suplentes de Primera Instancia disponibles, a cargo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3. El Juzgado Pluripersonal Primero de Primera Instancia Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, es-tará integrado por cuatro jueces, quienes mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de garantizar la prontitud y eficiencia de la Administración de Justicia y evitar la demora en la tramitación de los procesos, así como la utilización de los servicios del Juzgado que pasan a ser de uso común.

Artículo 4. Todas las entidades administrativas del Organismo Judicial debe-rán adoptar las medidas que correspondan para la habilitación de los espa-cios físicos y dotación de recursos correspondientes; la Gerencia Financiera deberá hacer las previsiones presupuestarias respectivas.

Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la Repú-blica de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segun-do; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adol-fo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sex-to; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luís Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Ar-turo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luís Arturo Archila L., Magistra-do Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 4-2010

CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo número 39-2000, de fecha veintio-cho de septiembre de dos mil, creó el Centro Administrativo de Gestión Penal en los departamentos de Chiquimula y Quetzaltenango con la finalidad de lograr que la administración de justicia penal sea pronta y cumplida, reorganizando la distribu-ción del trabajo entre los distintos juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoacti-vidad y Delitos contra el Ambiente de esos departamentos, estableciendo los actos de comunicación y determinando sus funciones, las que fueron ampliadas mediante el Acuerdo número 44-2004; siendo conveniente ampliar nuevamente el referido Acuerdo en el sentido de darle otros funciones al Centro Administrativo de Gestión Penal del departamento de Quetzaltenango, tales como las órdenes de devolución de vehículos con lo cual se podrá obtener orden y control sobre las mismas.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54, literal “f” de la Ley del Organis-mo Judicial, Decreto número 2-89, es atribución administrativa de la Corte Suprema de Justicia, emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le correspon-den conforme la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Orga-nismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el Diario Oficial.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan lo artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 52 del Código Procesal Penal, 54, incisos a) y f), 55, incisos b) y q) y 77 de la Ley del Organismo Judicial. Esta Corte integrada como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1. Se amplía el artículo 1º del Acuerdo número 39-2000 de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se creó el Centro Administrativo de Gestión Penal en el departamento de Quetzaltenango; en el sentido de adi-cionar un nuevo inciso el cual queda así:

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

“...e) El control, registro y distribución de las órdenes de devolución de ve-hículos libradas por los juzgados o tribunales respectivos del departamento de Quetzaltenango.

El Centro Administrativo de Gestión Penal de Quetzaltenango debe tomar todas las medidas a efecto de establecer la autenticidad, veracidad y legiti-midad de las mismas y que se cumpla en días hábiles e inhábiles de manera eficiente”.

Artículo 2. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia en Guatemala a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Supre-ma de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Se-gundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Mal-donado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luís Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luís Ar-turo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Artemio Rodolfo Sánchez Mérida, Magistrado. Jorge Guiller-

mo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 5-2010

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potes-tad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y el nombramiento de los jueces, y confor-me el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad.

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia, con el fin de velar porque la administración de la Justicia sea pronta y cumplida, y consciente de la urgencia de adoptar medidas que tiendan a viabilizar la eficiencia y eficacia del diligenciamiento de reconocimientos judiciales, análisis, incineración o destrucción de evidencias relacionadas con sus-tancias controladas y drogas ilícitas, así como de las audiencias que para el efecto señalen los Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la República de Guatemala, se hace necesario emitir las disposiciones correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribuna-les Penales establecen que la función jurisdiccional es única, cualquiera que sea la denominación de los órganos que ejercen esa potestad, y para garantizar un servicio eficiente, efectivo y continuo, se podrán nombrar varios jueces en un mismo des-pacho judicial, o separar funcionalmente sus atribuciones por razones prácticas de división del trabajo judicial; no obstante, los jueces mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos y la interrupción de diligencias de audiencias comunes y ordinarias de los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, así como de los Juzgados de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y los Juzgados de Paz de la República de Guatemala, cuando se trate de reconocimientos judiciales, análisis, incineración o destrucción de evidencias rela-cionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Protocolo Interinstitucional para el Tratamiento, Desa-rrollo de Reconocimientos Judiciales, Análisis e Incineración de Evidencias Relacio-nadas con Sustancias Controladas y Drogas Ilícitas, suscrito el quince de noviembre de dos mil siete, por el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala, deberán actuar coor-dinadamente, desde su respectiva función, en el tratamiento, desarrollo de recono-cimientos judiciales, análisis, incineraciones o destrucciones de evidencias relacio-nadas con sustancias controladas y drogas ilícitas.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artícu-los 12, 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 lite-rales c y d, 57, 58 literal j, y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal; asimismo los artículos 1 y 19 de la Ley contra la Narcoactividad.

ACUERDA:

Artículo 1. Crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala, cuya sede física estará ubicada en la ciudad de Guatemala, con competencia en todo el territorio de la República únicamente en cuanto incineraciones; se integrará con dos Jueces incineradores, dos Secretarios de Instancia y un Asistente de Mantenimiento.

Artículo 2. Los Jueces incineradores tendrán competencia en todo el territorio de la República de Guatemala para la práctica del reconocimiento judicial, análisis, incineración o destrucción de todas las evidencias relacionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas, quienes tendrán su sede en la ciudad capital de Guatemala, y cuya finalidad consiste en la coordinación de sus funciones con los juzgados y tribunales competentes del país y las institu-ciones involucradas, así como evitar la interrupción de diligencias y audien-cias en éstos, debiendo los Jueces incineradores dar cumplimiento al plazo estipulado para tal diligenciamiento según la Ley contra la Narcoactividad, Decreto No. 48-92 del Congreso de la República. Los Jueces incineradores serán nombrados cada seis meses y tendrán las facultades necesarias para la realización de la diligencia, entre ellas, designar defensor de oficio por inasistencia del defensor particular.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

Artículo 3. El Juez o Tribunal de la causa, de oficio o a solicitud del Minis-terio Público, deberá en la audiencia oral de primera declaración o, en su defecto, en cualquier otra etapa oportuna, en coordinación previa, vía tele-fónica o por el medio más rápido, con el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala, ordenar y fijar de inmediato lugar, día y hora para llevar a cabo el reconocimiento judicial, análisis, incineración o destrucción de las sus-tancias controladas o drogas ilícitas incautadas, con carácter de anticipo de prueba, debiendo comunicar dicha resolución a las partes y a sus abogados en la misma audiencia, quedando éstas notificadas y emplazadas lo que se hará constar en el registro de audio y acta sucinta.

Artículo 4. Los Jueces incineradores, así como los Secretarios, serán desig-nados por la Corte Suprema de Justicia, entre los Jueces suplentes y personal itinerante de Primera Instancia disponibles.

Artículo 5. La Gerencia General del Organismo Judicial deberá adoptar las medidas administrativas que correspondan para la habilitación de los es-pacios físicos y dotación de recursos correspondientes, especialmente del equipo que proteja de la contaminación e inhalación de las sustancias tra-tadas e incineradas o destruidas y la Gerencia Financiera deberá hacer las previsiones presupuestarias respectivas.

Artículo 6. Las instalaciones sede del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala debe-rán ser diseñadas acorde a servicios compartidos de los Jueces, Secretarios y Asistente de Mantenimiento.

Artículo 7. Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, se regirán de conformidad al Protocolo Interinstitucional para el Tratamiento, Desarrollo de Reconocimientos Judiciales, Análisis e Incineración de Evidencias Rela-cionadas con Sustancias Controladas y Drogas Ilícitas, suscrito el quince de noviembre de dos mil siete, por el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Instituto de Ciencias Forenses de Guate-mala. En todos los casos, se entenderá que el término “Jueces incineradores” utilizado en el presente Acuerdo, corresponde al de “Juez Comisionado”, que se menciona en el Protocolo relacionado en el presente artículo.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 8. Se deroga toda disposición que contravenga el presente Acuerdo, quedando sin efecto la Circular número 4-2002/NGV/alhr, del Presidente de Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha doce de abril de dos mil dos.

Artículo 9. Transitorio. Al quedar constituido el Juzgado de Primera Ins-tancia Penal de Narcoactividad para Incineraciones del departamento de Guatemala con el nombramiento de los Jueces, Secretarios y Asistente de Mantenimiento, se comunicará a todos los Jueces y Tribunales de la Repúbli-ca por medio del Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10. El presente Acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la Repúbli-ca de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Supre-ma de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Se-gundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldo-nado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luís Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luís Arturo Ar-chila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 9-2010/CP

DE: CÁMARA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PAZ

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD

Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE TODA LA REPÚBLICA DE GUA-TEMALA

FECHA: 7 DE ABRIL DE 2010

ASUNTO: DILIGENCIA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA EN CA-LIDAD DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS

De conformidad con información, proporcionada por la Secretaría de Política Crimi-nal del Ministerio Público, las víctimas de trata de personas son retenidas, después de ser rescatadas, en los centros de albergue de la Dirección de Migración con el objeto de asegurar su testimonio en juicio, lo cual las revictimiza por la espera que implica la práctica de dicha prueba hasta el debate.

La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República establece en el artículo 59 que se realice la declaración testimonial de la víctima en calidad de anticipo de prueba, conforme el artículo 317 del Código Procesal Penal, valorando el interés superior de la víctima sobre el interés propio del proceso.

Conforme a ello, se requiere a los Jueces de Paz, en donde no haya Juzgado de Pri-mera Instancia o sean delegados para el efecto, y a los Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, realizar inmedia-tamente al ser requerida por el Ministerio Público la práctica de toma de testimonio de la víctima como anticipo de prueba en los siguientes casos:

1º. Cuando se trate de víctima mujer extranjera, indistintamente de su situación mi-gratoria.

2º. Cuando sea víctima de delitos contra la trata de personas o explotación sexual.

La decisión de realizar esta diligencia debe basarse en:

1º. El interés superior de la víctima, aunado a la imposibilidad de reproducir el tes-timonio en la etapa de juicio, por la repatriación segura de la víctima que debe realizarse inmediatamente.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

2º. Impedir que los hechos delictivos de los cuales son víctimas queden impunes.

La práctica de la misma debe ser realizada asegurando, en caso no exista persona imputada, el derecho de defensa, tal como lo establece el artículo 318 del Código Procesal Penal.

En la realización de la diligencia de anticipo de prueba, los jueces deben asegurar el derecho de la víctima y sus condiciones de vulnerabilidad.

La presente Circular deja sin ningún efecto la Circular No. 6 emitida por esta Cámara.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 8-2010

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los acontecimientos violentos ocurridos en el municipio de Mix-co, departamento de Guatemala, y el riesgo que corre el personal de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que funcionan en esa localidad, en su integridad física, como medida de seguridad se hace necesario el traslado temporal de la sede de esos Tribunales a la ciudad de Guatemala, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitu-ción Política de la República de Guatemala; 52, 53, 54, 77, 79 literal d), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1. Trasladar temporalmente los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, a la ciudad de Guatemala en la sede que disponga la Presidencia del Organismo Judicial.

Artículo 2. Los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoac-tividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamen-to de Guatemala, conservarán la competencia y jurisdicción establecida en Acuerdos anteriores de esta Corte.

Artículo 3. Todos los expedientes, libros, formularios, enseres, equipos de oficina y demás bienes que correspondan a los Tribunales Primero y Se-gundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, serán trasladados de in-mediato a la sede, que la Presidencia del Organismo Judicial disponga.

Artículo 4. La presente disposición surte efecto inmediatamente y debe publicarse en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de dos mil diez.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

COMUNÍQUESE,

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Presidente en Funciones del Organis-mo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Ma-gistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Ma-gistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undéci-mo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodolfo Tánchez Mérida, Magistrado; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 13-2010/CP

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELI-TOS CONTRA EL AMBIENTE, QUE CONOCEN EN MATERIA PENAL

FECHA: 7 DE MAYO DE 2010

ASUNTO: COLABORACIÓN DE LOS JUECES PENALES, DE NARCOATIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, EN EL DESARROLLO DEL PRO-CESO PENAL

De conformidad con información emanada de los Tribunales de Sentencia Penal, sobre las dificultades y retrasos, que se presentan al requerir informes que obren en autos, de las diligencias realizadas en la fase preparatoria, y que deban ser ratifica-dos dentro de la audiencia de debate oral y público, la Cámara Penal de este orga-nismo solicita a los Juzgados de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, trasladar los documentos que deban incorporarse mediante su lectura o ratificarse en el debate, a efecto de cumplir con el principio procesal de Oralidad y de esa forma lograr que la justicia sea efectivamente, pronta y cumplida.

La presente Circular cobra vigencia inmediatamente.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. PCP/0010/2010

DE CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DE-LITOS CONTRA EL AMBIENTE Y TRIBUNALES DE SENTENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIO-NES DEL ORGANISMO JUDICIAL

COORDINADORA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PENAL

FECHA: 11 DE MAYO DE 2010

ASUNTO: ABUSO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN EL PROCESO PENAL

Considerando que la Acción Constitucional de Amparo es una garantía contra la arbitrariedad y puede promoverse por cualquier amenaza o violación de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, Tratado, Convención o ley, siendo procedente en cualquier ámbito; sin embargo, la práctica forense ha girado por el abuso de esta acción constitucional, lo cual se manifiesta, entre otros casos, en la presentación de más de un Amparo por el mismo acto reclamado y autoridad impugnada, con el objeto de obtener resoluciones diversas, que vuelven compleja la resolución de la causa y provocan inseguridad jurídica, así como contradicción de criterios jurisdiccionales.

En este sentido, cabe mencionar que en la reciente audiencia convocada por la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos, durante el 138º período de sesiones, celebrada en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 19 de marzo de 2010, para tratar la situación general de los derechos humanos en Guatemala, se señalo el nivel de impunidad en el país causado subyacentemente, entre otras, por el abuso de la Acción Constitucional de Amparo, lo cual se considera como una debilidad del sistema de justicia; criterio que secunda lo ordenando al Estado de Guatemala en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que manda implementar medidas tendientes a evitar el uso desmedido del Amparo.

Por consiguiente, la reiterada práctica forense de buscar ante diferentes órganos ju-risdiccionales una resolución favorable, consistente en la interposición de amparos

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con identidad sujetos, de autoridad impugnada y acto reclamado, desnaturaliza la misma, contraria la buena fe y vulnera los principios de seguridad jurídica, juez na-tural, justicia pronta y oportuna.

Una forma de frenar el abuso indicado es a través de un adecuado filtro del registro de estas acciones desde el momento de su presentación, a fin de que sea un mismo juzgado el que conozca de las distintas Acciones de Amparo en las que haya identi-dad de sujetos, acto reclamado y autoridad impugnada.

Por lo tanto, conforme las atribuciones conferidas a la Cámara Penal, según indica la Ley del Organismo Judicial, artículo 79 inciso d), consideramos necesario:

1º. Que el Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial rea-lice los ajustes correspondientes al Sistema de Gestión de Tribunales a efecto de que, al momento de existir identidad, sea asignado directamente al juzgado o tribunal que hubiera recibido el primero de los Amparos interpuestos.

2º. Que el Centro Administrativo de Gestión Penal establezca, por medio del encar-gado de la recepción y registro de una Acción Constitucional de Amparo, si se trata de una solicitud que ha sido planteada con anterioridad, debiendo existir identidad de autoridad recurrida y acto reclamado, el cual deberá asignarse en for-ma manual al Juzgado que conoce la primera Acción de Amparo, debiendo para el efecto obtener los permisos informáticos correspondientes en forma inmediata.

Los juzgados y tribunales del ramo penal de toda la República, que conozcan de varias Acciones Constitucionales de Amparo sobre un mismo acto reclamado y auto-ridad impugnada, observarán con prelación el primero ingresado y acumularán con-forme la ley las otras acciones, por basarse en el mismo acto reclamado y autoridad impugnada. (Artículo 7º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucio-nalidad). Al momento que se produzca doble presentación de la acción constitu-cional de amparo, el Juez que conozca de las mismas presentará copia certificada al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para lo que haya lugar en virtud de lo que establece la Ley el Organismo Judicial en el artículo 17: “Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.

El personal encargado del ingreso, registro y traslado de amparos, verificará si el acto reclamado y autoridad impugnada corresponden a una acción ya iniciada, con el objeto de cumplir con lo preceptuado en la presente.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. PCP-2010-0020

DE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA PENAL

PARA: JUECES DEL RAMO PENAL DE TODA LA REPÚBLICA

FECHA: 24 DE MAYO DE 2010

ASUNTO: MEDIDAS PARA AGILIZAR LA GESTIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA

Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, garantía procesal reconocida por la legislación guatemalteca, que debe ser estrictamente observada por los Tribu-nales de Sentencia.

Es de conocimiento público, y conforme datos estadísticos de CENADOJ, que en algunos Tribunales de Sentencia del país se realiza un promedio de menos de tres debates por mes, situación que es preocupante porque se aprecia la falta de solución oportuna de conflictos penales al incumplir los plazos legalmente establecidos para el desarrollo del proceso penal y, por ende, afecta la administración de justicia, difi-cultando el enfrentamiento a la impunidad y proyecta falta de aplicación de justicia, pues están regulados los lineamientos que debe seguir el juez de conocimiento.

Por otra parte, en contra de la lógica de los principios de concentración e inmedia-ción y de la realización de la justicia en plazos razonables, el juicio oral que debe, por regla, ser resuelto en una única audiencia, se fracciona en una serie de audien-cias, práctica que, además de ser contraria a la naturaleza del debate, como acto in-tegral y coherente, es causa del escaso número de sentencias y de la mora judicial.

Consecuentemente, se deben tomar las medidas necesarias para enfrentar los pro-blemas que obstaculizan el trámite y desarrollo expedito del debate, con el objeto de garantizar que se observen los principios de celeridad y continuidad que lo invisten y el derecho de toda persona a ser juzgado dentro de un plazo razonable, con ese fin y con base a la experiencia de los programas piloto de gestión oral de despacho judicial del occidente del país, se dispone lo siguiente:

1. Con el objeto de reducir la duración de los debates, los Tribunales de Sentencia deben tomar las medidas siguientes:

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

• En la medida de lo posible, fijar dentro de los quince días antes de la rea-lización del debate, conminando al fiscal y defensa que hagan llegar sus medios de prueba personal al juicio, calendarizando la prueba admitida.

• Ordenar al Secretario del Tribunal que asegure la presencia de los testigos y peritos, aún cuando se haya conminado al fiscal y defensa para ello, para lo cual se pedirá número de teléfono móvil, residencial y laboral de los testigos, así como correo electrónico a los sujetos procesales cuando ofrezcan la prueba para ser citados por el medio más rápido.

• En los casos que empleados o funcionarios públicos dejen de comparecer como testigos o peritos por cuestiones relacionadas con el trabajo o por decisión de las autoridades superiores de la institución correspondiente, los tribunales procederán, según cada caso, para imposición de las respon-sabilidades legales contra el funcionario que causó la incomparecencia. En caso de patronos del sector privado, el tribunal comunicará al emplea-dor el deber de otorgar permiso al testigo o perito con goce de salario para el trabajador que comparezca como testigo al debate.

• Calendarizar la reproducción de la prueba según el orden señalado por el fiscal y la defensa, para lo cual deben fijarse seguidamente las audiencias de debate según el número de testigos y peritos, procurando que ésta no exceda el tiempo racionalmente necesario.

• Salvo casos excepcionales, que deben ser justificados en la decisión del Tribunal, un debate debe realizarse y concluirse con sentencia relatada en dos días máximo.

2. Con el objeto de evitar el diligenciamiento innecesario de prueba que perjudica y dilata los juicios, los Jueces de los Tribunales de Sentencia, al decidir sobre la admisibilidad de la prueba deben considerar:

• La prueba pertinente es aquella que al ser ofrecida por el sujeto procesal se propone para acreditar o desacreditar un hecho controvertido que con forma la imputación de cargos, en consecuencia, los testigos, peritos, do-cumentos y objetos que se refieran a hechos no controvertidos y que no constituyan proposiciones de la imputación de cargos deben ser declara-dos impertinentes e inadmisibles.

• La prueba útil es la que de forma directa, insustituible e independiente, acre-dita un extremo de la proposición fáctica de la imputación de cargos, de tal cuenta que si el hecho que se pretende acreditar con una prueba, puede ser

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demostrado por una prueba más amplia en su contenido, aquélla resulta inútil; también será inútil la prueba que complementa innecesariamente otra prueba, pretenda acreditar un hecho procesal no controvertido o actuación administrativa irrelevante a la imputación de cargos.

• La prueba abundante es aquella que reitera irracionalmente en la acredi-tación de hechos ya señalados como objeto de otras pruebas, en el caso particular de testimonios no se debe aceptar más de tres testigos por cada proposición fáctica y que la misma sea independiente a otras, para ello el Presidente del Tribunal exigirá que los sujetos procesales cumplan con in-dicar los hechos sobre los cuales serán examinados los testigos en juicio.

Hechos Necesitados de Prueba:

a) Hechos relevantes: Son aquellos que confirman la causa de las preten-siones planteadas por los sujetos procesales y que tienen importancia en el momento de verificar los hechos concretos alegados.

b) Hechos controvertidos: Son aquellos hechos necesitados de prueba para ser valorados como hechos veraces o acreditados, y han de ser negados o contradichos por la parte contraria a aquella que los aportó al proceso.

Hechos Exentos de Prueba:

c) Hechos Irrelevantes: Aquellos hechos accesorios, colaterales o argu-mentativos dirigidos a contextualizar otros hechos jurídicamente rele-vantes.

d) Hechos No Controvertidos: Aquellos hechos integrantes de la causa de la pretensión no controvertidos entre las partes porque son admitidos históricamente como reales o veraces, salvo el caso que el acuerdo so-bre el hecho fáctico entre las partes pueda perjudicar a tercero.

e) Hechos Notorios: Pertenecen a la ciencia y al arte, a la vida social, a la historia y en general en el trato social de la gente, tenidos por cierto en un grupo más o menos grande de personas de cultura media.

f) Hechos Favorecidos por una Presunción: Aquellos hechos que se en-cuentran favorecidos por una presunción.

• En cuanto a los documentos debe ceñirse estrictamente a los que legal-mente se señalan como admisibles, evitando la posible abundancia e impertinencia de los mismos, por ser repetitivos.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

• Según lo considerado, los croquis, fotografías y videos, constituyen respal-do audiovisual a ser utilizado en el interrogatorio y contra interrogatorio, salvo que por sí mismos constituyan una prueba directa de los hechos controvertidos; de tal cuenta que quien los haya practicado no debe com-parecer como perito.

3. Los Tribunales de Sentencia observarán rigurosamente su obligación de garantizar la celeridad y continuidad del debate y para ello, observarán las siguientes medidas:

• Todos los días de la semana deben realizarse audiencias de debate, utili-zando todas las hora hábiles del día.

• Las audiencias de debate deben iniciar a las 08:30 a.m.

• Las audiencias deben iniciar puntualmente evitando retrasos irracionales e intolerables, esto no implica la flexibilidad en algunos casos en donde el retraso sea racional (minutos) o justificativo y siempre velando por la realización efectiva de la audiencia.

• El Presidente velará porque todos los miembros del Tribunal asistan pun-tualmente al inicio de las audiencias, debiendo levantar acta de aquellos jueces que sean impuntuales.

• El Presidente del Tribunal asumirá una actitud activa en la audiencia, pro-curando que el testimonio sea vertido de forma clara y rápida, evitando dilaciones innecesarias, obstáculos de parte de los abogados y objeciones irrelevantes y recursos frívolos y espurios.

• De conformidad con los artículos 220 y 347 del Código Procesal Penal, el Presidente del Tribunal de Sentencia procederá a identificar al testigo con sus datos personales e inmediatamente concederá la palabra a quien lo propuso para que lo interrogue.

• Si los testigos y peritos convocados a la audiencia comparecen según calen-darización y la jornada de trabajo ha finalizado sin que se les escuche, habi-litará tiempo para escucharlos hasta agotar las declaraciones programadas.

• Los Tribunales de Sentencia deberán evitar la suspensión o el aplazamien-to del debate por incomparecencia de peritos o testigos, en su caso, debe-rán iniciar el debate y escuchar a los testigos y peritos que han compareci-do. En el mismo momento de advertida la incomparecencia de un testigo se ordenará su compulsión, dando la información suficiente a la Policía Nacional Civil para que proceda a conducirlo inmediatamente, y ser escu-chado en el transcurso de las audiencias.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

• La suspensión de una audiencia de juicio oral, cuando existan otros medios de prueba que pudiesen ser diligenciados, hace incurrir a los miembros del Tribunal de Sentencia en la falta regulada en la literal b) del artículo 40 de la ley de la Carrera Judicial.

• Los documentos serán reproducidos mediante la lectura por el testigo o perito, de la parte que incorpora el elemento de prueba, salvo hecho con-trovertido de otros puntos, los cuales serán leídos también por el testigo o perito en el contrainterrogatorio.

• El aplazamiento de las audiencias de debate por razón de almuerzo no debe exceder de 30 minutos.

• Cuando los testigos hablen un idioma distinto al español, los tribunales deberán efectuar con la antelación debida los tramites correspondientes que aseguren la presencia de intérprete durante la audiencia, bajo la res-ponsabilidad del Secretario del Tribunal.

• El Presidente ejercerá sus poderes de disciplina frente aquellos litigantes que exceden en el uso de la palabra o divaguen sobre la exposición. En casos de grave reiteración, como táctica dilatoria, certificará lo conducen-te al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.

• El Presidente deberá informar a los abogados defensores titulares que de-ben obligadamente designar un abogado sustituto para el debate, para que en caso de impedimento intervenga en lugar del titular. Cuando un abo-gado defensor titular no comparezca a una audiencia en el día y hora es-tablecido y tampoco el abogado designado como sustituto, se decretará el abandono de defensa y se certificará al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, contra el abogado titular y sustituto, sin perjuicio de las respon-sabilidades legales correspondientes. En estos casos deberá coordinarse con el Instituto de la Defensa Pública Penal para proceder al reemplazo del defensor de oficio, en forma inmediata. Si el abogado titular no hubie-re designado abogado sustituto, su incomparecencia dará lugar a que se decrete su abandono en forma inmediata.

• Cuando se trate de testigos protegidos, los tribunales deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, incluyendo acudir al lugar donde se encuentren o desarrollar la diligencia mediante video conferencia.

4. La Supervisión General de Tribunales de conformidad con su función deberá velar por el cumplimiento de la presente Circular e iniciar el procedimiento ad-ministrativo en caso de incumplimiento.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Por lo anterior, se solicita a los Jueces de los Tribunales de Sentencia Penal, la aplicación inmediata de los criterios arriba mencionados, con el fin de agilizar la administración de justicia.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. PCP-2010-0019

DE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA PENAL

PARA: JUECES DEL RAMO PENAL DE TODA LA REPÚBLICA

FECHA: 24 DE MAYO DE 2010

ASUNTO: MEDIDAS PARA AGILIZAR EL TRÁMITE DE SALIDAS ALTERNAS

El uso de las salidas alternas del proceso constituye una forma de resolución rápida de conflictos penales, en los supuestos permitidos por la ley, socialmente útil para satisfacer de forma favorable los intereses de la víctima, racionalizar el uso de la coerción penal y minimizar la violencia.

Sin embargo, las salidas alternas son de poca utilización en los procesos penales, lo cual tiene como consecuencia congestión innecesaria en los tribunales de justicia.

Siendo la oportunidad de solucionar dicha problemática, con base a la experiencia de los planes pilotos de los Juzgados y Tribunales del ramo penal del occidente del país, se considera necesario adoptar medidas administrativas para agilizar y des-burocratizar los procedimientos de salidas alternas y agilizar su otorgamiento.

Con el fin de optimizar la administración de justicia se establecen las siguientes medidas:

1. Los jueces del ramo penal han de considerar que, para el otorgamiento del crite-rio de oportunidad y de la suspensión condicional de la persecución penal, no es necesario dictar auto de procesamiento.

2. Durante la primera comparecencia del imputado los jueces podrán autorizar al Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal, cuando así sea requerido por el auxiliar fiscal y se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

3. Las autorizaciones y desestimaciones y criterios de oportunidad con acuerdo pre-vio y sin reglas o abstenciones, deben realizarlas los jueces, en audiencia oral múltiple en que se resuelvan todas las solicitudes de la semana, y solo con pre-sencia del auxiliar fiscal del Ministerio Público, para ello deben observarse las siguientes medidas:

• Las solicitudes del Ministerio Público pueden ser presentadas mediante lis-tados de todos los casos que requiera, en donde incluya número de causa, persona y delito por el que se denuncia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

• En caso se presenten solicitudes individuales de desestimaciones o crite-rios de oportunidad con acuerdo previo y sin reglas o abstenciones, el Se-cretario del Juzgado debe acumular todas las solicitudes recibidas durante la semana, para su autorización o no en la audiencia múltiple.

• El encargado de audiencias o quien lleve la agenda de audiencias debe fijar un día y hora a la semana, en la que cotidianamente se conozcan las solicitudes indicadas.

• La audiencia se realizarán únicamente con presencia del Juez y el auxiliar fiscal.

• En la audiencia, el Juez debe verificar la concurrencia de los presupuestos para el otorgamiento de las desestimaciones y criterios de oportunidad sin reglas o abstenciones, para lo cual requerirá una simple referencia al fiscal del motivo por el cual se hace la solicitud.

• El juzgador debe resolver una a una conforme se presenten por el fiscal, las solicitudes indicadas, al final de la audiencia debe devolver los ante-cedentes del caso al fiscal, junto a un listado de los casos autorizados y rechazados.

• El juez advertirá al auxiliar fiscal, que el Ministerio Público está obligado a comunicar la decisión a la víctima, por cualquier medio, dejando cons-tancia de ello.

• Cada semana debe realizarse una audiencia múltiple para conocer y re-solver las solicitudes de salidas alternas indicadas, por lo que el plazo de resolución no puede exceder de cinco días de presentada la solicitud.

4. Cuando existan elementos que permitan inferir que el otorgamiento del acuerdo de reparación adolece de algún vicio de consentimiento o resulta lesivo para los intereses de alguna de las partes, los Jueces deberán convocar y celebrar las au-diencias de conocimiento con inmediación de los sujetos procesales.

5. Para la aplicación del criterio de oportunidad con reglas o abstenciones, o sin acuerdo previo, se realizará la audiencia bilateral, de forma sencilla y rápida, resguardando el fin de la misma.

6. En los juzgados que ya tengan solicitudes de desestimaciones y criterios de opor-tunidad con acuerdo previo y sin reglas o abstenciones, debe procederse inme-diatamente a acumularlas para la realización de la audiencia múltiple, convocan-do a un auxiliar fiscal. El tiempo máximo de resolución para estas solicitudes será de quince días a partir de la recepción de esta Circular.

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7. La Supervisión General de Tribunales velará por el cumplimiento de la presente circular e iniciará el procedimiento administrativo en caso de incumplimiento.

Por lo anterior, solicitamos a los Jueces del Ramo Penal, la aplicación inmediata de los criterios arriba mencionados para el otorgamiento de las medidas desjudicializa-doras a fin de agilizar la administración de justicia.

Sin otro particular, atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMEMORÁNDUM

DE: CÁMARA PENAL

PARA: JUECES DE INSTANCIA Y JUECES DE SENTENCIA PENAL, NARCOAC-TIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 18-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

FECHA: 28 DE MAYO DE 2010

Estimados Jueces y Juezas, para el efectivo cumplimiento de las reformas al Código Procesal Penal se les hace de conocimiento la forma de proceder:

1. Desde la reciente vigencia de las reformas al Código Procesal Penal, los Jueces de Instancia deben fijar plazo razonado en la audiencia inicial, coordinando para ello la agenda de cada juzgado.

2. De igual manera desde la vigencia de las reformas, por razones de preclusión procesal, los Jueces de Instancia deben realizar la audiencia de ofrecimiento y ca-lificación de la prueba, conforme a su legitimidad, licitud, legalidad, pertinencia y no abundante, de los casos que abra a juicio a partir del 25 de mayo del año en curso; debiendo fijar día y hora para la realización del debate según agenda del Tribunal de Sentencia competente.

3. La citación de comparecencia no constituye audiencia, sino un plazo en el cual debe de comparecer, de forma personal, por teléfono, fax, o correo electrónico, ante el Tribunal competente, el sujeto procesal a quien se le haya dado partición definitiva en el proceso.

4. Los Tribunales de Sentencia, en los procesos que actualmente se encuentran a cargo en la etapa de comparecencia o excepciones y recusaciones, deben pro-gramar y realizar audiencia de ofrecimiento de prueba conforme lo establece el Artículo 343 del Código Procesal Penal, reformado mediante Artículo 14 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República

5. En ningún caso los Tribunales de Sentencia deben enviar a los Juzgados de Instan-cia, los casos que estén conociendo, en los cuales no se haya recibido la prueba.

6. en cuanto a la Circular No. PCP-2010-0020 de fecha 24 de mayo de 2010 emiti-da por Cámara Penal, en el numeral 2, en lugar de los “Jueces de los Tribunales

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

de Sentencia” léase “los Jueces de Primera Instancia”, por imperativo del artículo 343 del Código Procesal Penal reformado.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. PCP-2010-0023

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELI-TOS CONTRA EL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

FECHA: 31 DE MAYO DE 2010

ASUNTO: INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DENTRO DE PROCESOS PENALES EN LOS QUE SE AFECTE EL PATRI-MONIO DEL ESTADO

Atentamente, se les solicita tomar en consideración que de conformidad con la ley, el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ejerce la representación legal del Estado de Guatemala, la cual comprende, entre otros, la obligación de intervenir en todos aquellos casos en que se puedan ver afectados los intereses y particularmente, el patrimonio del Estado, por lo cual se les requiere su colaboración en el sentido de oficiar de manera inmediata a dicho funcionario, al momento de iniciarse el respec-tivo proceso penal, para que ejercite la acción civil que corresponda.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 13-2010

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones administrativas conferidas a la Corte Suprema de Justicia esta la de emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le co-rresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Orga-nismo Judicial.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad los órganos jurisdiccionales de la República utilizan el servicio de correo privado para comunicar mediante telegramas, órdenes de arraigo, órdenes de aprehensión, exhibición personal, localización de personas y órdenes de em-bargo, remitiendo un promedio de ochocientos telegramas para cada caso, lo que provoca perjuicio financiero al Organismo Judicial, en desmedro de la impartición de justicia, por lo que es necesario tomar medidas urgentes.

CONSIDERANDO:

Que el uso racional de los telegramas, asegura las comunicaciones y evita los per-juicios señalados anteriormente, por lo cual ordena a los secretarios de los juzgados y tribunales de toda la República dar cumplimiento a lo aquí establecido.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 205, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 y 77 de la Ley del Orga-nismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, e integrada como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1. Ordenar a los secretarios de todos los órganos jurisdiccionales de la República, de cualquier ramo, materia o instancia, para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para las órdenes judiciales, cumplan con emitir y remitir un solo telegrama a los funcionarios o instituciones que, a continuación se enumeran:

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

a. Órdenes de arraigo: al Director General de Migración;

b. Órdenes de aprehensión: a la Sección de Aprehensiones de la Policía Na-cional Civil;

c. Órdenes de exhibición personal: a la Dirección Nacional de la Policía Nacional Civil;

d. Órdenes de localización de personas: a la Dirección Nacional de la Poli-cía Nacional Civil;

e. Órdenes de embargo de cuentas bancarias emitidas por órganos juris- diccionales: a las instituciones financieras competentes.

Artículo 2. Ordenar a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucio-nal del Organismo Judicial, elaborar la normativa necesaria para la efectiva implementación de lo aquí establecido, misma que deberá comprender las unidades y personal responsables, en materia administrativa y judicial, para que exista un control de cumplimiento en el uso de telegramas atendiendo a las órdenes judiciales enumeradas en el artículo anterior y, en materia financiera, para establecer que se realice el pago únicamente por telegra-ma emitido. Asimismo, deberá regularse lo establecido en el artículo 38, literal h) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, que se refiere al cumplimiento de deberes de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial y la responsabilidad en que incurran por incumplimiento de lo aquí ordenado.

Artículo 3. Este acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publi-cación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el dos de junio de dos mil diez.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Supre-ma de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Se-gundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Héctor Manfredo Maldo-nado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 25-2010

DE: MAGISTRADOS DE CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DE-LITOS CONTRA EL AMBIENTE, JUECES DE LOS TRIBUNALES DE SEN-TENCIA PENAL, MAGISTRADOS DE SALAS DE LA CORTE DE APELA-CIONES, SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2010

ASUNTO: OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE AUDIENCIAS Y SENTENCIAS SGT

De acuerdo al seguimiento que la Cámara Penal está realizando al registro de infor-mación dentro del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT–, el Centro de Informática y Telecomunicaciones ha realizado modificaciones dentro del sistema informático que permiten el adecuado registro de datos sobre las audiencias y las sentencias de cada órgano jurisdiccional.

Se adjunta al oficio respectivo los cambios en el registro de audiencias, mismos que tienen como objetivo registrar las sentencias en primera instancia y casación, con la finalidad de tener control sobre la sentencia emitida por sujeto y delito; así mismo se adjunta el cambio en la segmentación de audiencias con el objeto de llevar el registro segmentado de las distintas audiencias realizadas.

Estos dos cambios significativos vendrán a mejorar los registros de información, la generación de estadísticas y el control de audiencias y sentencias que son indicado-res importantes dentro del proceso judicial, por lo que solicitamos su valioso apoyo para que el personal a su cargo, de forma precisa e indispensable, diariamente regis-tre la información correspondiente.

Se les informa que los cambios indicados anteriormente tendrán efecto en el sistema a partir del lunes 09 de Agosto por lo que se solicita tomar las consideraciones ne-cesarias para el cumplimiento del registro de información.

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Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

REGISTRO DE SENTENCIAS

OBJETIVO:

Registrar las sentencias en primera instancia, segunda instancia y casación, con el objeto de tener control sobre la sentencia emitida por sujeto y delito por el cual se aplica la sentencia.

BENEFICIOS:

• Establecer estadísticas de sentencias por sujetos y delitos por los cuales se aplica la condena.

• Cada instancia según corresponda, podrá ver electrónicamente, los fallos emiti-dos en otras instancias.

• Los juzgados podrán obtener del sistema el reporte sobre sentencias enviado a Cenadoj en forma trimestral o según les sea requerido.

• Establecer el control de la pena para cálculos sobre beneficios solicitados por las personas detenidas, así como establecer un control electrónico de las fechas en que salen libres.

OBSERVACIONES IMPORTANTES:

A partir de la fecha de implementación se quitarán todas las actuaciones procesales relacionadas con “Sentencias”. Al utilizar el nuevo TAB de SENTENCIAS esto ya no es necesario ya que el sistema crea automáticamente la actuación procesal.

Por lo anterior, a partir de la fecha de implementación ya no aparecerán las actua-ciones procesales relacionadas con “Sentencias” para evitar que se dupliquen al utilizar el TAB de SENTENCIAS.

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SEGMENTACIÓN DE AUDIENCIAS

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

OBJETIVO:

Registro segmentado de las distintas audiencias realizadas, para una rápida referen-cia de la etapa de la audiencia grabada.

BENEFICIOS:

• Grabación y reproducción de las audiencias por etapas y sujetos involucrados en la audiencia.

• Integración del archivo digital MP3 de la audiencia en el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT–.

• Reproducción de la audiencia desde cualquier estación de trabajo con acceso al –SGT–.

• Realizar la cantidad de copias que se deseen en dispositivos laser.

• Los archivos digitales MP3 así como la información concerniente a la audiencia se resguarda aplicando las políticas de copias de seguridad (backups) del Centro de Informática y telecomunicaciones.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 24-2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, tra-tados internacionales ratificados por Guatemala y normas jurídicas ordinarias vi-gentes, la comparecencia del imputado ante los jueces que lo juzgan constituye un derecho fundamental, tanto para el ejercicio material de la defensa, así como, para excluir el juzgamiento en ausencia.

CONSIDERANDO:

Que las limitaciones en cuanto a seguridad y traslado de los presos sin condena, de la cárcel hacia la sede judicial, influyen en la demora y suspensión de los debates, incumpliendo con la obligación de juzgarlos en un plazo razonable.

CONSIDERANDO:

Que el derecho de comparecer ante los jueces y conocer el desarrollo del juicio puede cumplirse tanto en forma física como virtual, sin que ello menoscabe el dere-cho a la defensa material y el principio de inmediación procesal.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 203 y 205 numeral 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 8.1 de la Convención Interamericana de De-rechos Humanos; artículo 9 del Decreto 17-2009 del Congreso de la República de Guatemala, y el artículo 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Reglamento de video declaraciones y juicio virtual de las personas procesadas penalmente que se encuentran privadas de libertad en forma preventiva.

CAPÍTULO INormas de aplicación

Artículo 1. Casos de procedencia. El sistema de video declaración y jui-cio virtual se aplicará siempre y cuando se trate de personas procesadas

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

penalmente que se encuentren sujetas a prisión preventiva y concurra algu-no de los supuestos siguientes:

a) Cuando los imputados, se encuentren sujetos a procesos establecidos como de mayor riesgo o cuando, sin establecerse como tal, concurran las circunstancias de amenaza a la seguridad de los sujetos procesales y a la independencia judicial a que se refieren las literales a), b) y c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, del Congreso de la República de Guatemala.

b) Cuando existan limitaciones por parte de los centros carcelarios para tras-ladar con seguridad a los imputados.

Artículo 2. Tipos de Audiencia. El sistema de video declaraciones y juicio virtual se aplicará a cualquier tipo de audiencias que establece el procedi-miento penal.

Artículo 3. Ubicación de terminales y sujetos procesales. Los jueces, fiscales y demás intervinientes del juicio actuarán en la sala de audiencia correspon-diente al juzgado o tribunal respectivo. El imputado prestará su declaración en la instalación habilitada para ese fin. Para los efectos del debido proceso y ejercicio de la defensa técnica, el abogado defensor dispondrá el lugar en el cual se ubicará para ejercerla.

El juez de paz móvil o el juez de paz de la competencia territorial más cer-cano al centro carcelario, comisionado al efecto por el medio más expedito por el juez o tribunal competente, verificará el acto procesal, estableciendo la individualidad del acusado, facilitando su intervención efectiva en jui-cio, para lo que asegurará un ambiente libre de intimidaciones, amenazas o coacciones en contra del imputado.

CAPÍTULO IINormas de procedimiento

Artículo 4. Autorización. La aplicación del sistema de video declaraciones y juicio virtual de personas procesadas penalmente que se encuentran pri-vadas de libertad en forma preventiva, será autorizado sin más trámite, en audiencia unilateral por el Juez de conocimiento de la causa, a solicitud del Fiscal, Defensor, Director del Sistema Penitenciario o el responsable del cen-tro carcelario en la forma que preceptúan los artículos 101 y 109 de Código Procesal Penal.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

La autorización debe requerirse con un plazo mínimo de veinticuatro horas previo a la práctica de la diligencia.

Artículo 5. Preparación de la Audiencia. Autorizada la aplicación del sis-tema de video declaraciones y juicio virtual de imputados, el juzgado de origen comunicará al Juzgado de Paz móvil o Juzgado de Paz más cercano, para que el día y hora señalado se constituya en el local asignado para el efecto dentro del centro carcelario correspondiente.

Artículo 6. Asistencia judicial. El juez contralor de la investigación dirigirá la audiencia. El juez de paz comisionado asistirá judicialmente, desde el centro carcelario o lugar de video declaración establecido, a efecto de asegurar la realización efectiva de la audiencia el derecho material y técnica del impu-tado y las demás incidencias.

Artículo 7. Resguardo. La video declaración y juicio virtual será grabada en su totalidad, por el medio idóneo que asegure su fidelidad, quedando bajo la responsabilidad del Secretario el resguardo de lo archivos respectivos.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Finales

Artículo 8. Juez comisionado. El Juez de Paz móvil o el Juez de Paz de competencia territorial más cercano será el comisionado para la práctica de video declaraciones y juicio virtual de imputados, debiendo el Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, asegurar el funcionamiento del equipo de transmisión para que pueda practicarse la diligencia, quedando bajo su resguardo las copias de las mismas.

Artículo 9. Complementariedad. Para la eficaz realización de las video declaraciones y juicio virtual de imputados, se aplicará supletoriamente el Acuerdo número 31-2009 de la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando no se contraponga al presente Acuerdo.

Artículo 10. Implementación. El Organismo Judicial impulsará progresiva-mente y de manera gradual la adquisición del equipo de transmisión para su instalación en los centros carcelarios y sedes judiciales.

Artículo 11. Coordinación Interinstitucional. Para la mejor aplicación de este Acuerdo el Organismo Judicial lo implementará en coordinación con las demás instituciones del sector justicia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil diez.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segun-do; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adol-fo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sex-to; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Ar-turo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistra-do Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 35-2010

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de cumplir con las citaciones y notificaciones y realizarlas de forma más expedita, se hace necesario facultar al personal de los Juzgados de Paz e Instancia de la República para que, de conformidad con las disposiciones procesales correspondientes puedan llevarlas a cabo, para lo cual se emiten las disposiciones legales pertinentes.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 160, y 173 del Código Procesal Penal; 80 del Código Procesal Civil y Mercantil; 54 literales a) y f), 57, 74 y 75 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1. Instruir al personal de los juzgados de Paz de la República que ocupan las plazas de Notificador I, Oficial I (Intérprete), Oficial II, Comisario y/o Auxiliar de Mantenimiento o Auxiliar de Servicio, realicen las citaciones que se generen en dichos juzgados.

Artículo 2. Instruir al personal de los Juzgados de Primera Instancia, que ocupan las plazas de Notificador III, además de notificar, realicen las citacio-nes que se generen en cada órgano jurisdiccional al que pertenecen.

Artículo 3. Asignarles a los Centros Administrativos de Gestión Penal exis-tentes a nivel nacional, la distribución de citaciones que se generen en los juzgados del ramo penal que atienden, de la forma más expedita posible.

Artículo 4. Se faculta a Gerencia General para que coordine las acciones necesarias para apoyar administrativamente la entrega de citaciones de los órganos jurisdiccionales que lo requieran.

Artículo 5. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispues-to en el presente Acuerdo.

Artículo 6. El presente acuerdo surte sus efectos inmediatamente y deberá publicar-se en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el diez de septiembre de dos mil diez.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente del Organismo Judicial y Corte Supre-ma de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Se-gundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Social Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Mal-donado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaytán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrado Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Ma-gistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 27-2010

DE: MAGISTRADOS DE CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE JUECES DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PE-NAL Y MAGISTRADOS DE SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES

FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ASUNTO: SOLICITUD DE CD´S PARA GRABACIÓN DE AUDIENCIAS

Tomando en cuenta que, el modelo de Gestión por audiencias en materia penal, contempla el Registro adecuado de las audiencias y, en virtud de lo que establece el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo No. 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia, en los artículos siguientes:

Artículo 8. Inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Todas las deci-siones jurisdiccionales deben desarrollarse en audiencia oral, con la compa-recencia ininterrumpida del juez y de los sujetos procesales necesarios. Su realización garantizará el acceso al público, sin costo para los que intervie-nen, ni para los observadores.

Artículo 20. Definición. En su parte conducente “La audiencia es el acto procesal por medio del cual, el juez o tribunal recibe información relevan-te directamente de los sujetos procesales, para la toma de decisiones de naturaleza jurisdiccional. Su realización será oral, continua, contradictoria, pública y concentrada”.

Artículo 22. Registro. El desarrollo de las audiencias y debates será regis-trado por cualquier medio que garantice su preservación, inalterabilidad e individualización. De los registros magnetofónicos, videofónicos o digitales se le entregará copia a las partes o sujetos procesales.

Artículo 24. Secretario. Literal c) Mantener el suministro de insumos ne-cesarios en el despacho judicial.

Con base en lo anterior, solicitamos se instruya al personal de su juzgado a fin de que se efectúe el procedimiento adecuado para la solicitud de CD´s que les permita llevar a cabo la grabación de las audiencias; realizando di-cho procedimiento con el departamento de suministros y tomando en consi-deración lo siguiente:

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

1. Solicitar los CD´s por medio de Forma 56 al Departamento de Suministros del Organismo Judicial.

2. La cantidad de CD´s debe ser razonable, tomando en consideración que el Departamento de Suministros recibe solicitudes de toda la República

3. Dar el seguimiento adecuado en el Departamento de Suministros para la entrega de los CD´s.

4. Mantener la disponibilidad suficiente de CD´s en el Despacho judicial.

Se debe cumplir con lo establecido en la ley a fin de entregar copia a las partes y sujetos procesales, velando por el uso racional de los recursos de este organismo.

Sin otro particular, agradeciendo su apoyo para el cumplimiento de esta disposi-ción.

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 26-2010

DE: MAGISTRADOS DE CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, JUECES DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL Y MAGISTRADOS DE SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES

FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ASUNTO: COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VIDEOCONFE-RENCIAS

Les saludamos cordialmente y les comunicamos que, en seguimiento a las acciones que esta Cámara está tomando para el cumplimiento de labores jurisdiccionales a su cargo, en lo que se refiere a la realización de las declaraciones por videoconferencia que sean solicitadas, deben coordinar con el Centro de Informática y Telecomuni-caciones, en virtud que, a la presente fecha no se cuenta con todos los equipos y personal técnico necesario para cubrir más de dos videoconferencias simultáneas.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se instruya al personal que tienen a su cargo para que, en caso de ser necesaria la realización de una videoconferencia se coordine con el Centro de Informática y Telecomunicaciones previo, a fijar la fecha de la audiencia para que se tomen las medidas necesarias para el efecto, de-biendo programar las audiencias con un plazo mínimo de una semana de diferencia de la fecha de solicitud.

La coordinación puede ser vía telefónica a las extensiones 4852 y 4862 debiendo indicar la fecha hora y lugares primario y secundario en que deberá efectuarse.

Sin otro particular, agradeciendo su apoyo para el cumplimiento de esta disposición.

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. PCP-2010-0030

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DE-LITOS CONTRA EL AMBIENTE Y TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL RAMO PENAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2010

ASUNTO: COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA POR ABANDONO DE LA DEFENSA EN LOS PROCESOS PENALES

De conformidad con el artículo 105 del Código Procesal Penal, el abandono de la defensa en el proceso penal constituye falta grave que impone la obligación de ser comunicado inmediatamente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Por lo que con el objeto de unificar la forma en que se dará la comunicación a ése órgano colegiado y brindar la colaboración necesaria para que el Tribunal de Honor cumpla con sus funciones, atentamente se les solicita que con el oficio mediante el cual se comunica el abandono de la defensa se remitan los siguientes documentos:

1. Copia simple de resolución judicial en la que se señala la audiencia o diligencia respectiva.

2. Audio en el que conste la incomparecencia del abogado defensor.

3. Certificación de la parte resolutiva en la que se decrete el abandono de la defensa en la que se haga constar que la resolución se encuentra firme.

En el ejercicio de las facultades que otorga a esta Cámara el artículo 79 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, se emite la presente circular.

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 58-2010

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de agilizar las notificaciones y citaciones, se hace necesario para ello facultar a los Centros de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de la República, de conformidad con las disposiciones procesales pertinentes, debién-dose ampliar para el efecto las disposiciones contenidas en el Acuerdo 35-2010 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 160, y 173 del Código Procesal Penal; 80 del Código Procesal Civil y Mercantil; 54 literales a) y f), 57, 74, 75 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1. Se modifica el Artículo 3 del Acuerdo 35-2010, de la Corte Su-prema de Justicia el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 3. Asignarles a los Centros Administrativos de Gestión Penal exis-tentes a nivel nacional, la distribución de citaciones que se generen en los juzgados del ramo penal que atienden, de la forma más expedita posible.

Se asigna a los Centros de Servicios Auxiliares de la Administración de Jus-ticia, de los departamentos de Escuintla, Quetzaltenango y Huehuetenango, la distribución de las citaciones y notificaciones que se generen en los Juz-gados, a los que actualmente les diligencian las notificaciones; las citaciones indicadas las realizarán los centros mencionados en los casos en que los órganos jurisdiccionales no tengan asignado notificador.”

Artículo 2. Las citaciones que deban de ser realizadas fuera del perímetro municipal donde tengan su asiento los órganos jurisdiccionales. Centros Ad-ministrativos de Gestión Penal y Centros de Servicios Auxiliares de la Admi-nistración de Justicia, se remitirán al Juzgado que corresponda, el juez que reciba la comisión ordenará inmediatamente la diligencia de la citación, la cual debidamente practicada se remitirá al lugar de origen.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 3. La remisión de las citaciones entre Juzgados, se realizará por medio de fax, correo electrónico o por medio de la Unidad de Transportes del Organismo Judicial.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte efecto inmediatamente y deberá pu-blicarse en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de no-viembre de dos mil diez.

COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Jus-ticia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Gabriel Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema De Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Ga-briel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Su-prema de Justicia; Abogado Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Artemio Rodolfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Am-biente, Departamento de Guatemala; Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMEMORÁNDUM

Referencia PCP/62-2011/CZLDA/akrm

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DE NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, JUECES DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AM-BIENTE Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS DE LA CORTE DE APELACIO-NES QUE CONOCEN EN MATERIA PENAL

FECHA: 17 DE ENERO DE 2011

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA ORALIDAD EN LAS AC-TUACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIO-NALES

Señores Jueces y Magistrados:

De conformidad con las reformas del Código Procesal Penal contenidas en el Decre-to 18-2010 del Congreso de la República, esta Cámara considera necesario reiterar la instrucción de utilizar y aceptar las actuaciones de los órganos jurisdiccionales contenidas en los discos compactos, a los cuales se les imprima la certeza y validez necesaria por medio de acta sucinta o razón debidamente firmada y sellada, esto con la finalidad de no permitir los resabios del formalismo escrito, propio de un sis-tema inquisitivo, y que nos permita poder servir con justicia pronta y cumplida.

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. CP-01-2011

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELI-TOS CONTRA EL AMBIENTE, TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL RAMO PENAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y CENTRO ADMINISTRA-TIVO DE GESTIÓN PENAL

FECHA: 24 DE ENERO DE 2011

ASUNTO: DESIGNACIÓN POR REGIONES DE LOS CENTROS DE PRISIÓN PRE-VENTIVA Y CENTROS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA, PARA LA EJECUCIÓN DE PENAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Sírvase tomar nota que la Cámara Penal, fortaleciendo la coordinación interinstitu-cional entre los diferentes entes relacionados con el sector justicia, y en atención a la solicitud del señor Director del Sistema Penitenciario contenida en oficio numero 5018-2010/ec del 14 de diciembre de 2010, hace del conocimiento de los señores jueces del ramo penal y del Centro Administrativo de Gestión Penal de este Orga-nismo el listado de la designación por regiones de los centros de prisión preventiva y centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas a cargo de dicha institución.

Por consiguiente, a partir de la presente fecha, toda solicitud de información sobre los privados de libertad debe dirigirse en los casos concretos, a las siguientes insti-tuciones:

1. En el caso de los privados de libertad internados en los centros de internamiento de menores de edad en conflicto con la ley penal, a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala.

2. En el caso de los privados de libertad que se encuentren recluidos en las cárceles públicas, a la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

3. En el caso de los centros de prisión preventiva y centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas que se encuentran a cargo de la Direc-ción General del Sistema Penitenciario conforme a la designación por regiones siguiente:

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Región Central:

• Centro de Orientación Femenino C.O.F., ubicado en el municipio de Frai-janes, departamento de Guatemala

• Centro de Detención Preventiva para Hombres, Fraijanes I ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala

• Centro de Detención para Hombres, Fraijanes II ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala

• Centro de Detención Preventiva para Hombres “Reinstauración Cons-titucional”, Fraijanes, (Pavoncito) ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala

• Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, ubicado en el municipio de Frai-janes, departamento de Guatemala

• Centro de Detención Preventiva para Hombres, zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala

• Centro de Detención Preventiva para Mujeres, “Santa Teresa” zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala

• Anexo B del Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas para Hombres de la zona 18 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala

Instalados en Bases Militares:

• Centro de Detención para Hombres, zona uno (interior del Castillo de San Rafael de Matamoros, municipio de Guatemala, departamento de Gua-temala)

• Centro de Detención para Hombres, zona diecisiete (interior Brigada Mili-tar Mariscal Zabala)

Región Sur:

• Centro de Alta Seguridad, Canadá, departamento de Escuintla

• Granja Modelo de Rehabilitación, Canadá, departamento de Escuintla

• Centro de Detención Preventivo, “El Boquerón”, ubicado en el municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Mazatenan-go, departamento de Suchitepéquez

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Región Oriente:

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de los Jocotes, departamento de Zacapa

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Guastatoya, departamento de El Progreso

Región Norte:

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, de-partamento de Alta Verapaz

• Centro de Rehabilitación de Puerto Barrios, departamento de Izabal

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, departamento de Petén

Región Occidente:

• Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Chimaltenan-go, departamento de Chimaltenango

• Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché

• Granja Modelo de Rehabilitación “Cantel” departamento de Quetzalte-nango

En el ejercicio de las facultades que otorga a esta Cámara el artículo 79 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, se emite la presente circular.

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMEMORÁNDUM

Referencia CP/171-2011/CZLDA/akrm

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: SECRETARIOS/ADMINISTRADORES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AM-BIENTE Y DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, NARCOAC-TIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DE LOS DEPARTAMEN-TOS DE GUATEMALA, CHIQUIMULA Y QUETZALTENANGO

FECHA: 07 DE MARZO DE 2011

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS EN LA AGENDA ÚNICA Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE PROCE-SOS PENALES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRIBUNALES

Señores Secretarios:

De conformidad con los ejes de trabajo contenidos en el programa de Política Judi-cial de Cámara Penal para el presente año y derivado de la utilización obligatoria del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) que constituye el instrumento tecnológico que nos facilita el registro digital del expediente penal, esta Cámara considera nece-sario reiterar las instrucciones siguientes:

a) La obligatoriedad de registrar todas las audiencias programadas por cada órgano jurisdiccional, en el Sistema de Gestión de Tribunales.

b) Inmediatamente después de haberse verificado o no, la audiencia respectiva, se debe realizar la actualización en el sistema, indicando el status de la misma, den-tro de los campos respectivos.

Ambas instrucciones se constituyen con la finalidad de obtener a través de un me-canismo transparente, la información fidedigna acerca del trabajo realizado diaria-mente en cada juzgado o tribunal que conoce materia penal; que nos permita poder servir con justicia pronta y cumplida.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Atentamente,

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMEMORÁNDUM

Referencia CP/172-2011/CZLDA/akrm

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: SECRETARIOS/ADMINISTRADORES Y ASISTENTES DE COMUNICA-CIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOAC-TIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DE LOS DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA, CHIQUI-MULA Y QUETZALTENANGO

FECHA: 07 DE MARZO DE 2011

ASUNTO: PROHIBICIÓN DE ORDENAR NOTIFICAR RAZONES DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS

Señores Secretarios y Asistentes:

En cumplimiento del artículo 160 del Código Procesal Penal, en cuanto a la forma de citar y convocar a audiencias, los criterios sobre las reformas en el Proceso Penal, contenidos en a) Memorándum de esta Cámara del 28 de mayo del 2010 y b) el numeral 5 del Acuerdo Marco Interinstitucional sobre la implementación efectiva de las ultimas reformas al Código Procesal Penal, referente a las citaciones o convoca-torias, Cámara Penal considera:

Que debe cumplirse por los asistentes de las unidades de Comunicación, la con-vocatoria a los sujetos procesales, a la próxima audiencia, mediante los siguientes medios de comunicación privilegiando en su orden:

• Fax

• Correo electrónico

• Teléfono

• Otro medio que facilite y asegure la realización de la audiencia

A partir de la recepción del presente memorándum queda terminantemente prohi-bido enviar RAZONES de suspensión y fijación de día y hora para la realización de nueva audiencia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Atentamente,

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIACIRCULAR No. 2-2011/CP

DE: CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARA: SECRETARIOS, JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELI-TOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

FECHA: 09 DE MARZO DE 2011

ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL CENTRO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PENAL, UBICADO EN GUATEMALA

Con el objetivo de continuar implementando convenientemente las últimas, refor-mas al Código Procesal Penal que permitan la celeridad efectiva dentro del Proceso Penal, aplicando los principios rectores de la Gestión Oral del Despacho judicial, esta Cámara considera importante realizar las siguientes instrucciones:

a) Con el fin de facilitar el proceso de reproducción de resoluciones, mientras se elimine de la práctica judicial el expediente escrito, la resolución deberá ser car-gada al Sistema de Gestión de Tribunales por el auxiliar encargado de la misma, a efecto de que el Centro Administrativo de Gestión Penal realice la reproducción de las copias correspondientes.

b) Para evitar perjuicios a los usuarios de la Justicia Penal, en cuanto a la entrega de Órdenes de Devolución de vehículos, se ordena a los asistentes de las Unidades de Comunicación de los órganos jurisdiccionales penales que funcionan en la Torre de Tribunales, elaborar el oficio correspondiente, obteniendo la firma de ra-tificación del Juez y entregar al requirente inmediatamente la orden respectiva.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente cir-cular, la que cobra vigencia inmediatamente.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Atentamente;

Lic. Gustavo BonillaMagistrado Vocal XIII

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

Magistrado Vocal II Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

Magistrado Vocal IV

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Magistrado Vocal V

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GERENCIA ADMINISTRATIVADepartamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios

MEMORÁNDUM DABYS No. 2-2011

DE: DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS SEDE CENTRAL DEL ORGANISMO JUDICIAL

PARA: DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, SEDE REGIO-NAL DE QUETZALTENANGO

SEÑORES SECRETARIOS/ADMINISTRADORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCEN EN MATERIA PENAL, DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

FECHA: 22 DE MARZO DE 2011

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL VISTO BUENO EN LAS FORMAS 56, DE CON-FORMIDAD CON EL REGLAMENTO INTERIOR DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES

Señores Secretarios:

En aplicación de los principios rectores que fundamentan la división práctica de las funciones Jurisdiccionales de las Administrativas, así como de conformidad con lo regulado en el Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia, reformado me-diante Acuerdo 7-2006 del mismo órgano colegiado, específicamente en su artículo 24 referente a las funciones del Secretario-Administrador como encargado de las funciones gerenciales del despacho judicial, a quien le corresponde de conformidad con los incisos c), d) y f); la Jefatura de este Departamento considera que:

A partir de la vigencia de esta disposición; dentro de la forma 56 para el requeri-miento de bienes, suministros o servicios, ya no será necesario el Visto Bueno del Juez (a) Titular o Presidente del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a efecto de viabilizar mediante medidas prácticas división de las funciones jurisdiccionales de las administrativas, dentro de los órganos jurisdiccionales que conocen en materia penal.

Agradezco la atención y el pronto cumplimiento de lo considerado, para poder ser-vir con la mayor eficiencia y eficacia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Atentamente,

Licda. María Paula Yupe PatzánEncargada del Departamento

Vo.Bo. Lic. Hugo René Guzmán MaldonadoGerente Administrativo

c.c. Gerencia AdministrativaCoordinación Administrativa

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 13-2011

CONSIDERANDO:

Que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo que con el objeto de cumplir con la obligación de resolver en un plazo razonable se hace necesaria la creación de un órgano jurisdic-cional que coadyuve con una justicia pronta y cumplida.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 y 52 del Código Procesal Penal; 53, 54 literal f), 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1. Crear el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, integrado por los jueces que sean necesarios, el que funcionará conforme la competencia establecida en la ley.

Artículo 2. El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactivi-dad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala será com-petente para conocer los procesos penales que se encuentren pendientes de resolver los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, ingresados del año dos mil ocho y años anteriores.

Asimismo, seguirá conociendo las causas distintas a las de mayor riesgo que por cualquier circunstancia se encuentren aún en trámite en el Juzgado Pri-mero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am-biente (Liquidador), hasta su total fenecimiento. En ambos casos, debe de expedir constancias o certificaciones de los mismos según su competencia.

Artículo 3. La competencia asignada para la resolución de todos los procesos penales individualizados del periodo mencionado, conforme a lo estableci-do en el artículo anterior, es sin perjuicio de la que le corresponde conforme el artículo 47 del Código Procesal Penal.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 4. El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactivi-dad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala contará con el personal siguiente:

Dos Jueces de Primera Instancia,

Un Secretario de Instancia I

Cinco Oficiales III

Dos Notificadores III

Un Comisario

La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Fi-nanciera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes para la creación de las plazas y partidas presupuestarias correspondientes para los puestos señalados. Mientras tanto, los mismos, serán ocupados con personal designado en calidad de suplente, itinerante o de apoyo.

Artículo 5. Para el debido cumplimiento de la competencia asignada al Juz-gado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos con-tra el Ambiente del departamento de Guatemala, conforme el artículo 2 del presente Acuerdo, se le asignan las siguientes funciones:

a) Concluir, conforme los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal, todos los procesos asignados a su competencia, aplicando las nor-mas procedimentales tendentes a la oralización efectiva del proceso penal;

b) Diligenciar proactivamente las prescripciones, archivos y desestimaciones a que sean susceptibles los procesos de su competencia;

c) Realizar audiencias orales múltiples para resolver las peticiones que pro-cedan recibir por solicitud unipersonal;

d) Notificar, conforme al artículo 178 del Código Procesal Penal, las decisio-nes dictadas en audiencia oral múltiple y aquellas en las cuales no se ha señalado lugar para notificar a los sujetos intervinientes;

e) Resolver los procesos, indistintamente que se encuentren registrados o no, en el Sistema de Gestión de Tribunales o en el Sistema de Gestión Penal;

f) Trasladar todos los expedientes fenecidos que se encuentren físicamente en la sede del Juzgado al Archivo General de Tribunales, a la brevedad;

g) Recalendarizar las audiencias programadas de los casos que se les trasla-den, a efecto de acelerar la resolución de los mismos;

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h) Aplicar la metodología de trabajo oral conforme al Decreto 18-2010 de del Congreso de la República; así como, según sea el caso, la aplicación del Acuerdo número 24-2005, de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6. La Cámara Penal deberá, mediante memorándum, establecer los criterios técnicos para la asignación de las causas que conocerá el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que, de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo, disminuya en un plazo razonable el núme-ro de casos pendientes de resolver. Los procesos penales que por cualquier motivo no quedaren fenecidos, seguirán siendo conocidos en su tramitación por el titular del órgano jurisdiccional del Juzgado a quien primariamente fueron asignados.

Artículo 7. Se deroga el Acuerdo 2-2010 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once.

COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Supre-ma De Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Cor-te Suprema de Justicia; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, de la Corte Suprema de Justicia; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores Magistrado, Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Ter-cero de la Corte Suprema de Justicia; Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 14-2011

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribuna-les, así como establecer su competencia, con el fin de asegurar la eficacia del servi-cio judicial, en especial en tiempo y calidad, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guatemaltecos.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y para lo que al efecto establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 y 52 del Código Proce-sal Penal; 53, 54 literal f), 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Organizar el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

del Departamento de Zacapa

Artículo 1. Organización. EL Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoacti-vidad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, se organiza conforme el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Pena-les, Acuerdo Número 24-2005, modificado por Acuerdo 7-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia, y estará integrado por los jueces que sean necesarios para cumplir con la responsabilidad de resolver en un plazo razonable.

Se designa un juez más al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoacti-vidad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, quien co-nocerá de los casos nuevos que ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo hasta el último día hábil del mes de diciembre de dos mil once. A partir del primer día hábil del mes de enero del año dos mil doce, los casos nuevos que ingresen se distribuirán en forma aleatoria y equitativa entre los dos jueces que integran el Juzgado.

Artículo 2. Área administrativa. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Nar-coactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa con-tará con el apoyo directo del personal auxiliar judicial que lo conforma, para la efectiva realización de la función jurisdiccional.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

Artículo 3. Coordinación interna. Los jueces que integran el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Zacapa mantendrán coordinación entre sí, así como con el Secretario, con el propósito de garantizar la pronta y eficaz administración de justicia y evitar la demora en la tramitación de los procesos.

Artículo 4. Asignación de casos. La asignación de los casos será en forma aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el Juzgado de Primera Ins-tancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Zacapa, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Tribunales, conociendo los procesos hasta su finalización, según las reglas de la competencia.

Artículo 5. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias co-rrespondientes para la creación de una plaza de Juez de Primera Instancia. Mientras se realiza el trámite correspondiente, se designará un Juez de Pri-mera Instancia Suplente.

Según sea necesario, y de conformidad con el informe de cargas de trabajo que, en su oportunidad, realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrati-vas correspondientes para la designación gradual de más jueces de primera instancia.

Artículo 6. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia diez días des-pués de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia de la Corte Suprema de Justicia, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vo-cal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Héctor Manfredo Mal-donado Méndez Magistrado Vocal Quinto, de la Corte Suprema de Justicia; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema de

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Un-décimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Lic. Jorge Guillermo Aráuz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia.

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ACUERDO No. 19-2011CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia y la eficiencia del proceso penal en el marco de los principios constitucionales y procesales.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los Artículos 6º, 9º, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57, 58 y 74 de la Ley del Organismo Judicial; 48 y 52 del Código Procesal Penal.

ACUERDA:

Artículo 1. Los tribunales de sentencia de la ciudad de Guatemala funcio-narán como unipersonales en los procesos por delitos cuyas penas sean de hasta quince años de prisión, debiendo conocer de los mismos a partir del uno de julio de dos mil once, conforme la asignación que genere la gestión de despachos. En tales casos, las audiencias de debate se celebrarán el día viernes de cada semana y de lunes a jueves continuarán conociendo como tribunal colegiado en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto núme-ro 7-2011, del Congreso de la República.

Artículo 2. Se crea el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liqui-dador, con competencia para conocer en forma unipersonal, a partir del quince de julio de dos mil once, de todos los procesos que por delitos con penas máximas de quince años de prisión, se tramitan actualmente en los tribunales de sentencia del departamento de Guatemala. Se integrará con

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

tres jueces, un secretario de instancia I; tres oficiales III; tres notificadores III; un comisario y un auxiliar de mantenimiento II.

El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y los tribunales de sentencia de los municipios de Villa Nueva, Mixco y Amatitlán, seguirán conociendo de acuerdo a la competencia previamente asignada.

Artículo 3. Los Tribunales del ramo penal con competencias específicas se organizarán de manera unipersonal para conocer los casos que les corres-ponda, de conformidad con el Decreto número 7-2011, del Congreso de la República.

Artículo 4. El artículo 7 del Decreto número 7-2011, del Congreso de la República referido a la reparación digna de la víctima, se aplicará para los procesos instruidos por delitos cometidos a partir del uno de julio de dos mil once, salvo lo contenido en Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala.

Artículo 5. Transitorio. El Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, li-quidador, organizará las agendas de audiencias, asignándose equitativamen-te los casos entre los tres jueces que lo integren, dando prioridad a los proce-sos en los que el acusado esté privado de libertad. Hasta que estén creados los puestos correspondientes, se integrará con jueces suplentes y personal auxiliar itinerante.

Artículo 6. Transitorio. Coordinación en el interior del país. Mientras se incrementa el número de abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal y Fiscales del Ministerio Público, para los casos en los que deba realizarse el debate de manera unipersonal en los tribunales de senten-cia penal del interior del país, cada juez coordinará con el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal la calendarización de la agenda de audiencias a efecto de desarrollarlas en forma consensuada. De no lograrse la coordinación, el debate se realizará en la fecha ya programada.

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano Oficial de la Repú-blica de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.

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COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente Organismo Judicial y Corte Suprema de Jus-ticia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Gustavo Adolfo Mendizábal Maza-riegos, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Ro-gelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Thel-ma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, Secre-tario de la Corte Suprema de Justicia.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

ACUERDO No. 26-2011CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato cons-titucional asignado.

En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.

CONSIDERANDO:

Que el decreto 7-2011establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las instituciones en cumplimiento de dicho mandato suscribieron el día 13 de julio de 2011, el Acuerdo mediante el cual se determina que la primera fase de imple-mentación de tales reformas abarcará el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco.

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo Interinstitucio-nal alcanzado.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 86 de la Ley del Organismo Judicial 43, 44, 45, 465 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Dto. Legislativo 7-2011.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

ACUERDA:

Artículo 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República el Acuerdo Interinstitucional de fecha 13 de julio de 2011 y su respectivo Addendum l de fecha de fecha 28 de julio del presente año, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz se hará de manera progresiva, iniciando la pri-mera fase el día 01 de septiembre del presente año en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco.

Artículo 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida, el juzga-do de paz penal de turno y los juzgados primero y quinto de paz penal de la ciudad de Guatemala, así como el juzgado de paz penal del municipio de de Mixco del Departamento de Guatemala; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir del 01 de septiem-bre del presente año, y serán distribuidos por el Centro Administrativo de Gestión Penal, en forma aleatoria a través del Sistema de Gestión de Tribu-nales.

Artículo 3. El Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio y departamento de Guatemala, en los casos de flagrancia, conocerá de la primera declaración y dictará las medidas de coerción y salidas alternas que se planteen cuando proceda en ese acto procesal. En caso dicte auto de procesamiento, remitirá inmediatamente las actuaciones a los juzgados de paz que se establecen en el artículo siguiente, de conformidad con el sistema de distribución de casos que establezca la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente, quienes tendrán a su cargo la sustanciación del procedimiento por delitos menos graves hasta la finalización del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia previamente asignada.

De igual manera deben recibir la acusación fiscal o querella de la víctima o agraviado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 465 Ter del Código Procesal Penal. Posteriormente, deberán remitir lo recibido a los juzgados primero y/o quinto de paz penal, de conformidad con el sistema de distribu-ción de casos que determine la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente.

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

Artículo 4. Se designa a los juzgados primero y quinto de paz penal del municipio y departamento de Guatemala, para que conozcan de las causas por delitos menos graves remitidas por el Juzgado de Paz Penal de Turno, así como de las querellas y/o acusaciones que por delitos menos graves se plan-teen de conformidad con el artículo 465TER del Código Procesal Penal.

En estos juzgados podrá asignarse más de un juez, debiendo el personal organizarse conforme a las necesidades de asistencia común a los jueces y, la distribución de las causas se hará de conformidad con el sistema que sea establecido por la Cámara Penal mediante la circular correspondiente.

Artículo 5. El Juzgado de Paz Penal de la ciudad de Mixco del Departamen-to de Guatemala en horario de 08:00 a 15:30 horas, será competente para:

a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación.

b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces del turno nocturno iniciadas por flagrancia.

En el horario comprendido de las 15:30 a las 08:00 horas, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictarán medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez del turno diurno los casos correspondientes.

Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribu-yen sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.

Artículo 6. Los juzgados de paz penal a que se refieren los artículos ante-riores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea hasta de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan com-petencia especializada.

Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

Artículo 7. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz de-berán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.

En caso se continúe el caso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspon-diente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011.

En caso el juez estima pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Artículo 8. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si exis-tiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.

En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concu-rrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.

Artículo 9. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones como la competente para conocer de la apelación que se presente contra las reso-luciones dictadas por los jueces de paz que pongan fina al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 10. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Códi-go Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.

De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de opor-tunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la

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Período del 18-11-2009 al 31-08-2011

celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspen-siones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se en-cuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.

Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez y víctima.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día si-guiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil once.

COMUNÍQUESE,

Luis Arturo Archila Leerayes, Presidente Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero de la Corte Su-prema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vo-cal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valen-zuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justi-cia; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Cor-te Suprema de Justicia; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vo-cal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistra-do Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sie-rra González, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO No. 29-2011

CONSIDERANDO:

Que las reformas al Código Procesal Penal, contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia y la eficiencia del proceso penal en el marco de los principios constitucionales y procesales.

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleve la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 lite-ral a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51,52, 54 lite-rales a) y f) 57, 58, 74, 77, 86 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.

ACUERDA:

Artículo 1. Clasificación de delitos y competencia. De conformidad a la reforma procesal penal contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la Repúbli-ca, el Código Penal y leyes especiales y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo contenida en el Decreto número 21-2009 del Congreso de la Repúbli-ca, la clasificación de los delitos se estructura de la siguiente manera:

a) Delitos menos graves: son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta cinco años, regulados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se ha creado órgano jurisdiccional específico. Siendo competentes para conocer los jueces de paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales según lo regula el Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, en tanto, en los demás casos y continuarán conociendo de estos delitos los tribuna-les de sentencia penal en forma unipersonal.

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b) Delitos graves: son delitos graves aquellos cuya pena es mayor de cinco años de prisión y que no sean de mayor riesgo, según lo establece el artículo 3 de la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo competentes para cono-cer los jueces de sentencia de forma unipersonal

c) Delitos de mayor riesgo: Son delitos de mayor riesgo todos aquellos contenidos en el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República que contiene la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo competen-tes para conocer en forma colegiada:

c.i) Los tribunales de sentencia penal cuando no exista requerimiento fiscal para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo o existiendo este no se hubiere otorgado el mismo.

c.ii) Los tribunales de sentencia penal competentes para conocer los proce-sos de mayor riesgo cuando medie requerimiento fiscal y sea otorgada la competencia por la Cámara Penal.

Artículo 2. Competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal. El Tri-bunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, tendrá competencia para co-nocer en forma unipersonal de todos los procesos por delitos graves de los tribunales de sentencia de la ciudad de Guatemala que se encuentren en trámite hasta el quin-ce de julio de dos mil once, y que al momento del traslado del tribunal de origen el o los acusados gocen de medida sustitutiva. Para el efecto, debe devolver al tribunal de origen todos los procesos que hubieren sido remitidos con persona privada de libertad, salvo aquellos que en el momento de entrar en vigencia el presente acuerdo se hubiere iniciado debate oral y público.

Al concluir la liquidación de los procesos referidos, el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, tendrá igual competencia a los demás Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de conformidad con la ley, debiendo distribuirse de forma aleatoria los procesos a través del sistema de gestión de tribunales.

Artículo 3. Segunda Instancia. La competencia para conocer en apelación de las re-soluciones emitidas por el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador corresponderá a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que era competente para conocer segunda instancia del Tribunal del que provenga la causa.

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recoPilación de acuerdos, circulares y MeMorandos

Artículo 4. Derogatoria parcial. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que contradiga o se oponga al presente Acuerdo y en particular en lo establecido en los Acuerdos número 19-2011 y 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5. Modificación. Se modifica el artículo 9 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 9. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Gua-temala, como la competente para conocer de las apelaciones que se presen-ten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los trata-dos y convenios internacionales en materia de derechos humanos”.

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su pu-blicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Presidente en funciones, Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia; Héctor Manfredo Maldo-nado Méndez, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Artemio Rodolfo Tánchez Mérida, Magistrado Pre-sidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, departamento de Guatemala; Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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OTRAS PUBLICACIONES

1. Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales Acuer-do 24-2005 modificado por el Acuerdo No. 7-2006

2. Acuerdo Marco Interinstitucional para la Implementación Efectiva de las Reformas al Código Procesal Penal Suscrito entre la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, Mi-nisterio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal

3. Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo No. 30-2010 de la Cor-te Suprema de Justicia

4. Reglamento del Sistema de Gestión de Tribunales, Acuerdo No. 20-2011

5. Acuerdo Interinstitucional para la determinación gradual de la circunscripción territorial de aplicación de los pro-cedimientos para delitos menos graves por los Juzgados de Paz de conformidad con las Reformas al Código Procesal Penal contenidas en el decreto número 7-2011 del Congre-so de la República de Guatemala

6. Addendum uno al: Acuerdo Interinstitucional para la deter-minación gradual de la circunscripción territorial de aplica-ción de los procedimientos para delitos menos graves por los Juzgados de Paz de conformidad con las Reformas al Código Procesal Penal, contenidas en el decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala

Programa Justicia y Seguridad: Reducción de la ImpunidadSEICMSJ/AECID

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Recopilación de Acuerdos, Circulares y Memorandos, correspondientes al período del 18-11-2009 al 31-08-2011

se terminó de imprimir en octubre de 2011, en IDEART, con un tiraje de 1,000 ejemplares.

Guatemala, C.A.

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