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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 1053/2015 C.A. Illes Balears 72/2015 Resolución nº 1046/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 13 de noviembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. L.G.P., en nombre y representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS. S.L., contra el acuerdo de exclusión adoptado en el procedimiento para la adjudicación del contrato de concesión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp. 2/2014), el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Por el órgano de contratación, el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, se convocó, mediante anuncio publicado con fecha 12 de abril de 2014 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, licitación pública, por procedimiento abierto, para la contratación de la concesión de la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa, con un valor estimado de 93.920.139,82 euros. Segundo. Tras la apertura del sobre C presentado por los licitadores, la Mesa de Contratación, en sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de 2015, y de conformidad con el informe jurídico de la entidad local de 31 de agosto de 2015, adoptó, en relación a la proposición presentada por la entidad recurrente, el siguiente acuerdo: “Rechazar la oferta presentada por la mercantil Acciona Servicios Urbanos, en base al siguiente motivo que consta descrito y analizado en los informes técnicos y jurídicos emitidos: Incumplimiento de las cláusulas 14 apartado 8 y 31,4 del pliego de cláusulas administrativas, al atribuir una ponderación de 0,15 al coeficiente c de la fórmula de AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.14.46/47/51 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

Recurso nº 1053/2015 C.A. Illes Balears 72/2015 …±o... · recurrir de acuerdo con el artículo ... técnica y económica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicación

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 13 de noviembre de 2015

VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA

SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el

procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de

recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas

del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha adoptado la siguiente resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Por el oacutergano de contratacioacuten el Excmo Ayuntamiento de Eivissa se convocoacute

mediante anuncio publicado con fecha 12 de abril de 2014 en el Boletiacuten Oficial de las

Islas Baleares licitacioacuten puacuteblica por procedimiento abierto para la contratacioacuten de la

concesioacuten de la gestioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y

selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa con un valor

estimado de 9392013982 euros

Segundo Tras la apertura del sobre C presentado por los licitadores la Mesa de

Contratacioacuten en sesioacuten celebrada en fecha 18 de septiembre de 2015 y de conformidad

con el informe juriacutedico de la entidad local de 31 de agosto de 2015 adoptoacute en relacioacuten a

la proposicioacuten presentada por la entidad recurrente el siguiente acuerdo

ldquoRechazar la oferta presentada por la mercantil Acciona Servicios Urbanos en base al

siguiente motivo que consta descrito y analizado en los informes teacutecnicos y juriacutedicos

emitidos

Incumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8 y 314 del pliego de claacuteusulas

administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

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revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece

en la citada claacuteusula 314rdquo

El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de

2015 por correo postal

Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano

de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de

contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita

que

ldquoSe declare la nulidad de la licitacioacuten por las irregularidades cometidas en el acto de

apertura del sobre C al tratarse defecto insubsanable y no siendo posible la retroaccioacuten

de actuaciones procediendo previa subsanacioacuten de los defectos que adolece el Pliego a

una nueva convocatoria de la licitacioacuten

Subsidiariamente se acuerde la admisioacuten de la oferta presentada por ACCIONA

SERVICIOS URBANOS SRL

Subsidiariamente se acuerde el rechazo de todas las ofertas declarando desierta la

licitacioacutenrdquo

Cuarto Con fecha 20 de octubre de 2015 se recibioacute en este Tribunal el expediente

administrativo y el correspondiente informe del oacutergano de contratacioacuten

Quinto En la misma fecha la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto

a los demaacutes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaban oportuno formulasen alegaciones Han presentado alegaciones las entidades

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y GBI SERVEIS SAU

La primera manifiesta su oposicioacuten al recurso interpuesto por la entidad recurrente Pide

que se determine con caraacutecter previo la legitimacioacuten de la recurrente para plantear los

diferentes motivos del recurso pues eacutestos debieran referirse en exclusiva a la exclusioacuten

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de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los

motivos del mismo

Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso

presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que

justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente

Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del

Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida

provisional solicitada por el recurrente consistente en la suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 43 y 46 del Real Decreto Legislativo

32015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP y en el

Convenio de colaboracioacuten de 29 de noviembre de 2012 formalizado entre el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad Autoacutenoma de las Islas Baleares

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

Segundo La entidad ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL estaacute legitimada para

recurrir de acuerdo con el artiacuteculo 42 del TRLCSP al haber concurrido a la licitacioacuten

Tercero El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artiacuteculo 442 del

TRLCSP

En lo que se refiere a la falta de anuncio previo este Tribunal como ya ha sentildealado en

resoluciones anteriores considera que el anuncio de interposicioacuten estaacute establecido por el

legislador con la finalidad de que el oacutergano de contratacioacuten sepa que contra su

resolucioacuten sea cual fuere eacutesta se va a interponer el pertinente recurso Esta

circunstancia podriacutea considerarse necesaria cuando la interposicioacuten se realice

directamente ante el registro de este Tribunal pero no cuando la interposicioacuten se realice

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ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten

asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el

recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el

mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de

eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de dos diacuteas para la emisioacuten

del correspondiente informe Por tanto la omisioacuten del requisito en los casos en que la

interposicioacuten del recurso se verifique directamente ante el oacutergano de contratacioacuten como

es el caso del expediente en cuestioacuten no puede considerarse como un vicio que obste a

la vaacutelida prosecucioacuten del procedimiento y al dictado de una resolucioacuten sobre el fondo del

recurso

Cuarto El recurso se interpone contra un acto de traacutemite cualificado cual es la exclusioacuten

de un licitador adoptado en el seno de un proceso de licitacioacuten relativo a un contrato de

gestioacuten de servicios puacuteblicos A este respecto el artiacuteculo 401 TRLCSP dispone ldquoSeraacuten

susceptibles de recurso especial en materia de contratacioacuten previo a la interposicioacuten del

contencioso-administrativo los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo

artiacuteculo cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar

las Administraciones Puacuteblicas y las entidades que ostenten la condicioacuten de poderes

adjudicadores c) contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos en los que el presupuesto de

gastos de primer establecimiento excluido el importe del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido sea superior a 500000 euros y el plazo de duracioacuten superior a cinco antildeosrdquo En

el presente supuesto concurren los dos requisitos expresados para que el contrato sea

susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten

Quinto Los motivos del recurso son los siguientes Irregularidades en el acto de apertura

del sobre C infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia solicitud de

aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que excede de lo legalmente permitido e

irrelevancia del motivo por el que fue excluida de la licitacioacuten la entidad recurrente

Vamos a analizar en primer lugar las presuntas irregularidades producidas en el acto de

apertura del sobre C En el acto puacuteblico de apertura del sobre C celebrado el 27 de abril

de 2015 tras comunicar la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicio de

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valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a

los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos

incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios

representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el

contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible

facilitar la informacioacuten solicitada

A juicio de la recurrente en el acto de apertura del sobre C debe de darse lectura a la

informacioacuten correspondiente a los criterios de adjudicacioacuten levantando acta de lo leiacutedo

Sin embargo en el presente caso no se procedioacute a la lectura integra de los criterios de

adjudicacioacuten ni a la entrega de los mismos a los licitadores con posterioridad al acto de

apertura siendo el primer comunicado la valoracioacuten realizada por la Mesa varios meses

despueacutes Tampoco se facilitoacute ni se ha hecho puacuteblica el acta correspondiente ni en la

misma se recogen las firmas de los asistentes ni las observaciones realizadas Estas

irregularidades entiende invalidan el procedimiento al suponer menoscabo del principio

de publicidad en el propio acto de la apertura y dejar al arbitrio de la Mesa la valoracioacuten

de aspectos de las ofertas que han sido las causas alegadas para la exclusioacuten de tres de

las cinco ofertas presentadas

Estima el oacutergano de contratacioacuten que el recurso especial interpuesto no puede ir dirigido

contra actuaciones o actos distintos al acuerdo de la Mesa por el que se rechaza la oferta

de la recurrente transcrito anteriormente debieacutendonos centrar en la legalidad o no del

acuerdo susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten que en el caso que

nos ocupa no es otro que el rechazo de la oferta de ACCIONA por parte de la Mesa por

incumplimiento de las claacuteusulas 148 y 314 del PCA Resulta evidente a su juicio que

las alegaciones vertidas por la recurrente relativas a supuestas irregularidades en el acto

de apertura del sobre C nada tienen que ver y en nada afectan a lo que es el acto

impugnado

Por otro lado considera el oacutergano de contratacioacuten que la Mesa en la sesioacuten celebrada el

27 de abril de 2015 actuoacute con estricto cumplimiento de lo establecido en la claacuteusula 17

del PCAP y en el artiacuteculo 1502 del TRLCSP Alega que en sesioacuten puacuteblica y con

asistencia de la totalidad de los licitadores se procedioacute a dar cuenta de las valoraciones

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece

en la citada claacuteusula 314rdquo

El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de

2015 por correo postal

Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano

de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de

contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita

que

ldquoSe declare la nulidad de la licitacioacuten por las irregularidades cometidas en el acto de

apertura del sobre C al tratarse defecto insubsanable y no siendo posible la retroaccioacuten

de actuaciones procediendo previa subsanacioacuten de los defectos que adolece el Pliego a

una nueva convocatoria de la licitacioacuten

Subsidiariamente se acuerde la admisioacuten de la oferta presentada por ACCIONA

SERVICIOS URBANOS SRL

Subsidiariamente se acuerde el rechazo de todas las ofertas declarando desierta la

licitacioacutenrdquo

Cuarto Con fecha 20 de octubre de 2015 se recibioacute en este Tribunal el expediente

administrativo y el correspondiente informe del oacutergano de contratacioacuten

Quinto En la misma fecha la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto

a los demaacutes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaban oportuno formulasen alegaciones Han presentado alegaciones las entidades

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y GBI SERVEIS SAU

La primera manifiesta su oposicioacuten al recurso interpuesto por la entidad recurrente Pide

que se determine con caraacutecter previo la legitimacioacuten de la recurrente para plantear los

diferentes motivos del recurso pues eacutestos debieran referirse en exclusiva a la exclusioacuten

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de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los

motivos del mismo

Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso

presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que

justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente

Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del

Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida

provisional solicitada por el recurrente consistente en la suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 43 y 46 del Real Decreto Legislativo

32015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP y en el

Convenio de colaboracioacuten de 29 de noviembre de 2012 formalizado entre el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad Autoacutenoma de las Islas Baleares

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

Segundo La entidad ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL estaacute legitimada para

recurrir de acuerdo con el artiacuteculo 42 del TRLCSP al haber concurrido a la licitacioacuten

Tercero El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artiacuteculo 442 del

TRLCSP

En lo que se refiere a la falta de anuncio previo este Tribunal como ya ha sentildealado en

resoluciones anteriores considera que el anuncio de interposicioacuten estaacute establecido por el

legislador con la finalidad de que el oacutergano de contratacioacuten sepa que contra su

resolucioacuten sea cual fuere eacutesta se va a interponer el pertinente recurso Esta

circunstancia podriacutea considerarse necesaria cuando la interposicioacuten se realice

directamente ante el registro de este Tribunal pero no cuando la interposicioacuten se realice

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ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten

asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el

recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el

mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de

eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de dos diacuteas para la emisioacuten

del correspondiente informe Por tanto la omisioacuten del requisito en los casos en que la

interposicioacuten del recurso se verifique directamente ante el oacutergano de contratacioacuten como

es el caso del expediente en cuestioacuten no puede considerarse como un vicio que obste a

la vaacutelida prosecucioacuten del procedimiento y al dictado de una resolucioacuten sobre el fondo del

recurso

Cuarto El recurso se interpone contra un acto de traacutemite cualificado cual es la exclusioacuten

de un licitador adoptado en el seno de un proceso de licitacioacuten relativo a un contrato de

gestioacuten de servicios puacuteblicos A este respecto el artiacuteculo 401 TRLCSP dispone ldquoSeraacuten

susceptibles de recurso especial en materia de contratacioacuten previo a la interposicioacuten del

contencioso-administrativo los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo

artiacuteculo cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar

las Administraciones Puacuteblicas y las entidades que ostenten la condicioacuten de poderes

adjudicadores c) contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos en los que el presupuesto de

gastos de primer establecimiento excluido el importe del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido sea superior a 500000 euros y el plazo de duracioacuten superior a cinco antildeosrdquo En

el presente supuesto concurren los dos requisitos expresados para que el contrato sea

susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten

Quinto Los motivos del recurso son los siguientes Irregularidades en el acto de apertura

del sobre C infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia solicitud de

aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que excede de lo legalmente permitido e

irrelevancia del motivo por el que fue excluida de la licitacioacuten la entidad recurrente

Vamos a analizar en primer lugar las presuntas irregularidades producidas en el acto de

apertura del sobre C En el acto puacuteblico de apertura del sobre C celebrado el 27 de abril

de 2015 tras comunicar la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicio de

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valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a

los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos

incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios

representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el

contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible

facilitar la informacioacuten solicitada

A juicio de la recurrente en el acto de apertura del sobre C debe de darse lectura a la

informacioacuten correspondiente a los criterios de adjudicacioacuten levantando acta de lo leiacutedo

Sin embargo en el presente caso no se procedioacute a la lectura integra de los criterios de

adjudicacioacuten ni a la entrega de los mismos a los licitadores con posterioridad al acto de

apertura siendo el primer comunicado la valoracioacuten realizada por la Mesa varios meses

despueacutes Tampoco se facilitoacute ni se ha hecho puacuteblica el acta correspondiente ni en la

misma se recogen las firmas de los asistentes ni las observaciones realizadas Estas

irregularidades entiende invalidan el procedimiento al suponer menoscabo del principio

de publicidad en el propio acto de la apertura y dejar al arbitrio de la Mesa la valoracioacuten

de aspectos de las ofertas que han sido las causas alegadas para la exclusioacuten de tres de

las cinco ofertas presentadas

Estima el oacutergano de contratacioacuten que el recurso especial interpuesto no puede ir dirigido

contra actuaciones o actos distintos al acuerdo de la Mesa por el que se rechaza la oferta

de la recurrente transcrito anteriormente debieacutendonos centrar en la legalidad o no del

acuerdo susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten que en el caso que

nos ocupa no es otro que el rechazo de la oferta de ACCIONA por parte de la Mesa por

incumplimiento de las claacuteusulas 148 y 314 del PCA Resulta evidente a su juicio que

las alegaciones vertidas por la recurrente relativas a supuestas irregularidades en el acto

de apertura del sobre C nada tienen que ver y en nada afectan a lo que es el acto

impugnado

Por otro lado considera el oacutergano de contratacioacuten que la Mesa en la sesioacuten celebrada el

27 de abril de 2015 actuoacute con estricto cumplimiento de lo establecido en la claacuteusula 17

del PCAP y en el artiacuteculo 1502 del TRLCSP Alega que en sesioacuten puacuteblica y con

asistencia de la totalidad de los licitadores se procedioacute a dar cuenta de las valoraciones

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

3

de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los

motivos del mismo

Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso

presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que

justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente

Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del

Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida

provisional solicitada por el recurrente consistente en la suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 43 y 46 del Real Decreto Legislativo

32015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP y en el

Convenio de colaboracioacuten de 29 de noviembre de 2012 formalizado entre el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad Autoacutenoma de las Islas Baleares

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

Segundo La entidad ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL estaacute legitimada para

recurrir de acuerdo con el artiacuteculo 42 del TRLCSP al haber concurrido a la licitacioacuten

Tercero El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artiacuteculo 442 del

TRLCSP

En lo que se refiere a la falta de anuncio previo este Tribunal como ya ha sentildealado en

resoluciones anteriores considera que el anuncio de interposicioacuten estaacute establecido por el

legislador con la finalidad de que el oacutergano de contratacioacuten sepa que contra su

resolucioacuten sea cual fuere eacutesta se va a interponer el pertinente recurso Esta

circunstancia podriacutea considerarse necesaria cuando la interposicioacuten se realice

directamente ante el registro de este Tribunal pero no cuando la interposicioacuten se realice

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ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten

asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el

recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el

mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de

eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de dos diacuteas para la emisioacuten

del correspondiente informe Por tanto la omisioacuten del requisito en los casos en que la

interposicioacuten del recurso se verifique directamente ante el oacutergano de contratacioacuten como

es el caso del expediente en cuestioacuten no puede considerarse como un vicio que obste a

la vaacutelida prosecucioacuten del procedimiento y al dictado de una resolucioacuten sobre el fondo del

recurso

Cuarto El recurso se interpone contra un acto de traacutemite cualificado cual es la exclusioacuten

de un licitador adoptado en el seno de un proceso de licitacioacuten relativo a un contrato de

gestioacuten de servicios puacuteblicos A este respecto el artiacuteculo 401 TRLCSP dispone ldquoSeraacuten

susceptibles de recurso especial en materia de contratacioacuten previo a la interposicioacuten del

contencioso-administrativo los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo

artiacuteculo cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar

las Administraciones Puacuteblicas y las entidades que ostenten la condicioacuten de poderes

adjudicadores c) contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos en los que el presupuesto de

gastos de primer establecimiento excluido el importe del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido sea superior a 500000 euros y el plazo de duracioacuten superior a cinco antildeosrdquo En

el presente supuesto concurren los dos requisitos expresados para que el contrato sea

susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten

Quinto Los motivos del recurso son los siguientes Irregularidades en el acto de apertura

del sobre C infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia solicitud de

aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que excede de lo legalmente permitido e

irrelevancia del motivo por el que fue excluida de la licitacioacuten la entidad recurrente

Vamos a analizar en primer lugar las presuntas irregularidades producidas en el acto de

apertura del sobre C En el acto puacuteblico de apertura del sobre C celebrado el 27 de abril

de 2015 tras comunicar la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicio de

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valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a

los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos

incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios

representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el

contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible

facilitar la informacioacuten solicitada

A juicio de la recurrente en el acto de apertura del sobre C debe de darse lectura a la

informacioacuten correspondiente a los criterios de adjudicacioacuten levantando acta de lo leiacutedo

Sin embargo en el presente caso no se procedioacute a la lectura integra de los criterios de

adjudicacioacuten ni a la entrega de los mismos a los licitadores con posterioridad al acto de

apertura siendo el primer comunicado la valoracioacuten realizada por la Mesa varios meses

despueacutes Tampoco se facilitoacute ni se ha hecho puacuteblica el acta correspondiente ni en la

misma se recogen las firmas de los asistentes ni las observaciones realizadas Estas

irregularidades entiende invalidan el procedimiento al suponer menoscabo del principio

de publicidad en el propio acto de la apertura y dejar al arbitrio de la Mesa la valoracioacuten

de aspectos de las ofertas que han sido las causas alegadas para la exclusioacuten de tres de

las cinco ofertas presentadas

Estima el oacutergano de contratacioacuten que el recurso especial interpuesto no puede ir dirigido

contra actuaciones o actos distintos al acuerdo de la Mesa por el que se rechaza la oferta

de la recurrente transcrito anteriormente debieacutendonos centrar en la legalidad o no del

acuerdo susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten que en el caso que

nos ocupa no es otro que el rechazo de la oferta de ACCIONA por parte de la Mesa por

incumplimiento de las claacuteusulas 148 y 314 del PCA Resulta evidente a su juicio que

las alegaciones vertidas por la recurrente relativas a supuestas irregularidades en el acto

de apertura del sobre C nada tienen que ver y en nada afectan a lo que es el acto

impugnado

Por otro lado considera el oacutergano de contratacioacuten que la Mesa en la sesioacuten celebrada el

27 de abril de 2015 actuoacute con estricto cumplimiento de lo establecido en la claacuteusula 17

del PCAP y en el artiacuteculo 1502 del TRLCSP Alega que en sesioacuten puacuteblica y con

asistencia de la totalidad de los licitadores se procedioacute a dar cuenta de las valoraciones

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten

asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el

recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el

mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de

eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de dos diacuteas para la emisioacuten

del correspondiente informe Por tanto la omisioacuten del requisito en los casos en que la

interposicioacuten del recurso se verifique directamente ante el oacutergano de contratacioacuten como

es el caso del expediente en cuestioacuten no puede considerarse como un vicio que obste a

la vaacutelida prosecucioacuten del procedimiento y al dictado de una resolucioacuten sobre el fondo del

recurso

Cuarto El recurso se interpone contra un acto de traacutemite cualificado cual es la exclusioacuten

de un licitador adoptado en el seno de un proceso de licitacioacuten relativo a un contrato de

gestioacuten de servicios puacuteblicos A este respecto el artiacuteculo 401 TRLCSP dispone ldquoSeraacuten

susceptibles de recurso especial en materia de contratacioacuten previo a la interposicioacuten del

contencioso-administrativo los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo

artiacuteculo cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar

las Administraciones Puacuteblicas y las entidades que ostenten la condicioacuten de poderes

adjudicadores c) contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos en los que el presupuesto de

gastos de primer establecimiento excluido el importe del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido sea superior a 500000 euros y el plazo de duracioacuten superior a cinco antildeosrdquo En

el presente supuesto concurren los dos requisitos expresados para que el contrato sea

susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten

Quinto Los motivos del recurso son los siguientes Irregularidades en el acto de apertura

del sobre C infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia solicitud de

aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que excede de lo legalmente permitido e

irrelevancia del motivo por el que fue excluida de la licitacioacuten la entidad recurrente

Vamos a analizar en primer lugar las presuntas irregularidades producidas en el acto de

apertura del sobre C En el acto puacuteblico de apertura del sobre C celebrado el 27 de abril

de 2015 tras comunicar la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicio de

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valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a

los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos

incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios

representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el

contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible

facilitar la informacioacuten solicitada

A juicio de la recurrente en el acto de apertura del sobre C debe de darse lectura a la

informacioacuten correspondiente a los criterios de adjudicacioacuten levantando acta de lo leiacutedo

Sin embargo en el presente caso no se procedioacute a la lectura integra de los criterios de

adjudicacioacuten ni a la entrega de los mismos a los licitadores con posterioridad al acto de

apertura siendo el primer comunicado la valoracioacuten realizada por la Mesa varios meses

despueacutes Tampoco se facilitoacute ni se ha hecho puacuteblica el acta correspondiente ni en la

misma se recogen las firmas de los asistentes ni las observaciones realizadas Estas

irregularidades entiende invalidan el procedimiento al suponer menoscabo del principio

de publicidad en el propio acto de la apertura y dejar al arbitrio de la Mesa la valoracioacuten

de aspectos de las ofertas que han sido las causas alegadas para la exclusioacuten de tres de

las cinco ofertas presentadas

Estima el oacutergano de contratacioacuten que el recurso especial interpuesto no puede ir dirigido

contra actuaciones o actos distintos al acuerdo de la Mesa por el que se rechaza la oferta

de la recurrente transcrito anteriormente debieacutendonos centrar en la legalidad o no del

acuerdo susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten que en el caso que

nos ocupa no es otro que el rechazo de la oferta de ACCIONA por parte de la Mesa por

incumplimiento de las claacuteusulas 148 y 314 del PCA Resulta evidente a su juicio que

las alegaciones vertidas por la recurrente relativas a supuestas irregularidades en el acto

de apertura del sobre C nada tienen que ver y en nada afectan a lo que es el acto

impugnado

Por otro lado considera el oacutergano de contratacioacuten que la Mesa en la sesioacuten celebrada el

27 de abril de 2015 actuoacute con estricto cumplimiento de lo establecido en la claacuteusula 17

del PCAP y en el artiacuteculo 1502 del TRLCSP Alega que en sesioacuten puacuteblica y con

asistencia de la totalidad de los licitadores se procedioacute a dar cuenta de las valoraciones

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a

los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos

incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios

representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el

contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible

facilitar la informacioacuten solicitada

A juicio de la recurrente en el acto de apertura del sobre C debe de darse lectura a la

informacioacuten correspondiente a los criterios de adjudicacioacuten levantando acta de lo leiacutedo

Sin embargo en el presente caso no se procedioacute a la lectura integra de los criterios de

adjudicacioacuten ni a la entrega de los mismos a los licitadores con posterioridad al acto de

apertura siendo el primer comunicado la valoracioacuten realizada por la Mesa varios meses

despueacutes Tampoco se facilitoacute ni se ha hecho puacuteblica el acta correspondiente ni en la

misma se recogen las firmas de los asistentes ni las observaciones realizadas Estas

irregularidades entiende invalidan el procedimiento al suponer menoscabo del principio

de publicidad en el propio acto de la apertura y dejar al arbitrio de la Mesa la valoracioacuten

de aspectos de las ofertas que han sido las causas alegadas para la exclusioacuten de tres de

las cinco ofertas presentadas

Estima el oacutergano de contratacioacuten que el recurso especial interpuesto no puede ir dirigido

contra actuaciones o actos distintos al acuerdo de la Mesa por el que se rechaza la oferta

de la recurrente transcrito anteriormente debieacutendonos centrar en la legalidad o no del

acuerdo susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten que en el caso que

nos ocupa no es otro que el rechazo de la oferta de ACCIONA por parte de la Mesa por

incumplimiento de las claacuteusulas 148 y 314 del PCA Resulta evidente a su juicio que

las alegaciones vertidas por la recurrente relativas a supuestas irregularidades en el acto

de apertura del sobre C nada tienen que ver y en nada afectan a lo que es el acto

impugnado

Por otro lado considera el oacutergano de contratacioacuten que la Mesa en la sesioacuten celebrada el

27 de abril de 2015 actuoacute con estricto cumplimiento de lo establecido en la claacuteusula 17

del PCAP y en el artiacuteculo 1502 del TRLCSP Alega que en sesioacuten puacuteblica y con

asistencia de la totalidad de los licitadores se procedioacute a dar cuenta de las valoraciones

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B)

y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten

teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas)

con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y

transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el

hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura iacutentegra de la totalidad del

contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de

explotacioacuten que suponen miles de folios no puede entenderse como una vulneracioacuten del

principio de publicidad

Sentildeala asimismo que la entidad recurrente no fue rechazada por una incumplimiento de

alguacuten elemento de su oferta que no fuera leiacutedo en puacuteblico en la sesioacuten de la Mesa sino

que el apartado de la oferta que ha supuesto el rechazo de la misma al formar parte del

modelo de proposicioacuten econoacutemica presentado por los licitadores fue leiacutedo en puacuteblico por

lo que nada tiene que ver que no se pudiera proceder a la lectura iacutentegra del contenido

total de las ofertas con el rechazo de la de ACCIONA

De acuerdo con estas consideraciones el motivo de impugnacioacuten consiste en la

realizacioacuten por parte de la Mesa de Contratacioacuten en su sesioacuten de 27 de abril de 2015 de

una lectura parcial o i ncompleta de la documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a

criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas contendida en las

proposiciones de los licitadores siendo necesario determinar en primer lugar si se trata

de un acto recurrible

Para ello procede examinar la regulacioacuten del acto puacuteblico de apertura de ofertas y la

finalidad a la que dicho acto puacuteblico responde El artiacuteculo 1601 in fine del TRLCSP

dispone que ldquoen todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo que se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrdquo

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha sentildealado en la Resolucioacuten

672012 lo siguiente ldquo ante todo que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de

contratos puacuteblicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los

licitadores Esta condicioacuten se encuentra establecida en el artiacuteculo 1601 in fine del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la

apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que

en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos

83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de

conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y se arbitraraacuten los medios que

garanticen tal caraacutecter hasta el momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo De ello debe deducirse

que rompe el secreto de las proposiciones y por tanto es contrario al mandato legal

transcrito cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones

antes de que se celebre el acto puacuteblico para su aperturardquo

En la Resolucioacuten 592012 el Tribunal afirmoacute lo siguiente ldquoLo uacutenico que cabriacutea plantearse

en tales condiciones seriacutea la obligatoriedad de la mesa de haber leiacutedo en acto puacuteblico

todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores Respecto a este

punto el Tribunal ha tenido ocasioacuten de pronunciarse en Resoluciones anteriores y

concretamente en la 3072011 afirmaba lo siguiente lsquoEl artiacuteculo 144 1 de la LCSP

dispone que lsquo(hellip) En todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto

puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios

electroacutenicos ()rsquo

La redaccioacuten dada a tal precepto es clara La LCSP ordena que la apertura de la oferta

econoacutemica sea en acto puacuteblico sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en

ese acto () Por otro lado como tambieacuten se sentildealaba en aquella resolucioacuten 3072011

lsquoconviene recordar que de acuerdo con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo Civil las normas deben

interpretarse atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de las mismas Asiacute la

finalidad que se persigue por el artiacuteculo 1441 de la LCSP es que la apertura de la oferta

econoacutemica se realice en acto puacuteblico al objeto de que los licitadores puedan verificar la

integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta lsquohasta el

momento de la licitacioacuten puacuteblicarsquo de acuerdo con el artiacuteculo 1292 de la LCSP y

garantizar asiacute el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio

de transparencia Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto puacuteblico

con motivo de la apertura de las ofertas econoacutemicas El hecho de que se deacute lectura o no

a las ofertas si bien entiende el Tribunal que es una buena praacutectica no supone ninguna

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infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

8

infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado

artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash

el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto

al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo

En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que

debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009 cuando indica que la Mesa de

Contratacioacuten ldquoabriraacute las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto

puacuteblico salvo en el supuesto contemplado en el artiacuteculo 1824 de la Ley de Contratos del

Sector PuacuteblicordquoSeguacuten dicha Resolucioacuten El precepto regula la apertura y publicidad de

las ofertas pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto

puacuteblico de apertura de los sobres El citado precepto reglamentario no establece ni puede

establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artiacuteculo 1601 del

TRLCSP) ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intencioacuten de

establecer una norma que en ciertos supuestos resulte impracticable o inoperante en

funcioacuten del volumen yo estructura de las propias ofertas econoacutemicas Lo deseable (y lo

posible en la gran mayoriacutea de los casos) es que la lectura de las ofertas econoacutemicas se

efectuacutee por la Mesa en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres de las ofertas

econoacutemicas Pero cuando las circunstancias faacutecticas lo impidan es perfectamente liacutecito y

admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer puacuteblicamente en un

momento posterior el contenido de las proposicionesrdquo

En el presente supuesto consta en el Acta de la reunioacuten de la Mesa de Contratacioacuten de

27 de abril de 2015 que se comunicoacute a los asistentes que se iba a proceder a la apertura

de los sobres C Sin embargo dado el volumen y extensioacuten documental de las ofertas se

procedioacute uacutenicamente a la lectura de las proposiciones econoacutemicas presentadas seguacuten el

modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentacioacuten aportada por

los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicacioacuten citando la extensioacuten de las

mismas Como sentildeala el oacutergano de contratacioacuten en su informe fue imposible dar lectura

iacutentegra de la totalidad del contenido de las ofertas dado que se trataba de anteproyectos

de obras y proyectos de explotacioacuten que suponen miles de folios

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Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP

no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los

sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda

plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el

referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes

expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos

distintos del acuerdo de la Mesa de Contratacioacuten por el que se rechazoacute la oferta de la

entidad recurrente que es el objeto del mismo

Sexto Se analizan a continuacioacuten conjuntamente por su iacutentima relacioacuten los motivos del

recurso consistentes en la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y la

supuesta irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta que

seguacuten la recurrente excederiacutea de lo legalmente permitido

Estima esta entidad que la conducta de la Mesa de Contratacioacuten al considerar en unos

casos que los errores u omisiones de las proposiciones debiacutean llevar al rechazo de las

mismas mientras que en otros (proposiciones de VALORIZA y la UTE CESPAshy

HERBUSA-FCC) acordoacute conceder a las empresas afectadas un plazo de 5 diacuteas para

formular aclaraciones a sus ofertas incurre en desviacioacuten de poder al infringir de forma

flagrante los principios de igualdad y concurrencia

A su juicio a la vista del extenso listado de errores y omisiones y de su trascendencia

sobre los que se acuerda pedir aclaracioacuten a las licitadores cuyas ofertas no se han

rechazado resulta evidente que la peticioacuten de aclaraciones abre en realidad la posibilidad

a la modificacioacuten de la oferta completaacutendola en aspectos trascendentes y ello una vez

que los licitadores conocen ya el contenido de las ofertas de los otros candidatos

El oacutergano de contratacioacuten pone de manifiesto el hecho de que una supuesta ilegalidad en

el acuerdo de la Mesa mediante el cuaacutel se piden aclaraciones a las mercantiles

VALORIZA y a la UTE CESPA-HERBUSA-FCC nada tiene que ver con el objeto del

presente recurso especial que es el rechazo de la oferta de la recurrente por

incumplimiento del pliego

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades

mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios

juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello

y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras

Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores

resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

establece que los actos de traacutemite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la

oposicioacuten a dichos actos de traacutemite pueda alegarse por los interesados para su

consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento al igual que hacerse valer

en el recurso contra la resolucioacuten Con caraacutecter excepcional el artiacuteculo 1071 de la citada

norma permite recurrir los denominados actos de traacutemite cualificados que son aquellos

que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento producen indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos e

intereses legiacutetimos

Este criterio es el reproducido por el artiacuteculo 40 del TRLCSP en sus apartados 2b) y 3

al disponer que podraacuten ser objeto del recurso ldquolos actos de traacutemite adoptados en el

procedimiento de adjudicacioacuten siempre que eacutestos decidan directa o indirectamente sobre

la adjudicacioacuten determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensioacuten o perjuicio irreparable a derechos o intereses legiacutetimos Se consideraraacuten acto

de traacutemite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la

Mesa de Contratacioacuten por los que se acuerde la exclusioacuten de licitadoresrdquo y que ldquolos

defectos de tramitacioacuten que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado

2 podraacuten ser puestos de manifiesto por los interesados al oacutergano al que corresponda la

instruccioacuten del expediente o al oacutergano de contratacioacuten a efectos de su correccioacuten y sin

perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los

interesados al recurrir el acto de adjudicacioacutenrdquo

Es necesario determinar si la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en

solicitar a unos licitadores aclaraciones sobre su oferta sin ofrecer a otros entre ellos a la

recurrente esa posibilidad es susceptible de recurso En este sentido en la Resolucioacuten

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es

claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses

legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir

pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip

Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable para los

intereses del licitador su incorreccioacuten juriacutedica podriacutea ser planteada ante este Tribunal

mediante un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato o contra la declaracioacuten del mismo

como desierto acto este uacuteltimo que este Tribunal ha declarado susceptible de recurso por

concurrir en eacutel los requisitos para considerarlo un acto de traacutemite cualificadordquo

Asiacute las cosas la conducta de la Mesa de Contratacioacuten consistente en la solicitud de

aclaraciones sobre su oferta a unos licitadores y no a otros entre ellos la recurrente no

decide directa ni indirectamente la adjudicacioacuten del contrato (que tendraacute lugar en un

momento procedimental posterior) no impide la continuacioacuten del procedimiento ni

produce indefensioacuten ni perjuicio irreparable de derechos o intereses legiacutetimos de la

entidad recurrente pues eacutesta puede impugnar el rechazo de su proposicioacuten como asiacute ha

ocurrido o impugnar la adjudicacioacuten cuando se produzca Por consiguiente los motivos

del recurso examinados deben ser inadmitidos

Seacuteptimo Analizaremos a continuacioacuten el motivo por el que se acuerda rechazar la oferta

de la entidad recurrente consistente en el ldquoIncumplimiento de las claacuteusulas 14 apartado 8

y 314 del pliego de claacuteusulas administrativas al atribuir una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de

016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo

Seguacuten sentildeala la recurrente es evidente que su voluntad era otorgar al coeficiente c la

miacutenima ponderacioacuten posible Reconoce que se ha cometido un error en la interpretacioacuten

del siacutembolo matemaacutetico ya que Xgt015 significa mayor de 015 (al menos 016) Pero la

voluntad y el sentido de la oferta seguacuten sentildeala no deja lugar a dudas el valor que se

atribuye al coeficiente c es el menor posible Por lo tanto el error padecido es seguacuten su

criterio claramente un error de hecho se trata de un error perfectamente salvable no

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su

contenido econoacutemico

A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la

oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al

comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros

licitadores aquella resulta discriminatoria

Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era subsanable la Mesa

no debioacute valorar el criterio en el que se produjo ya que no afecta al resto de la oferta Esta

solucioacuten sentildeala es mucho maacutes acorde al principio inspirador de la contratacioacuten puacuteblica

de favorecer al maacuteximo la concurrencia es la que en uacuteltimo extremo deberiacutea haberse

adoptado con la oferta de mi representada en lugar de acordar su rechazo

Sentildeala el oacutergano de contratacioacuten que el error de la recurrente ha consistido en atribuir

una ponderacioacuten de 015 al coeficiente c de la foacutermula de revisioacuten de precios cuando la

ponderacioacuten miacutenima era de 016 La oferta al no ponderar correctamente los coeficientes

otorgando una ponderacioacuten de 015 no solo ha otorgado un porcentaje por debajo del

permitido a alguno de los factores sino que al errar en la ponderacioacuten miacutenima posible

han incurrido en un error que determina la imposibilidad del oacutergano de contratacioacuten de

interpretar cuaacutel es su oferta ya que el factor Ct de la formula se obtendriacutea incumpliendo

las prescripciones del PCAP respecto a la ponderacioacuten de los coeficientes de la foacutermula

de revisioacuten de precios Y la revisioacuten del citado error indica supondriacutea la posibilidad de

reformular l a misma

A su juicio en los casos en los que no es posible saber queacute es lo que realmente quiso

ofertar el empresario es improcedente conceder un traacutemite de aclaracioacuten porque ello

seriacutea tanto como permitir al licitador rehacer su oferta a la vista de las de los demaacutes

concurrentes En este caso se descarta que se trate de un error tipograacutefico al ser

coeficientes para la ponderacioacuten de cada factor y determinar su peso en la revisioacuten del

precio que deben sumar 1 En la oferta en que erroacuteneamente se ha asignado 015 se ha

distribuido el resto para que la suma deacute 1 por lo que queda claro que no se trata de un

error tipograacutefico y que existe un error en la interpretacioacuten del siacutembolo matemaacutetico (

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de

asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los

coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo

matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano

de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes

de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitadores

Indica el oacutergano de contratacioacuten la claacuteusula 14 del PCAP en el apartado C) que regula la

documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a presentar establece ldquoLa Mesa de contratacioacuten

rechazaraacute cualquier proposicioacuten econoacutemica que no incluya alguna de las variables que

constan en el presente apartadordquo Por lo tanto habieacutendose presentado unos coeficientes

para la foacutermula de revisioacuten de precios que incumplen el PCAP la consecuencia no puede

ser otra que el rechazo de la oferta y no la valoracioacuten con 0 puntos en dicho criterio pues

esta interpretacioacuten no estaacute prevista en el PCAP y supondriacutea aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten de precios no ajustada al pliego La revisioacuten de precios ofertada debe

quedar claramente definida en el contrato no siendo posible aceptar una oferta con una

foacutermula de revisioacuten que incumpla el pliego

Expuestas las alegaciones de la entidad recurrente y del oacutergano de contratacioacuten procede

examinar a continuacioacuten la claacuteusula 341 del PCAP que establece lo siguiente

314 Revisioacuten de los precios unitarios en funcioacuten de costes de explotacioacuten

Para la gestioacuten del servicio puacuteblico el licitador propondraacute unos coeficientes para la

revisioacuten de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios

1 Coste unitario ofertado para cada tipo de residuo y para el coste unitario eurom2 de

superficie objeto de limpieza viaria y de playas

El coste unitario ofertado para cada tipo de residuo ofertado se entiende que corresponde

a las condiciones econoacutemicas existentes en la fecha de presentacioacuten de ofertas estando

sujeto a revisioacuten todos los antildeos mediante la aplicacioacuten de una foacutermula que proporcione la

variacioacuten de los costes unitarios en funcioacuten de variables de incidencia relevante en el

desarrollo del servicio

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Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

14

Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la

amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten

de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los

efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento

aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten

El coste unitario ofertado eurom2 de superficie objeto de limpieza viaria se revisaraacute

iacutentegramente con arreglo al procedimiento descrito en este pliego

Para la explotacioacuten el licitador propondraacute una foacutermula para la revisioacuten de los costes

unitarios ofertados para cada tipo de residuo debiendo basarse en la siguiente

Et Mt IPCt Ct = a --------- + b --------shy + c ------------ Eo Mo IPCo

Et = Factor del precio medio del litro de gasoil en el momento de la revisioacuten seguacuten iacutendice

de precios industriales

Mt = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de la revisioacuten

IPCt = Iacutendices de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de la

revisioacuten

Eo = Factor del precio medio del litro de gasoil vigente en el momento de adjudicacioacuten del

contrato seguacuten iacutendice de precios Industriales

Mo = Salario miacutenimo interprofesional en el momento de adjudicacioacuten del contrato

IPCo = iacutendice de Precios al Consumo de la Comunidad de Baleares en el momento de

adjudicacioacuten del contrato

a = coeficiente de ponderacioacuten del carburante

b = coeficiente de ponderacioacuten de mano de obra

c = coeficiente de ponderacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo de la

Comunidad de Baleares

Los coeficientes a b y c seraacuten los ofertados por los licitadores de tal forma que

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a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

15

a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1

En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten

seraacuten ofertados por los licitadores

A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta

que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los

paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento

de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t) indica que se trata de valores finales es

decir de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisioacuten

Los valores asignados en este pliego que deberaacuten considerar los licitadores seraacuten los

siguientes a efectos exclusivos de la ponderacioacuten asignada por la foacutermula de revisioacuten de

costes de explotacioacuten y a los meros efectos de valorar la oferta de la foacutermula de revisioacuten

EtEo=103

MtMo=102

IPCtIPCo=105rdquo

En el presente supuesto la entidad recurrente atribuyoacute una ponderacioacuten de 015 al

coeficiente c previsto en la claacuteusula citada del PCAP error que a juicio del oacutergano de

contratacioacuten no es susceptible de aclaracioacuten por el licitador pues ello supondriacutea de facto

la reformulacioacuten de su oferta

Para resolver las cuestioacuten planteada debe recordarse en primer lugar la doctrina

emanada de este Tribunal respecto a la consideracioacuten del pliego como ley del contrato al

que ha de sujetarse tanto la Administracioacuten como los licitadores a la hora de presentar

sus proposiciones aceptando de forma incondicional y expresa su contenido en su

totalidad sin salvedad ni reserva alguna

Asiacute el artiacuteculo 1451 del TRLCSP sentildeala que ldquoLas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo A este

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 10532015 IB 722015

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo

concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo

con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como

expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la

convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo

con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y en

segundo lugar que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria de las normas

del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del contrato son claros

y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute que estarse al

sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de marzo 2001 8

de junio de 1984 o 13 de mayo de 1982) Jurisprudencia maacutes reciente como la que se

deriva de la Sentencia de la Seccioacuten 4ordf Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica

(si las palabras parecieren contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes

prevaleceraacute esta sobre aquellas artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato No se puede olvidar que el artiacuteculo

1282 del Coacutedigo Civil en relacioacuten con el alcance y el contenido de las reglas

interpretativas en materia contractual exige tener en cuenta para juzgar la intencioacuten de

los contratantes los actos de aqueacutellos coetaacuteneos y posteriores al contrato En uacuteltima

instancia es necesario apuntar que una interpretacioacuten distinta llevariacutea a una

interpretacioacuten del pliego en contra de su contenido natural lo cual implicariacutea una grave

vulneracioacuten del principio de seguridad juriacutedica y una ruptura del principio de igualdad

para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego de claacuteusulas aquiacute

discutidasrdquo

Asiacute mismo tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el

artiacuteculo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre (RGLCAP) en los

teacuterminos siguientes ldquoSi alguna proposicioacuten no guardase concordancia con la

documentacioacuten examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitacioacuten

variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el

importe de la proposicioacuten o existiese reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable seraacute desechada por la mesa en

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resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

17

resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del

modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el

rechazo de la proposicioacutenrdquo

Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que

en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta

formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a

diferencia de lo que sucede con la documentacioacuten acreditativa de la capacidad y de la

solvencia donde la regla es justamente la posibilidad de subsanacioacuten (artiacuteculo 812

RGLCAP) Ello es consecuencia obligada del principio de igualdad entre los licitadores

(artiacuteculos 1 133 139 y concordantes del TRLCSP) que debe evitar conceder cualquier

ventaja a alguno de ellos en detrimento de los demaacutes

Con caraacutecter general la JCCA viene entendiendo (informe 1810 de 24 de noviembre

con cita de los informes 906 de 24 de marzo de 2006 3604 de 7 de junio de 2004

2704 de 7 de junio de 2004 600 de 11 de abril de 2000 4802 de 28 de febrero de

2003 o 4709 de 1 de febrero de 2010) que ldquose reconoce como subsanable ya sea por

errores u omisiones la aportacioacuten de documentos exigidos para concurrir siempre que el

contenido del mismo como elemento acreditativo exista en el momento en que se

presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentacioacuten de proposiciones

que evidentemente es anterior al momento de subsanacioacuten Es decir puede subsanarse

lo que existe pero no se ha aportado no se puede subsanar lo que en el momento citado

no existe de manera indudable Esta interpretacioacuten estaacute en liacutenea con la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que un excesivo rigor al aplicar las

normas de procedimiento puede conducir a una infraccioacuten del principio baacutesico de

contratacioacuten administrativa de la libre concurrencia a traveacutes del rechazo de los licitadores

por defectos formales Asiacute la interpretacioacuten que da esta Junta Consultiva ofrece un

compromiso entre los principios de no discriminacioacuten e igualdad de trato antes citados y

el principio de libre concurrenciardquo

Por su parte este Tribunal ha aplicado el criterio de la JCCA entre otra muchas en las

Resoluciones 1282011 1842011 2252013 y 922014 donde hemos configurado una

doctrina favorable a la subsanacioacuten de los defectos formales en la documentacioacuten

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

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          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia

del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene

admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar

defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado

en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la

subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten relativa a la oferta soacutelo es

posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposicioacuten despueacutes de

haber sido presentada En la citada Resolucioacuten se haciacutea referencia a la sentencia de 29

de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea que entre otras

cuestiones admitiacutea que lsquoexcepcionalmente los datos relativos a la oferta puedan

corregirse o completarse de manera puntual principalmente porque sea evidente que

requieren una mera aclaracioacuten o para subsanar errores materiales manifiestos a

condicioacuten de que esa modificacioacuten no equivalga a proponer en realidad una nueva

ofertarsquo

Siguiendo lo declarado en la Resolucioacuten 8762014 cabe sentildealar que ldquoEste Tribunal se

ha ocupado en numerosas resoluciones sobre el particular ante todo se ha de recordar

que como regla general nuestro Ordenamiento (artiacuteculo 81 RGLCAP) soacutelo concibe la

subsanacioacuten de los defectos que se aprecien en la documentacioacuten administrativa no en

la oferta teacutecnica o en la econoacutemica (cfr Resolucioacuten 1512013) y ello ademaacutes en el

sentido de que la subsanacioacuten se refiere a la justificacioacuten de un requisito que ya se ha

cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo (Resoluciones 1282011 1842011

2772012 y 742013 entre otras) Respecto de la oferta teacutecnica hemos declarado en

cambio que no existe lsquoobligacioacuten alguna por parte del oacutergano de contratacioacuten de solicitar

subsanacioacuten de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del

incumplimiento de su deber de diligencia en la redaccioacuten de la ofertarsquo (Resolucioacuten

0162013) conclusioacuten que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de

la Unioacuten Europea Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-5992010) Lo que siacute

es posible es solicitar lsquoaclaraciones que en ninguacuten caso comporten alteracioacuten de la oferta

pero no la adicioacuten de otros elementos porque ello podriacutea representar dar la opcioacuten al

licitador afectado de modificar su proposicioacuten lo que comportariacutea notable contradiccioacuten

con el principio de igualdad proclamado como baacutesico de toda licitacioacuten en los artiacuteculos 1 y

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten

942013)rdquo

De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible

solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse

que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no

puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido

inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Resoluciones 642012

352014 oacute 8762014 entre otras) Lo decisivo es pues que la aclaracioacuten no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demaacutes licitadores

en el sentido de que diera lugar a que aqueacutel despueacutes de conocer el contenido de las

otras ofertas pudiera alterar la proposicioacuten inicialmente formulada Asiacute se entiende el

sentido del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 84 RGLCAP cuando admite que se puedan variar

algunas palabras del modelo ldquocuando no alteren su sentidordquo

Sin embargo el de igualdad no es el uacutenico principio que debe tenerse en cuenta a la hora

de abordar la controversia suscitada debiendo asimismo considerarse el principio de

concurrencia (artiacuteculo 1 TRLCSP) que aboga por favorecer la admisioacuten de licitadores al

procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de

errores faacutecilmente subsanables dado que como afirma la Sentencia del Tribunal

Supremo de 21 de septiembre de 2004 ldquoUna interpretacioacuten literalista de las condiciones

exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratacioacuten que

conduzca a la no admisioacuten de proposiciones por simples defectos formales faacutecilmente

subsanables es contraria al principio de concurrencia que se establece en el artiacuteculo 13

de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 asiacute como que la preclusioacuten de

aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demaacutes

concursantes o estratagemas poco limpias pero no excluir a los participantes por

defectos en la documentacioacuten de caraacutecter formal no esencial que como hemos dicho

son subsanables sin dificultad doctrina que se encuentra recogida en anteriores

sentencias de la Sala como las de 22 de junio de 1972 27 de noviembre de 1984 y 19

de enero de 1995rdquo

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Expdte TACRC ndash 10532015 IB 722015

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta

debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten

del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten

que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera

constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de

subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resoluciones 1642011 2462011

1042012 2682012 162013 1172013 1512013) ha rechazado la exclusioacuten de

aqueacutellas en las que el error podiacutea salvarse de manera inequiacutevoca con la documentacioacuten

presentada (Resoluciones 842012 962012 2372012 2782012) pero no en cambio

cuando los teacuterminos de la oferta son susceptibles de varias lecturas (Resolucioacuten

2832012)

En el presente supuesto la claacuteusula 341 del PCAP sentildeala que el licitador propondraacute una

foacutermula para la revisioacuten de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo En

esa formula los coeficientes a b y c deben tener una ponderacioacuten superior a 015

condicioacuten que no cumple la proposicioacuten de la entidad recurrente que asigna al coeficiente

c una ponderacioacuten de 015

Esta circunstancia implica una contravencioacuten de lo dispuesto en el PCAP por

consiguiente resulta contraria al sometimiento de las proposiciones a los pliegos que

exige el artiacuteculo 1451 del TRLCSP Partiendo conforme a lo indicado de la

excepcionalidad de la solicitud de aclaraciones en las ofertas teacutecnica y econoacutemica de los

licitadores en el supuesto que examinamos no existe ninguna duda u oscuridad en la

proposicioacuten de la entidad recurrente sobre la que se plantee la procedencia de solicitar o

no aclaraciones

En efecto la oferta econoacutemica de la entidad recurrente incluye un coeficiente para la

foacutermula de revisioacuten de precios que incumple de manera clara e indubitada el PCAP

circunstancia que no es susceptible de aclaracioacuten alguna en la medida en que cualquier

eventual aclaracioacuten implicariacutea una modificacioacuten de la oferta Para evitar la exclusioacuten de la

licitacioacuten soacutelo cabriacutea entender que el referido coeficiente es superior a 015 es decir la

exclusioacuten soacutelo podriacutea evitarse si la empresa recurrente se desdijese de las condiciones

recogidas en su oferta en el traacutemite de solicitud de aclaraciones lo que indudablemente

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no

resulta admisible

Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de

solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin

efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas

que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes

incumbe emplear a tal efecto toda la diligencia necesaria asumiendo las consecuencias

(la exclusioacuten de la licitacioacuten) que de sus propias decisiones contrarias a lo dispuesto en

el artiacuteculo 1451 del TRLCSP se desprendan

Y el oacutergano de contratacioacuten no puede dispensar en un traacutemite de solicitud de

aclaraciones del cumplimiento de un precepto legal como es el artiacuteculo 1451 del

TRLCSP pues ello seriacutea contrario a Derecho y a los principios de igualdad y no

discriminacioacuten aplicables a la contratacioacuten puacuteblicardquo

Por otro lado la oferta presentada por la entidad recurrente no puede ser obviada en este

apartado y ser valorada con 0 puntos sin que ello determine la exclusioacuten pues la claacuteusula

14 del PCAP en el apartado C) que regula la documentacioacuten de caraacutecter econoacutemico a

presentar establece que la Mesa de contratacioacuten rechazaraacute cualquier proposicioacuten

econoacutemica que no incluya alguna de la variables que constan en el presente apartado

entre las cuales figuran los coeficientes de la formula de revisioacuten de precios de

conformidad con el artiacuteculo 314 de este pliego a dos decimales como maacuteximo

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir los motivos del recurso interpuesto por D LGP en nombre y

representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de

exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten

del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala

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viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios

de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los

licitadores sobre su oferta

Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto

Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de

contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del

TRLCSP

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 10532015 IB 722015

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          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 10532015 CA Illes Balears 722015 Resolucioacuten nordm 10462015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 13 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D LGP en nombre y representacioacuten de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL contra el acuerdo de exclusioacuten adoptado en el procedimiento para la adjudicacioacuten del contrato de concesioacuten del servicio puacuteblico de recogida de residuos soacutelidos urbanos y selectiva y para la limpieza viaria y de las playas del municipio de Eivissa (Exp 22014) el Tribunal ha
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 9134914464751 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • revisioacuten de precios cuando la ponderacioacuten miacutenima era de 016 tal y como se establece en la citada claacuteusula 314rdquo El acuerdo de exclusioacuten f ue notificado a la entidad recurrente el 23 de septiembre de 2015 por correo postal Tercero Con fecha 8 de octubre de 2015 la entidad recurrente presentoacute ante el oacutergano de contratacioacuten sin que conste anuncio previo recurso especial en materia de contratacioacuten contra el mencionado acuerdo En su recurso la entidad recurrente solicita que ldquoSe declar
            • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • de su oferta Solicita asimismo que se inadmitan por extemporaacuteneos una parte de los motivos del mismo Por su parte la entidad GBI SERVEIS SAU solicita la estimacioacuten del recurso presentado al haber sido excluida de la licitacioacuten por ideacutenticos motivos que los que justificaron la exclusioacuten de la entidad recurrente Sexto Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste dictoacute resolucioacuten por la que se concediacutea la medida provis
              • ante el oacutergano de contratacioacuten pues en este caso es evidente que la propia interposicioacuten asegura el cumplimiento de la intencioacuten del legislador Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico obliga a eacuteste a notificarlo en el mismo diacutea al oacutergano de contratacioacuten y en consecuencia el conocimiento por parte de eacuteste es inmediato y anterior en todo caso al inicio del plazo de
              • valor se advirtioacute de la imposibilidad de dar a conocer todos los datos correspondientes a los criterios de valoracioacuten objetiva procediendo a la lectura exclusivamente de las datos incluidos en el modelo anexo al PCAP En ese mismo acto se hizo constar por varios representantes de los licitadores la insuficiencia de la informacioacuten facilitada solicitando el contenido restante de las ofertas presentadas sin que la Mesa considerase factible facilitar la informacioacuten solicitada A juicio de la
              • relativas a los criterios teacutecnicos no cuantificables mediante foacutermula matemaacutetica (Sobre B) y a continuacioacuten se procedioacute a la apertura puacuteblica de los Sobres C (documentacioacuten teacutecnica y econoacutemica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicacioacuten de foacutermulas) con lo que no se ha dado ninguacuten tipo de vulneracioacuten a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos de contratacioacuten puacuteblica A su juicio el hecho de que materialmente fuera imposible dar lectura
              • Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico que dispone lsquoEn todo caso la apertura de la oferta econoacutemica se realizaraacute en acto puacuteblico salvo cuando se prevea que en la licitacioacuten puedan emplearse medios electroacutenicosrsquo estaacute desarrollada en los artiacuteculos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas y se complementa con la disposicioacuten del artiacuteculo 1452 del mismo texto legal de conformidad con la cual lsquolas proposiciones seraacuten secretas y
              • infraccioacuten ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo 1441 de la LCSP ya que como decimos la mera celebracioacuten del acto puacuteblico ndash el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento tanto al tenor literal del citado precepto como a la finalidad que se persigue por el mismordquo En la reciente Resolucioacuten 2342015 este Tribunal se ha referido a la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 221c) del Real Decreto 8172009
              • Asiacute las cosas cabe recordar como ya se ha indicado que el artiacuteculo 1601 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto puacuteblico de apertura de los sobres y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentacioacuten una vez celebrado el referido acto de apertura Por consiguiente el motivo debe ser desestimado no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuac
              • Sentildeala asimismo que la procedencia de solicitar aclaraciones a las entidades mencionadas fue pormenorizadamente examinada punto por punto por los servicios juriacutedicos del Ayuntamiento siendo ajustada derecho al cumplirse los requisitos para ello y no vieacutendose modificados los teacuterminos de las ofertas presentadas por eacutestas licitadoras Asiacute las cosas cabe recordar que seguacuten ha expuesto este Tribunal en anteriores resoluciones el artiacuteculo 1071 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de
              • 8752014 hemos sentildealado que ldquoEl requerimiento de subsanacioacuten impugnado es claramente un acto de traacutemite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensioacuten o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legiacutetimos del recurrente por cuanto los defectos juriacutedicos en que hubiera podido incurrir pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo la adjudicacioacuten del contratohellip Por otro lado es evidente que si finalmente se produce ese efecto desfavorable
              • afecta de ninguacuten modo a la viabilidad de la oferta y tiene una incidencia miacutenima en su contenido econoacutemico A su juicio la Mesa pudo perfectamente integrar dicho error a la vista del contenido de la oferta del mismo modo que hizo con otros errores padecidos por otros licitadores Al comparar la decisioacuten adoptada por la Mesa respecto a omisiones de las ofertas de otros licitadores aquella resulta discriminatoria Asiacute mismo razona que en caso de entender que dicho error no era sub
              • reconocido por la propia empresa en el recurso interpuesto ) que afecta al proceso de asignacioacuten de coeficientes que no ha respetado el liacutemite que impone el PCAP (los coeficientes a b y c debiacutean ser mayores de 015 y no iguales ya que el siacutembolo matemaacutetico gt015 significa mayor de 015) Esta hipoacutetesis contravendriacutea seguacuten el oacutergano de contratacioacuten no soacutelo el tenor del artiacuteculo 1453 TRLCSP (que prohiacutebe presentar maacutes de una oferta) sino tambieacuten el principio de igualdad entre los licitado
              • Del coste unitario ofertado para cada tipo de residuos no seraacute objeto de revisioacuten la amortizacioacuten de la inversioacuten al ser constante por lo que a los solos efectos de la revisioacuten de precios se consideraraacute el coste unitario ofertado sin amortizacioacuten sin embargo a los efectos de la retribucioacuten se abonaraacute el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquiacute descrito maacutes la amortizacioacuten constante para cada anualidad seguacuten oferta a licitacioacuten El coste unitario ofertado eurom2 de superficie obj
              • a b y cgt 015 y a su vez a b y c lt = 060 y a+b+c=1 En la expresioacuten polinoacutemica Kt los valores reales de los coeficientes de ponderacioacuten seraacuten ofertados por los licitadores A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador se tendraacute en cuenta que el subiacutendice (o) indica que se trata de valores base esto es de valores de los paraacutemetros que sirven de base a la revisioacuten trataacutendose de valores vigentes al momento de la adjudicacioacuten del contrato El subiacutendice (t)
              • respecto en nuestra Resolucioacuten 2532011 sentildealaacutebamos que ldquoA los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolucioacuten es menester recordar que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convencioacuten de voluntades tales como el sintetizado en el brocardo ldquopacta sunt servandardquo con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet cont
              • resolucioacuten motivada Por el contrario el cambio u omisioacuten de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido no seraacute causa bastante para el rechazo de la proposicioacutenrdquo Como se observa el ldquoerror manifiestordquo y el error reconocido por el licitador (siempre que en este uacuteltimo caso haga inviable la oferta) son causa de exclusioacuten de la oferta formulada no admitieacutendose en principio que puedan ser subsanados aqueacutellos a diferencia de lo que sucede con la doc
              • acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible De acuerdo con este criterio viene admitiendo este Tribunal (por todas Resolucioacuten 4632014) la posibilidad de subsanar defectos formales en la oferta teacutecnica o econoacutemica ldquoPues bien como ya hemos indicado en Resoluciones anteriores (como referencia en la nordm 6142013 de 13 de diciembre) la subsanacioacuten de errores u omisiones en la documentacioacuten r
              • 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicorsquo (Resolucioacuten 942013)rdquo De acuerdo con estas consideraciones entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas teacutecnicas o econoacutemicas ldquodebe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como liacutemite que la aclaracioacuten no puede suponer una modificacioacuten de los teacuterminos de la oferta bien por variar su sentido inicial bien por incorporar otros inicialmente no previstosrdquo (Res
              • En virtud de ello se infiere el verdadero alcance del artiacuteculo 84 RGLCAP cuya impronta debe circunscribirse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposicioacuten del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta o de la documentacioacuten que requerida por el pliego la acompantildee Eacutesta ha sido la liacutenea seguida de manera constante por este Tribunal que si con caraacutecter general ha negado la posibilidad de subsanar o aclarar los teacuterminos de las ofertas (Resolucio
              • supone una modificacioacuten de su oferta que de acuerdo con la doctrina expuesta no resulta admisible Como ha sentildealado este Tribunal en la Resolucioacuten 4282015 ldquoEl traacutemite excepcional de solicitud de aclaraciones no puede concebirse ni emplearse como cauce para dejar sin efecto declaraciones libre y conscientemente recogidas por los licitadores en sus ofertas que al redactarlas se encuentran vinculados por el contenido de los Pliegos y a quienes incumbe emplear a tal efecto toda la dilige
              • viaria y de las playas del municipio de Eivissa referidos a la infraccioacuten de los principios de igualdad y concurrencia y a la irregularidad de la solicitud de aclaraciones a los licitadores sobre su oferta Segundo Desestimar en lo demaacutes el recurso interpuesto Tercero Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala