Upload
chachaqqe-hernan
View
120
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
INTRODUCCIÓN
Se debe considerar a la casación en primera instancia como
un medio impugnatorio (recurso), cuyo procedimiento o juicio
versa sobre la rescisión de la sentencia impugnada, y de ello toma
su nombre, ya que CASAR y CASACIÓN no significan otra cosa que
rescindir o rescisión, lo cual da contenido a la facultad que la ley le
otorga al ente judicial más alto del país para examinar el recurso
impugnatorio contra la sentencia definitiva que para el tribunal
inferior ha quedado firme.
1
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
DEDICATORIA
"A nuestros padres, compañeros de estudios, amigos...de manera excepcional”
(A John, Jimmy, Freddy, James...que con su música nos relajaron en los
momentos de tensión
2
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
CAPITULO I
RECURSO DE CASACIÓN
1.1.- CONCEPTO.
Partiendo de la idea expuesta por CALAMANDREI de que la
casación es el resultado de la integración de dos instituciones
complementarias, uno perteneciente al campo del ordenamiento político
(la corte de casación), y la otra al derecho procesal (recurso de
casación), entonces se pude calificar el recurso como casacional cuando
su competencia está atribuida al órgano único y superior que cumple los
mismos fines a los que está ordenada aquella, esto es: la nomofilaxis y
la unificación jurisprudencial.
Couture, considera que “recurso” significa regreso al punto de
partida, “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho
jurídicamente, la palabra denota el recorrido que se hace nuevamente
mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del
cual se recorre el proceso.
El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y
extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por
ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de
3
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión
por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias
de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas
de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que
garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales
para la eficacia y validez de los actos procesales.
Gómez de Liaño, sostiene que la casación “es un recurso
extraordinario de carácter jurisdiccional que cabe exclusivamente por
motivos determinados frente a resoluciones definitivas dictadas por
los tribunales de instancia. No se trata de una tercera instancia, y en
consecuencia para poder ser utilizado precisos no sólo la lesividad o
gravamen de la resolución recurrida, sino la presencia de unos motivos
determinados.
Tovar Lange asegura que es un medio de impugnatorio del
cual conoce el órgano judicial supremo con el objeto de obtener la
anulación de una sentencia de un juez inferior que rompa la unidad
de la jurisprudencia”.
Humberto Cuenca
define al recurso de casación como
unaacción de nulidad contra la sentencia infractora de la ley y es
dirigida contra el Estado porque los errores cometidos en el fallo surgen
por deficiencia del tribunal de instancia.
1.2.- ETIMOLOGÍA.-
La noción etimológica de la palabra “casación” la encontramos
en el verbo latino “cassare” que significa “quebrar”, “anular”,
“destruir”, lo que en sentido figurado, equivaldría a “derogar”,
“abrogar”, “deshacer”, etc. Mientras que en sentido restringido y de
acuerdo a los usos forenses, “casar” significa “anular”, “invalidar”,
“dejar sin efecto”, etc.
4
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
1.3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Se encuentran remotos vestigios de la casación en algunas
instituciones romanas, como la “provocatio ad populum” y la
restitución in integrum, que más eran consideradas como una
apelación en cuanto a la primera y la segunda como una rescisión.
En la época de Justiniano se mencionan que los prefectos debían
revisar sus propias sentencias que hubieran infringido la ley, estos
recursos constituían una súplica, y tomadas como apelaciones ante
el mismo emperador o su tribunal.
En la época medieval, dentro del derecho histórico español, se
menciona por analogía, el recurso de segunda suplicación, autorizado
en 1390 por Juan I de Castilla, la cual mas constituía una tercera
instancia en los casos llamados por la corte; y una segunda, como
recurso de injusticia notoria, la cual no hacía referencia a la violación
de la ley, sino a lo injusto del fallo, el que procedía en ciertos
casos donde no era posible la primera, dejando fuera todo lo relativo a
causas criminales. Como esencial diferencia de la antigua casación
con la actual, basta señalar que la sola renovación y ampliación de
las pruebas durante el proceso, las innovaciones en los alegatos,
equivalían a una nueva instancia, a una revisión plena del juicio,
hecho que es incompatible con el actual recurso de casación el cual
tiene el carácter jurídico de interpretación.
La casación actual encuentra su antecedente y desarrollo amplio en la
revolución francesa, movimiento que para asegurar sus ideas
igualitarias basadas en la justicia, estableció un tribunal único
superior a los demás ya existentes; pero limitada a la anulación del
fallo ilegal o defectuoso, con devolución de las actuaciones al juez
o tribunal de procedencia, para que dicte nuevo fallo de acuerdo con
lo resuelto por la Corte Suprema.
1.4.- IMPORTANCIA.
Para el Doctor Francisco Javier Romero Montes señala que la
5
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Casación no sólo busca asegurar el exacto cumplimiento de la Ley,
sino también que ese cumplimiento sea uniforme, lo que se plasmará
en la aplicación de criterios judiciales igualitarios. Se trata entonces
de la creación de los precedentes judiciales que en su conjunto
constituyen la jurisprudencia nacional.
Para Jorge Carrión Lugo, refiere que es un remedio procesal
extraordinario que procede contra resoluciones judiciales definitivas
(en el sentido que pone término al litigio) con el objeto de anularlas
de dejarlas sin efecto por haber sido dictadas con infracción del
derecho positivo o de la doctrina jurisprudencial establecida (cómo
prevé la legislación peruana) restableciendo la vigencia del derecho,
actividad que es competencia de los organismos de la más alta
jerarquía judicial. Incluso el profesor Javier Neves Mujica señala
que la Casación también pretende evitar arbitrariedades y
homogenizar el criterio interpretativo, que se plasma en la seguridad
jurídica.
Es necesario reconocer, que el recurso de casación importa un
retardo de la Administración de Justicia – pudiendo generarse
finalmente una injusticia - sin embargo, la Casación tiene por fin
privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la
justicia en la resolución de los conflictos procesales, dándosele un
valor más sustantivo y superior que el de la brevedad.
Por ello, estamos ante una institución necesaria y de
enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a
ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o
interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la
jurisprudencia nacional.
1.2.- CARACTERÍSTICAS.
Se pueden establecer las siguientes características:
6
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
a. La unidad del órgano resolutorio, la función unificadora
que cumple, obliga a encargar la resolución impugnada a un
órgano superior, que en muchos países es la propia Corte
Suprema de Justicia o una Sala de la misma y en otros es un
tribunal de Casación, pero de la más alta jerarquía.
b. No es una tercera instancia, pues el funcionario judicial
carece de libertad para considerar la providencia o decisión
recurrida, aún dentro de las limitaciones establecidas por la
reformatio in peius, por cuanto solo procede por las causales
taxativamente indicadas por la ley, debiéndose circunscribir la
corporación a considerar las invocadas por el recurrente y
siempre que se formulen con observancia de los requisitos
exigidos por la misma ley. Sin embargo, cuando la Corte
Suprema casa la sentencia, se convierte en juez de instancia,
pues tiene que emitir la de reemplazo; para ello tiene la
libertad que le otorga la ley a este, aunque debe observar las
reglas de la reformatio in peius.
c. Como recurso extraordinario; Su naturaleza excepcional,
requiere de una reglamentación restrictiva y de limitaciones
(numerus clausus). sólo procede: Contra las sentencias
expedidas por las cortes superiores y, excepcionalmente, los
autos expedidos por las cortes superiores que en revisión ponen
fin al proceso. Por las causales taxativamente establecidas en la
ley.
d. Sólo versa el recurso sobre aspectos jurídicos y no
sobre aspectos fácticos, aunque a veces es difícil
establecer como fueron vistos ambos aspectos. Lo importante es
que el tribunal de casación no modifique las conclusiones que en
los hechos ha establecido el juez de las instancias inferiores.
e. Legitimación para recurrir; sólo puede impugnar el
7
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
recurso la parte ya reconocida como tal en el proceso y que ha
sufrido un perjuicio en la parte resolutiva del fallo.
La violación de la Ley ha de trascender a la parte resolutiva del
fallo; La Casación en el fondo sólo puede prosperar cuando la
resolución impugnada se pronuncia con infracción de la ley
sustantiva, y tal infracción haya influido de modo sustancial en la
parte resolutiva de la sentencia o auto.
8
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
CAPITULO II
EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA LEY PROCESAL DE TRABAJO.
2.1.- GENERALIDADES
2.2.- CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Art. 34.- Causales del recurso de casación
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa
que incida directamente sobre la decisión contenida en la
resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes
vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte
Suprema de Justicia de la República.
COMENTARIO
La casación puede definirse como un medio impugnatorio
de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la
correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la
unificación jurisprudencial.
Del texto del artículo 34 de la NLPT se desprenden con
claridad las causales casatorias siguientes:
a)La infracción normativa
Como sabemos una de las finalidades de la casación es el
control nomofiláctico, es decir la defensa de la ley, en tal sen-
tido la primera finalidad reconocida por la NLPT, es acertada;
sin embargo, la redacción de la misma resulta tan amplia que
permite que las partes invoquen la infracción de cualquier tipo
de norma para acceder al recurso de casación.
9
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
El proyecto original elaborado por la Comisión que elaboró
el anteproyecto de NLPT, con la finalidad de precisar los casos
en que procedía el recurso de casación, delimitó el contenido
de la causal de infracción normativa de la manera siguiente:
Artículo 36. Motivos de infracción normativa
Son motivos de infracción normativa:
1. Haber resuelto fuera de la Constitución y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos;
2. Haber resuelto en contravención de los precedentes
vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional;
3. Haber resuelto en contravención de los precedentes
vinculantes dictados por la Corte Suprema de la República;
y,
4. Haber resuelto en contradicción a jurisprudencia ob-
jetivamente similar dictada por la misma sala laboral, por
otras salas laborales o por la Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema".
Lamentablemente el Congreso de la República en una decisión
errada dejó de lado esta propuesta.
b)Apartamiento de los precedentes vinculantes del
Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de
Justicia.
El Tribunal Constitucional ha definido el precedente vinculante
en los términos siguientes:
Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto
que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla
general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo
para la resolución de futuros procesos de naturaleza homologa.
Tiene por su condición de tal efecto similar a una ley.
10
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
La fijación de un precedente constitucional significa que
ante la existencia de una sentencia con unos específicos fun-
damentos o argumentos y una decisión en un determinado
sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes
según los términos de dicha sentencia.
Es indudable que la interpretación que haga el Tribunal
Constitucional tanto de la constitución como de la ley, debe ser
acatada por todas las instancias del Poder Judicial, lo contrario
implicaría no solo contribuir a la inseguridad jurídica sino
también una infracción constitucional que acarrearía
responsabilidad disciplinaria a los jueces que incurrieran en tal
hecho.
En cuanto a los precedentes vinculantes de la Corte Supre-
ma, en materia de Derecho Laboral, con la legislación
derogada no existían mecanismos para el establecimiento de
los mismos, los que recién han sido creados por la NLPT.
Con referencia a este recurso el Dictamen de la Comisión de
Trabajo expresó lo siguiente:
Respecto al Recurso de Casación en materia laboral, debe
señalarse que éste ha venido siendo utilizado indebidamente
como mecanismo para acceder a una eventual "tercera
instancia", dilatando de esta forma la actuación de las
sentencias emitidas por las Cortes Superiores. Ello ha
determinado que el Recurso de Casación haya sido utilizado
como mecanismo para dilatar el pago de las obligaciones
laborales, incentivando la proposición de recursos inútiles que
han impedido que la Corte Suprema cumpla de manera
adecuada su función casatoria.
11
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Del mismo modo, la excesiva carga de la Corte Suprema ha
determinado que no se haya cumplido de manera adecuada
con la unificación de la jurisprudencia; es decir, aquella función
que debe asumir la Corte Suprema como institución promotora
de patrones de conducta que deben ser asumidos o rechazados
por la colectividad.
Para el cumplimiento adecuado de esta función resulta
necesario no solo que la Corte Suprema cumpla en forma
eficiente la actuación del Derecho Objetivo, sino que genere
jurisprudencia de observancia obligatoria que permita la
predictibilidad de sus decisiones.
La predictibilidad de las decisiones judiciales es un objetivo
que no ha sido alcanzado con la regulación actual del Recurso
de Casación; prueba de ello es la ausencia de líneas jurispru-
denciales en los distintos órdenes jurisdiccionales, donde por el
contrario existen decisiones contradictorias entre órganos
jurisdiccionales para casos idénticos, todo lo cual contribuye a
la generación de inseguridad jurídica.
En consecuencia, teniendo en cuenta la reciente modi-
ficación del Recurso de Casación en el proceso civil, resulta
necesario que dicha regulación sea extendida al proceso
laboral en lo que corresponda, ya que la Corte Suprema se
encuentra llamada a cumplir principalmente fines
extraprocesales, como es la adecuada actuación del derecho
objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
De esta manera, teniendo en cuenta que es a través del
Recurso de Casación que la Corte Suprema puede cumplir con
esta función, resulta necesario que exista una regulación
12
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
uniforme en órdenes jurisdiccionales similares como en el civil
y el laboral. No obstante ello, las características propias del
proceso laboral determinan que deban existir modificaciones
que coadyuven a que el proceso laboral cumpla su finalidad.
Una de estas modificaciones consiste en que el Recurso de
Casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.
Somos de la opinión que uno de los grandes desaciertos de
la NLPT es el haber seguido el modelo de la casación civil, en
mérito a las modificaciones que el Poder Legislativo introdujera
en el anteproyecto original. Es por eso que urge una reforma
del recurso de casación en materia laboral.
La NLPT persigue a través de la casación, unificar la
jurisprudencia; es decir lograr la concordancia entre los crite-
rios decisorios de los jueces, evitando la expedición de fallos
contradictorios en causas similares, contribuyendo con ello al
logro de la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley Al
respecto el Dictamen de la Comisión de Trabajo nos dice lo
siguiente.
Se prevé como causales para interponer el Recurso de
Casación: la infracción normativa que incida directamente
sobre la decisión contenida en la resolución impugnada y el
apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el
Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.
2.3.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Art.35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación El
recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas
superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al
13
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido
en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia
Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones
que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo
pronunciamiento.
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución
impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la
Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3)
días hábiles.
3. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de
notificada la resolución que se impugna.
4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no
cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al
impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo.
Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se
rechaza el recurso.
COMENTARIOS:
A continuación comentaremos brevemente los requisitos de
admisibilidad exigidos por la NLPT para el recurso de casación.
Inc. 1
Este requisito exige que una sala superior actuando en
grado de apelación haya emitido un auto o sentencia que ponga
fin al proceso, además se exige que tratándose de resoluciones
que reconozcan pagos de dinero, la summa gravaminis, es decir
el monto ordenado pagar en la sentencia debe ser superior a las
cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP).
En este caso es irrelevante cual sea la parte que interpone
el recurso, pues, cualquiera que fuese la cuantía a tener en
consideración será sólo la ordenada en la sentencia.
14
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Se precisa también en este inciso la improcedencia del
recurso de casación contra resoluciones que no se pronuncian
sobre el fondo, en consecuencia podemos afirmar que es im-
procedente el recurso de casación interpuesto contra sentencias
de segunda instancia que declaran nula la apelada.
Inc. 2
El recurso de casación debe interponerse ante la Sala
Superior que ha emitido la resolución que se recurre, la cual
deberá remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite
dentro del plazo de tres (03) días hábiles.
Creemos que esta norma no es adecuada, pues, convierte a
la Sala Superior en una mera tramitadora del recurso de casación
presentado, cuando lo acertado hubiere sido que fuera dicho
órgano jurisdiccional quien califique el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad.
Inc. 3
En cuanto al plazo para interponer el recurso de casación,
el inciso en comentario, manteniendo el criterio contemplado en
la derogada Ley № 26636, establece que debe ser interpuesto
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificarse la
resolución que se cuestiona, computados a partir del día siguiente
de notificado el auto o la sentencia expedida en segunda
instancia.
Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes
mencionado la posibilidad de interponerlo precluye y la resolución
queda firme.
Inc.4
Si quien interpone el recurso es el empleador está obligado
a acompañar a su recurso la correspondiente tasa judicial, por el
15
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
contrario si quien lo interpone es el trabajador el recurso es
gratuito.
En el supuesto que no se acompañe la tasa correspondiente la
Sala Suprema, está obligada a conceder al impugnante un plazo
de tres días hábiles para subsanarlo, vencido el cual sin que se
cumpla lo ordenado, el recurso debe ser rechazado.
Con relación al pago de tasa judicial para el recurso de
casación, el Dictamen de la Comisión de Trabajo indica lo
siguiente:
24. Sobre el tema del Recurso de Casación surgió la preocupación
respecto al pago de la tasa judicial, indicándose si en los procesos
sin cuantía o de cuantía indeterminable también había de pagar
la tasa, pues se consideraba que no debería pagarse en tanto
sólo se paga si se supera las 70 URR.
Al respecto, hay que señalar que la exoneración de tasas
no funciona cuando la pretensión no tiene cuantía, sino cuando
teniéndola no supera las 70 URR Esa es la razón por la cual hoy
en día una demanda de nulidad de despido o de cese de acto de
hostilidad paga la tasa mínima debido a que la tabla de aranceles
inicia su escala hasta 250 URP o de cuantía indeterminable.
Hay un problema en el sistema de pago de aranceles que
entiende que los asuntos sin cuantía o indeterminables si pagan
el arancel judicial mínimo.
La preocupación manifestada ya está recogida en el
artículo 24° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero
más pueden los usos y costumbres y la regulación administrativa,
pues lamentablemente en la tabla de aranceles no se menciona
que las causas inapreciables en dinero" también están exone-
16
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
radas del pago de aranceles por expreso mandato del artículo
24°, el cual señala:
Artículo 24°.- Gratuidad de la Administración de Justicia
Común
La administración de justicia es gratuita para las personas de
escasos recursos económicos y para todos los casos expre-
samente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de
tasas judiciales:
I. Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los
procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no
exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal,
de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en
dinero por la naturaleza de la pretensión"
II. Sin embargo, a efectos de dar claridad al tema el presente
dictamen incorpora una disposición complementaria que
establece la exoneración del pago de tasas judiciales para
el prestador personal de servicios cuando la cuantía
demandada no supera las setenta (70) Unidades de
Referencia Procesal, así como cuando las pretensiones son
inapreciables en dinero.
2.4.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Art.36.- Requisitos de procedencia del recurso de casación
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la
resolución
adversa de primera instancia, cuando ésta fuere
confirmada por la
resolución objeto del recurso.
17
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o
el
apartamiento de los precedentes vinculantes.
3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa
sobre la decisión impugnada.
4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, si es
este último, se indica hasta dónde debe alcanzar la
nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe
consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera
ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como
principal y el revocatorio como subordinado.
COMENTARIO
Inc. 1
Comentando el inciso 1 del artículo 388° del Código Pro-
cesal Civil, de similar redacción al inciso 1 del artículo 36 de
la NLPT, LEDESMA nos dice lo siguiente:
"El otro supuesto a contemplar para la procedencia del
recurso de casación se ubica en el inciso 1 de este artículo.
Constituye un requisito subjetivo, porque expresa el interés
del recurrente, para lo cual se requerirá la calidad de parte o
tercero legitimado en el proceso (ver el artículo 355 del CPC.)
y el haber sufrido un agravio de la sentencia recurrida sin lo
cual carecerá de interés para recurrir.
En ese sentido, resulta coherente la exigencia de la norma
para que el recurrente no deba haber consentido la resolución
adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada
por la resolución objeto del recurso".
Inc. 2
18
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
No basta que quien interpone el recurso de casación dis-
crepe con la resolución que impugna, sino que es necesario
que fundamente con claridad y precisión en que consiste la
infracción normativa que recae sobre la resolución de
segunda instancia así cuál o cuáles son los precedentes
vinculantes de los que se ha apartado la resolución
impugnada.
En cuanto a la incidencia directa de la infracción normativa
sobre la decisión de segunda instancia, entendemos que se
trata de la demostración del nexo causal existente entre la
infracción normativa y lo decidido por la resolución a materia
del recurso.
Inc. A
La NLPT introduce un requisito que no existía en la Ley №
26636, consistente en la exigencia de indicar si el pedido
casatorio es anulatorio o revocatorio, precisando si la nulidad
solicitada es total o parcial así como hasta que momento del
proceso debe llegar la misma.
Cuando el pedido sea revocatorio debe precisarse en que
debe consistir la actuación de la Sala Suprema.
En el supuesto que concurran en el petitorio ambos recursos
debe entenderse como anulatorio el principal y como
subordinado el revocatorio.
2.5.- TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN.
37°.- Trámite del recurso de casación
Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema procede
a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los
19
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
artículos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible, procedente
o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija
fecha para la vista de la causa.
Las partes pueden solicitar informe oral dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
fija fecha para vista de la causa.
Concluida la exposición oral, la Sala Suprema resuelve el
recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos,
expresando el fallo.
Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la
causa se señala día y hora para que las partes comparezcan
ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo
responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si
no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se
concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad
de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en
su despacho.
COMENTARIO.
Recibido el recurso de casación por la Sala Suprema ésta
procede a examinar si el mismo cumple con todos los requisitos
mencionados en los artículos 35° y 36° y de acuerdo a ello lo
declara inadmisible, procedente o improcedente.
De ser declarado procedente el recurso la Sala Suprema
fijará fecha para la vista de la causa.
El informe oral puede ser solicitado por las partes dentro de
los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución que fija el día para la vista de la causa.
20
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Una vez finalizado el informe oral, corresponde a la Sala
Suprema resolver el recurso en forma inmediata o en un tiempo
no mayor de sesenta (60) minutos, por excepción se admite que
el recurso sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes.
2.6.- EFECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Art.38.- Efecto del recurso de casación
La interposición del recurso de casación no suspende la
ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se
trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte
y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza
renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda
suspende la ejecución en resolución fundamentada e
inimpugnable.
El importe total reconocido incluye el capital, los intereses
del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y
costas, así como los intereses estimados que, por dichos
conceptos, se devenguen hasta dentro de un año de interpuesto
el recurso. La liquidación del importe total reconocido es
efectuada por un perito contable.
En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor
una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo
de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida
cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza
ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo
concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el
depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez
de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.
COMENTARIO.
21
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Con relación al efecto no suspensivo del Recurso de Casa-
ción, el Dictamen de la Comisión dé Trabajo indica lo siguiente:
Se establece que la interposición del Recurso de Casación
no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, solo
cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido
de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta
fianza renovable por el importe total reconocido, el Juez de la
demanda suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e
inimpugnable".
Creemos que cuando la sentencia esté referida a materias
no cuantificables en dinero como la reposición o el cese del acto
de hostilidad su ejecución debe ser inmediata.
2.7.- CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Art. 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado
fundado
SI el recurso de casación es declarado fundado, la Sala
Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin
devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento
se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los
hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben
ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la
infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la
tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema
dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la
sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios
previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo
actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.
COMENTARIOS
22
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
Si el recurso se declara fundado la Sala Suprema anula la
resolución recurrida y actuando en sede de instancia confirma o
revoca total o parcialmente la sentencia apelada.
También puede ocurrir que si la infracción normativa está
referida a la tutela jurisdiccional o a una violación del debido
proceso la Sala Suprema dispone la anulación de la sentencia de
segunda instancia y ordena que la Sala Superior emita nuevo
fallo.
En el supuesto que la infracción afecte el trámite mismo del
proceso, la Sala Suprema no sólo puede anular la sentencia de
segunda instancia sino declarar nulo todo lo actuado hasta la
etapa en que se cometió la infracción que dio origen al recurso.
2.8.- PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
Art. 40.- precedente vinculante de la corte suprema de justicia
de la república
La sala constitucional y social de la corte suprema de justicia de
la república que conozca del recurso de casación puede
convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras
salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos
de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente
judicial.
la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al
pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los
órganos jurisdiccionales de la república, hasta que sea
modificada por otro precedente.
23
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
CONCLUSIONES
El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y
extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por
ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de
Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión
por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias
de primera instancias.
institución necesaria y de enorme importancia en la administración de
justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la
correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la
uniformización de la jurisprudencia nacional.
El recurso de casación debe interponerse ante la Sala Superior que ha
emitido la resolución que se recurre, la cual deberá remitir el
expediente a la Sala Suprema, sin más trámite dentro del plazo de tres
(03) días hábiles.
Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes mencionado la
posibilidad de interponerlo precluye y la resolución queda firme
No basta que quien interpone el recurso de casación discrepe con la
resolución que impugna, sino que es necesario que fundamente con
claridad y precisión en que consiste la infracción normativa que recae
sobre la resolución de segunda instancia así cuál o cuáles son los
precedentes vinculantes de los que se ha apartado la resolución
impugnada.
Suprema resolver el recurso en forma inmediata o en un tiempo no
mayor de sesenta (60) minutos, por excepción se admite que el recurso
sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
BIBLIOGRAFÍA
24
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE
4TO
ALMEIDA PEÑA, Feliciano; “El recurso de Casación en el
Proceso Laboral. Comentarios, legislación y Jurisprudencia”,
Editorial MARSOL, Lima –1999.
ALONSO OLEA, Manuel y Casas Baamonde, María Emilia
“Derecho de Trabajo”, 17ª ed., Civitas, Madrid - 1999.
ALSINA, Hugo, “Tratado Teórico Práctico de Derecho
Procesal Civil y Comercial”, Ediar, Buenos Aires, Argentina-
1961.
ARÉVALO VELA, Javier; “Comentarios a la Ley Procesal
Trabajo. Legislación y Jurisprudencia”, Cultural Cuzco, Lima-
1997
CALAMANDREI, Piero; “Casación Civil” , Traducción de
Sentis Melendo y Ayerra Redín, Ediciones Jurídicas Europa
América, Buenos Aires-1986.
CARRION LUGO, Jorge; “Tratado de Derecho Procesal
Civil”Tomo II, Editorial Grijley. Lima, 2001.
CRUZ VILLALÓN, Jesús; “La Unificación de doctrina legal en
la Ley de bases del procedimiento Laboral”, Madrid, 1999, En:
Lecturas sobre la reforma del proceso laboral. 1991-Ministerio
de Justicia.
25
DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE 4TO
26