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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ________________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.233/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete. VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente identificado con el número RR.233/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________, en contra de la falta de respuesta a la solicitud de información pública de fecha nueve de mayo de dos mil siete, con número de folio 0109000031607 presentada a través del Sistema Electrónico INFOMEX, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se procede a dictar la presente resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El día veintiocho de mayo de dos mil siete el C. __________________, interpuso ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, recurso de revisión en contra de la omisión de respuesta a su solicitud de información pública con número de folio 0109000031607, de fecha nueve de mayo del dos mil siete, presentada a través del Sistema Electrónico INFOMEX, en la cual requirió lo siguiente: tabla de infracciones de grúas de los 12 meses más recientes, con los siguientes campos (columnas): * mes número de infracciones emitidas* monto bruto de las multas (emitidas) * monto neto de las multas (cobradas) *número de grúas activas durante el mes. (Sic) Al momento de interponer dicho Recurso de Revisión el C. __________________ manifestó lo siguiente: DESCRIPCION DE LA RESOLUCION Aunque no he recibido ninguna notificación de seguimiento de mi solicitud de información, he constatado en la pagina de internet que el plazo de 10 días para responder ha expirado. Entiendo que la dependencia goza de 10 días hábiles adicionales para responder mi solicitud.

RECURRENTE: - infodf.org.mx · archivo de Word llamado Resp 31607-A.doc. Cabe mencionar que dicha impresión también fue presentado como medio de prueba por el hoy ... cuya hoja

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ________________________

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.233/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente

identificado con el número RR.233/2007, relativo al recurso de revisión

interpuesto por el C. __________________, en contra de la falta de respuesta a

la solicitud de información pública de fecha nueve de mayo de dos mil siete, con

número de folio 0109000031607 presentada a través del Sistema Electrónico

INFOMEX, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se procede

a dictar la presente resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El día veintiocho de mayo de dos mil siete el C. __________________,

interpuso ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, recurso de revisión en contra de la omisión de respuesta a su solicitud

de información pública con número de folio 0109000031607, de fecha nueve de

mayo del dos mil siete, presentada a través del Sistema Electrónico INFOMEX,

en la cual requirió lo siguiente:

tabla de infracciones de grúas de los 12 meses más recientes, con los siguientes campos (columnas): * mes número de infracciones emitidas* monto bruto de las multas (emitidas) * monto neto de las multas (cobradas) *número de grúas activas durante el mes. (Sic)

Al momento de interponer dicho Recurso de Revisión el C.

__________________ manifestó lo siguiente:

DESCRIPCION DE LA RESOLUCION Aunque no he recibido ninguna notificación de seguimiento de mi solicitud de información, he constatado en la pagina de internet que el plazo de 10 días para responder ha expirado. Entiendo que la dependencia goza de 10 días hábiles adicionales para responder mi solicitud.

EXPEDIENTE: RR.233/2007

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AGRAVIOS QUE CAUSA La falta de lnformación limita mi capacidad de presentar una propuesta al GDF con justificaciones económicas y análisi de retorno de inversión.

II. Con fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, dictó un acuerdo mediante el cual admitió a trámite el recurso

de revisión referido y ordenó integrar el expediente, radicarlo e identificarlo con

el número RR.233/2007; tuvo por señalado el correo electrónico manifestado

por el recurrente para recibir notificaciones y por admitidas las pruebas

documentales obtenidas del Sistema Electrónico INFOMEX consistentes en:

Impresión de pantalla del formato denominado “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” del sistema INFOMEX con

número de folio 0109000031607 de fecha nueve de mayo de dos mil

siete.

Copia simple de la impresión de pantalla del formato “Nueva solicitud”

del sistema INFOMEX de fecha nueve de mayo de dos mil siete, con el

número de folio 0109000031607.

Copia simple de la impresión de pantalla del formato “Atienda respuesta

de la Unidad Administrativa” del sistema INFOMEX de fecha veintitrés

de mayo de dos mil siete, con el número de folio 0109000031607.

Asimismo, en dicho proveído se solicitó a la autoridad responsable rindiera el

informe de ley respecto del acto impugnado en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir de que surtiera efectos la notificación, con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

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Dicho acuerdo se notificó el día treinta y uno de mayo del año en curso, en la

dirección de correo electrónico señalado por el recurrente para recibir

notificaciones.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/319/2007, de fecha veintinueve de mayo de

dos mil siete, notificado el día primero de junio del año dos mil siete, se solicitó

a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I

de la Ley de la materia.

IV. El día ocho de junio de dos mil siete, mediante oficio OM/OIP/652/2007, de

fecha ocho de junio del mismo año, se recibió en este Instituto el Informe de Ley

rendido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Isela de Jesús González

Flores, en el que de manera toral señaló lo siguiente:

Que encontrándome dentro del término que me fue concedido a través del oficio No. INFODF/DJDN/3I9/2007, recibido en esta Oficina de información Pública el día 01 de los corrientes, en este acto vengo a rendir el Informe de Ley a que se refiere la fracción 1 del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, respecto del expediente número RR.233/2007, derivado del Recurso de Revisión presentado ante ese Instituto por el C. __________________-lo cual hago en los siguientes términos:

Desde luego se niega la procedencia del recurso en que se actúa, por lo cual previo el análisis de las circunstancias, causas y motivos que dieron origen al mismo, considero procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones, en términos de lo que dispone la fracción 1 del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tomando en consideración los siguientes hechos:

HECHOS

a) Que en fecha 6 de junio de 2007, compareció el C. __________________ a la Oficina de Información Pública a mi cargo, a efecto de recibir el oficio número OM(O1P1583!2007 de fecha 24 de mayo de 2007 que contiene la

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respuesta a su solicitud de acceso a la Información pública en poder de este Ente, a dicha solicitud recayó el número de folio en el sistema INFOMEX 0109000031607. Documental que se exhibe como anexo uno en acuse original y en copia simple, constante de dos fojas simples por una sola de sus caras, para que previo cotejo sea devuelto a esta OIP por ser documentos necesarios para esta Unidad Administrativa. (anexo uno).

b) Que vista la comparecencia del recurrente se elaboró una Constancia de Hechos, en la que el C. __________________ manifestó que: “. . .recibe el oficio número OM/OIP/583/2007, por lo que una vez que revisa el contenido de dicho documento en el mismo encuentra la respuesta a los puntos planteados en su solicitud de acceso a la información pública número 0109000031607. Por lo anterior, en este acto desea manifestar que con el oficio que le ha sido entregado se atiende de manera satisfactoria su solicitud de acceso a la información, agregando que apenas el día 04 de junio recibió la notificación por correo certificado respecto de la respuesta que ha recibido en estos momentos” Documental que se exhibe en original, constante de una foja útil por una sola de sus caras y una copia simple de la identificación del compareciente, como anexo dos al presente escrito. (anexo dos)

Como bien puede apreciarse y suponiendo sin conceder, que al momento de emitir la respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0109000031607, hubiera existido alguna deficiencia en la entrega de la misma, a la fecha este Ente Público ha cumplido en todos sus términos con el requerimiento de la solicitud promovida por el C. __________________ al manifestar el propio recurrente que: “se atiende de manera satisfactoria su solicitud de acceso a la información” misma que presentó ante esta Oficina y a la cual le correspondió el número de folio 0109000031607, existiendo la constancia de la notificación de la respuesta, enviada por correo postal al solicitante citado.

Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del articulo 73 de de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pido atentamente a ese H. Instituto que con el presente escrito y la documentación anexa que se exhibe se le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga y previos los trámites de ley, se decrete el SOBRESEIMIENTO del Recurso que nos ocupa en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Ley en cita…

INFORME DE LEY

1. En esta Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se registró una solicitud de acceso a la información Pública, a nombre del C. __________________, según consta en nuestros archivos del cual se entrega copia de la impresión del Sistema

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INFOMEX con el que se registra en esta OIP el ingreso de una Nueva Solicitud, cuyo primer paso se denomina Atienda la nueva solicitud, con fecha de inicio 09/05/2007, al cual recae el número de folio 0109000031607. En dicha petición se solicita: “Tabla de infracciones de grúas de los 12 meses más recientes, con los siguientes campos (columnas): *mes *número de infracciones emitidas *monto bruto de las multas (emitidas) *monto neto de multas (cobradas) *número de grúas activas durante el mes”. (anexo 3)

2. Esta OIP realizó la gestión interna de manera sencilla turnando la solicitud únicamente a la Dirección General de Tránsito, quien por medio del propio sistema envía su respuesta a la OIP el 24 de mayo del año en curso, según consta en la impresión del paso que se denomina:

Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, en la cual adjuntaron un archivo de Word llamado Resp 31607-A.doc. Cabe mencionar que dicha impresión también fue presentado como medio de prueba por el hoy recurrente, de donde se desprende que él ya conocía la respuesta emitida por la Unidad Administrativa que detenta la información. En este acto se ofrecen por parte de la OIP tanto la impresión del paso indicado como la impresión del contenido del archivo adjunto, cuya hoja membretada corresponde a la Dirección de Control de Infracciones, Grúas y Depósitos. (copias simples en anexos 4 y 5).

3. Dado que la fecha de respuesta de la Unidad Administrativa rebasó el tiempo límite para atender por medio del sistema (un día), cuando en esta OIP se intentó descargar el oficio de respuesta en INFOMEX, ya no fue posible, pues la petición ya no apareció en pantalla, Debido a la pérdida del folio, no obstante que la atención y tutela del trámite se realizó por parte de esta OIP con toda diligencia, y toda vez que el oficio de respuesta institucional ya se encontraba elaborado con los datos proporcionados por la UA, se procedió a actuar con apego al artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, notificándole al interesado por vía postal que su respuesta se encontraba a su disposición en la Oficina de Información Pública expedida bajo el número de oficio OM/OIP/583/2007. (copia simple de la notificación enviada por correo postal que incluye el sello del Servicio Postal Mexicano. (anexo 6)

4. Al conocer en esta OIP sobre la revisión que solicita el hoy recurrente y visto que no se había obtenido respuesta a la notificación realizada por correo para que recogiera su respuesta, insistimos por vía telefónica (en ocasiones anteriores ya habíamos dejado mensajes en el teléfono anotado en la solicitud), de nueva cuenta no logramos la comunicación personal pero en los mensajes le indicábamos la urgencia de esta Secretaría para establecer contacto con él. Finalmente, el C. ______ devolvió la llamada el 4 de junio y nos hizo saber que ese mismo día había recibido el sobre del

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correo postal en el que le notificábamos la existencia de la respuesta a su petición, por lo que acordamos que acudiría a la OIP para recibirla.

5. Efectivamente, el 6 de junio del año que transcurre, se presentó en la OIP el O. __________________ en donde recibió el oficio original de respuesta a su petición registrada con el folio 0109000031607, según consta en el acuse de dicho oficio, a través de la’ firma autógrafa, el nombre y la fecha que anotó al margen, el propio Sr. ______.

6. Derivado de lo anterior se levantó una constancia de hechos ese mismo día, en la que quedó registrada la entrega del oficio de respuesta número OM/OIP/583/2007 de fecha 24 de mayo del año en curso, constante de dos fojas útiles, mismo que contiene las respuestas a los puntos planteados en la solicitud de acceso a la información con el número de folio 0109000031607 promovida ante esta Oficina de Información Pública de la SSPDF por el C. __________________.

7. Con dicha entrega se concluyó la actuación de esta OIP y se tiene por atendida la petición multicitada. Cabe aclarar que en el mismo acto se orientó al peticionario para que en caso de requerir mayor información elabore una nueva petición por la vía que considere más adecuada para él, explicándole cuáles pueden ser estas vías (escrito material, correo electrónico, sistema infomex o verbalmente si la índole del asunto lo permite), a lo que él refirió que por el momento no tenía nada más que agregar y se daba por bien atendido en esta OIP.

Sirva la narrativa y la documentación anterior como constancia de que en esta Oficina de Información Pública de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal de ninguna manera se ha pretendido perjuicio alguno en contra del Ciudadano solicitante de información pública, __________________.

Finalmente, en atención al punto Décimo del Acuerdo dictado por usted, me permito señalar los siguientes correos electrónicos: [email protected] así como [email protected] para que a través de ellos se informe a esta OIP sobre los acuerdos que se dicten en el presente recurso.

A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes:

Original del acuse de recibo del oficio número OM/OIP/583/2007 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. __________________.

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Copia simple del acuse de recibo del oficio número OM/OIP/583/2007 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. __________________.

Original de la “Constancia de Hechos” de fecha seis de junio de dos mil siete, suscrita por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el C. ________ ______ _____.

Copia simple de la Credencial para Votar a nombre del C. ______ ______ ________, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral.

Impresión de pantalla del formato denominado “Atienda nueva solicitud” del sistema INFOMEX, con fecha de inicio nueve de mayo de dos mil siete, con número de folio 0109000031607.

Impresión de pantalla del formato denominado “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” del sistema INFOMEX, con fecha de inicio veintitrés de mayo de dos mil siete, con número de folio 0109000031607.

Copia simple del cuadro de la Dirección de Control de Infracciones, Grúas y Depósitos, correspondiente a los años 2006 y 2007.

Copia simple del acuse de recibido del oficio número OM/OIP/584/2006 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. __________________.

La instrumental de actuaciones, consistente en todas las actuaciones que forman y formarán parte del expediente al rubro citado y,

La presuncional legal y humana.

V. Mediante acuerdo de fecha once de junio del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, tuvo por presentado en tiempo y forma el Informe de Ley

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rendido por la autoridad responsable a través de la responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

Isela de Jesús González Flores; de igual manera se tuvieron por admitidas las

pruebas documentales ofrecidas con su informe y con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista del informe rendido

al recurrente para que manifestara lo que a su derecho convenga.

Dicho acuerdo, fue notificado al recurrente el día trece de junio a través de la

dirección de correo electrónico señalado para dichos efectos y al Ente Público

en la misma fecha a través de los estrados de este Instituto.

VI. Posteriormente en fecha veintidós de junio del año dos mil siete la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó un acuerdo en el que hizo

constar el término de cinco días concedido a la parte recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que hubiera realizado

manifestación alguna, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal

declaró precluído su derecho; asimismo y con fundamento en el artículo 70,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal se concedió un término común a las partes por tres días para

que presentaran por escrito sus alegatos.

El referido acuerdo le fue notificado al Ente Público en la misma fecha a través

de los estrados de este H. Instituto y el día veintisiete de junio del año dos mil

siete se notificó al recurrente a través del correo electrónico proporcionado para

dichos efectos.

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VII. En fecha cuatro de julio del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el

transcurso del término de tres días comunes concedido a las partes para

formular sus alegatos, sin que hubieran realizado manifestación alguna, por lo

que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia se

tuvo por precluído su derecho para hacerlo; asimismo, decretó el cierre de

instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Dicho acuerdo fue notificado en la misma fecha tanto a la autoridad

responsable como al recurrente a través de los estrados de este Instituto.

VIII. En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente

substanciado el expediente y que las pruebas que obran en el sumario

consisten en documentales, mismas que se desahogan por su propia y

especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento

en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68,

69, 70, 71, y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15,

fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el

recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas

de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la

jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra

dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Con base en lo expuesto, y una vez que se han analizado las constancias que

integran el presente Recurso de Revisión, se advierte que no se actualiza

ninguna causa de improcedencia de las previstas por la Ley de la materia en su

artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Sin embargo la autoridad responsable al momento de rendir el informe de Ley

solicita el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción IV, ambos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

es procedente entrar al análisis de dicha causal de improcedencia invocada por

la responsable.

Los preceptos legales señalados por la responsable disponen lo siguiente:

Artículo 71. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

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Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

De los preceptos transcritos se desprende que la autoridad responsable solicita

el sobreseimiento en base a la causal contemplada en el artículo 73, fracción IV

de la ley natural, causal que requiere para su actualización la concurrencia de

los siguientes tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto de vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

A juicio de esta resolutora, dichos requisitos se reúnen en el caso que nos

ocupa en virtud de las siguientes consideraciones:

En relación al primer requisito necesario para la actualización de dicha causal

de improcedencia referente a que el Ente Público cumpla con el requerimiento

de de la solicitud, para ello es necesario transcribir de nueva cuenta la solicitud

de información pública con número 0109000031607, planteada por el hoy

recurrente en fecha nueve de mayo de dos mil siete presentada a través del

Sistema Electrónico INFOMEX:

tabla de infracciones de grúas de los 12 meses más recientes, con los siguientes campos (columnas): * mes número de infracciones emitidas* monto bruto de las multas (emitidas) * monto neto de las multas (cobradas) *número de grúas activas durante el mes. (Sic)

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Ahora bien, de las constancias que integran el presente Recurso de Revisión

se cuenta con la copia simple del oficio número OM/OIP/583/2007 de fecha

veinticuatro de mayo del año dos mil siete, suscrito por la responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, C. Isela de Jesús González Flores (fojas 18 a 21 de autos);

medio de prueba al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Distrito Federal aplicado de manera supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Probanza de la cual se desprende, que se trata de un oficio dirigido al

recurrente __________________, mediante el cual la responsable da

respuesta a la solicitud de información con número de folio 0109000031607, de

acuerdo a la información que se encuentra en los archivos de la Dirección

General de Tránsito del Ente Público en donde se aprecia que se entrega una

tabla que contiene el número de infracciones emitidas por la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal correspondientes a los meses de mayo,

junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil

seis, así como a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso,

monto bruto de las multas (en días de salario mínimo) y número de grúas

activas en cada uno de los meses antes referidos.

Asimismo, de dicha documental se advierte que en relación al punto de la

solicitud de información planteada por el recurrente referente al monto neto de

las multas cobradas, la responsable le responde que dicha información es

competencia de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

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El recurrente requirió en su solicitud de información pública una “tabla de

infracciones de grúas de los 12 meses más recientes, con los siguientes

campos (columnas):

1.- mes

2.- número de infracciones emitidas

3.-monto bruto de las multas (emitidas)

4.-monto neto de las multas (cobradas)

5.-número de grúas activas durante el mes.

A fin de ilustrar la respuesta emitida por la responsable se anexa la siguiente

tabla:

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Con dicha tabla se aprecia que la responsable dio cabal respuesta a los puntos

marcados como 1, 2, 3 y 5 de la solicitud de información pública ya que solicitó

la información referente a los últimos doce meses (al momento de la

interposición de la solicitud de información), es decir, si dicha solicitud la

interpuso en fecha nueve de mayo de dos mil siete, es claro que no se puede

contar como mes concluido el mes de mayo de dos mil siete, por lo que los

doce meses anteriores son a partir del mes de abril del año dos mil siete al mes

de mayo del año dos mil seis y con eso se responde al punto marcado con el

número uno.

En lo referente al punto marcado con el número dos relativo al número de

infracciones emitidas de dicha tabla se advierte que la segunda columna de

izquierda a derecha contiene dicha información correspondiente a cada uno de

los doce meses requeridos.

Por lo que respecta al punto marcado con el número tres de la solicitud de

información pública planteada por la hoy recurrente y que se refiere al monto

bruto de las multas (emitidas), se observa que dicha información es

proporcionada en la tercer columna de izquierda a derecha de dicha tabla,

EXPEDIENTE: RR.233/2007

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desglosada de los meses mayo de dos mil seis a abril de dos mil siete, por lo

que de igual manera dicha respuesta satisface la información requerida.

Por lo que se refiere al punto marcado con el número cinco de la solicitud de

información referente al número de grúas activas durante el mes (refiriéndose a

cada uno de los doce meses solicitados), de dicha respuesta se observa que la

cuarta y última columna de izquierda a derecha contiene dicha información mes

a mes, por tal motivo esta resolutora considera que se satisface con la

información requerida este punto de la información.

Por otra parte y como se ha señalado con anterioridad el punto marcado con el

número cuatro de dicha solicitud de información consistente en el monto neto

de las multas (cobradas), donde la hoy responsable responde al recurrente

manifestándole que ese punto es “…competencia de la Secretaría de

Finanzas”; de igual manera esta resolutora considera que dicha respuesta debe

tenerse por satisfactoria toda vez que las sanciones impuestas por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por infracciones al

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal son pagadas directamente ante las

oficinas de recaudación tributaria dependientes de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal de conformidad con lo estipulado en el párrafo segundo del

artículo 104 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal vigente al día

de la fecha, precepto que a la letra dice:

Artículo 104.-

El infractor que cubra el importe de las multas que establece este Reglamento dentro de los treinta días naturales de haber sido impuesta, tiene derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de lo dispuesto por el artículo 63 y de las multas que deriven de las infracciones al Capítulo II Bis del Título Cuarto de este Reglamento. Vencido este plazo no procederá descuento alguno.

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El pago de la multa se puede realizar en las oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas o en centros autorizados para este fin, teniendo como plazo sesenta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción, vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

Para la procedencia de cualquier trámite de licencias de conducir o de control vehicular, la autoridad competente, sujetándose a los sistemas informáticos que se desarrollen y a los lineamientos que se expidan, constatará que el solicitante esté libre de adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento.

En ese sentido, la respuesta dada al punto cuatro de la solicitud de información

pública planteada por el recurrente de igual manera fue correctamente

respondida por la responsable; sin embargo, a efecto de orientar de manera

adecuada al peticionario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40,

párrafo último de la Ley natural el Ente Público debió indicar la dirección de la

Oficina de Información Pública a fin de facilitar al impetrante la ubicación de la

misma, dicho precepto señala lo siguiente:

ARTÍCULO 40…

Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante.

Aunado a lo anterior, se cuenta con la documental consistente en la constancia

de hechos de fecha seis de junio del año dos mil seis suscrita por la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, C. Isela de Jesús González Flores y el

hoy recurrente C. __________________, documental a la cual se le otorga

valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 327, fracción

II y 403 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal

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aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una documental pública

expedida por servidor público en uso de sus facultades.

Medio de probar del cual se desprende que el recurrente se presentó el día

seis de junio del año en curso en la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a efecto de recoger la

respuesta emitida por dicho Ente Público contenida en el oficio

OM/OIP/583/2007, comparecencia en donde el C. __________________

manifestó que con el oficio entregado se atiende de manera satisfactoria a su

solicitud de acceso a la información pública, por tal motivo es claro para este

órgano Colegiado se cumple tanto con la entrega de la información requerida

por el recurrente, como con la notificación de la respuesta al solicitante.

Por lo que respecta al tercer requisito necesario para tenerse por actualizada la

causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de las

constancias que integran el recurso en que se actúa se advierte que el día

once de junio del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó un acuerdo mediante el cual se dio vista al recurrente con

el informe de ley, rendido por la autoridad responsable en el que manifiesta que

ha dado cumplimiento a la solicitud de información pública número de folio

0109000031607, al cual se anexó constancia de que el día seis de junio de dos

mil siete, el recurrente se presentó a la Oficina de Información Pública a recibir

la respuesta a su solicitud de información, por tal motivo y del análisis integral

de las constancias que integran el expediente se concluye que durante la

substanciación del procedimiento el Ente Público atendió la solicitud de

información notificando al recurrente el oficio número OM/OIP/583/2007 de

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fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por la responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, C. Isela de Jesús González Flores.

En tal virtud, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 73, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es

procedente sobreseer el presente recurso de revisión.

TERCERO. Toda vez que de las diversas constancias que integran el presente

Recurso de revisión se advierte que la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal no dio respuesta en tiempo a la solicitud de información

planteada por el recurrente, tal y como se desprende de la documental

consistente en la impresión de pantalla del Sistema Electrónico INFOMEX

denominada “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, de la cual se

advierte que el paso en que dicho sistema INFOMEX solicita a la Oficina de

Información Pública atender la respuesta dada por la Unidad Administrativa que

detentaba la información se realizó en fecha veinticuatro de mayo del año dos

mil siete, es decir un día después del vencimiento del plazo para dar respuesta

ya que la solicitud de información pública fue ingresada el día nueve de mayo

de dos mil siete, a través del módulo electrónico del Sistema INFOMEX a las

11:59:22, por lo que el plazo ordinario concedido por el artículo 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para

responder dicha solicitud, comenzó a correr el día diez de mayo de dos mil

siete y feneció el veintitrés de mayo del año en curso y de conformidad con lo

establecido en el numeral 5, párrafo primero y tercero de los “Lineamientos que

deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción,

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registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la

Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través

del sistema electrónico INFOMEX”, que a la letra dice:

5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. …

En este orden de ideas, de no haber ampliación de plazo, la respuesta a la

petición que dio origen a este medio de impugnación debió haber sido

notificada a más tardar el día veintitrés de abril de dos mil siete.

Robustece lo anterior lo manifestado por la responsable su Informe de Ley en

el sentido de que: “…Como bien puede apreciarse y suponiendo sin conceder,

que al momento de emitir la respuesta a la solicitud de acceso a la información

con número de folio 0109000031607, hubiera existido alguna deficiencia en la

entrega de la misma, a la fecha este Ente Público ha cumplido en todos sus

términos con el requerimiento de la solicitud promovida por el C.

__________________…” y también al manifestar que: “… 3. Dado que la fecha

de respuesta de la Unidad Administrativa rebasó el tiempo límite para atender

por medio del sistema (un día), cuando en esta OIP se intentó descargar el

oficio de respuesta en INFOMEX, ya no fue posible, pues la petición ya no

apareció en pantalla,…”; por lo que es claro para esta resolutora el hecho de

que la responsable no dio respuesta a la solicitud de información con número

de folio 0109000031607 dentro del plazo concedido por el artículo 44 de la Ley

de la materia al efecto, ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal, con fundamento en el artículo 71, último párrafo, relación con el

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diverso 75, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 71,

fracción I, en relación con el artículo 73, fracción IV, ambos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, se SOBRESEE el presente

Recurso de Revisión.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en el Considerando Tercero del

presente fallo, con copia certificada del expediente y de esta resolución, dése

VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que realice la

investigación correspondiente y de ser procedente, inicie el procedimiento

administrativo de responsabilidad, conforme lo establece la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en

Materia Administrativa.

CUARTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado por ésta para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto

de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero

Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión

Ordinaria celebrada el diecisiete de julio de dos mil siete, quienes firman para

todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA