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Comisión Regional Centro Occidente del IMCP Mayo 21 de 2009 Nuevo Vallarta, Nay.

“Reembolso de capital en especie”

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“Reembolso de capital en especie”. Comisión Regional Centro Occidente del IMCP Mayo 21 de 2009 Nuevo Vallarta, Nay. Ley de Sociedades Mercantiles. Reembolso de Capital de Sociedades Mercantiles: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: “Reembolso de capital en especie”

Comisión Regional Centro Occidente del IMCP

Mayo 21 de 2009Nuevo Vallarta, Nay.

Page 2: “Reembolso de capital en especie”

Reembolso de Capital de Sociedades Mercantiles:

Toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital observando, según su naturaleza, los requisitos de la ley.

“La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los accionistas o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalo de diez días.”

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“Los acreedores de la sociedad separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la ultima publicación.”

“La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entretanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.” (LGSM-9)

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Reembolso de Capital de Sociedades Mercantiles

La sociedad anónima, entre otras formas de sociedad, puede constituirse como sociedad de capital variable aplicándose en este caso las disposiciones del capítulo VIII de la ley. (LGSM-1)

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Cuando se excluya a un socio o se separe, la sociedad le podrá retener la parte del capital y utilidades que le correspondan, hasta concluir las operaciones pendientes al momento de la exclusión o separación, salvo en las sociedades de capital variable. (LGSM-15)

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En reducción de capital por reembolso, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante notario o corredor titulado. (LGSM -135)

Nuevamente, en caso de sociedades de capital variable las reglas aplicables serán las del capítulo VII.

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Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar los siguientes asuntos:

I. …..II.…..III.Aumento o Reducción de CapitalIV.…..V.…

(LGSM-182)

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Sociedades de Capital VariableReglas relativas al reembolso de capital

CAPITULO VIII De las sociedades de Capital Variable

El capital social puede disminuirse por retiro parcial o total sin mas formalidades que las establecidas en este capítulo (LGSM-213)

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Sociedades de Capital Variable

El contrato constitutivo debe establecer las condiciones para la disminución del capital social, siento entonces las reglas de dicho contrato las que prevalecerán. (LGSM-216)

Toda disminución deberá inscribirse en un libro de registro; el libro de variaciones al capital. (LGSM-219)

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Sociedades de Capital Variable

El retiro parcial o total de aportaciones de un socio debe notificarse a la sociedad de manera fehaciente y sólo surtirá efectos hasta el fin de ejercicio, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; si se hace dentro del último trimestre surtirá efectos hasta el ejercicio siguiente.

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Reembolso de Capital por Liquidación

Durante el periodo de liquidación ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda (capital social y utilidades), pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos o se haya depositado su importe si se presentara inconveniente para hacer su pago.

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Reembolso de Capital por Liquidación

El acuerdo sobre distribución parcial del haber social debe publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán el derecho de oposición que establece el artículo 9 antes comentado. (LGSM-243)

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Distribución del remanente del haber social conforme a las siguientes reglas:

1. En el balance final se indicará la parte del haber social que corresponde a cada socio. Este balance final es el previo a la distribución del remanente del haber social, de manera que si se liquidaron todos los bienes de la sociedad contendrá en el activo sólo efectivo, y del otro lado el capital contable que incluirá la utilidad o pérdida resultante de dicha liquidación.

2. El balance final se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad. Los accionistas gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

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Distribución del remanente del haber social conforme a las siguientes reglas:

3. Transcurrido el plazo anterior los liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas para que se apruebe en definitiva el balance, asamblea que será presidida por uno de los liquidadores. (LGSM-247)

Aprobado el balance final los liquidadores harán los pagos del haber social contra la entrega de los títulos de las acciones.

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Puntos a dilucidar:

¿Existe ganancia y por tanto ingreso acumulable para la PM que reembolsa el capital en especie?

¿Qué efectos causa este forma de reembolso en el pago de IVA e IETU?

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ARTÍCULO 20 Para los efectos de este Título, se consideran ingresos

acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

  I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por

las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

  II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de

bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales.

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ARTÍCULO 20

Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá elegir la persona que practicará el avalúo, siempre que ésta sea de las que se encuentren autorizadas en los términos de las disposiciones fiscales para practicar dichos avalúos.

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ARTÍCULO 20

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

  En los casos de reducción de capital o de liquidación, de

sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta Ley.

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ARTÍCULO 11

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

…………

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ARTÍCULO 1 B

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones

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ARTÍCULO 2

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

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ARTÍCULO 2

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

  En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar

el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

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1) Capital Contable2) Capital Social 20,000 3) Utilidades por aplicar 130,000

150,000 4) CUCA 50,000 5) CUFIN 20,000 6) Total de Acciones 2,000 7) Capital contable por acción.-(1)/(6) 75 8) CUCA por acción (4)/ (6) 25 9) CUFIN por acción (5)/(6) 10 10) Reembolso deseado 60,000 11) Acciones a reembolsar.- (10)/(7) 800 12) Reembolso por acción:13) Valor Nominal (2)/(6) 10 14) Utilidades por acción (3)/(6) 65

75 15) Reembolso total:16) Capital Social (13) * (11) 8,000 17) Utilidades proporcionales (14) *(11) 52,000

60,000

Tomado de:

ALGUNOS EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL REEMBOLSO DE CAPITAL EN ESPECIE

ENRIQUE GOMEZ HARO RUIZ

EDITADO POR IMCP

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18) Reembolso por acción (12) 75 x 800 = 60,000 menos: CUCA por acción (8) 25 x 800 = 20,00019) Ingreso por dividendos 50 x 800 = 40,000 menos: CUFIN por acción 10 x 800 = 8,00020) Ingreso por dividendos gravado por acción 40 x 800 = 32,00021) Base del Impuesto: (20) por 1.3889 55.5 x 800 = 44,44022) Impuesto a cargo de la persona moral: (21) por 28% 15.55 x 800 = 12,440

Ingreso por dividendos según: LISR 89-I

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23) Capital Contable (1) 150,00024) menos: CUCA (4) 50,00025) Monto máximo del reembolso que se considera ingreso por dividendos 100,00026) Monto de reembolso 60,00027) menos: dividendo del 89-I 32,00028) Dividendo del 89-II 28,00029) menos: CUFIN (5) 20,00030) Dividendo Gravado 8,00031) Base del Impuesto (30) por 1.3889 11,11132) Impuesto al 28% 3,111

Ingreso por dividendos Art. 89-II

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Capital contable final:Capital Social: (2) - (16) 12,000Utilidades por aplicar:(3) - (17) 78,000

90,000

CUCA final:

CUCA original (4) 50,000CUCA utilizada (24) (50,000)

CUCA restituida por dividendodel art. 89 (27) 60,000

60,000

CUFIN original (5) 20,000CUFIN utilizada (29) 20,000

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Número final de acciones (6) - (11) 1,200

CUCA final por acción: (60,000 / 1,200) 50

ISR pagado (22) + (31) 15,551

Análisis de cifras finales

Page 27: “Reembolso de capital en especie”

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Reembolso ReembolsoJurídico Fiscal

Reembolso de capital según acuerdo de asamblea 8,000

Reembolso de CUCA(25 por 800 acciones) 20,000

Reembolso de utilidades:según acuerdo de asamblea 52,000

Reembolso de CUFIN10 POR 800 acciones 8,000

Dividendo gravado:40 por 800 acciones 32,000

60,000 60,000

Comparación de efectos entre el reembolso y el Art. 89-1