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Recurso de Revisión y Responsabilidades
de los Servidores Públicos
LIC. YIGAL TERAN RIVERA
Navojoa, Sonora Febrero de 2013
¿Que es un Recurso de Revisión?
Es la defensa legal que tiene todo
particular en contra de actos u omisiones
que se desprenden de la Ley de Acceso a
la Información Pública para el Estado de
Sonora, cometidas por algún sujeto
obligado.
¿De que forma puedo presentar el Recurso
de Revisión?
-Por escrito y presentándose en forma física.
-Por correo electrónico.
Objeto del
Recurso de Revisión:
• Confirmar, revocar o modificar el acto reclamado.
• El propósito principal es la entrega de la
información o, en su caso, la confirmación de la
respuesta de no entrega de información.
Presentación del
Recurso de Revisión:
• Contra actos u omisiones de sujetos
obligados derivados de la LAIPES.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de notificación o de conocimiento.
Ante quién se presenta el
Recurso de Revisión:
• ITIES
• Unidad de Enlace, la que lo remitirá al
ITIES dentro de las 12 horas siguientes
Requisitos Interposición del
Recurso de Revisión:
• Nombre del recurrente y tercero interesado.
• Domicilio
• Lugar y medio para recibir notificaciones
• Correo electrónico obligatorio si vive fuera de Hermosillo, Sonora.
Requisitos Interposición del
Recurso de Revisión:
• Acto u omisión que se recurre
• Sujeto Obligado Responsable
• Fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado
Omisiones en el escrito:
• ITIES solicita se subsane la omisión
• El recurrente tiene 3 días hábiles para
subsanar la omisión.
• La falta de respuesta al requerimiento
ocasionará que el recurso se tenga por
no interpuesto.
Sujeto Obligado incorrecto:
El ITIES notifica al sujeto obligado
correcto.
• 3 días hábiles para que
comparezca.
• La omisión no impide al ITIES
resolver y afecta al Sujeto Obligado
aunque no comparezca.
Suplencia de la Queja
En todos los casos el ITIES deberá
suplir la deficiencia de la queja del
recurrente.
¿QUE ES IMPROCEDENTE?
*Que no se ajusta a la ley o al procedimiento
judicial: reclamación improcedente.
*No es conforme a derecho
*Infundado, extemporáneo, inadecuado.
El recurso se desechará
por Improcedencia:
• Interpuesto Fuera del plazo (15 días hábiles)
• Que se haya resuelto previamente el asunto.
• Que esté siendo conocido por el ITIES en
otro proceso pendiente de resolución.
¿QUE ES SOBRESEIMIENTO?
El sobreseimiento Es desistir de la
pretensión que se tenía, es un tipo de
resolución judicial que dicta un juez o un
tribunal, suspendiendo un proceso por falta
de causas que justifiquen la acción de la
justicia.
Normalmente, el sobreseimiento se dicta
mediante un auto, que puede ser objeto de
recurso
El recurso será
Sobreseído
• Desistimiento del interesado.
• Surge causal de improcedencia
• El sujeto obligado cumple o modifica su
resolución quedando sin materia el recurso
Procedimiento:
• Admisión en 24 horas
• Da 3 días al sujeto obligado para que exponga sus
consideraciones
• Período probatorio de hasta 15 días
• Resolución se dicta dentro de los 10 días siguientes
• Resolución se notifica dentro de 48 horas siguientes
Se podrán presentar promociones por
vía electrónica, siempre que se ratifique…
Audiencias con las partes para buscar la
composición extrajudicial
¿Se puede llegar a un arreglo
extrajudicial del caso?
Si, en cualquier momento del
procedimiento, sin suspenderse, se
podrá llamar a audiencias con las
partes para posiblemente llegar a un
arreglo.
Contra la resolución no procede ningún otro
recurso ordinario o medio de defensa distinto.
Ausencia de
Resolución
• El ITIES no resuelve en el plazo establecido el
Acto Recurrido se entenderá confirmado.
• Pérdida del cargo de los Vocales la resolución por
esta vía de más de dos casos dentro de un año.
• Congreso del Estado
• Garantía de Audiencia de los vocales
Publicidad de la
Resolución
• Serán públicas una vez que causen
estado
• La información reservada o confidencial
deberá ser mantenida con ese carácter y
no estará disponible.
Cumplimiento de la
Resolución
• El sujeto obligado tiene 5 días hábiles para cumplir la
resolución del ITIES.
• En casos especiales y por una sola vez el ITIES podrá
ampliar el plazo por otro igual.
• El particular nunca deberá esperar más de diez días
hábiles para la entrega de la información correspondiente.
Medios de Apremio:
• Extrañamiento o Apercibimiento
• Multa hasta por 1000 SMGV
• Arresto administrativo hasta por 36 horas
• Suspensión del cargo hasta por 60 días
• Cese definitivo y separación del cargo
Articulo 60 Fracción II
La Secretaría de Hacienda deberá cobrar la multa dentro de los 15 días siguientes a notificación.
Se podrá retener el sueldo del servidor público.
El importe de la multas será entregado al ITIES.
Artículo 60 Fracción IV
El superior jerárquico del sujeto obligado será personalmente responsable de la retención de sueldos correspondiente.
Si no se ejecuta de inmediato dicho superior será automáticamente sujeto a la misma sanción.
Los sueldos que dejen de percibirse serán entregados al ITIES.
Artículo Fracción V
Elección popular, o designados por el Poder Legislativo, la sanción la decidirá y ejecutará el Congreso del Estado.
Servidores públicos nombrados de cualquier otra forma, la sanción la decidirá directamente el ITIES y la ejecutará el superior jerárquico inmediato del sancionado.
Garantía de Audiencia de los servidores públicos.
Una vez resuelto el cese nadie estará obligado a obedecerlo como autoridad, y el que lo hiciere a sabiendas será considerado copartícipe del delito de usurpación de funciones.
El ITIES por conducto de su Presidente podrá asumir de forma directa la ejecución de sus resoluciones, con auxilio de la fuerza pública si lo considera necesario.
Atribuciones para romper cerraduras e inspeccionar archivos y muebles, lugares y espacios para guarda de documentos, y emitir todas las órdenes y realizar todas las diligencias conducentes para obtener cumplimiento.
El buscar eludir el cumplimiento de las medidas se sancionará con el doble de la pena para el delito de incumplimiento de deber legal con la sola comunicación de hechos al Ministerio Público.
Responsabilidad de
Servidores Públicos
• Conocimiento a la autoridad
correspondiente para que inicie
procedimientos procedentes.
• Dará conocimiento al ITIES para efectos
de sus atribuciones.
Responsabilidad de
Servidores Públicos
Los servidores públicos serán
RESPONSABLES por el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta Ley,
así como por incurrir en alguno de los
supuestos señalados en el mismo artículo.
(Art. 61 LAIPES)
• Usar, sustraer, divulgar, alterar, total o parcialmente, información a su cargo
• Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de solicitudes de información
• Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial
• Clasificar dolosamente información como reservada
• Entregar o divulgar información que deba ser considerada como reservada o confidencial
• Entregar intencionalmente información incompleta al solicitante
La responsabilidad a que se refiere este
artículo o cualquier otra derivada del
incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley será
sancionada en los términos de:
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE
LOS MUNICIPIOS.
Exigible a los servidores públicos cuando
éstos incurran en actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar
en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
(Artículo 144 Fracc. III Constitución Política del
Estado de Sonora)
Responsabilidad
Administrativa
Las responsabilidades administrativas
que se generen por el incumplimiento
de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior son independientes
de las del orden civil o penal que
procedan.