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2. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL a.- ¿En qué casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria? En la vía notarial tan solo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. Se debe tener presente que RENIEC ha adoptado como criterio que en ningún caso el Notario puede rectificar los datos principales de la partida como el nombre del titular, su fecha de nacimiento y sexo. Ejemplo: Si la partida dice Manuel Hanco Pérez no puede rectificarlo por Manuel Hancco Pérez. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. [ Arriba ] b.- ¿Qué pruebas se puede presentar para realizar el trámite notarial? Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: 1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre). 2. Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria). 3. Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso). 4. Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc). 5. Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre). 6. Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha) 7. Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo.

Rectificacion de Apellido en Notaria

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Page 1: Rectificacion de Apellido en Notaria

2.    RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL

a.-  ¿En qué casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria?En la vía notarial tan solo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. Se debe tener presente que RENIEC ha adoptado como criterio que en ningún caso el Notario puede rectificar los datos principales de la partida como el nombre del titular, su fecha de nacimiento y sexo. Ejemplo: Si la partida dice Manuel Hanco Pérez no puede rectificarlo por Manuel Hancco Pérez.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.   [Arriba]

b.-  ¿Qué pruebas se puede presentar para realizar el trámite notarial?Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser:

1.    Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre).2.    Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria).3.    Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso).4.    Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc).5.    Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre).6.    Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha)7.    Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo.8.    Libreta militar.9.    Partida de matrimonio.10.    Partida de defunción.11.    Carnet de vacunas.12.    Certificado de estudios.13.    Carnet de algún seguro, etc.  [Arriba]

c.-  ¿Quién puede realizar este trámite?1.    El mismo interesado si es mayor de edad.2.    Los padres o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).  [Arriba]

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d.-  Pasos para realizar el trámite notarial de rectificación de partida1.    Debe ir a una Notaria Pública del lugar donde se encuentra inscrita el acta de nacimiento o donde reside, llevando aquellos documentos que sirvan para determinar los datos de forma correcta, allí usted le indicará el problema que hay en la Partida que quiere rectificarse.2.    En la notaria, harán su solicitud de rectificación de partida dirigido al Notario Público con firma de abogado.3.    Deberá pagar el costo del trámite que es aproximadamente de S/. 150.00 a S/. 250.00 nuevos soles (esto dependerá de la tarifa del Notario).4.    El Notario Público mandará a publicar un extracto de la solicitud de rectificación, en el diario oficial El Peruano y un diario local autorizado “El Correo” por una sola vez para que los posibles perjudicados se opongan al trámite.5.    Transcurridos diez (10) días útiles desde la publicación del aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos (pruebas) que acrediten su pedido, debiendo firmar el solicitante y luego cursará mediante Oficio los partes a la oficina de Registro Civil respectiva para que se haga la rectificación de partida.6.    El parte notarial debe ser llevado y presentado a la Oficina de Registro Civil por el interesado y pagar el derecho de trámite, que en cada Municipalidad estará señalado en su TUPA.  [Arriba]

e.-  ¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial?Todo el trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles.  [Arriba]

f.-  ¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial?El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.  [Arriba]

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RECTIFICACIONES DE PARTIDA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

En la vía notarial sólo se pueden rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto:

Corregir errores y omisiones de nombres y apellidos.

Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.

Otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida.

No se podrá en ningún caso, seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.

En relación a la rectificación de partida de nacimiento, deberá solicitarla el representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad.

Si la persona interesada es mayor de edad, la solicitará él mismo; si se encontrase en el extranjero deberá otorgar poder específico por escritura pública señalando:

"...que es su voluntad rectificar su partida de nacimiento y otorgar poder a su apoderado a fin de que firme la minuta y la escritura pública.."

El poder debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos. Si ha fallecido el titular de la partida de nacimiento, podrán solicitar la rectificación sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En el caso de rectificación de partida de matrimonio, podrá solicitar la rectificación cualquiera de los cónyuges, o por fallecimiento de éstos, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Finalmente, la rectificación del acta de defunción la solicitará los parientes del fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La solicitud de rectificación será efectuada en forma de minuta, indicándose:

- El motivo de la solicitud - El derecho que asiste al solicitante

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- El fundamento legal: Ley 26662.

Las generales de ley del solicitante: nacionalidad, L.E., D.N.I., estado civil (si es casado se indicará los nombres y apellidos del cónyuge), ocupación y domicilio.

- Se precisará el objeto del pedido. - Se acompañará a la minuta la partida que se pretende rectificar y el

documento que acredita el pedido.

Cabe resaltar, que el artículo 25 del Código Civil establece que las actas de nacimiento de los Registros del Estado Civil, constituyen el único medio probatorio del nombre, por lo tanto, para rectificar partidas de matrimonio y defunción, deberá presentarse como medio que acredita el pedido de rectificación la partida de nacimiento o la partida de bautismo parroquial debidamente legalizada por el Notario Eclesiástico, si el nacimiento se produjo antes de 14 de noviembre de 1,936.

Si los errores se encuentran en los rubros padre o madre de las partidas de nacimiento, matrimonio o acta de defunción, deben rectificarse a mérito de las partidas de nacimiento o bautismo de los padres, no siendo suficiente la partida de matrimonio.

Asimismo, dentro del trámite de rectificación se deben realizar dos publicaciones con un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de amplia circulación.