Recurso Pilar Acuatizado 2014

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Materia: Recurso ProteccinRecurrente: Mara del Pilar Ayala GonzalezRUT: 7.386.572-7Abogado: Pablo Camilo Villar Maureira RUT: 16.429.883-3Domicilio: Avenida Santos Dumont 29, departamento d12, Recoleta, Santiago.Recurrida: Colmena Golden Cross S. A.RUT: 76.296.619-0Representante legal: Luis Romero Strooy

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EN LO PRINCIPAL: Recurso de proteccin. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaa documento. EN EL SEGUNDO OTROSI: Orden de no innovar. EN EL TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago

Pablo Camilo Villar Maureira, abogado, en representacin de doa Mara del Pilar Ayala Gonzlez, chilena, asistente social, rut 7.386.572-7, con domicilio en Estado N 661, Curic, a S.S. Iltma. respetuosamente digo:

De conformidad con lo establecido en el artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el auto acordado sobre tramitacin del recurso respectivo, interpongo por el presente acto accin de proteccin en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., del giro de Institucin de Salud Previsional, representada por Luis Romero Strooy, de quien ignoro profesin, ambos con domicilio en avenida Apoquindo 5009, comuna de Las Condes, por estimar que en virtud de un acto de su parte, se ha violentado el legtimo ejercicio de determinados derechos consagrados en la Constitucin y las leyes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuacin se exponen: 1. Acto impugnado. Con fecha 4 de Julio de 2014, se recibi en el domicilio de mi representada, una carta de adecuacin remitida por la recurrida, por medio de la cual se manifiesta su decisin unilateral de aumentar el plan de salud de 5,91 Unidades de Fomento mensuales, a la suma de 6,03 Unidades de Fomento mensuales, es decir, un 2,4% de variacin porcentual respecto de su situacin actual.

2. Antecedentes de hecho.Mi representada se encuentra afiliada a la Isapre Colmena Golden Cross S. A. desde hace varios aos. Actualmente mantiene el plan INDI 2981, por el cual paga una cotizacin mensual de 5,91 Unidades de Fomento.

Sin embargo, con fecha 4 de Julio de 2014, doa Mara del Pilar Ayala Gonzlez, recibi una carta de parte de la recurrida, por medio de la cual se le informa que debido al hecho incremento real (sobre el IPC) de gastos en salud se reajustar su plan de salud en un 2,4%.

Alternativamente se le ofreci a mi representada cambiar al plan de salud GLOBAL 6011, el cual tiene un costo superior al plan de salud actual. La aceptacin de este cambio de plan de salud tambin significara un evidente perjuicio para mi representada.

En la misma carta se seala que si nada se manifiesta antes del ltimo da del mes de Junio del 2014, se entender que acepto el nuevo plan adecuado.

Como S.S.I. podr apreciar se pretende aumentar el precio base del plan de salud, sin expresar ms que afirmaciones genricas para justificar el proceso de adecuacin.

Al respecto la jurisprudencia de los tribunales de justicia ha sido abundante y uniforme, habindose fallado cientos de casos en contra de las Isapres, estableciendo que el ostensible incremento del precio del plan que se pretende realizar, no aparece justificado en los hechos ni encuadrado en la normativa legal vigente, pues no significa una simple revisin o adecuacin de dicho plan, sino una alteracin fundamental del precio del mismo.Asimismo, la Excelentsima Corte Suprema ha sealado expresamente: que la facultad que la citada norma le confiere a las Isapres debe interpretarse restrictivamente y en el sentido que la revisin de los precios de los planes de salud resultar legtima por alteraciones objetivas y esenciales de las prestaciones.

Esta facultad que dice tener la Isapre est siendo mal usada, toda vez que el alza del plan de salud no obedece a una causa debidamente justificada y acreditable. El plan contratado se presenta como un plan adecuado diferente en precio al originalmente pactado, lo cual lo convierte en uno completamente distinto. El que quiera continuar, mi representada, con el plan original la obliga a asumir un costo adicional sobre el valor base actual, y por consiguiente un incremento sobre la variacin real del costo de la vida, expresada en la variacin del valor de la U.F.

Para que las Isapres puedan ejercer la facultad de adecuar el contrato y, consecuentemente, alzar el valor base de los planes, es menester que existan circunstancias acreditables, objetivas y extraordinarias que justifiquen tal decisin, lo que no se da en este caso. Como consta en la carta que se acompaa en un otros, se pretende, mediante un acto arbitrario, adecuar el contrato de salud que mi representada celebr, con efecto a partir de Julio de 2013, razn por la cual presento esta accin o recurso constitucional de proteccin, mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, perturbaciones y amenazas en el legtimo ejercicio de los derechos constitucionales.

3. DerechoEl acto de alza unilateral del plan de salud por parte de la recurrida, anteriormente descrito, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garanta N 24 del artculo 19, de la Constitucin Poltica de la Repblica.

En efecto, se pretende privar o turbar arbitrariamente, el derecho de propiedad sobre el derecho personal emanado del plan de salud contratado, afectando el patrimonio de mi representada y vulnerando lo dispuesto en la constitucin y las leyes, ya que entre recurrente y recurrido se suscribi un contrato de salud que establece un determinado precio base y que no puede ser alterado de forma unilateral y por mero capricho de la Isapre, sino en forma excepcional, justificando y acreditando los presupuestos fcticos de la situacin que motiva el alza, no bastando al efecto las alegaciones genricas contenidas en la carta de adecuacin.

Seala el artculo 1545 del Cdigo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. En lo referente a los contratos de salud, la ley permite a la Isapres adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios. Dicha facultad se establece al plantearse el legislador que deba existir un mecanismo que permitiera corregir la inestabilidad generada por este tipo de convenciones, ya que en el tiempo se podan producir variaciones en los costos de los precios mdicos imposibles de prever, adems de los cambios que puede afectar a la economa de un pas. Estas circunstancias quedaron consignadas en el informe de fecha 15 de noviembre de 1989, de la Comisin Conjunta del estudio proyecto de ley que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional pgina 12 y, modifica el decreto con fuerza de ley N 3 del Ministerio de Salud, de 1981.

En consecuencia, la recurrida al adecuar los precios de un plan de salud deben justificar, detalladamente estas circunstancias excepcionales que afectan los precios mdicos, como asimismo, las alzas de precios sufridas en los distintos rubros que inciden en los costos de dichos planes y por cierto acreditarlas.

Estando dentro del plazo, interpongo este recurso de proteccin para que S.S.I. ordene decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho ordenando la mantencin del precio base del plan de salud, con costas.

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, Art. 20 de la Constitucin Poltica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 29 de marzo de 1977,

RUEGO A S. S. Iltma.: Se sirva tener por interpuesto el presente recurso de proteccin en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., declararlo admisible, y, en definitiva, acogerlo, declarando que se deja sin efecto la adecuacin efectuada por la Isapre indicada del 2,4% para el Precio Base del Plan de Salud INDI 2981 de que es titular mi representada; disponiendo se mantenga el actual Precio Base con los beneficios del plan, condenando adems a la Isapre recurrida al pago de las costas del presente recurso.

PRIMER OTROSI: Vengo en acompaar los siguientes documentos con citacin:1. Carta de adecuacin 2. Formulario nico de notificacin SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S.I. se decrete orden de no innovar, en el sentido que mientras se tramite el presente recurso de proteccin la Isapre recurrida deber mantener el precio base del plan de salud, con todos sus beneficios originales. Esto porque se entender aceptado el reajuste si nada se manifiesta en un determinado plazo, segn se seala en la carta de adecuacin, teniendo presente que lo ms probable es que el presente recurso no sea fallado antes de la fecha en que la adecuacin se produzca, y con el fin de evitar los graves perjuicios que significara que se concrete la adecuacin impugnada

TERCER OTROSI: Ruego a S.S.I. tener presente que yo, Pablo Camilo Villar Maureira, rut: 16.429.883-3, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesin, vengo en asumir personalmente el patrocinio y poder de la presente causa, sealando como domicilio Avenida Santos Dumont 29, departamento d12, comuna de Recoleta, Regin Metropolitana.