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8/17/2019 Recurso Extraordinario Federal
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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Excma. Cámara:
Juan Cisneros, abogado inscripto en el T. XXIX, F. 80 C..!."., !eg. "re#. 88$8%&',
C.(.I.T. 0$&'))*+$+*+&, I.-.. esponsable /o Inscripto, Ingresos rutos 1)')2002)
con domicilio real en la calle *% /3 808 de la ciudad de !a "lata 4 domicilio procesal en la
calle %* /3 +0+, a5o patrocinio propio, compare6co 4 digo:
1. SENTENCIA. Interpongo recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara de
apelaciones en lo ci#il 4 comercial /3 7ue me ue notiicada por c9dula el '0 de Febrero
de '0'.
2. INDEFENSION. /adie puede ser 5u6gado sin ser o;do< =Carri>, ?entencia rbitraria,
p. %0 4 notas@. Ae sido en esos autos, 5u6gado 4 condenado sin ser o;do.
3. DERECHOS HUMANOS. Como enseBa -anossi =Constituci>n 4 erecDos Aumanos,
Eudeba, s. s., +8%@, la eclaraci>n (ni#ersal del 02'2*8 a 7ue adDiri> nuestro pa;s,
despu9s de undar su preámbulo en la deensa de la personalidad Dumana por el erecDo 4
la Justicia, en su art. '3 4 7ue establece 7ue toda persona tiene derecDo a deenderse ante
los tribunales citada debidamente. antes de recibir cual7uier clase de condena. En estos
auto no se Da respetado ese ele#ado principio. El Estado está sin embargo obligado a la
prestaci>n del ser#icio de 5usticia, dentro de esas condiciones.
4. DEFENSA EN JUICIO. ice la C?/ =4bar
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importantes 7ue oponer, pruebas rele#antes para orecer, 4 nada de ello Da podido ser,
por7ue De sido 5u6gado 4 condenado sin Dab9rseme dado la inter#enci>n 7ue exige la le4.
ANTECEDENTES:
6. INICIO DE MI INTERVENCION. !a cliente !eslie odrigue6 lle#> al buete el
asunto para iniciar 5uicio de escrituraci>n en 5ulio de '00$ 4 el mismo ue de inmediato
iniciado. /o interesa para la situaci>n del suscripto, cuantos aBos pasaron antes de llegar
ante m; con su cuesti>n.
7. INICIO DE LA TERCERIA. !a cliente orden> iniciar tercer;a, por escrito,
urgentemente, 4, lo dice su nota, conorme a sus propios deseos el
'0 de gosto de '00$ , as; 7ue como proesional De sido más 7ue rápido. /o me caben
ob5eciones de dilaci>n de ninguna naturale6a.
8. MI ULTIMA ACTUACION. !a ltima acti#idad proesional del suscripto como
abogado de !eslie odrigue6 ue en bril de '001 , con el memorial 4 escrito de Fs. 1
e manera 7ue no tu#e ni inter#enci>n ni conocimiento de lo 7ue pas> despu9s. Tampoco
ue notiicado de la sentencia recibida en ra. Instancia.
. LA DEMANDA DE TERCERIA. Fs.)$ el cliente alud;a ser poseedor a t;tulo de
dueBo, Daber abonado directamente el total del precio 4 tener derecDo a multas 7ue lo
integraban, tener una posesi>n de aBos, el art. 8% bis CC, por el boleto de compra,
los arts. ')%), '*8', '%0%, )+'1, )+)+ del CC 4 mucDos otros. no inici> s>lo tercer;a
de dominio sino supletoriamente tambi9n la de me5or derecDo. Es decir 7ue se und> en
#arias ra6ones 4 no s>lo en el desconocimiento o prioridad en un embargo. En su
contestaci>n no pidi> sanciones contra el suscripto sino exclusi#amente contra Juan "ere6
Cuando mucDo más adelante del 5uicio Di6o pedido contra m; estaba uera de momento 4
no Da podido ser 4a materia de litis, puesto 7ue estaba uera de la misma.
1!. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Fue dictada a Fs.*0 el )0 E
?eptiembre de '001 4 recDa6> las pretensiones de !eslie odigue6 aduciendo 7ue Dab;a un
embargo anterior le a otra parte, 7ue la tercer;a debi> basarse en el derecDo real de
dominio, 7ue el tercerista debi> embargar antes, 7ue no tiene el pri#ilegio del art. )81%
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CC. especto de la temeridad de la parte di5o: 7ue se alse> la #erdad en la demanda al
decir 7ue reci9n *8 Doras antes se Dab;a conocido el embargo, surgiendo de este Expte., del
ci#il 4 del penal, conocimiento contemporáneo a su trabaG Hue se aguard> casi % aBos para
deducir la acci>nG Hue no se notiic> la acci>n como deslealtad para prolongar la
ocupaci>n del bienG Hue se in#oc> menda6mente carácter de embargante: Hue
ins>litamente se intent> le#antar el embargo sin citaci>n del 5ue6 7ue decret> el embargo.
11. PEDIDOS DE LA CONTRARIA DE "UE SE ME O#ERA. Consta a Fs.)0 4 ss.,
7ue cuando la parte contraria pidi> sanciones contra el suscripto extemporáneamente pues
toda mi actuaci>n se conoc;a cuando a7u9lla contest> la demanda 4 cuando ces>,
reiteradamente exigi> de -.E. 7ue se me diera inter#enci>n para e#itar mi indeensa, con
resultado negati#o, 4a 7ue -.E. no decidi> tal cuesti>n 4 neg> derecDo a peticionar en ese
estado procesal. "ero cuando -.E. extendi> las sanciones al suscripto expres> Dacer lugar
parcialmente al agra#io de la contraria< =o sea trat> su petici>n uera de litis 4
extemporánea@ sin Daberla sustanciado contra el interesado 4o a 7uien sancion>.
12. LA SENTENCIA DE SE$UNDA INSTANCIA. Fs.% -.E. dice: en su condici>n
de proesional uni#ersitario en erecDo debi> conocer la alta de ra6>n de las pretensiones
7ue asist;an 4 además de Daber inter#enido asistiendo a los terceristas en otros procesos, 4
ello demuestra el conocimiento de las circunstancias puntuales 7ue lle#aron al magistrado
de ra. instancia a caliicar como temeraria la actitud de los terceristas en los
terceristas sin ra6>n en di#ersas pretensiones
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AN%LISIS DE LAS RA&ONES DE LA SANCI'N POR TEMERIDAD:
14. INICIACION DESPUES DE 5 A(OS. ?in entrar a considerar 7ue no se puede
sancionar a una parte por7ue demore en e5ercitar sus acciones =para eso está el instituto de
la prescripci>n el asunto cuando se
le tra5o: no pod;a Dacerlo antes, aun7ue Dubiera 7uerido. ello, por ra6ones ob#ias.
15. TERCERIA NO NOTIFICADA. "ara regular el tiempo procesal está el instituto de la
caducidad< de la instancia. e manera 7ue la parte puede actuar dentro de los l;mites de
la misma con la licitud 7ue le da la norma legal. "ero al margen de ello, la tercer;a se inici>
al d;a siguiente de serme encomendada tengo pruebas escritas de ello, lo 7ue es todo un
r9cord, el traslado se orden> el 0 de gosto 4 el demandado en ella se present>
espontáneamente a contestarla el '0 de gosto =#er Fs.$ @. e manera 7ue el acuse de
dilaci>n carece de sentido 4 es in5usto.
16. FALSEDAD PRESUNTA SOBRE 48 HORAS. Fs. * di5o la actora: Aace *8 Doras7ue Demos tenido conocimiento de 7ue en los autos en 7ue se presente este escrito se
endere6a el 5uicio a rematar el bien a 7ue nos reerimos. la #erdad al decir 7ue reci9n *8 Doras antes se Dab;a conocido el embargo.
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18. INVOCACION DE EMBAR$ANTES. !os terceristas a Fs. )' en el trámite de
e5ecuci>n de sentencia de su 5uicio de escrituraci>n pidieron la anotaci>n en el registr> de
la "ropiedad de la sentencia de escrituraci>n, lo 7ue no les da condici>n de embargantes
exactamente, si bien las anotaciones marginales =anotaci>n de litisn de la buena o mala e
del nue#o ad7uirente@. e manera 7ue aun7ue t9cnicamente una cosa 4 la otra no sean lo
mismo, 4 aun7ue se Da4a o no llegado a la anotaci>n eecti#a, la in#ocaci>n 7ue se Di6o no
puede de por s; considerarse temeraria o maliciosa por7ue constitu4e una de las cuestionesa sopesar en orden a la prioridad ad5eti#a o sustanti#a 7ue pueda emerger con #alor
respecto a una posible disputa de dominio o de derecDo al dominio.
1. INSOLITO INTENTO DE LEVANTAR EL EMBAR$O. Con caliicaci>n sub5eti#a
la sentencia considera temeraria a la parte 4 lo extiende a m;, por Daber pedido sin derecDo
segn ella un le#antamiento de embargo. !o ins>lito es 7ue una sentencia ormule este
cargo de temeridad contra una petici>n procesal a la 7ue el 5ue6 accede o no accede si no
corresponde. asunto concluido. "ero es tambi9n el 5ue6 in5usto en esto. ?i se anali6a la
causa, se #erá 7ue no es ni el actor ni su letrado 7uien lidera este pedido: a Fs.'$, el
escribano inter#iniente pide 7ue se re7uiera el le#antamiento de los embargos al solo eecto
de escriturar 4 respondiendo a esa solicitud, lo pide la parte. El Ju6gado 7ue aDora sanciona
al suscripto, cuando recibi> el pedido del escribano, no solamente no lo apercibi> ni
sancion>, sino 7ue orden> tener presente o Dacer saber ese re7uerimiento. =-er Fs.+ @.
2!. LA FALTA DE DERECHO DEL TERCERISTA. -.E. expresa 7ue un proesionaluni#ersitario en erecDo debi> conocer la sinra6>n. Este undamento de aplicaci>n de
sanciones me parece demasiado exigente, por7ue si uera exacto, cada 5ue6 a 7uien la
Cámara le re#oca una sentencia, deber;a ser sancionado por no Daber sabido como
proesional del erecDo cuál es la soluci>n 7ue corresponde. !a tercer;a se und> en
mucDas situaciones: pagos, posesi>n, boleto, sentencia a#orable de escritura, pri#ilegios
sustanti#os, etc. /o era por otra parte, como dice la sentencia de ra. instancia, solamente
de dominio, sino 7ue subsidiariamente lo dice la demanda se introdu5o tambi9n como de
me5or derecDo. Kan> el demandado, como pudo ganar el demandante. "ero no por7ue la
cuesti>n tu#iera una soluci>n e#idente 4 por7ue sea dable ormular una impl;cita acusaci>n
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de proesional insuiciente a 7uien perdiera. demás no pude completar el 5uicio por7ue ui
separado de la causa mucDo antes de la sentencia inal. ?igo aun sin saber, si eecti#amente
como a7u; se Da decidido es más uerte la prioridad de un embargo anterior =ad5eti#o@ 7ue
un pri#ilegio =sustanti#o@. Es cierto 7ue el ser#icio de 5usticia es cumplido por los 5ueces 4
no tengo más remedio 7ue admitir 7ue es -.E. 7uien caliica los actos 4 no 4o mismo, pero
me parece 7ue es demasiado sub5eti#o acusarme de un proesionalidad ineiciente, basada
en el distinto criterio 7ue sobre un tema 5ur;dico pueda tener el 5u6gador 4 el suscripto.
21. LAS SANCIONES # LA PRUDENCIA. !os 5ueces deben mane5ar la cuesti>n
sanciones con prudencia 4 cautela para no aectar el derecDo de deensa =C/Ci#, F, '202
80, E '228, p. @.
22. LAS SANCIONES # LA E"UIDISTANCIA. Tanto la sentencia de ra. instancia
como la de segunda, contienen maniestaciones sub5eti#as 4 caliicaciones, 7ue se suman a
las interpretaciones de los DecDos, 7ue considero no son expresi>n ra6onada del derecDo
#igente, sino maniestaciones sub5eti#as 7ue solamente signiican un criterio de 5ue6, pero
7ue no pueden sustentar #álidamente una sentencia: in#ocaci>n menda6lito
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RA&ONES* CUALES"UIERA DE LAS CUALES AUTORI&AN EL RECURSOEXTRAORDINARIO+ TODAS # CADA UNA DE LAS CUALES SE DAN EN EL
PRESENTE JUICIO:
24. ?e de5> sin decidir el pedido de la contraria de 7ue se me diera audiencia pre#io a
aplicarme sanciones. /o se decidi> entonces una cuesti>n planteada 7ue Dacia a la decisi>n
de este pleito =C?/, Fallos ')+2'$ 4 ')*2$+'@.
25. ?e decidi> como agra#io o cuesti>n a decidir, el tema de sanciones al suscripto, 7ue no
se encontraba incluido en la demanda ni orm> el contrato de litis contestation con lo airmado por las sentencias
4 #iene consecuentemente a desautori6arlas =C?/, Fallos ')*2100 4 '*+2*%@.
2. Todo esto implica deiciencias de undamento 7ue inDabilitan el acto 5urisdiccional
=C?/, Fallos '0121' 4 '*12+1@.
3!. especto del boleto, embargo, art. 8% bis, desconocimiento del erecDo, insolite6,
mendacidad, s>lo existen a mi 5uicio airmaciones dogmáticas 4 gen9ricas ale5adas de la
realidad del expedienteG implican pautas gen9ricas de excesi#a laxitud, 4 permiten arribar a
cuales7uiera soluciones a5enas a la realidad de los DecDos. ?entencias con esos #icios,
resultan condenadas por la C?/: =Fallos ')$2'1 4 ')+2'$1@ airmaciones dogmáticas, 4
=Fallos ')*2*0$ 4 ')$2%$@ excesi#a laxitud. Estas circunstancias Dacen tambi9n penetrar
al caso en el campo de la arbitrariedad, siempre en orden a la 5urisprudencia de la C?/.
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31. rbitrariedad 4 C?/. Todos estos supuestos de arbitrariedad #er, supra, caps. '* a )0
abren la #;a extraordinaria para ante la C?/ =antecedente, Fallos 2)*0 4 le4es *8 4 *0%%@.
CUMPLIMIENTO EN ESTOS AUTOS DE LOS RE"UISITOS DE ADMISION DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL PARA ANTE LA CSJN:
32. El recurso debe bastarse a s; mismoG resultando cumplimentada esa exigencia por el
relato de las circunstancias acaecidas 4 por el daBo 7ue iniere a mi parte la imposici>n de
sanciones pecuniarias en desmedro de mi patrimonio =art. 1 C/+*@, contra derecDo de
traba5ar =arts. * 4 * bis C/+*@ 4 sin ser o;do, o sea #iolado el derecDo de deensa =art. 8
C/+*@, siendo 7ue tengo deensas, cosas 7ue alegar, derecDos 7ue deender, DecDos para
probar 4 prueba para orecer =C?/, Fallos %$2%@.
33. !as cuestiones Dan sido Dabidas en 5uicio, como consta en esta causa =C?/, Fallos +02
*' 4 0020@.
34. Aan inter#enido consecuentemente, tribunales de 5usticia =C?/, Fallos )$2*1@.
35. !a sentencia dictada por -.E. resulta deiniti#a a los ines del recurso =C?/, Fallos
)12)%'@.
36. Emana del tribunal 7ue es superior en esta 5urisdicci>n =C?/, Fallos 1%2$$@.
37. !a resoluci>n recurrida, ob#iamente, es contraria a los derecDos de mi parte =C?/,
Fallos )'2'*@ 4 me causa gra#amen =;d. '*12'%)@.
38. !a decisi>n es sobre materia 5usticiable 4 sobre DecDos concretos =C?/, Fallos +)2
%'*@.
3. Existe conexidad entre la sentencia recurrida 4 el daBo o per5uicio a mis =derecDos,
relaci>n directa 4 nexo indiscutible LC?/, Fallos '2*%8M@.
4!. !as circunstancias 4 re7uisitos se mantienen al momento de interposici>n del presente
curso =C?/, Fallos 8+2'*%@.
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41. En ningn momento De contado con la posibilidad de deenderme, ni De sido citado a la
causa, ni De tenido oportunidad de planteo de caso ederal: s>lo aDora, en 7ue sostengo 7ue
por arbitrariedad. por indeensi>n, por in#eracidad de constancias, contradicci>n, etc. #er
supra se encuentran en autos postergadas en mi per5uicio las garant;as de los arts. *, *
bis, $,1, 8G lo 7ue en concepto de los artes. ) 4 1% inc. ' C/+*, signiica ata7ue a
laC/+* 4 apertura del caso ederal conorme a los arts. '%1 C"CC/, * de la le4 *8 4
disposiciones 5urisprudencia 7ue #engo citando =C?/, Fallos 0210@.
42. En estas condiciones la decisi>n por la C?/ de la cuesti>n ederal, resulta
indispensable para dar soluci>n a este entuerto =C?/, Fallos +02)$)@.
43. /o cabe en este caso otros recursos 7ue el presente extraordinario, para poder resol#er
en orma legal esta cuesti>n =C?/, Fallos '*%2*$@.
44. "odr;a agregar, 7ue es 9ste un caso de gra#edad institucional, por7ue los cimientos de
la epblica peligran, si los Dabitantes son 5u6gados 4 penados sin Dab9rseles dado la másm;nima posibilidad de deensa.
ARBITRARIEDAD:
45. Existe arbitrariedad undada directamente en el art. 8 de la C/. cuando Da4 pri#aci>n
del derecDo de deensa =C?/, Fallos: 8+2)0$, 8+2)+, +02'*0, +'2)08, +)2*81, +*2
''0, 082'*0, 02)', '2)8*, %028*, 8*2)1@. Tal situaci>n se da en los presentes
autos.
46. Implican arbitrariedad la comisi>n del debido proceso 4 la decisi>n sin audiencias de
partes =C?/, Fallos: '12)$, '*%2*$G Carri>, ob. cit., p. *%@. Estos extremos se repiten en
los presentes autos.
DEFENSA VEDADA , PRUEBAS IMPEDIDAS:
47. En la demanda no existi> acuse de temeridad contra el suscripto. pareci> despu9s 7ue4o ces9 en la causa. ?in oportunidad de deensa ni audiencia, se me Dan impuesto
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sanciones: De sido 5u6gado 4 penado sin ser o;do, en estado pleno de derecDo 4
democracia.
48. Ae sido pri#ado de mis deensas, 4 cuento con mucDas más 7ue las expresadas en este
escritoG por7ue, por e5emplo, cuento con constancias 4 pruebas de mis dictámenes ante
cada situaci>n de todos estos autos 4 de los re7uerimientos de 7uien ue mi cliente,
tambi9n en cada caso. "or7ue la medida de la responsabilidad no se determina s>lo con la
actitud procesal, sino con la 7ue de tal o cual ra6>n a cada acto. !os temas notariales,
solicitud de le#antamiento de embargo 4 demás trámites, ueron a su #e6 consultados en el
egistro de la "ropiedad, a su director, 4 a estudios especiali6ados. Cada tema de la
tercer;a determin> dictámenes trasladados a los clientes. Cada DecDo ue relatado por ellos,
de todo lo cual existen abundantes pruebas. !o mismo en cuanto al conocimiento o no, de
otros embargos. "ero todo esto debe ser materia de mi deensa, anulada 7ue sea por la
C?J/ la sentencia recurrida.
4. especto de las pruebas, además de las instrumentales 4a citadas 4 absoluciones de
posiciones, el suscripto tiene derecDo a Dacer uso de las declaraciones de testigos, 7ue los
tengo.... =nombre, proesi>n 4 domicilio@G del pedido de inormes a la Escriban;a /3 ) 4 al
Estudio Jur;dico N-istabella 4 asoc.O especialmente en punto a los embargos. ?u
conocimiento, posibles le#antamientos etc. repunto undamental el inorme a re7uerir al
Estudio Jur;dico N-istabella 4 asoc.O de esta ciudad.
5!. "ero el DecDo concreto es 7ue De sido impedido de deenderme 4 de orecer 4 producir
la prueba 7ue pod;a Dacer a mi derecDo.
51. PETITORIO:
@ ?e me tenga por parte. por presentado 4 por constituido el domicilio legal indicado ba5o
patrocinio propioG
'@ ?e tenga presente todo lo maniestadoG
)@ ?e sir#a la C?J/ de5ar sin eecto lo actuado 4 descaliicar la sentencia recurrida en
cuanto Dace a las sanciones aplicadas al suscriptoG con costas.
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A- CUESTION FEDERAL: ?egn lo expuesto, planteo la cuesti>n ederal en la orma
exigida por nuestra C?/, con cita de los derecDos a7u; desconocidos =Fallos 812%0%, e
Ima6 4 e4, ec. Extr. p. '))@. e5o constancia, 7ue por el carácter de la lesi>n 4 su
permanencia, el caso de cuesti>n ederal se mantu#o 4 permanece, no pudiendo cesar, sino
cuando una decisi>n inal, aco5a nuestras argumentaciones =C?/, Fallos +02)+'@. !a
supremac;a de la C/, se Dalla comprometida, 4 el imperio de su art. ), por7ue reglas de
orden local, están erigi9ndose por encima de la le4 suprema, postergando al actuar l;cito
=art. * C/+*@, la igualdad =art. $@, el derecDo de propiedad =art. 1@, el derecDo al debido proceso =4 a no resultar obligado a Dacer lo 7ue la le4 no mandaG arts. 8, +, )) 4 el art. 1%
inc. ' C/+* 27ue contrar;a el paso del 5ue6 a legislar 4 ulmina la arbitrariedad2@.
B- $RAVEDAD INSTITUCIONAL: ice Carri>, 7ue la ?C/, puede dispensar el
incumplimiento de los re7uisitos de orma del recurso 4 del caso ederal como pre#io
planteo, si el caso es de gra#e inter9s institucional =caso Jorge ntonio, '*828+, '8202$0G
#. su ec. Extr. por ?ent. rb., p. ), ap. $@. parece la gra#edad institucional, cuando
uno de los poderes del Estado, acapara acultades de otro =#. gr., si el 5ue6 se con#ierte en
legislador@ o cuando la pri#aci>n constitucional, puede poner en peligro cada #igencia de
institucionalidad: dentro de esta categor;a se encuentra la arbitrariedad sorpresi#a =Carri>,
ob. cit., p. )0+@, cuando la aparici>n del caso ederal, no resulta pre#isible. Conorme a la
relaci>n de DecDos, a7u; se dan las cuestiones de gra#edad suma institucional, 4, por ello,
Dago tambi9n m9rito en abono de este recurso 4 de la posici>n de mi parte, ante esta
cuesti>n ederal de autos.
C- ARBITRARIEDAD: Aa4 a7u; e#idente sentencia arbitraria, lo 7ue #iene a
corresponderse con los DecDos 7ue relatamos 4 con doctrina 4 5urisprudencia en #igor
=elluscio, !! '+'2$8G C?/, Fallos +02%0 4 +)2)%@. Encuadran en la arbitrariedad:
omisi>n de decisiones =Fallos ')+2'$@G decisiones en cuestiones no planteadas =')12)'8@G
con#ersi>n de 5ue6 en legislador =C?/, '+2'2%$G alsoglio@G prescindir del texto legal
=')12)*+@G aplicar le4 no #igente =')12*)8@G decidir por generalidades =')*2*0$@G
prescindir de pruebas existentes ='0121'@G in#ocar prueba inexistente =')%28'$@G
contradecir constancias de autos o pruebas =')*2100@G ormular airmaciones dogmáticas o
s>lo dar argumentos aparentes =')$2'1@G autocontradicci>n ='$2'$)@: pasar sobre
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decisiones irmes =8*2)1@G exceso de 5urisdicci>n =')%21@G 4 la arbitrariedad
sorpresi#a, o reaperturas inopinadas de cuestiones, sin dar oportuna deensa =Fallos ')82
*** 4 '*82'%@. El caso tra;do, sin per5uicio de las #iolaciones de especiicidad
constitucional, al encuadrar dentro de los conceptos doctrinario25urisprudenciales
descriptos, Dacen procedente el recurso extraordinario, tambi9n por arbitrariedad 4 obliga a
descaliicar la sentencia dada: por7ue 9sta no resulta la expresi>n ra6onada del derecDo
#igente, sino una simple airmaci>n sub5eti#a del 5ue6.
D- RECURSO EXTRAORDINARIO: En este caso, cabe este recurso, segn los arts. *,
% le4 *8 4 '%$ C"CC/. El caso ederal ue planteado con aptitud =C?/, Fallos ')82)0%G
!! $2'28, p. +@. El tema ederal se mantiene al momento de este recurso =C?/, Fallos
+02)+'@. !os argumentos ederales surgen de los DecDos 7ue se ormulan con lesi>n para
las garant;as de los arts. *, $, 1, 8, ), )) 4 1% inc. ' C/+*, por7ue toda esta
situaci>n creada oende el derecDo de deensa pri#a de un debido proceso, perturba la
acti#idad libre de mi parte, desmedra su derecDo de propiedad, cerc9nale sus acultades, 4
oende el orden constitucional, 4a 7ue Dace una postergaci>n de nuestra le4 suprema, 4
abroga toda la garant;a ederal. ecurro contra ese al6amiento =C?/, en !! del ')228,
allo *228@. Este recurso extraordinario está en t9rmino, por7ue se lo tra5o dentro de los
0 d;as ante 7uien sentenci> =art. '%1 C"CC/@, recibe undamento en el art. % le4 *8 4 se
basta a s; mismoG 4 7ueda explicada en autos toda la relaci>n directa e inmediata entre el
agra#io 7ue se Da de soportar, 4 la #alide6 del acto agra#iante en pugna de las garant;as
supremas, contrariada por derecDos e intereses locales, por cu4a ra6>n, la decisi>n
recurrida contrar;a nuestras garant;as supremas =art. % cit., C?/ 2280, !! $2)28, p.
'@. Este recurso se basta, por7ue no Dace indispensable la lectura del resto del expediente
para entender el agra#io 4 la le4 suprema #iolada =C?/, Fallos +)2)8G Ima62e4, ob. cit.,
p. '*+, etc.@.
E- "UEJA POR DENE$ACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO: En el
expediente se dict> sentencia deiniti#a 4 se interpuso recurso extraordinario en tiempo, el
7ue ue recDa6ado, no Dabiendo aun pasado los % d;asG por ello interpongo esta 7ue5a por
denegaci>n, arts. '8' 4 ss. C"CC/G in#ocando 7ue no preciso ormas rituales =C?/, Fallos
002'0* 4 +)2))@. Páxime cuando segn copia 7ue ad5unto del recurso 4 7ue lo do4 por
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reproducido, surge cuál es la situaci>n, los antecedentes 4 los undamentos =C?/, Fallos
+)2$1@. "ara 7ue esta 7ue5a se baste a s; misma, ad5unto copias del escrito de recurso
=C/Ci#, , 2)280, caso re. ellaG E, )20280, caso PC2F 4 C, )2$280, co. !at.@. ?e
agrega copia del escrito 7ue moti#> el allo de 7ue recurrimos, del escrito de recurso, del
auto 7ue no admite el recurso, 4 se de5an indicadas las ecDas de la notiicaci>n de la
resoluci>n recurrida, ecDa sobre la interposici>n del recurso 4 ecDa de notiicaci>n sobre
el recDa6o del recurso. Corresponde, entonces, declarar su procedencia en lo ob5eti#o 4 en
lo sustanti#o. El ob5eto de esta 7ue5a, es obtener se declare mal esta denegaci>n de recursoextraordinario, 4 para 7ue la C?/ se a#o7ue al conocimiento del ondo de este asunto,
aco5a el recurso extraordinario con costas, descarte la sentencia cuestionada, 4 declare
procedentes las deensas de nuestra parte recurrente, con costas.
F- ARBITRARIEDAD POSTERIOR A SENTENCIA: !as decisiones arbitrarias luego
de la sentencia, como en este caso, autori6an el uso de recurso de arbitrariedad: esto ocurre,
#. gr., si el 5ue6 ese irra6onablemente, de la sentencia en e5ecuci>n, con agra#io =C?/,
Fallos '*02'1%, '*)2*)) 4 otros@. Como en el presente caso se da la situaci>n 7ue se de5a
descripta, es procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad posterior a sentenciaG el
7ue desde 4a 7ueda planteado, con solicitud de descaliicaci>n de esta sentencia dictada en
la e5ecuci>n.
$- REVISION DE SENTENCIA FIRME: El principio de la cosa 5u6gada, asienta sobre
el presupuesto 7ue la sentencia Da pasado por un debido proceso 4 7ue no result> por actos
il;citos o #iciosos: no se puede suponer al legislador, con#alidando una sentenciaraudulenta. El '0 de ma4o de +8$, la ?ala , C/Com, en el caso Kreco =octr. Jud.
+8122%0+, nm. '1@ declar> 7ue la acci>n aut>noma de nulidad de sentencia irme, opera
en caso de dolo o raude dentro del proceso. /o puede Daber cosa 5u6gada #álida, si se
pri#a a la parte, del debido proceso, o Da4 proceso #iciado de alsedad o doloso =Aitters,
e#isi>n de la Cosa Ju6gada, p. ))@. Es 7ue mucDos pueden ser los casos de sentencia
deiniti#a pero dolosa: si Da4 raude, se acredita also testimonio, pre#aricato, coDecDo.
"or7ue una sentencia il;cita, por más sentencia 7ue sea, #iola la garant;a del art. 8 de la
C/G 4 con ello, #iola la le4 suprema =art. ) C/+*@. !a re#isi>n de la cosa 5u6gada, será,
abierto su paso, luego de los casos EtcDepare =J +*'2III28*+@G Parciales =rg. "roc.
8/17/2019 Recurso Extraordinario Federal
14/14
*202$+, %0)@G rrambide =J +%%2III2$@ 4 caso Testamento Karc;a =C/Ci#, 3, $28+@.
Dora esta tesis Da sido aceptada por la C?/, entre otros, en los casos tlántida =Fallos
'8)2$$@, Campbell ='%*2)'0@ 4 Tibold =')22$', !! 02)$)@. e acuerdo a los
antecedentes de esta causa, esta parte, de5a planteada además de toda otra cuesti>n, la
re#isi>n pertinente, de anulaci>n de la cosa 5u6gada.
?E J(?TICI
Juan Cisneros bogado
T3XXIX F3880 C!"