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MANUAL
DEL
INSPECTOR
FEDERAL
DEL
TRABAJO
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaria del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
I. MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
1. Requisitos para ser Inspector del Trabajo
2. Deberes y Atribuciones de los Inspectores
3. Obligaciones de los Inspectores
4. Prohibiciones a los Inspectores
5. Causas Especiales de Responsabilidad
6. Sanciones a los Inspectores
7. Competencia de la Inspección Federal del Trabajo
7.1 Ramas Industriales
7.2 Empresas
7.3 Materia
8. Funciones de la Inspección
9. La ubicación de la Inspección del Trabajo en la Administración Pública Federal
II. ELEMENTOS DE FONDO Y FORMA DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
1. Generalidades
2. Requisitos de Fondo
2.1 De la Orden de Inspección
2.2 De los Citatorios
2.3 De la Identificación de la Inspección
2.4 De los Comparecientes, Personalidad, Testigos y Comisiones Mixtas
2.4.1 De la Acreditación del Representante Legal
2.4.2 De la Acreditación del Representante del Patrón
2.4.3 De la Acreditación del Secretario General del Sindicato o su Representante Legal
2.4.4 De la Acreditación del Representante Común de los Trabajadores
2.4.5 De la Designación de los Testigos de Asistencia
2.4.6 De los Interrogatorios
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2.5 Contenido Material del Acta
2.6 De las Manifestaciones de las Partes
2.7 Del Cierre, Firma del Acta y Distribución de Copias del Acta
3. Requisitos de Forma
4. Datos Generales de la Empresa
5. Documentación a Revisar
III. TIPOS DE INSPECCIÓN
1. Generalidades
2. De la Función de Vigilancia
3. Definiciones de los Tipos de Inspección
3.1 Inspección Inicial
3.2 Inspección Periódica
3.3 Inspección de Comprobación
3.4 Inspección Extraordinaria
4. Intervención en Materia de Participación de Utilidades
5. Intervención para Determinación de Dependientes Económicos
6. Intervención de Avenimiento
7. Intervención para Verificar los Estallamientos de Huelga
8. Intervención para Verificar Subsistencia de Huelga
9. Intervención en caso de Investigación de Accidentes de Trabajo
10. Intervención para Determinación de Competencia Administrativa de las Empresas
11. Intervención en Materia de Capacitación y Adiestramiento
12. Intervención de las Visitas de Orientación y Asesoría
13. Intervención de las Inspecciones de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene
14. Intervención de las Inpecciones de Recipientes Sujetos a Presión y Calderas (R.S.P y C)
15. Intervención para la Constatación y Actualización de Datos
IV. CRITERIOS GENERALES QUE DEBEN APLICAR LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
1. Generalidades
2. Qué se debe entender por Empresa y por Patrón
3. Criterios a aplicar cuando existan circunstancias que impidan la práctica de una Inspección
4. Criterios a aplicar cuando existan circunstancias que puedan entorpecer la práctica de una
Inspección
5. Cuando la empresa se opone a la práctica de una Inspección
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INTRODUCCIÓN
En respuesta al principio de que la sociedad mexicana requiere de una Administración Pública cada día más
eficaz, honesta y transparente, y de que sus servidores estén cada día más preparados para cumplir con la
tarea de conducir la gestión pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha puesto gran interés en
lograr que su personal conjugue una adecuada formación y capacitación con la identificación de fines que
persigue dicha Secretaría.
Al tenor de lo anterior, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo ha instrumentado un
programa de capacitación continua, con objeto de que en el desarrollo de las actividades a cargo de los
Inspectores Federales del Trabajo, se haga corresponder siempre la capacitación más adecuada, con el
compromiso que tienen como servidores públicos de identificarse en su cotidiano actuar con los objetivos
generales de la Secretaría, los cuales coinciden plenamente con el proyecto político del Estado Mexicano.
Dentro del Programa de Capacitación aludido, destaca la necesidad de contar con un instrumento, como el
que nos ocupa, en el cual se establezcan en forma pormenorizada las atribuciones, obligaciones,
responsabilidades y sanciones a que se encuentra sujeto el Inspector Federal del Trabajo en el ejercicio de sus
funciones como servidor público.
En efecto, para avanzar en la política de transparencia y apego a la legalidad, sostenida por el titular del
Poder Ejecutivo, es necesario dejar claramente establecidas en el presente documento las atribuciones y
responsabilidades que a los inspectores les señala la normatividad aplicable, lo cual redundará en un servicio
público más eficaz, honesto e identificado con los objetivos planteados, tanto en los programas nacionales de
desarrollo, como en los de política laboral del Gobierno de la República.
Dentro de los objetivos de dicha política, y gracias al concurso que cada uno de los Inspectores Federales
del Trabajo, tanto a nivel metropolitano, como en el de los Inspectores que desempeñan su actuación en las
Delegaciones Federales del Trabajo, radicadas en las diversas entidades federativas, está el erradicar usos,
costumbres y actitudes sociales negativas, que desafortunadamente se reflejan como inmoralidad e ineficiencia.
Conforme al sistema de facultades expresas que rige nuestro régimen Constitucional, los funcionarios de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, considerados en este rango a los Inspectores Federales del
Trabajo, tienen un campo de actuación limitado a las facultades que expresamente consigna la Ley, por lo cual,
cualquier ejercicio de facultades no conferidas, constituye un exceso en su comisión, que implica, por una parte,
un acto nulo con sus correspondientes consecuencias administrativas institucionales y penales, por otra, un
motivo de responsabilidad a cargo del Inspector, de la que puede derivar la determinación de una sanción, cuya
magnitud será correlativa a la trascendencia de su falta.
Finalmente, este documento contiene información de carácter jurídico administrativo, a fin de que los
Inspectores Federales del Trabajo realicen su actuación apegados al principio de legalidad y a las políticas,
criterio y lineamientos establecidos por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, que es la
entidad normativa en esta materia.
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OBJETIVO
Proporcionar a los Inspectores Federales del Trabajo un instrumento jurídico-administrativo que les permita
conocer en forma ágil sus atribuciones, funciones, responsabilidades, prohibiciones, y sanciones; así como
actuar apegados a los principios de legalidad que deben observar en su actuación de manera homogénea.
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ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La industrialización y el creciente empleo de la técnica en los procesos productivos, a partir de la Revolución
Industrial, trajo consigo un sin número de accidentes y enfermedades profesionales, a las que no se habían
visto expuestos los trabajadores. Por otra parte, la creciente acumulación de capitales, originada por el
liberalismo económico, propició el surgimiento de una gran masa de trabajadores, necesarios para hacer
posible el auge industrial.
Este proceso conllevó también al surgimiento de conflictos entre el capital y el trabajo, debido a la falta de
regulación legal de sus relaciones.
Las primeras leyes sobre trabajo fueron consecuencia de esas condiciones; en primer término se establecieron
disposiciones protectoras al trabajo de las mujeres y los menores; pero esas leyes no resultaban efectivas si no
se establecían sistemas para la vigilancia de su cumplimiento. En principio la inspección fue facultativa, es
decir, quedaba al criterio de las personas designadas para vigilar, el cumplimiento de la ley. No era posible aún
establecer la inspección obligatoria, debido a la abstención del Estado en la producción.
Bajo este esquema, de inspección facultativa, el Reglamento de fábricas de Inglaterra en 1802, prevé los
primeros servicios de inspección del trabajo, el cual dispuso que entre los jueces de paz o los eclesiásticos, se
designaran dos personas por cada distrito o cinco fábricas, para que a título honorífico, desempeñaran
funciones de inspección.
Hasta 1833, también en Inglaterra se implantó la vigilancia oficial, cuyas funciones eran vigilar y dictar las
reglas que estimaron necesarias para la aplicación de las leyes y decidir sobre las reclamaciones de los
trabajadores, con motivo de violaciones a la ley.
En los demás países europeos fueron surgiendo paulatinamente disposiciones protectoras de los
trabajadores, que hicieron necesaria la creación de órganos del Estado encargados de la vigilancia de su
cumplimiento. Estas autoridades constituyen el antecedente de la Inspección del Trabajo que actualmente
existe en todos los países. Como es natural, el desarrollo de los servicios de inspección surgió primero en
aquellos países que por su evolución económica lograron desde el siglo pasado acceder a la industrialización.
También el Derecho Internacional del Trabajo fue importante para el surgimiento de la inspección. El
tratado de Versalles señaló que cada Estado deberá organizar un servicio de inspección, en el que participaran
las mujeres, a fin de velar por la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores.
En México, la Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció formalmente los servicios de inspección del
trabajo, no obstante, encontramos algunos indicios que se remontan a la época de la colonia en las Leyes de
Indias y otros poco significativos de mediados del siglo pasado.
Durante la época revolucionaria, antes de la promulgación de la Constitución de 1917, encontramos
antecedentes sobre las condiciones de seguridad e higiene e inspección, contenidos en las leyes de trabajo de
los Estados de Veracruz en 1914, y de Coahuila de 1916.
El Artículo 123 de la Constitución de 1917 no contiene ninguna referencia expresa de la Inspección del
Trabajo. No obstante, está fuera de toda duda su constitucionalidad, debido a que se deriva de la naturaleza
pública y social del derecho del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo de 1931, primera ley reglamentaria del Artículo 123, incluyó en el Capítulo VII,
denominado "De los Inspectores del Trabajo", las funciones de éstos, las cuales se referían a cuidar qué en los
centros de trabajo se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene; las que establecen los derechos y
obligaciones de los trabajadores y patrones y a que se observen las normas tendientes a conservar las buenas
relaciones entre ambos factores de la producción.
Las funciones de la Inspección, contenidas en la Ley Federal del Trabajo de 1931, fueron precisadas por el
Reglamento de Inspección Federal del Trabajo de 1934, que establecía como objeto de la Inspección:
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Vigilar que en todos los centros de trabajo de jurisdicción federal se cumplan las leyes y disposiciones del
ramo;
Evitar los conflictos entre trabajadores y patrones o los que surjan entre éstos o aquellos solamente, ya
sea previniéndolos o procurando un arreglo;
El reglamento establecía cuatro categorías de inspectores: auxiliares, inspectores especialistas, honorarios
e inspectores.
Dentro de la función de vigilancia se establecían expresamente obligaciones para los inspectores respecto
a seguridad e higiene, contratación, jornada, salarios, contrato de aprendizaje, pago de indemnizaciones,
pudiendo autorizar convenios y liquidaciones, talleres familiares, trabajo ferrocarrilero y otros trabajos
especiales, así como la vigilancia de la actuación de las organizaciones de trabajadores, en cuanto al
procedimiento de exclusión de socios, rendición de cuentas y disolución.
También confería el reglamento facultades específicas a los inspectores para conciliar a las partes e
intervenir en la firma de convenios que se hacían constar en la misma acta y se remitían a la Junta Federal de
Conciliación correspondiente para su aprobación.
En lo referente a la "función social de educación" el mismo ordenamiento imponía la obligación a los
inspectores de impartir conferencias sobre temas de seguridad e higiene, de hacer promoción de libros, revistas
y estadísticas e instruir a los trabajadores sobre organización de cooperativas.
Además de las obligaciones suplementarias que ese reglamento confería a los inspectores, en esencia la
función era la misma que actualmente establece la Ley de 1970 y el Reglamento de Inspección Federal del
Trabajo vigente.
En el ámbito federal, la función de inspección, administrativamente ha sido desempeñada por el órgano del
Ejecutivo Federal que ha sido competente en las funciones que ahora realiza la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y que anteriormente era el área de trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
posteriormente, a partir del 30 de noviembre de 1932, el Departamento Autónomo de Trabajo y finalmente la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a partir de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, del 31
de diciembre de 1940.
La inspección del Trabajo surgió como una oficina del Departamento de Trabajo que dependía
directamente del Ejecutivo Federal. En 1933 se expidió el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo, el
cual confería a la Oficina de Inspección la vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos; la avenencia
entre los factores de la producción; el control de inspectores y las relaciones con las juntas federales. De
acuerdo a este mismo reglamento la oficina de higiene y seguridad industrial también tenía funciones
inspectivas en materia de seguridad e higiene.
Una vez establecida como Secretaría de Estado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de
inspección se contaba con la Dirección General de Trabajo, de la que dependía el Departamento de Inspección,
a su vez, la Dirección General de Previsión Social tenía un Departamento de Seguridad Industrial y de la
Dirección General de Servicios Médicos dependía un Departamento de Higiene del Trabajo. Es decir, la función
de inspección estaba dividida entre esos tres departamentos.
Hasta el año de 1970, por decreto publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de ese año, se crea la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y se le asignan las funciones operativas, creando
diversos Departamentos de Inspección Federal del Trabajo, para efectuar inspecciones relativas a condiciones
de trabajo, higiene del trabajo y seguridad industrial. En el año de 1976, mediante un acuerdo interno se
reestructura la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y desaparecen los Departamentos citados
para integrar la inspección en un solo cuerpo, esquema que prevalece hasta la fecha, bajo un enfoque
administrativo que procura la modernización, profesionalización y moralización de los servicios, mediante la
incorporación de técnicos y profesionistas como Inspectores Federales del Trabajo.
Hoy en día, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cumple un doble papel derivado de
una reingeniería de funciones que la han convertido en un órgano supervisor de segundo piso, es decir, al
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margen de emitir políticas y criterios en materia de inspección, vigila que las Delegaciones Federales del
Trabajo apliquen correctamente éstas directrices. Procurando con ello que la actividad inspectiva se lleve a
cabo de manera homogénea a nivel nacional.
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I. MARCO LEGAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
1. Requisitos para ser Inspector del Trabajo
Los requisitos mínimos que marca la Ley Federal del Trabajo para ser Inspector, se encuentran
consignados en el Artículo 546 de ese ordenamiento; en este orden de ideas los inspectores deben ser:
mexicanos, mayores de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos; haber terminado la educación
secundaria; no pertenecer a las organizaciones de trabajadores o patrones; demostrar conocimientos
suficientes en derecho del trabajo y seguridad social; tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de
sus funciones; no pertenecer al estado eclesiástico; no haber sido condenado por delito intencional sancionado
con pena de prisión; y en el caso de los Inspectores Federales, someterse y aprobar los exámenes que en el
marco del servicio profesional de carrera se requiera para cubrir dichos puestos.
Con relación al nivel de escolaridad, en la práctica administrativa se ha venido incorporando a pasantes y
egresados de escuelas de educación superior, con el objeto de profesionalizar la actividad inspectiva.
Para ingresar a la Inspección Federal del Trabajo se ha establecido un riguroso sistema de selección el
cual es aplicado en el marco del servicio profesional de carrera con el perfil previamente establecido. Primero,
mediante convocatoria pública y se les practican entrevistas y exámenes de capacidades y competencias
básicas; quienes resultan seleccionados reciben un curso intensivo en materia de inspección y posteriormente,
se complementa su capacitación con prácticas, para que después realicen individualmente visitas de
inspección.
2. Deberes y Atribuciones de los Inspectores
De acuerdo a los artículos 511 y 541 de la Ley Federal del Trabajo; 35, 36, 37, 38, 39, 63 y 65 de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo, así como el 8, 9, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23 y 27 del
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral,
dichos deberes y atribuciones son:
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y
obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, las
que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene y capacitación y
adiestramiento.
Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa
identificación.
Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la
aplicación de las normas de trabajo.
Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo, para
su revisión.
Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de
trabajos peligrosos. Esta atribución se debe sujetar a lo establecido en el Lineamiento o criterios que se provee
para el cumplimiento de ésta disposición el cual indica: “las muestras de las substancias y materiales, se
examinarán en el centro de trabajo, solamente cuando por su naturaleza y características no sea posible
examinarlas en el mismo centro de trabajo, previa autorización de la Dirección General de Inspección Federal
del Trabajo o de la Delegación Federal del Trabajo, según sea el caso, se procederá para ese exclusivo objeto
y en las cantidades estrictamente indispensables, a recabar muestras de las mismas, tal situación se deberá
hacer constar en acta y se extenderá un acuse de recibo indicando, de ser posible, cantidad y características
de la muestra, lugar donde vayan a ser examinadas y fecha aproximada de devolución, cuando el reintegro sea
factible.”
Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el
ejercicio de sus funciones.
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Sugerir que se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo y eliminen los defectos comprobados
en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un
peligro para la seguridad o salud de los trabajadores y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en
caso de peligro inminente.
Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos,
higiene y salud.
Intervenir conciliatoriamente entre los factores de producción, cuando así se lo soliciten éstos, a fin de
buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al respecto por la ley a otras
autoridades.
Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas.
Vigilar que las agencias de colocación cuenten con la autorización y el registro correspondiente otorgado
por las autoridades competentes del trabajo.
Verificar que el servicio para la colocación de los trabajadores sea gratuito para éstos, y que las tarifas
conforme a las cuales se presten dichos servicios sean las fijadas al efecto por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo cuando por escrito así se los ordene la autoridad laboral
competente que la haya decretado, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por el Artículo 512-D
de la Ley Federal del Trabajo. Las clausuras serán siempre ordenadas en forma expresa y por escrito por la
autoridad laboral competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Inspectores Federales del
Trabajo, no podrán en ningún caso, determinarla por sí mismos.
Entregar a los patrones y trabajadores las notificaciones y citatorios que fueren necesarios y hayan sido
ordenados por las autoridades del trabajo.
3. Obligaciones de los Inspectores
Vigilar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones en materia de
trabajo que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene
en el trabajo, incluidas las contenidas en las normas oficiales mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las
mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores; y las que regulan la participación de los trabajadores en la utilidades de las
empresas.
Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones, así como exhibir
en cada caso la orden de inspección correspondiente, expedida por las autoridades del trabajo.
Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos.
Practicar con oportunidad las inspecciones que les sean ordenadas por sus superiores, sujetándose a las
instrucciones recibidas en la orden escrita.
Cerciorarse de la personalidad de quien representa al patrón, cuando no se atienda directamente la
diligencia con éste.
Cerciorarse que los trabajadores cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes.
Verificar que se encuentren integradas y funcionen correctamente las comisiones a que se refiere la Ley
Federal del Trabajo.
Constatar que los patrones den cumplimiento a las disposiciones aplicables al tipo de trabajo de su
establecimiento, atendiendo a la rama comercial, industrial o de servicios, a la que pertenezcan.
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Colaborar con los trabajadores y patrones en la difusión de normas relativas a prevención de riesgos de
trabajo; seguridad e higiene: capacitación y adiestramiento; y demás materias de derecho del trabajo que por su
importancia así lo requieran.
Determinar la adopción de las medidas de aplicación inmediata necesarias si encuentra deficiencias que
impliquen un peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud y seguridad de las
personas.
Asentar en el acta, antes de concluir su levantamiento, las manifestaciones formuladas, en su caso, por los
trabajadores y el patrón.
Dar a conocer por escrito a sus superiores, cuando por cualquier motivo no logre practicar la diligencia
ordenada, los motivos o causas que lo impidieron, haciéndolo constar en acta cuando la causa sea la negativa
del patrón o su representante.
Informar a la autoridad laboral competente, mediante el acta respectiva, las deficiencias y violaciones a las
normas de trabajo que adviertan en los centros de trabajo visitados, así como a denunciar ante el Ministerio
Público, los casos de omisión o falta de pago de salario mínimo a los trabajadores que presten sus servicios en
los mismos.
Levantar actas de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón o sus
representantes y dos testigos de asistencia, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de
trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda.
Acompañar a las actas de inspección el contrato colectivo o el reglamento interior del centro de trabajo,
cuando en el resultado de la inspección aparezca que las violaciones existentes se relacionan con las
disposiciones contractuales.
Turnar el acta levantada a sus superiores dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles una vez
practicada la visita.
4. Prohibiciones a los Inspectores
Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia.
Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación, de que
se enteren en el ejercicio de sus funciones.
Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
Asentar hechos falsos en las actas de inspección.
Recibir dádivas o gratificaciones de trabajadores, patrones, sus representantes, gestores o apoderados.
5. Causas especiales de responsabilidad
Dejar de practicar con oportunidad las inspecciones ordenadas por sus superiores.
Asentar hechos falsos en las actas que levanten.
Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos, que inspeccionen.
Revelar secretos industriales, comerciales o de fabricación, de que se enteren en ejercicio de sus
funciones.
Representar o patrocinar trabajadores o patrones en conflictos de trabajo.
Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de trabajadores o patrones.
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Abstenerse de denunciar o hacer la ratificación de la denuncia al Ministerio Público, del patrón de una
negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el
salario mínimo general a un trabajador a su servicio.
Retardar, sin justificación alguna, la práctica de una inspección o retener indebidamente la documentación
correspondiente, sin dar cuenta del resultado de la diligencia a sus superiores jerárquicos, dentro del término
establecido por este reglamento.
Abstenerse de hacer del conocimiento de las autoridades correspondiente de los delitos cometidos en
contra de los patrones o trabajadores.
Omitir asentar en el acta correspondiente las incidencias que durante la diligenciase hubiesen presentado.
Cualquiera otra que determine la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables en la materia
Lo anterior independientemente de las que señala los artículos 108, 109 fracción III y 113 de la Carta
Magna; los artículos 4, 6, 8 fracción IV, XI, XII, XIII, XIV, del 12 al 16 y demás relativos y aplicables de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como del Código Penal, aplicable
en cada entidad federativa que haga referencia a los delitos cometidos por servidores públicos.
6. Sanciones a los inspectores
Las Sanciones a las que se hagan acreedores los Inspectores Federales del Trabajo, deberán ser debidamente
fundadas y motivadas conforme a lo dispuesto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, Código Penal de cada entidad federativa, Reglamento General para la Inspección y Aplicación de
Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral y demás ordenamiento jurídicos aplicables para la materia.
Éstas pueden consistir de acuerdo a su gravedad, en amonestación, suspensión temporal y destitución.
Conforme al artículo 548 la Ley Federal del Trabajo y al artículo 29 del Reglamento General para la Inspección
y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, son motivo de amonestación:
Abstenerse de verificar la autorización y el registro de las agencias de colocación para los trabajadores, así
como que su servicio sea gratuito para éstos, o dejar de revisar el cumplimiento de las tarifas para los patrones.
Dejar de entregar o retardar las notificaciones o citatorios.
Abstenerse de colaborar con trabajadores o patrones en la difusión de normas relacionadas con
prevención de riesgos, seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, así como las que por su importancia
lo ameriten.
Dejar de integrar las comisiones mixtas que exige la Ley cuando éstas no se encuentren conformadas.
No practicar las visitas durante las horas de labores y con la debida oportunidad.
No acompañar contrato colectivo o reglamento interior cuando las violaciones detectadas se relacionen
con estos documentos.
Dejar de hacer referencia en el acta a los documentos donde se acredite las violaciones.
Abstenerse de señalar las medidas de aplicación inmediata cuando se justifique su imposición.
Dejar de verificar: autorizaciones de funcionamiento a las diferentes calderas y recipientes sujetos a
presión, de conformidad a la normatividad laboral aplicable.
Procede la suspensión cuando el Inspector incurre en:
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Dejar de señalar y proponer medidas cuando las condiciones que encuentre constituyan una violación a
las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o la vida de los trabajadores.
Abstenerse de señalar alguna violación a las normas en general.
Tener interés personal directo o indirecto en los centros de trabajo sujetos a su vigilancia.
No sujetarse a las instrucciones recibidas por las autoridades de trabajo en la orden escrita para la práctica
de la visita correspondiente.
No cerciorarse de la personalidad jurídica de quién representa al patrón en la diligencia.
La destitución es aplicable en los siguientes casos:
Dejar de asentar en el acta las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, así como omitir
denunciar la falta de pago del salario mínimo ante el Ministerio Público.
Revelar los secretos industriales, comerciales o los procedimientos de fabricación y explotación de que se
enteren en el ejercicio de sus funciones.
Representar, patrocinar o constituirse en gestor de trabajadores o patrones.
Asentar informes falsos en las actas de inspección
Recibir dádivas o gratificaciones de trabajadores, patrones, sus representantes, gestores o apoderados.
Omitir la ejecución de las normas laborales y órdenes de sus superiores en el desempeño de sus
funciones.
Retardar la práctica de una inspección o retener la documentación, sin avisar el resultado de la diligencia a
sus superiores jerárquicos en un término no mayor de tres días hábiles.
Omitir dar conocimiento a las autoridades de delitos cometidos en contra de trabajadores o patrones.
No denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al derecho de los trabajadores de percibir
el salario mínimo general.
Omitir asentar en las actas las incidencias que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como
asentar hechos falsos en las mismas.
Conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son
responsabilidades de los mismos y por tanto de los inspectores:
“Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un
empleo, cargo o comisión;
Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las
facultades que le sean atribuidas o la información que tenga acceso por su cargo exclusivamente para los fines
a que están afectos;
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y coadyuvar en la rendición de
cuentas de la gestión Pública Federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en
los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve
bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción ocultamiento
o inutilización indebidas de aquéllas;
13
Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y
rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de éste.
Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en
agravio, desviación o abuso de autoridad;
Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o
mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;
Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la
procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra
disposición jurídica o administrativa a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las
cuales deberán ser notificadas al servidor publico que emitió la orden y al interesado.
Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal,
que se lo impida;
Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así
como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras
percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;
Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre
inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para empleo, cargo o comisión en el servidor
público;
Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre
inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Excusarse de intervenir por motivo de su encargo en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución
de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o
parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de
los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus
instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda
abstenerse de intervenir en ellos.
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que
tenga en el mercado ordinario , donaciones, empleo, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se
refiere a fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades
profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por
el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses
en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o
comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negociación del servidor
público puedan afectar el desempeño parcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo,
cargo o comisión del servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo
dispuesto en el artículo 9 de ésta ley
14
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las
contraprestaciones comprobadas que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para
las personas a las que se refiere la fracción XIII;
Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor
público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o
beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la
Función Pública, en los términos que señala la ley;
Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría, del
Contralor Interno o de los Titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, conforme a la
competencia de éstos.
Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones de éste
artículo.
Denunciar por escrito ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o el Organo Interno de Control, los
actos u omisiones que en ejercició de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público
que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de más disposiciones aplicables y
las normas que al efecto se expidan.
Abstener de inhibir por sí o por interpósita persona utilizando por cualquier medio los posibles quejosos,
con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u
omisión que redunden en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten.
Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro
servidor público efectúe, retrace u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier
beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.
Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a las que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que
pudieren incrementar su valor o, en general que mejoren sus condiciones como resultado de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo,
cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se hay
retirado del empleo, cargo o comisión, y
Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa, relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que
corresponda sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Por otra parte, de acuerdo al Código Penal Federal, son delitos cometidos por los servidores públicos. el
ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad; coalición de servidores públicos, uso indebido de
atribuciones y facultades; concusión, intimidación, tráfico de influencia; cohecho, peculado y enriquecimiento
ilícito.
Ejercicio Indebido de Servicio Público
Lo comete la persona que ejerza las funciones de un cargo o comisión, sin contar con el nombramiento
correspondiente; o aquel servidor público al que se le ha revocado su nombramiento y continúe ejerciendo, así
como el funcionario público que por alguno de sus actos u omisiones afecte los intereses de la Dependencia de
su adscripción o entidad de la Administración Pública Federal.
15
El Abuso de Autoridad
Comete el delito el servidor público que por cualquier medio impida la ejecución de una Ley, de un
Decreto, Reglamento o del cumplimiento de una resolución Judicial sancionadora.
La Coalición de Servidores Públicos
Es el delito que cometen colectivamente los servidores públicos con el fin de impedir la ejecución de una
Ley o Reglamento, o hacer la dimisión de sus puestos con el objeto de suspender la Administración Pública
Federal en cualquiera de sus ramas.
Concusión
Lo comete aquel servidor público que exija personalmente o por medio de otro, dinero, valores, servicios o
cualquier otra cosa a título de cooperación o contribución.
Intimidación
Comete el delito el servidor público que utilice la violencia física o moral, personalmente o por medio de otra
persona, para evitar la denuncia o querella relativa a la presunta comisión de otro delito sancionado por el
Código Penal o la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cometido por él; o lesione directa o
indirectamente los intereses de algún pariente, o tercero que tenga algún vínculo afectivo con quien denuncia al
funcionario público.
Tráfico de Influencia
Incurren en él los funcionarios públicos que gestionen personalmente o por medio de otra persona una
resolución a su favor de algún asunto ajeno a sus funciones; o se deje influenciar por cualquier persona para tal
efecto; o gestione cualquier asunto del cual está a cargo o tiene conocimiento.
Cohecho
Es el delito que comete el servidor público que indebidamente recibe para él mismo o para otra persona
dinero o cualquier otra dádiva, comprometiéndose a hacer o dejar de hacer alguna diligencia relacionada con
sus funciones; también lo comete aquella persona que espontáneamente ofrezca dinero o cualquier objeto al
servidor público para el mismo fin.
Peculado
Lo comete el servidor público que para su propio beneficio o de otra persona obtenga dinero, valores o
cualquier otra cosa propiedad del Estado.
Enriquecimiento Ilícito
Aquel servidor público que no justifique legalmente la procedencia de los bienes que a su nombre obtenga o
por medio de otra persona quien haga figurar como suyos los bienes que aquél adquiera.
16
7. Competencia de la Inspección Federal del Trabajo
La inspección del trabajo puede ser federal o local, de acuerdo a lo que dispone al efecto la Fracción XXXI
del Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Politica de los Esatados Unidos Mexicanos y en en armonía
con este ordenamiento, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo retoma esta división, por lo que para los
efectos de este manual entendemos por competencia la facultad legal conferida a alguna autoridad, para
conocer de materia o asunto.
En el orden señalado la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados,
en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los
asuntos relativos a determinadas ramas industriales, empresas y materias:
7.1 Ramas Industriales:
•
Textil
•
Eléctrica;
•
Cinematográfica;
•
Hulera;
•
Azucarera,
•
Minera;
•
Metalúrgica y siderúrgica,
abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición
de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los
productos laminados de los mismos
;
•
De hidrocarburos;
•
Petroquímica;
•
Cementera;
•
Calera;
•
Automotriz
, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
:,
•
Química,
incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
",
•
De celulosa y papel;
•
De aceites y grasas vegetales;
•
Productora de alimentos,
abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados,
enlatados o envasados o que se destinen a ello
:
•
Elaboradora de bebidas
que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
;
•
Ferrocarrilera;
•
Maderera básica,
que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados
de madera,
•
Vidriera,
exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de
vidrio; y
•
Tabacalera,
que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabac
o.
•
Servicios de Banca y Crédito.
7.2 Empresas:
•
Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.
•
Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas;
y
17
•
Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las
aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo
en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, contratos colectivos que
hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia
educativa, en los términos de ley ; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y
adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las
autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de
jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
7.3 Materia:
La aplicación de las normas de trabajos en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades
Federativas, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa, y
obligaciones patronales en materia educativa, de capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federalescontarán con el auxilio de
las estatales cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local.
8. Funciones de la Inspección
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 2003, son funciones de la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo:
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del
Trabajo y en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de
trabajo, así como en todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y
solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones
mixtas, se le envíe la información y documentación necesaria para vigilar dicho cumplimiento. La certificación y
verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, las realizará directamente o mediante los organismos de certificación, laboratorios de prueba y
unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;
Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de
cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la
obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Vigilar y asesorar a los patrones, a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y
deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo
de tales actividades;
Programar, ordenar y practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación, extraordinarias y de
todo tipo en materia laboral, en los centros de trabajo de la competencia de las autoridades federales del
trabajo, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como las visitas de supervisión a los
hechos asentados por los inspectores federales del trabajo en las actas de inspección. Igualmente, supervisar y
evaluar este tipo de asuntos en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo.
18
Las órdenes de visita serán suscritas, indistintamente, por el Director General de Inspección Federal del
Trabajo o por el Director de Políticas y Evaluación de Inspección. (Para el caso de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, las ordenes de visita deberán ser expedidas y suscritas
conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social). La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo podrá ejercer la atracción de los
asuntos a cargo de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, que por su prioridad,
impacto o trascendencia revistan interés para la Secretaría, de conformidad con las determinaciones de las
autoridades superiores; los programas de inspección en las empresas y materias de su competencia, para lo
cual podrá, mediante investigación que realice por sí misma o a través de las delegaciones federales del
trabajo, verificar los procesos productivos de las empresas, a fin de determinar para efectos administrativos la
jurisdicción federal de los centros de trabajo a petición de los trabajadores o patrones interesados,
expidiéndoles, en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional.
Lo anterior, no implicará actos de molestia para las empresas;
Practicar por sí misma o a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, a través de su personal o
del adscrito a las delegaciones federales del trabajo, las diligencias de notificación derivadas de las
inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los
trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, u otras que determinen
las autoridades superiores de la Secretaría;
Verificar y coordinar la constatación de los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo
sujetos a la jurisdicción federal, con el auxilio de las delegaciones federales del trabajo;
Realizar las investigaciones y, en su caso, imponer a los inspectores federales del trabajo las amonestaciones y
suspensión hasta por tres meses, previstas en el artículo 548 de la Ley Federal del Trabajo por las
responsabilidades a que se refiere el artículo 547 y por las faltas previstas en los artículos 544 y 547 de la
misma Ley y demás disposiciones aplicables. En caso de que la sanción aplicable sea la destitución, dará
cuenta al Secretario del ramo para su decisión, e informará al Órgano Interno de Control para los efectos a que
haya lugar;
Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos
legales procedentes, las actuaciones de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral;
Denunciar ante el ministerio público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las
diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito, y supervisar que las
delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo efectúen esta acción cuando proceda;
Intercambiar información con las diversas unidades administrativas de la Secretaría y recibir de las mismas el
apoyo que permita la programación y adecuado desarrollo de las facultades en materia de inspección;
Diseñar los programas anuales de capacitación especializada en materia de inspección laboral, en coordinación
con la Dirección General de Desarrollo Humano;
Diseñar y supervisar programas de cumplimiento voluntario de las normas laborales en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo por parte de los patrones y trabajadores; y acreditar los sistemas de
administración de seguridad y salud correspondientes de las empresas, cuando se dé cumplimiento a dichos
compromisos, en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo;
19
Establecer los lineamientos generales, criterios y reglas que deben aplicar las delegaciones, subdelegaciones y
oficinas federales del trabajo para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la inspección federal
del trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones III, IV, IX, X, XIII y XXI de este artículo;
Evaluar y medir, con la participación de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, el desempeño en
materia de inspección laboral de las delegaciones y subdelegaciones federales del trabajo, con objeto de elevar
los niveles de calidad, así como diseñar y elaborar los formatos de los formularios, exámenes o requerimientos
análogos que deberán aplicarse en los centros de trabajo para constatar el cumplimiento de la normatividad
laboral, en el entendido de que la información proporcionada por dichos medios, podrá ser verificada a través
de una inspección, y
Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, dentro de
la esfera de sus facultades.
9. La ubicación de la Inspección del Trabajo en la Administración Pública Federal
La organización política del Estado Federal Mexicano, está integrado por Estados Libres y Soberanos en su
régimen interior, pero unidos en una federación, cuyas facultades y esfera de competencia establece la propia
Constitución Mexicana; en este orden, los servicios de Inspección del trabajo están a cargo de las autoridades
federales y locales, bajo una reglamentación similar, en virtud de que su regulación fundamental proviene de la
Ley Federal del Trabajo, en su Título Once, Capítulo V, Artículos 540 a 550.
Así, el ámbito federal, está constituido por las ramas industriales, empresas y actividades o materias que
consignan la fracción XXXI del Artículo 123 constitucional apartado "A" y 527 de la Ley Federal del Trabajo, el
cual se verá en el apartado correspondiente, estas disposiciones establecen la competencia de las autoridades
de la federación, donde la función de inspección está conferida a la Dirección General de Inspección Federal
del Trabajo y a las Delegaciones Federales del Trabajo, y por exclusión en el ámbito local, constituido por todas
las demás actividades no comprendidas en los artículos anteriormente mencionados; es decir, la función la
ejercen las autoridades laborales de los Estados de la República y del Gobierno del Distrito Federal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social forma parte de la estructura administrativa del Gobierno Federal y
está regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 40, señalalando que le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
•
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás
de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, y en sus reglamentos;
•
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con las disposiciones legales
relativas;
•
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el
extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones
Exteriores;
•
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos- ley de trabajo;
•
Promover el incremento de la productividad del trabajo;
•
Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
20
•
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar
investigaciones, prestar servicios de asesorias e impartir cursos de capacitación para incremetar la
productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del pais, en coordinación de la Secretaría
de Educación Pública;
•
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
•
Coordinar la integración y establecimiento de las juntas Federales de Conciliación, de la Federal de
Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero
patronales, que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
•
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que, se
ajusten a las leyes;
•
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización
social para el trabajo en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y
registrar su constitución, disolución y liquidación;
•
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los
trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
•
Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
•
Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
•
Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
•
Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las
disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Credito Público;
•
Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal,
así como intervenir en los asuntos relacionados con el Seguro Social en los términos de la Ley;
•
Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
•
Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
•
Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Las atribuciones señaladas se llevan a cabo a través de las Unidades Administrativas que señalan el
Reglamento Interior de la Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003 y 19 de enero de
2005, respectivamente siendo su estructura la siguiente:
1.0 Secretario de Estado
1.0.1 Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo.
1.0.1.1 Delegación Federal del Trabajo en Aguascalientes
1.0.1.2 Delegación Federal del Trabajo en Baja California
1.0.1.3 Delegación Federal del Trabajo en Baja California Sur
1.0.1.4 Delegación Federal del Trabajo en Campeche
1.0.1.5 Delegación Federal del Trabajo en Coahuila
1.0.1.6 Delegación Federal del Trabajo en Chiapas
1.0.1.7 Delegación Federal del Trabajo en Chihuahua
1.0.1.8 Delegación Federal del Trabajo en Colima
21
1.0.1.9 Delegación Federal del Trabajo en Durango
1.0.1.10 Delegación Federal del Trabajo en el Estado de México
1.0.1.11 Delegación Federal del Trabajo en Guanajuato
1.0.1.12 Delegación Federal del Trabajo en Guerrero
1.0.1.13 Delegación Federal del Trabajo en Hidalgo
1.0.1.14 Delegación Federal del Trabajo en Jalisco
1.0.1.15 Delegación Federal del Trabajo en Michoacán
1.0.1.16 Delegación Federal del Trabajo en Morelos
1.0.1.17 Delegación Federal del Trabajo en Nayarit
1.0.1.18 Delegación Federal del Trabajo en Nuevo León
1.0.1.19 Delegación Federal del Trabajo en Oaxaca
1.0.1.20 Delegación Federal del Trabajo en Puebla
1.0.1.21 Delegación Federal del Trabajo en Querétaro
1.0.1.22 Delegación Federal del Trabajo en Quintana Roo
1.0.1.23 Delegación Federal del Trabajo en San Luis Potosí
1.0.1.24 Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa
1.0.1.25 Delegación Federal del Trabajo en Sonora
1.0.1.26 Delegación Federal del Trabajo en Tabasco
1.0.1.27 Delegación Federal del Trabajo en Tamaulipas
1.0.1.28 Delegación Federal del Trabajo en Tlaxcala
1.0.1.29 Delegación Federal del Trabajo en Veracruz
1.0.1.30 Delegación Federal del Trabajo en Yucatán
1.0.1.31 Delegación Federal del Trabajo en Zacatecas
1.0.1.32 Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal
1.0.2 Unidad de Funcionarios Conciliadores
1.0.3 Unidad de Asuntos Internacionales
1.0.0.1 Dirección General de Comunicación Social
1.1 Subsecretaria del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
1.1.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos
1.1.2 Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
1.1.3 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.1.4 Dirección General de Registro de Asociaciones
1.2. Subsecretaria de Empleo y Política Laboral
1.2.1 Coordinación General de Empleo
1.2.2 Dirección General de Política Laboral
1.2.3 Dirección General de Investigación y Estadisticas del Trabajo
1.3 Subsecretaria de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo
1.3.1 Dirección General de Equidad y Género
1.3.2 Dirección General de Capacitación
1.3.3 Dirección General de Productividad
1.4 Oficialía Mayor
1.4.1 Dirección General de Programación y Presupuesto
1.4.2 Dirección General de Desarrollo Humano
1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
1.4.4. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
1.5 Órgano Interno de Control
1.6 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
1.7 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
22
La función de vigilancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejerce por conducto de la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en todo el territorio nacional cuando así se requiera. Para
el ejercicio de esa función en asuntos de competencia federal en los Estados de la República, se cuenta con las
Delegaciones Federales del Trabajo, órganos desconcentrados que dependen administrativamente de la
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, y que de conformidad con los artículos 29, 30, 31 y 32 del
Reglamento Interior de esta Secretaría, tienen a su cargo la representación en las Entidades Federativas; en
materia de inspección, según el acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las
Delegaciones,Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el Diario Oficial del 25 de mayo de 2005, están facultados para programar y ordenar las visitas de
inspección a los centros de trabajo de la circunscripción que les corresponda, así como realizarlas por conducto
de inspectores federales del trabajo adscritos a cada Delegación. Cabe señalar que la facultad normativa en
esta materia radica en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones la estructura orgánica de la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo cuenta con tres direcciones de área, cinco subdirecciones y doce
departamentos, como sigue:
1. Dirección General
1.1 Jefatura de Depto. Administrativo
1.2 Dirección de Políticas y Evaluación de Inspección
1.2.1 Subdirección de Programas de Inspección
1.2.1.1 Jefatura de Depto. de Inspección
1.2.1.2 Jefatura de Depto. de Programas Especiales de Inspección
1.2.2 Subdirección de Control y Supervisión de Inspección
1.2.2.1 Jefatura de Depto. de Supervisión y Seguimiento de Huelgas
1.2.2.2 Jefatura de Depto. de Seguimiento a Programas de Inspección
1.3 Dirección de Normas de Trabajo
1.3.1 Subdirección Jurídica
1.3.1.1 Jefatura de Depto. de Analisis y Seguimiento de la Actividad Inspectiva
1.3.1.2 Jefatura de Depto. de Vinculación Inspectiva Laboral
1.3.2 Subdirección de Asesoría, Análisis y Apoyo Técnico
1.3.2.1 Jefatura de Depto. de Capacitación y Difusión de la Normatividad Inspectiva Laboral
1.3.2.2 Jefatura de Depto. de Asesoría, Analisis Técnicos y Unidades de Verificación
1.4 Dirección de Planeación y Estrategia Inspectiva
1.4.1 Subdirección de Planeación de la Actividad Inspectiva
1.4.1.1 Jefatura de Depto. de Control y Avance Programático
La Dirección General coordina la ejecución de todo el proceso de la inspección, mediante las tres
Direcciones de Área, por una parte; la Dirección de Política y Evaluación de Inspección, lleva a cabo las
funciones operativas de la actividad inspectiva en las empresas de jurisdicción federal, que ejecuta ésta
Dirección General de acuerdo a las facultades de atracción que señala el propio Reglamento Interior de esta
Secretaría; apoyando y evaluando la ejecución de los programas de inspección que se realizan en las 32
Delegaciones Federales del Trabajo ubicadas en cada uno de los Estados, por conducto de su Departamento
de Control de Inspección y Enlace Delegacional.
Por otra parte, la Dirección de Normas de Trabajo es el área responsable de estudiar y normar las
actividades relacionadas con la Inspección. Adicionalmente, constituye la entidad que se encarga de la
capacitación del personal inspectivo; que presta asesoría y orientación a comisiones mixtas de seguridad e
higiene y a las agrupaciones de trabajadores y empresarios; estudia y controla el trabajo de los menores y los
trabajos especiales; asimismo, difunde las normas de inspección. Mediante este órgano administrativo, se
pretende básicamente uniformar los procedimientos y criterios de la inspección; por otra parte la Dirección de
23
Estrategia de Inspección recopila y conforma las estadísticas que se derivan de las inspecciones; elabora
estudios y recomendaciones.
Las unidades centrales de la Secretaría, como es el caso de la Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo, ejercen funciones normativas y operativas para las Delegaciones Federales del Trabajo. En este
sentido, los Órganos centrales establecen las políticas de operación, elaboran e implantan manuales
administrativos, instructivos y guías, señalan criterios y prioridades para el desarrollo de los servicios y de la
capacitación del personal, así como los sistemas de evaluación y control de los programas de trabajo. Lo
anterior, en coordinación administrativa con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo.
II. ELEMENTOS DE FONDO Y FORMA DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
1. Generalidades
Los artículos 542, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, 66 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el 18 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a
la Legislación Laboral, imponen como una de las obligaciones de los inspectores del trabajo levantar acta de
cada inspección que practiquen, en ella deben intervenir los trabajadores, el patrón, dos testigos de asistencia.
En las actas deben hacerse constar las violaciones a las normas de trabajo o las deficiencias en su aplicación
que detecten los inspectores como resultado de la visita que practiquen, del mencionado documento deben
entregarse copias a quienes hayan participado y turnar el original a la autoridad que corresponda, para que
ésta dictamine las presuntas violaciones y emplace, en su caso, las medidas de seguridad e higiene que
procedan.
El contenido del acta dependerá del tipo de inspección que se realice, debiendo reunir los requisitos de
fondo y forma establecidos por las disposiciones legales. En este sentido, entendemos por requisitos de fondo,
aquellos elementos que deben contener las actas de inspección para su validez, es decir para que produzcan
efectos jurídicos.
Los requisitos de forma son aquellos que deben observarse en las actas, los cuales, sin afectar su validez,
faciliten su trámite y análisis, concretamente se refieren a la presentación del documento.
2. Requisitos de Fondo
Bajo las modalidades que a continuación se describen en cada caso, son requisitos de fondo, las
referencias en el acta relacionadas con: orden de inspección, del citatorio, en su caso; la identificación de la
inspección: lugar, fecha, razón social y domicilio; comparecientes y acreditación de personalidad de los que
intervienen, especialmente del patrón o su representante y del inspector; testigos y miembros de las comisiones
mixtas; manifestaciones de las partes y firma y distribución de copias del acta (artículo 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo).
2.1 De la Orden de Inspección
Para que un inspector esté autorizado a efectuar una visita, requiere estar provisto de una Órden escrita en la
que se precise el centro de trabajo a inspeccionar, su domicilio, el objeto de la inspección y su alcance. Desde
luego, esta órden debe estar fundada, motivada y expedida por la autoridad competente para ello, en este caso,
por el Titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, el Director de Políticas y Evaluación de
Inspección, el Delegado Federal del Trabajo correspondiente o quienes tengan esa facultad delegada.
(artículos 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 17 del Reglamento General para la Inspección
y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, 17 y 31 del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social).
2.2 De los Citatorios
El Artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral establece que para practicar visitas ordinarias, el inspector lo hará previo citatorio que
entreguen en los centros de trabajo.
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Los inspectores, para practicar las visitas ordinarias correspondientes, lo harán previo citatorio que entreguen
en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, en
el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la
diligencia, el tipo de inspección, el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, acompañado de
un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que
se fundamenten.
Cuando las circunstancias lo permitan un inspector federal del trabajo diferente al que realizará la inspección
deberá notificar el citatorio para desahogar la inspección ordenada.
Para el caso de las inspecciones iniciales de recipientes sujetos a presión o calderas, el citatorio deberá ser
girado con 72 horas de anticipación. Cuando se trate de inspecciones de comprobación, podrá citarse con 24
horas de anticipación.
Todos los citatorios deberán ir acompañados de un listado anexo donde se señalen los documentos a
presentar, por la persona que atienda la inspección por parte de la empresa. Tanto los listados como los
citatorios deberán ser firmados por el funcionario que suscriba la orden de comisión.
Destacando que el inspector que entregue el citatorio deberá anotar en este documento el teléfono de la
empresa, a fin de estar en posibilidad de establecer contacto por este medio con el representante del centro de
trabajo en caso de ser necesario.
Los requisitos mínimos que deben reunir los citatorios son los siguientes:
•
Nombre de la empresa o patrón a quien se dirija;
•
Fundamento legal para efectos del citatorio;
•
Lugar, fecha y hora en que se levanta el citatorio;
•
Nombre del inspector;
•
Objeto de la visita;
•
Día y hora en que deberá estar presente el patrón o su representante;
•
Apercibimiento de que la diligencia se entenderá con las personas que se encuentren, si no asiste el
patrón o su representante; y
•
Nombre, cargo y firma de la persona que recibe el citatorio;
•
Firma del Inspector.
De acuerdo al Artículo 748 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a notificaciones, aplicado por
analogía, el citatorio debe dejarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación del día y la hora en que
vaya a efectuarse la inspección.
Las Delegaciones Federales del Trabajo deberán de utilizar los formatos de citatorio que al efecto emita la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, adecuándolos en todo caso a los ordenamientos jurídicos
que al efecto les aplique a estas representaciones
2.3 De la Identificación de la Inspección
Se refiere al lugar en que se levanta o elabora el acta, debiendo mencionar la población, municipio y estado
en que se actúa; la fecha, incluyendo la hora, día, mes y año; razón social de la empresa; domicilio completo,
con todos los datos que sirvan para su localización futura; calle, colonia, población o barrio, municipio, estado,
código postal; fundamento legal, es decir artículos de la Ley y de los reglamentos en que se base su actuación;
tipo o clase de inspección que se le vaya a efectuar; datos de la orden de inspección que motivó su visita:
fecha, número de folio y persona que le haya expedido; y objeto y alcance de la inspección que se le haya
ordenado.
El inspector comisionado deberá entregar al inicio de las diligencias de inspección el original de la orden
de comisión al representante de la empresa inspeccionada, así como la guía de los principales derechos y
obligaciones del inspeccionado (la cual deberá contener firma del funcionario que expidió la orden de
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Inspección), recabando en la copia de los mismos la firma del representante de la empresa que lo atienda,
como constancia de que dichos documentos fueron recibidos; mismos que se anexarán al acta que se levante,
lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del R.G.I.A.S.V.L.L.
De todos los elementos contenidos en esta primera parte o introducción del acta, podemos considerar que
todos son requisitos de fondo, exceptuando los que se refieren a los datos que ayudan a la localización del
domicilio de la empresa, que sólo tienen carácter práctico.
El lugar y la fecha son requisitos de fondo del acta porque precisan cuándo y dónde tuvo lugar la actuación,
aportan un elemento de seguridad e identificación, tanto para la autoridad como para las partes.
Nombre y cargo de la persona que realiza la inspección es un requisito de fondo, porque según la ley y los
reglamentos, son los Inspectores del Trabajo los encargados de realizar la función de inspección, además que
sirve para identificar al funcionario que está actuando, ratificar, en su caso, hechos que consignan y determinan
al responsable.
Los datos de identificación de la empresa constituyen también un requisito de fondo, ya que no se puede
efectuar una visita de inspección a una empresa distinta de la mencionada en la orden, de acuerdo al Artículo
17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Labora; además que sirve para conocer exactamente al responsable jurídico del centro de trabajo.
El fundamento legal lo constituyen los artículos de la Constitución, de la Ley Federal del Trabajo, del
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral y de
otros reglamentos que acreditan la presencia legal del inspector en el centro de trabajo. El tipo de visita que se
pretende realizar, constituye, sin duda, otro de los requisitos de fondo, en virtud de que se está cumpliendo el
principio de legalidad que debe revestir a todo acto de autoridad. Este principio se salvaguarda mencionando lo
asentado en la orden de inspección, nombre y cargo de la autoridad que la suscribe, así como el objeto y
alcance de la misma Inspección.
Estos requisitos se encuentran expresamente consignados en el Artículo 17 del Reglamento General para
la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Labora, que dispone que para
practicar visitas, los inspectores deberán estar provistos de órdenes escritas en las que se precise el centro de
trabajo, su ubicación, el objeto de la inspección y su alcance.
2.4 De los Comparecientes, Personalidad, Testigos y Comisiones Mixtas
Una vez que se ha terminado la parte introductoria del acta, el siguiente requisito de fondo que debe
incluirse en el acta es la acreditación de personalidad.
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo al Artículo 542, Fracciones I y IV de la Ley Federal del
Trabajo deben intervenir los trabajadores, el patrón, o los representantes de ambos.
Al inicio de cualquier tipo de inspección, el inspector federal del trabajo deberá identificarse plenamente
ante el representante de la empresa y las demás personas que intervinieron en la diligencia, con credencial
vigente que lo acredite como inspector federal del trabajo.
Los datos de la identificación del inspector actuante se asentarán en las actas con estricto apego a la
siguiente redacción:
“El C. _____________, Inspector Federal del Trabajo que actúa se identifica plenamente ante el
representante (Legal o Patronal) de la empresa y demás personas que intervienen en el acta, mostrando
para tal efecto credencial con número __________, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, con adscripción a la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de ___________, debidamente
sellada y suscrita por el Lic. ____________________, Director General de Desarrollo Humano, con
fundamento en lo dispuesto por el Articulo 26, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __________________, con una
vigencia del ___________al 31 de diciembre del año ________, (se deberán anotar los datos que para tal
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efecto aparezcan en la credencial del inspector) documento en el que aparece el nombre y firma autógrafa
del Inspector, así como su fotografía, haciéndose constar que dicha credencial estuvo en poder del
representante (Legal o Patronal) de la empresa, quien a demás la examinó, cerciorándose de los datos en
ella contenidos y asegurándose de que coinciden con los de la orden de inspección, así como el perfil físico
de quien la porta, mostrando además la orden de inspección y la guía de los principales derechos y
obligaciones del inspeccionado, de las cuales se deja su original en poder del representate (Legal o
Patronal) de la empresa, quien firma de recibido para constancia.”
La presencia del patrón o su representante constituye un requisito de fondo, porque, como se estableció, de
la inspección pueden derivar hechos que afecten a sus intereses; el único caso en que no es necesaria su
presencia, es cuando habiéndosele dejado citatorio no lo atiende, ni nombra representante que lo substituya.
Por lo tanto, se hará constar en el acta que la diligencia se efectúa con el patrón, el representante legal de
la empresa o con algún representante del patrón que ejerza funciones de dirección o administración en la
empresa, establecimiento o centro de trabajo sujeto a inspección. En este sentido, además del nombre y cargo
de la persona que atienda la diligencia y de los documentos con que acrediten su personalidad: acta
constitutiva, poder notarial y/o carta poder, deberán quedar asentados los datos que permitan su identificación
en cuanto a nombre y cargo; exclusivamente cuando la persona con quien se entienda la inspección no cuente
con algún documento que lo identifique plenamente recurrirán a establecer que el representante manifiesta,
bajo protesta de decir la verdad, llamarse como quede escrito, ocupar el cargo con el que se ostenta, así como
tener representación y facultades para atender la diligencia, independientemente de que las personas que
intervienen en la misma, citando sus nombres, lo identifican y señalan su puesto.
Son representantes de los patrones, y con ellos pueden entenderse las diligencias, en los términos del
Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores, gerentes y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, pero el Inspector hará constar
los medios por los que se cercioró de que la persona que lo atendió reúne esas características.
2.4.1 De la Acreditación del Representante Legal
Si la visita de inspección es atendida por el representante legal de la empresa, éste deberá acreditar su
personalidad con poder notarial, del cual se deberá describir el número de escritura, la fecha de su
otorgamiento, nombre, número del notario público y nombre de la ciudad o municipio donde se haya expedido
dicho documento. Asimismo, el representante deberá identificarse con una credencial vigente, debiéndose
anotar en el acta el número de dicha credencial y el nombre de la empresa o entidad que expide la misma
(artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
2.4.2 De la Acreditación del Representante del Patrón
Cuando la visita de inspección sea atendida por un representante del patrón, previo citatorio, el inspector
deberá redactar en el acta que dicho representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ha sido
designado por el representante legal de la empresa para atender la inspección y firmar el acta que se levante,
así como apercibirlo de los ilícitos en los que incurren las personas que declaran con falsedad ante
autoridades distintas a las judiciales en el ejercicio de sus funciones, asimismo, deberá de acreditar la relación
de trabajo que lo une con la empresa inspeccionada, esto se deberá acreditar a través de la exhibición del
contrato individual de trabajo o el aviso de modificación de salario ante el IMSS. Posteriormente, dicho
representante deberá identificarse con una credencial vigente, debiéndose anotar en el acta el número de
dicha credencial y el nombre de la empresa o entidad que la expide.
También se hará constar en el acta que la diligencia se lleva a cabo con la intervención del representante
de los trabajadores, por conducto del funcionario sindical correspondiente o de la persona designada por los
mismos, previo requerimiento que el inspector formule al patrón que comparezca.
2.4.3. De la Acreditación del Secretario General del Sindicato
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Para el caso de que en la diligencia comparezca el Secretario General del sindicato titular del contrato
colectivo o ley de la empresa, éste deberá acreditar su personalidad debidamente con el oficio de toma de nota
expedido por la Dirección General de Registro de Asociaciones de esta Dependencia e identificarse con una
credencial vigente, debiéndose anotar en el acta el número de folio de dicha credencial y el nombre de la
empresa o entidad que expide la misma. Para el caso de que compareciera el representante legal del
sindicato, éste se deberá acreditar de igual manera que al representante legal de la empresa. (Artículo 18
R.G.I.A.S.V.L.L.)
2.4.4. De la Acreditación del Representante Común de los Trabajadores
Si no se encontrará presente el Secretario General del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o
contrato ley que opera en la empresa o su representante legal, o no se cuente con sindicato, el inspector
deberá invitar a la mayoría de los trabajadores que se encuentren presentes en el momento de la visita, para
que designen a un representante común, únicamente