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RESUMEN RECUSACION Y ABSTENCION 1. La recusación. es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas. Una recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso. La recusación debe plantearse como incidente al mismo juez, y si considera que no corresponde deberá elevar un informe explicativo a su superior, dándole a conocer los motivos. En ese caso el juez superior deberá decidir en una audiencia (donde el recusante deberá probar su demanda) si deja sin competencia al juez recusado. . 2. Abstención: Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo

Recusacion y Abstencion

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RESUMEN RECUSACION Y ABSTENCION

1. La recusacin. es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legtimamente la actuacin de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad est en duda. El interesado puede promover la recusacin en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento, por escrito y ante el superior jerrquico, expresando las causas y acompandolo por pruebas. Una recusacin puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relacin personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso. La recusacin debe plantearse como incidente al mismo juez, y si considera que no corresponde deber elevar un informe explicativo a su superior, dndole a conocer los motivos. En ese caso el juez superior deber decidir en una audiencia (donde el recusante deber probar su demanda) si deja sin competencia al juez recusado..2. Abstencin: Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias sealadas en el nmero siguiente de este artculo se abstendrn de intervenir en el procedimiento y lo comunicarn a su superior inmediato, quien resolver lo procedente.

Son motivos de abstencin los siguientes: Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestin litigiosa pendiente con algn interesado. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualesquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambin con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as como compartir despacho profesional o estar asociado con stos para el asesoramiento, la representacin o el mandato. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuacin de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Pblicas en los que concurran motivos de abstencin no implicar, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los rganos superiores podrn ordenar a las personas en quienes se d alguna de las circunstancias sealadas que se abstengan de toda intervencin en el expediente. La no abstencin en los casos en que proceda dar lugar a responsabilidad.