50
COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14 RESOLUCIÓN: COGATI/05/14 RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 00040014 V.S. INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ Visto para resolver respecto al recurso de revisión con número de expediente LXII-RR/005/14, contra la respuesta brindada por el Instituto Belisario Domínguez, fue turnado el expediente respectivo al Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (en adelante Comité), el día16 de septiembre de 2014. ANTECEDENTES I. El 21 de julio de 2014, el ahora recurrente presentó una solicitud de información mediante el Sistema INFOMEX del Senado de la República, a cargo de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso de la Información (en adelante Unidad de Enlace) asignándosele el número de folio 00040014, donde se requirió lo siguiente: “Al Instituto de Investigaciones Belisario Dominguez del Senado, respecto de la convocatoria publicada aproximadamente en septiembre de 2013, para plazas de investigador A, B y C; que a la fecha no ha sido resuelta. Aclarando que no solicito información confidencial, ni reservada, ni datos personales, y que los datos solicitados los requiero de manera disociada. La solicitud es respecto de todas y cada una de las plazas vacantes, para todas y cada una de las areas. Solicito: Una descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección de los candidatos, una relación que describa las etapas previstas en la convocatoria, con las etapas anunciadas a los participantes por mail. Nombres y cv de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plazas Una relación del baremaje o puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa Una relación del puntaje alcanzado de todos los candidatos seleccionados y no seleccionados. Página 1 de 50

RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓNFOLIO 00040014

V.S.INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

Visto para resolver respecto al recurso de revisión con número de expediente LXII-RR/005/14, contra la respuesta brindada por el Instituto Belisario Domínguez, fue turnado el expediente respectivo al Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (en adelante Comité), el día16 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

I. El 21 de julio de 2014, el ahora recurrente presentó una solicitud de información mediante el Sistema INFOMEX del Senado de la República, a cargo de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso de la Información (en adelante Unidad de Enlace) asignándosele el número de folio 00040014, donde se requirió lo siguiente:

“Al Instituto de Investigaciones Belisario Dominguez del Senado, respecto de la convocatoria publicada aproximadamente en septiembre de 2013, para plazas de investigador A, B y C; que a la fecha no ha sido resuelta. Aclarando que no solicito información confidencial, ni reservada, ni datos personales, y que los datos solicitados los requiero de manera disociada. La solicitud es respecto de todas y cada una de las plazas vacantes, para todas y cada una de las areas. Solicito:Una descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección de los candidatos, una relación que describa las etapas previstas en la convocatoria, con las etapas anunciadas a los participantes por mail.

Nombres y cv de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plazas

Una relación del baremaje o puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa

Una relación del puntaje alcanzado de todos los candidatos seleccionados y no seleccionados.

Una explicación coherente de por qué ha tardado tanto el proceso de selección y evaluación.

El nombre, puesto y CV de las personas responsables de la convocatoria y del desahogo de la convocatoria, así como de la selección de los candidatos.

En la misma tabla donde solicito el puntaje de todos y cada uno de los candidatos desde el inicio (admitidos y no admitidos, o que se hayan quedado truncos en alguna etapa del proceso) hasta el momento, el puntaje de los exámenes y evaluaciones hechas hasta el momento.

Página 1 de 39

Page 2: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Las fechas en que se ha llevado cada una de las etapas, examines, entrevistas, etc y cada uno de los candidatos para cada etapa, así como el puntaje alcanzado.

Las fechas futuras para las siguientes etapas y fecha en la que terminará con la publicación de candidatos ganadores del concurso.

Las garantías de que será una selección completamente apolítica y sin llenar cuotas de partidos para cubrir las plazas.

Solicito los méritos académicos, laborales y profesionales de cada uno de los miembros del comité evaluador.

Solicito los méritos, académicos, laborales y profesionales de cada uno de los participantes en la convocatoria (admitidos y no admitidos). Así como saber el por qué no fueron admitidos, o por qué se quedaron truncos o no avanzaron a las siguientes etapas; el por qué si avanzaron los que lo hicieron.

Todos los puntos que solicito es respecto de todas y cada una de las vacantes, para todos los puestos, aclaro que no es respecto de una solamente. Aclaro además que no quiero datos personales identificativos de los candidatos, solicito datos personales disociados.

Las peticiones de transparencia a los ciudadanos proceden siempre que haya recursos públicos." (Sic)

II. El 21 de julio de 2014, la Unidad de Enlace turnó dicha solicitud a la Secretaría General de Servicios Administrativos y al Instituto Belisario Domínguez para su atención y desahogo a través del sistema INFOMEX-Senado, el cual asignó el número de folio 00040014-001.

III. El 14 de agosto de 2014, el Instituto Belisario Domínguez solicitó prorroga a la Unidad de Enlace mediante el oficio IBD/CEI/092/14 para dar respuesta a la solicitud.

IV. El 11 de septiembre de 2014, la Unidad de Enlace remitió al solicitante, a través del Sistema INFOMEX-Senado, las respuestas de las Entidades Responsables para desahogar su solicitud.

La primera de ellas, hace referencia al oficio SGSA/LXII/0967/14 de fecha 1 de agosto del presente año, en dónde se hace referencia a la información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos, entidad responsable que atendió el requerimiento de información, como sigue:

"(...)

Al respecto, y con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 5 fracción II, 9° fracciones V y IX, el 27 fracción III, 28 y demás relativos del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, se da respuesta (...) en los siguientes términos:

Página 2 de 39

Page 3: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

La Dirección General de Recursos Humanos, sólo participó como órgano del Instituto Belisario Domínguez, en el desarrollo del Proceso de Evaluación de los candidatos a Investigador A, B y C.

Por lo que se refiere a cada uno de los puntos de la solicitud, después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes de esta Dirección General, no se localizaron documentos que contengan la información que se solicita, por lo que se comunica su inexistencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 fracción III y 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores;

Se sugiere dirigir la solicitud de información al Instituto Belisario Domínguez." (Sic)

La segunda de ellas, hace referencia al oficio número IBD/CEI/059/13 de fecha 11 de septiembre del presente año, en donde refiere a la información proporcionada por el Instituto Belisario Domínguez, entidad responsable que atendió el requerimiento de información como sigue:

"(...)

1.- 'Una descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección de los candidatos, una relación que describa las etapas previstas en la convocatoria, con las etapas anunciadas a los participantes por mail.'

Con el objeto de facilitar la consulta de la información referida se le informa que la Convocatoria para ocupar plazas de investigación en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, publicada el 1 de noviembre de 2013, se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica:

http://senado.gob.mx/ibd/content/convocatoria/Convocatoria_plazas.pdf

Las etapas del proceso de selección, se encuentran detalladas en los apartados denominados "Requisitos", "Registro de aspirantes" y "Pruebas" de la Convocatoria en referencia, misma que se encuentra en la liga arriba mencionada.

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalará la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

La comunicación oficial a los aspirantes relacionada con las etapas del concurso, se realizó de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las "Disposiciones Generales" de la Convocatoria, que a la letra dice: "se publicará en la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez, el listado con los números de folio de los y las aspirantes que cubran los requisitos para concursar en cada una de las plazas. Ahí mismo se notificará la fecha, hora y lugar donde se realizará la primera prueba señalada en la presente convocatoria. Sucesivamente a los y las aspirantes que vayan cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas se les comunicará de la aplicación de las pruebas subsiguientes".

Página 3 de 39

Page 4: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Las etapas fueron transmitidas a los aspirantes de manera oficial, a través de la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez; estas pueden consultarse en la siguiente liga electrónica:

http://www.senado.gob.mx/ibd/content/convocatoria/convocatorias.htm

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalará la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

2.- 'Nombres y CV de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plazas'.

No existe "comité evaluador y seleccionador de los candidatos" con el nombre que el solicitante señala, sin embargo bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le informamos que los integrantes de las "Comisiones Unidas " son :

Para la Dirección General Investigación Estratégica:

1. Dr. Mario Luis Fuentes Alcalá

2. Mtro. Fernando Dworak Camargo

3. Dr. Jorge Buendía Laredo

1. Fuentes Alcalá, Mario Luís (sic)

Estudios:

Maestría en políticas públicas y planeación, Universidad de la Haya, Instituto de Estudios Sociales.

Licenciatura en economía, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Actividades Académicas/Profesionales:

Miembro del Consejo Consultivo, UNICEF, México.

Vicepresidente de Centros de Integración Juvenil, A.C.

Articulista del periódico Milenio Diario.

Profesor de Posgrado, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

Director General de Programación y Presupuesto Regional (SSP)

Director General de Coordinación y Concertación Social, (PRONASOL-SPP)

Publicaciones recientes:

Página 4 de 39

Page 5: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

<<La Asistencia Social en México: Historia y Perspectivas>>, Ed. Paideia, México, 2000.

<<La Reforma del Estado Mexicano>>, Ed. Diana, México, 1996.

Proyectos de Evaluación en los que ha participado:

El México del 2012, Reformas a la Hacienda Pública y al Sistema de Protección Social.

El México de 2013. Propuestas para transformar el Sistema Nacional de Salud.

Evaluación de las propuestas de los candidatos a gobernador en los estados de Puebla e Hidalgo.

Evaluación de las propuestas de los candidatos a la Presidencia d2006.

Evaluación del desempeño del Poder Ejecutivo.

Evaluación del Plan Estatal de Desarrollo del estado de Puebla (2011-2017)

2.Mtro. Fernando Dwork Camargo Estudios:

Licenciado en ciencia política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

(ITAM) Maestro en estudios legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido.

Actividades Académicas/Profesionales:

Fue secretario técnico de la Comisión de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados (1994-1997)

Durante los trabajos de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, fue secretario técnico de la mesa IV: "Régimen de gobierno y organización de los poderes públicos" (2000)

En la administración pública federal, fue director de Estudios Legislativo de la Secretaría de Gobernación (2002-2005)

Ha impartido cátedra, seminarios y módulos en diversas instituciones académicas nacionales.

Coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (Fondo de Cultura Mexicana,2003).

3. Jorge Buendía LaredoEstudios:

Doctor en Ciencia Política, The University of Chicago.

Maestría en Ciencia Política, The University of Chicago.

Licenciatura en Relaciones Internacionales, El Colegio de México.

Especialista en estudios electorales y de Opinión Pública.

Actualmente es editorialista de El Semanario.

Página 5 de 39

Page 6: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Entre sus líneas de investigación se encuentran mercadotecnia electoral, comportamiento electoral, y opinión pública.

Actividades Académicas/Profesionales:

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1 (1998-2005)

Profesor-Investigador del Departamento de Ciencia Política, Instituto Tecnológico Autónomo de México. (ITAM)

Profesor Investigador de la División de Estudios Políticos del Centro de Estudios de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)

Investigador Visitantes del Centro de Estudios México-Estados Unidos, Universidad de California en San Diego (UCSD)

Profesor de Asignatura de las materias de Opinión Pública, Mercadotecnia Electora, Métodos de Investigación en las Ciencias Sociales, y Política Comparada en el Colegio de México, CIDE e ITAM.

Para la Dirección General de Análisis Legislativo:

1. Dr. Francisco Valdés Ugalde.2. Dr. Francisco Abundis Luna.3. Mtra. Julia Flores Dávila.

1. Dr. Francisco Valdés UgaldeFormación Académica

Doctorado en Ciencia Política (1993)

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM

Maestría en Ciencias Sociales con mención en Ciencia Política (1980) Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (flasco) sede México. Becario de CONACYT

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación (1976), Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente. Guadalajara, Jalisco.

Trayectoria Profesional y Académica

2010 Actual

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México director general Instituto de Investigaciones Sociales/UNAM. 1990-2010. Investigador Titular "C" de tiempo completo definitivo.

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. 2001 Director General (y Coordinador General de los Foros para la Revisión Integral de la Constitución)

Universidad de Harvard 1997-1998. Investigador visitante del David Rockefeller Center For Latin American Studies (en periodo sabático en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM)

The University of Connecticut y Brown University. 1988-1989. Profesor visitante. Posición conjunta de los Departamentos de Historia, de Ciencia Política, y el Centro de Estudios Latinoamericanos y del Caribe de la Universidad de Connecticut en Storrs Connecticut , y en el Centro de

Página 6 de 39

Page 7: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Brown en Providence, Rhode Island, EUA.

Center for Us-Mexican Studies, University of California, San Diego. 1987-1988

Investigador visitante (con año sabático del CIDE, octubre 1987- septiembre 1988)

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Catedrático-Investigador "C" en el Departamento de Estudios Políticos 1981-1990.

Facultades de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM. (En la Licenciatura en Ciencia Política) Profesor de Asignatura 1998.

Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C., Guadalajara, Jalisco. Jefe del Departamento de Formación y Sistematización de Información. 1974-1978

Consultorías

Consultor Nacional del Equipo Técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Observación Electoral, junio-agosto de 1994.

Consultor Internacional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU.

Distinciones

UNAM

Reconocimiento por 25 años de servicio académico en la Universidad Nacional Autónoma de México 2010

Reconocimiento por 20 años de servicio académico en la Universidad Nacional Autónoma de México 2005

2008-Actual, miembro del grupo de reflexión del Secretario General de la OEA 2007.

Huésped ilustre de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Quito, reconocimiento a varios académicos de reconocida trayectoria en las Ciencias Sociales.

Sistema Nacional de Investigadores. Investigador Nacional Nivel II, México 193-2002

Candidato a Investigador Nacional, Sistema Nacional de Investigadores, México 1996 a la fecha.

Miembro regular de la Academia de la Investigación Científica, A.C. 1987-1988

Centro de Estudios México-Estados Unidos, Universidad de California en San Diego. Investigador visitante.

Direcciones de Tesis

Se han dirijido 16 Tesis de Doctorado, 3 Tesis de maestría, 1 Codirección de Tesis de Maestría, 1 Tesis de Especialidad y 8 Tesis de Licenciatura.

Revisión de Tesis y Sinodal en Examen Profesional o de Grado.

Página 7 de 39

Page 8: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Se han revisado 30 tesis de Doctorado, 12 de Maestría, 3 de Licenciatura y 1 tutoría.

Productividad Académica

Destacan como los títulos principales de libros:

Como autor

La Regla Ausente. Democracia y conflicto constitucional en México. España, 2010, Gedisa.

Editorial FLASCO IIS. ISBN 9788497845397.

Autonomía y legitimidad: los empresarios, la política, y el Estado en México, Siglo XXI Editores Insituto de Investigaciones Sociales, UNAM, 1997.

Como Coordinador

América Latina en los albores del siglo XXI: aspectos económicos. México: FLACSO. 2012

América Latina en los albores del siglo XXI: aspectos sociales y económicos. México: FLACSO.

Izquiera, sociedad y democracia ¿hay un futuro democrático para América Latina? México 2009, Nuevo Horizonte Editores-Friedrich Ebert Stiftung.

Justicia y Libertad. Tres debates entre liberalismo y colectivismo. México 2008, Universidad Nacional Autónoma Nacional de México. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Reforma del Estado y coordinación social, (coordinación conjuntamente con Norbert Lechner y René Millán), Instituto de Investigaciones Sociales UNAM Editorial Plaza y Valdés, 1999.

Como compilador

Norbert Lechner. Obras. Tomo I:Estado y derecho. México: FLACSO y fce 2012

Norbert Lechner. Obras. Tomo II: ¿Qué significa hacer política? FLACSO y FCE. 2013.

Columnista semanal el diario El Universal.

El más reciente proyecto de investigación en apoyo internacional del CONACYT consiste en la Institucionalización y disfrute de los derechos humanos en las democracias latinoamericanas: 1990-2010

2. Dr. Francisco Abundis Luna Director Asociado, Parametría S.A. de C.V. Candidato a Doctor en Ciencia

Política por la Universidad de Connecticut (especializándose en psicología social y métodos cuantitativos)

Ha hecho estudios en la Universidad de Oxford (maestría en políticas públicas), la Universidad de Columbia (Maestría en asuntos internacionales) Michigan (Diploma en Investigación cuantitativa)

Página 8 de 39

Page 9: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Universidad de California (Diploma en sistema Político Estadounidense) y el Colegio de México (licenciatura)

Ha sido profesor investigador del CIDE, profesor invitado en el ITAM y profesor de la Universidad Iberoamericana. Se ha desempeñado como consultor del gobierno federal, de gobiernos locales, partidos políticos y organizaciones internacionales.

Sus principales líneas de investigación son: Psicología Social Opinión Pública Comportamiento electoral.

Publicaciones

Participación Ciudadana 1994, Rayuela Editores, México.

Almanaque sobre la historia de las elecciones en México, incluida las campañas y la elección de 1994.

Las encuestas electorales en México en textos para el Cambio, Porrua, México, 1994.

Las elecciones de 1997, Francisco Abundis y Lauro Mercado comps., México d.f.Editorial Océao, 1998.

Participación Ciudadana, 1994, Rayuela Editores, México 1994.

El debate de la información artículo incluido en el libro: Regulación de Encuestas Electorales en México, UNAM, México 2007.

Votos y votantes en la elección federal de 2006 con Sandra Ley Gutiérrez en: Revista Política y Gobierno CIDE, México, 2009.

La confianza en los medios de comunicación: El caso mexicano, con Sandra J. Ley Gutiérrez, en Opinión Pública.

Una mirada desde América Latina, WAPOR Buenos Aires, Argenita 2009.

Studyin Nonresponse in Mexican Exit Polls, en: International Journal Of Public Research, Oxford University Press. Oxford Journals, 2007.

3. Mtra. Julia Dávila Maestría en Sociología Política , Instituto de investigación Dr. José María

Luis Mora, Investigador asociado "C" de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Áreas de Investigación

Investigación Aplicada y Opinión

Líneas de Investigación

Análisis de Valores

Comunicación Política

Cultura Política

Opinión Pública

Sociología

Página 9 de 39

Page 10: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Trabajos publicados en el Instituto (últimos 2 años)

Libros

Coordinadora de A 50 años de la cultura cívica: pensamientos y reflexiones en honor al profesor Sidney Verba. Análisis en profundidad de temas específicos de la cultura política mexicana actual. IIJ-UNAM 2012

Actividades académicas (últimos 2 años)

Mesa redonda hacia dónde va la investigación Jurídica en México; Ciclo de Mesas redondas Elecciones 2012: Instituciones, equidad y legitimidad; Mesa 1 Encuestas Electorales y Opinión Pública: regulación, metodología y confiabilidad. 2012

Para la Dirección General de Finanzas:

1. Dr Juan Carlos Moreno-Brid2. Mtro. Alfonso Carballo Pérez.3. Dr. Héctor Juan Villareal Páez.

1. Dr Juan Carlos Moreno-Brid Doctorado en la Facultad de Economía y Política de la Universidad de

Cambridge, Inglaterra, la maestría en economía en el CIDE y la Licenciatura en matemáticas en la UNAM.

Cargo Actual

Director Adjunto de la Sede Subregional de la CEPAL.

Otros Cargos

Fue Coordinador de Investigación de la sede subregional en México de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe(CEPAL)

Fue asesor regional en la misma CEPAL, después de haber laborado por varios años como investigador asociado del David Rockefeller Center for Latin American Studies de la Universidad de Harvard.

Miembro del Comité editorial de FLACSO-México, y de la revista América LATINA EN LA Historia Económica, ECONOMIAUNAM, y Principios: Estudios de Economía Política (España)

Publicaciones

Es el autor del libro Development and Growth in the Mexican Economy a historical perspective de Oxford University Press. Sus anteriores publicaciones comprenden, además de capítulos de libros, artículos en diversas revistas de economía y desarrollo.

Inter Alia: Metroeconomica, Banca Nazionale del Lavoro Quarterly Revie, Journal of Post Keynesian Economics, International Revie of applied Economics, N.C. Journal Of International Law AND Commercial Regulation, Harvard Review of Latin America.

Cuadernos del SELA, Nueva Sociedad International Journal of Social Economic, Revista Mexicana de sociología, Economía Mexicana, South African Journal of Social and Economic Estudies, Nexos y Comercio Exterior.

Página 10 de 39

Page 11: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

2. Alfonso Carballo PérezEstudios

Licenciado en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

Tiene estudios de maestría en economía en dicha institución

Posgrado en negocios en la Graduate School of Business de la Universidad de Chicago.

Trayectoria

Experiencia 12 años en el Programa de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal de México, trabajando en la formulación e instrumentación de propuestas de mejora regulatoria de diversos sectores económicos del país (inclusive, el Lic. Carballo trabajó en la Unidad de Desregulación Económica, antecedente de la COFEMER)

Ha impartido cursos de economía, matemáticas y análisis económico del derecho en diversas universidades en México entre las que se encuentran: la Universidad La Salle, La Universidad Tecnológica de México y La Universidad Panamericana.

Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) nombrado por el C. Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa. 2009.

3. Héctor Juan Villarreal Páez Profesor Investigador de la EGAP, Campus Monterrey.

Estudios

Doctorado en Economía (Universidad de Winsconsin-Madison, Estados Unidos de América)

Maestría en Economía (Universidad de Winsconsin-Madison, Estados Unidos de América)

Estudio de Maestría en Economía (Colegio de México)

Licenciatura en Economía (Tecnológico de Monterrey, México)

Especialidad:

Economía de los hogares, bienestar, consumo y sistemas de demanda; Economía del sector público, y Microeconometría para el desarrollo.

Actividad Profesional:

Actualmente es profesor de la Maestría en Economía y Política Pública de la EGAP, donde imparte las materias de elección pública y microeconomía avanzada. Ha sido investigador asociado en la Universidad de Wisconsin-Madison, así como en el Food research system de la misma Institución.

Nivel en el Sistema Nacional de Investigaciones: 1

Capítulos en libros:

Página 11 de 39

Page 12: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

(2007) Villareal, Héctor. Labor market issues along the U.S.- Mexico border: Demographic and economic analyses. Evolution of averages returns to education in mexican border states. University of Arizona Press. Estados Unidos de América.

Artículos en revistas:

(2007) Villarreal, Héctor; Cárdenas, Mirenitzia. Inequality reduction through self-employment under high inflation periods: The mexican experience. Journal of international economics. Estados Unidos. Junio.

(2006) Villareal, Héctor; Gould, Brian. An assesment of current structure of food demand in urban China. Agricultural Económicos. Holanda.

(2006) Villareal, Héctor; Mehta, Aashish. Why do diplomas pay? An expanded mincerian framework applied to Mexico. Applied economics. Reino Unido.

(2005) Villareal, Héctor;Mehta, Aashish. Inequality and hetereohenous returns to education in Mexico econ papers. Alemania.

(2002) Villareal, Héctor; Gould Brian W. Adult equivalence scales and food expanditures: An application to mexican beef and pork purchaes. Applied economics. Reino Unido.

(2001)Villarreal, Héctor; Sbates, Ricardo; Gould, Brian W. Household composition and food ecpenditures: A cross conty comparison. Food policy. Estados Unidos.

Memorias en congresos:

(2005) Villarreal, Héctor Mehta, Aashish. Inequality and heterogeneous returns to education in Mexico. AUSSCHUSS für entwicklungsländer. Internacional. Alemania.

(2006) Villareal Paez, Héctor Juan González Tijerina, Sindy Agustina. Seld employment in rural Mexico ten years after Nafta. XX Annual Conference of the European Society for Population Economics. European Society for Population Economics. Verona. Italia. Junio. Internacional.

(2006) Villarreal Paez, Héctor Jua, Chavas Jean Paul. The microeconomics of poverty traps in Mexico. Second cross-border workshop of economics and finance. TAMIU. Edinburg. Estados Unidos. Abril. Internacional.

(2005) Villarreal Paez, Héctor Juan. Inequality and Heterogenous returns to education in Mexico. Auschuss dur Entwicklungslander. Kiel Alemania. Julio. Internacional.

(2005) Villarreal Paez, Héctor Juan. Inequality and heterogenous returns to education in Mexico. Poverty, inequality, and policy in Latin America. Gottien, Alemania. Julio. Internacional.

(2005) (2005) Villarreal Paez, Héctor Juan; Mehta , Aashish. Inequality and heterogenous returns to education in Mexico. LACEA X Anual Meeting. Paris. Francia. Octubre Internacional.

(2005) Villarreal Paez, Héctor Juan, Chavas Jean Paul. The microeconomics of poverty traps. Dynamics, economic growth and international trade X. La división de economía del CIDE y el

Página 12 de 39

Page 13: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Departamento de Economia de la Copenhagen Business School. Ciudad de México.México Junio. Internacional.

(2005) Villarreal Paez, Héctor Juan. The microeconomics of poverty traps in Mexico. DegitX. Mexico. México. Junio. Nacional.

(2004) Villarreal Paez, Héctor Juan. An international comparison of income and welfare for two mexican regions. LACEA IX San José. Costa Rica. Octubre. International.

(2004) Villarreal Paez, Héctor Juan. An intertemporal comparison of income and welfare for two mexican regions. Economic growth and distribution. Lucca. Italia. Junio. Internacional.

(2004) Villarreal Paez, Héctor Juan. Evaluation of intemporal welfare indices for two mexican regions. Economic growth and distribution: On the nature and causes od the wealth of nations. Universidad de Pisa. Lucca. Italia. Junio. Internaciona.

(2005) Villarreal Paez, Héctor Juan. What causes seepskin?: An expanded mincerian framework applied to Mexico. Foro nacional de estadística. Monterrey. México. Septiembre Nacional.

(2004) Villarreal Paez, Héctor Juan.Juan Mehta. Aashish. What causes the sheepskin? An expanded framework applied to Mexico. Foro nacional de estadística. Ame/Tecnológico de Monterrey. México. Octubre. Internacional.

(2004) Villarreal Paez, Héctor Juan Mehta. Aashish. What causes the sheepskin? : An expanded mincerian framework applied to Mexico. Cross border workshop on economics and finance. TAMIU. Laredo. Estados Unidos de América. Octubre. Internaciona.

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalara la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

3. 'Una relación del baremaje o puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa'.

A continuación sírvase encontrar la tabla de puntaje correspondiente.

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

Examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante.

0-100 0-100

Para las plazas de Investigador nivel A y B, prueba práctica del manejo de herramientas para el procesamiento de

0-100

Página 13 de 39

Page 14: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

información y bases de datos.

Acreditar la experiencia académica y/o profesional y conocimientos-valoración de trayectoria curricular

0-100

Prueba escrita consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa.

Muy bien:

Presentación sintética, relevante y con hilo conductor de todos los aspectos solicitados.

Planeamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 100% de los ejercicios del anexo estadístico.

Bien:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Planteamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 75% de los ejercicios del anexo estadístico.

Competente:

Prestación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía.

Análisis correcto del 50% de los ejercicios del aneo estadístico.

Insuficiente:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de menos de la mitad de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía. Análisis correcto del menos del 50% de los ejercicios del anexo estadístico.

Página 14 de 39

Page 15: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

Entrevista con la Comisión de Evaluación. Selección de terna.

Examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante.

0-100 0-100

Para las plazas de Investigador nivel "a" y "b", prueba práctica del manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

0-100

Acreditar la experiencia académica y/o profesional y conocimientos-valoración de trayectoria curricular.

0-100

Prueba escrita consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa.

Muy bien:

Presentación sintética, relevante y con hilo conductor de todos los aspectos solicitados.

Planeamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 100% de los ejercicios del anexo estadístico.

Bien:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Planteamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 75% de los ejercicios del anexo estadístico.

Competente:

Prestación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía.

Análisis correcto del 50% de los ejercicios del aneo estadístico.

Insuficiente:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor

Página 15 de 39

Page 16: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

de menos de la mitad de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía. Análisis correcto del menos del 50% de los ejercicios del anexo estadístico.

Etapa- Prueba Puntaje

Examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante.

0-100

Para las plazas de Investigador nivel "a" y "b", prueba práctica del manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

0-100

Acreditar la experiencia académica y/o profesional y conocimientos-valoración de trayectoria curricular.

0-100

Prueba escrita consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa.

Muy bien:

Presentación sintética, relevante y con hilo conductor de todos los aspectos solicitados.

Planeamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 100% de los ejercicios del anexo estadístico.

Bien:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Planteamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 75% de los ejercicios del anexo estadístico.

Competente:

Prestación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía.

Página 16 de 39

Page 17: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

Análisis correcto del 50% de los ejercicios del aneo estadístico.

Insuficiente:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de menos de la mitad de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía. Análisis correcto del menos del 50% de los ejercicios del anexo estadístico.

Entrevista con la Comisión de Evaluación Selección de terna

Etapa-Prueba Puntaje

Examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante.

0-100 0-100Para las plazas de Investigador nivel "a" y

"b", prueba práctica del manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

0-100

Acreditar la experiencia académica y/o profesional y conocimientos-valoración de trayectoria curricular.

0-100

Prueba escrita consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa.

Muy bien:

Presentación sintética, relevante y con hilo conductor de todos los aspectos solicitados.

Planeamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 100% de los ejercicios del anexo estadístico.

Bien:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Planteamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 75% de los ejercicios del anexo estadístico.

Competente:

Página 17 de 39

Page 18: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

Prestación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía.

Análisis correcto del 50% de los ejercicios del aneo estadístico.

Insuficiente:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de menos de la mitad de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía. Análisis correcto del menos del 50% de los ejercicios del anexo estadístico.

Entrevista con la Comisión de Evaluación Selección de terna

Etapa-Prueba Puntaje

Examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante.

0-100

Para las plazas de Investigador nivel "a" y "b", prueba práctica del manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

0-100

Acreditar la experiencia académica y/o profesional y conocimientos-valoración de trayectoria curricular.

0-100

Prueba escrita consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa.

Muy bien:

Presentación sintética, relevante y con hilo conductor de todos los aspectos solicitados.

Planeamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 100% de los ejercicios del anexo estadístico.

Bien:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos

Página 18 de 39

Page 19: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Etapa-prueba Puntaje Puntaje

solicitados.

Planteamiento claro, con buena redacción y ortografía.

Análisis correcto del 75% de los ejercicios del anexo estadístico.

Competente:

Prestación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de la mayoría de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía.

Análisis correcto del 50% de los ejercicios del aneo estadístico.

Insuficiente:

Presentación sintética y/o relevante y/o con hilo conductor de menos de la mitad de los aspectos solicitados.

Deficiencias en la claridad del planteamiento, redacción u ortografía. Análisis correcto del menos del 50% de los ejercicios del anexo estadístico.

Entrevista con la Comisión de Evaluación Selección de terna

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalara la forma precisa de acceder (sic) a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

4. 'Una relación del puntaje alcanzado de todos los candidatos seleccionados y no seleccionados.

La información que el solicitante pide en este punto en particular, se encuentra reservada por un periodo de 1 año de conformidad con los artículos 19 fracción VI y 20 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, 1,2,3, 5 incisos l) y m) y 6 Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información por el que se establecen los Criterios de Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Reservada y Confidencial.

Página 19 de 39

Page 20: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

En virtud de que cualquier candidato que se encuentre participando para una plaza de nivel "C", es susceptible de ser considerado para una plaza de los niveles inferiores "B" y "A", el puntaje obtenido por los mismos es información que hasta en tanto el proceso no culmine, es considerada dentro del proceso valorativo y deliberativo de servidores públicos, por lo cual, hasta en tanto no se tome una decisión definitiva, debe considerarse reservada por formar parte fundamental de dicho proceso deliberativo.

De igual manera, es importante mencionar, que los folios otorgados a cada participante son para su identificación personal durante el proceso de selección y que emitir una lista con dichos folios y sus respectivas calificaciones pone en riesgo la equidad del procedimiento.

Por lo anterior y hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información. En el caso de que esto suceda antes del año de reserva de información, esta información será susceptible de ser pública, ya que se habría extinguida la causal invocada de reserva de la información.

5. Una explicación coherente de por qué ha tardado el proceso de selección y evaluación.

Este petitorio no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública gubernamental, puesto que no está requerido acceso a un documento en posesión de la Cámara de Senadores, sino solicitando una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades.

El fundamento de lo anterior tiene su origen en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental que establece que los documentos, son todos aquellos expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o a la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Dichos documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático y holográfico.

Por su parte, el artículo 5 de la misma Ley, señala que se entenderá por información, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, o conserven por cualquier título.

Asimismo, el artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que las entidades de la Cámara, sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y las respuesta al presente petitorio no se encuentra plasmada en ninguno de los tipos de documentos antes mencionados.

De igual manera el artículo 40 de la citada ley y el artículo 23 fracción II del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que la solicitud deberá contener la descripción clara y precisa de los documentos, así como cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, lo cual aplica como respaldo para lo antes mencionado.

6. 'El nombre, puesto y CV de las personas responsables de la convocatoria y del desahogo de la convocatoria, así como de la selección de los candidatos'.

El responsable de la convocatoria y el desahogo de la misma, es el Coordinador Ejecutivo de Investigación del Instituto Belisario Domínguez, Enrique Provencio Durazo.

Página 20 de 39

Page 21: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

La selección de candidatos corresponde a las Comisiones de Evaluación.

Enrique Provencio Durazo.Resumen Curricular

Es economista y ha trabajado la mayor parte de su vida profesional en cuestiones de política económica y social, medio ambiente y sustentabilidad, así en el sector público y en la investigación, como en organizaciones ciudadanas y en la consultoría privada.

Actualmente es el Coordinador Ejecutivo de Investigación en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Asimismo es consultor de diversos programas de la ONU, coordina un diplomado sobre economía y gestión ambientan en la UNAM, y es profesor de Economía de la misma Universidad. También imparte cursos breves en postgrados de otras instituciones académicas.

Principales actividades en el sector público:Secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Procurador Ambiental y el Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Noviembre de 2002 a febrero de 2006.

Presidente del Instituto Nacional de Ecología, de la SEMANARP. Septiembre de 197 a diciembre de 2000.

Subsecretario de Planeación de la SEMANARP. Enero de 1995 a agosto de 1997.

Director General de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Ecología. Febrero a diciembre de 1994.

En los inicios de su carrera profesional realizó diversas labores públicas en el Gobierno del Estado de Sonora.

Principales Actividades en la investigación y la docencia.

Ha sido profesor de diversas materias en ocho universidades, sobre todo en la Facultad de Economía de la UNAM, en donde ha impartido más de 20 cursos semestrales y trabajado como investigador. Ha sido coordinador de varios diplomados en instituciones de educación superior, integrante de las juntas de gobierno de diversos centros de investigación, y miembro de comités de las juntas de gobierno de revistas especializadas. También es coordinador del Diplomado de Economía y Gestión Ambiental del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.

Enrique Provencio ha participado en la investigación en áreas de política económica y social, gestión de recursos naturales y desarrollo sustentable. Fue co-director del Programa de Aprovechamiento Integral de Recursos Naturales, de la Facultad de Ciencias de la UNAM (1989-1993), dedicado a la generación de conocimientos y propuestas para el desarrollo social, ambiental y económico en varias regiones. Participó en el Programa de Estudios Avanzados en Desarrollo Sustentable en El Colegio de México (1992-1994) como investigador y como alumno de la primera generación.

En sus actividades docentes, regularmente imparte seminarios y conferencias en diversos postgrados, diplomados y otros programas de formación. En otras universidades ha tenido a su cargo clases de desarrollo regional y de otros temas.

Publicaciones

Como resultado de sus trabajos de investigación y de docencia, así como de la sistematización de su experiencia en la gestión pública y en la consultoría, Enrique

Página 21 de 39

Page 22: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Provencio cuenta con más de 70 publicaciones, entre coautorías de libros, autoría de ensayos incluidos en libros, ensayos en revistas académicas, artículos y ponencias en memorias de congresos y otras.

Entre ellas destacan libros de los que es co-autor, como "Sistemas de Bienestar Social en Norteamérica: un análisis comparado" de la UNAM-SEDESOL en 1994; "Manejo de Recursos Naturales y Pobreza Rural", editado por el Fondo de Cultura Económica en 1994 y con varias reimpresiones ; "Pobreza y Medio Ambiente", publicado en 1993; "Desarrollo Sustentable: hacia una Política Ambiental", aparecido en 1993 en la UNAM, "Partidos Políticos y Medio Ambiente", de el Colegio de México; y "Un acuerdo en lo Fundamental", de Porrúa editores en el año 2000, con el ensayo " Hacia un acuerdo en lo fundamental para la cuestión social."

Ha publicado más de 260 artículos periodísticos en diferentes medios y ha dado más de 160 conferencias en universidades, congresos, seminarios o foros. Es miembro de los consejos de varias revistas académicas,

Otras actividades profesionales

Ha realizado trabajo de proyectos y alternativas de desarrollo, Enrique Provencio ha sido fundador y activo participante de organizaciones sociales, gremiales y civiles. Entre otras, es co-fundador del Instituto de Estudios para la Transición Democrática y forma parte de su junta de gobierno; fue socio fundador del Centro de Estudios del Proyecto Nacional Alternativo. También es fundador y vicepresidente del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, Instituto para la Sustentabilidad del Desarrollo.

Ha participado en otras organizaciones civiles para la promoción de estudios municipalistas, de desarrollo rural y de participación ciudadana.

En cuanto a participación en organizaciones políticas, Enrique Provencio fue fundador del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Socialista Mexicano, y formó parte del Consejo Nacional de ambos partidos. Fue coordinador del Grupo de Asesoría Parlamentaria del PSUM entre 1983 y 1987, responsable de política municipal y de política legislativa local del PMS entre 1987 y 1989, e integrante del Centro de Estudios de la Económia Nacional de este mismo partido.

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia Y Acceso a la Información Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalará la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

7.- 'En la misma tabla donde solicito el puntaje de todos y cada uno de los candidatos desde el inicio (admitidos y no admitidos, o que se hayan quedado truncos en alguna etapa del proceso) hasta el momento, el puntaje de los exámenes y evaluaciones hechas hasta el momento'.

La respuesta a este requerimiento va directamente ligada con la establecida para el punto 4, Por lo anterior y hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información, a saber:

La información que el solicitante pide en este punto en particular, se encuentra reservada por un periodo de 1 año de conformidad con los artículos 19 fracción VI y 20 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, 1,2,3, 5 incisos l) y m) y 6 Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información por el

Página 22 de 39

Page 23: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

que se establecen los Criterios de Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Reservada y Confidencial.

En virtud de que cualquier candidato que se encuentre participando para una plaza de nivel "C", es susceptible de ser considerado para una plaza de los niveles inferiores "B" y "A", el puntaje obtenido por los mismos es información que hasta en tanto el proceso no culmine, es considerada dentro del proceso valorativo y deliberativo de servidores públicos, por lo cual, hasta en tanto no se tome una decisión definitiva, debe considerarse reservada por formar parte fundamental de dicho proceso deliberativo.

De igual manera, es importante mencionar, que los folios otorgados a cada participante son para su identificación personal durante el proceso de selección y que emitir una lista con dichos folios y sus respectivas calificaciones pone en riesgo la equidad del procedimiento.

Por lo anterior y hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información. En el caso de que esto suceda antes del año de reserva de información, esta información será susceptible de ser pública, ya que se habría extinguida la causal invocada de reserva de la información.

8.- ¿Las fechas en que se ha llevado cada una de las etapas, examines, entrevistas, etc y cada uno de los candidatos para cada etapa, así como el puntaje alcanzado'. (sic)

Las fechas en que se han llevado a cabo cada una de las etapas, exámenes, entrevistas y cada uno de los candidatos para cada etapa, se encuentran disponibles para consulta a través de la siguiente liga electrónica:

http://www.senado.gob.mx/ibd/convocatoria/convocatorias.htm.

Los números de folio de participación que no aparecen en las listas corresponden a que no cumplieron satisfactoriamente la etapa anterior.

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalará la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

Lo relativo al puntaje alcanzado por cada uno de los aspirantes ha quedado debidamente respondido en el texto del punto 4.

9.- 'Las fechas futuras para las siguientes etapas y fecha en la que terminará con la publicación de candidatos ganadores del concurso'.

Las etapas faltantes se seguirán realizando conforme al segundo párrafo de las Disposiciones Generales de la Convocatoria, que a la letra dice "A más tardar cinco días después de cerrada la presente convocatoria, se publicará en la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez, el listado con los números de folio de los y las aspirantes que cubran los requisitos para concursar en cada una de las plazas. Ahí mismo se notificará la fecha, hora y lugar donde se realizará la primera prueba señalada en la presente convocatoria. Sucesivamente a los y las aspirantes que vayan cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas se les comunicará de la aplicación de las pruebas siguientes".

Para mayor referencia podrá hacer uso de la siguiente liga:

Página 23 de 39

Page 24: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

http://www.senado.gob.mx/ibd/convocatoria/Convocatoria_Plazas.pdf

Lo anterior de conformidad al artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, que señala que en el caso de que la información solicitada ya se encuentre disponible al público, se señalará la forma precisa de accesar a ella, asimismo, indica que la respuesta se dará sobre la información que tienen las entidades responsables y no así mediante la elaboración de documentos ad hoc.

10.- 'Las garantías de que será una selección completamente apolítica y sin llenar cuotas de partidos para cubrir las plazas'.

En este punto petitorio no corresponde a una solicitud de información pública gubernamental, puesto que ésta no está requiriendo acceso a un documento, sino a una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades.

El fundamento de lo anterior tiene su origen en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental que establece que los documentos, son todos aquellos expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o a la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Dichos documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático y holográfico.

Por su parte, el artículo 5 de la misma Ley, señala que se entenderá por información, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, o conserven por cualquier título.

Asimismo, el artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que las entidades de la Cámara, sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y las respuesta al presente petitorio no se encuentra plasmada en ninguno de los tipos de documentos antes mencionados.

De igual manera el artículo 40 de la citada ley y el artículo 23 fracción II del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que la solicitud deberá contener la descripción clara y precisa de los documentos, así como cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, lo cual aplica como respaldo para lo antes mencionado.

Sin embargo en aras de proporcionarle la mayor información que resuelve su duda le informamos que el hecho de que las plazas vacantes sean asignadas a través de una convocatoria pública y abierta, así como el que las Comisiones de Evaluación estén integradas por personal externo al Senado de la República, al Instituto Belisario Domínguez y sean académicos y profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional en el campo de especialidad, se garantiza la transparencia y objetividad en el proceso de selección.

11.- 'Solicito los méritos académicos, laborales y profesionales de cada uno de los miembros del comité evaluador'.

Este punto ha quedado debidamente resuelto mediante la respuesta del punto 2.

Página 24 de 39

Page 25: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

12.- 'Solicito los méritos, académicos, laborales y profesionales de cada uno de los participantes en la convocatoria (admitidos y no admitidos). Así como saber el por qué no fueron admitidos, o por qué se quedaron truncos o no avanzaron a las siguientes etapas; el por qué si avanzaron los que lo hicieron'.

La respuesta a este punto se compone de dos partes, la primera referente a los méritos académicos de los aspirantes en donde, a fin de poder proporcionarle dicha información será necesario cubrir los costos derivados de las copias de cada uno de los documentos, lo cual asciende a $1756 pesos de las 3512 fojas.

Por lo que hasta en tanto con se cuente con lo recibido de banco que ampare el pago de dichas copias nos vemos imposibilitados a proporcionarle esta información.

Asimismo, una vez cubierto el importe, se le informa que se procedería a elaborar versiones públicas de dichos documentos, puesto que contienen información de carácter personal, por lo que la reproducción y testado de las mismas, se iniciará hasta que fuese cubierto el importe determinado.

Para la respuesta de la segunda parte aplica lo mencionado con anterioridad en tanto a que este punto petitorio no corresponde a una solicitud de información pública gubernamental, puesto que ésta no está requiriendo acceso a un documento, sino a una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades.

El fundamento de lo anterior tiene su origen en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental que establece que los documentos, son todos aquellos expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o a la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Dichos documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático y holográfico.

Por su parte, el artículo 5 de la misma Ley, señala que se entenderá por información, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, o conserven por cualquier título.

Asimismo, el artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que las entidades de la Cámara, sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y las respuesta al presente petitorio no se encuentra plasmada en ninguno de los tipos de documentos antes mencionados.

De igual manera el artículo 40 de la citada ley y el artículo 23 fracción II del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, señala que la solicitud deberá contener la descripción clara y precisa de los documentos, así como cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, lo cual aplica como respaldo para lo antes mencionado.

Por lo que se con fundamento en el artículo 27 fracción III se manifiesta que no se tiene dicha información.

(…)”

Página 25 de 39

Page 26: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

V. El 12 de septiembre de 2014 la Unidad de Enlace, hizo de conocimiento de la Secretaría Técnica de este Comité, la interposición de un Recurso de Revisión por parte del ahora recurrente.

En el recurso de revisión, tal y como se manifiesta de acuerdo al Acuse de Recibido en relación al folio 00040014 del Sistema Infomex-Senado mediante el cual el particular expresó lo siguiente:

“Inconforme con toda la respuesta emitida, la reserva, el cobro y la modalidad en que me proporcionan la información." (Sic)

VI. Con fecha 19 de septiembre de 2014, mediante el oficio COGATI/LXII/153/2014, este Comité requirió al Secretario Técnico del Instituto Belisario Domínguez un informe motivado y fundado que justificara la respuesta recaída a la solicitud citada anteriormente, en términos de los artículos 17, fracción I, 30, 31 y 32 del Acuerdo Parlamentario para aplicar la Ley Federal de la materia en la Cámara de Senadores y los Lineamientos para Sustanciar el Recurso de Revisión.

VII. El día 26 de septiembre de 2014 el Instituto Belisario Domínguez remitió a este Comité el oficio número IBD/CEI/002/14, donde rindió un informe justificando su respuesta, reiterándola en varios apartados la respuesta previamente señalada considerando lo que se reproduce a continuación:

"(...)

1. El Instituto Belisario Domínguez ha actuado con toda probidad al analizar su contenido y llevar a cabo las investigaciones necesarias para la localización de los datos requeridos, basándose en todo momento en los principios de máxima publicidad, búsqueda exhaustiva y transparencia que rigen el actuar de todas y cada una de las Entidades Responsables del Senado de la República.

2. Es claro que el recurso interpuesto en contra de la respuesta de este Instituto, es a todas luces, ocioso e improcedente, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos legales establecidos en el Procedimiento para Sustanciar el Recurso de Revisión, en particular en el numeral 4 inciso e) que refiere que el recurrente deberá indicar "El acto que recurre y sus puntos petitorios", lo anterior al no especificar cuáles de las respuestas emitidas pueden ser consideradas como insuficientes, pues el requirente no hace distinciones, como lo manifiesta en su recurso que a la letra dice "inconforme con toda la respuesta emitida, la reserva, el cobro y la modalidad en que me proporcionaron la información".

3. Es claro para este Instituto que el requirente ni siquiera dio debida lectura al escrito de respuesta a su solicitud inicial, ya que de haberlo hecho, se habría percatado que varias de sus inquietudes fueron cabalmente atendidas e incluso en partes de las preguntas, como por ejemplo: "Nombres y CV de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plaza", el Instituto no sólo dio respuesta, sino subsanó errores del solicitante en su petición en aras del principio de máxima publicidad, por lo que resulta ilógico e infundado que pueda recurrir toda la respuesta emitida por

Página 26 de 39

Page 27: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

este Instituto, por lo que debe de hallarse como notoriamente e improcedente la presentación de dicho recurso.

4. Para dar sustento y claridad a lo anterior solicitamos a este comité tome como ejemplo los siguientes casos:

'Nombres y CV de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plazas'.

En donde el Instituto en claro uso del principio de máxima publicidad, no solo le aclaró que no existe "comité evaluador y seleccionador de los candidatos" como el solicitante lo señalaba, sino que aparte de informarle que el nombre correcto eran "Comisiones de Evaluación", se proporcionó la información curricular de los miembros de dichas comisiones con la que cuenta el Instituto, razón por la cual se demuestra que su recurso es ocioso e improcedente.

5. Asimismo, otro ejemplo que sustenta nuestra posición de que el recurso que se contesta es ocioso, es la respuesta que se dio a los siguientes puntos:

'Una descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección de los candidatos, una relación que describa las etapas previstas en la convocatoria, con las etapas anunciadas a los participantes por mail."

'Una relación del baremaje o puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa'.

'El nombre, puesto y CV de las personas responsables de la convocatoria y del desahogo de la convocatoria, así como de la selección de los candidatos'.

Datos que al no encontrarse reservados, le fueron proporcionados, por lo que no se puede encontrar la lógica de inconformarse ante estas respuestas, además de ser una prueba contundente de la buena fe y la actuación apegada a derecho por parte de este Instituto, demostrando una vez más que el recurso interpuesto es ocioso e improcedente.

6. Por otra parte este Instituto considera que el recurso que se contesta es improcedente, ya que este carece de puntos petitorios o de claridad respecto de cuál es la inconformidad con el cobro de copias, obligación ineludible del solicitante si pretende recibir lo requerido que implica la elaboración de versiones públicas y su respectivo cobro, o el conflicto con la modalidad en la que se le respondió, en tanto que ni siquiera aclara a qué se refiere, siendo además que la información se le envió vía INFOMEX sin costo en la parte conducente, privilegiando así el principio de gratuidad de la información.

7. Debe de considerarse que el Instituto Belisario Domínguez actuó de buena fe y bajo los principios rectores de máxima publicidad, contestando cada uno de los puntos en un escrito de 31 fojas por lo que es claro que su recurso es ocioso e improcedente de acuerdo con lo establecido por los artículos 6 y 11 del Procedimiento para Sustanciar el Recurso de Revisión del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información, ya que el recurrente debió haber señalado las partes de la respuesta con las que estuvo insatisfecho, no así toda la respuesta, que claramente otorga al solicitante una amplia gama de información precisa, clara y suficiente sobre su solicitud original.

8. Sobre el fondo del asunto, este Instituto además solicita concatenar todos los argumentos expuestos en los anteriores Considerandos, para señalar y refrendar el plenitud la respuesta brindada al hoy recurrente dentro del procedimiento de atención a la solicitud de información que planteó originalmente.

9. Por lo anterior, el Instituto Belisario Domínguez ratifica las respuestas contenidas en el escrito de fecha 11 de septiembre de 2014, en virtud de que esta atiende cabalmente todos los puntos contenidos en las preguntas de la solicitud No. 00040014, además de

Página 27 de 39

Page 28: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

haberse respondido con toda claridad al desagregar una a una las preguntas y respuestas del solicitante.

PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma el Informe Justificado al recurso LXII-RR/005/14.

SEGUNDO.- Que el Comité tome en consideración de forma concatenada cada uno de los Hechos, Derecho y Consideraciones del presente escrito.

TERCERO.- Que se deseche el recurso por considerarse ocioso e improcedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Procedimiento para Sustanciar el Recurso de Revisión del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.

CUARTO.- En el caso de que el Comité decida proceder al estudio de fondo del Recurso interpuesto por el requeriente (sic), se le solicita desechar el recurso o en su caso confirmar la respuesta emitida por el Instituto Belisario Domínguez de conformidad con el artículo 11 del Procedimiento para Sustanciar el Recurso de Revisión del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información, tomando en consideración la respuesta emitida por este Instituto.

(...)".

En virtud de los hechos enunciados con anterioridad, este Comité analiza el cumplimiento del derecho de acceso a la información bajo la luz de los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Este Comité es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º, Apartado "A", fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 61, segundo párrafo, fracciones V y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; los artículos 116 y 295, del Reglamento del Senado de la República; los artículos 14 a 17, fracción I y 30 a 34 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la ley de la materia en la Cámara de Senadores y los Lineamientos para Sustanciar el Recurso de Revisión.

Segundo. El ciudadano ingresó a través del Sistema Infomex-Senado una petición que contiene diversos contenidos de información relacionados todos con la Convocatoria para ocupar diversas plazas de investigación en el Instituto Belisario Domínguez.

En ese sentido, y con fundamento en el artículo 23 del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, se expresan las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos a continuación:

"Artículo 23

1. A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde:

Página 28 de 39

Page 29: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

a) Administrar los recursos humanos del Senado, para el adecuado funcionamiento institucional, promoviendo un ámbito laboral óptimo y observando las disposiciones legales aplicables en materia de administración de personal;

b) Observar el cumplimiento de la política laboral y de las Condiciones Generales de Trabajo del Senado, fortaleciendo las buenas relaciones con los sindicatos; así como coordinar los trabajos de las comisiones mixtas constituidas de conformidad a lo establecido en las propias Condiciones Generales;

c) Elaborar las nóminas para el trámite de pago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del personal y prestadores de servicios profesionales, aplicando las deducciones y retenciones correspondientes, en apego a la legislación laboral, civil y fiscal, así como a la normatividad

administrativa aplicable;

d) Otorgar las prestaciones económicas, institucionales y de seguridad social para el personal, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo, acuerdos de los órganos de gobierno y normatividad aplicable; asimismo, proporcionar la capacitación para un mejor desarrollo de su personal que no forma parte del Servicio Civil de Carrera del Senado;

e) Aprobar mecanismos adecuados que permitan evaluar el desempeño del personal que no forma parte del Servicio Civil de Carrera del Senado, promover su participación en los programas de capacitación que se relacionen con su función o que se consideren necesarios; así como establecer mecanismos adecuados que permitan evaluar y estimular su desempeño; Coordinar el programa de prestadores de servicio social en apoyo a las áreas administrativas y legislativas del Senado; y

f) Coordinar y autorizar la expedición de las credenciales oficiales de identificación al personal."

En ese sentido, queda claro que la Dirección General de Recursos Humanos, no posee facultades para emitir convocatorias de plazas a ocupar en el Instituto Belisario Domínguez, razón por la cual este Comité analizó las facultades de dicho instituto y, con fundamento en el artículo 45 del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, se precisan las facultades con las que cuenta el Comité Directivo del Instituto Belisario Domínguez, mismas que se refieren a continuación:

"ARTICULO 45.1. Corresponde al Comité Directivo:

(...)

g) Aprobar el Manual de Organización y el Reglamento para la contratación del personal de investigación, a propuesta de la Junta Ejecutiva, así como las demás disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Instituto;

h) Aprobar la contratación del personal de investigación adscrito a las unidades sustantivas, a propuesta de la Junta Ejecutiva, requiriendo, a su vez, la intervención de la Secretaría General de Servicios Administrativos para los trámites a que haya lugar;

(...)

En virtud de lo anterior se determinó solicitar el informe justificado únicamente a la entidad responsable antes mencionada.

Página 29 de 39

Page 30: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Tomando en consideración lo antes expuesto, este Comité considera que la litis a resolver en el presente recurso de revisión versará sobre el análisis de la información entregada al recurrente, la forma de entrega y finalmente el estudio de la reserva expresada por la Entidad Responsable, respecto de los diversos contenidos de información relacionados con la convocatoria antes señalada.

Tercero. Respecto del análisis de la información entregada, este Comité realizó una comparación entre los contenidos de información que se encuentran vertidos en el texto de la solicitud de información y la respuesta entregada, teniendo como resultado lo siguiente:

Solicitud Respuesta del Instituto Belisario Domínguez

1) Una descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección de los candidatos, una relación que describa las etapas previstas en la convocatoria, con las etapas anunciadas a los participantes por mail.

Convocatoria para ocupar plazas de investigación en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, publicada el 1 de noviembre de 2013, se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica: http://senado.gob.mx/ibd/content/convocatoria/Convocatoria_plazas.pdf

Definió las etapas del proceso como: "Requisitos", "Registro de aspirantes" y "Pruebas" de la Convocatoria en referencia, misma que se encuentra en la liga arriba mencionada.

Respecto a las entrevistas, se señaló que “la comunicación oficial a los aspirantes relacionada con las etapas del concurso, se realizó de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las "Disposiciones Generales" de la Convocatoria, que a la letra dice: "se publicará en la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez, el listado con los números de folio de los y las aspirantes que cubran los requisitos para concursar en cada una de las plazas. Ahí mismo se notificará la fecha, hora y lugar donde se realizará la primera prueba señalada en la presente convocatoria. Sucesivamente a los y las aspirantes que vayan cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas se les comunicará de la aplicación de las pruebas subsiguientes".

Además de lo anterior se señaló que las etapas fueron transmitidas a los aspirantes de manera oficial, a través de la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez; estas pueden consultarse en la siguiente liga electrónica: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/convocatoria/convocatorias.htm

Del análisis anterior, se puede determinar que el recurrente requirió conocer la descripción detallada de las etapas del procedimiento de selección, lo cual fue contestado a cabalidad de conformidad con el documento “Convocatoria”.

Además se solicitó una relación que describiera las etapas previstas, lo cual fue aclarado en la respuesta del Instituto Belisario Domínguez.

Por lo tanto, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

Página 30 de 39

Page 31: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Solicitud Respuesta del Instituto Belisario Domínguez

2) Nombres y cv de cada uno de los miembros del comité evaluador y seleccionador de los candidatos a cubrir las plazas

No existe "comité evaluador y seleccionador de los candidatos" con el nombre que el solicitante señala, sin embargo bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le informamos que los integrantes de las "Comisiones Unidas " son :

Para la Dirección General Investigación Estratégica:

1. Dr. Mario Luis Fuentes Alcalá

2. Mtro. Fernando Dworak Camargo

3. Dr. Jorge Buendía Laredo

[Descripción curricular de cada uno de ellos]

Para la Dirección General de Análisis Legislativo:

1. Dr. Francisco Valdés Ugalde

2. Dr. Francisco Abundis Luna

3. Mtra. Julia Dávila

[Descripción curricular de cada uno de ellos]

Para la Dirección General de Finanzas

1. 1. Dr Juan Carlos Moreno-Brid

2. 2. Alfonso Carballo Pérez

3. 3. Héctor Juan Villarreal Páez

[Descripción curricular de cada uno de ellos]

Del análisis anterior, se puede determinar que el recurrente requirió conocer el nombre y la currícula de los miembros del "comité evaluador", lo cual fue contestado a cabalidad con la descripción curricular de cada uno de los integrantes de las Comisiones Unidas.

Por lo tanto, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

3) Una relación del baremaje o puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa

Respecto al puntaje para evaluar a los candidatos para cada etapa, se dio a conocer al recurrente las tablas con las que se evalúan a los candidatos. En dichas tablas se divide por Etapa -prueba, y por puntaje de 0 a 100.

Dentro de las tablas se encuentra los puntos específicos a ser evaluados de los candidatos, así como los criterios de evaluación.

Del análisis anterior, se puede determinar que se dieron a conocer las pautas con las que se evaluaría cada una de las etapas.

Por lo tanto, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

4) Una relación del puntaje alcanzado de todos los candidatos seleccionados y no seleccionados.

La información que el solicitante pide en este punto en particular, se encuentra reservada por un periodo de 1 año de conformidad con los artículos 19 fracción VI y 20 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, 1,2,3, 5 incisos l) y m) y 6 Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información por el que se establecen los Criterios de Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información

Página 31 de 39

Page 32: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Solicitud Respuesta del Instituto Belisario Domínguez

Reservada y Confidencial.

Respecto a este contenido de información, la Entidad Responsable clasificó la información relativa al puntaje alcanzado por todos los candidatos (seleccionados y no seleccionados), por lo cual se analizará dicha reserva por este Comité.

5) Una explicación coherente de por qué ha tardado tanto el proceso de selección y evaluación.

Este petitorio no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública gubernamental, puesto que no está requerido acceso a un documento en posesión de la Cámara de Senadores, sino solicitando una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades de acuerdo las disposiciones legales expuestas en la respuesta.

Del análisis anterior, se puede determinar que el recurrente solicitó un tipo de información que podría estar en algún documento, sin embargo el Instituto Belisario Domínguez fue omiso en manifestar respecto de su asistencia.

Por lo anterior, este Comité entrará al análisis de la respuesta a este contenido de información.

6) El nombre, puesto y CV de las personas responsables de la convocatoria y del desahogo de la convocatoria, así como de la selección de los candidatos.

El responsable de la convocatoria y el desahogo de la misma, es el Coordinador Ejecutivo de Investigación del Instituto Belisario Domínguez, Enrique Provencio Durazo.

La selección de candidatos corresponde a las Comisiones de Evaluación.

Enrique Provencio Durazo.

[Descripción curricular]

Del análisis anterior, se puede determinar que se entregó al recurrente el nombre, cargo y currícula del responsable de la convocatoria.

Por lo tanto, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

7) En la misma tabla donde solicito el puntaje de todos y cada uno de los candidatos desde el inicio (admitidos y no admitidos, o que se hayan quedado truncos en alguna etapa del proceso) hasta el momento, el puntaje de los exámenes y evaluaciones hechas hasta el momento.

La respuesta a este requerimiento va directamente ligada con la establecida para el punto 4, Por lo anterior y hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información, a saber:

La información que el solicitante pide en este punto en particular, se encuentra reservada por un periodo de 1 año de conformidad con los artículos 19 fracción VI y 20 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, 1,2,3, 5 incisos l) y m) y 6 Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información por el que se establecen los Criterios de Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Reservada y Confidencial.

En virtud de que cualquier candidato que se encuentre participando para una plaza de nivel "C", es susceptible de ser considerado para una plaza de los niveles inferiores "B" y "A", el puntaje obtenido por los mismos es información que hasta en tanto el proceso no culmine, es considerada dentro del proceso valorativo y deliberativo de servidores públicos, por lo cual, hasta en tanto no se tome una decisión definitiva, debe considerarse reservada por formar parte fundamental de dicho proceso deliberativo.

De igual manera, es importante mencionar, que los folios

Página 32 de 39

Page 33: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Solicitud Respuesta del Instituto Belisario Domínguez

otorgados a cada participante son para su identificación personal durante el proceso de selección y que emitir una lista con dichos folios y sus respectivas calificaciones pone en riesgo la equidad del procedimiento.

Por lo anterior y hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información. En el caso de que esto suceda antes del año de reserva de información, esta información será susceptible de ser pública, ya que se habría extinguida la causal invocada de reserva de la información.

Se deberá analizar la clasificación de la información relativa al puntaje de todos los candidatos, como reservada por la Entidad Responsable.

8) Las fechas en que se ha llevado cada una de las etapas, examines, entrevistas, etc y cada uno de los candidatos para cada etapa, así como el puntaje alcanzado.

Las fechas en que se han llevado a cabo cada una de las etapas, exámenes, entrevistas y cada uno de los candidatos para cada etapa, se encuentran disponibles para consulta a través de la siguiente liga electrónica:

http://www.senado.gob.mx/ibd/convocatoria/convocatorias.htm.

Los números de folio de participación que no aparecen en las listas corresponden a que no cumplieron satisfactoriamente la etapa anterior.

Lo relativo al puntaje alcanzado por cada uno de los aspirantes ha quedado debidamente respondido en el texto del punto 4.

Del análisis anterior, se puede determinar que se entregaron las fechas que se han llevado a cabo hasta el día en que se dio respuesta al ciudadano.

Por otra parte, aunque se requirió el puntaje alcanzado para cada uno de ellos, dicha información se clasificó como reservada por lo que se entrará al análisis correspondiente.

9) Las fechas futuras para las siguientes etapas y fecha en la que terminará con la publicación de candidatos ganadores del concurso.

Las etapas faltantes se seguirán realizando conforme al segundo párrafo de las Disposiciones Generales de la Convocatoria, que a la letra dice "A más tardar cinco días después de cerrada la presente convocatoria, se publicará en la página electrónica del Instituto Belisario Domínguez, el listado con los números de folio de los y las aspirantes que cubran los requisitos para concursar en cada una de las plazas. Ahí mismo se notificará la fecha, hora y lugar donde se realizará la primera prueba señalada en la presente convocatoria. Sucesivamente a los y las aspirantes que vayan cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas se les comunicará de la aplicación de las pruebas siguientes".

Para mayor referencia podrá hacer uso de la siguiente liga:

http://www.senado.gob.mx/ibd/convocatoria/Convocatoria_Plazas.pdf

Del análisis anterior, se puede determinar que la Entidad Responsable informó respecto de las fechas faltantes, de conformidad con la Convocatoria publicada, lo cual da respuesta cabalmente a lo solicitado.

Por lo tanto, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

10) Las garantías de que será una selección completamente apolítica y sin

En este punto petitorio no corresponde a una solicitud de información pública gubernamental, puesto que ésta no está

Página 33 de 39

Page 34: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Solicitud Respuesta del Instituto Belisario Domínguez

llenar cuotas de partidos para cubrir las plazas.

requiriendo acceso a un documento, sino a una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades.

Del análisis anterior, se puede determinar que se requiere alguna expresión documental en dónde se mencione la garantía de selección de los candidatos idóneos. En este sentido, se analizará por este Comité si la respuesta proporcionada satisfizo la pretensión del ciudadano.

11) Solicito los méritos académicos, laborales y profesionales de cada uno de los miembros del comité evaluador.

Este punto ha quedado debidamente resuelto mediante la respuesta del punto 2.

Dado que este contenido de información coincide con la información entregada por la Entidad Responsable en cuanto a contenido para la petición marcada con el número 2, este Comité coincide en que fue solventado este contenido de información.

12) Solicito los méritos, académicos, laborales y profesionales de cada uno de los participantes en la convocatoria (admitidos y no admitidos).

Así como saber el por qué no fueron admitidos, o por qué se quedaron truncos o no avanzaron a las siguientes etapas; el por qué si avanzaron los que lo hicieron.

En referencia a los méritos académicos de los aspirantes en donde, a fin de poder proporcionarle dicha información será necesario cubrir los costos derivados de las copias de cada uno de los documentos, lo cual asciende a $1756 pesos de las 3512 fojas.

Por lo que hasta en tanto con se cuente con lo recibido de banco que ampare el pago de dichas copias nos vemos imposibilitados a proporcionarle esta información.

Asimismo, una vez cubierto el importe, se le informa que se procedería a elaborar versiones públicas de dichos documentos, puesto que contienen información de carácter personal, por lo que la reproducción y testado de las mismas, se iniciará hasta que fuese cubierto el importe determinado.

Para la respuesta de la segunda parte aplica lo mencionado con anterioridad en tanto a que este punto petitorio no corresponde a una solicitud de información pública gubernamental, puesto que ésta no está requiriendo acceso a un documento, sino a una explicación de una interpretación propia y subjetiva, mientras que el mecanismo de solicitud de acceso, se constriñe a pedir documentación en posesión de autoridades.

Es claro que para el contenido de esta parte de la solicitud de información, la Entidad Responsable señaló la modalidad de copias simples, por lo que se analizará posteriormente si la respuesta satisfizo la pretensión del ciudadano.

Derivado del análisis anterior, este Comité coincide en que los contenidos de información en la petición ciudadano señalados con los números 1, 2, 3, 6, 9 y 11, fueron cabalmente contestados por el Instituto Belisario Domínguez, situación por la cual se decide confirmar la respuesta, exclusivamente en esos apartados, de la Entidad Responsable.

Cuarto. En virtud de lo anteriormente señalado, únicamente se analizarán los contenidos de información señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 10 y 12. Así, en el tendido de que la información relacionada con los puntos 4, 7 y la segunda parte del 8, el Instituto Belisario Domínguez reservó información relacionada con:

Página 34 de 39

Page 35: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Puntaje alcanzado de todos los candidatos seleccionados y no seleccionados.

Puntaje de los exámenes y evaluaciones hechas hasta el momento.

La información relacionada con el puntaje alcanzado por todos los candidatos fuesen o no seleccionados, fue clasificada como reservada por periodo de 1 año de conformidad con los artículos 19 fracción VI y 20 del Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, 1, 2, 3, 5 incisos l) y m) y 6 Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información por el que se establecen los Criterios de Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Reservada y Confidencial.

Por lo que hace al segundo apartado en relación con el puntaje de los exámenes y evaluaciones hechas hasta el momento de la entrada de la solicitud de información, el Instituto Belisario señalo que "hasta el momento en que todas las plazas hayan sido ocupadas nos vemos imposibilitados en proporcionar dicha información".

Es importante señalar que la información solicitada está basada en el puntaje obtenido en dos momentos diferentes, en primer lugar de aquellos candidatos que fueron seleccionados y en un segundo momento, a los candidatos ya seleccionados.

Para el primer caso, es decir, para aquellas evaluaciones de los candidatos que han sido seleccionados, este Comité realizó una búsqueda en la página del Instituto Belisario Domínguez con la finalidad de buscar los resultados de la primera convocatoria para ocupar las plazas de investigación que puso a disposición del público en primera instancia, derivado de que concuerda con el momento en el que el solicitante ingresó su requerimiento de información.

El resultado fue que, para el mes de diciembre, ya se tenían los resultados de las plazas que se ofrecieron en la Dirección General de Finanzas, y de la Dirección General de Investigación Estratégica, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Página 35 de 39

Page 36: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

En ese aspecto, es claro para este Comité que el Instituto Belisario Domínguez aún no cuenta con los resultados de las evaluaciones de las plazas a ocuparse de conformidad con su convocatoria emitida en el año 2013.

Por lo tanto, resulta evidente que se encuentran las evaluaciones sujetas a un proceso de análisis que impide brindar la información solicitada, situación por la cual, este Comité confirma la reserva de la información en los términos en los que la Entidad Responsable clasificó los puntajes obtenidos.

En esos términos, se exhorta al Instituto Belisario Domínguez a que, en un plazo de 1 año, a partir de la clasificación de la información, haga público en su portal de internet: http://www.senado.gob.mx/ibd/index.htm la información requerida en los puntos 4, 7 y segunda parte del contenido de información identificado con el número 8.

Quinto. A efecto de estudiar el aspecto de la modalidad brindada al solicitante en el contenido de información 12, es preciso hacer mención que el contenido de información objeto de análisis del presente considerando es el que refiere a la solicitud los méritos académicos, laborales y profesionales de cada uno de los participantes en la convocatoria (admitidos y no admitidos), mismo contenido de información que se ha identificado con el número doce.

En ese sentido, es necesario definir que los aspectos solicitados se encuentran dentro del debido expediente que debió conformar la Entidad Responsable al momento de recibir la documentación que los concursantes pusieron a su disposición a efecto de que se valorara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, es decir, los méritos académicos, laborales y profesionales de cada uno de los participantes se encuentran en el dicho expediente.

Por lo tanto, para este Comité es claro que, derivado de la diversidad de plazas contenidas en la Convocatoria IBD 01-2013, fue necesario que el Instituto Belisario Domínguez se allegara de diversos documentos que, al momento de hacer el conteo del número total de fojas que contienen la información solicitada, sí corresponde a tres mil quinientas doce hojas.

Además de lo anterior, derivado de que el Instituto manifestó contar con dicha información de manera física, ya que el conteo señalado con anterioridad, refiere a que dichos expedientes se encuentran de manera física, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente señalado, este Comité confirma la respuesta de la Entidad Responsable, al determinar que la modalidad puesta a disposición del ciudadano, corresponde a la que se encuentra disponible en los archivos del Instituto Belisario Domínguez.

Página 36 de 39

Page 37: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Sin embargo, se exhorta al Instituto Belisario Domínguez para que, en la medida de las posibilidades materiales y de recursos humanos, en próximas convocatorias se cuente con un archivo digital, en versión pública, para dar certeza y agilidad al procedimiento y dotarlo de transparencia de la información.

Sexto. Ahora bien, dado que el contenido de información identificado con el número 12, tiene en sí mismo dos aspectos de requerimientos y, una vez atendido el primero, a continuación se realiza el estudio de la segunda parte, en relación a conocer las razones del porqué no fueron admitidos, o por qué se quedaron truncos o no avanzaron a las siguientes etapas; el por qué sí avanzaron los que lo hicieron; lo cual es concurrente con los contenidos de información 5 y 10 en relación a explicaciones y garantías, es necesario hacer mención de que si bien es cierto que no se está solicitando un documento, se está requiriendo información.

Por lo anterior, para este Comité es claro que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, existe una obligación de garantizar a toda persona el acceso a la información pública. El acceso a la información pública se realiza a través de los documentos en posesión del Senado de la República, por lo tanto, la solicitud de acceso a la información se relaciona con la entrega del documento en el cual se exprese la información solicitada. Por lo tanto, el Instituto Belisario Domínguez debió consultar en sus archivos si contaba con algún documento en dónde se plasmaran las razones por las que varios concursantes no pasaron a la siguiente etapa del concurso de selección y hacerla entrega de dicho documento.

Por lo tanto, este Comité revoca la respuesta de la Entidad Responsable por lo que hace a la información solicitada en los puntos 5, 10 y 12 de la solicitud de información; e instruye a realizar la búsqueda del documento en el que se expresen las razones por las que los candidatos no continuaron en el procedimiento de selección de candidatos. En caso de no contar con algún documento en dónde se exprese documentalmente lo anterior, el Instituto Belisario Domínguez deberá fundar y motivar la inexistencia de la información solicitada y hacer entrega al recurrente de dicha declaración de inexistencia.

Por lo analizado en los considerandos de la presente resolución, el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información,

RESUELVE

PRIMERO. Es procedente el Recurso de Revisión LXII-RR/005/14 y, en

consecuencia, se modifica la respuesta recaída a la solicitud de información con

Página 37 de 39

Page 38: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

número de folio terminación 40014, que emitió el Instituto Belisario Domínguez de

conformidad con lo siguiente:

Se confirma la respuesta de la Entidad Responsable. brindada a los

contenidos de información 1 a 4 y 6 a 9 y 11 de conformidad con los

considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.

Se revoca la respuesta relacionada con los contenidos de información

marcados con los números 5, 10 y 12, de conformidad con el considerando

sexto de la presente resolución y se instruye a una búsqueda exhaustiva y

sólo de manera excepcional, entregar al solicitante la declaración de

inexistencia que establece el artículo 27, fracción III del Acuerdo

Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental para la Cámara de

Senadores.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 17, fracción I del Acuerdo

Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, así como el numeral 11 del Procedimiento

para Sustanciar el Recurso de Revisión, se instruye al Instituto Belisario

Domínguez para que en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir

del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la misma, y en el mismo

término informe a este Comité sobre su cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al particular a través de la Unidad

de Enlace para la Transparencia y Acceso de la Información a efecto de que sea

notificada al recurrente.

Así lo resolvieron los integrantes del Comité de Garantía de Acceso y

Transparencia de la Información el 11 de diciembre de 2014.

Página 38 de 39

Page 39: RECURRENTE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN LXII-RR/005/14RESOLUCIÓN: COGATI/05/14

Sen. Arely Gómez GonzálezPresidenta

Sen. Salvador Vega CasillasSecretario

Sen. Zoé Robledo AburtoSecretario

Sen. Juan Gerardo Flores RamírezIntegrante

Sen. Martha Palafox GutiérrezIntegrante

Página 39 de 39