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Durante la prestación de sus servicios los trabajadores están expuestos a sufrir riesgos laborales (accidentes o enfermedades de trabajo), por lo que de acontecer un siniestro de esta naturaleza, los patrones son considerados responsables y consecuentemente tienen que indemnizar a los colaboradores afectados (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—). No obstante si la empresa inscribe a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y paga las primas del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— el IMSS la subroga en sus deberes laborales, (art. 53, LSS). Así las cosas, cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse ubicando la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con ello conoce la prima media con la que cotizará en el SRT hasta que cumpla un año de calendario (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF). Transcurrido dicho plazo las empresas se encuentran obligadas a determinar y declarar anualmente la prima del SRT durante febrero del año de que se trate, haciendo constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio anterior (art. 32, fracc. V, RACERF). Excepcionalmente debe considerarse que si la empresa tuvo menos de 10 trabajadores en el año objeto de cálculo puede optar por no presentar su declaración y cotizar con la prima media de su clase. En caso de que un patrón en el cálculo obtenga la misma prima que la del año anterior, está exento de presentar su declaración anual y continuará cotizando con el porcentaje determinado (arts. 72, último párrafo, LSS, 32, fraccs. V y VI y 33, RACERF). La prima del SRT sirve de base para que los patrones paguen las cuotas respectivas a dicho Seguro; de ahí que cuando la autoridad la rectifica de forma infundada o sin motivo alguno, las compañías deben hacer valer sus derechos. A continuación se detallan los medios administrativos con que cuentan para defenderse y la diferencia que tienen con el juicio de nulidad, así como el procedimiento aplicable. Revisión de la declaración Una vez presentada la prima de riesgo con la que deben cotizar las organizaciones, el IMSS está facultado para ratificarla o rectificarla, de conformidad con el precepto 251, fracción XVI de la LSS. Para tal efecto el numeral 32, fracción VI del RACERF precisa que el Seguro Social debe verificar la información proporcionada por las

Rectificacion de Prima de Grado de Riesgo IMSS

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Procedimiento para solicitar la rectificación de una determinación de grado de riesgo IMSS por parte de l autoridad

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Durante la prestacin de sus servicios los trabajadores estn expuestos a sufrir riesgos laborales (accidentes o enfermedades de trabajo), por lo que de acontecer un siniestro de esta naturaleza, los patrones son considerados responsables y consecuentemente tienen que indemnizar a los colaboradores afectados (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM).

No obstante si la empresa inscribe a sus trabajadores en el Rgimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y paga las primas del Seguro de Riesgos de Trabajo SRT el IMSS la subroga en sus deberes laborales, (art. 53, LSS).

As las cosas, cuando un patrn se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse ubicando la actividad que desarrolla en el catlogo de actividades previsto en el artculo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin (RACERF).Con ello conoce la prima media con la que cotizar en el SRT hasta que cumpla un ao de calendario(art. 32, fraccs. I y IV, RACERF).

Transcurrido dicho plazo las empresas se encuentran obligadas a determinar y declarar anualmente la prima del SRT durante febrero del ao de que se trate, haciendo constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio anterior (art. 32, fracc. V, RACERF).

Excepcionalmente debe considerarse que si la empresa tuvo menos de 10 trabajadores en el ao objeto de clculo puede optar por no presentar su declaracin y cotizar con la prima media de su clase. En caso de que un patrn en el clculo obtenga la misma prima que la del ao anterior, est exento de presentar su declaracin anual y continuar cotizando con el porcentaje determinado (arts. 72, ltimo prrafo, LSS, 32, fraccs. V y VI y 33, RACERF).

La prima del SRT sirve de base para que los patrones paguen las cuotas respectivas a dicho Seguro; de ah que cuando la autoridad la rectifica de forma infundada o sin motivo alguno, las compaas deben hacer valer sus derechos. A continuacin se detallan los medios administrativos con que cuentan para defenderse y la diferencia que tienen con el juicio de nulidad, as como el procedimiento aplicable.

Revisin de la declaracin

Una vez presentada la prima de riesgo con la que deben cotizar las organizaciones, el IMSS est facultado para ratificarla o rectificarla, de conformidad con el precepto 251, fraccin XVI de la LSS.

Para tal efecto el numeral 32, fraccin VI del RACERF precisa que el Seguro Social debe verificar la informacin proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina que la prima manifestada por stas no es congruente con la obtenida por l, har la rectificacin correspondiente, misma que debe ser notificada a aquellas, y surtir efectos a partir del 1o. de marzo del ao posterior a que se refiere el cmputo.

Adems la disposicin 33 del RACERF seala que el Instituto al rectificar o determinar la prima de SRT de una organizacin, debe hacerlo mediante la resolucin correspondiente, misma que se notificar a sta o a su representante legal, cuando:

la manifestada no est calculada conforme al RACERF

el patrn no hubiese:

plasmado en su declaracin su prima, o

presentado su declaracin, o

exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y sta sea procedente

Como puede observarse la rectificacin es un acto administrativo emitido por el IMSS en el cual, a travs de una resolucin que notifica al patrn, determina la prima con la que ste debe cotizar.

Caractersticas y consecuencias de la rectificacion

Al ser la rectificacin un acto administrativo, debe cumplir con lo dispuesto en el artculo 38 del CFF:

sealar la autoridad que lo formula; lugar y fecha de emisin

constar por escrito en documento impreso

estar fundado, motivado y expresar la resolucin, objeto o propsito de que se trate, y

ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que est dirigido

Es preciso sealar que esteacto es definitivo y afecta los derechos del patrn, ya que modifica la prima con la que debe cubrir las cuotas del SRT.

Adems el IMSS en trminos del numeral 112, segundo prrafo de la LSS puede determinar las diferencias de cuotas pagadas en forma incorrecta y fijarlas en cantidad liquida.

Asimismo el IMSS les puede imponer a las organizaciones una multa argumentando que la declaracin se exhibi con datos falsos o incompletos, por el equivalente de 20 a 210 VSMGDF, esto es de $ 1,402.00 y $14,721.00 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No existe una disposicin que indique el trmino que tiene el IMSS para rectificar la prima de riesgo de trabajo,lo que a nuestro criterio, deja en un estado de inseguridad jurdica a los patrones.Lo anterior ha sido materia de controversia ante los tribunales federales, quienes en su momento, por un lado se pronunciaron en que el Instituto deba rectificar la prima de riesgo antes del 1o. de marzo del ao siguiente al computado, y por otro, que tena cinco aos para hacerlo porque es el tiempo en el que caducan sus facultades de revisin.

De ah que tras el anlisis respectivo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se inclinara por el ltimo criterio a travs de la tesis jurisprudencial de rubro:INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO EST OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRN LA RECTIFICACIN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AO SIGUIENTE AL COMPUTADO, visible en el Semanario Judicial de la Federacin, Novena poca, Tomo XXVIII, p. 226, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 122/2008, Tesis Jurisprudencia, Registro 168897, septiembre de 2008.

Desde nuestra ptica dicho criterio es poco afortunado, porque puede originar una crisis econmica a la empresa; debido a que si la autoridad rectifica la prima declarada en determinado ao, es posible que los subsecuentes sean errneos.

Para tratar de mitigar este impacto, se recomienda que una vez presentada la declaracin de la prima del SRT se haga valer el derecho de peticin; esto es formular un escrito, en que de manera pacfica y respetuosa se le solicite al IMSS indicar si es correcta o no la prima de riesgo de trabajo calculada por la empresa. Peticin que este organismo debe contestar en trmino breve (art. 8o., CPEUM).

Si bien la CPEUM no especifica cunto tiempo tiene la autoridad para responder, debe aplicarse de forma supletoria el artculo 37 del CFF, el cual seala un lapso de tres meses; de no hacerlo, el particular puede interponer un juicio de nulidad haciendo valer la negativa ficta.

Lo anterior se soporta con lo explicado por distintos doctrinarios, por ejemplo el doctor Eduardo Andrade Snchez en el libro Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 3a. edicin del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, pgina 42, seala que el derecho de peticin se refiere al requerimiento que hace el gobernado para que la autoridad realice o deje de efectuar algn acto propio de la esfera de sus atribuciones.

Como puede observarse con esta accin se busca acortar el periodo de caducidad con que cuenta el Seguro Social para verificar la cabalidad patronal en el cumplimiento de este deber.

As, se logra la seguridad jurdica de la que gozaba el sector patronal hasta el 1o. de noviembre de 2002, pues el el numeral 21 del Reglamento para la Clasificacin de Empresas y Determinacin de la Prima en el SRT contemplaba que el IMSS deba efectuar la rectificacin de la prima de RT a ms tardar el 31 de enero del ao siguiente a aquel que sirvi para el clculo.

Con ello el patrn est en posibilidad de tomar en cuenta la prima rectificada, si procediera, para el clculo que tiene que realizar en febrero y del cual resultar la aplicable a partir del 1o. de marzo del ao correspondiente.

Revisin del acto

Al recibir la rectificacin de la prima del SRT las empresas deben constatar el acta de notificacin (fecha y lugar) a efectos de conocer cundo inicia el lapso para interponer el medio de defensa respectivo; que la resolucin cumpla con los requisitos sealados en el artculo 38 del CFF e identificar la causa de la rectificacin (si el patrn no consider un riesgo de trabajo terminado y el IMSS si lo hizo, si no se present la declaracin o porqu los clculos fueron errneos).

Defensa administrativa

Posteriormente los patrones deben analizar si lo argumentado por el Instituto es procedente, pues de no ser as tiene tres opciones de defensa, cuya tramitacin no es forzosa para interponer el juicio de nulidad.

Escrito de desacuerdo

Se presenta en la Oficina de Clasificacin de las Empresas de la Subdelegacin correspondiente al domicilio del registro patronal dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha en que surti efectos la notificacin de la rectificacin, siempre y cuando no se hubiese interpuesto en contra de sta un recurso de inconformidad o juicio de nulidad (art. 41, RACERF).

El Seguro Social emitir su resolucin y se la notificar al patrn en un mximo de tres meses, lapso durante el cual ste debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima manifestada en su declaracin.

De no existir una respuesta por parte del Instituto en el plazo sealado, se entender que aquel confirm su rectificacin, por lo tanto se puede interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA (art. 42, RACERF)

Asimismo de existir una respuesta por parte del IMSS que contravenga los intereses de la compaa, es procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal mencionado (arts. 1o., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFPCA y 14, fracc. XI, Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa LOTFJFA)

Recurso de Inconformidad

Es un procedimiento en el cual se deben cumplir las formalidades previstas en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RI).

Se inicia con un escrito el cual se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal de la empresa, dentro de los 15 das hbiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin del acto que se pretende dejar sin efectos (art. 6o., RI)

Conforme a los artculos 13 fraccin V y 14 fraccin II, del RI, si no se presenta en el tiempo mencionado el recurso, el IMSS lo sobresee y no entra al estudio de la procedencia del mismo.

La autoridad tiene tres meses contados, a partir del da de la presentacin del recurso, para emitir su resolucin y notificrsela al patrn; de no hacerlo, ste podr esperar la resolucin expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmativa ficta, pues es aplicable de forma supletoria el artculo 131 del CFF.

Lo anterior se confirma con el criterio de rubro:CONFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD AL NO RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREV EL ARTCULO 131 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sptima poca, Ao III, Nm. 29, p. 375, VII-TASR-8ME-40, Tesis Aislada, diciembre 2013.

El Seguro Social al resolver el recurso debe pronunciarse sobre los motivos de impugnacin, analizar las pruebas aportadas y expresar los fundamentos y motivos jurdicos en que se apoyen los puntos decisorios.Es menester indicar que la sola interposicin de este medio de defensa no implica necesariamente una respuesta favorable para el patrn, pues el Instituto puede negarle el derecho de la declaracin de la nulidad de la rectificacin, en cuyo caso, la resolucin debe impugnarse a travs del juicio de nulidad ante el TFJFA.

Aclaracin

El artculo 44 del RACERF determina que si los patrones no impugnaron la resolucin que rectifique la prima, solo podrn aclararse aquellos casos en que acredite el interesado ante el Seguro Social que la determinacin de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre y cuando se haga por escrito antes del 31 de enero del ao siguiente a la vigencia de la prima.

Juicio de Nulidad

A diferencia de los trmites anteriores, el IMSS no resuelve la peticin del patrn, sino que forma parte del procedimiento como parte demandada, pues quien funge como autoridad jurisdiccional esto es que tiene potestad para juzgar sobre un conflicto planteado y ejecutar lo resuelto en todo tipo de procesos, que le corresponde es el TFJFA.

Para efectos de seguridad social, se puede definir al juicio de nulidad como el procedimiento a travs del cual el patrn solicita al TFJFA que le restituya sus derechos transgredidos por la autoridad administrativa (en este caso el IMSS) a travs de los agravios hechos valer en el mismo.

Es totalmente autnomo por lo que el Instituto no tiene injerencia en cuanto a quin le asiste el derecho en el conflicto planteado en la demanda (escrito inicial).

Con base en lo anterior,nuestra sugerencia, es promover el juicio de nulidad en contra de la rectificacin de la prima del SRT, por encima de cualquier recurso administrativo de los sealados, pues es un rgano imparcial quien resuelve conforme a derecho, si procede o no el cambio de dicha prima.

Conozca ms sobrequ hacer ante el silencio del IMSS.

Tipos de juicios

El juicio de nulidad segn su cuanta se puede tramitar en distintas vas:

sumaria, el trmino para su interposicin es de 15 das contados a partir del da siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificacin y se puede tramitar de forma escrita o en lnea (arts. 58-1 al 58-15, LFPCA).

Su tramitacin procede cuando el importe de la resolucin definitiva no excede de cinco veces el salario mnimo general vigente en el DF elevado al ao al momento de su emisin ($127,932.50), siempre y cuando se trate de alguna de las:

dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autnomos, por las que se fije en cantidad lquida un crdito fiscal

que nicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infraccin a las normas administrativas federales

que exijan el pago de crditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado

que requieran el pago de una pliza de fianza o de una garanta que hubiese sido otorgada a favor de la Federacin, de organismos fiscales autnomos o de otras entidades paraestatales de aquella, y

recadas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en anteriormente y el monto de esta ltima, no exceda el ya sealado

ordinaria, es el procedimiento tradicional, por lo que si no se ubica el afectado en los supuestos de procedencia del juicio sumario, tendr que tramitar la nulidad por esta va. El plazo para promoverlo es de 45 das hbiles, contado a partir del da siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificacin de la resolucin del IMSS; adems contempla lapsos ms amplios, y puede llevarse a cabo de forma tradicional o en lnea (arts. 13 al 18, LFPCA)

Requisitos de la demanda

Todo escrito que se dirija al TFJFA debe estar firmado (autgrafa o electrnicamente), pues de no cumplir con dicho requisito se tiene por no presentado. La firma debe ser de quien promueva en su propio derecho o de su representante legal, previa acreditacin de tal carcter.

Conozca ms sobreel juicio de nulidad en la va sumaria.

Para tales efectos la representacin de los particulares se debe otorgar en escritura pblica o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislacin de profesiones (arts. 4o. y 5o., LFPCA).

Conforme a los numerales 14 y 15 de la LFPCA la demanda (escrito inicial) debe contener y anexarse lo siguiente:

nombre del demandante, domicilio fiscal, domicilio de donde pertenece el registro patronal que se vio afectado y domicilio para or y recibir notificaciones (puede ser el del litigante), as como su direccin de correo electrnico, cuando opte por el juicio en lnea a travs del Sistema de Justicia en Lnea

resolucin que se impugna, esto es, indicar la resolucin consistente en la rectificacin de la prima del SRT

nombre de la autoridad demandada (sealar el IMSS)

hechos motivo de la demanda. Se debe hacer una relacin sucinta de todo lo que se ha realizado ante el Seguro Social, desde la presentacin de la declaracin anual de la prima de riesgo, hasta la emisin y notificacin de la rectificacin de la misma

pruebas documentales que se ofrecen, las cuales pueden ser desde la presentacin de la declaracin, los documentos relacionados con los casos de riesgos terminados de los trabajadores, los dictmenes de stos, las solicitudes realizadas al IMSS para que brinde la informacin relativa a los casos de riesgos de trabajo terminados, e incluso el expediente que hubiese integrado el IMSS respecto a su rectificacin.

Si se ofrece una prueba pericial o testimonial se deben precisar los hechos sobre los que deban versar, sealar los nombres y domicilios del perito o de los testigos y anexar el interrogatorio, firmado por el demandante, adems de los datos generales de los testigos

conceptos de impugnacin, se deben hacer constar los derechos afectados

nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de existir

solicitud de la condena para el IMSS, y los efectos que se pretenden al promover el juicio de nulidad, como lo es que se deje sin efectos la rectificacin de la prima mencionada

copias de traslado de la demanda y sus anexos para cada una de las partes en el juicio

documento con el que se acredite la personalidad del promovente

resolucin impugnada y sus constancias de notificacin. En caso de que el IMSS no hubiese notificado la resolucin y nicamente notifique el crdito fiscal con la nueva prima, se har constar en el escrito de demanda, sealando la fecha en la cual se practic, y

pruebas documentales a ofrecer, incluso el expediente administrativo en que se hubiese dictado la resolucin impugnada

Agravios que se pueden hacer valer

La Real Academia Espaola define al agravio como ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses.

Retomado dicho concepto, agravio es el dao de un derecho consagrado en la CPEUM o en cualquier ley secundaria (como la LSS o CFF) a una persona fsica o jurdica por parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial. A esta transgresin por parte del Estado se le conoce como afectacin a la esfera jurdica del gobernado.

Las violaciones en las que con mayor frecuencia incurre el IMSS es efectuar las rectificaciones sin ajustarse a lo establecido en la LSS o el RACERF (carecer de fundamento y motivacin), por ende el patrn puede solicitar la nulidad de sta.

La fundamentacin consiste en especificar los artculos y las leyes aplicables al caso en concreto que se va resolver, y la motivacin es detallar los supuestos que sucedieron y encuadrarlos en dichos ordenamientos legales, es decir, el IMSS tiene que justificar que lo que asevera en su resolucin se encuadra con lo dispuesto en la ley.

Por ejemplo, el patrn puede alegar que el IMSS no cumpli con lo establecido en el artculo 38 fraccin IV del CFF, pues no fund ni motiv su resolucin, con lo que transgrede el artculo 16 de nuestra Carta Magna, pues deja en un estado de inseguridad jurdica al patrn.

Otro agravio que se puede hacer valer por una prctica frecuente es que el Seguro Social omite notificar la rectificacin de la prima y nicamente realiza el cobro de crditos fiscales por no haberse pagado correctamente las cuotas obrero-patronales; sin duda esto causa un perjuicio a los patrones, pues les anula su derecho a que se les notifique los actos administrativos, mediante las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las disposiciones expedidas, como lo es el artculo 38 del CFF (art. 14, CPEUM).

Es importante sealar que cuando se alegue que la rectificacin no fue notificada, se debe expresar tal situacin y sealar la autoridad a quien le atribuye el acto; esto con el fin de que el IMSS acompae la constancia de la resolucin administrativa y de la supuesta notificacin, mismas que se pueden combatir mediante la ampliacin a la demanda (art. 16, fracc. II, LFPCA).

En ambos casos es importante que las resoluciones se nieguen lisa y llanamente de legales, con el fin de que la carga de la prueba recaiga en el IMSS y demuestre la validez del acto que emiti (art. 42, LFPCA).

Procedimiento del juicio

Notificada la rectificacin el patrn cuenta con 45 das hbiles para presentar la demanda (art. 13, fracc. I, LFPCA).

Admitida la demanda, el TFJFA entrega al IMSS copia de la misma, y hace de su conocimiento que cuenta con 45 das hbiles siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestarla.

De existir una ampliacin a la demanda, el plazo para contravenirla o no, es de 20 das hbiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin del acuerdo que la admita.

Si no se produce la contestacin a tiempo o sta no se refiere a todos los hechos, se tendrn como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados (art. 19, LFPCA).

En la contestacin a la demanda el Seguro Social debe responder todos y cada uno de los conceptos de impugnacin que el patrn hizo valer. Con esto se establece la controversia a resolver por la autoridad jurisdiccional, procedimiento conocido como fijar la litis del juicio.

Conozca ms sobre lasproblemticas de la rectificacin de la prima.

Segn los artculos 20, 21 y 29 de la LFPCA la autoridad demandada en su escrito de contestacin debe sealar:

incidentes de previo y especial pronunciamiento procedentes (incompetencia por materia; acumulacin de juicios; nulidad de notificaciones; la recusacin por causa de impedimento)

consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisin en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor (patrn) apoya su demanda

referencia concreta de cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmndolos, negndolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cmo ocurrieron, segn sea el caso

argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnacin y desvirta el derecho del patrn de solicitar que se deje sin efectos la rectificacin de la prima del SRT

copias de la contestacin a la demanda; la acreditacin de su personalidad; en caso de solicitar una pericial, el cuestionario que debe desahogar el perito y las pruebas documentales que ofrezca, y

las pruebas que ofrezca

Contestada la demanda, el tribunal abre el periodo de desahogo de pruebas, con el fin de que el patrn demuestre los hechos de los que deriva su derecho reclamado y la violacin del mismo, y el Instituto debe probar sus excepciones (art. 40, LFPCA).

En el juicio de nulidad son admisibles todo el tipo de pruebas, excepto la confesional de las autoridades mediante absolucin de posiciones y la peticin de informes, salvo que estos ltimos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades (art. 40, LFPCA).

Como ya se mencion las pruebas se ofrecen en el escrito de nulidad, no obstante se pueden presentar las pruebas supervenientes, que son las que se generaron con fecha posterior a la presentacin de dicho documento y hasta antes de que se dicte sentencia, como puede ser, un nuevo acto administrativo del IMSS (art. 40, LFPCA).

El artculo 41 de la LFPCA seala que el Tribunal antes de cerrar el periodo de instruccin puede revisar el expediente y solicitar se exhiba cualquier documento que tenga relacin con las pruebas aportadas u ordenar las diligencias que no hubiesen sido solicitadas por las partes, a esto se le llama, pruebas para mejor proveer.

Hecho lo anterior, la autoridad jurisdiccional, 10 das despus de que hubiese concluido la sustanciacin del juicio y de no existir ninguna cuestin pendiente que impida su resolucin, notifica a las partes (por lista) que tienen un trmino de cinco das para formular alegatos por escrito. Al vencer dicho periodo con o sin alegatos aquella emitir el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instruccin (art. 47, LFPCA).

Posteriormente, el TFJFA dentro de los 60 das hbiles siguientes emite la sentencia con la que pone fin al procedimiento, la cual tiene que estar fundada en derecho y resolver sobre las peticiones del patrn, en relacin con la legalidad o no de la resolucin de la rectificacin de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 49 y 50, LFPCA).

Los sentidos en que puede dictarse la sentencia de acuerdo con la disposicin 52 de la LFPCA son:

reconocimiento de la validez de la rectificacin, o

declaracin de la nulidad total de la resolucin impugnada o para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y los trminos en que la autoridad debe cumplirla, o en su caso, ordenar la reposicin del procedimiento desde el momento en que se cometi la violacin.

Caso Prctico

El pasado 30 de abril la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV recibi por parte del IMSS una notificacin, en la cual le rectifica la prima del SRT con la que debe cotizar por el periodo comprendido del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015. Para ejemplificar lo anterior a continuacin se reproduce dicho acto administrativo.

Es preciso mencionar que esta organizacin cuenta con dos trabajadores por lo que decidi no presentar la declaracin y cotizar con la prima media que le corresponde; no obstante el Seguro Social le ordena cotizar con una prima inferior a la media, e inclusive menor con la que vena cotizando,

Si bien a la empresa le beneficia cotizar con una prima menor a la media, tambin lo es que la intencin del Instituto al rectificarla es imponer una multa por la omisin de la presentacin de la declaracin respectiva.

A continuacin se muestra una demanda de nulidad que puede servir de ejemplo, sin que esto implique que los agravios en ella vertida apliquen a todos los casos que puedan llegar a presentarse a los patrones.

Datos generalesNombre de la empresa:Bebidas y Alimentos, SA de CV

Domicilio:Quertaro 26, Colonia Cuauhtmoc, Mxico, DF

Representante legal:Daniel Ros Daz

Registro patronal:B13-62321-10-7

Actividad econmica:Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte

Clase de riesgo y fraccin:Clase III y fraccin 613

Prima de riesgo de 2013:2.59840%

Demanda de nulidad

Conclusin

Como se puede observar, el acudir ante un tercero que dirima las controversias suscitadas con el IMSS tiene grandes ventajas, como el de la imparcialidad y que ste puede ordenar pruebas para que resuelva con mejor pericia.

Adems es importante mencionar que no es forzoso agotar los procedimientos administrativos para promover el juicio de nulidad, con lo que se ahorra tiempo, pues promover dichos trmites, retrasa innecesariamente la resolucin del conflicto causado por la rectificacin.