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8/3/2019 Recurso de Alzada horarios, con a+adidos
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A LA COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERA DE EDUCACIN
CONSEJERA DE EDUCACIN
D./Da_____________________________________________________________, con
DNI ___________________, profesor/a del Cuerpo de _________________ de
__________________, con puesto de Tutor/Jefe del Departamento de
_____________________________, con destino en el presente curso 2011-2012 en el
centro ______________________________________________________ de la
localidad de _______________________, ocupando plaza (destino definitivo,
provisional, . y especialidad) _________________________________________, con
telfono _______________, y correo-e ___________________________ y direccin a
efectos de notificacin C/___________________________________________, de
__________________________________, CP _________________, ante ese
organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artculos114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas, en la nueva redaccin dada por la Ley 4/1999, vengo a
formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanaldefinitivo, por considerar que vulnera el ordenamiento jurdico, por extrapolar la
competencia autonmica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE
de 5 de julio), en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurdicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En (octubre-noviembre) de 2011 se me notific el Horario individualde fecha con arreglo al siguiente contenido:
1. Periodos lectivos semanales.a) Horas de docencia directa con un grupob) Horas dedicadas a Jefatura de departamento..c) Horas de tutora con alumnos..2. Periodos complementarios .
a) Guardias
b) Reunin departamento..
c) Reunin equipo docente
d) Compensacin horas lectivas
e) Tutora de padres..
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TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS:
3. Horas complementarias computables mensualmente: 5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organizaciny funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria y en los puntos
que entendemos infringidos:
70. Los profesores permanecern en el Instituto treinta horas semanales. Estas
horas tendrn la consideracin de lectivas, complementarias recogidas en el horario
individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, sern de libre disposicin de los profesores para la
preparacin de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedaggica complementaria.
71. La suma de la duracin de los periodos lectivos y las horas complementariasde obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada
profesor, ser de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan
una duracin inferior a sesenta minutos, no se podr alterar, en ningn caso el total de
horas de dedicacin.
De tales preceptos se infiere que las 30 horas semanales se configuran como un
lmite absoluto de permanencia en el centro y se integran por las horas lectivas, horas
complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas
mensualmente. A su vez, la suma de periodos lectivos y los complementarios de
obligada permanencia recogidas en el horario individual ser de 25 horas a la semana,
pero advirtiendo el precepto, que aunque los periodos lectivos duren menos de sesentaminutos, no se podr alterar las horas totales de dedicacin.
Art. 77:
Los profesores de enseanza secundaria y los profesores tcnicos de formacin
profesional impartirn como mnimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribucin horaria del departamento lo exija y
siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21periodos lectivos se compensar con las horas complementarias establecidas por la
jefatura de estudios, a razn de dos horas complementarias por cada periodo
lectivo.(Slo si se ejerce alguna de estas funciones, se pueden y debenaadir estos apartados del artculo 78 e incluso los e, f y g , as como elartculo 81 en los apartados que proceda y el artculo 82 ). Si no es as, esconveniente eliminar estos artculo y sus apartados)
Art. 78:A efectos del cmputo de los perodos lectivos semanales establecidos en el punto
anterior, se considerarn lectivos los siguientes perodos y actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la
programacin didctica y la evaluacin.
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b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluacin negativa en un rea del curso
anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de .estas
Instrucciones.
c) Tres perodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los
departamentos. Incluyendo las reuniones de la Comisin de Coordinacin Pedaggica.En los departamentos unipersonales se contabilizar por estas labores un perodo
lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarn a las tareas de colaboracin con el
departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el
Jefe de estudios.
d) Un perodo lectivo a la semana para las labores de tutora. Los tutores dedicarn este
perodo lectivo a la atencin de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen
encomendado.
e) Un perodo lectivo a la semana. como mximo, para cada uno de los Profesores a los
que se encomiende la coordinacin de los tutores de un mismo curso o ciclo, para losencargados de los programas de incorporacin de medios informticos o medios
audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilizacin de los recursos
documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las
actividades deportivas, artsticas y culturales en general, de carcter estable, que se
organicen en el instituto, en horario extraordinario.
f) Docencia compartida para prcticas especficas de conversacin de lenguas
extranjeras y prcticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Fsica y Qumica. Cada
Profesor podr impartir un mximo de cuatro perodos lectivos a la semana de docencia
compartida para prcticas de conversacin o laboratorio.
g) Un perodo lectivo a la semana, como mximo, para los Profesores a los que se
encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o
grupos de profundizacin.
Art. 81:
El horario complementario, en funcin de las actividades asignadas a cada Profesor,
podr contemplar:
c) Una hora para las reuniones de departamento.
e) Dos horas de tutora. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos
dedicarn una hora a la atencin de los padres y otra a la colaboracin con la Jefatura de
estudios o el Departamento de Orientacin.
g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el
centro de Profesores.
Art. 82:
Cuando un profesor no tenga horario completo en su centro tendr derechopreferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartir la reas,
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materias o mdulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a lasasignadas a su departamento. En este caso, se podrn considerar como horascomplementarias las correspondientes a la carga aadida de trabajo parapreparar dichas reas o materias"
Esta cuestin ya ha sido conocida por diferentes Tribunales, entreellos STSJ Madrid 21 enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 de
octubre 1998, TSCanarias 29 octubre 1999, estimando las pretensiones de
esta parte.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO a ese organismo, que teniendo por presentadoRECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma contra la Resolucin referida en el
cuerpo de este escrito, y en su virtud, previos los trmites oportunos, declare elderecho del actor a que :
- Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que sereconozca el derecho de la parte recurrente a compensar su horario
individual del curso 2011/2012 en periodos complementarios
por exceso de los periodos lectivos por encima de los 18 (15, en sucaso), y se anule la asignacin del resto de los periodos complementarios
que resulta excesiva y lleva a superar el mximo legal establecido por la
normativa vigente.
- Se reconozcan, asimismo, los efectos econmicos que puedan concurrir a favor de la parte recurrente, por el exceso de dedicacin asumido al
sobrepasar en periodos semanales su jornada laboral.
En Madrid a de noviembre de 2011.
OTROS DIGO, Que de conformidad con lo previsto en los artculos 45y 56 de la Ley 29/1998, a este escrito se acompaa la siguiente documentacin:
- Copia de los horarios (provisional y definitivo, en su caso).-
Copia de la reclamacin (si se hubiera efectuado con anterioridad)
Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
En Madrid, a . de noviembre de 2011.
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Fdo.: ------------------