Recurso Extraordinario Federal

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  • 8/17/2019 Recurso Extraordinario Federal

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    RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    Excma. Cámara:

    Juan Cisneros, abogado inscripto en el T. XXIX, F. 80 C..!."., !eg. "re#. 88$8%&',

    C.(.I.T. 0$&'))*+$+*+&, I.-.. esponsable /o Inscripto, Ingresos rutos 1)')2002)

    con domicilio real en la calle *% /3 808 de la ciudad de !a "lata 4 domicilio procesal en la

    calle %* /3 +0+, a5o patrocinio propio, compare6co 4 digo:

    1. SENTENCIA.  Interpongo recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara de

    apelaciones en lo ci#il 4 comercial /3 7ue me ue notiicada por c9dula el '0 de Febrero

    de '0'.

    2. INDEFENSION. /adie puede ser 5u6gado sin ser o;do< =Carri>, ?entencia rbitraria,

     p. %0 4 notas@. Ae sido en esos autos, 5u6gado 4 condenado sin ser o;do.

    3. DERECHOS HUMANOS. Como enseBa -anossi =Constituci>n 4 erecDos Aumanos,

    Eudeba, s. s., +8%@, la eclaraci>n (ni#ersal del 02'2*8 a 7ue adDiri> nuestro pa;s,

    despu9s de undar su preámbulo en la deensa de la personalidad Dumana por el erecDo 4

    la Justicia, en su art. '3 4 7ue establece 7ue toda persona tiene derecDo a deenderse ante

    los tribunales citada debidamente. antes de recibir cual7uier clase de condena. En estos

    auto no se Da respetado ese ele#ado principio. El Estado está sin embargo obligado a la

     prestaci>n del ser#icio de 5usticia, dentro de esas condiciones.

    4. DEFENSA EN JUICIO. ice la C?/ =4bar

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    importantes 7ue oponer, pruebas rele#antes para orecer, 4 nada de ello Da podido ser,

     por7ue De sido 5u6gado 4 condenado sin Dab9rseme dado la inter#enci>n 7ue exige la le4.

    ANTECEDENTES:

    6. INICIO DE MI INTERVENCION. !a cliente !eslie odrigue6 lle#> al buete el

    asunto para iniciar 5uicio de escrituraci>n en 5ulio de '00$ 4 el mismo ue de inmediato

    iniciado. /o interesa para la situaci>n del suscripto, cuantos aBos pasaron antes de llegar 

    ante m; con su cuesti>n.

    7. INICIO DE LA TERCERIA. !a cliente orden> iniciar tercer;a, por escrito,

    urgentemente, 4, lo dice su nota, conorme a sus propios deseos el

    '0 de gosto de '00$ , as; 7ue como proesional De sido más 7ue rápido. /o me caben

    ob5eciones de dilaci>n de ninguna naturale6a.

    8. MI ULTIMA ACTUACION. !a ltima acti#idad proesional del suscripto como

    abogado de !eslie odrigue6 ue en bril de '001 , con el memorial 4 escrito de Fs. 1

    e manera 7ue no tu#e ni inter#enci>n ni conocimiento de lo 7ue pas> despu9s. Tampoco

    ue notiicado de la sentencia recibida en ra. Instancia.

    . LA DEMANDA DE TERCERIA. Fs.)$ el cliente alud;a ser poseedor a t;tulo de

    dueBo, Daber abonado directamente el total del precio 4 tener derecDo a multas 7ue lo

    integraban, tener una posesi>n de aBos, el art. 8% bis CC, por el boleto de compra,

    los arts. ')%), '*8', '%0%, )+'1, )+)+ del CC 4 mucDos otros. no inici> s>lo tercer;a

    de dominio sino supletoriamente tambi9n la de me5or derecDo. Es decir 7ue se und> en

    #arias ra6ones 4 no s>lo en el desconocimiento o prioridad en un embargo. En su

    contestaci>n no pidi> sanciones contra el suscripto sino exclusi#amente contra Juan "ere6

    Cuando mucDo más adelante del 5uicio Di6o pedido contra m; estaba uera de momento 4

    no Da podido ser 4a materia de litis, puesto 7ue estaba uera de la misma.

    1!. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Fue dictada a Fs.*0 el )0 E

    ?eptiembre de '001 4 recDa6> las pretensiones de !eslie odigue6 aduciendo 7ue Dab;a un

    embargo anterior le a otra parte, 7ue la tercer;a debi> basarse en el derecDo real de

    dominio, 7ue el tercerista debi> embargar antes, 7ue no tiene el pri#ilegio del art. )81%

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    CC. especto de la temeridad de la parte di5o: 7ue se alse> la #erdad en la demanda al

    decir 7ue reci9n *8 Doras antes se Dab;a conocido el embargo, surgiendo de este Expte., del

    ci#il 4 del penal, conocimiento contemporáneo a su trabaG Hue se aguard> casi % aBos para

    deducir la acci>nG Hue no se notiic> la acci>n como deslealtad para prolongar la

    ocupaci>n del bienG Hue se in#oc> menda6mente carácter de embargante: Hue

    ins>litamente se intent> le#antar el embargo sin citaci>n del 5ue6 7ue decret> el embargo.

    11. PEDIDOS DE LA CONTRARIA DE "UE SE ME O#ERA. Consta a Fs.)0 4 ss.,

    7ue cuando la parte contraria pidi> sanciones contra el suscripto extemporáneamente pues

    toda mi actuaci>n se conoc;a cuando a7u9lla contest> la demanda 4 cuando ces>,

    reiteradamente exigi> de -.E. 7ue se me diera inter#enci>n para e#itar mi indeensa, con

    resultado negati#o, 4a 7ue -.E. no decidi> tal cuesti>n 4 neg> derecDo a peticionar en ese

    estado procesal. "ero cuando -.E. extendi> las sanciones al suscripto expres> Dacer lugar 

     parcialmente al agra#io de la contraria< =o sea trat> su petici>n uera de litis 4

    extemporánea@ sin Daberla sustanciado contra el interesado 4o a 7uien sancion>.

    12. LA SENTENCIA DE SE$UNDA INSTANCIA. Fs.% -.E. dice: en su condici>n

    de proesional uni#ersitario en erecDo debi> conocer la alta de ra6>n de las pretensiones

    7ue asist;an 4 además de Daber inter#enido asistiendo a los terceristas en otros procesos, 4

    ello demuestra el conocimiento de las circunstancias puntuales 7ue lle#aron al magistrado

    de ra. instancia a caliicar como temeraria la actitud de los terceristas en los

    terceristas sin ra6>n en di#ersas pretensiones

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    AN%LISIS DE LAS RA&ONES DE LA SANCI'N POR TEMERIDAD:

    14. INICIACION DESPUES DE 5 A(OS.  ?in entrar a considerar 7ue no se puede

    sancionar a una parte por7ue demore en e5ercitar sus acciones =para eso está el instituto de

    la prescripci>n el asunto cuando se

    le tra5o: no pod;a Dacerlo antes, aun7ue Dubiera 7uerido. ello, por ra6ones ob#ias.

    15. TERCERIA NO NOTIFICADA. "ara regular el tiempo procesal está el instituto de la

    caducidad< de la instancia. e manera 7ue la parte puede actuar dentro de los l;mites de

    la misma con la licitud 7ue le da la norma legal. "ero al margen de ello, la tercer;a se inici>

    al d;a siguiente de serme encomendada tengo pruebas escritas de ello, lo 7ue es todo un

    r9cord, el traslado se orden> el 0 de gosto 4 el demandado en ella se present>

    espontáneamente a contestarla el '0 de gosto =#er Fs.$ @. e manera 7ue el acuse de

    dilaci>n carece de sentido 4 es in5usto.

    16. FALSEDAD PRESUNTA SOBRE 48 HORAS.  Fs. * di5o la actora: Aace *8 Doras7ue Demos tenido conocimiento de 7ue en los autos en 7ue se presente este escrito se

    endere6a el 5uicio a rematar el bien a 7ue nos reerimos. la #erdad al decir 7ue reci9n *8 Doras antes se Dab;a conocido el embargo.

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    18. INVOCACION DE EMBAR$ANTES.  !os terceristas a Fs. )' en el trámite de

    e5ecuci>n de sentencia de su 5uicio de escrituraci>n pidieron la anotaci>n en el registr> de

    la "ropiedad de la sentencia de escrituraci>n, lo 7ue no les da condici>n de embargantes

    exactamente, si bien las anotaciones marginales =anotaci>n de litisn de la buena o mala e

    del nue#o ad7uirente@. e manera 7ue aun7ue t9cnicamente una cosa 4 la otra no sean lo

    mismo, 4 aun7ue se Da4a o no llegado a la anotaci>n eecti#a, la in#ocaci>n 7ue se Di6o no

     puede de por s; considerarse temeraria o maliciosa por7ue constitu4e una de las cuestionesa sopesar en orden a la prioridad ad5eti#a o sustanti#a 7ue pueda emerger con #alor 

    respecto a una posible disputa de dominio o de derecDo al dominio.

    1. INSOLITO INTENTO DE LEVANTAR EL EMBAR$O. Con caliicaci>n sub5eti#a

    la sentencia considera temeraria a la parte 4 lo extiende a m;, por Daber pedido sin derecDo

    segn ella un le#antamiento de embargo. !o ins>lito es 7ue una sentencia ormule este

    cargo de temeridad contra una petici>n procesal a la 7ue el 5ue6 accede o no accede si no

    corresponde. asunto concluido. "ero es tambi9n el 5ue6 in5usto en esto. ?i se anali6a la

    causa, se #erá 7ue no es ni el actor ni su letrado 7uien lidera este pedido: a Fs.'$, el

    escribano inter#iniente pide 7ue se re7uiera el le#antamiento de los embargos al solo eecto

    de escriturar 4 respondiendo a esa solicitud, lo pide la parte. El Ju6gado 7ue aDora sanciona

    al suscripto, cuando recibi> el pedido del escribano, no solamente no lo apercibi> ni

    sancion>, sino 7ue orden> tener presente o Dacer saber ese re7uerimiento. =-er Fs.+ @.

    2!. LA FALTA DE DERECHO DEL TERCERISTA. -.E. expresa 7ue un proesionaluni#ersitario en erecDo debi> conocer la sinra6>n. Este undamento de aplicaci>n de

    sanciones me parece demasiado exigente, por7ue si uera exacto, cada 5ue6 a 7uien la

    Cámara le re#oca una sentencia, deber;a ser sancionado por no Daber sabido como

     proesional del erecDo cuál es la soluci>n 7ue corresponde. !a tercer;a se und> en

    mucDas situaciones: pagos, posesi>n, boleto, sentencia a#orable de escritura, pri#ilegios

    sustanti#os, etc. /o era por otra parte, como dice la sentencia de ra. instancia, solamente

    de dominio, sino 7ue subsidiariamente lo dice la demanda se introdu5o tambi9n como de

    me5or derecDo. Kan> el demandado, como pudo ganar el demandante. "ero no por7ue la

    cuesti>n tu#iera una soluci>n e#idente 4 por7ue sea dable ormular una impl;cita acusaci>n

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    de proesional insuiciente a 7uien perdiera. demás no pude completar el 5uicio por7ue ui

    separado de la causa mucDo antes de la sentencia inal. ?igo aun sin saber, si eecti#amente

    como a7u; se Da decidido es más uerte la prioridad de un embargo anterior =ad5eti#o@ 7ue

    un pri#ilegio =sustanti#o@. Es cierto 7ue el ser#icio de 5usticia es cumplido por los 5ueces 4

    no tengo más remedio 7ue admitir 7ue es -.E. 7uien caliica los actos 4 no 4o mismo, pero

    me parece 7ue es demasiado sub5eti#o acusarme de un proesionalidad ineiciente, basada

    en el distinto criterio 7ue sobre un tema 5ur;dico pueda tener el 5u6gador 4 el suscripto.

    21. LAS SANCIONES # LA PRUDENCIA.  !os 5ueces deben mane5ar la cuesti>n

    sanciones con prudencia 4 cautela para no aectar el derecDo de deensa =C/Ci#, F, '202

    80, E '228, p. @.

    22. LAS SANCIONES # LA E"UIDISTANCIA. Tanto la sentencia de ra. instancia

    como la de segunda, contienen maniestaciones sub5eti#as 4 caliicaciones, 7ue se suman a

    las interpretaciones de los DecDos, 7ue considero no son expresi>n ra6onada del derecDo

    #igente, sino maniestaciones sub5eti#as 7ue solamente signiican un criterio de 5ue6, pero

    7ue no pueden sustentar #álidamente una sentencia: in#ocaci>n menda6lito

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    RA&ONES* CUALES"UIERA DE LAS CUALES AUTORI&AN EL RECURSOEXTRAORDINARIO+ TODAS # CADA UNA DE LAS CUALES SE DAN EN EL

    PRESENTE JUICIO:

    24. ?e de5> sin decidir el pedido de la contraria de 7ue se me diera audiencia pre#io a

    aplicarme sanciones. /o se decidi> entonces una cuesti>n planteada 7ue Dacia a la decisi>n

    de este pleito =C?/, Fallos ')+2'$ 4 ')*2$+'@.

    25. ?e decidi> como agra#io o cuesti>n a decidir, el tema de sanciones al suscripto, 7ue no

    se encontraba incluido en la demanda ni orm> el contrato de litis contestation con lo airmado por las sentencias

    4 #iene consecuentemente a desautori6arlas =C?/, Fallos ')*2100 4 '*+2*%@.

    2. Todo esto implica deiciencias de undamento 7ue inDabilitan el acto 5urisdiccional

    =C?/, Fallos '0121' 4 '*12+1@.

    3!. especto del boleto, embargo, art. 8% bis, desconocimiento del erecDo, insolite6,

    mendacidad, s>lo existen a mi 5uicio airmaciones dogmáticas 4 gen9ricas ale5adas de la

    realidad del expedienteG implican pautas gen9ricas de excesi#a laxitud, 4 permiten arribar a

    cuales7uiera soluciones a5enas a la realidad de los DecDos. ?entencias con esos #icios,

    resultan condenadas por la C?/: =Fallos ')$2'1 4 ')+2'$1@ airmaciones dogmáticas, 4

    =Fallos ')*2*0$ 4 ')$2%$@ excesi#a laxitud. Estas circunstancias Dacen tambi9n penetrar 

    al caso en el campo de la arbitrariedad, siempre en orden a la 5urisprudencia de la C?/.

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    31. rbitrariedad 4 C?/. Todos estos supuestos de arbitrariedad #er, supra, caps. '* a )0

    abren la #;a extraordinaria para ante la C?/ =antecedente, Fallos 2)*0 4 le4es *8 4 *0%%@.

    CUMPLIMIENTO EN ESTOS AUTOS DE LOS RE"UISITOS DE ADMISION DEL

    RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL PARA ANTE LA CSJN:

    32. El recurso debe bastarse a s; mismoG resultando cumplimentada esa exigencia por el

    relato de las circunstancias acaecidas 4 por el daBo 7ue iniere a mi parte la imposici>n de

    sanciones pecuniarias en desmedro de mi patrimonio =art. 1 C/+*@, contra derecDo de

    traba5ar =arts. * 4 * bis C/+*@ 4 sin ser o;do, o sea #iolado el derecDo de deensa =art. 8

    C/+*@, siendo 7ue tengo deensas, cosas 7ue alegar, derecDos 7ue deender, DecDos para

     probar 4 prueba para orecer =C?/, Fallos %$2%@.

    33. !as cuestiones Dan sido Dabidas en 5uicio, como consta en esta causa =C?/, Fallos +02

    *' 4 0020@.

    34. Aan inter#enido consecuentemente, tribunales de 5usticia =C?/, Fallos )$2*1@.

    35. !a sentencia dictada por -.E. resulta deiniti#a a los ines del recurso =C?/, Fallos

    )12)%'@.

    36. Emana del tribunal 7ue es superior en esta 5urisdicci>n =C?/, Fallos 1%2$$@.

    37. !a resoluci>n recurrida, ob#iamente, es contraria a los derecDos de mi parte =C?/,

    Fallos )'2'*@ 4 me causa gra#amen =;d. '*12'%)@.

    38. !a decisi>n es sobre materia 5usticiable 4 sobre DecDos concretos =C?/, Fallos +)2

    %'*@.

    3. Existe conexidad entre la sentencia recurrida 4 el daBo o per5uicio a mis =derecDos,

    relaci>n directa 4 nexo indiscutible LC?/, Fallos '2*%8M@.

    4!. !as circunstancias 4 re7uisitos se mantienen al momento de interposici>n del presente

    curso =C?/, Fallos 8+2'*%@.

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    41. En ningn momento De contado con la posibilidad de deenderme, ni De sido citado a la

    causa, ni De tenido oportunidad de planteo de caso ederal: s>lo aDora, en 7ue sostengo 7ue

     por arbitrariedad. por indeensi>n, por in#eracidad de constancias, contradicci>n, etc. #er 

    supra se encuentran en autos postergadas en mi per5uicio las garant;as de los arts. *, *

     bis, $,1, 8G lo 7ue en concepto de los artes. ) 4 1% inc. ' C/+*, signiica ata7ue a

    laC/+* 4 apertura del caso ederal conorme a los arts. '%1 C"CC/, * de la le4 *8 4

    disposiciones 5urisprudencia 7ue #engo citando =C?/, Fallos 0210@.

    42.  En estas condiciones la decisi>n por la C?/ de la cuesti>n ederal, resulta

    indispensable para dar soluci>n a este entuerto =C?/, Fallos +02)$)@.

    43. /o cabe en este caso otros recursos 7ue el presente extraordinario, para poder resol#er 

    en orma legal esta cuesti>n =C?/, Fallos '*%2*$@.

    44. "odr;a agregar, 7ue es 9ste un caso de gra#edad institucional, por7ue los cimientos de

    la epblica peligran, si los Dabitantes son 5u6gados 4 penados sin Dab9rseles dado la másm;nima posibilidad de deensa.

    ARBITRARIEDAD:

    45. Existe arbitrariedad undada directamente en el art. 8 de la C/. cuando Da4 pri#aci>n

    del derecDo de deensa =C?/, Fallos: 8+2)0$, 8+2)+, +02'*0, +'2)08, +)2*81, +*2

    ''0, 082'*0, 02)', '2)8*, %028*, 8*2)1@. Tal situaci>n se da en los presentes

    autos.

    46. Implican arbitrariedad la comisi>n del debido proceso 4 la decisi>n sin audiencias de

     partes =C?/, Fallos: '12)$, '*%2*$G Carri>, ob. cit., p. *%@. Estos extremos se repiten en

    los presentes autos.

    DEFENSA VEDADA , PRUEBAS IMPEDIDAS:

    47. En la demanda no existi> acuse de temeridad contra el suscripto. pareci> despu9s 7ue4o ces9 en la causa. ?in oportunidad de deensa ni audiencia, se me Dan impuesto

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    sanciones: De sido 5u6gado 4 penado sin ser o;do, en estado pleno de derecDo 4

    democracia.

    48. Ae sido pri#ado de mis deensas, 4 cuento con mucDas más 7ue las expresadas en este

    escritoG por7ue, por e5emplo, cuento con constancias 4 pruebas de mis dictámenes ante

    cada situaci>n de todos estos autos 4 de los re7uerimientos de 7uien ue mi cliente,

    tambi9n en cada caso. "or7ue la medida de la responsabilidad no se determina s>lo con la

    actitud procesal, sino con la 7ue de tal o cual ra6>n a cada acto. !os temas notariales,

    solicitud de le#antamiento de embargo 4 demás trámites, ueron a su #e6 consultados en el

    egistro de la "ropiedad, a su director, 4 a estudios especiali6ados. Cada tema de la

    tercer;a determin> dictámenes trasladados a los clientes. Cada DecDo ue relatado por ellos,

    de todo lo cual existen abundantes pruebas. !o mismo en cuanto al conocimiento o no, de

    otros embargos. "ero todo esto debe ser materia de mi deensa, anulada 7ue sea por la

    C?J/ la sentencia recurrida.

    4. especto de las pruebas, además de las instrumentales 4a citadas 4 absoluciones de

     posiciones, el suscripto tiene derecDo a Dacer uso de las declaraciones de testigos, 7ue los

    tengo.... =nombre, proesi>n 4 domicilio@G del pedido de inormes a la Escriban;a /3 ) 4 al

    Estudio Jur;dico N-istabella 4 asoc.O especialmente en punto a los embargos. ?u

    conocimiento, posibles le#antamientos etc. repunto undamental el inorme a re7uerir al

    Estudio Jur;dico N-istabella 4 asoc.O de esta ciudad.

    5!. "ero el DecDo concreto es 7ue De sido impedido de deenderme 4 de orecer 4 producir 

    la prueba 7ue pod;a Dacer a mi derecDo.

    51. PETITORIO:

    @ ?e me tenga por parte. por presentado 4 por constituido el domicilio legal indicado ba5o

     patrocinio propioG

    '@ ?e tenga presente todo lo maniestadoG

    )@ ?e sir#a la C?J/ de5ar sin eecto lo actuado 4 descaliicar la sentencia recurrida en

    cuanto Dace a las sanciones aplicadas al suscriptoG con costas.

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    A- CUESTION FEDERAL: ?egn lo expuesto, planteo la cuesti>n ederal en la orma

    exigida por nuestra C?/, con cita de los derecDos a7u; desconocidos =Fallos 812%0%, e

    Ima6 4 e4, ec. Extr. p. '))@. e5o constancia, 7ue por el carácter de la lesi>n 4 su

     permanencia, el caso de cuesti>n ederal se mantu#o 4 permanece, no pudiendo cesar, sino

    cuando una decisi>n inal, aco5a nuestras argumentaciones =C?/, Fallos +02)+'@. !a

    supremac;a de la C/, se Dalla comprometida, 4 el imperio de su art. ), por7ue reglas de

    orden local, están erigi9ndose por encima de la le4 suprema, postergando al actuar l;cito

    =art. * C/+*@, la igualdad =art. $@, el derecDo de propiedad =art. 1@, el derecDo al debido proceso =4 a no resultar obligado a Dacer lo 7ue la le4 no mandaG arts. 8, +, )) 4 el art. 1%

    inc. ' C/+* 27ue contrar;a el paso del 5ue6 a legislar 4 ulmina la arbitrariedad2@.

    B- $RAVEDAD INSTITUCIONAL: ice Carri>, 7ue la ?C/, puede dispensar el

    incumplimiento de los re7uisitos de orma del recurso 4 del caso ederal como pre#io

     planteo, si el caso es de gra#e inter9s institucional =caso Jorge ntonio, '*828+, '8202$0G

    #. su ec. Extr. por ?ent. rb., p. ), ap. $@. parece la gra#edad institucional, cuando

    uno de los poderes del Estado, acapara acultades de otro =#. gr., si el 5ue6 se con#ierte en

    legislador@ o cuando la pri#aci>n constitucional, puede poner en peligro cada #igencia de

    institucionalidad: dentro de esta categor;a se encuentra la arbitrariedad sorpresi#a =Carri>,

    ob. cit., p. )0+@, cuando la aparici>n del caso ederal, no resulta pre#isible. Conorme a la

    relaci>n de DecDos, a7u; se dan las cuestiones de gra#edad suma institucional, 4, por ello,

    Dago tambi9n m9rito en abono de este recurso 4 de la posici>n de mi parte, ante esta

    cuesti>n ederal de autos.

    C- ARBITRARIEDAD:  Aa4 a7u; e#idente sentencia arbitraria, lo 7ue #iene a

    corresponderse con los DecDos 7ue relatamos 4 con doctrina 4 5urisprudencia en #igor 

    =elluscio, !! '+'2$8G C?/, Fallos +02%0 4 +)2)%@. Encuadran en la arbitrariedad:

    omisi>n de decisiones =Fallos ')+2'$@G decisiones en cuestiones no planteadas =')12)'8@G

    con#ersi>n de 5ue6 en legislador =C?/, '+2'2%$G alsoglio@G prescindir del texto legal

    =')12)*+@G aplicar le4 no #igente =')12*)8@G decidir por generalidades =')*2*0$@G

     prescindir de pruebas existentes ='0121'@G in#ocar prueba inexistente =')%28'$@G

    contradecir constancias de autos o pruebas =')*2100@G ormular airmaciones dogmáticas o

    s>lo dar argumentos aparentes =')$2'1@G autocontradicci>n ='$2'$)@: pasar sobre

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    decisiones irmes =8*2)1@G exceso de 5urisdicci>n =')%21@G 4 la arbitrariedad

    sorpresi#a, o reaperturas inopinadas de cuestiones, sin dar oportuna deensa =Fallos ')82

    *** 4 '*82'%@. El caso tra;do, sin per5uicio de las #iolaciones de especiicidad

    constitucional, al encuadrar dentro de los conceptos doctrinario25urisprudenciales

    descriptos, Dacen procedente el recurso extraordinario, tambi9n por arbitrariedad 4 obliga a

    descaliicar la sentencia dada: por7ue 9sta no resulta la expresi>n ra6onada del derecDo

    #igente, sino una simple airmaci>n sub5eti#a del 5ue6.

    D- RECURSO EXTRAORDINARIO: En este caso, cabe este recurso, segn los arts. *,

    % le4 *8 4 '%$ C"CC/. El caso ederal ue planteado con aptitud =C?/, Fallos ')82)0%G

    !! $2'28, p. +@. El tema ederal se mantiene al momento de este recurso =C?/, Fallos

    +02)+'@. !os argumentos ederales surgen de los DecDos 7ue se ormulan con lesi>n para

    las garant;as de los arts. *, $, 1, 8, ), )) 4 1% inc. ' C/+*, por7ue toda esta

    situaci>n creada oende el derecDo de deensa pri#a de un debido proceso, perturba la

    acti#idad libre de mi parte, desmedra su derecDo de propiedad, cerc9nale sus acultades, 4

    oende el orden constitucional, 4a 7ue Dace una postergaci>n de nuestra le4 suprema, 4

    abroga toda la garant;a ederal. ecurro contra ese al6amiento =C?/, en !! del ')228,

    allo *228@. Este recurso extraordinario está en t9rmino, por7ue se lo tra5o dentro de los

    0 d;as ante 7uien sentenci> =art. '%1 C"CC/@, recibe undamento en el art. % le4 *8 4 se

     basta a s; mismoG 4 7ueda explicada en autos toda la relaci>n directa e inmediata entre el

    agra#io 7ue se Da de soportar, 4 la #alide6 del acto agra#iante en pugna de las garant;as

    supremas, contrariada por derecDos e intereses locales, por cu4a ra6>n, la decisi>n

    recurrida contrar;a nuestras garant;as supremas =art. % cit., C?/ 2280, !! $2)28, p.

    '@. Este recurso se basta, por7ue no Dace indispensable la lectura del resto del expediente

     para entender el agra#io 4 la le4 suprema #iolada =C?/, Fallos +)2)8G Ima62e4, ob. cit.,

     p. '*+, etc.@.

    E- "UEJA POR DENE$ACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO:  En el

    expediente se dict> sentencia deiniti#a 4 se interpuso recurso extraordinario en tiempo, el

    7ue ue recDa6ado, no Dabiendo aun pasado los % d;asG por ello interpongo esta 7ue5a por 

    denegaci>n, arts. '8' 4 ss. C"CC/G in#ocando 7ue no preciso ormas rituales =C?/, Fallos

    002'0* 4 +)2))@. Páxime cuando segn copia 7ue ad5unto del recurso 4 7ue lo do4 por 

  • 8/17/2019 Recurso Extraordinario Federal

    13/14

    reproducido, surge cuál es la situaci>n, los antecedentes 4 los undamentos =C?/, Fallos

    +)2$1@. "ara 7ue esta 7ue5a se baste a s; misma, ad5unto copias del escrito de recurso

    =C/Ci#, , 2)280, caso re. ellaG E, )20280, caso PC2F 4 C, )2$280, co. !at.@. ?e

    agrega copia del escrito 7ue moti#> el allo de 7ue recurrimos, del escrito de recurso, del

    auto 7ue no admite el recurso, 4 se de5an indicadas las ecDas de la notiicaci>n de la

    resoluci>n recurrida, ecDa sobre la interposici>n del recurso 4 ecDa de notiicaci>n sobre

    el recDa6o del recurso. Corresponde, entonces, declarar su procedencia en lo ob5eti#o 4 en

    lo sustanti#o. El ob5eto de esta 7ue5a, es obtener se declare mal esta denegaci>n de recursoextraordinario, 4 para 7ue la C?/ se a#o7ue al conocimiento del ondo de este asunto,

    aco5a el recurso extraordinario con costas, descarte la sentencia cuestionada, 4 declare

     procedentes las deensas de nuestra parte recurrente, con costas.

    F- ARBITRARIEDAD POSTERIOR A SENTENCIA: !as decisiones arbitrarias luego

    de la sentencia, como en este caso, autori6an el uso de recurso de arbitrariedad: esto ocurre,

    #. gr., si el 5ue6 ese irra6onablemente, de la sentencia en e5ecuci>n, con agra#io =C?/,

    Fallos '*02'1%, '*)2*)) 4 otros@. Como en el presente caso se da la situaci>n 7ue se de5a

    descripta, es procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad posterior a sentenciaG el

    7ue desde 4a 7ueda planteado, con solicitud de descaliicaci>n de esta sentencia dictada en

    la e5ecuci>n.

    $- REVISION DE SENTENCIA FIRME: El principio de la cosa 5u6gada, asienta sobre

    el presupuesto 7ue la sentencia Da pasado por un debido proceso 4 7ue no result> por actos

    il;citos o #iciosos: no se puede suponer al legislador, con#alidando una sentenciaraudulenta. El '0 de ma4o de +8$, la ?ala , C/Com, en el caso Kreco =octr. Jud.

    +8122%0+, nm. '1@ declar> 7ue la acci>n aut>noma de nulidad de sentencia irme, opera

    en caso de dolo o raude dentro del proceso. /o puede Daber cosa 5u6gada #álida, si se

     pri#a a la parte, del debido proceso, o Da4 proceso #iciado de alsedad o doloso =Aitters,

    e#isi>n de la Cosa Ju6gada, p. ))@. Es 7ue mucDos pueden ser los casos de sentencia

    deiniti#a pero dolosa: si Da4 raude, se acredita also testimonio, pre#aricato, coDecDo.

    "or7ue una sentencia il;cita, por más sentencia 7ue sea, #iola la garant;a del art. 8 de la

    C/G 4 con ello, #iola la le4 suprema =art. ) C/+*@. !a re#isi>n de la cosa 5u6gada, será,

    abierto su paso, luego de los casos EtcDepare =J +*'2III28*+@G Parciales =rg. "roc.

  • 8/17/2019 Recurso Extraordinario Federal

    14/14

    *202$+, %0)@G rrambide =J +%%2III2$@ 4 caso Testamento Karc;a =C/Ci#, 3, $28+@.

    Dora esta tesis Da sido aceptada por la C?/, entre otros, en los casos tlántida =Fallos

    '8)2$$@, Campbell ='%*2)'0@ 4 Tibold =')22$', !! 02)$)@. e acuerdo a los

    antecedentes de esta causa, esta parte, de5a planteada además de toda otra cuesti>n, la

    re#isi>n pertinente, de anulaci>n de la cosa 5u6gada.

    ?E J(?TICI

      Juan Cisneros  bogado

      T3XXIX F3880 C!"