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MINISTERIO DE HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nordm 4622018 Resolucioacuten nordm 5592018
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 8 de junio de 2018
VISTO el recurso interpuesto por D J I S B en representacioacuten de la mercantil
IBERMAacuteTICA SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten del lote nordm 2 decretado en el
expediente de contratacioacuten ldquoServicios de gestioacuten integral del servicio a usuarios y sedes
en la Administracioacuten de Justiciardquo por procedimiento abierto convocado por el Ministerio
de Justicia Expte ASE2017186 con un valor estimado del contrato de 5433484205
(IVA excluido) con divisioacuten en 2 lotes este Tribunal en sesioacuten del diacutea de la fecha ha
adoptado la siguiente Resolucioacuten
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Con fecha 14 de febrero de 2017 la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Justicia acordoacute la iniciacioacuten del expediente de contratacioacuten mediante procedimiento
abierto y dividido en dos lotes de los servicios de gestioacuten integral del servicio a usuarios
y sedes en la Administracioacuten de Justicia con un valor estimado del contrato de
5433484205 euro
Segundo Con anuncio previo publicado en el DOUE el 3 de octubre de 2017 el anuncio
de licitacioacuten y los pliegos fueron anunciados en el DOUE de 01 de marzo de 2018
Ademaacutes el anuncio de licitacioacuten quedoacute publicado en el BOE nordm 55 de 3 de marzo de
2018 La fecha liacutemite para la presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores
interesados se fijoacute hasta las 1700 horas del 9 de abril de 2018 Con fecha 21 de marzo
de 2018 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico la rectificacioacuten del
anuncio de licitacioacuten consistente en la modificacioacuten de la fecha de presentacioacuten de
proposiciones al haberse realizado la publicacioacuten de anuncio de informacioacuten previa
Tercero El contrato de servicio siguioacute los traacutemites que para los procedimientos de
adjudicacioacuten abiertos de los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada de conformidad
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhafpes
2
con el ya derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado
por el Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (TRLSCP) por mor de lo
establecido en la Disposicioacuten Transitoria Primera 1 de la vigente Ley 92017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento
juriacutedico espantildeol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y
201424UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
Cuarto La encargada del registro general e informacioacuten del Ministerio de Justicia certificoacute
que dentro del plazo sentildealado para la presentacioacuten de proposiciones para el lote 2
ldquoAtencioacuten a usuarios y soporte en sederdquo lo hicieron en plazo las siguientes licitadoras
INDRA SISTEMAS SA
IBERMAacuteTICA SA
UTE MNEMO EVOLUTION INTEGRACION SERVICES SA y ATOS IT
SOLUTIONS AND SERVICES y
ACCENTURE SL
Quinto El grupo de trabajo dependiente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Justicia en la sesioacuten de 3 de abril de 2018 procedioacute a la apertura de los sobres nordm 1 que
conteniacutean la documentacioacuten administrativa y se admitieron a la licitacioacuten las cuatro
empresas anteriormente relacionadas que presentaron sus proposiciones para el lote 2
el ahora impugnado Posteriormente y tras la apertura del sobre nordm 2 relativo a los
criterios susceptibles de un juicio de valor la unidad proponente llevoacute a cabo la valoracioacuten
teacutecnica de las ofertas presentadas emitiendo el informe de valoracioacuten que fue aprobado
por el grupo de trabajo permanente de la Junta de Contratacioacuten en la sesioacuten del 11 de
abril de 2018
Los resultados obtenidos por las empresas en lo relativo a los criterios subjetivos o
susceptibles de juicio de valor fueron los siguientes
Modelo de servicio y gestioacuten 34 puntos
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CRITERIOS DE PUNTOS IBERMAacuteTICA UTE MNEMOshy ACCENTURE
VALORACIOacuteN MAacuteX ATOS
Modelo de servicio y 3400 950 1400 1150
gestioacuten
Alcance Descripcioacuten de 1500 500 850 700
la solucioacuten
Modelo de servicio Fases
de asuncioacuten y devolucioacuten 500 100 150 200 del servicio
Modelo de servicio
Modelo de seguimiento del servicio plan de
gestioacuten de la
configuracioacuten seguridad
en las tecnologiacuteas de la 700 150 200 050 informacioacuten y
comunicaciones y gestioacuten
de incidencias
Organizacioacuten del equipo
de trabajo 700 200 200 200
TOTAL 3400 950 1400 1150
Mejoras adicionales 6 puntos
CRITERIOS DE PUNTOS IBERMAacuteTICA UTE MNEMOshy ACCENTURE
VALORACIOacuteN MAacuteX ATOS
Mejoras 600 450 450 450
adicionales
TOTAL 600 450 450 450
4
Sexto En la misma sesioacuten de 11 de abril se acordoacute la apertura de los sobres nordm 3
referente a los criterios objetivos y para el lote 2 las ofertas hechas por las empresas y los
resultados obtenidos fueron los siguientes
Precio 40 puntos
CRITERIOS DE
VALORACIOacuteN
PUNTOS
MAacuteX
IBERMAacuteTICA UTE MNEMOshy
ATOS
ACCENTURE
Precio maacuteximo
Lote 2
1952232412 euro
4000 15598315 euro 1668265552
euro
1952232412
euro
TOTAL 4000 4000 3722 2994
Criterios de adjudicacioacuten diferentes del precio 20 puntos
CRITERIOS DE
VALORACIOacuteN
PUNTOS
MAacuteX
IBERMAacuteTICA UTE MNEMOshy
ATOS
ACCENTURE
Mejora de
certificaciones en
ITIL Foundationes
v3
1200 1200 1200 1200
Aporta solucioacuten
tecnoloacutegica de
atencioacuten
automatizada tipo
Chatbot
800 800 800 800
TOTAL 2000 2000 2000 2000
Seacuteptimo La integracioacuten de las valoraciones alcanzadas en los criterios de adjudicacioacuten
tanto los subjetivos como los objetivos aprobados por el grupo de trabajo permanente en
virtud del cual en la reunioacuten de 20 de abril de 2018 formuloacute su propuesta de adjudicacioacuten
del lote 2 a favor de la UTE MNEMO-ATOS quedoacute asiacute
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CRITERIOS DE
VALORACIOacuteN
PUNTOS
MAacuteX
IBERMAacuteTICA UTE MNEMOshy
ATOS
ACCENTURE
PUNTUACION
TOTAL
OBTENIDA 10000 7400 7572 6594
Octavo La representacioacuten de la mercantil IBERMAacuteTICA SA solicitoacute vista del
expediente que fue atendida y de la cual se levantoacute diligencia sobre la informacioacuten dada
y sobre los documentos a los que tuvo acceso y copias el diacutea 27 de abril de 2018
Noveno Disconforme con el acuerdo de adjudicacioacuten del lote 2 IBERMAacuteTICA SA
previo anuncio dirigido ante el Ministerio de Justicia y mediante escrito presentado en el
registro electroacutenico de este Tribunal con fecha 10 de mayo de 2018 vino a formalizar el
recurso especial en materia de contratacioacuten administrativa contra la adjudicacioacuten del lote
2 del contrato de servicios referido y solicitoacute expresamente la medida provisional de
suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten
Deacutecimo Dentro del plazo reglamentariamente establecido previo requerimiento de la
Secretariacutea de este Tribunal al oacutergano de contratacioacuten se recibioacute el expediente y el
correspondiente informe suscrito por la Vicepresidenta de la Junta de Contratacioacuten con
fecha 16 de mayo de 2018 Recibido en este Tribunal el expediente acompantildeado del
informe del oacutergano de contratacioacuten la Secretaria dio traslado del recurso interpuesto a las
demaacutes empresas para que en un plazo de cinco diacuteas haacutebiles si lo estimara oportuno
formulase las alegaciones que a su derecho conviniese Dentro de plazo ha presentado
alegaciones la adjudicataria del lote 2 la UTE MNEMO-ATOS solicitando expresamente
la desestimacioacuten del recurso por considerar que la adjudicacioacuten es conforme a Derecho
Deacutecimo primero Ante la solicitud de la medida provisional instada por la recurrente el
Tribunal el 18 de mayo de 2018 decretoacute la concesioacuten de la medida cautelar consistente
en mantener la suspensioacuten producida como consecuencia de lo dispuesto en el artiacuteculo
45 del aplicable Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por
el Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre de tal forma que seguacuten lo
establecido en el artiacuteculo 474 del texto citado seraacute la resolucioacuten del recurso la que
acuerde el levantamiento
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En la tramitacioacuten de este recurso se han observado todos los traacutemites legal y
reglamentariamente establecidos esto es lo prescrito por el TRLCSP y por el Real
Decreto 8142015 de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia contractual y de
organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Disposicioacuten
Transitoria Primera 4 LCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de
14 de noviembre (en adelante TRLCSP)
Segundo El recurso ha sido interpuesto contra un acto susceptible de recurso en esta
viacutea de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 40 1 a) y 2 c) del TRLCSP al
referirse a un contrato de servicios sujeto a regulacioacuten armonizada y de actuaciones
administrativas susceptibles de esta revisioacuten la adjudicacioacuten del lote 2
Tercero La interposicioacuten del recurso se realiza por persona juriacutedica legitimada para ello
de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 42 del TRLCSP
Cuarto De conformidad con los artiacuteculos 40 del TRLCSP y 192 del Reglamento de los
procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia contractual y de
organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado
por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre el recurso se ha presentado dentro del
plazo legalmente previsto y ademaacutes se han dado cumplimiento a todas las exigencias
formales impuestas por las antedichas normas
Quinto La defensa de IBERMATICA SA centra su recurso en cuatro alegaciones
conducentes a la obtencioacuten de una declaracioacuten de nulidad del acuerdo de adjudicacioacuten
del lote 2 Los cuatro motivos de su defensa son
1 Necesaria exclusioacuten de la oferta hecha por la adjudicataria la UTE MNEMOshy
ATOS pues en su opinioacuten se han incluido en el sobre 2 elementos que soacutelo
debieron estar dentro del sobre 3 referente a los criterios objetivos Del mismo
modo estima que las notas aclaratorias publicadas en la Plataforma de
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Contratacioacuten del Sector Puacuteblico implican una modificacioacuten de los pliegos no
permitida por las leyes generando discriminacioacuten y desigualdad entre las
licitadoras Por ello y trayendo a colacioacuten abundante doctrina de este Tribunal
defiende que la adjudicataria la UTE MNEMO-ATOS debioacute ser expulsada del
procedimiento por la inclusioacuten de un criterio sujeto a ponderacioacuten automaacutetica
(solucioacuten tecnoloacutegica de atencioacuten automatizada tipo Chatbot) en el sobre que
conteniacutea los criterios evaluables mediante juicios de valor (criterios no evaluables
mediante foacutermulas) y por ende incumpliendo las normas condiciones y teacuterminos
del PCAP
2 Alega ademaacutes la indefensioacuten causada por la Junta de Contratacioacuten del
Ministerio de Justicia por no haber podido acceder a toda la documentacioacuten
solicitada en el acceso al expediente y necesaria para revisar la oferta teacutecnica y el
compromiso de adscripcioacuten de medios hecho por la adjudicataria en especial
sobre la formacioacuten curricular del personal ofrecido Tal forma de proceder inculca
a su juicio el principio de transparencia ameacuten de generarle una manifiesta
indefensioacuten Con cita de varias resoluciones de este Tribunal sobre el deber de
confidencialidad y la transparencia viene a instar en esta sede el acceso al
contenido iacutentegro del expediente de contratacioacuten
3 Impugna por otro lado las valoraciones hechas por los teacutecnicos en cuanto a los
criterios subjetivos sujetos a juicio de valor pues estima que su oferta teacutecnica
mejora en esencia a la propuesta por la UTE adjudicataria
4 Por uacuteltimo afirma que la oferta de la UTE MNEMO-ATOS no cumple el requisito
o compromiso de adscripcioacuten de medios personales y materiales exigido en los
pliegos
En loacutegica consecuencia con estos argumentos las pretensiones de la recurrente se
centran en la peticioacuten a este Tribunal de la estimacioacuten del recurso por incumplimiento de
las normas que rigen la licitacioacuten dado que la oferta de la UTE MNEMO-ATOS debioacute ser
excluida por revelar en el sobre 2 datos propios del sobre 3 y subsidiariamente por ser su
oferta mejor que la de la adjudicataria ameacuten de incumplir esta uacuteltima los compromisos de
adscripcioacuten de medios requeridos imperativamente en los pliegos
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De forma subsidiaria insta a este Tribunal al acceso al expediente completo al amparo
del artiacuteculo 523 de la vigente LCSP
Sexto Por su parte el informe del oacutergano de contratacioacuten suscrito por la Vicepresidenta
de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Justicia con fecha 16 de mayo de 2018 se
viene a oponer a cada una de las alegaciones de la recurrente en los siguientes teacuterminos
1 Considera ajustada a Derecho la inclusioacuten de la oferta teacutecnica hecha por la UTE
MNEMO-ATOS pues no ha incumplido los pliegos en el sentido del contenido de
cada uno de los sobres 2 y 3 El sobre 2 para los criterios dependientes de juicio
de valor y el 3 para los criterios cuantificables de manera objetiva o mediante
meras foacutermulas matemaacuteticas Tras la cita de los apartados del pliego referentes a
los criterios subjetivos y los propios de los criterios objetivos viene a concluir que
ldquoLa lectura de los puntos del PCAP y PPT citados y a los que el recurrente no
alude en su escrito del recurso especial permite comprobar que el licitador cuya
propuesta teacutecnica que loacutegicamente habraacute de ser incluida en el sobre nordm 2 por ser
objeto de evaluacioacuten mediante juicio de valor describa una herramienta de
comunicacioacuten automatizada no contraviene las normas reguladoras del concurso
singularmente del PCAP sino muy al contrario se ajusta a lo solicitado por eacuteste
mediante remisioacuten expresa al PPT puesto que en el punto 343 del PPT aludido
atribuye al adjudicatario la definicioacuten integracioacuten mantenimiento y actualizacioacuten
de herramientas de interaccioacuten con usuarios que entre ellas y como
expresamente dice el PPT podraacuten ser herramientas de diversos tipos entre ellas
de comunicacioacuten automatizadardquo Ademaacutes el oacutergano de contratacioacuten precisa que lo
valorado en el criterio objetivo es bien distinto del anterior pues se puntuacutea el
hecho de suministrar o no por el adjudicatario las licencias necesarias para el uso
de la solucioacuten automatizada pasando finalizado el contrato a la propiedad o
titularidad del Ministerio de Justicia De esta guisa concluye que ldquoDe la definicioacuten
de ambos criterios no puede desprenderse informacioacuten alguna del sobre nordm 3 en
el sobre nordm 2 puesto que la solucioacuten teacutecnica y las licencias son productos que si
bien pueden tener una vinculacioacuten pueden ser objeto de oferta diferenciada ya
que por un lado se encuentra la implantacioacuten y explotacioacuten de la solucioacuten y por
otro la adquisicioacuten de las licenciasrdquo Por otro lado defiende que asiacute se dio
publicidad a la respuesta de la pregunta nordm 40 formulada por las empresas pues
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quedoacute en dichos teacuterminos reflejada en la Plataforma de Contratacioacuten del Sector
Puacuteblica en igualdad de condiciones para todas las licitadoras interesadas en el
procedimiento
2 Niega la indefensioacuten alegada por la recurrente en lo referente a la forma de
acceso al expediente administrativo en especial sobre la oferta teacutecnica hecha y
sobre el compromiso de adscripcioacuten de medios hechas por la UTE adjudicataria
En este sentido el oacutergano de contratacioacuten menciona la diligencia expedida el 27
de abril de 2018 donde se refleja toda la documentacioacuten a la que tuvo acceso la
recurrente y los motivos por los que se denegoacute el acceso a otros como la
declaracioacuten de confidencialidad Se reflejoacute en la diligencia que se entregaron
copias de los documentos solicitados entre ellos del informe teacutecnico de
valoracioacuten de las ofertas Insiste el informe de la Junta de Contratacioacuten que en lo
relativo a la adscripcioacuten de medios personales a lo uacutenico que no se dio acceso al
recurrente fueron a las identidades de las personas ofrecidas por la UTE
adjudicataria y a su informacioacuten curricular pues se tratan de datos protegidos en
virtud de la Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de
Caraacutecter Personal
3 En cuanto a la valoracioacuten de la oferta teacutecnica y al compromiso de adscripcioacuten
de medios contra argumenta el oacutergano de contratacioacuten que no existe vulneracioacuten
de los pliegos y que ademaacutes rige la discrecionalidad teacutecnica de la que hace gala el
informe debidamente motivado emitido por la Subdireccioacuten General de Nuevas
Tecnologiacuteas de la Administracioacuten de Justicia En conclusioacuten expresa que ldquoAsiacute el
licitador recurrente puede discrepar legiacutetimamente de la valoracioacuten realizada pero
ello no supone como pretende que se haya producido un error ostensible o
manifestoacute o una arbitrariedad en la valoracioacuten de su oferta ni que el oacutergano de
contratacioacuten se haya separado del procedimiento tratando con desigualdad a los
licitadores participantesrdquo
4 Considera que ha de denegarse al recurrente el acceso a las ofertas de los
licitadores participantes por no ser necesarias para articular el recurso al contar ya
con el informe de valoracioacuten y a los curriacuteculos del personal adscrito por no
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resultar necesario para articular el recurso y concurrir la necesaria proteccioacuten de
datos personales de los trabajadores adscritos al servicio del lote 2
Por ello viene a suplicar primero la inadmisioacuten del recurso por no haber impugnado en
su debido tiempo los pliegos y segundo su desestimacioacuten ya que la adjudicacioacuten hecha a
favor de la UTE MNEMO-ATOS resulta conforme a Derecho
Seacuteptimo Rechazando de plano el motivo de inadmisioacuten opuesto por la Junta de
Contratacioacuten pues lo impugnado por la recurrente no son los pliegos -consentidos y
firmes- sino el acuerdo de adjudicacioacuten procede en definitiva que este Tribunal analice
el fondo de las alegaciones presentadas en el escrito de formalizacioacuten del recurso para
determinar si eacuteste ha de ser estimado o desestimado y por consiguiente evaluar la
legalidad de la adjudicacioacuten del lote 2 cuestionado
Partiendo del caraacutecter preceptivo de los pliegos rectores de la contratacioacuten administrativa
ldquolex contractusrdquo hemos de traer a colacioacuten el cuadro resumen del PCAP en particular en
lo referente a los criterios de adjudicacioacuten para el lote 2 Y asiacute se distingue
ldquo2 Criterios de adjudicacioacuten del lote 2
21 Criterios de adjudicacioacuten para el lote 2 cuya ponderacioacuten es automaacutetica (a incluir en
el sobre nordm 3)
La documentacioacuten asociada a estos criterios se deberaacute entregar seguacuten el modelo de hoja
del anexo 6 correspondiente a la documentacioacuten de licitacioacuten ltltcriteriosAutoL2xlsxrdquo que
se adjuntaraacute en la documentacioacuten adicional del Perfil de Contratante
La ponderacioacuten de los criterios cuantificables de forma automaacutetica es del 60 con la
siguiente distribucioacuten
211 Precio se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta tiene un pese de
40 puntos
212 Criterios de adjudicacioacuten para el lote 2 diferentes al precio hasta 20 puntos
2121 Mejora de certificaciones en ITIL Foundations v3 (hellip) hasta 12 puntos
2122 Aporta solucioacuten tecnoloacutegica de atencioacuten automatizada tipo Chatbot hasta 8
puntos
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Se considera que el criterio objetivo de la mejora al aportar solucioacuten automatizada tipo
Chatbot tiene un peso de 8 puntos
Se valoraraacute aquellas propuestas que aporten solucioacuten automatizada tipo Chatbot
El umbral de saciedad para cada perfil se indica en el punto ltltsatisface de forma oacuteptima
el criteriogtgt
Si cumple la norma nivel miacutenimo exigido se le asignaraacute 0 puntos y si satisface de forma
oacuteptima el criterio se le asignaraacuten 8 puntosrdquo
ldquo22 Criterios de adjudicacioacuten para el lote 2 cuya ponderacioacuten estaacute sujeta a juicio de valor
(a incluir en el sobre nordm 2)
Si en la valoracioacuten de criterios sujetos a juicios de valor del proyecto teacutecnico presentado
por alguacuten licitador se deduce incumplimiento o si no se cumple los requisitos miacutenimos de
las prescripciones teacutecnicas establecidas en el correspondiente pliego se consideraraacute su
oferta como inaceptable y no se procederaacute a su calificacioacuten siendo excluida del
procedimiento de adjudicacioacuten y hacieacutendolo constar en el informe de valoracioacuten
En todo caso para pasar a valorar los criterios automaacuteticos se deberaacute obtener una
puntuacioacuten final miacutenima en criterios sujetos a juicio de valor de 10 puntos
La valoracioacuten de los criterios que dependan de un juicio de valor es del 40 con la
siguiente distribucioacuten
221 Modelo de servicio y gestioacuten para el lote 2 34 puntos
2211 Alcance Descripcioacuten de la solucioacuten hasta 15 puntos
Se valoraraacute la descripcioacuten de la solucioacuten teacutecnica (los servicios yo actividades a realizar
asiacute como su grado de coherencia con los objetivos a cumplir descritos en el PPT)
cronograma del servicio flujos de informacioacuten la adaptacioacuten a la SGNTJ metodologiacutea la
concrecioacuten de los proyectos y acciones de mejora continua indicados entregables la
solucioacuten relativa a la Gestioacuten del Servicio y la Atencioacuten a Usuarios la difusioacuten y la
formacioacuten del equipo (hellip)
Las propuestas como miacutenimo deberaacuten incluir las especificaciones contempladas en los
apartados 2 3 4 7 8 9 y 10 del PPTrdquo
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ldquo2212 Modelo de servicio fases de asuncioacuten y devolucioacuten del servicio hasta 5 puntos
Se valoraraacute lalas propuestas y planes especiacuteficos del licitador relativas al modelo de
servicio y su transicioacuten la planificacioacuten hitos riesgos identificacioacuten de actividades y
meacutetodos de control asuncioacuten de conocimiento cobertura de los sistemas del servicio y
los mecanismos de reporte del proceso de transicioacuten siempre y cuando esteacuten alineadas
a las necesidades y objetivos del proyecto
Se valoraraacuten las actividades preparatorias para comenzar la prestacioacuten del servicio con la
aplicacioacuten de los ANS establecidos en el PPT
Deberaacuten incluir como miacutenimo las especificaciones contempladas en los apartados 511
512 513 y 515 del PPTrdquo
ldquo2213 Modelo de seguimiento del servicio plan de gestioacuten de la configuracioacuten
seguridad en las tecnologiacuteas de la informacioacuten y comunicaciones y gestioacuten de
incidencias hasta 7 puntos
Se valoraraacute la propuesta del licitador sobre la planificacioacuten direccioacuten seguimiento de los
trabajos a realizar asiacute como los mecanismos de control seguridad en las tecnologiacuteas de
la informacioacuten y deteccioacuten temprana de incidencias gestioacuten de cambios gestioacuten de la
configuracioacuten y escalado de problemas asociados al servicio (hellip)rdquo
ldquo2214 Organizacioacuten del equipo de trabajo hasta 7 puntos
Se valoraraacute la propuesta relativa a la organizacioacuten del equipo de trabajo incluyendo
estructura y distribucioacuten de los recursos humanos exigidos dimensionamiento matriz de
actividades y responsabilidades por perfil organizacioacuten de los servicios con el equipo
flujos de comunicacioacuten entre equipos coordinacioacuten interna entre lotes y con la SGNTJ
(hellip)rdquo
Descritos los criterios de adjudicacioacuten queridos por el PCAP para el lote 2 y distinguiendo
con claridad los subjetivos dependientes de un juicio de valor (sobre 2) con los objetivos
(sobre 3) y dado que los pliegos no fueron impugnados por ninguna de las licitadoras
gozando por ende del caraacutecter de actuaciones administrativas definitivas y firmes surge
ahora un problema interpretativo A saber si describir la herramienta tecnoloacutegica
automatizada tipo Chatbot en la oferta teacutecnica implica o no desvelar parte del contenido
de los criterios objetivos que han de reservarse para el sobre 3
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Obra en el expediente la pregunta elevada al oacutergano de contratacioacuten y la respuesta que
se hizo puacuteblica mediante su exposicioacuten en la Plataforma de Contratacioacuten del Sector
Puacuteblico cuyo tenor literal expresa cuanto sigue
ldquoSi cumple el criterio ltltaporta solucioacuten tecnoloacutegica de atencioacuten automatizada tipo
Chatbotgtgt debe poner un SI en la casilla correspondiente del Anexo 6 del lote 2 no
incluyendo ninguacuten tipo de informacioacuten adicional en este sobre 3
Si este tipo de atencioacuten automatizada forma parte de la solucioacuten ofertada la puede
describir en la oferta teacutecnica del sobre 2
Loacutegicamente al ltltaportar la solucioacutengtgt se incluyen todas las licencias necesarias y
demaacutes costes asociados para poner en funcionamiento dicho solucioacuten y a la finalizacioacuten
del contrato todo ello pasaraacute ser propiedad de la SGNTJ (licencias documentacioacuten
etc)rdquo
Esta aclaracioacuten no implica un quebranto de los principios de igualdad y no discriminacioacuten
entre los licitadores (artiacuteculos 1 y 139 del TRLCSP) ni conlleva una modificacioacuten de lo
querido por los pliegos pues el criterio objetivo valorado con 8 puntos es la transmisioacuten de
la titularidad de las licencias necesarias para el funcionamiento de la solucioacuten tecnoloacutegico
automatizada tipo Chatbot (2122) de tal forma que a la finalizacioacuten del contrato dichas
licencias pasaraacuten a la titularidad del Ministerio de Justicia sin que entre en colisioacuten con la
descripcioacuten de esta herramienta en la oferta teacutecnica en concreto en el modelo de
servicio ofertado por mor del criterio teacutecnico sujeto a juicio de valor descrito en el
apartado 2212 del PCAP en conexioacuten con las prescripciones del PPT (claacuteusulas 3y 5)
Realmente no existe un anticipo de informacioacuten de un criterio objetivo en el sobre
correspondiente a los criterios valorables mediante juicios de valor pues se distingue la
mera descripcioacuten de las herramientas ofertadas con la transmisioacuten de la titularidad de las
licencias (mediante un SI a cumplimentar en el Anexo 6) que transmite la propiedad de la
herramienta con todas sus licencias y derechos a favor de la Administracioacuten
La doctrina de este Tribunal acerca de la materia controvertida (confusioacuten de la
documentacioacuten a cumplimentar en cada sobre) se refleja por ejemplo en nuestra
Resolucioacuten nordm 7712016 de 30 de septiembre en la que razonaacutebamos como sigue ldquoPues
bien este Tribunal ha abordado en diversas ocasiones la problemaacutetica objeto de este
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recurso Asiacute en la Resolucioacuten 4172016 de 15 de julio ha afirmado que ldquoSexto Ashy
Como es sabido este Tribunal ha venido declarando que la inclusioacuten de informacioacuten
sobre la oferta econoacutemica o sobre los criterios de adjudicacioacuten evaluables de manera
automaacutetica o mediante foacutermulas en los sobres destinados a recoger la documentacioacuten
administrativa o los criterios dependientes de un juicio de valor puede constituir causa de
exclusioacuten del licitador que asiacute actuacutea (cfr Resoluciones 672012 622013 6882014
8902014 6612015 y 82016 entre otras) Ello es asiacute porque con tal proceder se infringe
el secreto de las proposiciones hasta la licitacioacuten puacuteblica (cfr artiacuteculos 1452 y 160
TRLCSP) y hace imposible la aplicacioacuten de la regla fundamental en nuestro
Ordenamiento (cfr artiacuteculos 1502 TRLCSP y 26 y 302 del Real Decreto 8172009 de 8
de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 302007 de 30 de octubre de
Contratos del Sector Puacuteblico Resolucioacuten 1102014) que impone que la evaluacioacuten de los
criterios dependientes de un juicio de valor se haga antes que la de los objetivos a fin de
salvaguardar la imparcialidad de aquella tarea Precisamente por ser eacutesta la razoacuten de ser
de tan draacutestica medida eacutesta no puede acordarse de manera automaacutetica prescindiendo
de las circunstancias concurrentes en cada caso (cfr Sentencia de la Audiencia Nacional
de 6 de noviembre de 2012 ndashRj SAN 50352012-)- y asiacute hemos venido negando su
pertinencia en los casos en los que no se haya comprometido la objetividad en la
evaluacioacuten de los criterios subjetivos por ser la informacioacuten suministrada a destiempo
intrascendente (cfr Resolucioacuten 892015) ademaacutes de en los supuestos ndashobvios- en los
que los interesados se han limitado a cumplir lo exigido en los Pliegos (cfr Resolucioacuten
11082015) o eacutestos por su ambiguumledad han propiciado la indebida revelacioacuten de la
oferta (cfr Resolucioacuten 2542012)rdquo
En definitiva si tenemos presente lo hasta aquiacute razonado acerca del sentido que
razonablemente cabe atribuir a la mencioacuten controvertida de la oferta de la UTE
adjudicataria asiacute como la ausencia de justificacioacuten de que la misma pudiera haber
influido en la valoracioacuten de su oferta teacutecnica no cabe estimar que con esa expresioacuten se
estuviese anticipando al oacutergano evaluador de las ofertas informacioacuten acerca del concreto
contenido de la proposicioacuten en lo relativo a los criterios evaluables mediante foacutermulas
esto es si iba o no a aportar solucioacuten tecnoloacutegica de atencioacuten automatizada tipo Chatbot
esto es si preveiacutea la transmisioacuten de la titularidad de las licencias no vieacutendose en
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definitiva comprometida la valoracioacuten realizada ni por ende los principios de objetividad
transparencia e igualdad de trato entre licitadores
Por todo ello este motivo el de la exclusioacuten de la oferta hecha por la UTE MNEMOshy
ATOS no merece favorable acogida
Octavo Por lo que se refiere a la valoracioacuten de los criterios subjetivos expresados en el
PCAP para el lote 2 impugnado se fundan en criterios teacutecnicos de alta complejidad que
han de venir avalados por informes debidamente motivados
La mercantil recurrente expresa en su escrito de formalizacioacuten del recurso su
disconformidad con la valoracioacuten dada a su oferta en comparacioacuten con la otorgada a la
UTE adjudicataria y concede un amplio argumento en su recurso (folios 31 a 47 ambos
inclusive) procediendo a revisar cada uno de los criterios subjetivos relacionados en la
claacuteusula 22 del cuadro resumen del PCAP
Para ello hemos de centrarnos en el anaacutelisis del informe de valoracioacuten para el lote 2
emitido el 10 de abril de 2018 suscrito por el Subdirector General de Nuevas Tecnologiacuteas
de la Justicia en el que se viene a dar explicacioacuten motivada de coacutemo se han valorado las
ofertas teacutecnicas de las empresas concurrentes bajo los paraacutemetros de los criterios y
subcriterios fijados en el PCAP
Expuesto lo anterior procede traer a colacioacuten la doctrina de este Tribunal en relacioacuten con
la denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten Venimos manifestando al
respecto que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente
teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir
con ello que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte
de este Tribunal sino que este anaacutelisis en la medida en que entrantildee criterios teacutecnicos
como es el caso debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de la
valoracioacuten tales como las normas de competencia o de procedimiento a que en la
valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que
finalmente no se haya incurrido en error material al efectuarla Asiacute por ejemplo en la
Resolucioacuten nordm 5162016 ya razonaacutebamos que ldquola funcioacuten de este Tribunal no es la de
suplantar el acierto teacutecnico en la valoracioacuten de las propuestas teacutecnicas sino comprobar
que tal valoracioacuten se ha ajustado a la legalidad por ser coherente con los pliegos y la
normativa de aplicacioacuten y por ser suficientemente motivada El recurso se fundamenta
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sobre lo que son discrepancias en juicios de valor no de legalidad No han de coincidir el
ofertante y el oacutergano de contratacioacuten sobre queacute solucioacuten teacutecnica pueda ser mejorrdquo
Y en dicha liacutenea y con cita de otras previas resoluciones del Tribunal veniacuteamos a
sentildealar que sobre la aplicacioacuten de los criterios de valoracioacuten a los elementos evaluables
mediante juicio de valor ldquoel anaacutelisis ha de quedar limitado de forma exclusiva a los
aspectos formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de
procedimiento que en la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios arbitrarios o
discriminatorios o que no se haya incurrido en error material que pueda afectarla Lo que
este Tribunal no puede realizar es sustituir la decisioacuten sobre el concreto valor atribuido a
un aspecto de la oferta por otro distinto pues ello supone sustituir el juicio del oacutergano
experto competente para ello por el juicio del Tribunal La utilizacioacuten del criterio de
discrecionalidad teacutecnica ya fue reconocido por este Tribunal en la Resolucioacuten de fecha 1
de agosto de 2013 en cuyo apartado Deacutecimo se sentildealaba que la valoracioacuten estaacute
amparada por el principio de discrecionalidad teacutecnica no siendo posible la sustitucioacuten del
criterio del oacutergano de contratacioacuten por el de la recurrente o por el de este Tribunal
Asimismo dicha resolucioacuten sentildealoacute que ldquolo que se ha producido es una valoracioacuten de tales
extremos de forma distinta a la pretendida por la recurrente De esta forma el objeto del
recurso no es la correccioacuten de una omisioacuten sino la sustitucioacuten del criterio del oacutergano de
contratacioacuten por el de la recurrente cuestioacuten que este Tribunal no puede amparar en
virtud del principio de discrecionalidad teacutecnicardquo
Asimismo por lo que se refiere a los informes teacutecnicos en que se basa la evaluacioacuten de
los criterios dependientes de un juicio de valor tambieacuten es doctrina reiterada de este
Tribunal (por todas Resolucioacuten nordm 4562015 y las que en ella se citan) que ldquohellippara decidir
y resolver el recurso al tratarse de una cuestioacuten puramente teacutecnica el contenido del
Informe teacutecnico evacuado en el seno del procedimiento y que posteriormente sirve de
base al oacutergano resolutorio la solucioacuten a esa cuestioacuten se tiene que decidir de acuerdo con
criterios teacutecnicos que no pueden ser otros que los contenidos en el Informe teacutecnico y en
cuya materia por razones obvias al no estar ante una cuestioacuten propiamente juriacutedica ya
afecte a normas de competencia o de procedimiento este Tribunal no tiene competencia
material para decidir con un criterio propio que no sea el ofrecido por el oacutergano teacutecnico
ya citado Sin que en el contenido del Informe teacutecnico ya a la postre en la resolucioacuten
recurrida se aprecie error material ni arbitrariedad o discriminacioacutenrdquo
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En efecto conforme a la doctrina expuesta los informes teacutecnicos estaacuten dotados de una
presuncioacuten de acierto y veracidad precisamente por la cualificacioacuten teacutecnica de quienes
los emiten y soacutelo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente
erroacuteneos o se han dictado en clara discriminacioacuten de los licitadores en consecuencia
este Tribunal ha de limitarse a comprobar si se han seguido los traacutemites procedimentales
y de competencia analizar si se ha incurrido en error material y si se han aplicado
formulaciones arbitrarias o discriminatorias
En el presente supuesto no se aduce la existencia de defecto procedimental en la
valoracioacuten efectuada por lo tanto nuestro anaacutelisis debe circunscribirse al examen de si
se ha producido error o arbitrariedad en dicha valoracioacuten Asiacute las cosas en la aplicacioacuten
de los criterios de adjudicacioacuten previstos en el apartado 22 del Cuadro Resumen del
PCAP por parte del oacutergano de contratacioacuten no se advierte un error material o de hecho
que resulte patente ni se constata arbitrariedad o discriminacioacuten al efectuar la valoracioacuten
que pueda ser comprobable por el Tribunal mediante anaacutelisis de caraacutecter juriacutedico no
mediante la valoracioacuten de los aspectos teacutecnicos que no pueden caer dentro del aacutembito
juriacutedico controlable por eacutel
El anaacutelisis del extenso y detallado escrito del recurso pone de manifiesto que las
discrepancias lo son fundamentalmente de apreciacioacuten subjetiva respecto a la
valoracioacuten teacutecnica de las ofertas en comparacioacuten entre la de la recurrente y la propuesta
por la UTE adjudicataria resultando del recurso afirmaciones subjetivas sobre la bondad
y las mejoras ofertadas por la recurrente sin que este Tribunal puede apreciar que exista
error patente o arbitrariedad invalidante en esa valoracioacuten debidamente motivada y
amparada en la discrecionalidad teacutecnica
Todo ello conlleva la desestimacioacuten de las alegaciones vertidas por IBERMAacuteTICA SA
cuestionando la valoracioacuten teacutecnica realizada pues se tratan de meras apreciaciones que
si bien comparativas entre su oferta y la presentada por la UTE adjudicataria no dejan
de ser subjetivas y parciales sin capacidad para destruir la presuncioacuten de legalidad y de
acierto del propio informe teacutecnico expedido por el Subdirector General de Nuevas
Tecnologiacuteas de la Justicia en que se funda el acuerdo de adjudicacioacuten
Noveno Centraacutendonos ahora en el incumplimiento reprochado por la recurrente a la
UTE adjudicataria de incumplimiento del compromiso de adscripcioacuten de medios
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personales y materiales y del desconocimiento de los proyectos curriculares del personal
teacutecnico ofertado este Tribunal observa que la adjudicataria ha cumplimentado
debidamente el Anexo 2 del PCAP referido al ldquocertificado de compromiso de adscripcioacuten
a la ejecucioacuten del contrato de medios personales o materiales para el lote 2rdquo
De la lectura del cuadro resumen del PCAP y del propio Anexo 2 del pliego con claridad
meridiana se infiere que nos hallamos ante un mero compromiso y que su exigencia
material se traslada a la fase de ejecucioacuten del contrato De esta guisa en el tenor literal
del compromiso hallamos el teacutermino ldquoadjudicatariordquo y no licitador lo que implica que el
cumplimiento de adscripcioacuten de medios conforme al artiacuteculo 64 del aplicable TRLCSP se
haraacute efectivo en el adjudicatario Asiacute se refiere ldquoEl abajo firmante declara en su propio
nombre o en virtud de la representacioacuten que ostenta en nombre de su representado
que se compromete a adscribir a la ejecucioacuten del contrato de servicios denominado
ltltServicios de Gestioacuten Integral del Servicio a usuarios y Sedes de la Administracioacuten de
Justiciagtgt los medios personales y materiales que se indican a continuacioacuten
Adicionalmente el adjudicatario deberaacute hacer entrega del listado de equipo de trabajo a
adscribir y el curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo de trabajo seguacuten
las indicaciones de la claacuteusula 15523 y Anexo 9 de este PCAPrdquo
El Tribunal considera que cuando el Pliego exija un compromiso de adscripcioacuten de
medios materiales y personales en aras del intereacutes puacuteblico que subyace en la
contratacioacuten la Administracioacuten contratante no soacutelo puede sino que debe efectuar en el
traacutemite del artiacuteculo 1512 del TRLCSP las comprobaciones necesarias para asegurar la
veracidad de las afirmaciones de la empresa seleccionada Y que cuando el objeto del
contrato tenga un contenido teacutecnico como es el caso nada obsta a que la Administracioacuten
solicite a tal efecto el asesoramiento teacutecnico que considere necesario
Es criterio reiterado de este Tribunal que el compromiso de adscripcioacuten de medios del
artiacuteculo 642 del TRLCSP no puede confundirse con la solvencia teacutecnica o profesional shy
tal y como ahora pretende la recurrente- pues asiacute como eacutesta ha de acreditarse por todos
los licitadores al tiempo de concurrir a la licitacioacuten so pena de exclusioacuten los licitadores
soacutelo estaacuten obligados a incluir en su documentacioacuten un compromiso de adscripcioacuten de
medios cuya acreditacioacuten soacutelo cabe exigir al licitador que por haber presentado la oferta
maacutes ventajosa sea propuesto como adjudicatario De esta forma se acredita en el
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expediente de contratacioacuten remitido pues obra el certificado del compromiso de
adscripcioacuten a la ejecucioacuten del contrato de los medios personales y materiales
debidamente cumplimentado y suscrito por los representantes de las empresas
concurrentes en UTE
La Resolucioacuten nordm 7982015 de 11 de septiembre citada por la nordm 3192016 ya sentildealaba
lo siguiente ldquoPor su parte las Resoluciones nuacutemeros 112012 1742012 612013
1892013 y 2012014 entre otras sentildealan que lo que dispone el artiacuteculo 642 no puede
confundirse con la solvencia profesional o teacutecnica contemplada en el artiacuteculo 62 del
TRLCSP pues a diferencia de eacuteste el artiacuteculo 64 del TRLCSP soacutelo exige que los
licitadores presenten un compromiso de adscripcioacuten a la ejecucioacuten del contrato de
determinados medios materiales o personales cuya materializacioacuten soacutelo debe exigirse al
licitador que resulte adjudicatario del contratordquo
En esta situacioacuten nos hallamos en el expediente de contratacioacuten pues todos los
licitadores concurrentes al lote 2 se han limitado a suscribir el modelo del anexo 2 sobre
el compromiso de adscripcioacuten de medios siendo en el traacutemite del artiacuteculo 1512 del
TRLCSP donde la UTE que ha resultado adjudicataria debe materializar la disponibilidad
de los medios queridos por el oacutergano de contratacioacuten y que han de quedar adscritos a la
ejecucioacuten de las prestaciones que constituyen el objeto del servicio definido en el lote 2
procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente por el orden en que han
quedado las ofertas la documentacioacuten requerida por dicho precepto
Esta comprobacioacuten es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia asiacute en fase
de solvencia basta con el compromiso de adscripcioacuten mientras que en el traacutemite previsto
en el artiacuteculo 1512 TRLCSP la documentacioacuten exigida al contratista propuesto como
adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la
efectividad de la adscripcioacuten de medios no bastando con manifestaciones que no
justifican tal cumplimiento pues como sentildeala la Resolucioacuten nuacutemero 112012
ldquocorresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podraacute efectivamente
utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se
presume por lo que el oacutergano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores
o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicacioacuten deberaacute examinar
minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad
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adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podraacute
efectivamente usar los medios de todo tipo invocadosrdquo
Todo ello se entiende sin perjuicio de las supervisiones que el oacutergano de contratacioacuten
podraacute hacer durante la fase de ejecucioacuten del contrato En definitiva la argumentacioacuten
empleada por la recurrente sobre el incumplimiento de los medios personales y
materiales de la UTE adjudicataria son una mera afirmacioacuten parcial y sesgada pues ni
puede comprobarse en la fase de adjudicacioacuten del contrato bastando con una mera
declaracioacuten del compromiso de adscripcioacuten de medios ni queda adverada una eventual
falsedad en dicha declaracioacuten por lo que no puede prosperar como motivo de nulidad del
acuerdo de adjudicacioacuten del lote 2 impugnado
Deacutecimo Por ultimo y por lo que respecta a la indefensioacuten alegada por la recurrente como
motivo para la obtencioacuten de la declaracioacuten de nulidad del acuerdo de adjudicacioacuten del lote
2 y subsidiariamente como alegato para sostener el derecho al acceso al expediente en
esta sede se ha de examinar al amparo de la doctrina del Tribunal traiacuteda a colacioacuten en la
reciente Resolucioacuten nordm 2912018 de 23 de marzo
Seguacuten ha declarado este Tribunal reiteradamente ni el principio de confidencialidad es
absoluto ni tampoco lo es el de publicidad El principio de confidencialidad es una
excepcioacuten al principio de acceso al expediente que se configura como una garantiacutea del
administrado en el momento de recurrir Como tal excepcioacuten debe hallarse justificada por
la necesidad de proteccioacuten de determinados intereses correspondiendo a quien ha
presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su
confidencialidad Asiacute en la Resolucioacuten nordm 1172018 de 9 de febrero con cita de la
anterior nordm 5062014 este Tribunal sentildeala lo siguiente
ldquoEl Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el alcance de la declaracioacuten
de confidencialidad de las ofertas realizada por los licitadores al amparo del artiacuteculo 140
TRLCSP De entre las resoluciones en que se recoge tal doctrina -que coincide
baacutesicamente con la que citan el recurrente y el oacutergano de contratacioacuten- la Resolucioacuten nordm
2882014 de 4 de abril sintetiza la doctrina del siguiente modo
b) Respecto a la falta de acceso de la recurrente a la oferta teacutecnica de la adjudicataria
con base en el principio de confidencialidad
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Al principio de confidencialidad se refiere el art 1401 del TRLCSP al disponer que lsquosin
perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la
adjudicacioacuten y a la informacioacuten que debe darse a los candidatos y a los licitadores los
oacuterganos de contratacioacuten no podraacuten divulgar la informacioacuten facilitada por los empresarios
que eacutestos hayan designado como confidencial este caraacutecter afecta en particular a los
secretos teacutecnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertasrsquo Por su
parte el artiacuteculo 153 del TRLCSP preveacute la posibilidad de que el oacutergano de contratacioacuten
no comunique determinados datos relativos a la adjudicacioacuten cuando considere que la
divulgacioacuten de esa informacioacuten puede obstaculizar la aplicacioacuten de una norma ser
contraria al intereacutes puacuteblico o perjudicar intereses comerciales legiacutetimos de empresas
puacuteblicas o privadas o la competencia leal entre ellas Este artiacuteculo hace referencia a la
lsquodivulgacioacuten de la informacioacutenrsquo dentro de este concepto geneacuterico ha de entenderse
incluido el acceso a los documentos que contienen la informacioacuten referida cuyo acceso
se veraacute limitado en igual medida El Tribunal viene entendiendo que en el conflicto entre
el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la proteccioacuten de los
intereses comerciales del licitador adjudicatario se ha de buscar el necesario equilibrio
de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado maacutes allaacute de lo estrictamente necesario
(por todas Resoluciones 1992011 y 622012 antes citadas)
A estos efectos este Tribunal entiende que esta obligacioacuten de confidencialidad no puede
afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario habida cuenta de que el
propio artiacuteculo 1401 del TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe
perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e informacioacuten que
debe darse a candidatos y licitadores obligaciones entre las que se encuentran incluidas
las enumeradas en el artiacuteculo 1514 del TRLCSP habiendo entendido el Tribunal
(Resolucioacuten 452013 de 30 de enero) que una extensioacuten de la confidencialidad a toda la
proposicioacuten del adjudicatario podriacutea estar incursa en fraude de ley en los teacuterminos
previstos en el artiacuteculo 64 del Coacutedigo Civil
En la Resolucioacuten 622012 el Tribunal concluyoacute que lsquopuesto que la adjudicataria del
contrato de forma indiscriminada ha calificado como confidencial toda la documentacioacuten
incluida en su proposicioacuten cuestioacuten eacutesta del todo improcedente corresponderaacute al oacutergano
de contratacioacuten al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad y transparencia
consagrado en la LCSP (ahora TRLCSP) y asiacute motivar suficientemente la adjudicacioacuten
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determinar aquella documentacioacuten de la proposicioacuten de la empresa adjudicataria que en
particular no afecta a secretos teacutecnicos o comerciales o no se corresponde con aspectos
confidenciales siendo necesario que se justifique debidamente en el expediente y en su
caso a la propia UTE recurrente -de solicitarlo expresamente la misma- las causas que
determinan el caraacutecter confidencial de la citada documentacioacuten sin que como
consecuencia de ello pueda resultar la motivacioacuten de la adjudicacioacuten insuficiente a los
efectos de interponer recurso especial suficientemente fundadordquo
Por otro lado procede hacer referencia a la doctrina sentada por este Tribunal en cuanto
al alcance y funcionalidad del traacutemite de vista del expediente Asiacute en la Resolucioacuten
1312015 indicaacutebamos que ldquodebe recordarse tambieacuten que como ya advirtioacute este Tribunal
en la resolucioacuten 8522014 (de la que es en gran medida tributaria la exposicioacuten
precedente) en tanto dicho acceso tiene un caraacutecter meramente instrumental (vinculado
a la debida motivacioacuten de la resolucioacuten como presupuesto del derecho de defensa del
licitador descartado tal y como se ha dicho antes) y dado que la forma habitual de dar
conocimiento a los interesados de la motivacioacuten del acto adjudicando el contrato es la
notificacioacuten del mismo no seriacutea imprescindible dar vista del expediente al futuro
reclamante maacutes que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la
necesidad de su conocimiento para fundar la reclamacioacuten no obstante la motivacioacuten
plasmada en la notificacioacutenrdquo
En esta misma liacutenea en la Resolucioacuten 2482015 razonaacutebamos como sigue ldquoAlguno de
los recurrentes tambieacuten ha manifestado que el oacutergano de contratacioacuten no le ha permitido
tener acceso al contenido completo del expediente incluso una vez efectuada la
adjudicacioacuten ocultaacutendose en particular la documentacioacuten presentada por la finalmente
adjudicataria con lo que no ha sido posible rebatir adecuadamente los argumentos de los
teacutecnicos en el recurso Pues bien tal derecho encuentra su fundamento en la necesidad
de conocer los elementos de juicio que han servido de fundamento al acto impugnado
por lo que debe ser considerado como de caraacutecter subsidiario respecto de la obligacioacuten
de notificar adecuadamente el mismo En el caso que venimos contemplando a lo largo
de esta resolucioacuten la adjudicacioacuten uacutenico acto impugnado por todos los recurrentes ha
sido notificado cumpliendo los requisitos del articulo 1514 TRLCSP puesto que junto a la
puntuacioacuten otorgada a cada uno de los licitadores se ha acompantildeado el informe de
valoracioacuten como asiacute se deduce del propio conocimiento del mismo que ponen estos de
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manifiesto en sus escritos de recurso En tales circunstancias el oacutergano de contratacioacuten
no estaacute obligado a facilitar el acceso al expediente salvo que la impugnacioacuten verse sobre
aspectos no notificados En cualquier caso la solicitud de acceso formulada por alguno
de los recurrentes lo ha sido inadecuadamente por cuanto lo que se reclama es la
remisioacuten de copia de todo el expediente obligacioacuten que la Ley no impone al oacutergano de
contratacioacuten En efecto eacuteste debe dar vista del expediente en los casos en que proceda
de conformidad con lo anteriormente indicado pero en ninguacuten caso el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico le impone la obligacioacuten de entregar copias En
consecuencia la presente alegacioacuten no puede prosperarrdquo
En el caso que estamos analizando la entidad recurrente IBERMAacuteTICA SA ha tenido
acceso al informe de valoracioacuten de las ofertas teacutecnicas de los licitadores emitido por el
oacutergano de contratacioacuten en el que se contiene la exposicioacuten del contenido de la oferta
teacutecnica de cada licitador y de su valoracioacuten Por consiguiente ha dispuesto de los
elementos de juicio necesarios para evaluar la posibilidad de interponer un recurso y
fundarlo debidamente como da prueba la argumentacioacuten de su escrito de formalizacioacuten
de esta impugnacioacuten
Hay que tener en cuenta que el acceso al expediente tiene un caraacutecter meramente
instrumental vinculado a la debida motivacioacuten de la resolucioacuten de adjudicacioacuten como
presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado por lo tanto no es
imprescindible dar vista del expediente al recurrente maacutes que en aquellos aspectos
respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el
recurso Partiendo de estas consideraciones en el presente supuesto a la vista del
escrito de recurso que se fundamenta ademaacutes de en la infraccioacuten del derecho de acceso
al expediente en la falta de motivacioacuten de la resolucioacuten recurrida y en ldquoarbitrariedad y
errores manifiestosrdquo de la puntuacioacuten asignada en el informe de valoracioacuten de los criterios
no evaluables mediante foacutermulas no se advierte insuficiencia en cuanto a la informacioacuten
puesta a disposicioacuten de la entidad recurrente por el oacutergano de contratacioacuten ni tampoco
que se le haya ocasionado efectiva indefensioacuten pues si bien denuncia las limitaciones
impuestas por el oacutergano de contratacioacuten para acceder en su integridad al expediente no
concreta queacute aspectos de la informacioacuten denegada le han impedido la formulacioacuten de un
recurso eficaz y uacutetil
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Por consiguiente el motivo de impugnacioacuten debe decaer y correlativamente
ponderando los derechos e intereses en conflicto para resolver sobre la solicitud de
acceso al sobre 2 de la adjudicataria ex artiacuteculo 293 RPERMC no procede perjudicar la confidencialidad de la oferta teacutecnica de la UTE adjudicataria concediendo un
acceso respecto de cuya necesidad para el derecho de defensa no se ha cumplido
debidamente la carga argumental que corresponde a la recurrente que pretende el
acceso Del mismo modo se ha de denegar el acceso al expediente en lo tocante al
conocimiento del personal que se va a adscribir al contrato ni sus formaciones
profesionales por tratarse de datos de caraacutecter personal protegidos por la Ley Orgaacutenica
151999
En definitiva las limitaciones impuestas por el deber de confidencialidad al acceso
iacutentegro del expediente resultan ajustadas a las normas aplicables al procedimiento de
contratacioacuten (artiacuteculos 140 y 153 TRLCSP) sin que pueda atisbarse la indefensioacuten
invocada por el recurrente pues prueba de su inexistencia es la profusa y abundante
argumentacioacuten contenida en el escrito de formalizacioacuten del recurso entablado y la
comparativa entre la evaluacioacuten de su oferta con la de la UTE adjudicataria (folios 31 a
47)
En conclusioacuten las alegaciones expresadas en el escrito de formalizacioacuten del recurso no
merecen favorable acogida por lo que procede la desestimacioacuten del recurso especial y
por ende la confirmacioacuten de la legalidad de la adjudicacioacuten del lote 2 del contrato de
servicios resentildeado en el encabezamiento de esta Resolucioacuten
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso interpuesto por D J I S B en representacioacuten de la
mercantil IBERMAacuteTICA contra el acuerdo de adjudicacioacuten del lote nordm 2 decretado en el
expediente de contratacioacuten ldquoServicios de gestioacuten integral del servicio a usuarios y sedes
en la Administracioacuten de Justiciardquo por considerar que la adjudicacioacuten del referido lote es
conforme a Derecho
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida conforme al artiacuteculo 45
del TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 474 del TRLCSP
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Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta Resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra f) y 461
de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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