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RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
Resolución 720/2012, de la Universidad de Extremadura, por la que se hacen públicas las
Convocatorias de Ayudas Sociales, contempladas en su XIII Plan de Acción Social.
A tenor de lo contemplado en el XIII Plan de Acción Social de la Universidad de
Extremadura (UEx.), aprobado en la sesión Ordinaria de Consejo de Gobierno de 25 de
abril de 2012, este Rectorado ha resuelto convocar las Ayudas que a continuación se
relacionan:
·Ayudas para Estudios de Enseñanza no Universitaria. (Anexo I)
·Anticipos para gastos diversos (Anticipos Reintegrables).(Anexo II)
·Ayudas para Guarderías. (Anexo III)
·Ayudas para Discapacitados. (Anexo IV)
·Ayudas para Tratamientos Médicos. (Anexo V)
·Ayudas por Natalidad, Adopción o Acogimiento. (Anexo VI)
·Premios por Jubilación. (Anexo VII)
·Ayuda a Víctimas del Terrorismo. (Anexo VIII)
Dichas Ayudas se regirán por sus Convocatorias Específicas con arreglo a las siguientes
BASES GENERALES
PRIMERA.- FINES
Los fondos de Acción Social recogidos en la presente Convocatoria, deben ser
considerados de carácter compensatorio y de apoyo a unidades familiares con menores
rentas, por ello no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a
otros sistemas públicos de previsión. El objetivo prioritario de esta Convocatoria de
Ayudas es establecer diversas modalidades de actuación social para mejorar las
condiciones laborales, sociales y de vida de los miembros de la Comunidad Universitaria
de la Universidad de Extremadura.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
SEGUNDA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
SOLICITUDES:
Las solicitudes se realizarán mediante el PORTAL DE SERVICIOS (EXPLOTACIÓN)
de la Universidad de Extremadura en el siguiente enlace:
https://portal2.unex.es/portal/page/portal/uxxiportal/inicio_general
Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida no serán atendidas.
DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida, tanto general como específica para cada modalidad de
ayuda, será dirigida a la Sección de Acción Social y Asistencial de esta Universidad,
(Avda. de Elvas, s/n, 06071 Badajoz), y presentada en:
- El Registro Central de la UEx.
- Los Registros Auxiliares, ubicados en los Centros.
- A través de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
PLAZOS:
Para la presentación de solicitudes y de la documentación requerida, tanto general como
específica para cada una de las distintas modalidades de Ayudas, se establece un plazo
comprendido entre los días 9 de julio y 21 de septiembre de 2012 (ambos inclusive).
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán atendidas.
Al objeto de facilitar la presentación de solicitudes, la Sección de Acción
Social y Asistencial posibilitará su cumplimentación a todos los empleados que
así lo soliciten, sin que ello exima de la aportación de la documentación
exigida para cada una de las Convocatorias de Ayudas.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
Los alumnos de la Universidad de Extremadura que deseen participar en las
Convocatorias de Ayudas para Guarderías y Víctimas del Terrorismo, deberán
presentar las correspondientes solicitudes, mediante los modelos que figuran
disponibles en sus Convocatorias respectivas, así como la documentación
requerida, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco., en
- El Registro Central de la UEx.
- Los Registros Auxiliares, ubicados en los Centros.
- A través de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO: ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN
SOCIAL
La Comisión de Acción Social estará compuesta por:
Presidente: - Rector Magnífico.
Vocales:
- Sra. Vicerrectora de Extensión Universitaria con competencia delegada
por el Sr. Rector Magfco. en asuntos de Acción Social.
- Sr. Jefe del Área de Recursos Humanos, por delegación del Gerente.
- Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
integrantes de la Mesa Negociadora.
- Un representante del Consejo de Alumnos de la Uex.
Secretario:
- Jefe de la Sección de Acción Social y Asistencial.
La Comisión de Acción Social será el órgano encargado de la valoración y estudio
de las solicitudes recibidas, del seguimiento y control de ejecución de cada una de las
Convocatorias de Ayudas, y de proponer al Sr. Rector Magfco. de la Uex. la resolución de
las mismas, para lo cual podrá recabar de los interesados, de los Servicios de la
Universidad de Extremadura y de otras Administraciones, cuanta información considere
necesaria para la comprobación de la documentación aportada y la mejor evaluación de las
solicitudes presentadas.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Acción Social hará pública
una relación de solicitudes admitidas y excluidas. La exclusión será susceptible de
Recurso de Alzada en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Una vez valorada y revisada la documentación aportada, la Comisión hará público
un listado provisional de solicitudes denegadas con su motivación, estableciendo un plazo
improrrogable de diez días naturales para que los interesados puedan plantear las
alegaciones que estimen pertinentes y presentar, en su caso, la documentación requerida.
Cumplido el trámite anterior, y una vez valorados los importes totales de ayudas a
conceder con los créditos disponibles, la Comisión de Acción Social podrá acordar que las
cantidades sobrantes que resulten de cada modalidad de ayuda pasen a constituir un
remanente que se destine a suplementar los excedentes que se produzcan en otras
modalidades, así como fijar los criterios de asignación.
Posteriormente, la Comisión de Acción Social publicará las relaciones definitivas
de Ayudas concedidas y denegadas con su motivación.
Finalizadas las actuaciones anteriores el Sr. Rector Magfco., a propuesta de la
Comisión de Acción Social, resolverá la Convocatoria mediante Resolución Rectoral que
se hará pública en los tablones de anuncios de los Rectorados de la UEx. Contra la misma
los interesados podrán interponer los recursos que procedan.
RECURSOS QUE PROCEDEN
1º Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los Tablones de
Anuncios del Rectorado.
2º Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses según dispone el
art. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el
interesado el recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los créditos para atender las Ayudas que integran los Planes de Acción Social de
la UEx. se nutren del porcentaje establecido sobre la Masa Salarial reflejada en el Capítulo
I de sus Presupuestos. Por ello limita necesariamente el Ámbito de Aplicación de dichos
Planes al personal que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I, se encuentre en
situación de Servicio Activo y pertenezca a los colectivos que se especifican.
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR:
- Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios
- Ayudantes
- Profesores Ayudantes Doctores
- Profesores Colaboradores
- Profesores Contratados Doctores
- Profesores Asociados
- Profesores Visitantes
- Profesores Eméritos
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
- Personal funcionario al que resulta de aplicación el II Acuerdo Regulador de las
condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de
la UEX.
- Personal Laboral al que resulta de aplicación el I Convenio Colectivo para el
personal laboral de administración y servicios de la UEX.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
Asimismo podrán solicitar las Ayudas convocadas en la presente Resolución,
aquellos trabajadores que sin encontrarse en servicio activo durante el período de
presentación de solicitudes hayan prestado sus servicios durante el período de vigencia
que abarque la presente Convocatoria y que acredite una antigüedad en la UEx. superior
a un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos de reconocimiento de servicios prestados en la UEx. para completar
el año natural, podrán tenerse en cuenta todos los contratos y nombramientos anteriores
certificados por el Servicio de Recursos Humanos.
Aquellos trabajadores que no hayan completado servicios durante el año natural
anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán derecho
a la ayuda correspondiente reducida proporcionalmente al tiempo efectivo de prestación
de servicios en dicho periodo, siempre que la justificación de los gastos por los que
puedan tener derecho a la prestación se hayan producido dentro del periodo de vigencia
del contrato o nombramiento, así como del período que abarque la convocatoria.
El personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones de excedencia
previstas en la legislación aplicable, no causará derecho a percibir ayudas, excepto las
excedencias voluntarias por cuidado de familiares, conforme a lo establecido en la
legislación vigente. Por el contrario, quienes estén disfrutando de licencias o permisos
reglamentarios podrán causar derecho a participar en la convocatoria respectiva, siempre
que sigan percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la
UEX. En el supuesto de que el disfrute de la licencia o permiso no conlleve el derecho a
percibir retribuciones, podrá solicitarse la ayuda, pero su importe será proporcional al
tiempo trabajado durante el año natural anterior a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El personal contratado a Tiempo Parcial disfrutará de las ayudas contempladas en
la presente Resolución en el supuesto de no percibirlas por cuenta de otra Administración
o Empresa Pública o Privada, y el importe de la ayuda correspondiente será proporcional
a la dedicación de la jornada laboral.
No podrán participar esta Convocatoria General de Ayudas quienes se encuentren
en situación de suspensión de funciones provisional o definitiva acordada por expediente
disciplinario.
Los alumnos de la Universidad de Extremadura podrán ser destinatarios de las
Ayudas para Guarderías y Víctimas del Terrorismo, contempladas en los Anexos III y
VIII, respectivamente, de la presente Convocatoria de Ayudas.
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QUINTA.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Junto con el titular, serán beneficiarios asimismo de la Acción Social, los
miembros de su unidad familiar conforme se determina en la BASE SEXTA (UNIDAD
FAMILIAR), o personas dependientes del solicitante menores de 25 años o mayores
discapacitados, que figuren como tales en las correspondientes declaraciones de la Renta o
en documento acreditativo de la mencionada situación, siempre y cuando quede acreditada
la convivencia y/o dependencia económica.
SEXTA.- UNIDAD FAMILIAR
A los efectos de percepción de prestación por cualquier modalidad de ayuda, se
entenderá por unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho que
justifiquen tal situación mediante el correspondiente Certificado del Registro
de Parejas de Hecho y si los hubiere, los hijos menores del empleado, con
excepción de los que vivan independientemente de los padres con el
consentimiento de estos, así como los mayores de edad que acrediten que no
perciben rentas y que conviven en el domicilio familiar.
Cualquier otro miembro que conviva y dependa económicamente del titular, y
que justifique su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante
el certificado municipal correspondiente.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal o divorcio, la formada por el padre o la madre
y la totalidad de los hijos que convivan con uno y otra, dependan
económicamente de cualquiera de ellos y reúnan los requisitos señalados en el
apartado a), así como los hijos de padres separados o divorciados que aunque
no convivan con el solicitante, éste realice aportaciones para su mantenimiento
y lo acredite documentalmente.
c) Aquellos hijos del solicitante no contemplados en la declaración del IRPF,
cuando legalmente procedan pensiones por alimentos y se acredite su ejecución
integrarán la Unidad Familiar, y a los efectos de contabilización del número de
componentes de la misma computará en un 50 %, salvo prueba en contrario.En
todo caso, la cuantía de la Ayuda será siempre proporcional al porcentaje de
participación del solicitante en dichos gastos. En aquellos supuestos en los que
no se especifique porcentanje alguno, se presumirá que los gastos se asumen al
50 %.
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d) La inclusión de los hijos en el impreso de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de 2011 implicará el reconocimiento de la
convivencia con el solicitante, salvo prueba en contrario.
e) En los supuestos que se establezcan pensiones compensatorias y alimenticias y
se acredite su ejecución, conformarán la familia a efectos de generar el derecho
a la ayuda, la totalidad de los miembros, concediéndose el 100% del importe de
la ayuda.
SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA FAMILIAR
La renta familiar a determinar para la concesión de las Ayudas contempladas en la
presente Convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los
miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio
de 2011.
Se procederá del modo siguiente:
Primero: Se sumarán las cantidades que figuren en las casillas 455 y 465 de la
Declaración del I.R.P.F. del ejercicio económico de 2011.
Segundo: La renta per cápita familiar se hallará dividiendo el resultado de la suma
de las casillas anteriormente citadas entre el nº de miembros que conformen la unidad
familiar de conformidad con lo establecido en la BASE SEXTA (UNIDAD
FAMILIAR).
En el supuesto de unidades familiares independientes cuando de la documentación
aportada se desprenda que los hijos conviven con los dos progenitores o situaciones
asimiladas, se totalizará la renta de ambos a efectos de la determinación de la misma.
En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera
obligado al pago de alimentos, se computarán las cantidades que se aporten a los hijos
acreedores de dicha obligación.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES Y TRATAMIENTO FISCAL
Todas las ayudas serán incompatibles con otras de similar naturaleza y finalidad
que el titular o beneficiario perciba de cualquier Organismo Público o Entidad Privada,
salvo que la propia Convocatoria establezca mecanismos de compensación.
El personal contratado a tiempo parcial, compatibilizado con el servicio en otro
Organismo Público o Entidad Privada, disfrutará de estas ayudas en el supuesto de no
percibirlas por cuenta de aquéllas, debiendo presentar la correspondiente certificación
negativa del Organismo Público o Entidad Privada en la que preste sus servicios. El
importe de la ayuda para el personal con esta modalidad de contrato será proporcional a la
dedicación de su jornada laboral.
Todo beneficiario de alguna prestación económica por parte de otro Organismo
Público o Entidad Privada, siendo ésta inferior a la establecida por la UEx. tendrá derecho
a percibir por parte de la UEx. la diferencia entre ambas prestaciones hasta completar el
importe total de la ayuda a conceder.
Cuando ambos cónyuges concurran a una misma modalidad de ayuda con solicitud
para un mismo beneficiario, sólo será atendida la petición de uno de ellos.
En el supuesto anterior, cuando existan situaciones de separación o divorcio podrá
solicitar la ayuda quien ostente la guardia y custodia de los hijos, y si es compartida, aquel
con quien los hijos conviva, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia. No
obstante también podrán solicitar la ayuda los dos progenitores, concediéndoseles la
misma en función al porcentaje de participación de cada solicitante en los gastos. En
aquellos supuestos en los que no se especifique porcentaje alguno, se presumirá que los
gastos se asumen al 50 %.
En cuanto al tratamiento fiscal de las ayudas, se estará a lo que disponga la
legislación tributaria aplicable a cada supuesto, en función de la naturaleza jurídica de las
prestaciones.
NOVENA.- ORDEN DE PRIORIDAD
En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas con derecho a recibir
ayuda, con arreglo a los requisitos exigidos, supere la dotación total prevista para
cualquiera de las Convocatorias específicas de Ayudas, se atenderá preferentemente y de
modo sucesivo a las solicitudes de personas con menor renta familiar per cápita,
ordenándolas en función de la misma, hasta agotar el crédito total fijado para la ayuda en
concreto.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
Caso de concurrir dos solicitudes o más con coincidencia de cumplimiento de todos
los requisitos exigidos con derecho a la ayuda solicitada, se establecerá el orden de
prioridad siguiente:
1º.- Menores percepciones económicas de la unidad familiar.
2º.- Mayor número de familiares a su cargo.
3º.- No coincidencia en el tiempo con otras ayudas que disfruten miembros de la
misma unidad familiar.
4º.- No haber disfrutado con anterioridad de ninguna otra ayuda.
5º.- Mayor antigüedad reconocida en la Universidad de Extremadura.
6º.- Mayor antigüedad reconocida en la Administración.
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Los solicitantes deberán presentar, con carácter general, la documentación que a
continuación se especifica, además de cuantos voluntariamente deseen aportar a los efectos
de justificar la necesidad de la ayuda solicitada.
EN TODO CASO:
- Fotocopia compulsada del D.I.N. de los beneficiarios.
- Fotocopia íntegra compulsada del Libro de Familia del solicitante.
- Declaración Responsable, de no percibir ayuda, de cualquier administración
Pública o Empresa privada, para la misma finalidad que la/s solicitada/s en la
UEx., documento disponible al final de la presente Convocatoria.
- AUTORIZACIÓN del titular a la Universidad de Extremadura a solicitar de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, información de naturaleza
tributaria para reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas
correspondientes a sus Planes de Acción Social, documento disponible al final
de la presente Convocatoria.
o en su defecto,
- Fotocopia íntegra compulsada de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio económico del año 2011.
- Cuando se hubiese optado por declaraciones separadas, se presentará la
documentación correspondiente a cada uno de los miembros de la unidad
familiar.
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CUANDO PROCEDA:
- Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, y en su
defecto, cualquier otro documento admitido en Derecho que fehacientemente
pruebe dicha situación.
- Documento acreditativo en los supuestos de separación o divorcio.
- Convenio regulador en los casos que se haya suscrito
- Certificado de convivencia o empadronamiento.
- Extracto bancario de transferencia, cuando proceda justificar la cuantía de
los pagos de las pensiones que correspondan al año en curso.
- Certificación de la Agencia Tributaria en la que conste no haber realizado
la declaración y los ingresos sujetos al citado impuesto durante el ejercicio
económico de 2011 (Certificado de Imputaciones) o copia del borrador de
la declaración remitido por la misma, en el supuesto de no tener obligación
de presentar la declaración de I.R.P.F.
- Certificado municipal de convivencia en el domicilio familiar del miembro
correspondiente, en los supuestos de acreditar que la Unidad Familiar la
componen miembros distintos a los padres e hijos.
- La compulsa de documentos podrá realizarse en los El Registro Central de la
UEx., o en los Registros Auxiliares, ubicados en los Centros, debiéndo
aparecer la identificación del funcionario que la realice.
A efectos comprobatorios de los datos aportados, la Comición de Acción Social de
la UEx. podrá dirigirse a otros organismos administrativos, empresas privadas y
profesionales particulares, demandando confirmación de las circunstancias alegadas o
información complementaria.
En atención del artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la documentación aportada en convocatorias anteriores que
no sea susceptible de actualización, no será necesario aportarla .
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
DÉCIMO PRIMERA.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Las Convocatorias específicas determinarán la documentación necesaria a presentar
para cada modalidad de Ayuda.
Las facturas deberán ser expedidas a nombre del solicitante o beneficiario, en su
caso, y deberán presentarse en todo caso con el NIF o CIF de la empresa y el
correspondiente recibí, pagado o abonado, firmadas y selladas en original.
Los alumnos de la Universidad de Extremadura beneficiarios de Ayudas para
Guarderías y para Víctimas del Terrorismo, deberán presentar documento expedido por la
Entidad Bancaria correspondiente, en el que consten los datos necesarios para realización
del abono que proceda.
DÉCIMO SEGUNDA.- ABONO DE LA AYUDA
El importe total a percibir será abonado en la nómina del mes de noviembre de
2012.
DÉCIMO TERCERA.- FALSEDAD DOCUMENTAL
La ocultación de datos y/o la falsedad en la documentación aportada, dará lugar a
la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este
último caso, de las cantidades abonadas, y la exclusión de dos años en la participación de
las correspondientes Convocatorias de Ayudas de los Planes de Acción Social de la
Universidad de Extremadura, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que
pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para
detraer de oficio de las retribuciones del solicitante las cantidades indebidamente
percibidas.
La actuación fraudulenta, así como la percepción indebida de cualquiera de las
modalidades de ayuda aquí reguladas, implicará la devolución inmediata, mediante
reintegro o retención en nómina, de las cantidades abonadas, impidiéndosele, además,
participar en una convocatoria igual o similar en un plazo de dos años, y todo sin perjuicio
de las acciones legales que se pudieran emprender.
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DÉCIMO CUARTA.- PUBLICIDAD
La información relacionada con la presente Convocatoria de Ayudas será publicada
en los tablones de anuncios de los Rectorados de Cáceres y de Badajoz y en la página Web
del Servicio de Acción Social y Asistencial. Se remitirá a los Administradores de Centros,
Jefes de Servicio, a las Secciones Sindicales con representación en la Comisión de Acción
Social y al Consejo de Alumnos, y se dará, a su vez, la máxima difusión posible por
cualquier otro medio que asegure el conocimiento de todos los miembros de la Comunidad
Universitaria a quienes pudiera interesar.
DÉCIMO QUINTA.- ENTRADA EN VIGOR
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los
tablones de anuncios de los Rectorados de la Universidad de Extremadura.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª_____________________________________________________________ con D.N.I. nº____________________ A los efectos de la/s ayuda/s solicitada/s dentro de la Convocatoria de Ayudas del XIII Plan de Acción Social de la UEx. DECLARA RESPONSABLEMENTE (Marcar con una cruz lo que proceda)
Que ningún miembro de mi Unidad Familiar ha sido beneficiario de ninguna ayuda otorgada por otras Administraciones Públicas, distintas de la UEX, o por otras entidades privadas para la misma finalidad.
Que algún miembro de mi Unidad Familiar ha sido beneficiario de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas distintas de la UEX, o por otras entidades privadas para la misma finalidad. En este caso indicar:
- Administración Pública o entidad privada que concede la ayuda________________________________________________________
- Importe de la ayuda concedida________________________________
Esta Declaración Responsable tendrá los efectos que se determinan en el artículo 71 bis. Punto 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz/Cáceres, a ____________de_____________ de 2012
Firma:
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL NIVEL DE RENTA (IRPF). La/s persona/s abajo firmantes autorizan a la Universidad de Extremadura a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control de las Ayudas correspondientes a sus Planes de Acción Social. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas mencionadas anteriormente y en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2011 Y SUCESIVOS.(*) A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA.
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF FIRMA
B.- DATOS DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL SOLICITANTE CUYOS INGRESOS SON COMPUTABLES PARA EL RECONOCIMIENTO, SEGUIMIENTO O CONTROL DE LA AYUDA.(Únicamente mayores de 18 años)
PARENTESCO CON EL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRE NIF FIRMA
En a de 2012 (*) La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANEXO I
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas para Estudios de Enseñanza no Universitaria
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda económica de carácter
compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos de estudios no universitarios
de los hijos o tutelados legales del personal de la Universidad de Extremadura, que cursen
estudios de Educación Infantil, Primaria, E.S.O, Bachillerato o Formación Profesional,
durante el Curso Académico 2012/2013 en Centros de la CCAA de Extremadura.
La Ayuda correspondiente cubrirá exclusivamente gastos para estudios en primera
matrícula, circunstancia que deberá hacerse constar en el certificado que el Sr. Secretario
del Centro donde se cursen los estudios expida.
SEGUNDA.- CRÉDITO
El crédito destinado a las Ayudas para Estudios de Enseñanza no Universitaria en
el presente ejercicio 2012 es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).
TERCERA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de las Ayudas y los límites de Renta para obtenerlas serán los
siguientes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito
destinado, de acuerdo con lo establecido en la BASE GENERAL NOVENA (ORDEN DE
PRIORIDAD).
- RENTAS HASTA ONCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.500 €) :
o CIENTO CUARENTA EUROS (140 €) cuando los hijos cursen estudios de
Educación Infantil, Primaria o E.S.O.
o CIENTO SESENTA EUROS (160 €) cuando los hijos cursen estudios de
Bachillerato o Formación Profesional.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y
DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.501 € y 12.500 €):
o Los solicitantes de esta modalidad de Ayuda cuyo nivel de renta esté
comprendido entre once mil quinientos uno y doce mil quinientos euros
(11.501,00€ y 12.500,00 €), de acuerdo con lo establecido en la BASE
GENERAL SÉPTIMA (DETERMINACIÓN DE LA RENTA
FAMILIAR), tendrán derecho a ella en el supuesto de que exista excedente
económico, una vez atendidas las solicitudes con rentas hasta once mil
quinientos euros (11.500,00 €).
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA AYUDA
- Certificado individual de matriculación del Centro para cada uno de los
beneficiarios, con indicación expresa de primera o posteriores matrículas. La no
presentación de este certificado o la presentación en términos distintos a los exigidos dará
lugar a la exclusión del proceso de adjudicación de la ayuda solicitada.
- Los solicitantes podrán, si así lo desean, utilizar el impreso/modelo que a
continuación de la presente Convocatoria se adjunta.
QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES
- La concesión de esta modalidad de ayuda será incompatible con el percibo del
beneficiario, cónyuge o pareja de hecho de ayudas de similar naturaleza y por el mismo
concepto de cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, salvo que aquélla fuera de
cuantía inferior a la establecida por la Universidad de Extremadura, en cuyo caso ésta
concederá la diferencia entre ambas.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012.
EL RECTOR
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
XIII Plan de Acción Social
Ayudas para Estudios de Enseñanzas no Universitarias
CERTIFICACIÓN DEL CENTRO
D/Dª.:...................................................................................................................................
(Director/a, Secretario/a, Titular del Centro (táchese lo que no proceda)
CENTRO:.............................................................................................................................
Domiciliado en: ..................................................................................., Telf........................
CERTIFICO:
Que el/la alumno/a: ........................................................................................... se encuentra
matriculado/a en este Centro el Curso Académico 2012/2013 en :
Nivel Educativo:........................................................................................................
(Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, F.P.. otras...)
Curso: ..................................................., y que no es repetidor/ra del mismocurso.
(Primero, segundo, tercero...)
¿Percibe Beca o Ayuda al Estudio?: Si No
Y para que conste ante la Universidad de Extremadura a efectos de solicitud de Ayudas
para Estudios de Enseñanzas no Universitarias, expido el presente, a petición de su
padre/madre.
En ..................................a ........de ............................2012
FIRMA Y SELLO
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ANEXO I
XIII Plan de Acción Social
2ª Convocatoria Anticipos Reintegrables
PRIMERA.- DEFINICIÓN
Esta modalidad de prestación consiste en la concesión de un anticipo de
retribuciones/préstamo sin interés, con el fin de atender una determinada necesidad
económica del trabajador, así como situaciones imprevistas producidas en el ámbito
personal y familiar.
No se concederán anticipos a quienes se encuentren o vayan a encontrarse en las
situaciones administrativas de excedencia, jubilación, o baja por vencimiento del
correspondiente contrato dentro del plazo previsto para la amortización del anticipo.
Asismismo, no se concederán anticipos a quienes tengan otro pendiente de
amortizar.
No obstante, la Comisión de Acción Social podrá valorar otras circunstancias
distintas a las anteriormente citadas.
SEGUNDA.- CRÉDITO
El crédito destinado para Anticipos Reintegrables para la presente Convocatoria
(JULIO/2012) es de DIECIOCHO MIL euros (18.000,00.-€).
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
TERCERA.- CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN
La concesión se realizará atendiendo a los criterios de prioridad siguientes:
a)En cuanto al fin:
- Gastos por situaciones excepcionales de infortunio:
o siniestros o fallecimiento (de pariente en primer grado de
consanguinidad, afinidad o de cualquier miembro que conviva en el
domicilio familiar)
o enfermedad grave y de larga duración.
- Gastos destinados a tratamientos médicos especiales.
- Gastos ocasionados por matrimonio o situación asimilada, maternidad o
paternidad, separación o divorcio.
- Gastos para adquisición y/o reforma de la vivienda habitual:
o Siempre que el anticipo no sea destinado al levantamiento de hipotecas
o pago de alquiler.
- Gastos para la adquisición de material educativo e informático.
Igualmente, la Comisión de Acción Social y Asistencial podrá valorar solicitudes
atendiendo a finalidades distintas.
b) En cuanto al solicitante:
- Menores percepciones de la unidad familiar.
- Mayor número de familiares a su cargo.
- No haber disfrutado de ningún anticipo con anterioridad.
- No coincidencia en el tiempo con anticipos que disfruten miembros de la
misma unidad familiar.
- Mayor tiempo desde la amortización del último anticipo.
- Más antigüedad reconocida en la Universidad de Extremadura
- Más antigüedad reconocida en la Administración.
La concesión de estos Anticipos Reintegrables estará subordinada a las
disponibilidades presupuestarias.
No se concederán anticipos una vez agotado el crédito destinado para este fin.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CUARTA.- CUANTÍA DE LOS ANTICIPOS
Se concederán Anticipos Reintegrables por las modalidades, importes y cuotas de
amortización especificados en la siguiente tabla:
Modalidad
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
6ª
Importe
600 €.
900 €.
1200 €.
1800 €.
2500 €.
3000 €.
Amortización
mensual
60 €.
75 €.
75 €.
90 €.
100 €.
120 €.
Nº meses
amortización
10
12
16
20
25
25
El interesado deberá indicar el tipo de modalidad de anticipo que solicita mediante
el impreso/modelo que figura a continuación de la presente Convocatoria.
La amortización de los Anticipos concedidos se realizará mediante las
correspondientes retenciones en nómina, con arreglo a los importes mensuales y nº. de
plazos estipulados, obligándose el beneficiario, por este hecho y sin más requisitos, a
reintegrarlo en el plazo previsto.
No obstante, los beneficiarios de Anticipos podrán realizar aportaciones parciales o
solicitar su liquidación definitiva cuando lo estimen conveniente, mediante solicitud a la
Sección de Acción Social y Asistencial de la Universidad de Extremadura.
En los casos de cese por jubilación, por incapacidad, despido, excedencia o causas
similares del beneficiario del anticipo, el importe pendiente de amortizar, en su caso, será
retenido de la liquidación de salarios y pagas extraordinarias que le pudiera corresponder.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA CONVOCATORIA
- En los casos de Gastos por situaciones excepcionales de infortunio:
Certificación oficial que corresponda.
Factura original con el “ Recibí o Pagado”, firmada y sellada.
- En los casos de matrimonio o situación asimilada, maternidad o paternidad,
separación o divorcio:
Certificado expedido por el correspondiente Registro Civil.
- En caso de enfermedad grave y de larga duración y tratamientos médicos
especiales:
Certificado médico oficial.
- En los casos de gastos para adquisición y/o reforma de la vivienda habitual:
Certificación del Catastro de no posesión de otra vivienda y escritura pública
del inmueble.
Factura original con el “ Recibí o Pagado”, firmada y sellada.
- En los casos de gastos para la adquisición de material educativo e informático:
Factura original con el “ Recibí o Pagado”, firmada y sellada.
En todo caso, el beneficiario de esta modalidad dispondrá de un plazo máximo de
seis meses (6 meses), contados a partir de la fecha de concesión del anticipo, para aportar
la justificación documental correspondiente de los gastos ocasionados.
El incumplimiento de éste trámite, conllevará la cancelación de oficio del anticipo
pendiente de amortizar.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANTICIPOS REINTEGRABLES
DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRE__________________________________________________
DNI____________
En relación con la 2ª Convocatoria de Anticipos Reintegrables del XIII Plan de Acción
Social de la Universidad de Extremadura para 2012, solicito acogerme a la Modalidad
siguiente:
Modalidad
(Marcar con una X)
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
6ª
Importe
600 €
900 €
1200 €
1800 €
2500 €
3000 €
Amortización
mensual
60 €
75 €
75 €
90 €
100 €
120 €
Nº meses
amortización
10
12
16
20
25
25
MOTIVO
(Marcar con una X)
Gastos por situaciones excepcionales de infortunio:
Siniestros o fallecimiento (de pariente en primer grado de
consanguinidad, afinidad o de cualquier miembro que conviva en el
domicilio familiar)
Enfermedad grave y de larga duración.
Gastos destinados a tratamientos médicos especiales.
Gastos ocasionados por matrimonio o situación asimilada, maternidad o
paternidad, separación o divorcio.
Gastos para adquisición y/o reforma de la vivienda habitual: siempre que el
anticipo no sea destinado al levantamiento de hipotecas o pago de alquiler.
Gastos para la adquisición de material educativo e informático.
Otros___________________________________________________________
En _______________________a ___________de ________________ de 2012
Fdo.:
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ANEXO III
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas para Guarderías
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda económica, de carácter
compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la
permanencia de los hijos menores de tres años del personal de la Universidad de
Extremadura en guarderías de la CCAA de Extremadura durante el curso académico
2011/2012.
Esta ayuda se concederá preferentemente a los hijos de los beneficiarios que asistan
a las Guarderías Universitarias de Cáceres y Badajoz, así como para aquellos que hubiesen
solicitado plaza en alguna de ellas y no la hubieran obtenido, circunstancia que habrán de
justificar mediante certificación de la Guardería Universitaria correspondiente, en la que se
haga constar la denegación de la plaza solicitada.
Esta excepción no se aplicará a los beneficiarios con domicilio en las ciudades de
Mérida y Plasencia.
Las solicitudes de ayudas para guarderías no Universitarias en las ciudades de
Cáceres y Badajoz serán atendidas siempre que exista disponibilidad presupuestaria, una
vez concedidas a las Universitarias.
Asimismo, los alumnos matriculados oficialmente en la Universidad de
Extremadura que cursen estudios de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la
Universidad de Extremadura, cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos
oficiales que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España a
los que se refieren los artículos 34.1 y 37 y 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, podrán solicitar esta ayuda para sus descendientes , debiendo
matricular al menos un 75% de créditos en primera matrícula.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
La concesión de la Ayuda correspondiente quedará comprometida a la superación
de al menos un 50% de los créditos matriculados.
SEGUNDA.- CRÉDITO
El crédito destinado a las Ayudas para Guarderías en el presente ejercicio 2012 es
de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
TERCERA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las Ayudas y los límites de Renta para obtenerlas serán los
siguientes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito
destinado, de acuerdo con lo establecido en la BASE GENERAL NOVENA ( ORDEN DE
PRIORIDAD).
- RENTAS HASTA SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 €)
o OCHOCIENTOS EUROS (800 €) cuando el hijo haya permanecido 9 meses o
más durante el curso 2011/2012 en la guardería.
o SETENTA Y CINCO EUROS ( 75 €) por mes de permanencia cuando el hijo
haya permanecido menos de 9 meses durante el curso 2011/2012 en la
guardería.
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE SIETE MIL QUINIENTOS UNO Y
NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (7.501 € y 9.500 €)
o QUINIENTOS EUROS (500 €) cuando el hijo haya permanecido 9 meses o
más durante el curso 2011/2012 en la guardería.
o CUARENTA Y CINCO EUROS (45 €) por mes de permanencia cuando el hijo
haya permanecido menos de 9 meses durante el curso 2011/2012 en la
guardería.
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE NUEVE MIL QUINIENTOS UNO Y
ONCE MIL QUINIENTOS EUROS (9.501 € y 11.500 €)
o TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS (325 €) cuando el hijo haya
permanecido 9 meses o más durante el curso 2011/2012 en la guardería.
o VEINTICINCO EUROS (25 €) por mes de permanencia cuando el hijo haya
permanecido menos de 9 meses durante el curso 2011/2012 en la guardería.
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
06071 BADAJOZ
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y
DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.501 € y 12.500 €)
o Los solicitantes de esta modalidad de Ayuda cuyo nivel de renta esté
comprendido entre once mil quinientos uno y doce mil quinientos euros
(11.501,00€ y 12.500,00 €), tendrán derecho a ella en el supuesto de que exista
excedente económico, una vez atendidas las solicitudes con menores niveles de
rentas anteriormente especificadas, de conformidad con la BASE GENERAL
SÉPTIMA (DETERMINACIÓN DE LA RENTA FAMILIAR).
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA AYUDA
- Certificado expedido por la secretaría de la guardería en el que se haga constar el
tiempo de permanencia del niño en la misma durante el curso 2011/2012.
- Los alumnos de la Universidad de Extremadura solicitantes de esta modalidad de
Ayuda deberán presentar:
Impreso/modelo de solicitud que figura a continuación de la
presente Convocatoria.
Certificación Académica Oficial correspondiente al curso
académico 2011/202.
Documento expedido por la Entidad Bancaria
correspondiente, en el que consten los datos necesarios para
realización del abono que proceda.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
SOLICITUD DE AYUDAS PARA GUARDERÍAS
ALUMNOS DE LA UEX
DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRE__________________________________________________________
DNI________________DOMICILIO__________________________________________________
LOCALIDAD _________________________________________________C.P._______________
PROVINCIA_________________________TELÉFONO_________________MÓVIL___________
CORREO ELECTRÓNICO_________________________________________________________
ESTUDIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2011 / 2012
CURSO_____________CENTRO___________________________________________________
¿DISFRUTA DE ALGUNA OTRA AYUDA O BECA DE ESTUDIO? Sí No
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE:
CLASE________________________________________________________________________
CUANTÍA______________________________________________________________________
¿HA PRESENTADO SOLICITUD DE BECA DEL RÉGIMEN GENERAL? Sí No
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos aportados a esta solicitud son ciertos, comprometiéndome a aportar la documentación complementaria que la Universidad de Extremadura requiera para la resolución de esta solicitud.
En _______________________a ___________de ________________ de 2012
Fdo.:
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANEXO IV
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas para Discapacitados
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda económica, de carácter
compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos extraordinarios que
originan la atención y el cuidado de la persona discapacitada no cubiertos por la
Seguridad Social, MUFACE, o cualquier otra Mutualidad Pública o Privada.
SEGUNDA.- PRESUPUESTO
El presupuesto destinado para las Ayudas para Discapacitados en el
presente ejercicio de 2012 es DIEZ MIL EUROS (10.000 €).
TERCERA.- CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN
- El grado de discapacidad reconocido por el Órgano Público competente deberá
ser igual o superior al 33%.
- Los gastos por los que se pudieran tener derecho a la prestación
correspondiente deberán haberse producido entre el 28 de octubre de 2011 y la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente
Convocatoria.
- En todo caso, los gastos ocasionados deberán haber sido satisfechos por el
solicitante.
- Las cuantías de las ayudas, en la medida de existencia de disponibilidad
presupuestaria hasta agotar el crédito y de acuerdo con lo establecido en la
BASE GENERAL NOVENA (ORDEN DE PRIORIDAD) serán las siguientes:
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CUARTA.- AYUDAS Y CUANTÍAS
Se distinguen tres tipos de ayudas:
1.- Asistenciales
o Ayuda para sufragar los gastos ocasionados de difícil justificación para
la asistencia y cuidado del discapacitado.
CRÉDITO
- El crédito destinado para este tipo de ayuda es de TRES MIL QUINIENTOS
EUROS (3.500,00 €).
IMPORTE
- La cuantía de la ayuda vendrá determinada, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito establecido, por el grado
de discapacidad acreditado, de acuerdo con la siguiente escala:
o Entre el 33 y el 64% de discapacidad: 400 €.
o Discapacidad reconocida igual o superior al 65%:600 €.
INCOMPATIBILIDAD
- El percibo de este tipo de ayuda será incompatible con la Ayuda
Compensatoria, concediéndose la de mayor cuantía entre ambas.
2.- Compensatorias
o Ayuda para gastos de:
Rehabilitación, como la estimulación precoz, recuperación
funcional y tratamiento psicoterapéutico.
Adquisición o renovación de aparatos de prótesis u ortesis,
incluidas las sillas de ruedas.
Adaptación de vehículos automóviles.
Eliminación de barreras arquitectónicas que permitan o
favorezcan la movilidad del discapacitado en su hogar.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CRÉDITO
- El crédito destinado para este tipo de ayuda es de CINCO MIL EUROS
(5.000,00 €).
IMPORTE
- Se concederá una ayuda, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria
y hasta agotar el crédito establecido, que alcanzará como máximo hasta el 50%
de los gastos ocasionados.
- En el supuesto de que las ayudas a conceder superen el crédito destinado, el
importe de las mismas se reducirá proporcionalmente entre los solicitantes con
derecho a ellas.
INCOMPATIBILIDAD
- El percibo de este tipo de ayuda será incompatible con la Ayuda Asistencial,
concediéndose la de mayor cuantía entre ambas.
3.- Complementarias por desplazamientos
o Ayuda para gastos de desplazamientos, manutención, alojamiento y
viajes fuera de la localidad de residencia para el discapacitado y un
acompañante.
CRÉDITO
- El crédito destinado para este tipo de ayuda es de MIL QUINIENTOS EUROS
(1.500,00 €).
IMPORTE
- La cuantía será la que, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y
hasta agotar el crédito establecido para estos conceptos, aparezcan previstos en
la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicios para los
empleados de la Universidad de Extremadura.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
b) Documentación específica de la Ayuda:
1) Certificado de Minusvalía, en el que conste el grado de la misma,
expedido por el Órgano Público competente.
2) Factura original expedida a nombre del solicitante o beneficiario, en la
que deberá constar el nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de
quien la extiende, fecha y nº de factura y recibí o pagado de la misma. En ningún
caso se admitirán duplicados de facturas, facturas con enmiendas o tachaduras o
cualquier otro tipo de factura sin los requisitos anteriormente expuestos.
SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES
- El percibo del beneficiario, cónyuge o pareja de hecho de ayudas de análoga
naturaleza y por el mismo concepto de la MUFACE, del Régimen de S. Social
o cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, salvo que aquélla fuera de
cuantía inferior a la establecida por la Universidad de Extremadura, en cuyo
caso ésta concederá la diferencia entre ambas.
- La realización por parte del discapacitado de trabajo remunerado alguno.
- El percibo de renta patrimonial, o pensión alguna.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANEXO V
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas para Tratamientos Médicos.
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda económica, de carácter
compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos originados al solicitante y
demás miembros de su unidad familiar por tratamientos médicos y/o por la implantación
de prótesis, no cubiertos por la Seguridad Social, MUFACE, o cualquier otra Mutualidad
Pública obligatoria,.
Los gastos por los que se pudieran tener derecho a la ayuda correspondiente
deberán haberse producido entre el 28 de octubre de 2011 y la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente Convocatoria. En todo caso, los gastos
ocasionados deberán haber sido satisfechos por el solicitante.
Los tratamientos y prótesis por los que se concederán ayudas son:
a) Tratamientos y prótesis buco-dentales y audio-oculares, como
gingivectomías, tractetomías, radiografías intrabucal, flúor terapia completa,
endodoncias, obturaciones, audífonos, aparatos de fonación y gafas o lentillas
graduadas.
b) Tratamientos de rehabilitación, incluidas las prótesis no comprendidos
en la convocatoria de “ayudas para discapacitados”, como fisioterapeuta y
podólogo.
c) Tratamiento para la corrección de la miopía, mediante la cirugía
refractiva.
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
SEGUNDA.- CRÉDITO
El crédito destinado para la Ayudas para Tratamientos Médicos en el presente
ejercicio 2012 es de VEINTISEIS MIL EUROS (26.000 €).
TERCERA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de las Ayudas y los límites de Renta para obtenerlas, serán los
siguientes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, hasta agotar el crédito
destinado, y de acuerdo con lo establecido en la BASE GENERAL NOVENA (ORDEN
DE PRIORIDAD).
- RENTAS HASTA OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500 €)
o El 50% del importe total del gasto, hasta un máximo de QUINIENTOS
EUROS (500 €).
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE OCHO MIL QUINIENTOS UNO Y
ONCE MIL QUINIENTOS EUROS (8.501 € y 11.500 €).
o El 30% del importe total del gasto, hasta un máximo de TRESCIENTOS
EUROS (300 €).
- RENTAS COMPRENDIDAS ENTRE ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y
DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.501 € y 12.500 €).
o Los solicitantes de esta modalidad de Ayuda cuyo nivel de renta esté
comprendido entre once mil quinientos uno y doce mil euros (11.501,00€ y
12.500,00 €), de acuerdo con lo establecido en la BASE GENERAL
SÉPTIMA (DETERMINACIÓN DE LA RENTA FAMILIAR), tendrán
derecho a ella en el supuesto de que exista excedente económico, una vez
atendidas las solicitudes con rentas hasta once mil quinientos euros
(11.500,00 €).
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
06071 BADAJOZ
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA AYUDA
- Documento acreditativo de la no percepción de ayuda en el caso de que el
solicitante, cónyuge o beneficiario estén acogidos a un Régimen Asistencial
distinto al de la Seguridad Social (MUFACE, u otros).
- Informe Médico Oficial del Facultativo correspondiente del Sistema Extremeño de
Salud con indicación del tratamiento o prótesis necesaria.
- Factura original expedida a nombre del solicitante, en la que deberá constar el
nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien la extiende,
fecha y nº de factura y recibí o pagado de la misma. En ningún caso se admitirán
duplicados de facturas, facturas con enmiendas o tachaduras o cualquier otro tipo
de factura sin los requisitos anteriormente expuestos.
QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES
- La ayuda económica que para estos tratamientos y prótesis pudiera corresponder,
será incompatible con la concedida, en su caso, para tratamientos y prótesis en las
Ayudas para Discapacitados, contempladas dentro del XIII Plan de Acción Social.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
06071 BADAJOZ
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANEXO VI
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas por Natalidad, Adopción o Acogimiento
PRIMERA.-DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda económica, de carácter
compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados al personal de la
Universidad de Extremadura por el nacimiento de hijos, adopción o acogimiento de
menores.
El hecho causante (nacimiento, adopación o acogimiento) que pudiera dar derecho
a la prestación correspondiente deberá haberse producido entre el 28 de octubre de 2011 y
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente
Convocatoria.
SEGUNDA.-CRÉDITO
El crédito destinado para las Ayuda por Natalidad, Adopción o Acogimiento en el
presente ejercicio 2012 es de TRES MIL EUROS (3.000 €).
TERCERA.- CUANTÍA
Se establece una ayuda de DOSCIENTOS EUROS (200 €) por cada nacimiento,
adopción o acogimiento que de derecho a ella.
Dichas ayudas serán concedidas siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
hasta agotar el crédito destinado, y de acuerdo con lo establecido en la BASE GENERAL
NOVENA (ORDEN DE PRIORIDAD).
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CUARTA.- INCOMPATIBILIDADES
Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda tener derecho el
cónyuge o pareja de hecho en la Institución donde preste servicios y por este mismo
concepto.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA AYUDA
- Fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que certifique el
nacimiento, adopción o acogimiento por el que se solicita la ayuda, expedido por
el órgano competente.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
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ANEXO VII
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Premios por Jubilación
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE LA AYUDA
Esta modalidad de ayuda consiste en un Premio, que se concederá de oficio, a los
trabajadores a Tiempo Completo de la Universidad de Extremadura que hayan alcanzado
la jubilación en el año 2012 por las modalidades de:
- Jubilación Forzosa por edad.
- Jubilación por Invalidadez Permanente en los grados de total y/o absoluta.
En cuanto se refiere al colectivo que integra el Personal de Administración y
Servicios, se estará a las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo aplicable al
Personal Laboral.
SEGUNDA.-CRÉDITO
El crédito destinado para esta ayuda por premios de jubilación para el presente
ejercicio 2012 es de DIEZ MIL EUROS (10.000 €).
TERCERA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
La cantidad a percibir como Premio de Jubilación por cada beneficiario será de
DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €).
En el supuesto de superar el crédito destinado para esta modalidad de ayuda, la
cuantía a percibir será la que proporcionalmente corresponda al número de beneficiarios
con derecho a ella.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
CUARTA.- INCOMPATIBILIDADES
La Ayuda por Premio de Jubilación será incompatible con cualquier otra ayuda a la
que pueda tener derecho el titular por este mismo concepto o denominación de parte de la
Mutualidad General de Funcionarios Civieles del Estado (MUFACE), o de cualquier otra
Administración Pública.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
ANEXO VIII
XIII Plan de Acción Social
Convocatoria de Ayudas para Víctimas del Terrorismo
PRIMERA.-DEFINICIÓN DE LA AYUDA
En cumplimiento del apartado segundo del Convenio firmado con fecha 27 de
septiembre de 1993, entre la Universidad de Extremadura y la Asociación “Víctimas del
Terrorismo” y al objeto de sufragar parte de los gastos ocasionados por la residencia de
alumnos fuera de su domicilio familiar, se dotan tres ayudas de SEISCIENTOS EUROS
(600 €) cada una, para sufragar dichos gastos en el Curso Académico 2012/2013.
Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en alguna de las Titulaciones Oficiales que se
imparten en la Universidad de Extremadura durante el Curso Académico
2012/2013.
b) Tener la consideración de víctimas del terrorismo mediante la oportuna
certificación expedida al efecto por la Asociación “Víctimas del Terrorismo”.
c) Ser hijo o huérfano de víctima del terrorismo, menor de 28 años, soltero
y no emancipado.
d) No tener domicilio familiar en la ciudad en la que se realicen los estudios
universitarios ni residir en otra localidad que permita el desplazamiento diario a
los centros docentes.
En caso de existir más solicitudes que ayudas convocadas, se efectuará una
selección en función de la renta per cápita, a igual situación económica se atenderá a
criterios académicos.
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
SEGUNDA.- CRÉDITO
El crédito destinado a las ayudas para Víctimas del Terrorismo en el presente
ejercicio 2012 es de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €).
TERCERA.- IMPRESO DE SOLICITUD
Las Ayudas para Víctimas del Terrorismo se solicitarán en el impreso que figura
como ANEXO a la Convocatoria de esta modalidad de Ayuda.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA AYUDA
- Justificante de matrícula del Curso 2012/203 en alguno de los estudios
oficiales impartidos en la Uex.
- Certificado expedido por la Asociación Víctimas del Terrorismo que acredite su
condición de víctima del terrorismo, o de hijo o huérfano de víctima del
terrorismo.
- Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente, en el que
consten los datos necesarios para realización del abono que proceda.
A efectos comprobatorios de los datos aportados, la Administración Universitaria
podrá dirigirse a otros organismos administrativos, empresas privadas y profesionales
particulares demandando confirmación de circunstancias alegadas o información
complementaria.
Badajoz/Cáceres, 4 de julio de 2012
EL RECTOR,
RECTORADO Campus Universitario Avda. de Elvas s/n Teléfono 924 / 28 93 00 Fax 924 / 28 94 00
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Resolución nº: 720/2012 Fecha: 4 de julio de 2012
SOLICITUD DE AYUDAS PARA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
ALUMNOS DE LA UEX
DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRE__________________________________________________________
DNI________________DOMICILIO__________________________________________________
LOCALIDAD _________________________________________________C.P._______________
PROVINCIA_________________________TELÉFONO_________________MÓVIL___________
CORREO ELECTRÓNICO_________________________________________________________
ESTUDIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2011 / 2012
CURSO_____________CENTRO___________________________________________________
¿DISFRUTA DE ALGUNA OTRA AYUDA O BECA DE ESTUDIO? Sí No
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE:
CLASE________________________________________________________________________
CUANTÍA__________________________________
¿HA PRESENTADO SOLICITUD DE BECA DEL RÉGIMEN GENERAL? Sí No
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos aportados a esta solicitud son ciertos, comprometiéndome a aportar la documentación complementaria que la Universidad de Extremadura requiera para la resolución de esta solicitud.
En _______________________a ___________de ________________ de 2012
Fdo.:
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.