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Corporación de Asistencia Judicial Las Condes Vitacura M G A A EN LO PRINCIPAL: ACLARACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA, EN EL OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO S.J.L. FAMILIA , Abogada por la parte demandante, en autos Rit C- 562 delaño 2010 caratulada en OJEDA CON PARDO a US, respetuosamente digo: Que, en atención a que existe un error tipográfico en la sentencia, toda vez que en su considerandonumero primero se señala, que el numero de la inscripción del matrimonio de las partes de autos, es 206, en circunstancias que debiese decir 208 tal y como se establecióen la demanda y en la audiencia de juicio de fecha 10 de agosto de 2010. Que, siendo un error de carácter formal que no influye en lo resolutivo de autos, pero quese requiere su corrección para efectos de la respectiva inscripción. Conforme lo dispone el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y tratándose de un error decarácter numérico, que aparece de manifiesto en la misma sentencia, esta parte se ve en la obligación de solicitar respetuosamente a US. La rectificación de la sentenciadictada con fecha 10 de agosto de 2010, en el sentido de modificar el considerando primero, en la parte que señala el número de inscripción 206 debe cambiar al número deinscripción 208. POR TANTO y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la ley 19.968. RUEGO A US. Tener porinterpuesto el recurso de aclaración rectificación y enmienda modificando el considerando primero de dicha sentencia en relación al número de inscripción que debieradecir 208 en vez de 206. EN EL OTROSI: téngase presente que vengo en acompañar el siguiente documento: - Certificado de matrimonio de las partes.

recurso Aclaracio, Rectificacipon y Enmienda

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Recurso de aclaración y rectificación

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Page 1: recurso Aclaracio, Rectificacipon y Enmienda

Corporación de Asistencia JudicialLas Condes VitacuraM G A AEN LO PRINCIPAL: ACLARACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA, EN EL OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO

S.J.L. FAMILIA

, Abogada por la parte demandante, en autos Rit C- 562 delaño 2010 caratulada en OJEDA CON PARDO a US, respetuosamente digo:

Que, en atención a que existe un error tipográfico en la sentencia, toda vez que en su considerandonumero primero se señala, que el numero de la inscripción del matrimonio de las partes de autos, es 206, en circunstancias que debiese decir 208 tal y como se establecióen la demanda y en la audiencia de juicio de fecha 10 de agosto de 2010.

Que, siendo un error de carácter formal que no influye en lo resolutivo de autos, pero quese requiere su corrección para efectos de la respectiva inscripción. Conforme lo dispone el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y tratándose de un error decarácter numérico, que aparece de manifiesto en la misma sentencia, esta parte se ve en la obligación de solicitar respetuosamente a US. La rectificación de la sentenciadictada con fecha 10 de agosto de 2010, en el sentido de modificar el considerando primero, en la parte que señala el número de inscripción 206 debe cambiar al número deinscripción 208.

POR TANTO y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la ley 19.968.

RUEGO A US. Tener porinterpuesto el recurso de aclaración rectificación y enmienda modificando el considerando primero de dicha sentencia en relación al número de inscripción que debieradecir 208 en vez de 206.

EN EL OTROSI: téngase presente que vengo en acompañar el siguiente documento:

- Certificado de matrimonio de las partes.

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