27
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.351/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.351/2011, interpuesto por Pedro Ramírez en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de enero de dos mil once, el recurrente requirió, en medio electrónico gratuito: “… Del doc adjunto, se solicita los contratos que ocultaron en cada uno y los montos erogados así como el nombre de los accionistas de las empresas contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono Ejemplo esta el SSP/BE/CM/085/2010 pero el siguiente es SSP/BE/CM/095/2010 por ende faltan 9 contratos por adjudicación directa y en el caso de ampliaciones como ejemplo ADJUDICACIÓN DIRECTA SSP/BE/CM/123/2010 la SSP omite el monto erogado en esta por lo que solicito incluya los montos y que bienes se compraron / en el caso de vehículos arrendados se solicita copia del contrato, fecha de inicio, monto pagado por unidad especificando marca, modelo y equipamiento y en el caso de vehículos comprados se solicita copia del contrato, precio detallado del equipamiento y costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad así como el número de kilómetros recorridos reportados en el auto. nombre y cargo de los funcionarios que firmaron estos contratos. Datos para facilitar su localización de todo lo anterior de los últimos 5 años. …” (sic) II. El veintitrés de febrero de dos mil once, mediante oficio OIP/OM/SSP/0488/2011 del veintitrés de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… Que la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública le dio contestación mediante forma electrónica la cual pone a su disposición la misma y con fundamento en el Art. 249 Fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal emitido

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.351/2011,

interpuesto por Pedro Ramírez en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de enero de dos mil once, el recurrente requirió, en medio electrónico

gratuito:

“… Del doc adjunto, se solicita los contratos que ocultaron en cada uno y los montos erogados así como el nombre de los accionistas de las empresas contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono Ejemplo esta el SSP/BE/CM/085/2010 pero el siguiente es SSP/BE/CM/095/2010 por ende faltan 9 contratos por adjudicación directa y en el caso de ampliaciones como ejemplo ADJUDICACIÓN DIRECTA SSP/BE/CM/123/2010 la SSP omite el monto erogado en esta por lo que solicito incluya los montos y que bienes se compraron / en el caso de vehículos arrendados se solicita copia del contrato, fecha de inicio, monto pagado por unidad especificando marca, modelo y equipamiento y en el caso de vehículos comprados se solicita copia del contrato, precio detallado del equipamiento y costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad así como el número de kilómetros recorridos reportados en el auto. nombre y cargo de los funcionarios que firmaron estos contratos. Datos para facilitar su localización de todo lo anterior de los últimos 5 años. …” (sic)

II. El veintitrés de febrero de dos mil once, mediante oficio OIP/OM/SSP/0488/2011 del

veintitrés de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“… Que la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública le dio contestación mediante forma electrónica la cual pone a su disposición la misma y con fundamento en el Art. 249 Fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal emitido

Page 2: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

por la Secretaría de Finanzas por lo que deberá de efectuar el pago correspondiente a 200 fojas simples tamaño carta, para que se presente a recogerla en esta Oficina de Información Publica presentando el comprobante de pago en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas,…” (sic)

Asimismo adjuntó a la respuesta el oficio número DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 (sic),

del veintidós de febrero de dos mil once, el cual en lo conducente señala:

“… En atención a la Solicitud de Información Pública con número de Folio 0109000013011, recibida en esta Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Información (INFOMEX), el 25 de enero del año en curso mediante la cual el C. PEDRO RAMIREZ emite diversos comentarios con respecto a la información que se encuentra publicada en el Portal de Internet de la Dependencia sobre los contratos celebrados por la SSPDF, me permito precisarle los siguientes puntos:

1. Del documento adjunto, se solicita los contratos que ocultaron en cada uno y los montos erogados, así como el nombre de los accionistas de las empresas contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010 pero el siguiente es SSP/BE/CM/095/2010 por ende faltan 9 contratos por adjudicación directa.

El archivo adjunto que el Ciudadano presenta como parte de la solicitud de información, es un documento radicado en el Portal de Internet de la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismo que cumple con los requerimientos establecidos de información señalados por el propio Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 14 Fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que en ningún caso se omite información alguna por parte del Ente Público, dado que el propio INFODF genera los formatos para su requisición y publicación correspondiente, razón por la cual, la consulta hecha por el peticionario es confusa, ya que refiere que la información se oculta, sin embargo, no presenta prueba alguna sobre el particular. Asimismo, respecto al faltante de NUEVE CONTRATOS que el peticionario menciona, es preciso señalar que los números consecutivos del 086 al 094 no corresponden a contratos, sino a Convenios Modificatorios derivados de contratos, sin embargo, con el afán de apoyar al Ciudadano en su búsqueda de información, a continuación proporcionamos los datos correspondientes a dichos convenios modificatorios, mismos que el requiriente podrá consultar en el Portal de Transparencia de la SSPDF a través de la siguiente liga: http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Transparencia/OficinadeInformacion/ADQSBIENES2010.htm

Page 3: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

No se omite mencionar que en cada uno de los contratos se detalla: N° de Contrato, Tipo de Procedimiento, Fecha, Proveedor, Objeto del Contrato, Monto, Plazo de Ejecución y Mecanismos de Vigilancia, de conformidad con el Artículo 14 Fracción XVII del Capítulo II “De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Públicos del Distrito Federal” de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [Se transcribe artículo 14, fracción XVII de la ley de la materia]

N° DE CONVENIO

PROVEEDOR N° DE

CONTRATO DE ORIGEN

OBJETO DEL CONVENIO

86 GRAFOCINTAS, S.A. DE C.V. SSP/BG/A/136 CAMBIO EN LA MARCA DE LOS CUADERNOS

87 ARTICULOS Y MATERIALES DUBO, S.A. DE C.V. SSP/BG/A/137 CAMBIO DE MARCA DE LAS PARTIDAS 11, 12, 16, 17, 19, 49 Y 52 EN RELACION CON EL PRODUCTO

88 INNOCOM SIGLO XXI, S.A. DE C.V. SSP/BG/A/210 IMPORTE, LUGAR Y FECHA DE ENTREGA.

89 LIBERTY INTERNATONAL BUSINESS ENTERPRISE, S.A. DE C.V.

SSP/BG/A/211 IMPORTE, LUGAR Y FECHA DE ENTREGA.

90 REPRESENTACIONES GENERALES DE ARTICULOS Y LINEAS DIVERSAS, S.A. DE C.V.

SSP/BG/A/212 IMPORTE, LUGAR Y FECHA DE ENTREGA.

91 GADARK, S.A. DE C.V. SSP/BG/S/216 AMPLIACION DEL MONTO CONTRATADO

92 LUIS GABRIEL CARDENAS PEREZ SSP/BG/S/147 AMPLIACION DEL MONTO CONTRATADO

93 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ESCAMILLA, S.A. DE C.V.

SSP/BG/A/192 CAMBIO EN EL MONTO DEL CONTRATO.

94 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ESCAMILLA, S.A. DE C.V.

SSP/BG/A/218 CAMBIO EN CANTIDAD MAXIMA, AMPLIACION DE CONTRATO.

Por otra parte, en lo que refiere a los nombres de los accionistas de las empresas contratadas, únicamente se proporciona el nombre de la persona física o moral adjudicada, de conformidad con el Artículo 14, Fracción XXVII, Inciso b) sub numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que dice: [Se transcribe el artículo 14, fracción XXVII, inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] En el mismo orden de ideas, en lo que señala el Ciudadano sobre la falta del monto erogado de la adjudicación directa SSP/BE/CM/123/2010, nuevamente se aclara que este número corresponde a un Convenio Modificatorio, derivado del contrato SSP/BE/A/234 el cual puede consultar en la siguiente liga del Portal de Transparencia.

Page 4: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Transparencia/OficinadeInformacion/ADQSBIENES2010.htm

No. Contrato Tipo de

Procedimiento Fecha Proveedor Objeto del

Contrato Monto Plazo de ejecución

SSP/BE/A/234 ADJUDICACION DIRECTA

22/06/10 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DLS. 1,212,030.00

CHALECOS ANTIBALAS SSP/BE/CM/123

$23,800,000.00 LA DIR. GRAL. DE INDUSTRIA MILITAR ESTABLECERÁ CONTACTO CON LA SSPDF PARA DAR A CONOCER LA FECHA Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

No se omite mencionar que en cuanto a los vehículos arrendados, la información sobre fecha de inicio, monto pagado por unidad, marca, modelo, y equipamiento, se encuentra contenida en el cuerpo de los mismos contratos, de los cuales el solicitante requiere copia simple (últimos 5 años), siendo necesario precisar que en esta Unidad Administrativa no se cuenta con la información procesada tal y como la requiere el peticionario, por lo cual de conformidad con el Artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [Se transcribe artículo 11, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] Esta Dirección pone a su disposición 200 copias simples en tamaño carta de contratos y convenios modificatorios, mismas que deberá pagar de conformidad con el Artículo 249 del Código Financiero del Distrito Federal, por concepto de la reproducción del material. En cuanto al precio detallado del equipamiento de los vehículos comprados, esta Unidad Administrativa no cuenta con esa información tal y como la solicita el Ciudadano, ya que en el monto de cada contrato esta incluido el equipamiento de los vehículos. En lo que se refiere al costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad, igualmente, no se cuenta con la información procesada tal y como la solicita, sin embargo, sugerimos canalice esta pregunta a la Dirección de Transportes. En lo que se refiere al número de kilómetros recorridos reportados en el auto, esta información no es competencia de esta Unidad Administrativa, por lo que se sugiere canalice esta pregunta a la Dirección de Transportes. Finalmente en cuanto a los nombres y cargos de los funcionarios que en su momento (de cinco años a la fecha) firmaron dichos contratos, igualmente podrá verificarlo una vez que se le haga la entrega de la documentación correspondiente, previo pago de derechos por

Page 5: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

la expedición de copias de conformidad con el Artículo 249 del Código Financiero del Distrito Federal. … (sic)

III. El veinticinco de febrero de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

El Ente Público no rindió un informe detallado de que es lo que entregaba y sólo emitió un recibo de pago “INFOMEX”, y para efectos los documentos solicitados exceden las 300 copias, por lo cual se ingresó este recurso ante la falta de una respuesta detallada de lo que entrega.

Asimismo, señaló que buena parte de lo solicitado se pudía entregar por internet, aunado a que la información también tendría que estar en su portal pero no cumple, ni con las juntas de aclaraciones y fallos, contraviniendo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El dos de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las documentales

obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, acordando

sobre las pruebas ofrecidas por el recurrente.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el

informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El quince de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este

Instituto a través del oficio OIP/OM/SSP/0648/2011 del catorce de marzo de dos mil

once, señalando de forma central lo siguiente:

Que por conducto de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, se informó que se ponía a disposición del hoy recurrente en copia simple previo pago de derechos, la información correspondiente a los vehículos arrendados, pues el propio particular solicitó copia del contrato, y al encontrarse la información

Page 6: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

solicitada en el cuerpo de dichos contratos, es que se pusieron a disposición en doscientas copias simples tamaño carta los contratos y convenios modificatorios; para lo cual se generó el recibo de pago por concepto de dichas copias, con un costo unitario de $1.5, dando un total de $300.00 (TRECIENTOS PESO 00/100 M. N.), por lo que la cifra corresponde a la cantidad total que se debe de pagar, y no al número de copias que refiere el particular en el presente medio de impugnación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11, tercer párrafo, y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, destacó que la información que se encuentra publicada en su portal de transparencia, es aquella que se encuentra prevista en términos de los dispuesto por el artículo 14, fracción XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin embargo, por lo que respecta a las Juntas de Aclaraciones y fallos que el recurrente advierte en su escrito recursal, cabe destacar que en la solicitud de información no se aprecia que se haya requerido dicha información; por lo cual destacó que no debía permitirse al particular ampliar su solicitud de información, ya que la legalidad de las respuestas debe analizarse a luz de la solicitud original, pues de lo contrario se dejaría en desigualdad procesal a las partes, ya que se tendría que atender un planteamiento que no fue planteado de origen.

Motivo por el cual, consideró que debe dictarse resolución confirmando la respuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El dieciocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en tiempo y forma, el

informe de ley que le fue requerido, acordando sobre las pruebas ofrecidas por el Ente

Público.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Público, para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Page 7: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

VII. El veintiocho de marzo de dos mil once, el recurrente desahogó la vista que se le

dio con el informe de ley, a través de correo electrónico del veintiocho de marzo de dos

mil once, señalando de manera central lo siguiente:

El Ente Público es discrecional y miente a este Instituto, pues cuando le conviene pone información y cuando hay algo que esconder no la pone; por lo cual, considero que por razones de seguridad y certeza jurídica la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, tiene que poner la información solicitada en su portal, aseverando que no está impedida a enviar por correo los contratos y documentos requeridos.

VIII. Por acuerdo del treinta y uno de marzo de dos mil once, se tuvo por presentado al

recurrente desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley

rendido por el Ente Público, acordando sobre las pruebas ofrecidas por el ahora

recurrente.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El doce de abril de dos mil once, se recibió el oficio OIP/DET/OM/SSP/0139/2011

del doce de abril de dos mil once, a través del cual el Ente Público formuló alegatos,

reiterando lo expuesto en el informe de ley.

X. Mediante acuerdo del quince de abril de dos mil once, se tuvo por presentado al Ente

Público formulando alegatos; no así al recurrente, quien se abstuvo de formular

consideración alguna al respecto. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

Page 8: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del

ReglamentoInterior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

Page 9: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En este punto se considera necesario referir que, de la impresión del “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y escrito recursal, visibles a

fojas dos a cuatro y una del expediente respectivamente, así como de los oficios

número OIP/OM/SSP/0488/2011 y DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 (sic) del veintitrés y

veintidós de febrero de dos mil once, visibles a fojas sesenta y tres a sesenta y siete y

sesenta y ocho a sesenta y nueve del expediente, se desprende lo siguiente:

SOLICITUD RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO AGRAVIOS

De los últimos cinco años:

“…Que la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública le dio contestación mediante forma electrónica la cual pone a su disposición la misma y con fundamento en el Art. 249 Fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal emitido por la Secretaría de Finanzas por lo que deberá de efectuar el pago correspondiente a 200 fojas simples tamaño carta, para que se presente a recogerla en esta Oficina de Información Publica presentando el comprobante de pago en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas….”

I. El Ente Público no rinde un informe detallado de que es lo que entrega y solo emite un recibo de pago, ya

Page 10: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

1.- Del doc adjunto, se solicita: a) Contratos que ocultaron en cada uno. b) Montos erogados c) Nombre de los accionistas de las empresas contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. 2.- En el caso de vehículos arrendados se solicita: a) Copia del contrato, b) Fecha de inicio, c) Monto pagado por unidad especificando marca, modelo y equipamiento. 3.- En el caso de vehículos comprados se solicita: a) Copia del contrato, b) Precio detallado del equipamiento; c) Costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad; d) Número de kilómetros recorridos reportados en el auto. e) Nombre y cargo de los funcionarios que firmaron estos contratos.

… “…Asimismo, respecto al faltante de NUEVE CONTRATOS que el peticionario menciona, es preciso señalar que los números consecutivos del 086 al 094 no corresponden a contratos, sino a Convenios Modificatorios derivados de contratos, sin embargo, con el afán de apoyar al Ciudadano en su búsqueda de información, a continuación proporcionamos los datos correspondientes a dichos convenios modificatorios, mismos que el requiriente podrá consultar en el Portal de Transparencia de la SSPDF a través de la siguiente liga: http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Transparencia/OficinadeInformacion/ADQSBIENES2010.htm “…Por otra parte, en lo que refiere a los nombres de los accionistas de las empresas contratadas, únicamente se proporciona el nombre de la persona física o moral adjudicada, de conformidad con el Artículo 14, Fracción XXVII, Inciso b) sub numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” “…En el mismo orden de ideas, en lo que señala el Ciudadano sobre la falta del monto erogado de la adjudicación directa SSP/BE/CM/123/2010, nuevamente se aclara que este número corresponde a un Convenio Modificatorio, derivado del contrato SSP/BE/A/234 el cual puede consultar en la siguiente liga del Portal de Transparencia. http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Transparencia/OficinadeInformacion/ADQSBIENES2010.htm “…No se omite mencionar que en cuanto a los vehículos arrendados, la información sobre fecha de inicio, monto pagado por unidad, marca, modelo, y equipamiento, se encuentra contenida en el cuerpo de los mismos contratos, de los cuales el solicitante requiere copia simple (últimos 5 años), siendo necesario precisar que en esta Unidad Administrativa no se cuenta con la información procesada tal y como la requiere el peticionario, por lo cual de conformidad con el Artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…” Esta Dirección pone a su disposición 200 copias simples en tamaño carta de contratos y convenios modificatorios, mismas que deberá pagar de conformidad con el Artículo 249 del Código Financiero del Distrito Federal, por concepto de la reproducción del material. En cuanto al precio detallado del equipamiento de los vehículos comprados, esta Unidad Administrativa no cuenta con esa información tal y como la solicita el Ciudadano, ya que en el monto de cada contrato está incluido el equipamiento de los vehículos. En lo que se refiere al costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad, igualmente, no se cuenta con la información procesada tal y como la solicita, sin embargo, sugerimos canalice esta pregunta a la Dirección de Transportes. En lo que se refiere al número de kilómetros recorridos reportados en el auto, esta información no es competencia de esta Unidad Administrativa, por lo que se sugiere canalice esta pregunta a la Dirección de Transportes. Finalmente en cuanto a los nombres y cargos de los funcionarios que en su momento (de cinco años a la fecha) firmaron dichos contratos, igualmente podrá verificarlo una vez que se le haga la entrega de la documentación correspondiente, previo pago de derechos por la expedición de copias de conformidad con el Artículo 249 del Código Financiero del Distrito Federal.” (sic)

que la información tendría que estar en su portal, pero el Sujeto Obligado no cumple, ni con las juntas de aclaraciones y fallos, contraviniendo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Page 11: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

A las documentales antes referidas, se les otorga valor probatorio con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia cuyo rubro y datos son los siguientes:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuesto lo anterior, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la

respuesta emitida a la solicitud motivo del presente recurso de revisión, a fin de

determinar si el Ente Público garantizó el derecho de acceso a la información pública

del particular, en razón de los agravios expresados.

Page 12: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Así, de la tabla que antecede, se observa lo siguiente:

I. En relación al contenido de información indicado con el numeral 1, incisos a), b) y c), el Ente Público aclaro que los números consecutivos del 086 al 094 no corresponden a contratos sino a convenios modificatorios derivados de contratos, asimismo, que la adjudicación directa indicada por el particular, corresponde a un convenio modificatorio derivado de un contrato, para lo cual proporcionó los links donde el particular podía consultar dicha circunstancia.

II. Respecto de los contenidos de información identificados con los numerales 2, incisos a), b) y c) y 3, incisos a), y e) de la solicitud de información motivo del presente medio de impugnación, el Ente Público puso a disposición en copia simple la información requerida en tales contenidos de información.

III. Por lo que toca al numeral 3, b), indicó al particular que el costo del equipamiento de autos comprados se encontraba comprendido en el costo total de los vehículos, por lo que no se tenía el desglose requerido.

IV. Finalmente, por lo que hace al contenido de información indicado con el numeral 3, incisos c) y d), el Ente Público sugirió al particular canalizar dichos requerimientos a la Dirección de Transportes.

Derivado de lo anterior, y con la finalidad de contar con mayores elementos para

establecer si el Ente Público garantizó el derecho de acceso a la información del

particular, este Instituto estima conveniente, analizar la legalidad de la respuesta

impugnada, considerando los requerimientos señalados en la solicitud de información

que nos ocupa, en correlación a la respuesta proporcionada, misma que ha sido

detallada en la tabla que antecede.

En ese sentido, por lo que hace al contenido de información indicado con el numeral 1,

incisos a), b) y c) (1. Del doc adjunto se solicita: a) Contratos que ocultaron en cada

uno; b) Montos erogados, c) Nombre de los accionistas de las empresas contratadas

que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono)

mediante la respuesta que hoy se impugna, contenida en el oficio número

Page 13: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 (sic) del veintidós de febrero de dos mil once, visible a

fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve del expediente, el Ente Público aclaró que los

números consecutivos del 086 al 094 no corresponden a contratos, sino a convenios

modificatorios derivados de contratos; para lo cual, proporciono el link donde el

particular podía consultar dichos convenios modificatorios; de igual manera, hizo del

conocimiento del particular que sobre la falta del monto erogado en la adjudicación

directa SSP/BE/CM/123/2010, el mismo correspondía a un convenio modificatorio,

derivado del contrato SSP/BE/A/234 el cual podía ser consultado en la liga indicada por

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su portal de transparencia.

Dicho lo anterior, este Instituto estima conveniente hacer las siguientes precisiones:

El particular adjunto a la solicitud de información motivo del presente medio de impugnación, el archivo electrónico denominado “ssp 2010 contratos y conv. pdf”, el cual contiene entre otras documentales, las que a continuación se indican:

1. Copia simple de la documental denominada “FRACCIÓN XVII. CONTRATOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. CONTRATOS ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 2010”, la cual contiene un recuadro denominado “ARRENDAMIENTOS”, subdividido en nueve columnas con los rubros “No. DE CONTRATO”, “TIPO DE PROCEDIMIENTO”, “FECHA”, “PROVEEDOR”, “OBJETO DEL CONTRATO”, “MONTO”, “PLAZO DE EJECUCIÓN”, “MECÁNISMOS DE VIGILANCIA” y “AVANCE”, mismo que enumera veintidós contratos, listado que consta en cuatro fojas útiles.

2. Copia simple de la documental denominada “FRACCIÓN XVII CONTRATOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. CONTRATOS ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 2010” , la cual contiene un recuadro denominado “PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, subdividido por nueve columnas con los rubros “No. DE CONTRATO”, “TIPO DE PROCEDIMIENTO”, “FECHA”, “PROVEEDOR”, “OBJETO DEL CONTRATO”, “MONTO”, “PLAZO DE EJECUCIÓN”, “MECÁNISMOS DE

Page 14: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

VIGILANCIA” y “AVANCE”, mismo que enumera ciento cincuenta y tres contratos, listado que consta en veintidós fojas útiles.

3. Copia simple de la documental denominada “FRACCIÓN XVII CONTRATOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. CONTRATOS DE ADQUISICIONES”, la cual contiene un recuadro denominado “ADQUISICIÓN DE BIENES”, subdividido por nueve columnas con los rubros “No. DE CONTRATO”, “TIPO DE PROCEDIMIENTO”, “FECHA”, “PROVEEDOR”, “OBJETO DEL CONTRATO”, “MONTO”, “PLAZO DE EJECUCIÓN”, “MECÁNISMOS DE VIGILANCIA” y “AVANCE”, mismo que enumera ciento diez contratos, listado constante en quince fojas útiles.

4. Copia simple de la documental denominada “CONVENIOS MODIFICATORIOS A CONTRATOS”, la cual contiene un recuadro subdividido por siete columnas con los rubros “TIPO DE CONVENIO Y NÚMERO DE CONTRATO”, “FECHA DE CELEBRACIÓN”, “NOMBRE O RAZÓN SOCIAL”, “ÁREA SOLICITANTE”, “ÁREA EJECUTORA CONTRATANTE”, “OBJETO DEL CONVENIO” y “VIGENCIA”, mismo que enumera cuarenta y uno convenios modificatorios, listado que consta de seis fojas útiles.

Del contenido de las documentales antes señaladas, el recurrente señaló en la solicitud de información motivo del presente medio de impugnación que: “Del doc adjunto, se solicita los contratos que ocultaron en cada uno… Ejemplo esta el SSP/BE/CM/085/2010 pero el siguiente es SSP/BE/CM/095/2010 por ende faltan 9 contratos por adjudicación directa y en el caso de ampliaciones como ejemplo ADJUDICACIÓN DIRECTA SSP/BE/CM/123/2010 la SSP omite el monto erogado en esta por lo que solicito incluya los montos y que bienes se compraron…” (sic)

Asimismo se advierte que los contratos correspondientes a los “Arrendamientos”, “Prestación de Servicios”, “Adquisición de bienes” y “Convenios Modificatorios a Contratos”, se enumeran de forma no consecutiva; esto es, a manera de ejemplo para los contratos de arrendamientos se señala en primer lugar, el contrato número SSP/BG/ARR/68, y posteriormente se enuncia de manera sucesiva el contrato número SSP/SA/SUBARR/075, SSP/CA/ARR/076, SSP/ARR/077, SSP/ARR/078, SSP/CA/ARR/079, SSP/CA/ARR/080, SSP/CA/ARR/081, SSP/CA/ARR/082, SSP/CA/ARR/083, SSP/CA/ARR/084, SSP/CA/ARR/085, SSP/BG/ARR/124, SSP/CA/ARR/132, etcétera, visibles a foja nueve a doce del expediente.

Page 15: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

En ese sentido, considerando que del análisis de las documentales adjuntas a la

solicitud de información motivo del presente medio de impugnación, se observó que no

hay un orden consecutivo en el número de los contratos que se enlistan; lo cual hace

presumir al particular que se ocultan los contratos, correspondientes a dichos intervalos,

y que el Ente Público respondió que los números consecutivos faltantes corresponden a

convenios modificatorios, no así a contratos, proporcionando links para consulta de

dichos convenios; por lo que considera este Órgano Colegiado que dicha respuesta

lejos de garantizar el derecho de acceso a la información del particular, genera

incertidumbre respecto de los hechos que se le informan; lo cual lo colocó en estado de

indefensión, pues se le impidió tener certeza jurídica respecto de los datos que le fueron

entregados vía acceso a la información.

Lo anterior resulta así, pues si bien el Ente Público de conformidad con el artículo 14,

fracción XVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, así como de conformidad con los Criterios y metodología de evaluación de la

información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus

portales de Internet, aprobados mediante Acuerdo 389/SO/1809/2008, por el Pleno del

Instituto de Acceso a la Información Pública, particularmente en su parte relativa al

artículo 14, fracción XXVII se obliga a tener una tabla en dos apartados a saber:

contratos y convenios, en donde se incluya el número de contrato, y en su caso, el

convenio deberá estar relacionado con el contrato; sin que se advierta obligación

expresa para asignar un número consecutivo a los contratos que celebra, en este caso

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con motivo de arrendamientos o

adquisición de bienes; también resulta incuestionable, que el Ente Público no realizó

pronunciamiento tendiente a esclarecer si efectivamente dentro de esos intervalos no

consecutivos, existen contratos relativos a “Arrendamientos”, “Prestación de Servicios”

o bien “Adquisición de bienes”.

Page 16: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Motivo por el cual, se considera que la respuesta proporcionada al contenido de

información indicado con el numeral 1, incisos a), b) y c), para efectos de la presente

resolución, lejos de garantizar el derecho de acceso a la información pública del

recurrente, generó incertidumbre e inseguridad jurídica respecto de la información que

le fue entregada vía acceso a la información.

En consecuencia, en el supuesto de que existan contratos de arrendamiento, prestación

de servicios o adquisición de bienes, dentro de los intervalos que no resultan

consecutivos dentro del listado del interés del particular, el Ente Público deberá

proporcionar los montos erogados y el nombre de los accionistas de las empresas

contratadas que aparecen en la escritura constitutiva correspondiente, no así el

domicilio y teléfono, al considerarse información de carácter restringido en su modalidad

de confidencial, de conformidad con el artículo 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, III,

último párrafo y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por otra parte, del contenido de la tabla insertada al inicio del presente Considerando,

se observa que respecto de los contenidos de información identificados con los

numerales 2, incisos a), b) y c) y 3, incisos a) y e) (2. En el caso de vehículos

arrendados se solicita: a) Copia del contrato; b) Fecha de inicio, y c) Monto pagado por

unidad especificando, marca modelo y equipamiento; 3. En el caso de vehículos

comprados se solicita: a) Copia del contrato, b) Precio detallado del equipamiento, e)

Nombre y cargo de los funcionarios que firmaron estos contratos), el Ente Público puso

a disposición en copia simple la información requerida en tales contenidos de

información.

Page 17: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Asimismo, el Ente Público a través del oficio DAAA/DGRM/OM/SSP/ /2011 (sic) del

veintidós de febrero de dos mil once, visible a fojas sesenta y tres a sesenta y siete del

expediente, hizo del conocimiento del particular que no obstante, que requería la

información en medio electrónico, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento informó que no contaba con la información procesada, tal y como la

requiere el hoy recurrente, pues la información sobre fecha de inicio, monto pagado por

unidad, marca, modelo, y equipamiento, se encuentra contenida en el cuerpo de los

mismos contratos, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 11, tercer

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se ponía a su disposición doscientas copias simples en tamaño carta de

contratos y convenios modificatorios, previo pago de derechos de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 249 del Código Fiscal de Distrito Federal, por concepto de la

reproducción del material.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el particular solicitó como forma (medio) de

entrega de la información “medio electrónico gratuito”, no obstante ello, el Ente

Público al emitir su respuesta puso a disposición del solicitante doscientas copias

simples en tamaño carta de contratos y convenios modificatorios, que contienen la

información requerida en los contenidos de información 2, incisos a), b) y c) y 3,

incisos a) y e) de la solicitud de información materia del presente recurso, previo pago

de derechos, acorde a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo tercero, de la ley de la

materia.

Por lo cual, resulta pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 12, fracciones II y III y 14, fracción XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal; así como el artículo 4, fracción VII, del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Page 18: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Federal, se determina que los entes públicos, se encuentran obligados a incluir en

sus portales de Internet, una sección donde se organicen datos y documentos

públicos, entre los cuales se encuentran los relativos a los resultados sobre

procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de

cualquier naturaleza, información que será considerada como información pública de

oficio.

A mayor abundamiento, resulta conveniente traer a colación los Criterios y metodología

de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes

públicos en sus portales de Internet, aprobados mediante Acuerdo 389/SO/1809/2008,

por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, particularmente en su

parte relativa al artículo 14, fracción XXVII, en la cual se señala lo siguiente:

“… Artículo 14. … … XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida; 2. Los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y 6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las adjudicaciones directas: 1. Los motivos y fundamentos legales aplicados; 2. En su caso, las cotizaciones consideradas; 3. El nombre de la persona adjudicada; 4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

Page 19: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

En esta fracción cada Ente obligado publicará la información respecto a licitaciones públicas, procedimientos de invitación restringida o adjudicaciones directas realizados. Asimismo para dar cumplimiento al Artículo 23 de la LTAIPDF, los resultados de las convocatorias a concursos de licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios, se incluirán en el dictamen, mismo que se realizará con base en la norma respectiva (Ley de Adquisiciones del Distrito Federal o normatividad aplicable al Ente público). La información se presentará en una base de datos y se incluirá en su caso documentos en PDF, tales como convocatorias, invitaciones, convenios, contratos, etcétera.

Criterio 1. Organizar la información a partir de tres categorías: licitación pública,

invitación restringida y adjudicación directa, en su caso, señalar que no se han llevado a cabo.

En cuanto a licitación pública e invitación restringida, publicar la siguiente información: Criterio 2. Convocatoria o invitación emitida Criterio 3. Fecha de la convocatoria Criterio 4. Relación con los nombres de los participantes o invitados Criterio 5. Fecha de la junta pública Criterio 6. Relación con los nombres de los asistentes Criterio 7. Vínculo al documento del Dictamen Criterio 8. El nombre del ganador o adjudicado Criterio 9. Razones que justifican su elección Criterio 10. La unidad administrativa solicitante Criterio 11. La unidad administrativa responsable de su ejecución Criterio 12. La fecha del contrato Criterio 13. Monto del contrato Criterio 14. Plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y Criterio 15. Los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma o, en su caso, señalar que no se realizaron Respecto a adjudicaciones directas publicar la siguiente información: Criterio 16. Los motivos y fundamentos legales aplicados para realizar la adjudicación directa Criterio 17. Las cotizaciones consideradas o, en su caso, la indicación de que no existen Criterio 18. El nombre o razón social de la persona a la que se adjudicó el contrato Criterio 19. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución

Page 20: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Criterio 20. La fecha del contrato Criterio 21. El monto del contrato Criterio 22. El plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra Criterio 23. Los convenios modificatorios que recaigan a la contratación o, en su caso el señalamiento de que no se realizaron Publicar en una base de datos u hoja de cálculo la información relativa al avance sobre las obras o servicios contratados: Criterio 24. Nombre del proveedor o contratista, sea persona física o moral Criterio 25. Descripción de los bienes o servicios proveídos Criterio 26. Fecha de la operación realizada Criterio 27. Monto total de la venta de bienes o servicios Criterio 28. Informes de avance sobre las obras o servicios contratados Incluir el padrón de proveedores y contratistas con los siguientes datos: Criterio 29. … a Criterio 33. … Criterio 34. Publicar información actualizada Criterio 35. Se deberá conservar en la página de Internet la información relativa al ejercicio en curso de que se trate Criterio 36. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 37. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: trimestral

Del contraste efectuado entre la información requerida en el contenido precisado con el

numeral 2, incisos a), b) y 3, inciso a) (2. En el caso de vehículos arrendados se

solicita: a) Copia del contrato; b) Fecha de inicio; y 3. En el caso de vehículos

comprados se solicita: a) Copia del contrato), se concluye que es información pública

de oficio, y que debe de estar en su portal de Internet, circunstancia que permite a este

Instituto concluir que el Ente Público cuenta con la misma en medio electrónico, y por

tanto, que se encontraba obligado a proporcionarla en la modalidad de entrega elegida

por el solicitante.

Cabe destacar que el particular, solicitó información correspondiente a: “… todo lo

anterior de los últimos 5 años”, esto es, a partir del veinticuatro de enero de dos mil

Page 21: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

seis hasta el veinticuatro de enero de dos mil once, para lo cual es necesario

establecer, si la obligación de mantener actualizada en su respectivo sitio de internet, la

información respecto de resultados sobre procedimientos de adjudicación directa,

invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, resulta aplicable para el

periodo indicado por el particular en su solicitud de acceso.

En ese sentido, es menester señalar que bajo la vigencia de la Ley de Transparencia y

Acceso al a Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres (vigente hasta el veintisiete de mayo de

dos mil ocho), no existía la obligación de detentar en medio electrónico la información

pública de oficio, bastando con tenerla de manera impresa para consulta de cualquier

persona.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, a partir del veintiocho de mayo de dos mil ocho,

los entes público adquirieron la obligación de detentar la información pública de oficio,

tanto en medio impreso como en medio electrónico, existiendo la obligación de disponer

de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo

solicite. Lo anterior, en términos de los artículos 14, párrafo primero y 28 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que el Ente Público se encontraba obligado a proporcionar,

en medio electrónico, la información generada a partir del veintiocho de mayo de dos

mil ocho y hasta el veinticuatro de enero de dos mil once, respecto de la información

requerida en el contenido precisado con el numeral el numeral 2, incisos a), b) y 3,

inciso a) (2. En el caso de vehículos arrendados se solicita: a) Copia del contrato; b)

Fecha de inicio; y 3. En el caso de vehículos comprados se solicita: a) Copia del

Page 22: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

contrato), y en copia simple la información generada con anterioridad a la fecha

señalada.

Finalmente, por lo que hace al contenido de información indicado con el numeral 3,

incisos c) y d) (3. En caso de los vehículos comprados se solicita: c) Costo erogado

desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad; y d) Número de

kilómetros recorridos reportados por el auto) el Ente Público sugirió al particular

canalizar dichos requerimientos a la Dirección de Transportes (diversa unidad

administrativa adscrita al Ente Público), circunstancia que lejos de garantizar el derecho

de acceso a la información del particular, generó incertidumbre respecto de los hechos

que se le informan, lo cual lo colocó en estado de indefensión, pues se le impidió tener

certeza jurídica respecto de los datos que le fueron entregados vía acceso a la

información.

Lo anterior es así, pues de conformidad con el contenido de la fracción IV, del artículo

58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

artículo 54, fracciones VII y IX del reglamento de la ley de la materia, así como el

numeral 8, fracciones I y III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de

información pública y de datos personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito

Federal, se desprende que la Oficina de Información Pública del Ente Público, se

encuentra obligada a requerir a los titulares de las unidades administrativas que lo

integran, la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de

información pública que registren, inclusive la búsqueda de la información pública en el

propio Ente Público, para así emitir las respuestas con base en las resoluciones de

los titulares de las unidades administrativas, a fin de tutelar el trámite hasta su

conclusión.

Page 23: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

Derivado de lo anterior, se puede afirmar que el Responsable de la Oficina de

Información Pública del Ente Público, al ser la unidad administrativa que sirve de

vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes que al

efecto se registren, así como de hacer las gestiones internas para dar respuesta a la

misma, se encuentra obligada a formular su respuesta con base en las resoluciones

expresadas por las distintas unidades administrativas; por lo cual debió observar que la

respuesta emitida por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

adscrita al Ente Público, lejos de garantizar el derecho de acceso a la información

pública del recurrente, generaba incertidumbre e inseguridad jurídica respecto de la

información que le fue entregada vía acceso a la información.

Ahora bien, se debe de tomar en cuenta que la solicitud de información motivo del

presente medio de impugnación, se dirigió a la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal entendida como una unidad, no así como un Ente Público integrado por

diversas unidades administrativas, a las cuales, el particular se encuentra obligado a

dirigir sus requerimientos, ya que el pretender que sea de esa manera, sería hacer

nugatoria la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información

generada, administrada o en poder de los entes públicos, pues implicaría obligar a los

particulares a conocer el ámbito de competencia de cada una de las unidades

administrativas que conforman a los distintos entes públicos para poder acceder a la

información de su interés.

En ese orden de ideas, es incuestionable que la respuesta del Ente Público no cumplió

con los principios de legalidad y certeza jurídica previstos por el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues lejos de

garantizar el acceso a la información del particular generó incertidumbre respecto de los

hechos que se le informan, lo cual lo colocó en estado de indefensión, pues se le

Page 24: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

impidió tener certeza jurídica sobre la información que le será proporcionada en las

doscientas copias simples que pone a su disposición el Ente Público, motivo por el cual

el agravio en estudio resulta fundado.

Por lo expuesto en el presente considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción

III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es

procedente modificar la respuesta impugnada, y con el objeto de garantizar que la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cumpla con la obligación de dar

acceso a la información pública del particular, se ordena que emita una nueva

debidamente fundada y motivada en la cual:

I. Previa aclaración sobre la existencia de contratos de arrendamiento, prestación de servicios o adquisición de bienes, dentro de los intervalos que no resultan consecutivos del listado adjunto a la solicitud de información que nos ocupa, el Ente Público deberá proporcionar la información requerida en el numeral 1, incisos a), b) y c), relativa a los montos erogados y el nombre de los accionistas de las empresas contratadas que aparecen en la escritura constitutiva correspondiente, excepto el domicilio y teléfono, al considerarse información de carácter restringido en su modalidad de confidencial, de conformidad con el artículo 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, III, último párrafo y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

II. De la información generada a partir del veintiocho de mayo de dos mil ocho hasta el veinticuatro de enero de dos mil once, proporcione en medio electrónico la información requerida en los contenidos precisados con los numerales 2, incisos a), b) y c), y 3, inciso a) y e) (2. En el caso de vehículos arrendados se solicita: a) Copia del contrato; b) Fecha de inicio, y c) Monto pagado por unidad especificando marca, modelo y equipamiento. 3. En el caso de vehículos comprados se solicita: a) Copia del contrato, y e) Nombre y cargo de los funcionarios que firmaron estos contratos); información que en dicho del propio Ente Público se encuentra contenida en el cuerpo de los contratos. La información generada con anterioridad al veintiocho de mayo de dos mil ocho deberá entregarse en copia simple previo pago de los respectivos derechos.

Page 25: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

III. Previa aclaración sobre la competencia de la Dirección de Transportes adscrita al Ente Público, se emita pronunciamiento sobre la información identificada con el numeral 3, incisos c) y d) (3. En caso de los vehículos comprados se solicita: c) Costo erogado desde su compra hasta la fecha en mantenimiento por unidad; y d) Número de kilómetros recorridos reportados por el auto), lo anterior atendiendo a los principios de legalidad y certeza jurídica, previstos en el artículo 2 de la Ley de de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517,

primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En el caso en estudio, este Instituto no advierte que los servidores públicos de

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos referidos en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Page 26: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se ordena emita una nueva en el

plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado se procederá en términos del artículo 91 de la ley

de la materia.

TERCERO En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Page 27: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ · contratadas que aparecen con el número de escritura constitutiva con su dirección y teléfono. Ejemplo: esta el SSP/BE/CM/085/2010

EXPEDIENTE: RR.351/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil once, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO