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La legislación forestal establece que son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
MANEJO DE RECURSOS NATURALES
RECURSOS FORESTALES: POTENCIAL, NORMATIVIDAD, ORDENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO
MANUEL PACSI MENDOZA
Que son los recursos forestales
La legislacin forestal establece que son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccin y proteccin forestal, y los dems componentes silvestres de la flora terrestre y acutica emergente, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional.
3
Pas Superficie de Bosques
(millones de ha)
1 Federacin Rusa 809
2 Brasil 478
3 Canad 310
4 Estados Unidos 303
5 China 197
6 Australia 164
7 Repblica Democrtica del Congo
134
8 Indonesia 88
9 Per 69
10 India 68
11 Otros 1 333
Total 3 953
SUPERFICIES DE BOSQUES EN EL MUNDO
A nivel mundial el Per ocupa el 9 lugar
A nivel de Sudamrica y
Latinoamrica, el 2 lugar despus de Brasil.
POTENCIAL FORESTAL NACIONAL
Tierras con aptitud para reforestacin 10.5 millones de ha
68.7 millones de ha de bosques Costa 4.6% Sierra 1.3 % Selva 94.1%
SELVA 2.5 millones ha
24%
COSTA 0.5 millones ha
5% SIERRA
7.5 millones ha
71%
LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA
SILVESTRE EN EL PER
Cronologa normativa
Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308 ao 2000
Reglamento de la Ley DS N 014-2001-AG
D.L N 1090 Ao 2008
Ley 29376 Ao 2008 Suspende el DL y restituye 27308
Nueva Ley Forestal y de Fauna silvestre 29763 (2011)
Ley Forestal y Fauna Silvestre - 27308
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en el Decreto Legislativo N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano (Art 1)
LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PER
Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Y DE FAUNA SILVESTRE (27308) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con
bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No
pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades
que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional, salvo en los casos que seale la presente Ley y su reglamento
DECRETO SUPREMO N 014-2001-AG, REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
TITULO IV: DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Captulo I: Del Patrimonio Forestal Nacional
Recursos que integran el Patrimonio Forestal Nacional: - Los recursos forestales y de fauna silvestre, mantenidos en su fuente; y,
- Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccin, con
bosques o sin ellos.
Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de proteccin, se incorporan automticamente al Patrimonio Forestal Nacional, sujetas a las normas y condiciones tcnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen la Ley y su Reglamento (Art. 33)
Las tierras cubiertas de bosques y otras formaciones vegetales naturales, se consideran parte del Patrimonio Forestal Nacional y slo podrn ser objeto de
cambio a otro uso distinto al forestal, previo estudio aprobado por la Autoridad
Nacional Forestal que demuestre su capacidad para ello.
El Patrimonio Forestal Nacional es intangible para fines distintos a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento (Art. 34)
La Autoridad Nacional Forestal elabora el Mapa del Patrimonio Forestal Nacional a nivel nacional y departamental, con el apoyo de las oficinas
descentralizadas y la poblacin local. Los mapas son actualizados peridicamente y reeditados cada 5 aos.
El Patrimonio Forestal del Estado est constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccin, que no son de dominio privado.
La Autoridad Nacional Forestal elabora el Mapa del Patrimonio Forestal del Estado a nivel nacional y departamental, el cual es aprobado por DS
, refrendado por el MINAG.
DECRETO LEGISLATIVO 1013 - MINAM
Funciones Especficas del Ministerio del Ambiente (Art. 7) relacionadas al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
c) Establecer la poltica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carcter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacin con
las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
h) Dirigir el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carcter nacional.
i) Evaluar las propuestas de establecimiento de reas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacin.
m) Formular y proponer la poltica y las estrategias nacionales de gestin de los recursos naturales y de la diversidad biolgica.
p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoracin del patrimonio natural de la Nacin.
Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales (Art. 11) en cuanto al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
a) Disear la poltica y estrategia nacional de gestin integrada de recursos naturales y supervisar su implementacin.
b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biolgica del Per y su desarrollo estratgico, as como supervisar su implementacin.
c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climtico y las medidas de adaptacin y mitigacin, as como supervisar su implementacin.
d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificacin y la sequa, as como supervisar su implementacin en coordinacin con los
sectores competentes.
f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisin de los servicios ambientales, as como promover el
financiamiento, el pago y la supervisin de los mismos.
MAPA DEL PATRIMONIO NACIONAL
FORESTAL (Ministerio del Ambiente, 2010)
http://www.minam.gob.pe/tematic
a/eval-valor-y-financ-del-
patrimonio-natural/mapa-del-
patrimonio-forestal-nacional.html
Tema VI: LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PER
VI.2 Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre
RECURSOS FORESTALES
Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccin y proteccin forestal y
los dems componentes silvestres de la flora terrestre y acutica emergente,
cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional (Art. 2)
RECURSOS DE FAUNA SILVESTRE:
Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u
otras causas se asimilen en sus hbitos a la vida silvestre, excepto las especies
diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se
rigen por sus propias leyes (Art. 2)
SERVICIOS AMBIENTALES
Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la proteccin del
suelo, regulacin del agua, conservacin de la diversidad biolgica,
conservacin de ecosistemas y de la belleza escnica, absorcin de dixido de
carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales
(Art. 2)
INSTITUCIONALIDAD FORESTAL
NUEVA INSTITUCIONALIDAD FORESTAL
La actual y nueva institucionalidad forestal esta constituida por:
AUTORIDAD NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
AUTORIDAD REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
ORGANISMO SUPERVISOR DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE- SERFOR
GOBIERNOS REGIONALES
DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE - DGFFS
ADMINISTRACION TECNICO FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE - ATFF
Muchas Gracias.