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SUMILLA: Recurso de Reclamación contra Orden de Pago N° 091-001- 0053810 SEÑORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Intendencia Regional Cusco Por medio de la presente DCO CENTRO EL OLIVO S.A.C. Con RUC. 20443103334, con domicilio en la MZA A Lote 12 Parque Industrial Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, debidamente representada por su Gerente General RUBEN DARIO ORTIZ DE ZEVALLOS ALOSILLA identificado con DNI 23849255, se presenta ante Uds. y manifiesta lo siguiente: El presente recurso sustenta en los fundamentos de hecho y derecho, que a continuación pasamos a exponer: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha 20.01.2015 se realizó la presentación del PDT N° 621 IGV-RENTA-RENTA MENSUAL identificado con el número de orden N° 798487374-91, en cual determinamos un IGV por pagar por el importe de S/. 154,475.00 2. Con fecha 22.01.2015 se no notifica mediante clave sol la orden de pago N° 091-001-0053810 por el importe de S/. 99,515.00. 3. Con fecha 23.01.2015 se presenta la declaración rectificatoria del PTD N° 621 IGV-RENTA MENSUAL

Recurso de Reclamacion Cobranza Coactiva

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SUMILLA: Recurso de Reclamacin contra Orden de Pago N 091-001-0053810

SEORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNATIntendencia Regional Cusco

Por medio de la presente DCO CENTRO EL OLIVO S.A.C. Con RUC. 20443103334, con domicilio en la MZA A Lote 12 Parque Industrial Distrito de San Sebastin, Provincia y Departamento de Cusco, debidamente representada por su Gerente General RUBEN DARIO ORTIZ DE ZEVALLOS ALOSILLA identificado con DNI 23849255, se presenta ante Uds. y manifiesta lo siguiente:

El presente recurso sustenta en los fundamentos de hecho y derecho, que a continuacin pasamos a exponer:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha 20.01.2015 se realiz la presentacin del PDT N 621 IGV-RENTA-RENTA MENSUAL identificado con el nmero de orden N 798487374-91, en cual determinamos un IGV por pagar por el importe de S/. 154,475.002. Con fecha 22.01.2015 se no notifica mediante clave sol la orden de pago N 091-001-0053810 por el importe de S/. 99,515.00.3. Con fecha 23.01.2015 se presenta la declaracin rectificatoria del PTD N 621 IGV-RENTA MENSUAL identificado con nmero de orden N 798654997-32 en el que se determina un IGV por el importe de S/ 96,861.00 importe que resulta menos la amortizacin de S/. 55,000.00 de mismo modo se efectu el pago los S/. 96,861.00 los cuales se encuentran pagados en su totalidad no habiendo deuda exigible.4. Con fecha 20.01.2015 se inici la amortizacin al impuesto por pagar (IGV) diciembre 2014, con el nmero de orden N 410113778 por el importe de S/. 55,000.00.5. Con fecha 27.01.2015 se amortiza el IGV diciembre 2014, con el nmero de orden N 410114013 por el importe de S/. 50,000.006. Con fecha 02.02.2015 se amortiza por el saldo del IGV por pagar Periodo diciembre 2014, con nmero de orden N 410114134 por el importe de S/. 47,124.00 que incluye intereses calculados a la fecha de pago.7. De lo mencionado es necesario ratificar que habiendo realizado la totalidad de la deuda del impuesto General a las ventas periodo 12-2014, tngase presente que el pazo para reconocer la valides de la declaracin rectificatoria surte efecto a los 45 das hbiles, tomando como referencia lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 88.2 del cdigo tributario, por lo cual consideramos la validez de la declaracin rectificatoria y vemos por conveniente levantar el proceso de cobranza coactiva,

II. FUNDAMENTOS DE DERECHOSustentamos nuestro recurso de reclamacin, en los siguientes fundamentos de derecho:1. El Artculo 92 del cdigo tributario establece que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelacin, demanda contenciosa administrativa y cualquier otro medio establecido en el cdigo tributario.2. El artculo 132 del Cdigo Tributario que faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la determinacin de la deuda tributaria a travs del Recurso de Reclamacin.3. De acuerdo al artculo 136 del cdigo tributario se dispone que para interponer reclamacin contra las rdenes de pago es requisito previo la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en el caso establecido en numeral 3 del inciso a) del artculo 119.4. El numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del cdigo tributario dispone que excepcionalmente el ejecutor coactivo suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva cuando se trate de rdenes de pago, y dems cuando medien otras circunstancias que la cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de (20) das hbiles de notificada la orden de pago. (). La suspensin deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 1155. El prrafo 3 del artculo 88.2 del cdigo tributario dispone, La declaracin rectificatoria surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin. En caso contrario, surtir efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes a su presentacin la Administracin Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administracin Tributaria de efectuar la verificacin o fiscalizacin posterior.

III. MEDIOS PROBATORIOSOfrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos:

1. Copia de requerimiento N 09505500007702. Copia de Resolucin de Ejecucin de cobranza coactiva N 091-006-00294773. Copia de declaracin de periodo 12-2014 nmero de orden N 798487374-914. Copia de declaracin Rectificatoria Periodo 12/2014 nmero de orden N 798654997-325. Copia de amortizacin de pago, con nmero de orden N 4101137786. Copia de amortizacin de pago, con nmero de orden N 4101140137. Copia de amortizacin de pago, con nmero de orden N 4101141348. Hoja Sumaria Formulario 6000

POR TANTO:Solicitamos admitir el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado, procediendo a dejar sin efecto las rdenes de pago impugnada y, como consecuencia de ello, disponer que el rea de Cobranza Coactiva suspenda el proceso de cobranza coactiva iniciado con la resolucin de ejecucin de cobranza coactiva N 091-006-0027196 por ser esta manifiestamente inexigible.

Cusco, 25 de Marzo del 2015