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RED OPERATIVA DE ROCRAM XVII COOPERACIÓN REGIONAL DE VIÑA DEL MAR - CHILE LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS 10 - 12 DICIEMBRE 2014 DE LAS AMÉRICAS XVII REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PUNTO 4.1 DEL TEMARIO SEGURIDAD MARÍTIMA NORMAS DE LA ROCRAM PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS RESOLUCIÓN N° 2 (XVII) Las Autoridades Marítimas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Perú participantes de la XVII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas, celebrada en Viña del Mar, Chile, entre el 10 y 12 de diciembre de 2014; TENIENDO PRESENTE, que este es un trabajo que se inició en la XV Reunión Ordinaria de la ROCRAM, efectuada en Buenos Aires, Argentina en el año 2010, siendo liderado por la Autoridad Marítima del Ecuador. CONSIDERANDO, que en la XVI Reunión realizada en la Habana, Cuba, en diciembre de 2012, la Autoridad Marítima de Ecuador, quien no pudo asistir a la Reunión, envió el proyecto de Directrices, solicitando a la Secretaria presentarlo al Plenario, para su revisión y continuar como Coordinador del Grupo de Trabajo, situación que fue aceptada por el Plenario de la Reunión. VISTO, que en la IX Reunión Extraordinaria de la ROCRAM, realizada en Londres, en noviembre del año 2013, al no presentarse nuevamente la Autoridad Marítima del Ecuador, el Plenario de la Reunión decide que la Autoridad Marítima de Perú siga a cargo del Grupo e Trabajo y se redefine el Mandato para el Grupo de Trabajo. TOMANDO EN CUENTA, el documento presentado por la delegación del Perú “Normas de la ROCRAM para la seguridad de los buques pesqueros”, en el cual se recomienda aprobar la Directrices 1 - 2 Resolución No 2 (XVII)

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RED OPERATIVA DE ROCRAM XVII COOPERACIÓN REGIONAL DE VIÑA DEL MAR - CHILE

LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS 10 - 12 DICIEMBRE 2014

DE LAS AMÉRICAS

XVII REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PUNTO 4.1 DEL TEMARIO

SEGURIDAD MARÍTIMA

NORMAS DE LA ROCRAM PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS

RESOLUCIÓN N° 2 (XVII)

Las Autoridades Marítimas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México,

Panamá, Paraguay y Perú participantes de la XVII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de

Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas, celebrada en Viña del Mar,

Chile, entre el 10 y 12 de diciembre de 2014;

TENIENDO PRESENTE, que este es un trabajo que se inició en la XV Reunión Ordinaria de la

ROCRAM, efectuada en Buenos Aires, Argentina en el año 2010, siendo liderado por la Autoridad

Marítima del Ecuador.

CONSIDERANDO, que en la XVI Reunión realizada en la Habana, Cuba, en diciembre de 2012,

la Autoridad Marítima de Ecuador, quien no pudo asistir a la Reunión, envió el proyecto de

Directrices, solicitando a la Secretaria presentarlo al Plenario, para su revisión y continuar como

Coordinador del Grupo de Trabajo, situación que fue aceptada por el Plenario de la Reunión.

VISTO, que en la IX Reunión Extraordinaria de la ROCRAM, realizada en Londres, en noviembre

del año 2013, al no presentarse nuevamente la Autoridad Marítima del Ecuador, el Plenario de la

Reunión decide que la Autoridad Marítima de Perú siga a cargo del Grupo e Trabajo y se redefine

el Mandato para el Grupo de Trabajo.

TOMANDO EN CUENTA, el documento presentado por la delegación del Perú “Normas de la

ROCRAM para la seguridad de los buques pesqueros”, en el cual se recomienda aprobar la

Directrices

1 - 2 Resolución No 2 (XVII)

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LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS 10 – 12 DICIEMBRE 2014

DE LAS AMÉRICAS

HABIENDO ESCUCHADO, lo expresado por algunas delegaciones reconociendo el trabajo

efectuado, pero también opiniones en el sentido que aún faltaba aclarar ciertos asuntos técnicos

que en ellas se presentan, llegando a un acuerdo de dejar el Anexo C como una Recomendación.

RESUELVEN:

1.-APROBAR, como Guías, las Directrices “Normas de la ROCRAM para la seguridad de los

buques pesqueros” que figuran en el Anexo de este documento.

2.-ESPECIFICAR, que el anexo C del documento aprobado y que se adjunta con las guías, debe

dárseles un tratamiento de Recomendaciones.

3.-AGRADECER, el trabajo efectuado por las Autoridades Marítimas de Ecuador y Perú que

lideraron los Grupos de Trabajo respectivos, así como a los integrantes del Grupo, que

representaron a sus respectivos países.

Resolución No 2. (XVII)

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“Directrices regionales ROCRAM para efectuar inspecciones de seguridad a buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m hasta 45 metros” (Resolución N°2 (XVII R. O.))

ÍNDICE

CAPÍTULO TÍTULO I Disposiciones Generales

II Reconocimiento y Certificación

III Líneas de Máxima Carga y Estabilidad

IV Construcción e Inspección del Casco

V Instalación de Maquinaria y Equipos

VI Equipos contra Incendios

VII Salvamento y Supervivencia

VIII Emergencias y Comunicaciones

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1— PROPÓSITO Las presentes Directrices han sido elaboradas con el propósito de unificar los criterios para la ejecución de las inspecciones de seguridad a los buques pesqueros que operan en la región latinoamericana, de forma tal que se garanticen los más altos niveles de seguridad practicables en correspondencia con el cumplimiento de las Directrices Regionales aplicables a los buques pesqueros con eslora igual o más de 24 m hasta 45 metros. Cuando las normas nacionales sean más estrictas siempre prevalecerán sobre las Directrices regionales de la ROCRAM. ARTÍCULO 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas Directrices son aplicables a los buques pesqueros de eslora igual o más de 24 m hasta 45 metros: a) Matriculados o autorizados a operar en un puerto perteneciente a cualquiera de los países

miembros de la ROCRAM; y

Estas Directrices no son aplicables a buques pesqueros: a) Que realicen actividades deportivas o recreativas. b) Empleados únicamente para el procesamiento de peces u otros recursos vivos del mar (buques

factoría). c) Utilizados solo en investigaciones o adiestramiento. d) Usados exclusivamente para el transporte de pescado. ARTÍCULO 3 — REGLAMENTO DE ABORDAJES. Las luces y señales de navegación, así como los medios para emitir señales acústicas de todos los buques deberán cumplir con los requisitos del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar, COLREG 1972. Los buques llevarán a bordo una copia del reglamento. ARTÍCULO 4 — PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Todo buque cumplirá con los requisitos aplicables, establecidos por la Administración, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar desde Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 llevará un Certificado internacional para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos y combustibles del buque.

CAPITULO II

RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 5 — RECONOCIMIENTOS Todos los buques serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación: a) Un reconocimiento inicial, inmediatamente antes de que el buque entre en

servicio o antes de la expedición por primera vez del “Certificado de Seguridad para buque pesquero” por la Administración actual del buque. El alcance del reconocimiento será tal que como mínimo comprenda una inspección completa de la estructura, estabilidad, maquinaria, disposición y materiales, incluidos el casco y los diferentes sistemas y dispositivos de navegación, seguridad y salvamento, en cumplimiento de las prescripciones de los capítulos 2, 3, 4 y 5 de las presentes directrices de la ROCRAM para buques pesqueros.

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b) Reconocimiento anual, con un alcance general que permita verificar que se mantienen las condiciones de seguridad por las cuales se otorgaron los certificados respectivos. Podrá coincidir con los reconocimientos periódicos, en cuyo caso, previo acuerdo con el Armador, se podrá reemplazar el reconocimiento periódico por el anual, realizándose en el lapso comprendido entre tres meses antes hasta tres meses después de su vencimiento, siendo la vigencia de la inspección a partir de la fecha de vencimiento. En los reconocimientos anuales se examinara: i. toda la estructura del casco hasta donde sea accesible. ii. las partes sujetas a deterioro. iii. válvulas y puertas estancas en mamparos. iv. todas las partes de los dispositivos de gobierno.

c) Reconocimientos periódicos, realizados en el lapso comprendido entre dos meses antes hasta dos meses después de su vencimiento, siendo la vigencia de la inspección a partir de la fecha de vencimiento y son como sigue:

i. cada año respecto de las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento a los que se hace referencia en los capítulos 4 y 5 de las directrices de la ROCRAM para buques pesqueros;

ii. cada dos años respecto del equipo del buque a que se hace referencia en los capítulos 2, 3 y 4 de las directrices; y

iii. cada cinco años respecto de la estructura, incluido el exterior del casco del buque, y las máquinas del buque a que se hace referencia en el capítulo 2 de las directrices. De no cumplirse con el intervalo, el Certificado de Seguridad perderá su validez; pudiendo ampliarse este intervalo por un período razonable a condición de que el buque sea objeto de un reconocimiento que permita asegurar que el estado de la obra viva del buque es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado.

d) Reconocimiento de renovación, al término de validez de los certificados de seguridad para su

nuevo otorgamiento, con un alcance tal que garantice se satisfagan plenamente las prescripciones aplicables de las directrices y que el equipo citado se encuentra en buen estado de funcionamiento.

e) Reconocimientos eventuales o extraordinarios, a criterio de la Administración cuando

existan evidencias o sospecha del incumplimiento a bordo de las regulaciones de seguridad establecidas, o ante la ocurrencia de un siniestro o suceso marítimo que afecte las condiciones de seguridad bajo las cuales se emitió el certificado de seguridad.

La ejecución de los reconocimientos referidos en los incisos c) i, c) ii, y d) serán consignados en el certificado de seguridad. Los reconocimientos serán llevados a cabo por funcionarios de la Administración o por inspectores nombrados u organizaciones reconocidas por ella. Cuando el inspector nombrado o la organización reconocida, dictamine que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo, el inspector o la organización hará que inmediatamente se realicen medidas correctivas y, a su debido tiempo, notificará esto a la Administración. Si el buque no cumple las medidas correctivas será impedido de zarpar hasta que las novedades presentadas sean subsanadas, debiendo notificarse inmediatamente a la Administración; y cuando el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto.

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Cuando un funcionario de la Administración o un inspector nombrado o una organización reconocida haya notificado a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, la Administración del Estado rector del puerto prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente regla. Cuando proceda, la Administración del Estado rector del puerto se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto para dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga, sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo. ARTÍCULO 6 — CERTIFICACIÓN Los buques que cumplan con las prescripciones aplicables de las directrices de la ROCRAM para buques pesqueros se les expedirán un certificado llamado “Certificado de Seguridad para Buque Pesquero” cuya validez se extenderá a los países miembros de la ROCRAM. El documento será emitido por la Administración Marítima del buque u Organización Reconocida en su representación, con una duración de 5 años como máximo, siendo prorrogable luego de una re inspección de renovación o hasta la llegada al puerto donde se efectuará la inspección. Cuando a un buque le sea concedida una exención acorde con lo dispuesto en las directrices, se le expedirá un certificado de exención denominado “Certificado Internacional de Exención para Buque Pesquero”, además del certificado de seguridad correspondiente. El periodo de validez del certificado de exención no rebasará el del certificado de seguridad. Los certificados de seguridad serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizadas por la Administración. En todos los casos la Administración será plenamente responsable de la expedición de los certificados. Si en la fecha en que expire su certificado o éste deje de ser válido un buque no se encuentra en un puerto de la Administración cuyo pabellón enarbola, dicha Administración podrá prorrogar la validez del certificado con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta un puerto donde haya de ser objeto de un reconocimiento y, aun así, únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. Ningún certificado podrá ser prorrogado con el citado fin por un periodo superior a tres meses y el buque al que se le haya concedido la prórroga no quedará autorizado, en virtud de ésta, cuando llegue al puerto designado para ser objeto de reconocimiento a salir del mismo sin haber obtenido un nuevo certificado. Todo certificado que no haya sido prorrogado con el fin expuesto en los párrafos precedentes, podrá ser prorrogado por la Administración por un periodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. El certificado que se expida en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, estará disponible a bordo para que pueda ser objeto de examen en cualquier momento. Los certificados de seguridad y exención perderán su validez en los siguientes casos: a) Si los reconocimientos pertinentes no se han efectuado dentro de los plazos establecidos en el

Artículo 3; b) Si el certificado no es refrendado conforme a las directrices vigentes; y

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c) Cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito en las directrices. Si cambia de pabellón por el de otro Estado miembro de la ROCRAM, el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenía previamente derecho a enarbolar el buque transmitirá lo antes posible a la nueva Administración, previa petición cursada dentro del plazo de tres meses de efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque antes del cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes.

CAPITULO III

LÍNEAS DE MÁXIMA CARGA Y ESTABILIDAD

ARTÍCULO 7 — LÍNEAS DE MÁXIMA CARGA Las líneas de máxima carga representan el calado máximo admisible permitido para el buque pesquero según el tipo de aguas en que navegue y época del año y serán marcadas claramente visibles en ambos costados del buque. Se tendrá en cuenta que las condiciones de operación asociadas al francobordo y la estabilidad del buque sean adecuadas para el servicio pesquero. Cuando se realicen reformas al buque, la Administración podrá requerir información adicional sobre la estabilidad. ARTÍCULO 8 — ESTABILIDAD Todo buque tendrá sus características de estabilidad a satisfacción de la Administración respectiva, que cumpla los criterios básicos de estabilidad establecidos por las directrices de los convenios internacionales e instrumentos pertinentes adoptados por los países miembros de la ROCRAM. Se suministrará al Capitán información fiable y suficiente para permitirle obtener una estimación precisa de la estabilidad del buque en diferentes condiciones de servicio. La información para el Capitán deberá estar en forma de un “Libreto o Cuadernillo de Estabilidad” que dé instrucciones específicas sobre la capacidad de carga del buque. El formato de este libreto deberá ser aprobado por la Administración. La Administración podrá aceptar los libretos o cuadernillos de estabilidad emitidos por la Administración del anterior país de abanderamiento. En los criterios de estabilidad las Administraciones podrán imponer prescripciones adicionales sobre aspectos relacionados con el proyecto de buques pesqueros de carácter innovador o de buques que no estén regidos por el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008, (Código IS 2008).

CAPITULO IV

CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DEL CASCO

ARTÍCULO 9 — CONSTRUCCIÓN La resistencia y la construcción del casco, las superestructuras, las casetas, los guarda calores de máquinas, los tambuchos y cualesquiera otras estructuras, así como el equipo del buque serán tales que permitan hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destine el buque y de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. De ser necesario, la Administración podrá remitirse a las reglas de una Sociedad de Clasificación. ARTÍCULO 10 — INSPECCIÓN DEL CASCO Todo buque deberá pasar como mínimo una inspección de su obra viva cada cinco (05) años. Para efectuar tal inspección, el buque será puesto en un dique seco o varadero y se efectuará un

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examen prolijo de la obra viva y muerta, procediéndose a un reconocimiento que servirá para la emisión de la certificación correspondiente.

CAPITULO V

INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

ARTÍCULO 11 — INSTALACIONES DE MAQUINARIA La maquinaria principal y auxiliar, el equipo de gobierno, las calderas, los sistemas de combustible, los compresores y botellas de aire, los sistemas de tuberías y bombas y los sistemas de refrigeración deberán estar diseñados, construidos e instalados de acuerdo a las directrices de los convenios internacionales e instrumentos pertinentes adoptados por los países miembros de la ROCRAM. Además, deben estar protegidos y mantenidos de modo que no constituyan un peligro para las personas. Se considerará que los buques clasificados cumplen con estos requisitos. Los buques restantes deberán cumplir con los criterios y requisitos dictados por la Administración. ARTÍCULO 12 – EQUIPOS AUXILIARES DE PROPULSIÓN, GOBIERNO Y SISTEMA DE SENTINA a) En el puente de navegación se dispondrán indicadores de velocidad y dirección de giro de las

hélices si el buque tiene hélices de paso fijo, y de paso y velocidad de giro si las hélices son de paso variable. Los tacómetros del motor propulsor serán equivalentes a los indicadores de velocidad de las hélices. Si el motor esta acoplado directamente al eje de la hélice es aceptable que dicho tacómetro indique las revoluciones que está dando la hélice.

b) Se dispondrán medios de comunicación entre el puente de navegación y la sala de máquinas; uno principal y uno de emergencia.

c) Los buques tendrán un sistema de gobierno principal y uno de emergencia, capaces de dirigir el buque a la velocidad máxima, con pruebas de operación trimestral.

d) Los buques tendrán un sistema eficaz de bombeo de sentinas, capaz de drenar todo compartimiento estanco.

e) Habrán dos bombas de sentina independientes, operadas mecánicamente, capaces de dar una velocidad no menor de 2 m/s en el colector de achique de sentinas. Ningún conducto de aspiración de sentinas tendrá un diámetro interior de menos de 50 mm.

f) En los buques con salas de máquinas desatendidas, deben disponer de una alarma de niveles de sentina automática remota, detectores de incendio, alarma de falla de los equipos y duplicidad de equipos, entre otros.

g) Las succiones, válvulas de retención, cajas de distribución y varillas de sonda de control, incluyendo los pasos a través de los mamparos y su accesibilidad, cumplirán con las directrices de los convenios internacionales a satisfacción de la Administración. Se dispondrán no sean fácilmente accesible en todo momento durante la navegación.

ARTÍCULO 13 — INSTALACIONES ELÉCTRICAS Los sistemas eléctricos deberán estar diseñados, instalados, protegidos y mantenidos de modo que no constituyan un peligro para las personas, deberá verificarse que se han tomado precauciones adecuadas contra las descargas eléctricas mediante la puesta a tierra de las máquinas, equipos eléctricos y las fundas metálicas de los cables; instalando protecciones contra cortocircuitos; evitando las altas temperaturas en los aparatos de iluminación, cables y motores. Los buques tendrán una fuente de energía eléctrica principal conectada a un cuadro de distribución y un sistema de cableado eléctrico debidamente protegido para suministrar energía a la maquinaria, calefacción, alumbrado, ventilación, alarmas y otros circuitos requeridos a bordo y para la navegación.

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Los buques tendrán una fuente de energía eléctrica de emergencia, independiente de la fuente de energía eléctrica principal, que podrá ser un generador o acumuladores de energía eléctrica (baterías), situada por encima de la cubierta continua más alta y fuera de los espacios de maquinaria. La fuente de energía eléctrica de emergencia deberá alimentar los siguientes sistemas y equipos simultáneamente durante un mínimo de tres horas: a) Alumbrado de emergencia en las zonas de procesamiento de pesca bajo cubierta, pasillos,

escaleras y salidas, así como en las zonas de estiba, embarque y arriado de las embarcaciones de supervivencia y los costados adyacentes.

b) La alarma general. c) Las luces de navegación, a no ser que sean autónomas (baterías o petróleo) d) La estación de radio y sus equipos (además la estación de radio debe tener un sistema

independiente de baterías). e) Sistema de gobierno de emergencia (buques de arqueo bruto igual o superior a 500) f) La bomba contra incendios de emergencia. g) El sistema de achique de emergencia. ARTÍCULO 14 — EQUIPO DE NAVEGACIÓN a) Compás Magnético – Todos los buques tendrán un compás magistral magnético aprobado

situado fuera del puente de navegación’ y con medios para tomar marcaciones sobre un arco del horizonte de 360° o tan próximo a esto como sea posible. Excepto cuando desde la posición del timonel se puede ver una imagen proyectada o reflejada de este compás, se dispondrá un segundo compás magnético aprobado dentro del puente de navegación para el gobierno del buque.

b) Girocompás – Deberá instalarse un girocompás solo en los buques que operen en latitudes donde los compases magnéticos son inestables.

c) Inclinómetro - Todos los buques estarán provistos de un inclinómetro manual debidamente marcado y graduado hasta 45°.

d) Sondas – Todos los buques llevarán un aparato ecosonda aprobado. Si se dispone de dispositivos de detección de peces, estos podrán utilizarse a tal efecto.

e) Radar – Los buques de eslora igual o mayor a 35 metros llevarán un equipo de radar aprobado por la Administración y que opere en la banda de frecuencias de 9 GHz. En los buques de eslora inferior a 35 m dotados de aparato de radar, la instalación habrá de ser satisfactoria a juicio de la Administración.

f) Publicaciones e Instrumentos – Todo buque estará provisto de instrumentos náuticos, cartas y publicaciones de navegación adecuadas para el viaje que habrá de emprender. La Administración decidirá en caso de duda que publicaciones e instrumentos adicionales deben llevarse a bordo.

g) Equipo de Señales - Todos los buques llevarán a bordo una copia del Código Internacional de Señales en vigor, una lámpara eficaz de señales diurnas que no dependerá únicamente de la fuente de energía eléctrica principal del buque y un juego completo de banderas de señales que permitan enviar comunicaciones usando el Código Internacional de Señales.

h) Diarios y Registros – Todo buque llevará un Libro de Bitácora para anotar las incidencias diarias de la navegación. Asimismo, sin importar la potencia de propulsión, todo buque llevará además un Diario de Máquinas para registrar los datos de operación e incidentes diarios de la maquinaria.

ARTÍCULO 15 — EQUIPO DE FONDEO Y AMARRE Los equipos de fondeo y amarre deberán cumplir los requisitos de la Administración respectiva o los de una Sociedad de Clasificación reconocida por la Administración.

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Todo buque dispondrá de equipo de fondeo capaz de operar con rapidez y seguridad, el cual debe constar de anclas, cadenas de anclas o cables de acero, estopores y un malacate u otros mecanismos para largar y levar anclas y para mantener el buque anclado en todas las condiciones previsibles del servicio. También deberán estar provistos de equipo de amarre adecuado para amarrar con seguridad en todas las condiciones de operación. ARTICULO 16 — MEDIOS DE EVACUACIÓN O ESCAPE a) Se dispondrán dos medios de evacuación (escaleras y escalas) ampliamente separados en

cada nivel de las acomodaciones y en los espacios en los que trabaja normalmente la tripulación, uno de los cuales podrá ser el medio de acceso normal. Al menos uno de ellos deberá estar a través de una puerta, escalera o escala. Los escapes estarán dispuestos de forma que den salida inmediata a una cubierta exterior y de allí a las embarcaciones de supervivencia.

b) En los espacios de maquinaria propulsora se dispondrán dos medios de escape tan separados como sea posible. Si el tamaño de los espacios de maquinaria hace esto impracticable, puede omitirse uno de los medios de escape.

c) Las rutas de escape deberán mantenerse libres de obstrucciones en todo momento.

CAPITULO VI

EQUIPOS CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 17 — EQUIPO Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS La Administración respectiva aceptará los equipos aprobados por una Sociedad Clasificadora o por las Administraciones de los países firmantes del Convenio SOLAS. Todos los buques tendrán al menos una bomba principal contra incendios y una bomba contra incendios de emergencia. ARTÍCULO 18 — BOMBAS CONTRA INCENDIOS Las bombas principales contra incendios serán de accionamiento mecánico, o podrán ser accionadas por la maquinaria propulsora, siempre que se pueda desconectar rápidamente el eje de la hélice o que dicho eje lleve una hélice de paso variable. Cada bomba principal contra incendios deberá poder lanzar un chorro de agua a 12 metros de distancia, o mantener una presión de 0.25 N/mm2 en cualquier hidrante, mientras está conectada a dos mangueras contra incendios con una boquilla de al menos 12 mm. Las bombas contra incendios de emergencia deben estar situadas fuera de los espacios que contienen las bombas principales contra incendios. Deben ser accionadas independientemente de la maquinaria propulsora y de la fuente principal de energía eléctrica. Se aceptarán con este fin las bombas portátiles y fijas con motor de combustión interna. Cada bomba contraincendios de emergencia deberá poder lanzar un chorro de agua a 10 metros de distancia mientras está conectada a una manguera contra incendios con una boquilla de al menos 12 mm. ARTÍCULO 19 — COLECTOR PRINCIPAL CONTRA INCENDIOS, HIDRANTES, MANGUERAS Y BOQUILLAS Todos los buques tendrán un colector principal, hidrantes y mangueras. El colector principal contra incendios no tendrá más conexiones que las necesarias para combatir incendios y para baldeo. En todo buque el chorro de agua, el número y posición de los hidrantes deberá estar colocado para que un solo tramo de manguera pueda alcanzar cualquier parte del buque que normalmente esté accesible a la tripulación mientras que el buque está navegando.

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Por cada hidrante habrá una manguera. Adicionalmente, habrá al menos una manguera de repuesto. Sin embargo, todo buque tendrá al menos cuatro (4) mangueras. Las mangueras se instalarán en lugares visibles cercanos a los hidrantes que pertenecen y los acoplamientos respectivos deberán ser plenamente compatibles. Cuando la conexión no sea de tipo rápido, cada hidrante tendrá su manguera conectada en forma permanente. ARTICULO 20 — SISTEMA FIJO PARA COMBATIR INCENDIOS Se dispondrá de un sistema fijo para combatir incendios en todo espacio que contenga calderas de combustible líquido o unidades de procesamiento de combustible y en todo espacio que esté desatendido durante la navegación y contenga motores propulsores de combustión interna con potencia instalada igual o mayor de 375 KW. El sistema puede operar con: a) Agua a presión atomizada; o b) CO2; o c) Espuma de alta expansión.

Los buques con espacios para maquinaria propulsora de combustión interna y que por su tamaño no estén protegidos por un sistema fijo de extinción de incendios, tendrán al menos un extintor de 45 litros de capacidad de espuma o su equivalente adecuado para fuegos de hidrocarburos. Cuando el tamaño de los espacios de maquinaria haga impracticable esta disposición, se llevarán cuatro (4) extintores portátiles adicionales. ARTÍCULO 21 — EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIOS Los buques llevarán un número suficiente de extintores portátiles de incendios aprobados y distribuidos de la siguiente manera: a) Tres (03) Extintores de PQS

i. cocina ii. habitabilidad iii. pañol

b) Cuatro (04) Extintores de CO2

i. sala de máquinas ii. exterior entrada a sala de máquinas iii. habitabilidad iv. cocina

c) Dos (02) Extintores de Agua Presurizada

i. habitabilidad Se llevará una carga de repuesto por cada extintor portátil que pueda ser recargado fácilmente. Se llevarán extintores portátiles de repuesto en número igual a la mitad de los extintores requeridos por las presentes directrices y que no sean fácilmente recargables. Todos los extintores deberán ser recargados o revisados cada año y ser sometidos a una prueba de presión al menos una vez cada cinco (5) años o cuando la resistencia del recipiente parezca dudosa. La capacidad de los extintores portátiles no excederá de 12 Kg ni será inferior a 06 Kg.

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ARTÍCULO 22 — EQUIPO DE BOMBERO Todo buque de eslora igual o más de 24 m hasta 45 metros tendrá al menos un (01) equipo de bombero completamente equipado, conforme a los requisitos técnicos aprobados por la Administración. El equipo de bombero y los juegos de equipo individual se guardarán, listos para utilización inmediata, en sitios fácilmente accesibles pero muy separados unos de otros. ARTICULO 23 — PLANOS PARA CONTROL DE INCENDIOS Habrá planos para el control de incendios permanentemente expuestos para guía de la tripulación. Estos consistirán en planos de disposición general indicando claramente para cada cubierta; las estaciones de control, las diversas secciones limitadas por mamparos de acero, los detalles relativos a las alarmas contra incendios, sistema de detección, equipo contra incendios, medios de acceso a los diferentes compartimiento cubiertas, etc., el sistema de ventilación y también deberán estar señalizadas las rutas de evacuación. ARTÍCULO 24 — MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS a) Habrán medios para cerrar todas las puertas, aberturas de ventilación y otras aberturas a los

espacios de máquinas y de carga, y para detener los ventiladores que sirven a dichos espacios, que deberán poder ser operados desde fuera de los espacios en cuestión.

b) Habrán medios para las bombas de trasiego de combustible, purificadores y otros equipos de manipulación de aceite y combustible que deberán poder ser operados desde fuera de los espacios en que están situados.

c) Los gases inflamables o peligrosos deberán estibarse al aire libre y estarán adecuadamente sujetos y protegidos de los elementos. Las tuberías para gas serán de acero o cobre. Se pondrá especial cuidado en evitar el riesgo de incendio o explosión.

d) Los motores portátiles de gasolina, las pinturas y otros líquidos inflamables o peligrosos deberán estibarse en espacios bien ventilados separados de otros espacios de alojamientos y servicio mediante mamparos estancos al gas y que tengan su acceso solamente desde las cubiertas exteriores. El equipo eléctrico instalado en estos espacios deberá ser apropiado para uso en atmósferas inflamables.

e) Si hay calentadores eléctricos en los alojamientos, deberán ser de tipo fijo y estar colocados lejos de materiales fácilmente inflamables. No se permitirán en los alojamientos los calentadores con llama desnuda. Las estufas y calentadores de agua a gas o petróleo se instalarán en espacios bien ventilados.

f) Se instalará una alarma automática remota de incendio en todo espacio de maquinaria propulsora que pueda quedar desatendido durante la navegación.

CAPITULO VII

SALVAMENTO Y SUPERVIVENCIA

ARTÍCULO 25 — EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Cada buque pesquero tendrá a bordo dos (2) embarcaciones de supervivencia como mínimo para ser largadas una por cada costado del buque, de capacidad combinada, suficiente para acomodar al 100% del número de personas a bordo, en las embarcaciones de supervivencia por cada banda. ARTICULO 26 — ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS Y EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Todos los equipos de salvamento y supervivencia, botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate y el equipo para lanzarlos deben ser de un tipo aprobado, ya sea por una Sociedad Clasificadora o por la Administración del Estado Miembro de la Red, que han sido evaluados y

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sometidos a pruebas ajustadas a las recomendaciones de la OMI; resolución A. 689(17) y resolución A. 520(13). ARTICULO 27 — MANTENIMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA El equipo y las provisiones en los botes salvavidas y las balsas salvavidas no inflables deberán inspeccionarse cada 12 meses y renovarse las provisiones según se requiera. Las balsas salvavidas inflables, su equipo y provisiones deberán revisarse a intervalos regulares que no excedan de 12 meses en una estación de servicio aprobada. Sin embargo, en casos en que esto sea apropiado y razonable, la Administración podrá extender este periodo a 17 meses. ARTICULO 28 — DISPONIBILIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Todos los elementos de salvamento deberán estar siempre listos para su uso en caso de emergencia. Los botes y balsas se estibarán de modo que puedan lanzarse al agua con rapidez y seguridad aún si el buque está con 20° de escora hacia cualquier banda y con 10° de asiento. Se estibarán tan lejos como sea posible de la hélice de la nave. En todo caso se dispondrán las estibas de tal forma que no impidan la concentración de personas en la cubierta de embarco. Todas las balsas salvavidas deben estibarse en disposición de flotar libremente. Si se aseguran para evitar el movimiento durante el mal tiempo, se debe instalar una zafa hidrostática en las ataduras para permitir que las balsas suban a la superficie si fuesen arrastradas al hundirse la nave. En los alojamientos de tripulación y en el puente deberán exhibirse instrucciones para la operación de balsas salvavidas y supervivencia en las mismas. ARTICULO 29 — MARCADO DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Los botes y balsas salvavidas no inflables deben ser de un color muy visible (el naranja es internacionalmente utilizado) y deben tener claramente marcadas sus dimensiones principales, capacidad de transporte, nombre del buque y su puerto de registro. Los contenedores para las balsas inflables deben tener marcado el nombre del fabricante, el número de serie y la capacidad máxima. ARTÍCULO 30 — PESCANTES En caso de tener botes salvavidas, éstos deben estar unidos a un juego de pescantes de tipo aprobado. También se dispondrán pescantes para aquellas balsas salvavidas no inflables y botes de rescate que no puedan ser fácilmente largados al agua e izados a bordo sin asistencia mecánica. Los pescantes de gravedad tendrán un par positivo de volteo durante todo el viaje del pescante desde la posición de estiba hasta la posición fuera de la borda, bajo las condiciones de escora y asiento arriba indicadas. Para estos efectos, la carga de volteo del bote será el peso del bote más su equipo, pero sin la tripulación de lanzamiento. Los pescantes basculantes tendrán un mecanismo para que los botes salvavidas, completamente equipados y con la tripulación de lanzamiento a bordo, puedan ser volteados rápidamente y en pleno control desde dentro hasta fuera de la borda, bajo las condiciones de escora y asiento arriba indicadas. Los pescantes de un solo brazo accionados mecánicamente son aceptables sólo para los botes de rescate y balsas salvavidas. El mecanismo debe permitir que la embarcación sea sacada rápidamente bajo completo control desde dentro hasta fuera de la borda, en las condiciones de escora y asiento arriba indicadas. Se dispondrán topes para fijar el brazo en las posiciones dentro y fuera de la borda.

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Los pescantes, tiras, poleas y mecanismos asociados para arriar deben tener suficiente resistencia con un factor de seguridad de 4, 5 y de 6, para que un bote con todo su equipo y una tripulación de lanzamiento de por lo menos dos personas, o una balsa salvavidas con todo su equipo y complementos, puedan ser volteados y bajados al agua desde la cubierta de embarque cuando el buque tiene las condiciones de escora y asiento arriba indicadas. Se dispondrán de medios adecuados para zafar los botes salvavidas, botes de rescate o balsas salvavidas de las tiras. Deberán realizarse pruebas anuales a las tiras de los botes salvavidas y cambiarse cada 5 años como máximo. ARTICULO 31 – EMBARQUE EN LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Se dispondrán los medios adecuados para facilitar el embarque en las embarcaciones de supervivencia, incluyendo al menos una escala de soga en cada costado de la nave, a menos que la distancia desde el punto de embarque hasta las embarcaciones de supervivencia flotando en el agua sea tal que haga innecesaria la escala. Se dispondrá de alumbrado alimentado por la fuente de energía de emergencia para los puntos de estiba de las embarcaciones de supervivencia, sus mecanismos de arriado durante la preparación para el proceso de arriado y también el agua al que se arrían dichas embarcaciones hasta completar el proceso de arriado. ARTÍCULO 32 — CHALECOS SALVAVIDAS Todos los buques deben llevar chalecos salvavidas de tipo aprobado por la Administración para todo el personal a bordo, más el 20% del total como mínimo. Los chalecos salvavidas deben estibarse en un lugar fácilmente accesible y su posición debe estar claramente señalada. ARTÍCULO 33 — TRAJES DE INMERSIÓN En los buques que no se dediquen a pesca cercana a costa y que operen fuera de aguas tropicales, se llevará para cada tripulante del buque un traje de inmersión de tamaño adecuado, aprobado por la Administración, que cumpla con las prescripciones establecidas por la OMI. Los trajes de inmersión no serán necesarios si el buque está equipado con botes salvavidas totalmente cerrados, cuya capacidad conjunta en cada banda pueda albergar al total de las personas a bordo, o si se dispone de un bote de caída libre con capacidad suficiente para dar cabida al total de personas a bordo. ARTÍCULO 34 — AROS SALVAVIDAS Los requisitos mínimos de aros salvavidas serán: a) Cuatro (4) aros salvavidas. b) Dos (2) de los aros salvavidas arriba indicados tendrán luces con encendido automático, que

estarán situadas cerca de los aros salvavidas a los que pertenecen, con los necesarios medios de atadura.

c) Al menos un aro salvavidas en cada costado del buque tendrá atada una rabiza flotante de al menos 27.5 metros de largo. Estos aros salvavidas no tendrán luces de encendido automático.

d) Todos los aros salvavidas estarán colocados en forma accesible para las personas a bordo y siempre estarán listos para ser soltados rápidamente y no estarán atados de ninguna manera.

ARTÍCULO 35 — SEÑALES DE SOCORRO Cada buque llevará medios aprobados para hacer señales de socorro efectivas de día y de noche, incluyendo al menos: a) Doce (12) bengalas con paracaídas capaces de dar una luz roja brillante a gran altitud. Estarán

situadas en lugar fácilmente accesible y su posición estará claramente marcada.

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Las señales pirotécnicas de socorro se renovarán dentro del periodo requerido por el fabricante.

b) Un (1) equipo de radio portátil para embarcaciones de supervivencia y respondedores de radar

y, c) Una (1) radiobaliza de localización de emergencia por satélite (EPIRB), aprobada por la

administración, cuya posición esté claramente señalada y que:

i. tenga capacidad para transmitir una alerta de socorro a través del servicio de satélites de órbita polar que trabaja en la banda de 406 MHz; ii. esté instalada en un lugar fácilmente accesible; iii. esté lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportada por una persona a una embarcación de supervivencia; iv. pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y activarse automáticamente cuando esté a flote; y v. pueda ser activada manualmente.

ARTÍCULO 36 — ROTULACIÓN DEL EQUIPO SALVAVIDAS Todo el equipo salvavidas ha de estar claramente rotulado según se requiera para su uso específico, ya sea en el lenguaje predominante de la tripulación del buque y en inglés o mediante gráficos auto explicativos.

CAPITULO VIII

EMERGENCIAS Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 37— PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA En todos los buques habrá un listado de emergencias permanentemente expuesto en diversos lugares de las naves, con instrucciones sobre los deberes asignados a los miembros de la tripulación en casos de emergencias y las señales para llamar a la tripulación a sus puestos de lucha contra incendios, abandono de la nave, auxilio de hombre al agua y otros. La señal será una serie de siete o más pitadas cortas seguidas por una pitada larga con el pito o sirena. Se llevarán a cabo zafarranchos de incendio, abandono de la nave, auxilio de hombre al agua y otros, a intervalos no mayores de un mes, pero dichos zafarranchos deberán tener lugar dentro de las 24 horas siguientes a zarpar si el 25% de la tripulación ha sido reemplazada desde el último zafarrancho. Cuando se efectúen zafarranchos, el equipo salvavidas, contra - incendios y otros equipos de seguridad serán examinados para asegurar que estén completos y listos para operar. Se registrarán en el libro oficial de bitácora las fechas en las cuales se lleven a cabo los zafarranchos, y si no se llevan a cabo dentro del periodo reglamentario o si se realizan sólo parcialmente, se hará una anotación indicando las circunstancias y el alcance de las prácticas efectuadas. En el libro de bitácora se incluirá un informe sobre el examen del equipo salvavidas, junto con un registro de los botes utilizados.

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En los buques equipados con botes salvavidas, se sacarán diferentes botes en zafarranchos sucesivos. Los botes salvavidas se bajarán al agua por lo menos una vez cada cuatro meses, dentro de lo posible, momento en que se verificará la condición de todos los aparatos y sistemas y también la estanqueidad de los botes, además de la operación de los mecanismos de zafa. Los zafarranchos se organizarán de forma tal que se asegure que la tripulación comprenda completamente y tenga práctica en las funciones que deben llevarse a cabo, incluyendo instrucciones en el manejo y operación de las balsas salvavidas. ARTÍCULO 38 — PRIMEROS AUXILIOS a) Todo buque llevará equipo de primeros auxilios adecuado para la duración y el servicio previsto

de la nave, de acuerdo a la guía médica de primeros auxilios. b) El equipo incluirá una camilla capaz de envolver al paciente y de ser transferida desde los

espacios interiores accesibles a la tripulación hasta la cubierta, o desde el buque a tierra o a un bote.

c) Habrán a bordo instrucciones sobre primeros auxilios en forma de guía médica. ARTÍCULO 39 — EQUIPOS DE COMUNICACIONES a) Todos los buques deberán estar equipados con un Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima (SMSSM), en inglés Global Maritime Distress Safety System (GMDSS), acorde con su área marítima de operación (A1, A2, A3 y A4), de acuerdo a lo aprobado por la Administración y ajustado a las disposiciones de la OMI.

b) No obstante lo arriba indicado, los buques de cualquier tamaño certificados para servicio pesquero cercano a costa y que permanecen mientras están en el mar dentro del área de cobertura de las estaciones costeras de radio de ondas métricas (VHF), pueden ser autorizados por la Administración para tener solamente una estación de radio de ondas métricas (VHF).

c) Todos los buques, excepto aquellos que sólo tienen instalada una estación de radio ondas métricas (VHF), deberán llevar a bordo el Manual para Uso del Servicio Móvil Marítimo y del Servicio Marítimo por Satélite de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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RECOMENDACIONES ( RESOLUCIÓN N°2 (XVII R.O))

LISTA DE VERIFICACIÓN

BUQUES PESQUEROS DE ESLORA IGUAL O MAYOR DE 24 METROS HASTA 45 METROS

Nombre del Buque

Número OMI Puerto de Registro Número de Matrícula

Tipo de pesca autorizado Señal Llamada

Propietario

Armador/Operado r

Lugar y Año de Construcción

Eslora Manga Puntal

AB: AN: Dotación Mínima

Oficiales: Tripulantes:

Tipo de inspección

Lugar de la Inspección Fecha de la Inspección Nombre del Inspector

1. GENERALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1 ¿Todas las deficiencias y observaciones de la Inspección anterior han sido solucionadas?

2 ¿Se han realizado modificaciones a la nave o equipo, autorizadas por la Autoridad Marítima?

3 ¿Posee un estudio de estabilidad aprobado y que se encuentre vigente?

4

¿Se ha entregado al Capitán un “Libreto o Cuadernillo de Estabilidad” que dé instrucciones específicas sobre la capacidad de carga del buque, aprobado por la Autoridad Marítima?

5 ¿Hay condiciones de navegación no previstas en la documentación de estabilidad?

6 ¿Las instrucciones de estabilidad del buque se observan estrictamente?

7 ¿El buque dispone de un documento de Dotación Mínima aprobado por la Autoridad Marítima?

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8 ¿El buque dispone de un Certificado de Línea Máxima de Carga vigente

9 ¿El buque dispone de un Certificado de Seguridad vigente?

10 ¿El buque dispone de un Certificado de Prevención de la Contaminación vigente?

11 ¿El Buque Dispone de un Certificación de Gestión de buque pesquero? Nota.- Opcional

12 ¿El buque posee una Licencia de Estación de Radio a bordo vigente?

2. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1

¿El buque dispone de un tanque de recolección aguas aceitosas, conectado a un separador de aguas aceitosas que permite descargar al mar únicamente cuando la mezcla tiene menos de 15 ppm de hidrocarburos?

2 ¿Cuándo es superior la descarga va al tanque de lodos y de este se descargará en facilidades del puerto?

3 ¿El Libro de Registro de Hidrocarburos, parte 1, contiene registros actualizados y que han sido verificados para comprobar su veracidad, encontrándose satisfactorio?

4 ¿Figuran en los registros las descargas de aguas aceitosas y la descarga de residuos a facilidades en tierra?

5

¿El SOPEP (Shipboard Oil Pollution Emergency Plan) aprobado se encuentra actualizado y su equipo de contingencias se encuentra en buenas condiciones? (verificar cantidades y ubicación establecidas en el Plan)

6 ¿El buque dispone de una Planta de Tratamiento de aguas servidas como lo establece el MARPOL, y aquellas aguas que no

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3. CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DE CASCO

Orden

Preguntas

SI

NO

NP

Observaciones

1 ¿El buque ha sido diseñado, construido y mantenido en cumplimiento con los requerimientos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad clasificadora?

2

Los tanques de lastre dedicados tiene un eficiente sistema de corrosión, tal como un recubrimiento duro de color claro incluyendo ánodos de sacrificio? (aplicable a buques construidos en o después del 1 de Julio de 1998)

3 ¿Se ha comprobado mediante pruebas la estanqueidad de los compartimentos y subdivisiones?

4 ¿Por lo menos dos bombas de achique se encuentran conectadas al sistema principal de sentinas y de las cuales pueden ser accionadas por la máquina de propulsión?

5 ¿Las aberturas en mamparos estancos y cubiertas internas disponen de medios para asegurar la integridad estanca?

6 ¿Se ha realizado una inspección a la obra viva del casco en los últimos cinco años?

7 ¿Se dispone de medios de embarque que ofrezcan un acceso apropiado y seguro al buque?

8 ¿Están adecuadamente mantenidos los medios de embarque?

9 ¿Se encuentra debidamente ubicada y pintada la Línea Máxima de Carga?

contienen sustancias nocivas son descargadas al mar? (debe verificarse los registros y encontrase satisfactorios)

7

¿El buque dispone de un Plan de Basuras que ha sido verificado su cumplimiento y confirmado que la basura es separada, recolectada, y etiquetada por las categorías establecidas en el Plan, los registro de desechos y entregada a facilidades en tierra coinciden con los recibos y se encuentra actualizado y en condición satisfactoria?

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4. MAQUINARIA, EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1

¿La máquina principal, máquinas auxiliares, y recipientes presurizados están libres de peligros de incendio o explosión visibles y sus dispositivos de seguridad, bases, controles, dispositivos de alivio, aislamiento, manómetros y tuberías han sido ubicados y se han encontrado satisfactorios?

2 ¿Los espacios de máquinas, las rutas de escape de emergencia y maquinaria esencial ha sido encontrado de manera general satisfactoria?

3 ¿El sistema de achique de sentinas, incluyendo tanque de aguas aceitosas, bombas y alarma de alto nivel de sentinas han sido examinados, operados y encontrados satisfactorios?

4 ¿Garantiza la instalación eléctrica una protección eficaz de la tripulación contra los peligros eléctricos?

5 ¿La fuente de energía de emergencia está situada fuera del compartimento de máquinas y el espacio que la aloja está bien ventilado?

6 ¿Se ha comprobado que la fuente de energía de emergencia se activa automáticamente cuando falla la fuente de energía principal?

7 ¿Garantiza un funcionamiento adecuado y simultáneo de los equipos e instalaciones de emergencia durante, al menos, el tiempo proyectado?

8 ¿El cuadro principal de distribución de electricidad y el cuadro de emergencia están instalados de tal forma que no pueden estar expuestos simultáneamente al agua o al fuego?

9 ¿Los cuadros de distribución disponen de indicaciones claras?

10 ¿Se revisan periódicamente los cuadros de distribución eléctrica?

11 ¿Se prueban y se mantienen en correcto estado de funcionamiento todos los dispositivos de navegación?

12

¿Se prueba y se examina periódicamente todo el equipo utilizado para la carga y descarga de la pesca y sus componentes se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento?

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13 ¿Las instalaciones de refrigeración y de aire comprimido se mantienen correctamente y se revisan periódicamente?

14 ¿Los aparatos de cocina y electrodomésticos que utilizan gases pesados se utilizan en espacios ventilados y velando porque no se produzca una acumulación peligrosa de gas?

15 ¿Los cilindros que contengan gases inflamables y otros gases peligrosos llevan claramente indicados sus contenidos y se almacenan en cubiertas abiertas?

16 ¿Todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías conectadas a dichos cilindros están protegidas contra todo daño?

5. EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

Orden Preguntas SI NO NP Observaciones

Puente de gobierno:

1 ¿El puente de gobierno cuenta con visibilidad adecuada?

Aparatos y medios náuticos:

2 ¿Se encuentra el compás magnético compensado y la tabla de desvíos vigente?

3 ¿Existe comunicación entre el puente y el puesto del compás?

4 ¿Cuenta con medios para tomar marcaciones?

5 ¿Posee compás magnético de respeto?

6 ¿Se encuentran el girocompás y repetidores en buen estado?

7 ¿Cuenta con comunicación entre el puente de gobierno principal y el de emergencia?

8 ¿Se encuentra operativo el Radar de 9 GHz?

9 ¿Se encuentra operativa la ecosonda?

10 ¿Se encuentra operativo el indicador de velocidad y distancia?

11 ¿Se encuentran operativos los indicadores del ángulo del timón, velocidad y paso de hélice?

12 ¿Se encuentra operativo el Sistema de Identificación Automática (SIA)?

Instrumentos y Publicaciones:

13 ¿Cuenta a bordo con instrumentos náuticos apropiados?

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14 ¿Posee las cartas náuticas, derroteros y libro de faros actualizados?

15 ¿Cuenta a bordo con los Avisos a los Navegantes del año y la tabla de mareas actualizados?

16 ¿Posee una Guía Sanitaria (ISM) en el botiquín principal y en cada uno de los botes salvavidas?

Señales:

17 ¿Se encuentra la lámpara de señales diurna y su batería portátil operativas?

18 ¿Cuenta a bordo con un juego completo de banderas y gallardetes?

19 ¿Se encuentra a bordo el Código internacional de señales?

20 Posee en el puente un póster del Código para Prevenir Colisiones en el Mar.

21 Posee en el puente un póster de Escala Beafort de Condición Metereológica y Estado de Mar.

Luces, marcas y señales acústicas:

22 ¿Las luces y marcas exigidas por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, 1972, se encuentran operativas?

23 ¿La sirena y campana se encuentran operativas?

6. EQUIPO DE FONDEO Y AMARRE

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1 ¿La condición del equipo de fondeo y amarre; anclas, cadenas y cabrestantes es satisfactoria en lo que ha podido ser visto?

2 ¿Se ha arriado el ancla a la pendura y se ha verificado la adecuada operación del cabrestante durante el izado del ancla?

3 ¿Se ha inspeccionado los grilletes sobre cubierta de la cadena del ancla y encontrado que el espesor de los grilletes no tiene un desgaste excesivo?

4 ¿Se ha inspeccionado si el ancla no tiene torceduras y sus bordes conservan su forma original?

5 ¿Se ha verificado si la prueba del freno de los winches de amarre ha sido llevada a cabo anualmente?

6 ¿Se ha verificado que los cabos de amarre son de material aprobado para el servicio y se encuentran en condición satisfactoria?

7 ¿La cantidad de cabos de amarre es suficiente?

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7. PUERTAS Y MEDIOS DE EVACUACIÓN O ESCAPE

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1 ¿Se pueden abrir las puertas desde el interior sin necesidad de equipos específicos?

2 ¿Las puertas se pueden abrir desde ambos lados?

3 ¿Funcionan correctamente los dispositivos de cierre de las puertas?

4 ¿Las vías y salidas de emergencia permanecen siempre libres?

5 ¿Son de fácil acceso y conducen lo más directamente posible a la cubierta superior o a una zona de seguridad?

6

¿Las salidas que pueden utilizarse como salidas de emergencia y permanecen cerradas, pueden ser abiertas inmediatamente y con facilidad en caso de emergencia por cualquier tripulante o por los equipos de salvamento?

7 ¿Las vías y salidas de emergencia están debidamente señalizadas?

8 ¿La señalización está fijada en los lugares adecuados y es duradera?

9 ¿Los sistemas de iluminación de emergencia funcionan con suficiente intensidad lumínica para los casos de avería de la iluminación?

8. EQUIPOS Y LUCHA CONTRA INCENDIO

Orden Preguntas SI NO NP Observaciones

1 ¿Está a bordo y convenientemente expuesto el plano de lucha contra incendios?

2 ¿Se encuentran debidamente ubicados y cargados los extinguidores y con fecha de vencimiento vigentes?

3 ¿Funcionan y están revisados los detectores de incendios y sistemas de alarma?

4

¿Los dispositivos de lucha contra incendios se encuentran siempre en su lugar, se mantienen revisados y en perfecto estado de funcionamiento y están preparados para su uso inmediato?

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5 ¿Antes de cualquier salida del buque del puerto, se comprueba que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contra incendios se encuentran a bordo?

6 ¿La señalización está fija en los lugares adecuados y es duradera?

7 ¿Los sistemas de detección de incendios y de alarma contra incendios se prueban regularmente y se mantienen en buen estado?

8 ¿Se efectúan ejercicios periódicos de lucha contra incendios?

9. EQUIPOS DE SALVAMENTO Y SUPERVIVENCIA

Orden Equipo / Disposición Cantidad /situación

Operatividad Próxima revisión

1 Botes salvavidas + equipo reglamentario

2 Botes de rescate + equipo reglamentario

3 Balsas salvavidas + equipo reglamentario

4 Pescantes de arriado

5 Escala de embarque

6 Alumbrado zona puesta a flote

7 Cuadro de obligaciones y consignas para emergencias

8 Instrucciones individuales

9 Ejercicios periódicos

10 Chalecos salvavidas de abandono de buque

11 Aros salvavidas + (luz automática y rabiza)

12 Trajes de inmersión

13 Ayudas térmicas

14 Bengalas, cohetes y señales fumígenas

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15 Aparato lanzacabos

16

Equipo de radiocomunicaciones fijo con llamada selectiva digital con programación MMSI (Maritime Mobile Service Identity)

y conexión con GPS

17 Cuadro de orientaciones para la emisión de alertas de socorro

18 Radiobaliza de 406 MHz automática

19 Respondedor de radar

20 VHF portátil para emergencias

10. EMERGENCIAS Y EJERCICIOS PERIÓDICOS

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

Disposiciones generales:

1 ¿Está disponible a bordo y convenientemente expuesto un Cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencias?

2 ¿Se están realizando los ejercicios periódicos reglamentarios?

3 ¿Se realizan las anotaciones reglamentarias en el Diario de Navegación?

4 ¿Está a bordo el Manual de Formación?

5 ¿Conoce cada tripulante sus obligaciones en caso de emergencia de acuerdo con lo indicado en el Cuadro de Obligaciones?

6 ¿Conoce cada tripulante cómo reaccionar ante la activación de una alarma?

EJERCICIOS PERIÓDICOS

Abandono del buque:

7

¿Conoce la tripulación la localización y el uso de los aros salvavidas / chalecos salvavidas y trajes de inmersión?

8 ¿Se saben usar las señales de socorro (cohetes, bengalas y señales fumígenas)?

9 ¿Conocen los tripulantes qué equipos se deben transportar a la balsa y bote salvavidas?

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Hombre al agua:

11 ¿Sabe la tripulación cómo actuar en caso de hombre al agua?

Contra incendios:

12 ¿Está familiarizada la tripulación con el equipo de detección y alarma contra incendios?

13 Al realizar un simulacro de incendio a bordo, ¿se sabe cómo evaluar el incendio y actuar de manera apropiada?

14 ¿Se saben usar los equipos de lucha contra incendios, mangueras, extintores, equipos fijos de agua y CO2?

Otras emergencias:

15 ¿Está familiarizada la tripulación con el resto de funciones que consten en el Cuadro de Obligaciones como varada, inundación, etc.?

Dispositivos radioeléctricos de salvamento:

16

¿Se conoce la localización y se saben usar los dispositivos radioeléctricos de salvamento VHF portátil para emergencias, (radiobaliza y respondedor de radar)?

11. COMUNICACIONES

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1 ¿Se llevan a bordo los certificados y documentos de servicio que el buque está obligado a llevar?

2 ¿Se encuentra a bordo el equipamiento mínimo obligatorio de acuerdo con los Certificados que el buque está obligado a llevar?

3 ¿Está a bordo el respondedor de radar, totalmente operativo y dispuesto para ser usado en caso de una emergencia?

4 ¿Está a bordo el VHF portátil para emergencias, totalmente operativo y dispuesto para ser usado en caso de una emergencia?

5 ¿Están a bordo los equipos radioelectrónicos de ayudas a la navegación (Ecosonda, Radar, GPS, NAVTEX, AIS) y totalmente operativos?

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6 ¿El sistema de localización de buques pesqueros está operativo?

7 ¿Están operativas todas las fuentes de energía que el buque está obligado a llevar (Generadores-grupos auxiliares, baterías)?

8 ¿Están operativas las antenas transmisoras y receptoras asociadas a los equipos de radiocomunicaciones y radionavegación?

9 ¿La Radiobaliza de Posicionamiento Satelital "EPIRB" se encuentra a bordo lista para ser usada en caso de emergencia?

12. PRIMEROS AUXILIOS

Orden Preguntas SI NO NP

Observaciones

1 ¿Está vigente el certificado de revisión del botiquín?

2 ¿Está convenientemente trincado y alejado de los focos de calor?

3 ¿Las condiciones de conservación son buenas?

4 ¿Ha caducado algún medicamento?

5 El responsable sanitario a bordo ¿tiene vigente el certificado de formación sanitaria que le corresponde?

6 ¿Se dispone de la “Guía Sanitaria a bordo” del ISM (Industrial, Scientific and Medical) ?

7 ¿Se dispone del libro de registro de administración de fármacos a bordo con espacio para anotaciones?

8 ¿Se dispone del libro de revisión del botiquín con espacio para una nueva revisión?

9 ¿El acceso al botiquín está convenientemente señalizado?

10 ¿Se han revisado los medicamentos que deben ir en refrigerador?

11 ¿La botella de oxígeno está suficientemente trincada lejos de la luz y rayos directos del sol?

12 ¿Se ha comprobado la presión de la botella de oxígeno?

13 ¿El acceso a la camilla está suficientemente señalizado?