Recurso de Apelacion

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AMPARO CONTRA IGSS

ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA No. 491-2010 Of. 3o. Not. 2o.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------FANNY ANGELITA RODAS LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos en el juicio oral de aumento de pensin alimenticia, identificado en el acpite de este escrito, comparezco en mi calidad de MANDATARIA JUDICIAL CON REPRESENTACION del seor JOSE FEDERICO PEREA REYNOSO calidad ya acreditada dentro del presente juicio, de manera respetuosa, Comparezco a exponer los siguientes: HECHOS:UNO: Con fecha siete de marzo del ao dos mil once, fui notificado de la SENTECIA de fecha veintiuno de febrero del ao dos mil once, dictado por dicha judicatura.DOS: Por estar inconforme y causarme agravios interpongo RECURSO DE APELACION, en contra de la Sentencia de fecha veintiuno de febrero del ao dos mil once, a efecto de que previa notificacin a las partes, se eleven los autor originales a la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, para su conocimiento en segunda instanciaDE LOS AGRAVIOS: La sentencia emitida por el Juez de primer instancia de trabajo y previsin social y de familia del departamento de Jutiapa me causa agravios, en virtud de que esta dictando su fallo no obstante de haberle presentado medios de prueba que revelan que la fortuna de mi representado no permite un aumento de ochocientos quetzales; basndose en que el mismo se ausent del pas con fecha cinco de enero del presente ao, situacin que no debera tomarse como perjudicial ya que existe de conformidad con lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial quien lo represente en juicio, asimismo si no practico ese rgano jurisdiccional el estudio socioeconmico por la distancia entre ese departamento y Petn, no es motivo para que se base su decisin en esa circunstancia, toda vez que dicha prueba fue propuesta por la parte actora y debi proporcionar una direccin para mi localizacin, sin embargo mi representado fue legamente notificado de la demanda iniciada en su contra, hechos que indican lgicamente que la direccin de mi representado se encuentra desde el inicio dentro del juicio, por lo que siendo una prueba ofrecida por la parte actora es a ella quien en todo caso debe causarle agravios no a mi representado, pues si vemos desde la fecha en que fue presentada la demanda y la fecha en que mi representado se ausent del pas por razones de trabajo, son meses los que hay entre una y otra y pudo habersele practicado en ese tiempo, pues existen rganos jurisdiccionales en Petn, y Juzgado de Primera Instancia de Familia, con Trabajadora Social adscrita que pudo haberlo practicado, y, no lo realiz en la direccin que present la parte actora y que tambin mi representado indico en su momento procesal oportuno. Aunado a lo anterior mi representado, present como medio de prueba dentro del juicio diversidad de documentos en los cuales se prueban los descuentos que se hacen en el voaucher de pago del salario que actualmente devenga, tales como a) IPM/MONTEPIO el cual es de setecientos noventa y nueve quetzales; b) Centro Mdico Militar el cual es de trescientos treinta y cinco quetzales con cincuenta centavos; c) Prstamo al Instituto de Previsin Militar (IPM) cuota mensual de dos mil trescientos veinticinco con cuarenta y tres centavos; d) Prstamo a la institucin bancaria denominada BANTRAB cuota mensual de un mil quinientos once con cuarenta y ocho centavos; e) La pensin alimenticia de mi menor hijo Carlos Estuardo Perea Glvez (descuento judicial), la cual es de setecientos quetzales; f) Club aurora de treinta quetzales; g) club AMT veinticinco quetzales; h) V. Club O cien quetzales; i) La pensin alimenticia a favor de mis otros hijos menores los cuales se identifican con los nombres de Jos Alejandro, Paola Gabriela y Luis Eduardo todos de apellidos Perea Rodas, y de la madre de los mismos (descuento judicial), la cual es de dos mil novecientos cincuenta; y como pueden ver seores magistrados todos estos descuentos que les describ estn plenamente comprobados en el vaucher de pago de salario, extremo que acredito con los comprobantes de pago de salario de los meses de agosto, septiembre y octubre; a la vez existe un prstamo bancario en la institucin denominada BANRURAL y paga una cuota mensual de tres mil seiscientos ocho con dieciocho centavos, extremo que se acredit con la constancia emitida por dicha entidad bancaria;. Por lo antes descrito, al hacer la sumatoria de todos los descuentos que se hacen y de las obligaciones que hay que hacer efectivas, solamente esta devengando la cantidad lquida de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS, y es con ello con lo que cubre las necesidades de vivienda la cual es de setecientos quetzales, telfono celular tarjetero, alimentacin, vestuario, salud, transporte, combustible, etc. Por lo antes expuesto seores magistrados, se acredita que tambin debe hacer efectivas las obligaciones que hasta el momento a contrado, situacin que el seor juez de primera instancia de trabajo y previsin social y de familia no consider al hacer un aumento de ochocientos quetzales, pues en ningun momento se cumpli con el imperativo legal de valoracin de las pruebas ofrecidas por el demandado. Argumentando lo anterior y tomando en consideracin que la parte actora tambin debe contribuir al sostenimiento del menor CARLOS ESTUARDO PEREA GALVEZ, por tener ambos la obligacin legal, solicito a los Honorables magistrados de la sala regional mixta de la corte de apelaciones del departamento de Jalapa, que consideren los argumentos presentados ya que la sentencia le causan agravios a mi representado por no contar con fortuna y liquidez monetaria, razn por a cual solicito se aumente la cantidad de trescientos quetzales, para hacer un total de UN MIL QUETZALES, ya que a la presente fecha se me hace un descuento judicial para manutencin de mi menor hijo CARLOS ESTUARDO PEREA GALVEZ de setecientos quetzales.DE LA EXPECION PERENTORIA, OPUESTA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En su momento procesal se opuso EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE ACREDITACION DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en virtud de que la parte actora en ningn momento present prueba alguna que hiciera valer sus argumentos toda vez que no acompao a su demanda documentacin que haga pensar que genero un ingreso elevado acorde a su pretensin y la cual no fue resuelta en sentencia, tal como lo establece el artculo doscientos cinco (205) del cdigo procesal civil y mercantil, razn por la cual solicito que sea resuelta por la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa dicha excepcin, declarndola con lugar. DE LAS COSTAS: No obstante haber comparecido a juicio con evidente buena f, ya que compareci a juicio y no fue decretada rebelda, por lo que Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia, del departamento de Jutiapa, condena en costas, situacin a la que apelo tambin ya que mi representado a enfrentado el juicio sometindose al ordenamiento legal respectivo, por lo que solicito a los Honorables Magistrados se revoque el inciso IV en el que se condena en costas de la sentencia de fecha veintiuno de febrero del presente ao y se absuelva del pago de costas procesales.FUNDAMENTO DE DERECHO.Artculo 208 del cdigo procesal Civil y Mercantil: Si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el juez dictar sentencia dentro del tercero da. Artculo 209 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: En este tipo de proceso slo ser apelable la sentencia. El juez o tribunal Superior, al recibir los autos, sealar da para la vista, que se verificar dentro de los ocho das siguientes.

Verificada sta, si no se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictar sentencia dentro de los tres das siguientes.Artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Salvo disposicin en contrario, nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, as como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada.Las resoluciones que no sean de mera tramitacin dictadas en los asuntos de jurisdiccin voluntaria son apelables.

El trmino para interponer la apelacin es de tres das y deber hacerse por escrito.PETICIN:1.- Que se tenga por presentado el presente memorial, atendindolo para su trmite y agregndolo a sus antecedentes. 2.- Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIN en contra de la sentencia de fecha veintiuno de febrero del ao dos mil once, que me fue notificado el siete de marzo del ao dos mil once, a las catorce horas con cinco minutos, como consecuencia que se eleven las actuaciones al tribunal superior.

3.- Que se otorgue el RECURSO DE APELACIN interpuesto en contra del auto de fecha veintiuno de febrero del ao dos mil once y previa notificacin a las partes se eleven los autos originales a la HONORABLE SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, para el conocimiento y decisin del asunto en segunda instancia.

4.- Que una vez recibidos los autos en la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, se seale da para la vista;5. Que llegado el momento de dictar sentencia en segunda instancia, los Honorables Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa decreten un aumento de doscientos quetzales, y no de ochocientos quetzales como lo estipulo el juez de primer instancia de trabajo y previsin social y de familia del departamento de Jutiapa, en virtud de los argumentos esgrimidos.6. Se revoque el numeral IV de la sentencia de fecha veintiuno de febrero del presente ao, y se me absuelva del pago de costas judiciales, por las causas indicadas7. Ruego se acceda a lo solicitadoCITA DE LEYES: Artculos: 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 75, 79, 106, 107, 128, 129, 177, 186, 602, 603, 604, 605, al 612 del cdigo procesal civil y mercantil . 16, 139, 140, 141, 142 de la ley del organismo judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; acompao tres fotocopias del presente memorial; Adjunto tres copias del presente memorial. Jutiapa, Jutiapa diez de marzo del ao dos mil once.A RUEGO DE AL RECURRENTE, QUIEN EN ESTE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION