Recurso de Alzada de Jefatura Dpto, 18 Horas Lectivas

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  • 8/3/2019 Recurso de Alzada de Jefatura Dpto, 18 Horas Lectivas

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    CASO JEFATURA DE DEPARTAMENTO REPRESENTANTE EN ELCONSEJO ESCOLAR (DONDE TIENE LA REDUCCINCORRESPONDIENTE DE 2 HORAS, HAY CASOS CON 1 HORA DEREDUCCIN Y CON NINGUNA, EN ESTOS CASOS DEBEIS SOLICITAR ELO LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES).

    A LA COMUNIDAD DE MADRID

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ante ese organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,

    DIGO:Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artculos

    114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas, en la nueva redaccin dada por la Ley 4/1999, vengo a

    formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanaldefinitivo, por considerar que vulnera el ordenamiento jurdico, por extrapolar la

    competencia autonmica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE

    de 5 de julio)., en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurdicos

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero.- En noviembre de 2011 se le notific el Horario individual de fecha 2de Noviembre con arreglo al siguiente contenido:

    1. Periodos lectivos semanales..18a) Horas de docencia directa con un grupo....18b) Horas dedicadas a Jefatura de departamento..c) Horas de tutora con alumnos..2. Periodos complementarios..9

    a) Guardias3

    c) Reunin departamento..1

    f) Representante en Consejo Escolar2

    l) Compensacin horas lectivas0

    n) Otras Complementarias (Jefatura de Departamento)...3

    TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS: 27

    3. Horas complementarias computables mensualmente: 5

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    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organizacin

    y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria y en los puntos

    que entendemos infringidos:

    70. Los profesores permanecern en el Instituto treinta horas semanales. Estas

    horas tendrn la consideracin de lectivas, complementarias recogidas en el horario

    individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y

    siete horas y media semanales, sern de libre disposicin de los profesores para la

    preparacin de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier

    otra actividad pedaggica complementaria.

    71. La suma de la duracin de los periodos lectivos y las horas complementarias

    de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada

    profesor, ser de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tenganuna duracin inferior a sesenta minutos, no se podr alterar, en ningn caso el total de

    horas de dedicacin.

    De tales preceptos se infiere que las 30 horas semanales se configuran como un

    lmite absoluto de permanencia en el centro y se integran por las horas lectivas,

    complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas

    mensualmente. A su vez, la suma de periodos lectivos y las complementarias de

    obligada permanencia recogidas en el horario individual, ser de 25 horas a la

    semana, pero advirtiendo el precepto que aunque los periodos lectivos duren menos de

    sesenta minutos, no se podr alterar las horas totales de dedicacin.

    Art. 77:

    Los profesores de enseanza secundaria y los profesores tcnicos de formacin

    profesional impartirn como mnimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar

    excepcionalmente a 21 cuando la distribucin horaria del departamento lo exija y

    siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21periodos lectivos se compensar con las horas complementarias establecidas por la

    jefatura de estudios, a razn de dos horas complementarias por cada periodolectivo.

    Art. 78:A efectos del cmputo de los perodos lectivos semanales establecidos en el punto

    anterior, se considerarn lectivos los siguientes perodos y actividades:

    c) Tres perodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los

    departamentos. Incluyendo las reuniones de la Comisin de Coordinacin Pedaggica.

    En los departamentos unipersonales se contabilizar por estas labores un perodo

    lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarn a las tareas de colaboracin con el

    departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el

    Jefe de estudios.

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    Esta cuestin ya ha sido conocida por diferentes Tribunales, entre

    ellos STSJ Madrid 21 enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 de

    octubre 1998, TS Canarias 29 octubre 1999, estimando las pretensiones de

    esta parte.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITA a ese organismo, que teniendo por presentadoRECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma contra la Resolucin referida en el

    cuerpo de este escrito, y en su virtud, previos los trmites oportunos, declare el

    derecho del actor a que :

    a) Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que se reconozca el

    derecho de la parte recurrente a compensar su horario individual del curso 2011/2012 en 6

    horas complementarias por exceso de los3periodos lectivos por encima de los 15, y se anule laasignacin del resto de las horas complementarias que resulta excesiva y lleva a superar elmximo legal establecido por la normativa vigente.

    b) Se reconozcan, asimismo, los efectos econmicos que puedan concurrir a favor de la parte

    recurrente, por el exceso de dedicacin asumido al sobrepasar en 6 periodos semanales sujornada laboral.

    OTROS DIGO, Que de conformidad con lo previsto en los artculos 45y 56 de la Ley 29/1998, a este escrito se acompaa la siguiente documentacin:

    - Copia del horario definitivo.

    Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

    En Madrid, a 10 de Noviembre de 2011.

    Fdo.: