Recurso Con Afines-2

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    (20 periodos lectivos con afines)

    A LA COMUNIDAD DE MADRID

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    , ante ese organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,

    DIGO:

    Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artculos

    114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas, en la nueva redaccin dada por la Ley 4/1999, vengo a

    formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanal, porconsiderar que vulnera el ordenamiento jurdico, por extrapolar la competenciaautonmica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio).,

    en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurdicos

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero.- En octubre de 2011 se me notific el Horario individual de fecha delda 18 con arreglo al siguiente contenido:

    1. Periodos lectivos semanales.20a) Horas de docencia directa con un grupo 19b) Horas dedicadas a Jefatura de departamento.. 0c) Horas de tutora con alumnos.. 1

    2. Periodos complementarios....7a) Guardias..2

    b) Reunin departamento.. .. ..1

    c) Reunin equipo docente..0

    d) Compensacin horas lectivas..2

    e) Tutora de padres.1

    f) Representante en Consejo Escolar...0

    g) Tutora individualizada1

    TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS:. 27

    3. Horas complementarias computables mensualmente:.. 5FUNDAMENTOS DE DERECHO

    La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organizacin

    y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria y los

    siguientes son los puntos que entiendo infringidos:

    70. Los profesores permanecern en el Instituto treinta horas semanales. Estas

    horas tendrn la consideracin de lectivas, complementarias recogidas en el horario

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    individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y

    siete horas y media semanales, sern de libre disposicin de los profesores para la

    preparacin de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier

    otra actividad pedaggica complementaria.

    71. La suma de la duracin de los periodos lectivos y las horas complementariasde obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada

    profesor, ser de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan

    una duracin inferior a sesenta minutos, no se podr alterar, en ningn caso el toral de

    horas de dedicacin.

    Art. 77:

    Los profesores de enseanza secundaria y los profesores tcnicos de formacin

    profesional impartirn como mnimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar

    excepcionalmente a 21 cuando la distribucin horaria del departamento lo exija y

    siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21

    periodos lectivos se compensar con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razn de dos horas complementarias por cada periodolectivo.

    Art. 78:A efectos del cmputo de los perodos lectivos semanales establecidos en el punto

    anterior, se considerarn lectivos los siguientes perodos y actividades:

    a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la

    programacin didctica y la evaluacin.

    d) Un perodo lectivo a la semana para las labores de tutora. Los tutores dedicarn este

    perodo lectivo a la atencin de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen

    encomendado.

    Art. 82:

    Cuando un profesor no tenga horario completo en su centro tendr derecho

    preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartir la areas,materias o mdulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a lasasignadas a su departamento. En este caso, se podrn considerar como horas

    complementarias las correspondientes a la carga aadida de trabajo parapreparar dichas ereas o materias"

    Esta cuestin ya ha sido reconocida por diferentes Tribunales, entre

    ellos STSJ Madrid 21 enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 de

    octubre 1998, TS Canarias 29 octubre 1999, estimando las pretensiones de

    esta parte.

    Por todo lo expuesto,

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    SOLICITA a ese organismo, que teniendo por presentadoRECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma contra la Resolucin referida en el

    cuerpo de este escrito, y en su virtud, previos los trmites oportunos, declare el

    derecho del actor a que :

    - Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que sereconozca el derecho de la recurrente a compensar su horario individual delcurso 2011/2012 en4 horas complementarias por exceso de los 2 periodoslectivos por encima de los 18 , y se anule la asignacin del resto de lashoras complementarias que resulta excesiva y lleva a superar el mximo

    legal establecido por la normativa vigente.

    - Se reconozcan, asimismo, horas complementarias para preparar laasignatura afn que le ha sido asignada.

    - Se reconozcan, asimismo, los efectos econmicos que puedan concurrir afavor de la recurrente, por el exceso de dedicacin asumido al sobrepasar

    en 2 horas semanales su jornada laboral y adems fuera de su

    departamento.

    En Madrid a 11 de Noviembre de 2011.

    OTROS DIGO, Que de conformidad con lo previsto en los artculos 45y 56 de la Ley 29/1998, a este escrito se acompaa la siguiente documentacin:

    - Copia del horario definitivo.

    Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

    En Madrid, a 11 de Noviembre de 2011.

    Fdo.:.