RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Embed Size (px)

Citation preview

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposicin. RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un rgano administrativo que tenga superior jerrquico dentro de la misma entidad autnoma o descentralizada) que el funcionario pblico que emiti la resolucin tenga superior jerrquico. Llamado en la doctrina REVISION JERARQUICA RECURSO DE REPOSICION: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un rgano administrativo superior siendo el, el rgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION CONTROL JUDICIAL: Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en nica instancia.

TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA PASO 1 se presenta la solicitud, por escrito en memorial, llenando los requisitos del art. 11 dirigido al rgano administrativo que dicto la resolucin. En el plazo de siguientes al de la notificacin de la resolucin. ART. 7 L.C.A. PASO 2

5

das

recibido se admite el memorial y este eleva las actuaciones al superior con un informe circunstanciado en el plazo de L.C.A.

5 das siguientes a la interposicin del recurso art. 18

PASO 3

el superior jerrquico corre audiencia A los interesados que hayan sealado lugar para recibir notificaciones en un plazo de 5 das Al rgano Asesor Tcnico Legal si lo tuviere el rgano Administrativo en un plazo de 5 das A la Procuradura General de la Nacin en un plazo de 5 das Art. 13 L.C.A. diligencias para mejor resolver en un plazo de 10 das El rgano Superior Jerrquico emite resolucin final en el plazo de finalizado el tramite

PASO 4 PASO 5

15

das de

COMO PUEDE SER LA RESOLUCION FINAL Revocando Favorece al Particular Confirmando No favorece al Particular Modificando que favorece parcialmente

TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICION PASO 1 se presenta la solicitud, por escrito en memorial, llenando los requisitos del art. 11 se interpone directamente ante la autoridad recurrida. En el plazo de de la notificacin de la resolucin. Art. 9 L.C.A. PASO 2

5 das siguientes al

el superior jerrquico corre audiencia A los interesados que hayan sealado lugar para recibir notificaciones en un plazo de 5 das Al rgano Asesor Tcnico Legal si lo tuviere el rgano Administrativo en un plazo de 5 das A la Procuradura General de la Nacin en un plazo de 5 das Art. 13 L.C.A. diligencias para mejor resolver en un plazo de 10 das Art. 14 El rgano Superior Jerrquico emite resolucin final en el plazo de finalizado el tramite art. 15 L.C.A.

PASO 3 PASO 4

15

das de

EN QUE RESOLUCIONES NO CABE EL RECURSO DE REPOSICIN y Resoluciones que dicta el Presidente de la Republica y Resoluciones que dicta el Vicepresidente de la Republica y Resoluciones del Recurso de Revocatoria EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICON y Cdigo tributario y Ley de servicio Civil y Ley de Bancos y Ley Orgnica de la USAC y Cdigo Municipal y Ley Orgnica de la SAT y Ley Orgnica del IGSS y Ley Electoral y de Partidos Polticos y CAUCA y CPRG y Ley de Amparo TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION LEY DE SERVICIO CIVIL ART. 80 PASO 1 el interesado interpone el recurso de apelacin por escrito ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil en el plazo de resolucin. PASO 2

3

das a partir de la notificacin de la

El Director eleva las actuaciones a la Junta Nacional de Servicio Civil en el plazo Inmediatamente La Junta Nacional de Servicio Civil resuelve emite resolucin final en el plazo de 30 das a partir de la recepcin de las actuaciones (improrrogable) si vencido el plazo de los 30 das no se emite la resolucin se tiene por agotada la va administrativa y por resuelta negativamente la peticin y por confirmado el Despido)

PASO 3

PASO 4

para que el apelante acuda ante una Sala de Trabajo y Previsin Social a plantear su accin solicitando su reinstalacin o sus prestaciones. TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION LEY ORGANICA DEL IGSS ART. 52 PASO 1 PASO 2 se interpone el recurso de Apelacion ante la Gerencia en el plazo de a la notificaciones de denegado el reclamo.

3 dias posteriores

la Gerencia eleva las actuaciones a la Junta Directiva en el plazo lo mas pronto posible La Junta Directiva emite Resolucion final en el plazo de formulo el recurso

PASO 3 PASO 4

10

dias siguientes a que se

si no se esta de acuerdo con lo que resolvi la Junta Directiva del IGSS se preenta la demanda ante un Juzgado de Trabajo y Prevision Social en el plazo de siguientes en que dedo firme el pronunciamiento de la Junta Directiva.

5

dias hbiles

TRAMITE RECURSO DE REVOCATORIA CODIGO DE TRABAJO ART. 275 PASO 1 Se interpone el recurso de revocatoria por escrito ante la dependencia administrativa que dicto la resolucin en el plazo de 48 horas de notificada la resolucin. PASO 2 La dependencia administrativa u rgano administrativo ante quien se presento el recurso debe de elevar las actuaciones ante el Ministerio de Trabajo y Prevision Social plazo Inmediatamente El Ministerio de Trabajo y Prevision Social u Organo Superior emite la Resolucion Final en el plazo de 8 dias puediendo revocar, confirmar o modificar la resolucin recurrida. TRAMITE RECURSO DE REPOSICION CODIGO DE TRABAJO ART. 275 PASO 1 Se interpone el recurso de revocatoria por escrito ante la dependencia administrativa que dicto la resolucin en el plazo de 48 horas de notificada la resolucin. PASO 3 El Ministerio de Trabajo y Prevision Social u Organo Superior emite la Resolucion Final en el plazo de 8 dias pudiendo revocar, confirmar o modificar la resolucin recurrida Si pasan los 8 dias y no resuelven se tendr por agotada la via gubernativa y por resuelto desfavorablemente los recursos y si todava se estn violando ciertos derechos procede un proceso contencioso administrativo y lo conoce un Juzgado de Trabajo y Prevision Social.

PASO 3

TRAMITE RECURSO DE REVOCATORIA CODIGO TRIBUTARIO ART. 154 QUE ES UN TRIBUTO Son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines

PASO 1

Se interpone el recurso por escrito ante el rgano Administrativo que dicto la Resolucion en un plazo de notificacin

10

dias hbiles contados a partir del dia siguiente al de la ultima

PASO 2 PASO 3

Se admite el recurso y se elevan las actuaciones al Directorio de la SAT en un plazo de das

5

El Directorio o Superior Jerrquico recaba dictamen obligatorio de la Unidad de Dictmenes en Recursos Administrativos en un plazo de 15 das hbiles as mismo da audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que emita su dictamen en un plazo de 15 das hbiles.

PASO 4 PASO 5

Diligencias para mejor resolver en un plazo de 15 dias se emite la resolucin final en un plazo de 30 dias pudiendo confirmar, modificar, revocar o anular la resolucin recurrida. TRAMITE RECURSO DE REPOSICION CODIGO TRIBUTARIO ART. 158

PASO 1

Se interpone el recurso por escrito ante el superior jerarquico que dicto la Resolucion en un plazo de 10 dias hbiles contados a partir del dia siguiente al de la ultima notificacin

PASO 2

El Directorio o Superior Jerrquico recaba dictamen obligatorio de la Unidad de Dictmenes en Recursos Administrativos en un plazo de 15 dias hbiles asi mismo da audiencia a la Procuradura General de la Nacion para que emita su dictamen en un plazo de 15 das hbiles.

PASO 3 PASO 4

Diligencias para mejor resolver en un plazo de 15 das se emite la resolucin final en un plazo de revocar o anular la resolucin recurrida.

30

das

pudiendo confirmar, modificar,

Que sucede si no admiten para su trmite el Recurso de Reposicin: UNA ACCION DE AMPARO

TRAMITE DEL OCURSO PASO 1 PASO 2 se interpone ante el superior jerarquico o Directorio de la SAT en un plazo de 3 dias hbiles siguientes al de la notificacin de la denegatoria del recurso de revocatoria. El superior jerarquico o el Directorio de la SAT remite el ocurso a la dependencia que deneg el tramite para que informe en el plazo de 156 PASO 3 DIFERENCIAS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y y y y y y y y plazo para interponer es de 5 dias a quines se les corre audiencia a los interesados que hayan sealado lugar para recibir notificaciones a los asesores tecnicos legales a la procuraduiria general de la nacion en el plazo de 5 dias para cada uno diligencias para mejor resolver en el plazo de 10 dias resolucin final en el plazo de 15 dias RECURSOS ADMINISTRATIVOS CODIGO TRIBUTARIO y y DEL

5 dia hbiles (plazo perentorio) art. 15

El superior Jerarquico o el Directorio de la SAT emite resolucin final en el plazo de dias hbiles art. 156 2. Prrafo

y y

plazo para interponer es de 10 dias a quienes se les corre audiencia a la Procuraduria Geneal de la Nacion en el plazo de 15 dias dilignecias para mejor resolver en el plazo de 15 dias Resolucion final en el plazo de 30 dias

TRAMITE RECURSO DE REVISION ART. 623 DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO PASO 1 se interpone el recurso de revisin por escrito ante la autoridad superior del Servicio Aduanero en el plazo de impugna art. 623 y 627. PASO 2

10 dias siguientes a la notificacin de la resolucin que se

Se admite para su tramite y se elevan las actuaciones ante el Superior Jerarquico en el plazo de 5 dias siguientes a la fecha de recepcin del recurso a la autoridad superior art. 623 2.parrafo.

PASO 3

Se emite resolucin final en el plazo de expediente art. 623 3. Prrafo.

20

dias siguientes a la recepcin del

SE PUEDEN DAR DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER ART. 626 en el plazo de ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual por una sola vez.

10 dias podr

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION DEL CODIGO ADUANERO CENTROAMERICANO ART. 624 Y 623 PASO 1 Se interpone el recurso de apelacin ante la autoridad superior del servicio Aduanero por escrito en el plazo de 10 das siguientes a la notificacin de la resolucin o acto final PASO 2 La autoridad superior elevara las actuaciones al rgano de decisin en el plazo de das siguientes al de la recepcin del recurso art. 128 CAUCA Diligencias para mejor resolver en el plazo de 10 das art. 626 CAUCA

3

PASO 3 PASO 4

Se emite la resolucin final en el plazo de de la recepcin del recurso. Y se da por agotada la va administrativa

30 das contados a partir del dio siguiente al

RECURSO DE APELACION LEY DE BANCOS PASO 1 Se presenta el recurso de apelacin por escrito ante la superintendencia de Banco en el plazo de 10 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacin de la resolucin PASO 2 la superintendencia de Banco eleva las actuaciones a la Junta Monetaria plazo de dias siguientes a la recepcin. La junta monetaria emite resolucin final en el plazo lo haya recibido

5

PASO 3

30 dias a partir de la fecha en que

RECURSOS EN LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS RECURSOS DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL Recurso de Nulidad art. 246 Recurso de Revision art. 247 Recurso de Amparo art. 248 RECURSOS FUERA DEL PROCESO ELECTORAL Aclaracion y Ampliacion art. 187 Recurso de Revocatoria art. 188 Recurso de apelacin art. 190 Amparo art. 190 EN EL CODIGO MUNICIPAL QUE RECURSOS SE UTILIZAN Recurso d Revocatoria Recurso de Reposicion Y se aplica el tramite establecido en la Ley de lo contencioso Administrativo

CUALES SON LOS PROCESOS PARA EL CONTROL DE LA JURIDICIDAD Proceso Contencioso Administrativo Proceso Economico Coactivo Juicio de Cuentas

CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Que es un proceso art. 221 3. Prrafo de la CPRG QUE CLASE DE PROCESO ES EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Es un proceso de conocimiento porque por primera vez un rgano jurisdiccional va a conocer la litis o derecho controvertido. QUE ES UNA INSTANCIA Es un proceso mediante el cual un rgano jurisdiccional conoce de un hecho, recibe, valora prueba y emite sentencia o resolucin QUE ES SEGUNDA INSTANCIA Es un proceso mediante el cual un rgano jurisdiccional superior vuele a conocer un hecho, recibe y valora pruebas y emite una sentencia. EN TODO PROCESO SEGN EL ORDENAMIENTO JURIDICO GUATEMALTECO CUANTAS INSTANCIAS DEBEN DE HABER No ms de 2 instancias art. 211 CPRG QUE PROCESOS SE CONOCEN EN UNICA INSTANCIA y El proceso contencioso Administrativo y Demanda que conoce una Sala de Trabajo y Prevision Social en el caso de despido de un trabjador del estado art. 80 Ley de Servicio Civil y Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinariio de Amparo en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidnete, art. 11 Ley de Amparo. QUE SIGNIFICA CON EFECTOS SUSPENCIVOS Que no se debe de cumplir con la resolucin del Organo Administrativo QUE SIGNIFICA SIN EFECTOS SUSPENCIVOS Que se debe de obedecer lo que ordeno el rgano administrativo mientras se ventila el asunto que se debe de acatar la resolucin del rgano Administrativo. EN QUE CASOS PROCEDE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO art. 19 LCA y En casos de contienda por actos y resoluciones de los rganos Administrativos y En casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas Estos otros dos casos solamente que los preguntaran y Declaracin de Lesividad de contratos en aquellos casos en que una resolucin administrativa lesione los intereses del Estado. y Por desobediencia del Organo Administrativo luego que un Tribunal de Amparo le Ordeno Resolver art. 50 inciso a) Ley de Amparo y Cuando se da el Silencio Administrativo Adjetivo Negativo art. 16 LCA y Algunos proceden tambin por la revocatoria de oficio antes de que el particular concienta art. 6 y 20 inciso b) de LCA REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y Que haya causado Estado cuando una resolucin este firme que no cabe recurso administrativo alguno y Que bulnere un derecho del demandante reconocido por una ley anterior reglamento o resolucin anterior.

IMPROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y En asuntos referentes al orden poltico y En asuntos referentes al orden militar o defensa sin perjuicio de la indemnizaciones que proceda y En asuntos referentes a disposiciones de carcter general sobre salud, e higiene publica (cdigo de Salud) y En los asuntos que sean de competencia de otros tribunales (Codigo de Trabajo) art. 292 CT inciso d y Enn los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie y En los asuntso en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vas contencioso administrativo. CUANTAS SALAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HAY Hay 5 salas SALA PRIMERA Y SALA QUINTA conocen lo referente a lo Contencioso Administrativo SALA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA conoce lo referente a Materia Tributaria ACTITUDES DEL DEMANDADO DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Allanarse art. 38 LCA Contestar la demanda en sentido negativo Contestar la demanda en sentido negativo e interponer excepciones perentorias art. 39 LCA Interponer excepciones previas art. 36 LCA Rebelda art. 37 LCA Reconvencion art. 40 LCA QUE SON LAS EXCEPCIONES Son medios de defensa de que dispone el demandado para depurar el proceso o para atacar el fondo del asunto. CLASES DE EXCEPCIONES Previas Depuran el Proceso Perentorias Atacan el Fondo del Asunto EN QUE PLAZO SE INTERPONEN LAS EXCEPCIONES PREVIAS Dentro del Quinto Dia del emplazamiento CUAL ES EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA 5 dias siguientes a la notificacin de la resolucin recaida en el incidente EN QUE VIA SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES En incidentes DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION CADUCIDAD LA ACCION NO SE INTERRUMPLE MATERIA PROCESAL ART. 158 C.CIVIL PRESCRIPCION DERECHO SE INTERRUMPE MATERIA SUSTANTIVA ART. 1508 C CIVIL

QUE ES LA VISTA Es la audiencia en la cual se pueden presentar alegatos QUE RECURSOS CABEN CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Casacin Aclaracin y Ampliacion Revocatoria y Reposicion Nulidad EN QUE NIVEL SE ENCUENTRA LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEGN LA JERARQUIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Esta a nivel de la Sala de Apelaciones QUIEN CONOCE EL RECURSO DE CASACION Contra la sentencia que dicto el tribunal de lo Contencioso Administrataivo la Camara Civil por integracin del art. 26 LCA y luego el PCYM PROCESO ECONOMICO COACTIVO EN QUE CASOS PROCEDE EL PROCESO ECONOMICO COACTIVO GARANTIAS CONSTITUCIONALES Son los medios de defensa o de proteccin que establece la constitucin para que los particulares puedan defenderse contra violaciones provenientes del poder publico. CUALES SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES y La exhibicin Personal y El Amparo (Accion Constitucional de Amparo) y Inconstitucionalidad de las Leyes En casos concretos De Carcter General o Parcial Cuando es una palabra o una frase es incostitucional o Total cuando es toda una ley la inconstitucional

CUALES SON LOS ORGANOS QUE SE ENCARGAN DE CONSTITUCIONAL La corte de costitucionalidad La Procuraduria de los Derechos Humanos La Comision de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica COMO SE INTEGRA LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 5 Magistrados Titulares 5 Magistrados Suplentes POR CUANTO TIEMPO SON ELECTOS Por un periodo de 5 aos

DEFENDER

EL

ORGANO

CUANDO PROCEDE UNA EXHIBICION PERSONAL y Cuando una persona se encuentra privada de su libertad ilegalmente y Cuando una persona se encuentra amenazada de perder su libertad y Cuando una persona esta detenida legalmente pero sufre vejmenes, violencia fsica TRAMITE DE LA EXHIBICION PERSONAL PASO 1 PASO2 Se presenta la Solicitud ante el tribunal competente en que forma: puede ser escrita, verbal, por telfono, no hay formalidades art. 85 Ley de Amparo Se procede a dictar auto de exhibicin ordenando que se exhiba a la persona en un plazo que no debe de exceder de 24 horas art. 88 y 89 Ley de Amparo

COMO SE LLAMA EN LA DOCTRINA A LA EXHIBICION PERSONAL Habeas Corpus que significa Exhibir el Cuerpo QUE PASA SI NO SE ENCUENTRA A LA PERSONA Se inicia un Procedimiento Especial de Averiguacion art. 467 CPP QUE ES EL AMPARO Es una garanta Constitucional atraves de la cual se protegen a la las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos. Es un proceso Constitucional especial que tiende a obtener las satisfacciones de una pretencion de mantenimiento o restitucin en el goce de sus derechos fundamentales. PARA SU ESTUDIO EL AMPARO SE DIVIDE DESDE 2 PUNTOS DE VISTA Como Regla General Como Regla Especifica EL AMPARO PROCEDE EN CUALQUIER AMBITO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO y mbito Material y mbito personal y mbito temporal y mbito territorial PLAZO PARA SOLICITAR EL AMPARO El el plazo de 30 dias NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO Accion y Proceso a la vez CUALES SON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER EL AMPARO Hay 2 sistemas SISTEMA EUROPEO O CONCENTRADO Se da en Europa hay juzgados o tribunales especiales para conocer el amparo, no conocen otra cosa y para el Estado es muy oneroso. SISTEMA AMERICANO O DIFUSO Se da en Amrica en la mayora de pases son los mismos jueces comunes u ordinarios que conocen el amparo son los tribunales ya establecidos pero en su calidad de tribunal de amparo. Ejercen doble funcin conocen de casos ordinarios pero tambin conocen de los amparos tomando investidura de tribunal de Amparo.

QUE SISTEMA UTILIZA NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO Sistema Americano o Difuso. QUE TRIBUNALES CONOCEN DEL AMPARO y La Corte de Constitucionalidad art. 11 Ley de Amparo y La Corte Suprema de Justicia Auto Acordado 2-95 Art. 1 y La Cmara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia Auto Acordado 2-95 art. 2 y Las Salas de la Corte de Apelaciones Auto Acordado 1-95 Auto Acordado 1-01 y Los Juzgados de primera instancia art. 14 Ley de Amparo. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL AMPARO Principios Doctrinarios Principios Constitucionales Principios Procesales PRINCIPIOS DOCTRINARIOS y DEFINITIVIDAD ART. 19 LEY DE AMPARO: establece que antes de hacer uso de la Accin de amparo como garanta constitucional se debe de haber agotado todos los recursos ordinarios administrativos o judiciales y RELATIVIDAD ART. 49 INCISOS A: establece que los efectos del amparo van dirigidos hacia quien solicito el Amparo sea al sujeto activo fuere de esto no tiene efecto. y CONGRUENCIA DE AGRAVIOS ART. 23 establece que solo la persona agraviada puede solicitar el Amparo sin embargo puede delegar aun abogado colegiado activo o en un pariente dentro de los grados de ley. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES y SUPREMACA CONSTITUCIONAL: art. 3 Ley de Amparo algunos le llaman Sper Legalidad establece que la Constitucin prevalece sobre cualquier tratado o ley que est por encima de todas las leyes ninguna ley puede contrariar las disposiciones de la constitucin. y DERECHO DE DEFENSA ART. 4 LEY DE AMPARO y 12 CPRG establece que a una persona se le tiene que garantizar su derecho de defenderse. y DEBIDO PROCESO ART. Art. 4 Ley de Amparo Establece que toda persona tiene derecho a que se le lleve un proceso justo, imparcial, debe ser citado, odo y vencido en juicio y se tiene que observar las garantas procesales del debido proceso. PRINCIPIOS PROCESALES ART. 5 Y 6 Ley de Amparo y Todos los das y horas son hbiles y Las actuaciones en papel simple y Toda notificacin se debe hacer a mas tardar al das siguiente de la fecha de la respectiva resolucin y Los tribunales debern de tramitarlos y resolverlos con prioridad a los dems asuntos y Impulso de oficio. CADUCIDAD DE INSTANCIA Es una modo excepcional de poner fin a un proceso en forma Anormal es la extincin del proceso por que las partes lo han dejado de promover y en materia de amparo no hay caducidad de instancia ya que es impulsado de oficio. QUE ES EL AMPARO PROVISIONAL Es una medida cautelar por medio de la cual se ordena la suspensin de la amenaza o la violacin reclamada en forma provisional

COMO PUEDE DARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES y En casos concretos y De carcter general INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS Es una garanta constitucional en la cual se solicita que una ley o una norma jurdica no se aplique en un caso concreto (no se pide que se expulse del ordenamiento jurdico si no que simplemente que este vigente pero que no se aplique a un caso concreto) QUIEN ES EL ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA INCONSTITUCIONALIDAD EN UN CASO CONCRETO art. 120 Es el mismo rgano jurisdiccional que este conociendo el caso, en calidad de carcter de Tribunal Constitucional. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE CARCTER GENERAL Se puede dar de 2 formas TOTAL Es cuando se pide que se expulse del ordenamiento jurdico toda una ley todo un decreto PARCIAL Inconstitucionalidad de una ley de carcter general parcial es cuando se pide que se excluir o expulsar de una ley una parte nada ms. DESISTIMIENTO Es un modo excepcional de terminar un proceso que consiste en el abandono de las actuaciones. QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE Es el poder que tiene directamente el pueblo para crear o modificar una constitucin (Facultad de crear su propia Constitucin) COMO SE DEIVIDE EL PODER CONSTITUYENTE Poder Originario Poder Derivado PODER ORIGINARIO Es cundo la constitucin la crea directamente el pueblo y lo hace atraves de una asamblea Nacional Constituyente. PODER DERIVADO Es cuando el poder originario delega a un rgano para poder modificar o revisar la constitucin (Congreso de la Republica) INCIATIVA PARA PROPONER REFORMAS A LA CONSTITUCION El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros 10 o mas Diputados al Congreso de la Republica Corte de Constitucionalidad El pueblo Mediante peticin dirigida al congreso por no menos de 5 mil ciudadanos debidamente empadronados por el registro de ciudadanos SOBERANIA Es el poder supremo de un estado en 2 Sentidos Interno para manifestar su voluntad atraves de sus leyes sin necesidad de negociar Externo se refiere a que el Estado no tiene que estar subordinado a la hora de manifestar su voluntad es totalmente independiente.

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Consiste en que no hay que delegar el poder en una sola persona porque se corrompe Abusa del poder PRINCIPIO DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS Consiste en que se parte de la separacin de poderes y se van a crear mecanismos para que de tal manera uno sea el contrapeso del otro para que no tengan un poder absoluto NACIONALIDAD Es el vnculo jurdico y poltico que une a una persona con el Estado COMO SE DIVIDE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA De Origen Nacionalizados CLASES DE NATURALIZACION Concesiva Declarativa NATURALIZACION CONSESIVA Es la naturalizacin para aquellos extranjeros que quieren que se les conceda la nacionalidad y se tramita ante el Ministerio de Gobernacin. NATURALIZACION DELCLARATIVA Es la naturalizacin para todas aquellas personas que la ley les presume la nacionalidad guatemalteca y piden que se les declare se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. CIUDADANIA Es el estatus que la ley le concede a una persona al cumplir la mayora de edad y que no tenga ninguna causa de suspensin de poder participar en actividades polticas de su pas TRAMITE PARA APROBAR UN TRATADO PASO 1 PASO 2 PASO 4 Se discute el tratado entre los representantes de los pases Despus de discutido el tratado se celebra un acto protocolar El presidente trae el texto del tratado para que entre en Guatemala como Ley y tiene que ser aceptada entonces y se presenta la iniciativa al congreso de la Republica para que emita una Ley en donde aprueban ese tratado celebrado. En el Congreso se lleva a cabo todo el procedimiento Legislativo lo discuten en tres debates y aprueban el tratado atraves de un decreto Ya publicado el decreto significa que ya es Ley en el Pas. Se realiza el deposito y ratificacin del tratado.

PASO 5 PASO 5

QUE ES EL PODER PUBLICO Desde el punto de vista objetivo: Despe el punto de vista subjetivo: Son las personas a quienes se les delega el poder para que ejerzan en nombre del pueblo se refiere a las autoridades gobiernos y gobernantes. COMO SE INTEGRA EL ORGANISMO LEGISTLATIVO Diputados al Congreso de la Republica (SE LES ENCOMIENDA LA FUNCION LEGISLATIVA) Personal tcnico y personal administrativo

SISTEMAS PARA ELEGIR DIPUTADOS Por distrito Electoral se va a elegir un diputado por cada distrito y cada distrito equivale a un Departamento Por Listado Nacional se eligen directamente un 25% del total que se eligieron del distrito electoral QUE SON LAS SECIONES Es el Organo Superior del Congreso atraves de la cual se toman las respectivas desciciones CLASES DE SECIONES Ordinarias Extraordinarias ORDINARIAS Son las que se celebran entre el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada ao EXTRAORDINARIA Cuando es convocada por la comisin permanente o por el Organismo Ejecutivo. CLASES DEE VOTACIONES Mayoria Abosluta es la mitad + uno del total de diputados Mayoria Calificada son las 2/3 partes del total de diputados QUE ES LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dirije administrativamente al Congreso como rgano superior en el periodo ordinario y se elije cada ao COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dirije administrativamente al Congreso como rgano superior en el periodo de reseso y se elige dos veces al ao cada ves que el congreso cierra su periodo de cesiones ordinarias TRAMITE INTERPELACION Paso 1 se solicita la interpelacin en un punto de agenda de una sceion en el momento de las mociones o proposiociones u escrito dirijido a la Secretaria del Congreso art. 141 L O Legis. Se notifica al Ministro el Dia y la hora para la Interpelacion Se le cominucan las preguntas bsicas con 48 hrs. De anticipacin el dia y hora en que se llee a cavo la interpelacin se le empieza a interrogar se le pueden hacer preguntas adicionales luego de las preguntas bsicas art. 142 L. O. Legis. SI EL ministro no los convence se solicita voto de falta de confianza por 4 o mas diputados art. 143 Ley Org. Legis. Se somete a votacin art. 144 Ley del Organismo Legislativo si hay mayora absoluta el Ministro presenta su dimisin al Presidente de la Republica art. 167 CPRG y 144 Ley del Legislativo El presidente en consejo de Ministros no hacepta la Dimision del Ministro art. 144 el Ministro reccurrre nuevamente al Congreso dentro de los 8 dias a partir de la fecha en que se emiti el voto de falta de confianza

PASO 2 PASO 3 Paso 4 PASO 5 PASO 6 PASO 7 PASO 8 Paso 9

Paso 10 PASO 11

si recurre al cbre ongreso se procede a votar s del voto de falta de confianza la ratificacin si hay mayoia calificada se ratifica se separa el Ministro de su Cargo y puede ejercer otro cargo de ministro art. 145 L O L

VOTO DE FALTA DE CONFIANZA Es solicitar a los Diputados que boten sobre el hecho de no confiar en el ministro porque no esta capacitado para estar frene a un ministerio. CITACION Es una invitacin obligatoria que se les hace a los Ministros de Estado como a cualquier otro funcionario o empleado pblico para tratar un asunto relacionado con los negocios del Estado. QUIENES TIENEN INCIATIVA DE LEY Los diputados El Organismo Ejecutivo La Corte Suprema de Justicia La Universidad de San Carlos El Tribunal Supremo Electoral INCIATIVA DE LEY Es la facultad que tienen determinadas entidades o personas para presentar proyectos de ley. PROYECTO DE LEY Es la ley que proponen las personas o entidades que tienen iniciativa de Ley TRAMITE AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO 1. Se presenta el proyecto de ley como un decreto en la direccin legislativa art. 176 CPRG 109,110,159 a) Ley del organismo Legislativa 2. Se presenta para su lectura al pleno del congreso en una de las sesiones art. 109 ley del legislativo 3. Se enva a la comisin correspondiente para su estudio y posterior dictamen art, 110 ley del legislativo 4. Se procede a su discusin ( en la CPRG son 3 sesiones segn art. 176 y en la ley del Legislativo son 4 sesiones segn art. 117 y 120 legislativo) 5. Redaccin final art. 125 ley del legislativo 6. La junta directiva del Congreso lo enva al ejecutivo para su sancin promulgacin y publicacin art. 177 y 183 e) de la CPRG. 7. El presiente procede a sancionar, promulgar y publicar. QUE ES LA SANCION Es la facultad que tiene el presidente de la Republica de aceptar un decreto FORMAS DE LA SANCION Tacita Expresa TACITA Es cuando el Congreso promulga la Ley EXPRESA Cuando el presidente se opone

PRUMULGAR Es el acto por el cual el presidente de la republica ordena que se cumpla una ley con la palabra CUMPLASE PUBLICAR Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de todos los habitantes de la republica una ley y se materializa cuando se publica en el diario oficial de Centroamerica VETO Es la facultad que la constitucin le otorga al preseinte de la republica de no haceptar un decreto para que entre en vigencia PLAZO 15 dias art. 178 CPRG PRIMACIA LEGISLATIVA Es la facultad que tiene el Congreso de ordenar al Ejecutivo para que sancione y promulgue una ley FORMAS DE ENTRAR EN VIGENCIA UNA LEY Sucesiva Sincronico SUCESIVO Se da cuando entra una ley en vigencia ya sea en una determinada parte del territorio o una parte del texto de la ley entre poco a poco a regir. SINCRONICO Se da cuando entra en vigencia en todo el territorio nacional en un mismo dia. VACATIO LEGIS Es el periodo o tiempo que se les da a los habitantes de la republica para que conozcan la nueva ley QUIENES INTEGRAN EL ORGANISMO EJECUTIVO art. 5 LOE Presidente Vicepresidente Ministros Viceministros Directores Jefes Registradores Gobernadores Secretarias Comisiones temporales Comits temporales de la presidencia Gabinetes especificios FUNCIONES PRINCIPALS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Funcion Politica (Jefe de Estado) Funcion Administrativa (Ejerece las Funciones del Organismo Ejecutivo) Funcion Diplomatica (Comandante General del Ejercito y representa la unidad Nacional) EXSEQUATUR Es el beneplasito documento por medio del cual el presidente reconoce a un cnsul extranjero y lo faculta para que pueda ejercer sus funciones dentro del territorio nacional

HACIENDA PUBLICA Son aquellos bienes que ya posee el Estado IMPUESTO Es aquella cantidad de dinero que le corresponde al Estado pero que todava lo tiene el contribuyente REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ser Guatemalteco de Origen Encontrarse en el Libre Ejercicio de sus derechos Ciudadanos Mayo de 40 aos CONSEJO DE MINISTROS Es un rgano colegiado atraves del cual se dicta las polticas generales del presidente de la republica sobre los asuntos relativos Negocios del Estado QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO DE MINISTROS ART 145 Constitucin Presidente y vicepresidente y los 13 Ministros GABINETE ESPECIFICO Es cuando esta integrado por dos o mas ministerios que de alguna manera tienen relacin QUIENS CONFORMAN EL ORGANISMO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Personal Administrativo Los dems Tribunales de Justicia JERARQUIA CONSTITUCIONAL Consiste en que ninguna ley puede ser superior a la Constitucin art. 44 175 204 de la Const. Art. 9 LOJ JERARQUIA NORMATIVA Consiste en que una ley superior determina la validez de una ley inferior GARANTIAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO JUDICIAL art. 205 Const. Independencia funcional Independencia econmica No remocin de Magistrados y Jueces Seleccin de personal QUE ES LA AUDITORIA SOCIAL Es un mecanismo de control que ejerce la poblacin sobre entidades descentralizadas en cuanto a que estn realizando que obras se estn ejecutando o sobre los resultados. QUE ES EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO Es el ejercicio del voto QUE ES EL VOTO Es el derecho que tiene todo ciudadano o persona de elegir a sus autoridades QUE SON DERECHOS CIVICOS Son los derechos que una persona tiene para con su pas son mas obligaciones civicas como epersona los debera de hacer COMO SE PUEDEN SUSPENDER LOS DERECHOS POLITICOS Por sentencia condenatoria firme Y por ser declarado en estado de interdiccin

CUALES SON LAS ORGANIZACIONES POLITICAS REGULADAS EN LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Los partidos polticos Los comits cvicos para la constitucin de los partidos politicios Los comits cvicos electorales Asociaciones con fines polticos QUE ES UN PARTIDO POLITICO Es una agrupacin de personas que cuentan con personalidad jurdica propia y sirven como medio para porder participar en las actividades polticas y principalmente cumplir con elegir y ser electos. QUE ES UN COMIT CIVICO PARA LA CONSTITUCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Son personas jurdicas que a diferencia de los partidos polticos no pueden proponer candidatos COMITES CIVICOS ELECTORALES Son como los partidos polticos pero a nivel municipal ASOCIACIONES CON FINES POLITICOS Son agrupaciones de personas que se unen para un fin poltico sin intencin de lucrar ORGANOS ELECTORALES Registro de Ciudadanos Juntas Electorales Departamentales Juntas Electorales Municipales Junta Receptora de votos QUE ES EL PADRON ELECTORAL Es un listado de todos los ciudadanos que se encuentran en el pleno goce de su ejercicio de sus derechos ciudadanos RECURSOS DENRO Y FUERA DEL PROCESO ELECTORAL METODOS QUE UTILIZA LA CONTRALORIA GENERAL E CUENTAS PARA FISCALIZAR La Auditoria El Examen de Glosa QUE ES UN REPARO Es la manifestacin de la Contraloria General de Cuentas en donde no aprueba una auditoria practicada a una institucin u organismo del Estado QUE ES DESVANECER EL REPARO Es demostrar que hubo buena administracin y que no hybo perdida en la hacienda publica. ORGANOS COMPETENTES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Autoridad Superior Junta de Licitacion Junta de Cotizacion QUE ES LA AUTORIDAD SUPERIOR Es el encargado de designar a los integrantes de la junta de contizacion y de licitacin JUNTA DE LICITACION Es el Organo competente para recibir ofertas, calificarlas, y adjudicar el negocio de licitacin, integrada por 5 miembros nombrados por la autoridad administrativa superior.

JUTNA DE COTIZACION Es el rgano competente para recibir, ofertas, calificarlas y adjudicar el negocio de cotizacin integrada por 3 miembros TRAMITE DE LA LICITACION ( se da cuendo el negocio a celebrar es mayor a Q900,000.00) Se integra la junta de licitacin Elaboracin de los documentos de licitacin Aprobacin por la autoridad superior de los documentos de licitacin Publicacin de la convocatoria a licitar y las bases de licitacin en Guatecompras Una vez en el diario oficial . Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de 5 dias calendario Entre la publicacin de guatecompras y el da fijado para la recepcin y calificacin de ofertas deben transcurrir por lo menos 40 das calendario. 6. Se publican las bases de licitacin, Se da la presentacin de ofertas directamente a la junta de licitacin Se presenta en plica en el dia y hora y lugar para la presentacin, Se da la apertura de plicas en un acto publico y se deja constancia en acta 7. Calificar ofertas tomando en cuenta los criterios de calidad, precio, tiempo, caractersticas que se fijan en las bases. 8. Adjudicacin se hace una clasificacin sucesiva 9. Notificacin de la adjudicacin atraves de guatecompras 10. Aprobacin de la adjudicacin 11. La junta de licitacin remite el expediente a la autoridad administrativa superior en un plazo de 2 das hbiles siguientes. 12. La autoridad administrativa superior aprueba o imprueba lo actuado por la junta de licitacin plazo dentro de los 5 das de recibido ( si lo imprueba devuelve el expediente para su revisin en unplazo de 2 dias hbiles siguientes para que la junta rebise en base a las observaciones de la autoridad superior en un plazo de 5 dias hbiles de recibido el expediene la utoriada aprueba o presinde del negocio en un plazo de 5 dias. Notifica su decisin en guatecompras un plazo de 2 dias hailes siguientes. QUE ES GUATECOMPRAS Es un mecanismo de control que tiene cualquier persona sobre las conttataciones que hace el estado atraves del internet. Tramite de la cotizacin. CUANDO EL NEGOCIO A CELEBRAR SE DE Q90,000.00 A Q900,000.00) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Se integra la junta de cotizacin Se elaboran los documentos de cotizacin Aprobacion de los documentos de cotizacin por la autoridad superior Solicita mediante concurso publico mediante guatecompras ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto. Se publican las bases de cotizacin Se publican las bases de cotizacin , Se da la presentacin de ofertas directamente a la junta de cotizacion Se presenta en plica en el dia y hora y lugar para la presentacin, Se da la apertura de plicas en un acto publico y se deja constancia en acta Calificar ofertas tomando en cuenta los criterios de calidad, precio, tiempo, caractersticas que se fijan en las bases. Adjudicacin se hace una clasificacin sucesiva Notificacin de la adjudicacin atraves de guatecompras Aprobacin de la adjudicacin La junta de cotizacion remite el expediente a la autoridad administrativa superior en un plazo de 2 das hbiles siguientes. 1. 2. 3. 4. 5.

12. La autoridad administrativa superior aprueba o imprueba lo actuado por la junta de licitacin plazo dentro de los 5 das de recibido QUE ES UN CONCURSO PBLICO Son proveedores establecidos pero queda abierto para quien quiera ofrecer. LICITACION Es una convocatoria para todas las personas que quieran participar COTIZACION Se le pide a determinada persona pero queda abierto para que cualquier otra pueda presentar su oferta. COMPRA DIRECTA Se realiza en forma directa cuando el monto no sobrepasa a los Q 90,000.00 CONTRATO ABIERTO Es un sistema de compra y contratacin coordinado por el Ministerio de Finanzas Publicas a travs de la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con el objeto de seleccionar proveedores de bienes suministros y servicios de uso general y constante previa calificacin y adjudicacin de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso pblico a solicitud de 2 o ms instituciones para el cumplimiento de sus problemas de trabajo.

LEY DE ADOPCIONES TRMITE Declaracin de Adoptabilidad art. 2 Ley de Adopciones Se presenta la solicitud de adopciones al Consejo Nacional de Adopciones art. 43 Se califica la solicitud por medio del consejo nacional de adopciones art. El consejo nacional de adopciones selecciona a los posibles adoptantes art. 10 Se les notifica a los que salieron seleccionados Los adoptantes presentacin su aceptacin por escrito en el plazo de 10 das Se da el periodo de socializacin por un periodo de 5 das Se pide la opinin del nio si fuere el caso El equipo multidisciplinario forma equipo de empata dentro de los 3 das siguientes contados a partir del periodo de socializacin 10. El consejo nacional de adopciones emite informe final art. 48 dentro de los 5 das siguientes Dictamina la procedencia de la adopcin 11. El consejo nacional de adopciones extiende certificacin de los informes art. 48 2 prrafo 12. TRAMITE ADMINISTRATIVO nuevamente el interesado presenta su solicitud ante el juez de familia art. 49 13. El juez declara con lugar la adopcin art. 50 14. Certificacin de la resolucin judicial, se tienen que presentar en el registro correspondiente art. 53 CUANDO SE DA SIN LUGAR SE PRESENTA UN RECURSO DE APELACION EN EL PLAZO DE 3 DIAS ART. 51 Y 52 TRAMITE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE CARCTER GENERAL (Ley De Amparo) Planteamiento 1. Se plantea por escrito ante la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con los requisitos de toda primera solicitud conforme el CPCYM deben de entregarse 12 copias podr adjuntarse disco compacto que contenga la versin electrnica exacta del memorial de interposicin de la inconstitucionalidad en formato Word. Art. 133, 135 y art. 28 Acuerdo 4-89 2. Si rene todos los requisitos se decreta la suspensin condicional de la ley, reglamento o disposicin de carcter general dentro de los 8 dias siguientes a la interposicin art. 138 3. Se publica en el Diario Oficial al dia siguiente de haberse decretado art. 138 4. Se da audiencia al Ministerio Pblico y a cualquier autoridad o entidad que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente por el plazo de 15 dias comunes art. 139 5. Transcurrido el plazo de la audiencia evacuada o no de oficio se sealara dia y hora para la vista la cual ser publica si lo pidiera el interponente o le MP dentro del plazo de 20 dias art. 139 6. Se dicta sentencia dentro de los 20 dias siguientes al de la vista art. 139 7. SOLO CABE AMPLIACION Y ACLARACION ART. 147 8. Se publica el fallo en el Diario Oficial dentro de los 3 dias siguientes en quede firme art. 140 y 146 9. Surte efecto desde el dia siguiente al de la publicacin Desde el planteamiento hasta que se dicte sentencia no pueden pasar un termino mximo de 2 meses 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

TRAMITE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS COMO ACCION (Ley De Amparo) 1. 2. 3. 4. 5. Interpone demanda art. 121 El tribunal dar audiencia al MP y a las partes por el termino de 9 dias Vencido este trmino podr celebrarse la vista publica si alguna de las partes lo pidiera El tribunal resolver dentro de los 3 dias siguiente Contra esta resolucin cabe APELACION ante la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

TRAMITE DE LA APELACION La apelacin deber de interponerse de manera razonada dentro del tercer dia art. 127 El organo en donde se interpuso solo lo concede o lo deniega Si lo concede eleva los autos a la corte de constitucionalidad Recibidos los autos la corte de Constitucionalidad sealara de Oficio dia y hora para la vista dentro de un termino que no podr exceder de 9 dias ser publica si lo pidiera alguna de las partes 5. Sentencia se dicta dentro de los 6 dias siguientes a la vista. 6. Al quedar firme la sentencia se devolvern las actuaciones con certificacin del fallo al tribunal que conoci TRAMMITE DEL OCURSO ART. 132 1. (si el tribunal que conoce negare el recurso de apelacin procediendo este la parte que se tenga por agraviada puede OCURRIR DE HECHO a la Corte de Constitucionalidad dentro de los 3 dias de notificada la denegatoria pidiendo que se le conceda el recurso 2. La corte de Constitucionalidad remitir Original el Ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las 24 hora siguientes 3. Con vista del informe resolver el Ocurso dentro de 24 horas declarando si es o no apelable la providencia de la que se neg la apelacin 1. 2. 3. 4.

TRAMITE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS COMO INCIDENTE 1. 2. 3. 4. Se plantea la inconstitucionalidad El tribunal lo tramitara en cuerda separada Da audiencia a la partes y al MP en un termino de 9 dias Evacuada o no la audiencia resolver respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentro del trmino de los 3 das siguientes

TRAMITE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS COMO EXCEPCION