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ESCRITO : N° 001 RESOLUCION: N° 213-002- 0018541/SUNAT Sumilla : RECURSO DE RECLAMACION. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT EDWIN SUBILETI ARECHE, con DNI N° 09220189, domiciliado en la Av. Nueva Toledo Lt. 325-B Cieneguilla, Lima. Dentro del plazo de ley INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACION, contra la RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 03401200191/SUNAT. La misma que la encuentro injusta al no cumplir con la formalidad del Art. 6 del Reglamento de Comprobante de pago y por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Con fecha de abril del 2012, he recibido una resolución de intendencia de N° 03401200191/SUNAT, donde se me señala como infractor del Art. 174 inciso 1) del Código tributario, al respecto debo señalar que no he quebrantado ni he violado la norma tributaria, porque si se emitió el comprobante de pago (Boleta de Venta N° 004633), con fecha 19 de febrero del 2012, y fue emitida por la Sra. Gladys Rosario Cabanillas Armas, con DNI N° 40645431, Cajera a cargo de la cobranza. Queda claro que no se ha infringido la norma tributaria. 2.- Asimismo debo indicar que si he cumplido con el Art. 87 inciso 3 porque el comprobante de pago cuenta con los requisitos formales legalmente establecidos para dicho fin.

Recurso de Reclamaciòn

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hecho y derecho

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Page 1: Recurso de Reclamaciòn

ESCRITO : N° 001RESOLUCION: N° 213-002-0018541/SUNATSumilla : RECURSO DE RECLAMACION.

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT

EDWIN SUBILETI ARECHE, con DNI N° 09220189, domiciliado en la Av. Nueva Toledo Lt. 325-B Cieneguilla, Lima.

Dentro del plazo de ley INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACION, contra la RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 03401200191/SUNAT. La misma que la encuentro injusta al no cumplir con la formalidad del Art. 6 del Reglamento de Comprobante de pago y por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con fecha de abril del 2012, he recibido una resolución de intendencia de N° 03401200191/SUNAT, donde se me señala como infractor del Art. 174 inciso 1) del Código tributario, al respecto debo señalar que no he quebrantado ni he violado la norma tributaria, porque si se emitió el comprobante de pago (Boleta de Venta N° 004633), con fecha 19 de febrero del 2012, y fue emitida por la Sra. Gladys Rosario Cabanillas Armas, con DNI N° 40645431, Cajera a cargo de la cobranza.

Queda claro que no se ha infringido la norma tributaria.

2.- Asimismo debo indicar que si he cumplido con el Art. 87 inciso 3 porque el comprobante de pago cuenta con los requisitos formales legalmente establecidos para dicho fin.

3.- El acta probatoria a que se refiere la SUNAT es que el día 19 de febrero eso de las 5:40 pm aprox, cuando todo el personal se encontraba en hora de descanso (almorzando), a cargo del se quedo el ayudante Jorge Luis Romero de 15 años de edad, los agentes fiscalizadores le hacen el pedido al menor de edad y el lo atiende, le da sus papitas, pollo, cremas, etc., luego el agente le paga al menor y el va a la caja le dan su vuelto más la boleta emitida y en esos momentos el menor cargado de las bolsas de pollo para llevar deja la boleta en el mostrador entregándole el pedido y el vuelto al agente fiscalizador. El agente fiscalizador de inmediato redacta la supuesta acta probatoria, en esos momentos yo EDWIN SUBILETI ARECHE le enseñe el comprobante de pago y le dije aquí está la boleta de venta y el agente sin decir nada solo redacto dicha acta.

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Cabe mencionar que la operación de compra venta se hizo con un menor de edad aprovechando el momento de descanso del personal del restaurante.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Amparo mi recurso de reclamación en los siguientes dispositivos legales, Art. 6° del Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por la resolución de superintendencia N° 007-99-SUNAT del 24-01-1999. La emisión o expedición de un comprobante de pago es un deber. Este debe de emitir no se ha infringido por lo tanto no cabe ninguna sanción.

Art. 651 del Código Tributario.

Determina de la infracción de sanciones y agentes fiscalizadores.

El nuevo texto del Art. 230° 3.F de la ley 27444, según el Nuevo texto introducido por la citada Ley N° 1029, establece que para la determinación de la sanción la autoridad debe tomar en cuenta la existencia o no de la intencionalidad de la conducta del infractor.

Al respecto resulta que en virtud del nuevo texto del Art. 229.2 de la Ley N° 27444, según la modificaciones establecidas por la Ley N° 1029 del 24-06-2008 las reglas del Art. 230 de la Ley 27444 son de obligatoria observancia en los procedimientos sanciones especiales.

Art. 2 inciso 15 de la Constitución.

Siendo vulnerado este derecho de libertad de trabajo y de empresa. En el caso concreto esta lógica se aplica a mucho de los pedidos de violaciones y atentados con el trabajo, de los accionantes, se entiende que este es vulnerado si es no les permite ejercer su derecho a la libertad de trabajo y de Empresa.

El cierre temporal del establecimiento impide el ejercicio del derecho a la realización de actividades empresariales.

MEDIOS PROBATORIOS

Con el objeto de acreditar los hechos mencionados a la presente resolución y de acuerdo a lo dispuesto en el art. Del TUO del Código Tributario ofrezco en calidad de prueba.

1. Boleta de venta N° 001 – 4633.2. Copia Simple de Partida de nacimiento de Jorge Salas Romero.3. Copia de DNI de la Sra. Gladys Rosario Cabanillas Armas

OTRO SI DIGO: Que, en calidad de anexos cumplo con adjuntar los siguientes documentos.

1. Copia de mi DNI.

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2. Copia de RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 03401200191/SUNAT.

POR TANTO:

A la Superintendencia pido se sirva admitir el presente recurso tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad se declare fundado el presente recurso.

Lima, 12 de mayo del 2012.

------------------------------------ EDWIN SUBILETI ARECHE

DNI N° 09220189