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alejandra-prado
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Este es el Recurso de Inconstitucionalidad del Delito de Desacato que dio lugar a la Sentencia Constitucional 1250/2012
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SEÑOR PRESlDENTE Y I ' t lAGISIRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLUR¡NACIONAL
PRESENTAN ACCION
IN C O NSTITU C IO NALIDAD ABSTRACIA
9JB_qglES.- su conten;do.
ROGER PINTO MOLINA con C.l N' 1748443 expeciido en la ciudad de Cobiia - Pando
CENTA LOTHY REK LOPEZ, con C.. N' 1534461 expedido en la cir.rdad de Santa Cruz,
JE,¡ \NINE AÑEz cHAVEz DE RIBERA, con C. l . N'3281749 erpedido en la c iudad de
Salrta Cruz, CARMEN EVA GoNZALES LAFUENTE DE VARGAS, con C.l. N" 1079443
exDeclido en la ciudad de Chuquisaca - Sucfe, BERNARD OSVALDO GUTIERREZ SANZ,
co - C.l. N" 3156370 expedido en la ciudad de Cocl.rabamba, GÉR[4AN ANTELO VACA, con
C. N" 1500432 expedido e¡ la ciudad de Santa Cruz, CARLOS ALBERTO
SONNENSCHE¡N ANTELO ccn C I N' 17C6669 expedido en la c iudad de Tr in idad - Beni ,
los suscfi ios f¡ayores de edad y hábiles pot de.ecl¡o, en nueslra calidad de Senadores,
mier¡bros de la Asarnblea Legislativa Plurinacional en el ejerciclo de la titularidad y al
ampafo cJe las prerrogativas y atribuciones que nos teco¡ocen la Constitució¡ Polít ica del
Esiado y la Ley del Tribunal Co¡st tucional P urinacional, pfesentándonos ante las
consideiac¡ones del r¡ás Ato Tf¡bunal encarqado de ve ar pof a prln'acía de a Ley
Furdamentai fespetuosan'rente exponer¡os y ped mos:
I . ,ASPECTOJ! PROCESALES
11. ¡,cción de lnco stitucio¡'talidad Abstracta.
Al ar¡paro cje las pfevisiones co¡te¡idas en os Artículos 132, 133 y 202-1) de la Constitución
Pc íi ica clei Esiado y en los Af iculos 1 03 y sig uienles de á L-ey N' 027 de 6 de julio de 2010'
Ley o'el Tribunal Constltuclona Plurinaclonal a cual se encueniTa en plena vigencia de
confoar¡idacl a lo prev slo pof ias D:sposiciones Tránsltoras Prir¡era, Segunda y la
Dsoosición Abrogatofra Única todas de la r¡isn1a Ley N" 027, r¡odlfica a sLr vez por el
A¡li.ulo 4 de la Ley N' 1.40 cle 1 de septiernbre de 2010, presentarnos AcciÓn de
In.rnstitucicnalidad Abstracte en contra del ArLiculo 162 del Código Penal por sef dicha
noi i ¡aeñel fondc contraTa con cs pf incipios, vao.es, derechos ygarant ias previstos en los
A. -os,Ba ¿21 2- .06!a J. " Co-s ' r |q
t
¡f|:,. "i'ir "jti::,
expondrá en el apadado coffesponC¡ente.
á del Estado conforme se
rú;
difanare a un fqnc¡anario pÚbltco en el ejerc¡c¡a de sus lunc¡ones a a caLtsa de ellas' será
satlciana.Jo con prlvaciÓn de l¡bertad de un nes a dos años ' S' /os aclos a'fe'ores
íuaren d¡r¡g¡cras canrra er pres¡denle o vicepres¡detlte de ra Reptibrica, M¡n¡sttos de Estado o
de la Cafte Suprena o de un n¡ertr)rc del CanÜesa' la sanción será agravada en una
mi:ad.. . "
Esie tipo pe¡al se encuentfa incluido e¡ el Lib'o Segunclo "Pafte Espec¡al"' Tiiulo l l ?e/i¡os
Cantra|aFunc¡ÓnPúb|¡cd, 'Cap| |u|a| ' 'De¡¡ tasCametidasparPART]CIJLARES, ' .apart i rde
esra cocrifrcacrón de ra norma se pue.re concruiT qLre se irala de un deJito de orden púbrico'
pa,o que solamente puecie ser corlretldo por personas partlculares enlendiéndose que
qLtedan exceptuados de ser señaiaclos cor¡o poslbles responsables cle esle delito los
flrircionarios y aLltoridades púb cas' es declr este delito perienece al grupo cie los del¡tos
cciltra ra Acrministración púbrica rearrzacra por pañrcurares, ahora bien, en primera instancia
se .iebe cleljnir al Funclonaiio Públco corno aquel lrabajaclor que clesempeña funciones en
Lr¡ organisrno clei Eslado que puede repfesentaT a cLlalquier poder público que exlsta' ya
sea el legjslailvo el ejecutivo o e luclLcraL'
Er la Ley N" 2A27 del 27 cle octubfe de 1999 sob'e la Ley clel Estatuio del Funcio¡ario
Públlco en su ií iuJo l l se hace referencla al servidof públlco clefiniéndolo en su artículo 4
cc:r1o aquella persona individual' qLle independienter¡ente de su ierarquÍa y calidad' presta
seryicios en relación de depenclencia a una entidad sor¡eticla al ámbilo de aplicaclón de
La presentP Ley El téfmino servroor público' para efeclos de esta Ley' se fefiere también a
ios dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten
seüicios en felación de clepenclencia con enticlades estatales' cualquierá sea la fuente
cie su remuneración Ahofa oren en el caso de u;l SENADOR O DIPUÍADO tiene una
ccnnotaclón clife'ente es decLr se nalla en una claslílcaclón dilelente' esio lo define e
á:ticulo 5 inciso a) de la misrl,ra ley que o clenor¡ina FUNCIONARIOS ELECTOS: como
aquellas pefsonas cuya fLrnción públlca se origina en un proceso eleccionario plevLsto por
a Constiluclón Polit ica de Estedo
..',
\
E-E¡ síntesjs un SENADOR o DIPUTADO es un FUNCIONARIO PUBLICO clasi f icado-c?
FIJNCIONARIO ELEcTo, srn emoargo en Los úitimos liempos' se ha podido evidenclar¡u
esie delito, eslá siendo uiLLrzado en contra de Funcionarics públicos y no así en contra lo
¡a.tlculares como lo estab ece el código penal' en oifás palabras el concepio de londo par
¡ lerpretar esle de lto ha sido distorsionado por el Goblerno de turno
f!mando estos antececlentes se puede establecer qúe
prevlsto en el articulo 162 cle nuestfo Códi' lo Fena I ene
e cleli io . le DESACATO tipif icado y
como caaacterisllca la:
un derecho reconocido por t.atados de Defechcs l-lumanos raiif lcados pof Bolivia y conforrne
a constitLtció¡ polít jca del Esiado en el A,1 256 este.evistcn c¿lidacr de sLrpaacons|tucional.
Po¡ tanto el análisis p.ob !n"rático surge e¡ si es leg timo la penalización de la Iib.e expfesión
quc protege a auloridades públicas es tod¿vi¿ vigente en ei E5l¿do de De.echo.
La co¡venclón Americana de DDHH luielado por ia Co.ie y comlsión lnterarnericana y
crganisr¡os internacionaes de De.echos HLlma¡os han señalado que a tipifcación de este
hecho - el desacato- es usaCo ccmú¡r¡ente como amenaza contra la Ibeatad de expresión:
el Comité fvlundial pa.a la Llberiad de Prensa ha se¡alado que "las leyes que cfean castigos
p. ' r lespJr oeclar¿cone_ o'-*" lo i5y '¿_ óré_ de oe é-d.oi .ór( ' rn^fe ' .o;ai-r ;ar te
que interl iere en el derecho de la prensa a impartir rnforrnación valiosa asi como el derecho
y ¿ necesidaC del públlco a fecibif esa infor.nación'
Y en algunos casos estas nofmas llega¡ a protegef a gobref¡os de las crít icas de la
pobieción - sin valor si estas so¡ ciedas o no c que puede liegar a impedir control
ci!dadano paia prevenir o de¡Lr¡ci¡r abLrsog en ¡ gestión public¿. enlpero si esie delito soio
lc podfian cor¡etef ios particulafes (el pueblo), UN SENADOR o UN DIPUTADO podfía en el
nra.oo de sus aifibuciones conferldas por a Co¡sti iución Po ít ica del Estado vertir opiniones
o crit icas al Gobiefno toda vez que es su c¿ d.,rd de represenlantes N¿cionales asumen
aif 'buciones de l iscaiización y gcstlón y no alcanzaría e DESACATO paaa hacer callaf sus
cp nio¡gs. Es así que a misma Constitucló¡ Poiit ica del EstaCo ampara las opiniones de los
se:'adores en su ar1ícuio'151 parágralo lque me¡clona que LOS ASA|\,IBLElSIAS gozarán
i. invio¡ab¡iidad personal . lurante el t iempo de sLr mandato y con posterioridad.a éste,
pci as OPINIONES cor¡Lrnlcaaiones, TepTesentrcones rcqueairnientos, interpelaciones,
de¡uncias, pfopLrestas, expresiones o cua qu:er acto de leglslaclón, información o' ' r ' rz" ó- q-c 'o a.oi . . - -ed- e oCes 5 . . :on-5 \O POISÁN StD
t)F' RCC ESAD OS PE NAL¡,1 E NTE.
En cuanio a su
L(__' . ¡ . : ór oo( i i . t .
_u' i . r¿ bo . ' l_o F"-ardo V' l . . ror LLair . 'caaia qLc
Lcs ¡omanos cansideraben un celita muv ctrcve le afensa inferida al hano
de'a '^ 'J a. .a.r"1 ' y a ' ' '1u ' 1." 'D^1a'ad
s¿/s der¿os. En farma iécn¡canenle clasificada, a Ift','és del Prcyecto de
Códiga penal aryenliüc de l950, llega a la leg¡slac¡ót1 boliv¡ana c slal¡zada en
el Aft. 162 del Cód¡ga Penal de 1972, y manlenido en la Refarma de 1997.
f ' - j .^ . e ó c jJ do t ,pa er l ca: . - l -L- 'd , , . - r ! . ;a, i r .a o d. : f tñac¡ó.1
quc se a.e. Lt "T a ¿ e . l a.o" ¿\p rcaa . l dJdes er ' tnetad1s en
el Ar1. 162. Son.o4duc¡as dirigidas canlrc la dign¡dad de un funcionar¡o
p.a.a pa ^ 'a I j . u ¿ .J- l^ ' r j t - (J. , hIctór o u1) 3l t3
ú
Sln importaf ias def¡niciones doctfinales que se ea¡peen, clar¿r¡ente los ¿Lltores coinciden
e¡ alifmar que la l igura del Desacato como mecanismo p¡.a sancionar la ¡freverencia y los
at¿ntados ¿n cont.e ciel honor de la autoridad púbica tiene su origen en la Roma de la
A¡tigüedad donCe el poder del Er¡perador y su irnagen se encontfaban por enc¡ma de
cualqLrier otro p.inclpio o valof huma¡o, donde a re¿lid¿d soc a , eco¡óm ca y juridica de una
scciedad clominada por la esclavitud y por rnarcados estamentos sociales cleierminaba la
nexistencia de los derechos y l iberiades que se han desarrollaCo y se siguen perfeccionando
a lo largo de la consoiidaclón de los p.ocesos def¡ocTáticos.
Ccrno conclusión podemos señalar que el desacaio e¡ sL.rs paesLJpuestos normativos plantea
Lrl-ra arnplitud casi indefinible de probabil idades y cifcunstancias que dada la interpreiación de
os detentadores del poder y su infiue¡ci¿ en l¿s esfer3s de decisión se p.esia a constituirse
en un mecanismo de iimitación exces¡va a derecho de ejeraer l¿ caitica y al de expregaase
bfen'rente en cuanto a los temas de inte|és gene.al y publico cua¡1ando de ese modo la
posibil idad de exponef diversas vislo¡es y criterics sobre un determ nado asunto.
l l l .2. Informe Sobre la compatibil idad entre las Leyes de Desacato y Ia convenc¡ón
Americana sobre. Derechos Humanos de Ia comisión lnteramericana de Derechos
ll u ma nos.
E¡ el añc de 1995, la Comislón l¡tefa.nericana de Derechos Hur¡anos en su 8Bo Periodo de
Sesiones, enl i t ió un informe en cual se esi¿beció que la5 eyes que establecen el del i to de
,, ,<r.áiñ a. . in.ómn: i ihpc. .ón É Af iculo l3 Ce la Convenclón Arner icana de Derechos
flumanog,.sobre l ibertad de expresión, pues encontro que estas leyes no responde a
c.i lerios de necesidad y que los l ines que persiguen no son egitir¡os. La CIDH concluyóqueth !<ñ
^m^|ññ'É.1ññra pn.,Jr i . l ,_ -ras y opln 'onec
i¡rpopuares, y reprjmen el deb¿te necesario pafa el efectlvo funcionamienio de las
nstltuciones democrát¡cas.
c ' d ru- . r . . ) rs l . -L .uu\ oe la qU6 ro
' ' ¡o_er el aesro de inLeqre-tes de u_¿ .o": .oad. e in\ 'óTé 6l or in- o.o deroc-ál ico qLre
, ñ. , r : l rc a, Áñda ¡ . .o é.^r dél^< ñihl . ._ _ _--- j^r^
. .o l ico pa'á prá\6Tir o o ' ' roJr é abr_o o- Tooe Los crLldacj¿.os terer derecl_o dJ
hLy- Lftlc¿r y e,/am nar l¿s ¿cilt ldes de los funclo¡ar;os en lo que se relaciona con su funció
.ñ ¡ c l ññiran éñr.é ^<
hé.h¡( v ^. '
. ;^< ^tr
1r '^ . : ñ^< h l i . l : . ] . lé ñ.ñh:r h vF.. l : . I " l
,
; . (a t rs 'óLo- Cé ó/ec pu?de¡ró ró ' L_ e_óc' c i is .¿s\oel . l ,en5.dó.eaap¿rt ic 'pa'en
el debate púbico poa ternor a acaiones judiciales o a las sancioaes parl icLrlarmente cuando
i :nsfer ir l¿ carg¿ de la prueb¿, quien se niani i lesta, ¡o reduce este efecto, especialmente
o. r-- ^a. - . ^ . r - r . \ ¡ ¡6 r" Comlsión , , f . . )
la amenaza de respansabilidad penal par deshanrar la reputación de un funcionario público
itialusive cono exprcsión de Ltn juicio de valar a una opinión, pL¡ede utilizarse cbmo mélada
t,
a larnar ¡noperanfes y en definit¡ve se enp¡eza a ctear el campo fél1¡l patu
que s¡Étenas aLttaitarias se afta¡gLten en la sQctectao'
La Corte planteó acle.¡ás que quienes desarfol lan acl lvidades e inf luyen en situaciones de
¡iefés púbjico deben estar más expuesios al escrutlnlo pÚblico y ál debaie que los privados
pues dichá exposición es esenclal para el funclonamlenlo d€ la der¡ocracia "Aquellat
personas que ¡nfluyen en cuest¡ones de ¡nterés públ¡co se ha' expueslo valuntar¡anente '
ilrt escrut¡n¡o pública más exigente y' cansecuenteñente' se ve' exptes¡o's a un mayat
tiesga de sLtftit criticas, ya qu-a sus aclividades salen del dam¡n¡o de la esfera ü¡vada par''
ircertarse en la esíera clel .lebeie pública"
Tl!.4. Caso Ricarclo Canese contra ParagL¡ay, J!r ispruclencia cje la Cofte Inferamericana
de Derechos HLlmanos.
E cancliciato a la preslclencia Rlcardo Nicolás Canese K'ivoshein en agosto de 1992 realizc
aeclaaaciones a los rnedlos de comunlcación en las que cLlestionó la ldoneidád de su rival e
candiclato Juan Carlos Wasr¡osy, a qulen indl lgo presuntas lregülar dades Teláclonaoas cor
a co¡sfucción . le la central hlclrceléctr ica b naclo¡al de ltaipú y su supuesta reláción con la
lamll la del ex C ctadof Alfredo Stroessner'
LaconsfuccióncJeUnapar" lede|aci lacacentra|h]droeéctrcafuereal izadaporJaempresa
CONEN/PA, Ce a que Wasn'rosy habia sldo Pfeslciente de su JLlnta Directiva
Elociub.edelgg2, losC] i .ectorcsde|aempresacoNE¡'4PAdemanda.onacanesepor|o1
.lel i tos cle difar¡ación e injuf la al cual se le lr¡pLlso una pena de cuai 'o meses d€
lenltenciarla e¡ vlrtud de la sentencia C') 22 ' le
natza de 1994 Cictada pof el Juez dr
Piimefa aclemás del pago de una riLl l ta y costas La decislón sentencia fue apelada y el4 de
rcviembre de 1997 se recall f icaron los clel i tos atf ibLl iCos a Canese' t iplf icánddlos comc
.i l famación reduciéndose la condena a clos meses de penllenc aría' asi como el monto de P
E.
. i l famación reduciéndose la condena a clos meses de penllenc aría' asi como el monto dell-\
rulta impuesia. Finalmenie el 2 de rnayo Ce 2OO1 la Sal¿ Penal de La Code SuprernTf '
. lJsticia resoivló conílrmar a sentencla Cei 4 cje noviembre de 1997' siendo uno dd lt!
lreclios más relevantes la iregatva 6¡ varles oporlLrnidades para qlle el encausado puedí
!,rajar fuera Cel pais.
El 2 de julio de 199E la Conrlsión lnte.amerlcana de Derechos Humanos at-"ndió la petició¡
idlvidual sobfe ei caso y el 12 de junlo de 2002 someiló anie la Code la demanda en contr¿
del Estado clel Paragua,v para que asi se cleci.l lera si el Estaclo habria vlolado el A'tículo 1:
.re la Co¡vención Ar¡erica¡a sobie Derechos Humanos
É¡ agosto cje 2004, ia Co.ie lnierameiicana cle Derechos Hu'¡a¡os dlcló una sentencia e¡ la
(Lre condenó al Estado clel Paragu¿y, entre otros, por violación al derecho a le l iberiad de
pensar¡ienio y expfesión en perjLl icio Ce Ricardo Canese, y dlspuso e pago de un¡
nclernnización en beneficio del afectado, así como las eostas
l
I l l .5. Declarac¡ón de Principios sobre Libeñad de Expresión de la Re¡atotia para la
¡ iharrr . l . lé FY^ráeión
L: año2000 aReato¡.¿p'ecol loL1 proyó no do D.* ¿ra( ó1 de D .-( ip 'os sobfe L oedad de
Expresión ante la Cornisión InterameTlcana de Derechos Humanos ante la necesidad de
o'o.ga. un..¡¿.co ju.idico qLre .egule la electiva protección de la l iberlad de expresión en e
hemisferio, incorporando l¿s princpales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos
i¡ternacionales.n ;Éñ é a, ' 1nn' ño.
^¡^ ^ '^ :n, ' ^ d _ -
' ' re '¿rer icd'r¿ de Dc-echos !--a '1os. rprooó
e¡
o
p¿sando a conslitujrse esta en un docurnento iunoamentai pafa la inteipretación delAdiculo
13 de la Convención Ameaicana sobre Defechos Humanos, en una constatación del
.c.onocimiento a la impori¿ rci¿ de la protección de Ja l ibertad de expresión, además de
. ¿ dóc:s i r d- ¿doo'¿-.cL¿ De. la 'acón de P' l ,cp,o, po pa{e de la CIDH se oasa en I¿
necesldad de que ia consoiidación y desarrollo de la democracia dependen de la l ibertad de
expresión y el convencin iento de que cuando se obstacullza el l ib.e debate de ideas y
oi n io_es sc i in) '¿ J 'be .dd dc e pre. o_ y el é 'ec:vo de dr.o o del p oceso deÍ-oc.át co.
Es necesario hacef feferencia a esta Declafación, ya que el Principio 1'l de Ja mjsma señaia
"11. Los funcianarias públicas están sujelos a Ltn nayar escrut¡n¡o por pade dela socreoad. Las leyes que penalizan la expres¡ón ofens¡va d¡ig¡da afuncionar¡as públ¡cos generalmente conoc¡das cama "leyes de. desacalo'atentan contra la libertad de exprcs¡ón y el derecha a la ¡nfamación"
F Fnren.Jimcnio v l , . té. . ré i1. !Áñ . ! . <é . .qn,Fn. lé ^É
é<rñ ñr iñ. in^
funcionarios públicos por es¿ calidad quedan sujetos a un mayor escrutinio por parte de lascciedad y la opinió¡ pública por lo que las leyes qLre penalizan la expresión ofenslva enc)ñtra de funcion¿rios no solo que ¿tentan contra la l ibertad de expresión y el derecho a Iy' l
iniormación, sino que tan'tbién se constituyen en Ltna restricción i legitima e innecesaria. I i :
Se considefa tan'rbién que el p eno ejercicio del derecho a la l ibedad de expresión es uno belos o. i , cpal-s rec¿r '5-os oLe lene a _ocodao p¿"a e1e-c ' - ur co- l -o l oerroc.át ico sob.
las personas que t ienen a su cargo asuntos de inie.és público.
l l l .6. Pron unciamientos sobre Leyes
Ia Organización de Naciones Unjdas.
La protecclón del derecho a la l iberiad
democráiicos y la condena a los delj tos
octub¡.e del año 2000, la Comisió¡
citada a Declaración de Principios
de expresión sus repercusiones sobre los sistemasde desacáto, ha sido objeio de diversos precedentes
de Desacato del Cornité de Derechos Humanos de
gestados en la Comisión de Derechos Hurnanos de- ia ONU deniro los cua¡es nacemosn.e¡ción de forma .eferencial a los siguientes: Bodrozc v. Serbia y l\4ontenegro, No
11
meramenie refefencial, sino que 5e constituyen en precedentes que deben ser vaLoraoos y
'conside.ados po. el Tribunal Constitucional a l iempo de er¡it lr su juicio de consiitucionalidad
sobre la nofma impugnada. Esle es el criterlo adoptado en la Sentencia consiitucional
a. '02|2oa3de4denoviembrede2003queencuantoalare|evanciadea|osinsirumentos
'ite'nacio_a'ec derlro del ordel ' le'na l_a 'eña acJo:
lll.3Que, canfame ha est¿blec¡cla este Tr¡bunal Cansl¡lucianal a lrcvés de la
interprctación integrcdara' los !rctados' convenc¡anes y declaracianes en
nateria de dercchas humanos forñan pañe del ordenam¡enta iuríd¡co del
Estada como pañe det bloque de const¡lucionalidad' entonces se convtenen
Íambién en parámelros del iLt¡cio de conslilucionalidad de /as d/sposlciones
legates mpugnadas' en ese narco se pasa a sameter a iu¡cia de
. constitucionalídad las dispos¡c¡ones legales esgr¡nidas can las nÓrmas de las
frctadas, convenc¡ones o declarac¡anes ¡nternac¡anales ¡nvacadas' como
lesionadas, par las sal¡cilantes de que se prcnueva el recutsa
Habiendo relevado la;mportancia que iienen los lnslrumentos internacionales én r'atena de
ceiechos hurnanos y su interpretación dentro de los Estados que los han adoptado como
parte de su orclenamiento ju.ídico ¡acional corl,]o en nuestro caso' corresponde exponer los
fu.damentos que se estiman hacen que la dlsposición legal del Códlgo Penal que se
ln,pugna vu nere los postulados consagrados por el iexio Constitucional conforrne a lo
siguiente:
IV.1. Violación del Valor Supremo al Derecho a la Libertad'
Esle valor supremo clel Estado' que a su vez tiene una doble dirnensionalidad ál ser uno de
os mas esencjaies cjerechos lundamenta]es Se encuentTa consagrado en e] ArtÍcL]|o B, de |a
eonstitución Polít lca del Estado, que textualmente seña a que:
I'Atticula L
l i, . t . iAtticuta B. I i
Il. El Es!ado €e suslen¡a en los valarcs de un¡dad, iguaMaa, inclus¡lónti, \
d ¡ s n i ct a (t, t ¡ b e ft a d, so t ¡ d a r¡ d a d, * " r,ili, o "l - ll ) !.".' i : "il! |jii" lllli :,:,j
@
\
ry-amanía, transparencia, equ¡libria, ¡guatdad de opodunidades' equidad sacíaly
de género en la partic¡pac¡ón, bienestat coñún, responsab¡l¡dad, iusl¡c¡a
social,.Jistr¡bución y rcd¡sttibuclón de los productas y b¡enes soc¡ales, para
Por su parte, el Tribunal Constitucional' en su SC 0051/2005, de l8 de agosto ha expresado
lo s!guiente en cuanto al valor supfemo de la l ibertad:
de las facetas de la l ibertad se ve alectada o imit¿da por un determin¿do hecho ir¡pide que
la l ibertad en su expresión toial se mate¡iaIce.
Y es que la l ibedad como un valor supremo esta i¡tegr¿do poT una sefie de otras l ibedades
(v. gr. Locomoción, expfesión, reunión, feligión, etc.) que constituyen una unidad donde la
ln ' i iación de J/ro de sjs .ompo_enfes ha,e is. ' i 'e¡ te ¿ v ige.ca de ¿s demás pa'a
sostere- .a e' slelc;a cje la oedad e1 'ooa "u e\iens ón y signif cado.
Por la prohiblción que contiene e delito de desacato y la penalizaclón que impone, si bien
afecta al derecho a la l ibertad de expresión, co.fofnle fundamentaremos en el acápite
o espo'd enl¿ .u i r 'Ce c ¡ 'ógal , ,¿ ateata de 'o-n-¿ o -ecla a a v igerci i p lena de
libe.t¿d y¿ que cL]ando se impone un l imile y Lrna penalización a la capacidacl que tiene la
-" " i1 - ' r - - . ,^-- ,¿ actuac¡ón de
una autoridad, generafdo critcas en base a sus co¡sidefaciones, mas allá de sus
motivaciones o sus niveles de conocimieñto sobre alguna temátic¿, se ¡fecta ai desarrollopleno del ser hurnano en todas sus fecetas, es decir, seria inconcebible pensar y establecer
^ oól h.n,hra.- ih,o / , - r ¡^ ñ,a¡ar. i ' - - i^ . r 'é.1é ae^^^orUug¿LdLvUd| 'Uv] 'v-- ."wJr '9-
. _, ,^.1¡ i.r-/e acceder a la
¡fcrm¿cón pero no cua¡do evpresa y dlfunde libaemente sus pensa¡¡ientos y opiniones pof
- . . a.^ad-. . t^r . o. : - to ,o¿q - t i . . . <.Lró ' rs ' r , r^;-nó- ^r F.resarrolJat sus
aütoridades y representantes que por el c¿ráctea de as misT¡as quedan sor¡etidas a la
'c_Stai te ob.eavacón de coec' , , /o c 'd¿da'o <' ob,eto de represarías o
sañc ones.
: . en e)e col le. to er c l q-re e del . ro Je de5"-aLo oLe p'opo-cona Jn¿ p-oteccór
'é 'p-opa.c:on¿d¿ a ho-o- / ¿ ¿ rm. ioe_ d. l¿s ¿ulo¡ id¿de. o 'b 'cac y as f r rc io_es oue
d s-mpeñr. ^g es¿ ei L^ ro- ' l icro qLe ieJl i rge . be t¿d ple¡ a de a pefsofa valo '
. pre-o v cs--c.J l de Es.¿do culo d+ber or. f o-di¿l e. re oól¿ la y oroiegeJa. h¿cendo
I e ól .o le) lO y.- t ido de l¿ no-mo ,UesLo.¿dé Sea co1'_ar ia a l¿S pfevsiones
conte¡idas en elArticr-r o B Ce la CPE.
principio y defecho rr"Orr"",",:"UConsiitución Polit ica del Estado los
1V.2. 'Violación al Valor/Derecho a la Dignidad.
¡él t rc :^^ru vóru )uv
e¡cuentra consagrado en los Añículos B, 9,21 y 22 de a
cLrales textua r¡ente señalan quei
Atlicula B.
ll. El Estado ,se sus¡er¡a en los valares de Ltnidad, igueldatl, inclusión,
d¡gnidad, libeñad, salidatidad, rcc¡prccidad, rcspeto, camplemenlariedad,
armania, trcnsparencia, eqLtilibria, ¡gualdad de apoñunidades, equidad sac¡aly
de q-1c,6 -1 ta p¿i¡c:pac¡ó1. b¡eresl;t ca"lún. pspansab¡\idad. juslic¡a
reconacet, garcnt¡zar y pratnaver 1a d¡gnidad y los dereclrcs hunanos,desechandc /os obs¡ácu/os que se aponen a ella, su acatam¡enlo es /a base./e/ Estado de Derccho. Def¡nir la dign¡dad de la persona no es pos¡ble, sólopode os aprec¡ar su vulnerac¡ón, la que se concreta cLtando se peñuha,anenaza o pnva de las dercchas esenc¡ales a la percana, a se den¡1rc ahum¡lla, cada vez que se d¡scnm¡na. De esla farna, la dign¡dad de la persona,
corct¡tuye Ltna rcalidad antalógica canst¡tucional, s¡endo la esenc¡a rfundanenta de las dercchas humanas; cansecLtenlemenle, se puede canclujrque la accrorianle, na ha deñastrada la ex¡stencia de rclac¡ón de causal¡alad,ent|e el actuar del Sunar¡ante y de la aular¡dad que canoc¡ó el sunario en tafase de recursa jeúrquico y la aparcnte violación de sL¡ derecha a ]a dignidad,
consagrado en elaft. 6.ll de la CPE abrg".
G. Peces Barbe, al rcferitse a esle derecho af¡ma: "La D¡gn¡dad es el priner
derecho dei set hu¡rana, es el Cerccho a fenet deaechas", ref¡riéndose a la
d¡gn¡dad, cotna la cual¡dad ¡nherenle a Ia condic¡ót1 del set hunano, cua dadque nas hace sujelos de derechas unlversalmenle rcconacidas pat los denás.
La Corie Constitucional de Colomb:a, en slt Sentencia T-917106 se ha relericlo al tema de Ja-" ,d¿d Htm¿.t¿ 6¡ os. :gt . :e. : .q ér- -o
cancepta de dign¡dad hLtnana: "(i) es ún principia tundante del ardenam¡enlo
"Cano la ha rccanocida en di/ercas apoftun¡dades la Code Cans¡itucianal eld
a
e
jurídica y er €sie senl/do t¡ene una dtnensión axialóg¡ca como valaicat -1. 'J ta^. ' c . un p n 'oo ,o ! t ar ,1 / t ) t ¡ene el c¿rácbr ¿cderc ch a fu nd a rne nt a I autóna mo."
En el ca¡ltexto d-ó la d¡gnida(l humana cama pr¡¡1cip¡o y derccha ta Corc f,,{''sasfen¡da qlte la praÍecciótl de la Catta se ref¡ere a "l¡) ta autonom¡al ol\
" "-- - t - l ,pasibil i . lacl de diseñat un plan v¡lat y de detenn¡narcc según Jusaarcclerísl¡cas (vív¡r camo se qu¡ere), (i¡) cietas condic¡ones maten,a/es\!cancrelas de exis¡enc¡a (v¡vir b¡en), (¡¡i) la intang¡bjlidad de los b¡enes nopatrimctliales, htegridad tis¡ca e ¡ntegridad monl (/¡v¡r sh hum¡ ac¡anes).,
En los términos en los cua es se prese¡ia el valor D gñidacj hace que junta.¡ente a la Jibertadrepfesentan condiciones ese¡ciales pafa el desarrollo de la peasona, su autocleterrninación ysu formación dentro de un n'rarco de auionomia y aütarquia que gobjefna al hombre y leperm¡te elegir según sus creencias y conviccjones mas ;ntjmas. Solantente er ser nurnanoesiá capaciiado para .nejo.ar su vida a p¿rii. dej Lbre ;lbedfío y ei ejercjcio cie la l ibertad. ' \ .dua,
ll, El Estada garant¡za a /as bolivlalias y /os bol¡v¡anas et derccha a la l¡beñad
cle expresión,.ie apinión y cte ¡nformec¡ó/ ' a la rcct¡f¡cac¡Ón y a la réplica' y el
(lereoha a en¡lir l¡brenenfe las ¡dees pcr cualqLlter ned¡a de d¡fusión' s¡n
censura prevta.
a a i ibertaci de expresión la Sentencie Consti lucional 1491/2010-R
hr l . i :cJo " e Lé '1 os _ oL' 1 _ i ' - 'os
deEn c.ranto al defecl 'ro
6 de octul lre de 2010
tll.1. El clerecha a la l¡bertad de exptes¡an
La| j l )e| laddeexprcs¡óncanst l tL lyeLlnad"- lasdercchasnlás¡mpol lanfes'dela
persana y Llno de los pilares fundatnen¡a¡es cle loclo Eslada democrático De
acuercia cót1 ta .laclr¡na c'rnsttlLtye un "Íermóñetrc parc med¡r el ¡1ivel de
libetfad, plural¡sma y foieratlcta exlsletles en un 'lelern¡naclo
régimen políI¡co'
asi cana paaa evaluat 1a naalLlrez alcanzacla par las inst¡tuciones pal¡l¡cas y
jutidicas cte una soc¡eda(1" (EGUIGUREI'I PRAELI Franc¡sca La l iberlad de
expres¡ón e ¡ñfarnación y elderecha a 1a hÍimidad percanat Editar¡al Palesfra'
Lina-Perú, 2AA4, P 27)
Et1 ese akjen, la Canstituc¡ón Polít¡ca Cel Estada abragada consagraha el
clereclla a la iibetlad de expres¡ón a¡ establecet en el aft 7 illc b) "el derecho
de ioda p,'rsc¡a a emit¡t librenenÍe s¡rs ldeas y oplnio'es pot cuaiquiet med¡a
de difLtsión".
Slmre¡ prev,rsló¡r se encuentra en el ai 21
señela que totla persona ltene derecf¡a
P nid-.e O\ OO - Ol 'c O- I d 'O ió
aral, escr¡ta a visual, ¡ndiv¡dual a caiecl¡'¿a
Cabe hacer notar, sin enbargo' que le Canstifuc¡ón
en farna exprcsa /os a/catces de la regufac¡Ón
derecho na soio ¡mplica el derccho de cn¡l¡t o expresar las ¡deas Y
pel?sat?i er¡o-q, sino que también abarca el derecho a d¡funcl¡dos l¡bremente'
derecho qLte puede set ejerc¡do de forna arcL es'r¡ta o vist¡al' ¡nd¡v¡dual a
calect¡r'a pat cualquiet media de camLtntcactan
En el coñlexlo inte,?ac¡anal, la Convención Amerícana sobre Derechas
Humanas, et1 su ad 131 eslablece qtte "Tada percana f¡ene clerecl¡a a la
liberiad de pensarñientc y .)e expres¡ón Este derccha comprende la l¡betfad
(le buscar, rec¡b¡r y d¡funci¡t ¡nformacianes e ¡deas dQ Iada indole' sin
cans¡deraciór¡ cle fronteras ya sea aralnente, par esctito o en farna ¡mpresa o
arlist¡ca, o pat cL¡alqu¡er alro praced¡mienla 'le
su eleac¡ón"
.5 c!e la actual Cansliluc¡ón cuando
"e exprasar y difuncl¡r l¡brcnente
meaia cle ccmun¡cación' de farma
\
f,.
Fatif¡ca vigente éxtiend{"
eslablecienda que eSlet'tl
¡deas, de dancle resulta que et derecllo protegido par el artícLlo 13 tiene un
alcanc'e y un car')c!e' espec¡aies" (las negr¡//¡s 5o' n¿reslras)
condlchasaf¡rnacjones|aCartepusacenan¡f iesiolas( lasCj¡n.en.:¡anesde
la tibertad cte exÜesión' señalatlda que 'ésta rcqrÍerc' par un lado que naote
sea arbitrar¡amente nenascabada a ¡npe(lido de nan¡feslar su prapio
pensamietlta y reprcsenla' por tanto' Ltn derecha cle cada ind'¡v¡clua: pero
¡npIca tanb¡én' por alra lada' un derecllo calecl¡vo a rec¡bir cualqu¡er
infarnac¡ón Jt a aanoce' n exprcs¡ón Cel petlsam¡enla a|eno '
En rné(¡ta a ella ta mtsma C;orte concluyó que en su dimensió¡1 in(liv¡dual' "la
l¡be ad de expresiÓn na se agala en el recanac¡m¡enta feór¡ca del derecho a
hablat a es'Jrll)¡t, ''no
qu" "o'p'""l"
además' ¡nseparcbleme-nle cl derecho
a ulilbar cualqLl¡et meoto apropiado para d¡fundir el pensam¡enla y hacerla
Itegat al mayat núnerc de deslha!atiÓs CLtañ'la la Canvención praclama que
ta l¡bertad de petlsanientc y exÜes¡ón canprcnde '
O'"o:'.,: '|e d¡fundí
¡nfornlac¡ones e ideas por cualqutter" procedim¡enta" est'á su-lr::anCo clue la
expres¡Ón y 1a d¡fuslón c)et pensaniento y de la infonnació¡ son indiv¡sibles' de
mo(lo que t)ne resurcaln de las pas¡bilida(les c)e 'livulgackin
represenla
direclamenle y en la m|jna nedi€la' Ltn limite at darecha de expresarse
libren¡ettle" (el subrayada y las negr¡tlas nas pedenecen)
Par olra pette' en s¿r uimensió' sac¡al -apLtntó ]a Coñe' "]a libeñad de
expresión es un media paj'a el ¡ntercanb¡o de i'reas e intanlac¡ones y para la
canunicación nas¡va entte /os se¡es humatos Así cona camprende el
' ''.e(echa de ca'la utla a frctar (Je canutlica¡ a /os o¡ros sus propios pun¡os de
v¡sta ¡npl¡ca ternb¡én e! 'larecha
de todos a canacer op¡n¡ones y nat¡a¡as Para
el c¡uca'Jano comut Ircüe tanta ¡rf)arlancia el canac¡nienla de la op¡n¡ón
ajena a de la informacpn Ce que C¡spanen atras como el (lereaha a d¡fund¡r l'
prap¡a" (OC 5/85 de 13 de naviembrc 'le 1985)
l
Flenos liecho va referencia a la Incroencia qüe tiene el t:* t: 5:"j:-::,'i ':i l::::i
;,,",'-::"J:J:;lT:n:.:i, ff"i*0""0" ""'" ".pecirico insresar ar anárisis dei
la !, iolación ai cle'echo a la l ibefiad oe expfesión corno uno de los elementos consil iul ivos de
esa llbertaC
L¿ lbFriad cle eYPTes on se basa en ]a capacidaci que llene una persona sin para pensar' El
La oer lau us c^P !v v ' - , . . - ,^ -^¡ñire a la persona' 'ñ J '¿
_.P¿ o¿d ¡e c 'L lzr o
per-amlento lepres?'ra eL r l" I t v w! , ,ñ .ré¡crnr inado tema oper¡af l r rer ru Lcl ' ' ! !v ' !e - - r , ,ñ . té ic.minado tema o
conceOlr, perclUlr, Tazonar' deducir y arribar a conclusones sob'e un delerr
cuesilón que le lnteresa
Esa capacicracj cje poder rorriar pensarnientos propios y expresarros fesponde a un proceso
ccripleio determinaclo por una infinldad de variables y faclores intemos y externos subjetivos
sc arnente condjcionacros por las experiencias y ra formación de ra persona en sú fueTo más
L{-
ciudadanas y ciudadanas na están l¡nitadas en sLl relac¡Ón con el podel
palitico a ta concütrenc¡a a elecciancs para seleccionar s¿/s ¡ep¡esen¡an¡es,
s¡no qLle lambiétt pLteden conlralar la labar qLte ellas realizan e ¡nÍeNent
d¡t-ectanenie en la loma de dec/slo,es; f¡nalrnente y de acLterda con la
refatmulac¡ón del cancepfa de democracia' que Ia valunlad de Ias mdyorids na
puecle llegar al extrcmo de ciescanocet las derechos de las m¡noñas n¡ las
dercchos fundanenlales de /as personas.
Ahoñdando en esta definición confo.me . lesarrol ló a Senlencia Consti iuciona 0075/2005, de
13 de octubre, el Estacio Democrático t ien¿ las slguientes ca'acterist cas:
"(...) el Estado democrática entraña d¡stintas care'JterisÍicas del réginen
politica; cle un iada, s¡gn¡fica que los f¡tLtlarcs del pader pÚbl¡ca eiercen esa
cali(Ja(l en v¡ftLt(l de la valuntad de los c¡udadanos' expresadíl a través de las
e/ecclores ,!asadas e n el sufrcgia un¡versal: y, de atro' ¡rnplica que la relación
(le tas ciucladanas con el pade[ polilico ]1o se rcduce a la en¡s¡ón delvofa para
e/egl¡ a sus reprcsentantes y gobernanfes, stna que la¡nb¡én se expresa en
una pañ¡cipación acliva y efecti/a en la tama de dec¡s¡ones, a lravés de
necanis¡,as camo el rcferéndun papular, la plan¡ficación pañ¡c¡pativa' asi
camo el conirci soclal y ia in¡c¡ativa leg¡slat¡va fambién resulla impaftanle
recarclar que, segúi !a dactrilé, el Estada DeñacñLico l¡ene como elementas
cualificaclorcs /os s/g!/erlesr a) el pr¡ncipia de la sobercnía popular, cano el
modo especif¡ca y pecul¡ar de concebír el padet en el Estada, en el que el
referente última es la valunlad del puebla; b) la cancepción plural de la
'a.-d)c .aq. . tuoa' L1¿canp. 1 ' Jc d s^ ' ;cd¿a t arro 'Jn enl tJm)da
en el qLte se iileraccionan las di[erentes gr¿lpos soc,a/es' siluadas en un plano,viútgLtYtcrr \ata. t | - . """"" ' " . " j
de igualclad, grupas que responden a la prapia libe¡1ad del ser humano y qLf' t
a la par, praparcionan a ésLe la pos¡b¡Idad de desarrallar brenenle y letl
plenitud sLt percanalidad: .) Ia parf¡c¡pac¡ótt coña princip¡a rcclar de la l¡ddl
social y palltica, ta que s¡gt1¡fica que el pracesa palílica debe eslar asentada en
la partic¡pec¡ón de Íados /os crlldadaros et la conlarmac¡ót1 de los Órganos clel
pader constitu¡da y en la exüeslón de su voluniad o decisión palítica sabre las
as¿/r¡os o lemas somelrdos a su canslderación par las aLttar¡(iacles de
gab¡ema, a fftvés de los mecan¡smos prcv¡stas pat la Canst¡lución; y d) la
democracia cama pr¡nc¡pio de convi/encia, que s¡gnif¡ca la famac¡ón de lodos
y cada una cle las ciudadanos en un espir¡fu de rcspelo y laleranc¡a
E¡ cLranto al Pluralismo en general, i¡tentando hacer
es un concepto que abarca una doble acepción Por
aproximación, se puede decir que
parte la verif icación empírica de la
una
una
atmonía transparcnoia, equ¡libr¡a, ¡gualdad (le opaftun¡dades' equidad soc¡aly
de génerc en la pañ¡cipac¡ón, b¡enestat com(tn' respansab¡lidad' just¡c¡a
sal ia| 'd¡str ibLlc iónyrcd¡s|r¡buc¡ónde|asprodLlc|asybienessoc]ales'para
Añiculo 14. l. Tada
arregla a las leYes Y
s¡n distincíón alguna
E¡ cuanto a o que lr¡pl ica la igualdad den¡'o
Constifucionai 1637/2010-R de 15 de ociubre de
ser humano t¡ene persanalidad y capac¡datl jutíd¡ca coll
goza de los derechas reconac¡dos pot esta Consl¡tuc¡an'
tl. El Estacta prohil)e y sancia¡1a tada farma de d¡scrininac¡ón fundada en
razón de sexa, calor, edad, cnenlacrcn sexual' ¡(lenÍiclacl de génera' ar¡gen'
culturc, nacionalidad' ciLt.ledanía' id¡ama creda relig¡osa' idealogia' f¡Iac¡ón
palít¡ca o filasÓfica' estada civll ccnd¡ción ecanón¡ca a social' t¡pa de
ocupac¡ón, grcdo (le ¡nsl.ucc¡ón' d¡scapac¡dacl embaraza' '-! alras que lengan
par abiet¡va a resultada anLlar a me¡ascabar el reca¡tocin¡enlo' goce a
ejercicia, en candiciones de igualdarJ, de los dercchas de lada petsona
l Í l .ElEslaclogaranl¡zaa¡odas/asperso'asycaiecl¡v ic lades's¡n
d¡scr¡nlinac¡ón aiguna et l¡brc y eficaz ejercic¡o de /cs c/e¡ec¡os eslab/ecldos
e/? esia Corslll¿/clón, las leyes y las Lrata'los ¡tlternacianales de .derechos
humanos-
lv, En el eierc¡c¡o de los derechas, nadie será abligado a hacer lo que I¿
Constittrción y las teyes no nanden, n¡ a privarse cte la qLte éslas na prohíban
y. Las /eyes óolivlallas se aptrcatt a odas /as personas' natLrales a jurid¡cas'
bol¡v¡anas o extranjeras' en el lerilar¡o bal¡v¡ana
VI. Las extranjeras y las extranjercs en el lernlorta
clerechas y clebetl cumpl¡t los debe¡es eslab/ec/dos e'
las reslriccianes que ésÍa contenga
del texto de Ja ConstitLlción
2O'10, ha definido lo siguiente:
bol¡viano fienen las
la Cansl¡lLtc¡ó:n, salva
la Sentencla
¡gualdad, Pues
soc¡al Y moral,\
lñ'
Itl.4. Sobre ei ptitlcipla' valot y derecho a la ¡gLlaldad
Par alro tado, na pademos dejat 'le
abatdar lo que ¡nlplica la
antes de ser un pr¡ncip¡o iLtridíco, es un pr¡nc¡p¡a de naluraleza
que se !radLtce después en reglas narmat¡vas
Así nos rem¡fircnas al Derccllo Cañpando
lo que en real¡dad es ta ¡gualdad cono tal
que ha desaffollado anPl¡amente
d¡6criminac¡óti ¿l namenla de recanccer y garanlizat los dercchas, y además,
de CUmp,. f . O.O . /C'^ O .J¡-r :^.
F¡nalmenle, ¡nd¡caremas que exisle una ccrrelación enlre deberes y derechos
de /as personas. pot ]a que los derechas de cada persana están limitados par
. /os de¡ecros (le los demás, razonam¡enlo cahetente can el pr¡nc¡p¡a de
igualdad, establec¡cla en el añ. 32.2 de la Conve¡1c¡ón Amer¡cana sabre
Derechas l lumanas, que señala: "...Los derechos de cada persana $tán
l¡m¡tados por las derechas de /os oemás, por la seguiclad de ladas y por las
justas ex¡genc¡as del bien coñlin, en una sac¡eCad demaañl¡ca .
Elidenfer¡ente a honra el honor y la irnage¡ son de.echos con relevancia conslitucional y
qLre T¡erecen ser protegidos y iutelados, aunque corfesponde hacer una valoración sobre la
razonabil idad sobre su protección dentro de ár¡bito y la eslera penal o crimina
C aramente el deli lo de desacato esiablecido pafa protegea el honof de los funcionafios
púrblicos Ies otofga injustlf icadarr]ente Lrn derecho a la p.otección del que no disponen los
c: oada los co-. ie" , ad c on;rdol 'o 'o " emert l q-e d 'be co oó-¡rse qLJe i¿ afecracior
a la ln'ragen de los funcionarios públicos hace que también se perjLldique el correcto
desenvolv¡miento Ce a funcjón publica que elercen agra/¿ndo de ese firodo la supuesta
vL ¡eración en la que incurre¡ as personas qLle lo¡Tnulan cfit icas o cuestiona las actuaciones
esias autoriaiacles.
S e^ ba-qo .- - 1T'o ¿ : i - t : : id"d ,'
- -ñ o,h
-
a la vida prvada de los fuñcionarios públicos,
Consi tLrc;o¡a seña a quel
"...5e planlea una siluac¡ón pañicular con la v¡da privada de los hambres
públ¡cos y de los funcianar¡cs públ¡ccs. Si b¡en ,a cabe negarles el derecha a
la intinidad, su candición scc¡al o su func¡ón palít¡ca en un sislema
rcpul)lrcana reducen sens¡blemenle sLt derecha a la lnt¡nidad. ,a\
,, Ei conac¡n¡enta cJe algunasaspec¡os de su ¡nt¡midad rcspande a un derechd \1l
leg¡lima de Ia socledad pata pader cal¡f¡car la idaneidad naral del func¡anar¡1, Iy dec¡clr s¡ e/ m¡smo patl¡c¡Da cle los valo¡cs éÍicas tlel puetto qu|, 1 l
\ l , /carresponden.
lEste aazonan¡iento asuraido pot ia ge¡eaa lalaal aJe a cloctf ina detefr¡ ina que cuanclo una
I
person¿ por vol lrnlad propi¿ dec de asLr¡¡ ir una í! l"ción o cargo públlco, queda soaaelido y
sl jeto al escrutinio, la cri t ica y la l iscal izac ón de las person¿s que co.¡ponen el co¡eci ivo
c:r cadano y que t ie¡e¡ amplias fa(ultacjes para v¿lorar, asi como paaa cuestionar
abierlamente la actuación y el compoñarnienio de los funcionario públicos encargados del
Habiendo clemostfado y conslaiado las f:agranies vlo aclones en las que incrrfre el Artículo
162 dei Código Pená en cuanio al va or supfer¡o de a l ibedacl el cerecho a la l lbedad de
exp.esión, a los princjpios de Estado Denrocrático' PLlralismo Polit ico y al derecho a la
igialcad y la repercusión sobfe los mismos' hace que sus efectos se exiiendan sobfe otros
pÍrrclpios bonsiltuclorlales coTno el de Supremacía Constituciona y el de J-"arquia
Nofn'rativa que se encuentran conlenlclos eir elArt 410 de la CPE
Respecto al pfinciplo de Sup'er¡acía Constltucjonal la Sentencia Constltucional 0003/2006
cle 1B enero de 2006, ha señalado qlle:
"Este Princ¡Pio garantiza
Pr¡nciPios acuñadas Por la
(le le Canst¡Íuc¡ón' comc
, . .a^. .O,.aa,.A
y posib¡l¡la la rcal¡zac¡ón malerial de los
Cansliluc¡ó11; nace de la cual¡clad especif¡ca
¡ase, st/sÍetlo y marco que ¡nfoffia lado el
\
+
E¡esema|coytalcor.oset¡eneacredi |ado, ladisposic]ónlega|clesi ionadade
cofsti lucionalidacl claraTnente está r¡tando e eje'cicio y la vigencla pena de los valores'
pri.cjpios, cleaechos y gaaantlas constl luclonales enunciacJos' sin que exista un lLlndamento
fazonado y que se encuaclie en los a cances de La Ley Fundanlental afectando de esa lorrna
tar¡bén a la SupremacÍa que t iene la Constituclón sobre las normas de rango lnferior que
for nan pade del orcienamiento iuridico las cuales encLrentran sLl prlmef y últ imÓ fundamento
en a proPia Constituclon
lV 7. Violacíón al Pr incipio de Jerarquía Normatrva
En cuanto al prlncipio cle ierarquía nor'¡at iva' confoT'¡e ha entenclicio el fr ibunal
Ccisi i tLrcionel, en su SC 013/2003' de 14 de febrero:
' ' "una de los pri lc¡p¡as iLlndanentales ¡nhererles al Esfada Democrál¡co cle
Dereclla es el princ¡pio de la jercrquía narmaitva' el cLlai cans¡sie en que la
se estab/eoen en futlción cle sus ótga'os emlso¡es' su ¡mpoianc¡a y el senl¡da
fLtnc¡onal: de manera que ttna narrr¡a s¡tuada en Lln ñngo ¡nfer¡or no puede
aponerce a otra de superiar tango Ese pincip¡o fundamental eslá consagrada
par el arl. 22g (le la ConsliltlcióD' Ello s¡gnilica que una dispos¡c¡ón legal sÓlo
puede ser mod¡f¡cada o camb¡ada mecliante oln ' l¡spos¡c¡ón
legal de ¡gual a
sLtper¡at jeflrqLl¡a, en ningún casa una clspas¡ciót1 legal ¡nferior puede
modifica. a atra de iercryuia supe ot; ásí, par ejempla' una ley na pLtede ser
nod¡ficada nedianle un Decrclo Supreno' y ésle na pL¡ede ser nadif¡ca(lo
ned¡ante una Resatuc¡ón Prec¡samenle en el resguado del princ¡p¡o
fundanental de ta ierarquia nomauuu, asi como de la seguridad iuridica' la
noma previsfa par el ai. 59 1'de la Const¡lL¡aión dispone que es poteslad clel
L,/
ót1osi l .- eara efectos pfocesales señaia'¡os como clomicl l io' Ia Secretaría de Cámara del
Tri6unal Consii tucional Pluf inac¡o¡a
Sefá en estr icta just ic ia ' etc
Febrcrc 23 de 2A12
i
l . . ' . . . :
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rs¡Mudurr^¡Lr,¡,rkri)¡atr rorna
31