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8/3/2019 Recurso de Alzada de Tutor 2- Bchto-2
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CASO: TUTOR DE 2 DE BACHILLERATO CON SLO UNA HORACOMPLEMENTARIA CONCEDIDA DE ATENCIN PADRES O ALUMNOS(LE FALTARA OTRA)
A LA COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERA DE EDUCACIN
CONSEJERA DE EDUCACIN
ante ese organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artculos114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas, en la nueva redaccin dada por la Ley 4/1999, vengo a
formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanaldefinitivo, por considerar que vulnera el ordenamiento jurdico, por extrapolar la
competencia autonmica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE
de 5 de julio)., en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurdicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En octubre de 2011 se le notific el Horario individual de fecha 24DE OCTUBRE con arreglo al siguiente contenido:
1. Periodos lectivos semanales .20a) Horas de docencia directa con un grupo20b) Horas dedicadas a Jefatura de departamento..c) Horas de tutora con alumnos..2. Periodos complementarios 7
a) Guardias de Biblioteca2b) Reunin departamento 1
c) Reunin equipo docente...1
d) Compensacin horas lectivas...2
e) Tutora de alumnos y padres.1
TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS:
3. Horas complementarias computables mensualmente: 5
TOTAL: 32
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organizacin
y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria y en los puntos
que entendemos infringidos:
70. Los profesores permanecern en el Instituto treinta horas semanales. Estas
horas tendrn la consideracin de lectivas, complementarias recogidas en el horario
individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, sern de libre disposicin de los profesores para la
preparacin de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedaggica complementaria.
71. La suma de la duracin de los periodos lectivos y las horas complementarias
de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada
profesor, ser de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan
una duracin inferior a sesenta minutos, no se podr alterar, en ningn caso el toral dehoras de dedicacin.
De tales preceptos se infiere que las 30 horas semanales se configuran como un
lmite absoluto de permanencia en el centro y se integran por las horas lectivas,
complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas
mensualmente. A su vez, la suma de periodos lectivos y las complementarias de
obligada permanencia recogidas en el horario individual, ser de 25 horas a la
semana, pero advirtiendo el precepto que aunque los periodos lectivos duren menos de
sesenta minutos, no se podr alterar las horas totales de dedicacin.
Art. 77:Los profesores de enseanza secundaria y los profesores tcnicos de formacin
profesional impartirn como mnimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribucin horaria del departamento lo exija y
siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21periodos lectivos se compensar con las horas complementarias establecidas por la
jefatura de estudios, a razn de dos horas complementarias por cada periodolectivo.
Esta cuestin ya ha sido conocida por diferentes Tribunales, entre
ellos STSJ Madrid 21 enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 deoctubre 1998, TS Canarias 29 octubre 1999, estimando las pretensiones de
esta parte.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA a ese organismo, que teniendo por presentadoRECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma contra la Resolucin referida en el
cuerpo de este escrito, y en su virtud, previos los trmites oportunos, declare elderecho del actor a que :
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- Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que sereconozca el derecho de la parte recurrente a compensar su horario
individual del curso 2011/2012 en4 horas complementarias, en lugar de las2 contempladas en el horario recurrido, por exceso de los 2. periodos
lectivos por encima de los 18, y se anule la asignacin del resto de lashoras complementarias que resulta excesiva y lleva a superar el mximo
legal establecido por la normativa vigente.
- Se reconozca un periodo semanal diferenciado para atencin de padres oalumnos.
- Se reconozcan, asimismo, los efectos econmicos que puedan concurrir a favor de la parte recurrente, por el exceso de dedicacin asumido al
sobrepasar en3 periodos semanales su jornada laboral
En Madrid a de noviembre de 2011.
OTROS DIGO, Que de conformidad con lo previsto en los artculos 45y 56 de la Ley 29/1998, a este escrito se acompaa la siguiente documentacin:
- Copia de los horarios (provisional y definitivo).- Copia de la reclamacin (si se hubiera efectuado con anterioridad)
Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
En Madrid, a 10 de Noviembre de 2011.
Fdo.: