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Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002- 2015-HSMSI-ICA - Primera Convocatoria. Entidad Convocante: Hospital “Santa María del Socorro” de Ica Apelante: Consorcio Real Service S.A.C. – Andean Delta Security S.A.C.

Recurso de Apelación Contra El Otorgamiento de La

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Recurso de Apelación Contra El Otorgamiento de La

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Page 1: Recurso de Apelación Contra El Otorgamiento de La

Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2015-HSMSI-ICA - Primera Convocatoria.

Entidad Convocante:Hospital “Santa María del Socorro” de Ica

Apelante:Consorcio Real Service S.A.C. – Andean Delta Security S.A.C.

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ANTECEDENTES

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Que, con fecha 23 de Julio del 2015, el Hospital “Santa María del Socorro” convocó en el Portal del SEACE el Proceso de Selección denominado Concurso Público Nº 002-2015-HSMSI-Ica – Primera Convocatoria, a fin de contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Hospital “Santa María del Socorro” de Ica, proceso convocado por un valor referencial ascendente a S/.737,436.00 Nuevos Soles.

Que, con fecha 29 de Setiembre del año en curso, el Comité Especial llevó a cabo la Calificación y Evaluación de Propuestas, aperturándose los sobres técnicos de cada postor a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor fueran los solicitados en las Bases, oportunidad en la que el Comité Especial a cargo del CP Nº 002-2015-HSMSI señaló que tanto mi representada como el postor Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity S.A.C. habíamos adjuntado la siguiente documentación y que la misma cumplía con lo establecido en las bases.

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SOBRE Nº 01 – PROPUESTA TÉCNICA

POSTORESEMPRESA DE VIGILANCIA

PRIVADA GOLD SERVICE SACREAL SERVICE SAC – ANDEAN

DELTA SECURITY S.A.C

Declaración Jurada de Datos del Postor cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados – Anexo Nº 01

 

 

Declaración Jurada y documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, contenidos en el Capítulo III del Bases – Anexo Nº 02

 

 

Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento - Anexo Nº 03

Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, representante común, domicilio común y el porcentaje equivalente a dichas obligaciones - Anexo Nº 04

 

 

Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio - Anexo Nº 05

Copia simple de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL. En dicha constancia se deben detallar las actividades de Seguridad y Vigilancia.

  

  

Copia simple de autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico, expedida por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

  

  

Relación del personal propuesto para el servicio, identificando carnet vigente de SUCAMEC, Licencia de Arma vigente, DNI, Experiencia mínima.

 

 

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En esa secuencia de hechos, con fecha 30 de Setiembre del 2015, se publicó el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, en la que se señalaba que la Propuesta Técnica de ambos consorcios habían obtenido una calificación de 100 puntos, por lo que aperturados los sobres conteniendo las propuestas económicas, al haber ofertado Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity S.A.C. la suma de S/.696,900.00 Nuevos Soles, frente a los S/.700,000.00 propuestos por esta parte, al ser un monto menor, se otorgaba 100 puntos a la propuesta económica del Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity S.A.C y a nuestra propuesta 99,56 puntos.

Sin embargo, no se tuvo en cuenta, y se incurrió en error de hecho y de derecho, al calificar la propuesta técnica y económicamente del Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity S.A.C , toda vez que la misma debió ser calificada como no admitida.

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MOTIVOS POR LOS QUE LA PROPUESTA TÉCNICA DEL CONSORCIO EVP GOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC NO HA DEBIDO SER DECLARADA VÁLIDA Y CONSECUENTEMENTE SE HA DEBIDO TENER POR NO ADMITIDA

Es así que, de la documentación se ha podido advertir que en Acto de Apertura de Propuestas Técnicas, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, incurrió en errores de hecho y de derecho, al no efectuar una correcta revisión de la documentación requerida en el punto 8 y en consecuencia, tuvo por VÁLIDA LA PROPUESTA TÉCNICA DE CONSORCIO EVP GOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC; ya que de la precitada propuesta se aprecia que no se evaluó debidamente la Relación del personal propuesto para el servicio y asimismo el cumplimiento de la documentación sustentatoria.

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Siendo así, tenemos que en el Numeral 2.5. de las Bases denominado Contenido de las Propuestas, se señaló específicamente en el punto 2.5.1. que el sobre Nº 1 (Propuesta Técnica) debería contener, además de un índice de documentos, la siguiente documentación de presentación obligatoria: (…) h) Relación del personal propuesto para el servicio identificando, carnet vigente emitido por la SUCAMEC, Licencia de Arma vigente (de corresponder), DNI, Experiencia mínima (adjuntar la documentación que acredite lo solicitado) y asimismo se dejó establecido que respecto de dicha información se verificaría su autenticidad a través de la página WEB de la SUCAMEN.

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Sin embargo, efectuada la revisión de lo declarado hemos podido advertir que lo precisado en múltiples Constancias de Trabajo, no guarda relación con lo informado por SUCAMEC y en consecuencia no cumple con lo requerido en las Bases, ya que es de verse de las bases integradas, específicamente del perfil solicitado de los Agentes de Vigilancia se requería que los Agentes de Seguridad contaran con una Experiencia Laboral Mínima de 02 años en Seguridad Privada; no obstante ello, tenemos que si bien se anexan Constancias de Trabajo emitidas por las empresas que conforman el Consorcio por el periodo de dos años a más, conforme lo requerido, 11 de dichos Trabajadores no registran labores en SUCAMEC por los años allí declarados; de lo que se aprecia que los trabajadores que se detallan no cumplían con acreditar la Experiencia Laboral de 02 años requerida en las Bases; tal como es el caso de los trabajadores que se pasan a detallar:

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N° de orden

consignado en

Propuesta

 

Apellidos y Nombres

Constancia de Trabajo Información SUCAMEC

Desde Hasta Desde Hasta

5 Carrasco Escate Saul

Esteban

01/12/12 20/09/15 20/03/15 20/03/16

Fj. 383 señala que labora desde 01/12/12 sin embargo ingreso a laborar para EVP Gold Service SAC

el 20/03/2015 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia

Laboral de 06 meses.

6 Zegarra Huamaní José

Daniel

01/12/12 20/09/15 20/03/15 20/03/16

Fj. 380 señala que labora desde 01/12/12 sin embargo ingreso a laborar para EVP Gold Service SAC

el 20/03/2015 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia

Laboral de 06 meses.

8 Parco Parian Jorge Jesús 01/12/12 20/09/15 20/03/15 20/03/16

Fj. 372 señala que labora desde 01/12/12 sin embargo ingreso a laborar para EVP Gold Service SAC

el 20/03/2015 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia

Laboral de 06 meses.

10 Puga Jurado Edwin

Francisco

01/12/12 20/09/15 20/03/15 20/03/16

Fj. 364 señala que labora desde 01/12/12 sin embargo ingreso a laborar para EVP Gold Service SAC

el 20/03/2015 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia

Laboral de 06 meses.

13 Isuiza Hidalgo Jorge

Augusto

15/01/13 20/09/15 26/11/14 26/11/15

Fj. 352 señala que labora desde 15/01/13 sin embargo ingreso a laborar para AARCIN Segurity SAC

el 26/11/2014 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia

Laboral de 09 meses y 24 días.

15 Arias Espinoza Nestor

Miguel

20/03/13 20/09/15 31/01/14 01/04/16

Fj. 341 señala que labora desde 20/03/13 sin embargo ingreso a laborar para AARCIN Segurity SAC

el 31/01/14 según SUCAMEC por lo que al 20 de Setiembre del 2015 tenía una Experiencia Laboral

de 08 meses y 20 días.

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Por lo que, en consecuencia, estando a que de la información verificada de la SUCAMEC se aprecia que 11 de los 24 vigilantes no acreditaban la experiencia laboral mínima exigida en las bases, LA PROPUESTA TÉCNICA DEL CONSORCIO GANADOR DEBIÓ TENERSE POR NO ADMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en el sexto párrafo del numeral 1.11. de las Bases Integradas, el cual señalaba que:

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De otro lado, tenemos que de la revisión de la relación de personal propuesto para el servicio, literal h) del rubro documentos de presentación obligatoria, no se verificó que la misma no cumplía con lo establecido y requerido en el Numeral II de los Términos de Referencia (Capítulo III Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos), toda vez que en la misma se había establecido que se requería que 8 de los 24 vigilantes requeridos poseyeran arma para brindar el servicio, los mismos que se ubicarían en la:

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Sin embargo, se aprecia que el Comité Especial a cargo del proceso de selección, admitió la propuesta técnica del Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity S.A.C., sin advertir que el citado postor declaró en su Anexo 8 – Declaración Jurada de Relación de Personal Propuesto (01 Supervisor y 23 Vigilantes), que de su personal propuesto solo 4 vigilantes poseían Licencia de Arma, hecho del cual se colige que la propuesta técnica no cumplía con los requisitos técnicos mínimos que exigían las bases integradas, por lo que se debió tener POR NO ADMITIDA LA PROPUESTA de dicho postor, y consecuentemente, solo se debió de calificar nuestra documentación; máxime si dicha declaración jurada no es materia de subsanación de conformidad con el Artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, el cual señala que “Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto”, toda vez que de ordenarse la subsanación de tal extremo se estaría modificando la propuesta técnica del citado Consorcio.Nº Nombres y Apellidos Licencia de Arma Foja en la que se ubica

la Copia de la Licencia de Arma

1 Romero Chahua Luis Alberto Supervisor

Si - 397743 402

2 Isuiza Hidalgo Jorge Augusto No (Se señala que no posee arma sin embargo se adjunta la Licencia N°

392966)

354

3 Fernández Quispe José Audino Si – 346756 349

4 Arias Espinoza Nestor Miguel Si – 329091 344

5 Huamán Vargas Feliz Si - 397285 317

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DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE LA PROPUESTA TÉCNICA DEL CONSORCIO EVP GOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC NO DEBIÓ SER CALIFICADA CON 100 PUNTOS EN LOS FACTORES DE EVALUACIÓN

Que, de ser su honorable Despacho de criterio distinto a lo observado precedente, esto es, que la Propuesta Técnica del Postor Consorcio EVP Gold Service – AARCIN Segurity SAC podía ser subsanada, solicitamos a Usted Señor Presidente de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado proceda en revisar el puntaje concedido al Consorcio Ganador en cuanto a los factores de evaluación del mismo, toda vez que consideramos que el Comité incurrió en error de hecho y de derecho toda vez que no se le debió consignar 100 puntos en los factores de evaluación al postor ganador, sino únicamente un máximo de 90 puntos, pese a que se desconoce si quienes han brindado las Conformidades de los Servicios eran personas facultadas para ello.

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Es así que, con relación al Factor A) Experiencia en la Actividad tenemos que la empresa EVP Gold Service SA.C. para acreditar la Experiencia en la Actividad, adjunta 23 Facturas que acreditarían el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios entre la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C. y la Empresa Cooperación Alemana al Desarrollo – Agencia de la GIZ en el Perú, por el monto de S/.182,348.66 Nuevos Soles, sin embargo, las Facturas Nº 000076, Nº 000072 y Nº 000061, son Facturas Pertenecientes al Control Interno de la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C., conforme se aprecia de la parte inferior derecha de dichos comprobantes de pago; documento que al no ser el emitido a favor del beneficiado, no generan credibilidad del pago real o cancelación efectiva, por lo que no quedando plenamente demostrado que se facturado la suma antes citada, corresponderá que de considerarlo conveniente su Despacho se tenga únicamente por demostrado como monto facturado por el servicio brindado a la Empresa Cooperación Alemana al Desarrollo – Agencia de la GIZ en el Perú, la suma de S/.174,508.16 Nuevos Soles.

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De igual forma, tenemos que la empresa EVP Gold Service SA.C. para acreditar la Experiencia en la Actividad, ha adjuntado 61 Facturas que acreditarían el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios entre la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C. y la Asociación Civil San Juan Bautista por el monto de S/.534,221.26 Nuevos Soles, sin embargo, las Facturas Nº 000189, Nº 000176, Nº 000167, Nº 000161, Nº 000154, Nº 000121, Nº 000112, Nº 000102, Nº 000098, Nº 000093, Nº 000089, Nº 000086, Nº 000079, Nº 000078, Nº 000075, Nº 000069, Nº 000062, Nº 000053, Nº 000052, Nº 000050, Nº 000046, Nº 000045, Nº 000039, Nº 000035, Nº 000025, Nº 000018 y Nº 000012, son Facturas Pertenecientes al Control Interno de la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C., conforme se aprecia de la parte inferior derecha de dichos comprobantes de pago; por lo que no quedando plenamente demostrado que se facturado la suma antes citada y que la misma ha sido debidamente pagada, corresponderá que de considerarlo conveniente su Despacho se tenga únicamente por demostrado como monto facturado por el servicio brindado a la Asociación Civil San Juan Bautista, la suma de S/.239,041.85 Nuevos Soles, monto correspondiente a las 34 facturas restantes, que no han sido observadas.

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Que, con relación a la acreditación de la Experiencia en la Actividad, el Consorcio Ganador ha adjuntado 64 Facturas que acreditarían el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios entre la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C. y Consorcio PAC por el monto de S/.386,749.21 Nuevos Soles, sin embargo, las Facturas Nº 000196, Nº 000186, Nº 000173 y Nº 000164, son Facturas Pertenecientes al Control Interno de la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C., conforme se aprecia de la parte inferior derecha de dichos comprobantes de pago; por lo que no quedando plenamente demostrado que se haya facturado y pagado efectivamente la suma antes citada, corresponderá que de considerarlo conveniente su Despacho se tenga únicamente por demostrado como monto facturado por el servicio brindado al Consorcio PAC, la suma de S/.368,164.21 Nuevos Soles, facturas del Emisor canceladas en la parte inferior del citado Comprobante.

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Que, con relación al precitado rubro (Experiencia en la Actividad), el Consorcio Ganador ha adjuntado 21 Facturas que acreditarían el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios entre la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C. y Consorcio GASICA por el monto de S/.97,680.29 Nuevos Soles, sin embargo, las Facturas Nº 000349, Nº 000340, Nº 000333, Nº 000332, Nº 000321, Nº 000312, Nº 000302, Nº 000293, Nº 000292, Nº 000287, Nº 000284 y Nº 000283, las mismas que sumadas ascienden a la suma de S/.48,828.29 Nuevos Soles no se encuentran debidamente canceladas en el mismo documento, ni se ha cumplido con adjuntar documento de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente; asimismo, con relación a las Facturas Nº 000192 y Nº 000183, debe precisarse que las mismas son Facturas Pertenecientes al Control Interno de la Empresa de Vigilancia Privada Gold Service S.A.C., conforme se aprecia de la parte inferior derecha de dichos comprobantes de pago; por lo que no quedando plenamente demostrado que se haya facturado y pagado efectivamente la suma antes citada, corresponderá que de considerarlo conveniente su Despacho se tenga únicamente por demostrado como monto facturado por el servicio brindado al Consorcio GASICA, la suma de S/.37,996.00 Nuevos Soles.

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Por lo expuesto, habiendo demostrado que la documentación anexada se prueba únicamente un monto facturado ascendente a S/.1´987,418.82 Nuevos Soles como máximo,valor que equivale a más de dos veces el valor referencial pero menos de tres veces del citado valor, por lo que correspondería que se le hubiera otorgado a dicho Consorcio únicamente 40 puntos en el Factor Experiencia en la Actividad y no los 50 puntos exigidos otorgados por el Comité Especial; por lo que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto, el puntaje que ha debido otorgarse, es el siguiente:  DESCRIPCIÓN CONSORCIO

EVPGOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY

SAC

CONSORCIO REAL SERVICE SAC – ANDEAN DELTA SECURITY SAC

A. Factor Experiencia en la Actividad del Postor

40 50

B. Cumplimiento del Servicio 20 20C. Mejoras a las Condiciones Previstas 15 15

D. Otros factores de Evaluación – Capacitación al Personal

15 15

  PUNTAJE 90 100

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Por lo que, aplicando lo establecido en el Numeral 2.6. Determinación del Puntaje Total del Capítulo II de las Bases Integradas, esto es, el Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica, el mismo que era de 70 (0.70); el citado postor debió tener un puntaje ponderado técnico de 63 puntos, mientras que esta parte tendría un puntaje de 70 puntos.

POSTOR PROPUESTA TÉCNICA PUNTAJE PONDERADO

TÉCNICO0.70

CONSORCIO REAL SERVICE SAC – ANDEAN DELTA SECURITY SAC

100 Puntos 70.00

CONSORCIO EVPGOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC

90 Puntos 63.00

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POSTOR PUNTAJE PONDERADO

TÉCNICO0.70

PUNTAJE ECONÓMICOPONDERADO

0.30

PUNTAJE TOTAL DE LAS PROPUESTAS

ORDEN DE PRELACIÓN

CONSORCIO REAL SERVICE SAC – ANDEAN DELTA SECURITY SAC

70.00 29.87 99.87 1º

CONSORCIO EVPGOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC

63.00 30.00 93.00 2º

Obteniéndose un puntaje de:

Colocándonos en primer lugar, en orden de prelación, al tener un mayor puntaje que el consorcio contrario.

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DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE DEBERÁ DECLARAR LA NULIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Y EN CONSECUENCIA RENOVANDO EL ACTO VICIADO SE PROCEDA EN EVALUAR NUEVAMENTE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Que, de otro lado, debe señalarse, que el Acto de Presentación y Evaluación de

Propuestas se ha visto seriamente viciado, toda vez que en el párrafo octavo del numeral 1.11 de las Bases, denominado Presentación de Propuestas, se estableció textualmente que “Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica (…)”, extremo de las bases que se incumplió ya que de la revisión de todas las fojas que conforman la propuesta técnica del Consorcio Ganador se advierte que las mismas no fueron suscritas en su oportunidad por el Notario Público Gino Barnuevo Cuellar; hecho que acarrea la Nulidad del Proceso de Selección como se ha expuesto en la Opinión N° 043-2013/DTN, en la que la Dirección Técnica Normativa del OSCE concluyó que “Si en el desarrollo del acto público de presentación de propuestas el Comité Especial advierte que el notario público omite consignar su firma y sello en cada uno de los documentos de una propuesta técnica, puede requerirle que corrija tal omisión en el mismo acto. Culminado dicho acto sin que se haya corregido tal defecto, el Titular de la Entidad tiene la potestad de declarar la nulidad del proceso de selección, dado que se configuraría un vicio en el procedimiento prescrito para la realización del acto de presentación de propuestas”, opinión que se adjunta para mayor ilustración de lo expuesto en el presente recurso.

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DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE EL COMITÉ ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2015-HSMSI- PRIMERA CONVOCATORIA HA DEBIDO CONCEDER EL TÉRMINO MÁXIMO DE DOS DÍAS PARA QUE EL CONSORCIO EVP GOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC SUBSANE SU PROPUESTA TÉCNICA: Que si su Despacho no es del criterio de revocar directamente el

Otorgamiento de la Buena Pro, y procede en decláralo Nulo por los motivos expuestos, y, en consecuencia, dispone que el Comité vuelva a evaluar la Propuesta Técnica, se deberá tener en cuenta que se han incumplido con algunos aspectos de forma en la propuesta técnica del citado postor, lo que puede originar que se conceda al Consorcio EVPGOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC el término de ley para que subsane su propuesta.

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que, el Consorcio EVPGOLD SERVICE – AARCIN SEGURITY SAC, no ha adjuntado conforme se requería en el literal f) de la Documentación de Presentación Obligatoria del Numeral 2.5.1. de la Propuesta Técnica la Copia simple de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL; por lo que al haberse comprometido las empresas EVP Gold Service y AARCIN Segurity SAC en su promesa formal de consorcio cada una, a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, esto es, brindar la seguridad al Contratista Hospital “Santa María del Socorro” en un porcentaje de 50% cada una, las mismas debían haber adjuntado las Copias Simples de las Constancias Vigentes de estar inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, por lo que se les deberá conceder de considerarlo pertinente su despacho un término a fin de que subsanen tal extremo; máxime si de conformidad con el Comunicado Nº 007-2012-OSCE/PRE, ello es pasible de subsanación.

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Que, de otro lado, de la revisión de la propuesta técnica, se aprecia que cada una de las hojas que la integra no se encuentra debidamente suscrita y sellada por el representante legal de Consorcio, conforme se establece en el numeral 6.4.1. Contenido de la propuesta, el mismo que señala que “La documentación que conforma la propuesta técnica y económica de un consorcio debe contar con el sello y rúbrica de su representante común, o de todos los integrantes del consorcio (…)”, siendo que de todas las fojas materia de observación, las mismas que anexaremos, demostraremos que ninguna hoja de la propuesta del Consorcio EVP Gold Service - AARCIN Segurity SAC se encontraban suscritas por su representante común, por lo que en dicho Acto, se debió disponer que el representante procediera a sellarlas y rubricarlas.

Siendo así conviene precisar que, se debió tener en cuenta que, en sendos pronunciamientos, como es el caso de la Opinión Nº 016-2015/DTN se ha concluido que “3.1 Cuando el artículo 63 del Reglamento dispone que la propuesta técnica deba presentarse en original se refiere al ejemplar conformado por los documentos obligatorios y facultativos previstos en las Bases, que cuentan con el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin o, en el caso de persona natural, con la rúbrica, nombre y apellidos completos de este o de su apoderado; así como con las hojas simples, formatos o formularios exigidos en las Bases debidamente suscritos. 3.2

Cuando se haya presentado una propuesta técnica que no es original, la misma puede ser objeto de subsanación en el plazo que otorgue el Comité Especial, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. De no cumplirse con la subsanación en el plazo otorgado, la propuesta se tendrá por no admitida”.

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Por lo expuesto, peticiono que con un mejor estudio de la normativa en Contrataciones con el Estado, REVOQUE EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO AL CONSORCIO EVP GOLD SERVICE – AARCIN SECURITY SAC y REFORMÁNDOLA OTORGUE LA BUENA PRO A FAVOR DE MI REPRESENTADA CONSORCIO REAL SERVICE S.A.C. – ANDEAN DELTA SECURITY S.A.C. AL SER LA ÚNICA PROPUESTA VÁLIDA Y ADMITIDA o en su defecto ORDENE AL COMITÉ ESPECIAL DEL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2015-HSMSI-ICA – PRIMERA CONVOCATORIA, CON UN MEJOR ESTUDIO DE AUTOS, QUE RENOVANDO EL ACTO VICIADO, RETROTRAIGA EL PROCESO DE SELECCIÓN HASTA EL ACTO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Y SE NOS OTORGUE LAS CALIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN BASE A LAS PROPUESTAS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEBIDAMENTE ANALIZADA; y asimismo, DISPONGA LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE SE ANEXA.