Recurso Amparo Economico

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Apuntes sobre el recurso de amparo economico

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05 - ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS - AMPARO ECONOMICOQUINTA UNIDAD:ACCIN DE AMPARO ECONOMICO

(Observacin: como se analizar, no se trata de una accin constitucional, sino de una accin legal)

SUMARIO: I. Contextualizacin Histrica; II. Contextualizacin Jurdica; III. Aspectos Procesales Generales; IV. Procedimiento; V. Paralelo con la Accin de Proteccin

I. Contextualizacin Histrica

El Amparo Econmico nace en Chile, bajo un proyecto de ley que intentaba regular el rol del Estado Empresario, el cual finalmente no fue aprobado (salvo en lo referente a este recurso), por cuanto se estim en su oportunidad que en verdad se creaba un verdadero orden pblico econmico legal, paralelo al de origen constitucional, que en verdad es el que estatuye sus bases esenciales.De este proyecto, slo subsistieron dos artculos.Uno de ellos, fue el artculo 6 del referido proyecto, y que hoy resulta ser el artculo nico de la Ley N 18.971 publicada el 10 de Marzo de 1990 (el otro se transform en la ley 18.965 que establece la obligacin del Estado de vender dentro de un ao, los derechos en sociedades respecto de materias ajenas al objeto para el cual se encontrara autorizado a participar o que excedieron la autorizacin legal respectiva).

II. Contextualizacin Jurdica(Naturaleza Jurdica Caractersticas Fuentes Formales De la especial situacin del auto acordado sobre accin de proteccin)

Naturaleza Jurdica

1) El Amparo Econmico es una Accin: De la misma manera como hemos venido haciendo referencia en casos anteriores, el amparo econmico es una accin, y no un recurso, puesto que no tiene por objeto impugnar resoluciones judiciales.

2) El Amparo Econmico constituye una Garanta Jurisdiccional de Derechos?. En este punto, aparentemente podra sostenerse que el objeto del amparo econmico es la proteccin del derecho fundamental a desarrollar cualquiera actividad econmica, del art. 19 N 21 de la Carta Fundamental.Sin embargo, para comprender correctamente lo que ocurre con el amparo econmico, debemos asumir que en nuestro sistema constitucional, la Libertad en general, y la Libertad econmica en particular tiene una triple dimensin. Opera como valor, como principio y como derecho fundamental. Como valor, la libertad es algo que se busca, es una orientacin. Como principio, es una directriz que se extrae desde el propio texto constitucional, que cruza toda su normativa. Y como derecho, opera como una facultad protegida jurdicamente, y que se subjetiviza en la persona de su titular.Por la redaccin de la ley, nos parece que lo que protege esta accin es el valor constitucional de la libertad econmica, pero no el derecho a la libertad econmica. Ello se demuestra porque, tal como veremos, quien lo puede interponer no es slo el afectado por un derecho (ya que es una accin popular), y porque el Tribunal carece de facultades para dar debida proteccin del afectado.

3) Por las razones antes dichas, nos parece que al no ser tcnicamente una accin protectora de derechos, no constituira un derecho en s mismos, en los trminos sealados respecto de la Proteccin y el Amparo.

Caractersticas Generales de la accin de amparo econmico

Sobre el particular, destacamos:

a) Si entendemos que esta accin no busca la proteccin de derechos fundamentales, esta accin no Implicara el ejercicio de atribuciones conservadoras de los Tribunales, sino las atribuciones jurisdiccionales ordinarias.

b) No conlleva pretensin contra persona determinada.

c) No persigue responsabilidad civil ni penal del ofensor.

Fuentes Formales del Amparo Econmico

El amparo econmico constituye una accin de origen y rango legal, no constitucional.Se encuentra regulado por la Ley 18.971 del 10 de Marzo de 1990, la cual en su artculo nico as lo consagra.

Ley 18.971. Artculo nico: Cualquier persona podr denunciar las infracciones al artculo 19, nmero 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.El actor no necesitar tener inters actual en los hechos denunciados.La accin podr intentarse dentro de los seis meses contados desde que se hubiere producido la infraccin, sin ms formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocer de ella en primera instancia. Deducida la accin, el tribunal deber investigar la infraccin denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.Contra la sentencia definitiva, proceder el recurso de apelacin, que deber interponerse en el plazo de cinco das, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deber ser consultada. Este Tribunal conocer del negocio en una de sus Salas.Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los perjuicios que hubiere causado

Debemos recordar, por su parte, que el artculo 19 N 21 de la Constitucin dispone:

Art. 19: La Constitucin asegura a todas las personas: 21.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum calificado;

III. Aspectos Procesales Generales(Titularidad Comparecencia Materialidad Tribunal Competente Causal Derechos Protegidos Legitimacin Pasiva Compatibilidad con otras acciones Finalidad del Recurso)

Titularidad

De acuerdo a la ley de amparo econmico, cualquier persona podr ejercer este recurso, ya que el actor no necesitar tener inters actual en los hechos denunciados (inc. 2), o sea, se trata de una accin popular.La distincin entre una accin pblica y una accin popular, como la de la especie, es que mientras la primera, siempre ha de invocarse igualmente algn inters, aunque sea el inters pblico; en la segunda, no es necesario invocar inters alguno.

Comparecencia

Se aplicarn las reglas generales, por lo que requerir patrocinio de abogado habilitado y representacin por mandatario judicial.

Materialidad

Por aplicarse el procedimiento establecido para el Amparo Constitucional, el amparo econmico no requiere formalidad alguna, pudiendo incluso interponerse verbalmente, en los trminos referidos en su oportunidad.

Tribunal Competente

Son competentes la Corte de Apelaciones en primera instancia, y la Corte Suprema en segunda.Sin embargo, aun en el caso que la sentencia de primera instancia no fuere apelada, igualmente debern elevarse los autos a la Corte Suprema, ya que est sometida al trmite de la Consulta.

. CausalLa causal que permite interponer este recurso o accin, es la infraccin al artculo 19 N 21 de la Constitucin Poltica.Sobre ella, debemos necesariamente, hacer los siguientes comentarios:

a) Qu significa infraccin? En principio, por infraccin, debiramos entender todo acto u omisin que signifique un atentado a dichos derechos, no obstante las Cortes lo han restringido slo a actos y no a omisiones. Ellas tambin han estimado que slo se refiere a privaciones o perturbaciones al ejercicio de estos derechos, pero no a amenazas, ya que stas no constituyen infraccin.

b) Cul es la norma especfica que resulta protegida por la accin constitucional? A pesar de lo aparentemente evidente de la norma legal, debemos sealar tres perodos diferentes:

- Desde 1989 a 1995. Siguiendo un criterio de interpretacin histrico, las Cortes entendieron que si la intencin original del legislador era regular la situacin del Estado Empresario, entonces, el Amparo Econmico slo sera apto para denunciar infracciones relativas al inciso segundo del art. 19 N 21, justamente relativas a dicha actividad estatal de carcter empresarial.- Desde 1995 a 2009. En 1995 comienza a configurarse una nueva tendencia jurisprudencial, dirigida a entender que si la ley no distingue, no le corresponde al intrprete hacerlo. Por lo mismo, la ley de amparo econmico servira para denunciar infracciones al art. 19 N21 de la Constitucin in integrum, vale decir, tanto en relacin con el inciso primero (derecho a desarrollar actividades econmicas) como con el inciso segundo (reglas del Estado Empresario).- Desde 2009: En dicho ao, vuelve a aparecer la primera tendencia, en el sentido de que bajo una interpretacin histrica, lo que quiso el legislador fue evitar la vulneracin de las reglas sobre Estado Empresario, por lo que slo procedera el amparo econmico por vulneraciones al inciso primero del art. 19 N 21 .

. Compatibilidad con otras acciones

En principio, el amparo econmico sera compatible con otras acciones. Sin embargo, al adoptarse las normas relativas al Amparo Constitucional, debe recordarse que el art. 306 del Cdigo de Procedimiento Penal establece que ste proceder si no se hubiere deducido los otros recursos legales.Sobre este punto debiramos aclarar eso s que si bien, en su oportunidad dijimos que el art. 306 recin citado debiera ser considerado inconstitucional, por restringir el legtimo derecho al Habeas Corpus, dicha inconstitucionalidad no operara en relacin con el amparo econmico.En efecto, respecto del amparo econmico, no se produce una pugna entre dos normas de diferente jerarqua, sino solo entre dos normas legales. Por lo mismo, tal inconstitucionalidad no existe, y la diferencia entre ambas disposiciones deber ser resuelta por otras vas, como por ejemplo, aplicando la regla de la especialidad o de la ley posterior.

. Finalidad del Recurso

A partir de una jurisprudencia reciente, se ha estimado que la sentencia que acoja el recurso, slo podr constatar la efectividad de la infraccin, pero que en ningn caso podr adoptar medidas concretas que tengan por objeto asegurar el legtimo ejercicio del derecho.Vale decir, la sentencia recada en el amparo econmica es meramente declarativa, segn lo estimado por la Corte Suprema a partir del ao 2001, fallo que permitir iniciar una segunda accin que tenga por objeto, obtener por parte de los Tribunales dicha proteccin del afectado. Esta ltima gestin se tramitara conforme a las reglas del procedimiento ordinario.

IV. Procedimiento de Amparo Econmico(Plazo Tramitacin - Sentencia )

Plazo para interponer la accin

Deber interponerse dentro del plazo de 6 meses desde que se hubiere cometido la infraccin.

. Tramitacin

Se tramitar de acuerdo a las reglas propias al amparo constitucional, con la nica salvedad que en caso de no ser apelada la sentencia de primera instancia, igualmente ser elevada en consulta a la Corte Suprema.

. Sentencia

La sentencia podr ser apelada para ante la Corte Suprema, dentro de un plazo de 5 das, y como vimos, en caso de no serlo, deber ser consultada. Este Tribunal conocer del negocio en una de sus Salas.Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los perjuicios que hubiere causado.

V. Paralelo entre Amparo Econmico y Recurso de Proteccin

Finalmente, se hace necesario revisar las semejanzas y diferencias que existen entre la Accin Constitucional de Proteccin y el Recurso de Amparo Econmico.

En primer lugar, indicar que son muchas las semejanzas entre ambos:- los dos son acciones que forman parte del derecho procesal constitucional;- los dos se ejercen ante la Corte de Apelaciones en primera instancia;- los dos son aptos para reclamar por infracciones al art. 19 N 21 de la Carta Fundamental; etc.

En el cuadro que se indica a continuacin, sin embargo, se observarn las principales diferencias entre la Accin de Amparo Econmico (AE) y la Accin Constitucional de Proteccin (ACP):

ORIGEN:ACP:Constitucional (art. 20 CPR)AAE:Legal (N 18.971)

DERECHOS PROTEGIDOS:ACP:Todos las garantas enunciadas en el art. 20 CPRAAE:Slo la garanta del art. 19 N 21

OMISION:ACP:Procede en contra de omisionesAAE:No procede por omisiones.

REUQUISITOS O FORMALIDADES:ACP:Basta que conste por escritoAAE:Podr interponerse por cualquier va, incluso verbalmente.

PROCEDIMIENTO:ACP:Cuenta con procedimiento propio.AAE:Le es aplicable el procedimiento del Amparo Constitucional.

PLAZO DE INTERPOSICION:ACP:30 das desde el acto u omisin, o, segn su naturaleza, desde que se tuvo conocimiento de los mismos.AAE: 6 meses desde la infraccin

TITULAR:ACP: El afectado (por s o por cualquiera a su nombre)AAE: Cualquier persona (es accin popular)

CONSULTA:ACP:No procede la consulta ante la Corte SupremaAAE:Procede, si la sentencia de primera instancia no hubiere sido apelada

FACULTADES DEL TRIBUNAL:ACP: Puede adoptar las medidas que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado.AAE: Constata la existencia de la infraccin, pero es una sentencia meramente declarativa.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS ACCIONES:ACP: Siempre ser compatible.AAE: Si se aplica el art. 306 del C. de Procedimiento Penal, no procedera si se hubiere intentado previamente otro recurso.