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SECRETARIA GENERAL Código seguro de verificación 11777261413602341422 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413602341422 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 Sesión número 8/2018 Ref. AYS_PLN_20180727_ACT SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO POR EL PLENO DE LA EXCMA CORPORACION MUNICIPAL. Lugar de celebración de la sesión : En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 27 DE JULIO DE 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 24 de julio de 2018,(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 12000146051123203721 en http://segovia.es/validación ), Hora de inicio : nueve horas y cinco minutos (9:05) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : trece horas y cuarenta minutos del mismo día (13:40 horas) Asistentes : Presidenta: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS Concejales: DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE DOÑA PALOMA MAROTO MORENO DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO DON ÁLVARO SERRANO DEL PINO DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN DON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIO

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SECRETARIA GENERAL

Código seguro de verificación 11777261413602341422

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 11777261413 602341422

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

Sesión número 8/2018 Ref. AYS_PLN_20180727_ACT

SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE JU LIO DE DOS MIL DIECIOCHO POR EL PLENO DE LA EXCMA CORPORACION MUNI CIPAL.

Lugar de celebración de la sesión : En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 27 DE JULIO DE 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 24 de julio de 2018,(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 12000146051123203721 en http://segovia.es/validación),

Hora de inicio : nueve horas y cinco minutos (9:05)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : trece horas y cuarenta minutos del mismo día (13: 40 horas)

Asistentes :

Presidenta: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS

Concejales:

DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO

DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS

DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO

DON ÁLVARO SERRANO DEL PINO

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN

DON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIO

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DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA

DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR

DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍA

DON FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ REQUERO

DOÑA AZUCENA SUÁREZ DEL POZO

DON JUAN ANTONIO MIRANDA HERRERO

DON DARÍO REQUES SÁNCHEZ

DON JOSÉ LUIS HUERTAS SAN FRUTOS

DOÑA MARÍA ROSA REDONDO LLORENTE

DON JAVIER MARÍA ENCINAS REGUERA

DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS

DOÑA Mª JOSÉ GARCÍA OREJANA

DOÑA MIRIAM SANZ DE ANDRÉS

DEL GRUPO MUNICIPAL DE UPYD

DON COSME ARANGUREN GALLEGO

DOÑA ESTHER BERMEJO BRAVO

GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO

Orden del día de la sesión :

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESION ORDINARIA CONVOCADA PARA SU CELEBRACION EL DIA 27 D E JULIO DE 2018

ACTA

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 8 de junio de 2018, con el carácter de extraordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

2º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 22 de junio de 2018, con el carácter de ordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

CESE

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3º.- Escrito de renuncia al cargo de concejal en este Ayuntamiento, presentada por don Alfonso Reguera García.

I.- PARTE RESOLUTIVA

DICTÁMENES

COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.

4º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 13 de julio de 2018 relativo a propuesta de celebración de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Cáritas Diocesana de Segovia, para la atención a transeúntes. Ejercicio 2018. (Expte. PAC núm. 000003/2018-SUBENTSOC)

COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS,

5º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 23 de julio de 2018 relativo a propuesta de aprobación inicial del Convenio Urbanístico para el establecimiento de la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia. (Expte. PAC núm. 2528/2017)

6º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 23 de julio de 2018 relativo a propuesta de aprobación definitiva del Convenio Urbanístico para la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de determinados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4. (Expte. PAC núm. 1253/2018)

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO

7º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 23 de julio de 2018 relativo a propuesta a la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, (Dirección General del Catastro), a través de la Gerencia Territorial de Segovia, de solicitud de nuevo convenio de colaboración para el ejercicio de funciones de gestión catastral, mediante encomienda de gestión. (Expte. ePac núm. 177/2018/PG1010).

8º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 23 de julio de 2018 relativo a propuesta de aprobación de expediente de modificación presupuestaria, mediante crédito extraordinario nº 2/2018 y suplemento de crédito nº 1/2018, para hacer frente a las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior (Expte. ePac 138/2018/PG1000).

9º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 23 de julio de 2018 relativo a propuesta de aprobación de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente al expediente nº

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6/2018 de reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados, anteriores al actual 2018 (Expte. PAC núm. 000689/2018-GENERAL).

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

10º.- Estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 22 de junio de 2018 con el carácter de ordinaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

11º.- Dación de cuenta, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 42 del ROF, de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía.

12º.- Dación de cuenta de las actuaciones realizadas con ocasión de la renuncia a su acta de concejal presentada por don Alfonso Reguera García.

13º.- Dación de cuenta del decreto de la Alcaldía de fecha 3 de julio de 2018 por el que se designa nueva Patrona de la Fundación Caja Segovia.

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO

14º.- Dación de cuenta al Pleno municipal del decreto de Alcaldía de 28 de junio de 2018 referente a determinación de cargo con dedicación, de conformidad al art. 15.3 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.

15º.- Dación de cuenta de decretos de la Alcaldía sobre delegación de la Presidencia de las Comisiones Informativas de Hacienda, Patrimonio y Empleo, de la Comisión Especial de Cuentas y de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios (Expte. ePac núm.177/2018/PG1010).

16º.- Dación de cuenta de la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del periodo medio de pago a proveedores correspondiente al mes de mayo del presente año, relativo al grupo de Administraciones Públicas, en cumplimiento del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago de las Administraciones Públicas. (Expte. ePac 13/2018/P27004).

ESCRITOS GRUPOS MUNICIPALES

17º.- Dación de cuenta al Pleno del escrito presentado por el grupo municipal Socialista (PSOE) sobre portavocía del Grupo.

18º.- Dación de cuenta al Pleno del escrito presentado por el portavoz del grupo municipal Socialista (PSOE) relativo a modificación de la designación de miembros de este grupo en órganos colegiados: Comisiones Informativas e Instituto Municipal de Deportes.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

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19º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal de Izquierda Unida para aumentar la seguridad peatonal en la calle Doctor Velasco durante los trabajos en la calle San Juan.

20º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal de Izquierda Unida para instalar un circuito biosaludable en el recinto amurallado y en otros puntos donde pueda ser requerido.

21º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPYD) – Centrados en Segovia relativa a realizar actividades intergeneracionales.

22º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPYD) – Centrados en Segovia relativa a mantener el mismo horario de la jornada escolar durante todo el curso, eliminando los horarios reducidos de junio.

23º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) para que el Ayuntamiento de Segovia tome posesión de los espacios libres y viales de “Los Miradores” de Nueva Segovia y ejerza un control eficaz de limpieza en espacios públicos.

24º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) para evitar el consumo de alcohol en las calles de Segovia y solucionar la problemática del barrio de San Millán

25º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Popular (GMP) para que se actualice la información en página web de movilidad de Ayuntamiento

RUEGOS Y PREGUNTAS

26º.- Ruegos

27º.- Preguntas formuladas en la sesión anterior o por escrito con antelación mínima de 24 horas.

28º.- Preguntas que se formulen en el transcurso de la sesión.

En la ciudad de Segovia en el lugar y fecha indicados, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Concurriendo inicialmente veintidós de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó,

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el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido por la Secretaria General Acctal, que dio fe del acto como Secretaria del órgano.

Así mismo, asistió el Interventor general municipal.

No asistió, habiendo justificado su ausencia, don Alfonso Juan P. Reguera García

Don Francisco Javier Vázquez Requero se incorporó a la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, cuando se trataba el asunto número 6º del orden del día.

Don Ángel Galindo Hebrero se incorporó a la sesión siendo las nueve horas y treinta y dos minutos, cuando se trataba el asunto número 8º del orden del día.

Abierta la sesión por la Presidencia, tras la inter pretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden de l día, de acuerdo con lo siguiente:

•••• ACTA

1º/177.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CEL EBRADA EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2018, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la anterior sesión, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APR OBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 8 DE JUNIO DE 2018.

2º/178.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CEL EBRADA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2018, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROB ACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la anterior sesión, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APR OBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 22 DE J UNIO DE 2018.

3º/179.- ESCRITO DE RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL E N ESTE AYUNTAMIENTO, PRESENTADA POR DON ALFONSO REGUERA GA RCÍA.

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Se da cuenta del escrito de fecha 27 de Junio de 2018 y núm. de registro de Entrada 2018021385, que presenta al Pleno el concejal del grupo municipal Socialista, DON ALFONSO REGUERA GARCÍA, y en el que manifiesta que presenta su renuncia como concejal de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que es del siguiente tenor:

“Muy Sra. Mía:

Pongo en su conocimiento mi renuncia al acta de concejal del Ayuntamiento de Segovia.

Fdo.: Alfonso Reguera García

Así mismo, se da cuenta del informe emitido por la Secretaría General, con fecha 12 de julio de 2018, que es del siguiente tenor:

“INFORME DE SECRETARIA

Asunto : Renuncia al cargo de concejal presentada por don Alfonso Juan P. Reguera García.

Visto escrito de fecha 27 de junio de 2018 y núm. de registro de Entrada 2018021385., que presenta al Pleno el concejal del grupo municipal de concejales del PSOE, don Alfonso Juan Pedro Reguera García, y en el que manifiesta que presenta su renuncia como concejal de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Cúmpleme informar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales:

“El concejal, Diputado o miembro de cualquier Entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas:

4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación”

A este respecto la STC. 214/1998 de 11 de noviembre indica

“…, el artículo 9.4 ROF sitúa el momento de la renuncia en aquel en que la misma se hace efectiva ante el pleno, esto es, no cuando se presenta en el Registro de la Corporación municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es elevada al pleno, siendo ahí, en este instante, cuando se hace efectiva.”

El Pleno, de no observar ningún defecto o anomalía, deberá aceptarla instando de la Junta Electoral la designación del siguiente candidato de la lista.

Aunque el cese efectivo se produce a partir de la adopción y notificación del acuerdo, hay que decir que la renuncia produce plenos efectos desde su presentación y no está condicionada a aceptación, es una declaración recepticia, es decir, dirigida al Pleno para

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que éste declare la baja y la traslade a la Administración electoral para que por ésta se proclame al sustituto, que será el siguiente de la lista.

En este sentido el artículo 182, apartado 1 de LOREG, determina que, en caso de renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la lista a quien corresponda atendiendo al orden de colocación.

Una vez que el Pleno ha tomado conocimiento de la renuncia, el concejal deja de ostentar los derechos y deberes del cargo, aunque el sustituto no haya tomado posesión (Ac. de la JEC de 15 de junio de 1992), sin que quepa ser considerado en funciones hasta la proclamación del sustituto.

En cuanto a la obligación de los corporativos municipales de formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y de sus bienes patrimoniales y participación en sociedades de todo tipo, dispone el artículo 75.7 de la LRBRL que habrán de formularse antes de la toma de posesión con ocasión del cese y al final del mandato.

Visto igualmente lo dispuesto en la Instrucción de 10 de julio de 2003 de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales,

Procede elevar al Pleno la renuncia al cargo presen tada por el concejal del grupo municipal de concejales del PSOE, DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, debiendo el Pleno pronunciarse sobre la toma de con ocimiento y aceptación de la renuncia formulada y, en consecuencia, solicitar de la Junta Electoral si procede la expedición y remisión de la credencial acreditativa del concejal electo a quien corresponda atendiendo al orden de colocación de la candidatura presentada por el PSOE en las pasadas elecciones locales celebradas e l 24 de mayo de 2015.

Se adjunta la copia de la publicación de la proclamación de candidaturas en el BOP de 28 de abril de 2015, núm. extraordinario, con motivo de las citadas elecciones.

De conformidad con el artículo 7 del ROF el concejal electo deberá presentar la credencial ante la Secretaría General. Recibida la credencial acreditativa del concejal electo a quien corresponda atendiendo al orden de colocación de la candidatura presentada por el PSOE en las pasadas elecciones locales, el mismo habrá de tomar posesión del cargo ante el Pleno.

Previamente ha de presentar las declaraciones de intereses y patrimoniales y acreditar no ser deudor de esta Corporación y deberá proceder a prestar el juramento o promesa con arreglo a la fórmula legal, tras lo cual se le dará posesión de su cargo. Así se desprende del Artículo ciento ocho, apartado 8 de la LOREG:

“ En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.”

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De acuerdo con el apartado 7 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen local:

“ Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Es cuanto tengo el honor de informar. En Segovia, 12/07/2018, LA SECRETARIA GENERAL”

La Excma. Corporación municipal reunida en pleno, t oma conocimiento y acepta la renuncia formulada por DON ALFONSO REGUERA GARCÍA a l cargo de Concejal de este Excmo. Ayuntamiento y, en consecuencia, se sol icita de la Junta Electoral la expedición y remisión de la credencial acreditativa del concejal electo a quien corresponda atendiendo al orden de colocación de la candidatura presentada por el PSOE en las pasadas elecciones locales del año 2015 .

Intervenciones .- Tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: “Yo sí que quiero al menos agradecer al que ha sido primer Teniente de Alcalde de la ciudad y ha sido concejal durante siete años, su trabajo a favor, en beneficio de la ciudad de Segovia. Han sido años de intenso trabajo, de numerosas gestiones exitosas, han sido años de desvelos y creo que es de justicia, independientemente de lo sucedido, agradecérselo en nombre de la Corporación”.

I.- PARTE RESOLUTIVA

DICTÁMENES

4º/180.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIA LES CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A PROPUESTA DE CELEBRA CIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y CÁRITAS DIOCESANA DE SEGOVIA, PARA LA ATENCIÓN A TRANSEÚNTE S. EJERCICIO 2018. (EXPTE. PAC NÚM. 000003/2018-SUBENTSOC).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que, de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUN TAMIENTO DE SEGOVIA Y CÁRITAS DIOCESANA DE SEGOVIA, PARA LA ATE NCION A TRANSEUNTES. EJERCICIO 2018.

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Visto el informe emitido por la Técnico de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 6 de Julio de 2018, en el que señala el interés de este Ayuntamiento de celebrar Convenio de colaboración con Cáritas Transeúntes de Segovia, cuyo objeto es la atención a transeúntes que pasan por nuestro municipio, en base a la labor social que viene desarrollando mediante la realización de actividades de prevención, asistencia y reinserción de los más necesitados, así como cooperación con los organismos civiles de asistencia y acción social, siendo en el ámbito local y en el conjunto del Estado la Entidad de referencia en los trabajos sobre pobreza y colectivos más excluidos.

Visto el informe de fiscalización emitido por el Servicio de Intervención, en el sentido de que existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria “23101.48390 – Cáritas Diocesana de Segovia” del vigente presupuesto municipal, para hacer frente al gasto que se propone otorgar a Cáritas Diocesana de Segovia, en concepto de subvención (22.000,00 €) anuales, durante dos años (44.000,00€ en total).

Por esta Concejalía Delegada se propone la aprobación de un Convenio de Colaboración con Cáritas Diocesana de Segovia, y el borrador que se propone, literalmente dice así:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIE NTO Y CARITAS DIOCESANA DE SEGOVIA, PARA LA ATENCIÓN A TRANSEÚNTE S.

En Segovia a

REUNIDOS

Por una parte, ………., mayor de edad, con DNI. ………., Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia .

Y por otra parte, ………, mayor de edad, con DNI: …………, Directora Provincial de Caritas Diocesana.

INTERVIENEN

De una parte, Dª …….., mayor de edad, con DNI número ……., quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia” , con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y CIF. P-4022600C facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continua desempeñando en la actualidad. De otra parte, Dª. ………, mayor de edad, con DNI número ………., en representación de Caritas Diocesana de Segovia, con CIF R-4000033-C, domicilio en C/ San Agustín, 2. 40001 de Segovia, y que actúa en calidad de Directora Provincial de Cáritas Diocesana de Segovia, en virtud del nombramiento efectuado por D. Cesar Augu sto Franco Martínez, Obispo de Segovia, en fecha 14 de septiembre de 201 6.

Ambas partes en calidad en que cada uno interviene se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

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EXPONEN

Primero.- El Marco de Colaboración en el que se inscribe el Convenio está dentro del Programa Municipal de Inclusión Social, y en el del Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales, suscrito entre la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y este Ayuntamiento para la realización de Programas en el SECTOR de INCLUSIÓN SOCIAL.

Segundo.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus competencias la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen, la Ley 16/2010 de 20 de Diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tercero.- Que entre las actividades de Caritas Diocesana se encuentran las de prevención, asistencia y reinserción de los más necesitados, así como cooperar, en la medida en que sea posible y conveniente, con los organismos civiles de asistencia y acción social, siendo en el ámbito local y en el conjunto del Estado la Entidad de referencia en los trabajos sobre pobreza y colectivos más excluidos.

Cuarto.- Que fruto del trabajo coordinado de las Entidades que vienen trabajando en Segovia con las personas sin techo, Caritas Diocesana es una de las Entidades que trata de avanzar en la intervención especializada con problemáticas tan complejas. Por ello, ambas partes, formulan y suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por finalidad fijar las bases de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento y Caritas Diocesana, para la atención a los transeúntes que pasan por nuestra ciudad.

Dentro del colectivo de las personas “sin techo”, diferenciamos:

a) Personas transeúntes, persona de paso, sin vinculación alguna con la ciudad y que permiten una intervención social, únicamente de acogida para satisfacción inmediata de las necesidades básicas de comida y alojamiento, a su llegada.

b) Personas indomiciliadas, aquellas que se encuentran situacionalmente sin techo, por haber llegado en su proceso de exclusión a una situación límite o un momento de crisis. Tienen vinculación con Segovia capital y mantienen arraigo con la ciudad.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A) Del Ayuntamiento

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a) El Excmo. Ayuntamiento de Segovia aportará para la atención a las personas transeúntes descritas en el apartado a) de la cláusula primera, la cantidad de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €), anuales, parte de cuya cantidad es financiada por la Junta de Castilla y León, a través del Acuerdo Marco.

b) Asimismo el Ayuntamiento prestará a Caritas el apoyo técnico preciso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, y demás disposiciones concordantes.

B) De Caritas

Proporcionar las prestaciones de Acogida y valoración a los transeúntes que llegan a nuestra ciudad y que venían siendo:

a) Posibilidad de ponerle en contacto con su lugar de origen para inicio de una intervención social tendente a su integración.

b) El alojamiento de una noche

c) La derivación al Comedor de la Gerencia de Servicios Sociales que facilitará comida caliente.

d) Cualquier otra acción que se valore como adecuada y necesaria por los técnicos que atiendan a estas personas.

TERCERA.-COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO

El objeto de la Comisión de Seguimiento es llevar a cabo la evaluación de los programas que se acometan o la viabilidad de propuestas sobre nuevas actuaciones, que se reunirá, al menos una vez al año, o siempre que así lo soliciten las partes firmantes de este Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Corporación Local y dos de Cáritas Diocesana.

CUARTA.-VIGENCIA

1. El presente Convenio tendrá vigencia de DOS AÑOS, prorrogándose por solicitud expresa de las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2018.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus estipulaciones.

2. La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de ellas deberá aportar sus medios materiales y humanos precisos, según los casos que se planteen.

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QUINTA.- EXTINCIÓN

Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio como causas de resolución, por las siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.

- Por mutuo acuerdo entre las Partes, podrá instarse en cualquier momento.

- Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

- Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes.

SEXTA.-PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

SÉPTIMA.-GASTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos subvencionables serán gastos de personal técnico del Programa de acogida y valoración, así como los gastos de alojamiento a transeúntes.

OCTAVA.- PAGOS Y JUSTIFICACIONES .

A) Tramitación de pagos

Una vez firmado el presente Convenio, se procederá al pago del 75% de la cantidad acordada, abonándose el 25% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda.

B) Documentación justificativa

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el Convenio, deberá de realizarse de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

La justificación del 100% de la subvención, se real izará a 30 de noviembre de cada año de vigencia del convenio.

La entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar una Cuenta Justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

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1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

g) No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO.AA.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

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Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de este Ayuntamiento con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el Convenio o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

NOVENA.-SUJECIÓN Y OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO.

9.1 El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9.2 Obligación de comunicar a la Administración Municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

9.3 Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

DECIMA.-.PROTECCIÓN DATOS.

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Así, entre otros, se obligan a no utilizar los datos personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable. DÉCIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD 11.1 El Ayuntamiento de Segovia y Cáritas Diocesana de Segovia se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las

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obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales. La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo que acuerdan las Partes, será de libre difusión. 11.2 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada). 11.3 Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte. 11.4 El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad, facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. DECIMOSEGUNDA.-DISPOSICIONES COMUNES 12.1 Modificaciones al Convenio Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes. 12.2 Inexistencia de asociación o agencia Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra. 12.3 Acuerdo completo Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes.

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En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio. 12.4 Manifestaciones y garantías Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante. Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida. 12.5 Subsanaciones y dispensas La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho. Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita. Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley. 12.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte. DÉCIMOTERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN A PLICABLE 13.1 El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española. 13.2 Las Partes convienen que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de esta norma, y por

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tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 13.3. Para la aplicación del presente Convenio que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio y demás normas de vigente aplicación.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por todo lo expuesto, la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, propone en primer lugar, al Pleno del Ayuntamiento de Segovia , la adopción del siguiente acuerdo:

1. Elevar el porcentaje exigido en el Art. 174.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Una vez aprobado en Pleno el punto señalado más arriba, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el Convenio de colaboración con Cáritas Diocesana de Segovia, para la atención a transeúntes que pasan por el municipio de Segovia, en los términos en que se contiene en su expediente.

2. Aprobar el gasto de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000,00 €) para cada uno de los ejercicios económicos 2018 y 2019, en concepto de ayuda económica a Cáritas Diocesana de Segovia, para la realización del programa de atención a transeúntes, con cargo a la partida presupuestaria 23101.48390.

3. Aprobar los pagos y abonos, con cargo al ejercicio 2018, de la siguiente forma:

• Anticipo de 16.500,00 €, correspondiente al 75% de la ayuda económica.

• El resto de la ayuda, 5.500,00 €, correspondiente al 25% del importe de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la misma.

4. La justificación y abono de las ayudas que se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

5. Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa, o persona en quien delegue para la firma de los documentos que se precisen.

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La Comisión, tras la oportuna deliberación, en votación ordinaria, y por unanimidad de los miembros presentes, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE (5), PP (3), Ciudadanos (1), y UPYD (1), propone al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, aprobar la adopción del siguiente acuerdo:

ACUERDE:

1. Elevar para la anualidad 2019 el porcentaje exig ido en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobato rio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los término s contenidos en la propuesta.

Segovia, a 13 de Julio de 2018. La Secretaria Delegada. El Presidente”.

Intervenciones .-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, don Andrés Torquemada Luengo, para exponer y defender las propuestas del dictamen: “Traemos a este Pleno, dando cumplimiento a la normativa del ámbito, concretamente la Ley de las Haciendas Locales, la aprobación de este convenio, la aprobación será después en Junta de Gobierno pero es un trámite que exige, como decía, la normativa. Se trata de un convenio con Cáritas Diocesana para atención a los transeúntes en nuestra ciudad. Hay que destacar y hay que diferenciar conceptos, porque persona transeúnte es toda aquella que está de paso sin vinculación alguna con nuestra ciudad y que permite una intervención social únicamente de acogida para satisfacer de una forma inmediata necesidades básicas de comida y de alojamientos a su llegada. Esto es lo que las distingue de aquellas otras personas indomiciliadas que son atendidas, como saben también, por los servicios sociales de forma específica en un piso municipal. Indomiciliados son, sin embargo, aquellos que se encuentran sin techo por haber llegado en su proceso de exclusión a una situación límite en un momento de crisis. Pero tienen arraigo en nuestra capital, tienen vinculación con Segovia. El convenio se celebra por dos años, por un total de 44.000,00 €, en el presente ejercicio 22.000,00 para los cuales se concede el anticipo del 75 % y con posterioridad a su justificación total, pues la cuantía restante. Y, en el año 2019 igual cuantía de 22.000,00 €. Quiero agradecer la labor que está desempeñando Cáritas Diocesana en Segovia, la importante labor en diversos ámbitos y en el que ahora nos ocupa con los transeúntes de nuestra ciudad y como saben también este convenio viene cofinanciado por la Junta de Castilla y León en virtud del acuerdo marco de cofinanciación de los servicios sociales, en los que el Ayuntamiento de Segovia tiene que autofinanciar un porcentaje de dicha cuantía. Darles unos datos, que yo creo que son significativos a la vista de la memoria presentada por la entidad beneficiaria de esta subvención. En el ejercicio 2017 se atendieron un total de 147 transeúntes por parte de C-Cáritas Diocesana. De los cuales, 131 eran hombres y 16 mujeres. Así mismo, por parte de Policía Local, que hay una intervención específica también, había un total de 18 personas atendidas: 15 hombres y 3 mujeres. En el ejercicio 2018, en el primer semestre las personas atendidas han sido 86, del total 15 eran mujeres y 71 hombres. Y he de decir que la mayoría de las prestaciones que se conceden a estas personas beneficiarias de este programa

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tienen que ver con alojamientos. En su mayoría del total, un porcentaje muy elevado son la derivación a alojamientos para poder pernoctar, así como la derivación al comedor social, a continuación al ropero, también ayuda para los desplazamientos que necesitan para continuar destino a otras ciudades o incluso si son de fuera de España, pues también el apoyo para esos desplazamientos. En definitiva, este convenio es de interés, debe seguirse celebrando y nuestro agradecimiento a la entidad Cáritas Diocesana por su labor y concretamente en el ámbito de este convenio por la ayuda que presta a tanta gente, que hoy día lo sigue necesitando y agradezco también el apoyo de todos los grupos políticos, que ya manifestaron en la Comisión Informativa para que este convenio, pasado este trámite se llevará a Junta de Gobierno Local, se aprobará y se concederán las dos anualidades en sus respectivos años”.

Votación .- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 22 votos emitidos y todos a favor.

ACUERDO.- Con el voto a favor unánime , 22 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, resultó aprobad o el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación m unicipal:

Elevar para la anualidad 2019 el porcentaje exigido en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobato rio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los término s contenidos en la propuesta.

5º/181.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRA S Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A PRO PUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD Y LA OCUPACIÓ N DE LA PARCELA TH DE LA UNIDAD URBANA Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIAL NUEV A SEGOVIA), SITA EN LA AVDA. GERARDO DIEGO Nº 18 C/V A LA AVDA. DON JUA N DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 20, LA CESIÓN DE SUPERFICIES PARA ESP ACIOS LIBRES PÚBLICOS Y APARCAMIENTOS Y LA MONETIZACIÓN DE LOS A PROVECHAMIENTOS DE CESIÓN Y LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 245, 246 Y 368 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA.(EXPTE. PAC NÚM. 2528/2017.)

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que, de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

Visto el texto del Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, que ha sido negociado por la Concejalía Delegada de Urbanismo y la propiedad de los terrenos afectados en los términos del art.439 del RUCYL.

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Visto el informe emitido por el TAG de Urbanismo, con el conforme de la Secretaria General Acctal., con fecha 17 de julio de 2018, que señala:

“Ilma. Sra. Alcaldesa, examinado el expediente de referencia y de acuerdo con el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente INFORME:

I.- ANTECEDENTES. CONTENIDO DEL CONVENIO.

A).- Se ha redactado convenio urbanístico cuyas partes son el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Nietos de Cándido, S.A., como acto preparatorio de una modificación del PGOU de iniciativa privada por el que se pretende la modificación detallada de la parcela TH de la Unidad Urbana 7 Nueva Segovia, para aumentar su edificabilidad, como autoriza el artículo 365.1º del PGOU, previa tramitación de un Estudio de Detalle. Para ello, se prevén los correspondientes incrementos de las superficies destinadas a espacios libres públicos y a plazas de aparcamiento públicas. El incremento de ocupación de la parcela citada es de 1.145,25 m2 de suelo de la ocupación actual y el incremento de la edificabilidad es de 1.300,00 m2.

Se ha optado por habilitar el incremento de la edificabilidad través de una modificación del PGOU que modifique la ordenación detallada, en vez de mediante un Estudio de Detalle, porque con el presente Convenio no solo se pretende habilitar el incremento de la edificabilidad en una parcela concreta, sino también preparar una modificación de los arts. 245, 246 y 368 que, aunque también tiene el carácter de ordenación detallada, por el alcance general de los preceptos a los que afecta (regulan el uso terciario hostelero en todo Municipio), se considera que es preferible acudir a una modificación del PGOU de las reguladas en el art. 170 del RUCYL, en vez de a un Estudio de Detalle.

B).- El propietario del terreno, como consecuencia del incremento de edificabilidad, deberá entregar al Ayuntamiento, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización, que corresponderá al 10 % del incremento de edificabilidad, conforme establece el artículo 18.2.a) del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; los artículos 18.1 en relación con el 20.b) y 17.2.a).2º de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y los artículos 41.1º.c) y 48.b) en relación con el artículo 40.1.b).2º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

C).- De acuerdo con lo previsto por el artículo 18.2º.b) del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; por el artículo 20.b).2º de la LUCyL, y por los artículos 48.b.3º y 4º y 438.2º del RUCyL, y teniendo en cuenta el régimen urbanístico de la parcela (Terciario Hostelero); los terrenos que debería ceder el propietario al Ayuntamiento no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública, por tanto, se sustituirán por su equivalente en efectivo.

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D.- El valor de la cesión del 10 % del incremento de edificabilidad ha sido fijado, a través de informe de 18 de junio de 2018 del Arquitecto Municipal D. Carlos Sanz del Sol, en la cantidad de 97.175,00 €.

E).- En cuanto a la modificación de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU, la de este último precepto trae su causa en la falta de coherencia del régimen de usos que establece, que lleva a numerosos problemas interpretativos y aplicativos si nos atenemos a su tener literal, puesto en relación con los arts. 363-2º (que regula los “Grados” del uso hostelero), 245-2º (que regula las “Categorías” y “Situaciones” del referido uso) y 213-2º (que regula las condiciones de los usos predominantes o característicos), todos del propio PGOU, algunos de los cuales se ponen de manifiesto en el apartado 1ºB, del expositivo Quinto del Convenio.

En relación con este art. 245, se pretende clarificar su terminología, prescindiendo de la expresión uso “terciario hostelero” como genérico comprensivo de los más concretos usos hotelero y de restauración, aludiendo directa y separadamente a estos dos usos como “alojamientos hoteleros” y “establecimientos de restauración”, aclarar la redacción de algunos de sus apartados (concretamente el 2º, a, y el 3º,a) y dotar de contenido a la categoría 4ª y la situación 4ª de los establecimientos hoteleros.

La clarificación terminológica también afecta al propio título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título.

F).- Finalmente, en los planos 8.87 y 8.97 de calificación del suelo urbano y urbanizable, sobre la parcela de la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 que nos ocupa, se marcan los números 4.8.1 (ordenanza 4, grado 8) que se refieren a la ordenanza para uso Residencial colectiva en manzana cerrada (ordenanza 4, grado 8). Esta indicación entra en contradicción con la trama de color azul con la que se señalan todas las parcelas de Terciario hostelero y con las siglas “TH”, igualmente grafiadas sobre los mismos planos, que identifican este uso terciario hostelero. Se pretende igualmente corregir este extremo, que induce a confusión.

G).- El texto íntegro del Convenio es el siguiente:

“CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA REGULACIÓN DE LA EDIF ICABILIDAD Y LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA TH DE LA UNIDAD URBANA Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIA NUEVA SEGOVIA), SITA EN LA AVDA. GERARDO DIEGO Nº 18 C/V A LA AVDA. DON JUAN DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 20, LA CES IÓN DE SUPERFICIES PARA ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y APARCAMIENTOS Y LA MONETIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CESIÓN Y LA MODIFICACIÓN PA RCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 245, 246 Y 368 DEL PGOU DE S EGOVIA.

En Segovia, a 16 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, Dª ….., con DNI ………

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Y de otra parte, como propietario de los terrenos afectados por el presente borrador de Convenio urbanístico:

D. …., mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en …… y con NIF …….., que actúa como presidente del consejo de administración de la compañía mercantil “NIETOS DE CANDIDO, S.A.”, con domicilio social en Segovia, en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42, con CIF A-40016685; constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Segovia por el notario D. Ricardo García Fernández el día 16 de octubre de 1985, número de protocolo 2200. Fue adaptada a la normativa vigente, según escritura otorgada ante el notario D. Manuel-Fermín Domínguez Rodríguez el día 7 de octubre de 1992, con el número 1158 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, en el tomo 31 General, folio 127, hoja número SG-625, inscripción primera. Tiene C.I.F. número A-40016685. El cargo de presidente, consejero delegado y administrador viene de la escritura otorgada ante el notario D. José María Olmos Clavijo de 24 de mayo de 2013, con el número 1014 de protocolo.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, tienen y se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento de este documento de Convenio Urbanístico, y, a tal efecto,

EXPONEN:

PRIMERO.- Que la compañía mercantil “NIETOS DE CANDIDO, S.A.” es propietaria de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (“Polígono Residencial Nueva Segovia”), antigua parcela D-4 del referido Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 (catastral: 7225719VL0372S0001ZQ; registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo).

La referida finca está categorizada como suelo urbano consolidado, dispone de ordenación detallada conferida por la Revisión del PGOU de Segovia, aprobada por Orden FOM/2113/2007 (en adelante PGOU/2008) y tiene la condición de solar.

SEGUNDO.- El régimen urbanístico de la parcela TH (Terciario Hostelero), antigua D-4 del Polígono Residencial de Nueva Segovia, está establecido en la Ordenanza 9 del PGOU de 2008 (arts.363 a 368) y es el siguiente:

Parámetro urbanístico Descripción

Clasificación Suelo Urbano consolidado

Calificación Terciario Hostelero

Ordenanza de aplicación Ordenanza 9

Grado 1º Instalaciones hosteleras en entornos urbanos, entendidos como tales la ciudad de Segovia y sus

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crecimientos, a excepción del valle de San Lorenzo.

Nivel Nivel a. Establecimientos existentes a la entrada en vigor del Plan General. Se permite su mantenimiento en las condiciones actuales salvo declaración expresa de fuera de ordenación.

Incrementos de edificabilidad

Permitidos previa tramitación de un Estudio de Detalle: art.365-1º

Alineaciones exteriores Límites de parcela

Uso característico Terciario hostelero en categoría 1ª

Usos Compatibles Según el art. 368:

Residencial en categoría 1ª, máximo 2 viviendas./parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento.

Garaje-aparcamiento.

Industrial, almacén y trasteros en categoría 1ª y 2ª.

Terciario comercial y oficinas categoría 1ª y 2ª, máximo 20% superficie útil total del edificio.

Terciario Hostelero en categoría 2ª y 4ª

Usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

TERCERO.- De la ordenación que acabamos de exponer de la Ordenanza nº 9, correspondiente al uso terciario hostelero y aplicable a la parcela objeto de Convenio, se debe destacar:

1º).- Que para las parcelas calificadas como TH está permitido ampliar la edificabilidad, previa la tramitación de un Estudio de Detalle y en las condiciones establecidas en el art. 365-1º del PGOU de 2008. En concreto, la letra b) del precepto permite, cuando la ocupación de la parcela sea inferior al 50% de su superficie, un único incremento de dicha ocupación, siempre que sea inferior al 20% de la ocupación existente.

Por ello, teniendo en cuenta que en 2006 la propiedad de la finca solicitó realizar una ampliación de las actuales instalaciones del complejo “Hotel Cándido”, que afectaba al

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salón de actos (bajo rasante) y a unas carpas y otras construcciones auxiliares que se querían transformar en construcciones de carácter permanente, se pretende ahora tramitar una modificación del PGOU de 2008 para ampliar la edificabilidad asignada a la parcela, todo ello sin modificar determinación alguna de ordenación general. Dicha ampliación de la edificabilidad, fue pretendida por los promotores en el año 2008, mediante la presentación de un Estudio de Detalle sobre la finca urbana “Complejo Hotel Cándido” que no llegó a aprobarse.

En concreto, siendo la superficie actual de la parcela de 20.857,45 m² y la ocupación actual de 5.726,26 m² (inferior, por tanto, al 50 %), de conformidad con el art. 365-1º,b), del PGOU es posible un único incremento de la ocupación como máximo equivalente al 20% de la ocupación existente.

El incremento de la ocupación que se va a proponer en la modificación del PGOU de la que este convenio es un acto preparatorio, asciende a 1.145,25 m², correspondiente al 20 % respecto de la ocupación actual, distribuidos de la siguiente manera.

• Carpa y construcciones auxiliares (una sola planta): 634,72 m²

• Salón de actos (bajo rasante): 496,70 m²

• Ocupación no consumida: 13,83 m²

El incremento de la edificabilidad que se va a proponer es de 1.300 m²c, pasando de los 10.141,23 m²c actuales a 11.441,23 m²c. Como quiera que la edificabilidad máxima de la parcela, según el Plan Parcial que estableció su ordenación es de 10.428,73 m2c (20.857,15 m2s x 0,5 m2/m2), la edificabilidad máxima total de la parcela queda establecida en 11.728,73 m2c.

2º).- Por otro lado, se han detectado en el “Régimen de los usos” que regula la Ordenanza 9, a través de su art. 368, algunos errores que es preciso corregir, como la propia definición del uso característico terciario hostelero, en su acepción del uso destinado al alojamiento de personas (hotelero por tanto), que hace su apartado 1º, que llevaría a considerar como tal únicamente las instalaciones de menos de 50m2 útiles y 8 camas, o la alusión a una categoría 4ª que, sin embargo, el precepto que regula tales categorías, el concordante art. 245 del PGOU, no recoge.

De otro lado, en relación con este art. 245, además de que omite la definición de la categoría 4º a que se refiere el art. 368, se ha advertido que la terminología que maneja es confusa e induce a errores (pues incluye dentro de la expresión ”uso hostelero” tanto los establecimientos destinados al alojamiento de personas, es decir, los hoteles, y los destinados a suministrar comidas y bebidas, es decir, establecimientos de restauración) y algunas de sus redacciones son poco claras. Se pretende, por tanto, subsanar también estos aspectos.

La clarificación terminológica también afecta al título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título.

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De esta forma, con la modificación pretendida de estos artículos se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

A.- Recuperar la situación de conforme con el planeamiento de los establecimientos de alojamiento hotelero (Hoteles, Hostales, Pensiones,…) existentes en la ciudad que, por aplicación del régimen de usos establecido en art. 368 del PGOU estarían en situación de “disconformes con el planeamiento”. Efectivamente se trata de que numerosas instalaciones hoteleras que existen en nuestra ciudad, en ocasiones desde hace muchísimos años y que cuentan con todas las autorizaciones administrativas necesarias, no sufran un perjuicio injustificado de la situación urbanística sobrevenida de la disconformidad con el planeamiento, que derivaría de las previsiones contradictorias y erróneas del mencionado artículo del PGOU al regular los Grados y Categorías del uso terciario hostelero, proponiéndose una nueva regulación del uso característico y sus usos compatibles.

B.‐ De esta forma se pretende que sobre las fincas o inmuebles afectadas por las determinaciones del art. 368 (régimen de usos Terciario hostelero) se permita la ejecución de nuevas construcciones, la ampliación de las existentes o su reforma, sin que resulten impedidas por la errónea determinación como uso característico en el Grado 1º, la Categoría 1º (instalaciones de menos de 50m2 útiles y 8 camas).

C).- Clarificar la terminología del art. 245, separando netamente el uso hotelero del de restauración, aclarar lagunas de sus redacciones y dotar de contenido a la categoría 4ª.

D.‐ En definitiva favorecer la actividad turística hotelera instalada en la ciudad y promover la implantación de nuevas instalaciones hoteleras sobre las parcelas libres que así califica con uso Terciario Hostelero (TH) el PGOU, lo cual ha de redundar en mayor actividad económica y en la necesaria variedad de usos de suelo facilitados por la actividad urbanística y del planeamiento.

3).- La modificación de la redacción de los preceptos que se plantea es la siguiente:

ESTADO ACTUAL

CAPÍTULO 4 USO TERCIARIO HOSTELERO Y USOS DE PÚBLIC A CONCURRENCIA

Artículo 245. Uso terciario hostelero

1. Definiciones

a. Se incluyen en uso terciario hostelero, aquellos establecimientos, edificios o parcelas que se dedican a prestar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro. Se incluyen los alojamientos de turismo rural. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "alojamientos hoteleros".

b. También se incluyen dentro de este uso las empresas de restauración, que son aquellas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas

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anejas pertenecientes al mismo. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "establecimientos de restauración". Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la vigente reglamentación de la administración competente.

2. Categorías y situaciones de los usos de alojamiento hosteleros

a. A efectos de definir la compatibilidad de los alojamientos hoteleros con respecto a otros usos se clasifican en tres categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

- 1a Categoría: Alojamientos compatibles con la vida familiar o con el uso residencial siempre que cumplan ciertas limitaciones impuestas por su cantidad o superficie, que eviten sus efectos molestos. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos alojamientos que no superen 50 m2 útiles u 8 camas, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 2a Categoría: Alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante en el edificio, con accesos por los elementos comunitarios de la edificación. Quedan comprendidos en esta categoría aquellos alojamientos que no superen las 40 camas (20 habitaciones), no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 3a Categoría: Alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría el resto de alojamientos hoteleros, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva. Cuando se instale en parcela de usos residenciales la potencia mecánica instalada no superará los 50 KW.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes alojamientos hoteleros anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

- 1a situación: Referido a edificios de vivienda: para vivienda unifamiliar en la propia vivienda y para vivienda colectiva o apartamentos en la propia vivienda.

- 2a situación: En planta baja o en plantas de piso de un edificio residencial, con acceso independiente del de las viviendas u otros usos en la parcela.

- 3a situación: En edificio exento, exterior al edificio residencial.

- 4a situación: En suelo rústico.

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c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las, zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

d. En todo caso se cumplirá la normativa sectorial en la materia. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hotelera, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

3. Categorías y situaciones de los usos de establecimientos de restauración

a. Categorías: A efectos de definir la compatibilidad de los establecimientos de restauración con respecto a otros usos se clasifican en dos categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

- 1a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes compatibles con el uso residencial (disponiendo de accesos independientes a dicho uso) o compatibles con el uso predominante, diferente de residencial, en la parcela o edificio. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos establecimientos de restauración que no superen un nivel sonoro máximo de emisión de 90 dB(A), debiendo disponerse un aislamiento acústico que impida transmitir a los locales colindantes un nivel superior a aquel que disponga la normativa en vigor.

- 2a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes incompatibles por sus características con otros usos en la misma parcela. Quedan comprendidos en la segunda categoría aquellos que no son de 1 a categoría, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias que fije la legislación sectorial.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes establecimientos de restauración anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

- 1a situación: En planta baja ó sótano de edificio de viviendas.

- 2a situación: Incluye la 1ª situación, y además en plantas superiores a la baja en edificios de vivienda siempre que las viviendas queden en plantas por encima del establecimiento.

- 3a situación: Aquellos establecimientos que se ubiquen en cualquier planta de edificio de otros usos.

- 4a situación: En edificio exclusivo.

c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

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d. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hostelera, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

Artículo 246. Condiciones particulares de los usos terciarios hosteleros

1. Condiciones particulares de los usos de alojamiento hotelero: Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias y de habitabilidad que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la legislación sectorial vigente en cada momento.

2. Condiciones particulares de los usos de establecimientos de restauración.

a. En edificios residenciales:

i. Cuando se ubiquen parte de las dependencias del establecimiento en plantas distintas de la baja, éstas siempre tendrán su acceso a través del local de planta baja. En este caso, la planta baja del local tendrá como mínimo 50 m2 útiles.

ii. Deberán tener acceso directo desde la vía pública pudiendo abrir la puerta hacia el exterior sin invadirla.

b. Para todos los establecimientos de restauración:

i. La altura libre del local en su zona de uso público será como mínimo de 2,50 m cuando disponga de una superficie inferior a 50 m2 útiles por planta del local. Para locales de superficie de uso público por planta de hasta 100 m2 útiles, la altura será de 2,80 m. Para el resto de locales, será de 3,00 m. Se exceptúan de lo anterior los locales existentes con licencia o que pueda quedar documentalmente demostrado su funcionamiento antes del año 1984.

ii. La altura libre del apartado anterior se refiere a la distancia vertical entre el suelo y el techo del local (sea este un falso techo, o techo estructural). Esta altura no se verá disminuida, en ningún caso, por elementos estructurales, aislamiento acústico, instalaciones, elementos decorativos, etc.

iii. Se dispondrá un aseo por cada 100m2 útiles de uso público, y en todo caso un mínimo de 2 unidades separadas por sexos, debiendo contar con vestíbulo previo que les independice del resto del local.

iv. La ventilación de los locales podrá ser de cualquiera de los siguientes tipos: forzada o mecánica pero no natural como medida correctora acústica.

v. Los locales se ventilarán obligatoriamente a través de chimeneas a cubierta (ventilación forzada) o mediante impulsión mecánica también a cubierta. En todo caso, las chimeneas de

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ventilación de evacuación de gases de combustión serán independientes entre sí y con el resto de los conductos del edificio.

vi. Salvo que por la normativa sectorial se especifiquen otras características, la ventilación mecánica garantizará un mínimo de tres renovaciones por hora.

Artículo 368. Régimen de los usos

1. El uso característico es el terciario hostelero en categoría 1ª para el grado 1º, y en categoría 3ª para el grado 2º.

2. Son usos compatibles

a. El uso residencial en categoría 1ª, en un máximo de dos unidades por parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento.

b. El uso de garaje aparcamiento, en todas sus categorías.

c. Los usos industriales, de almacenes o trasteros en categorías 1ª y 2ª

d. Los usos de terciario comercial y de terciario de oficinas en categorías 1ª y 2ª, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

e. Los usos de terciario hostelero en categorías 2ª y 4ª.

f. Los usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

ESTADO PROPUESTO

CAPÍTULO 4 USO TERCIARIO HOTELERO Ó ESTABLECIMIENTO S DE RESTAURACIÓN Y USOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Artículo 245. Uso terciario hotelero o de estableci mientos de restauración

1. Definiciones

a. Se incluyen en uso terciario hotelero, aquellos establecimientos, edificios o parcelas que se dedican a prestar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro. Se incluyen los alojamientos de turismo rural. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "alojamientos hoteleros".

b. También se incluyen dentro de este uso las empresas de restauración, que son aquellas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como

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"establecimientos de restauración". Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la vigente reglamentación de la administración competente.

2. Categorías y situaciones de los usos de alojamiento hoteleros

a. A efectos de definir la compatibilidad de los alojamientos hoteleros con respecto a otros usos y en su caso como uso característico, se clasifican en cuatro categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

� 1a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con la vida familiar o con el uso residencial siempre que cumplan ciertas limitaciones impuestas por su cantidad o superficie, que eviten sus efectos molestos. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos alojamientos que no superen 50 m2 útiles u 8 camas, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

� 2a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con el uso residencial o con el uso predominante en el edificio, pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría aquellos alojamientos que no superen las 40 camas (20 habitaciones), no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

� 3a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con el uso residencial o con el uso predominante pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría el resto de alojamientos hoteleros, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva. Cuando se instale en parcela de usos residenciales la potencia mecánica instalada no superará los 50 KW.

� 4a Categoría: Alojamientos hoteleros de uso urbano, compatibles con el uso predominante en la zona urbana o ubicados en suelo rústico, siempre que se ubiquen en manzana o parcela completa como uso característico. Tendrán las limitaciones que imponga la normativa sectorial y la normativa de prevención ambiental.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes alojamientos hoteleros anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

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� 1a situación: Referido a edificios de vivienda: para vivienda unifamiliar en la propia vivienda y para vivienda colectiva o apartamentos en la propia vivienda.

� 2a situación: En planta baja o en plantas de piso de un edificio residencial, con acceso independiente del de las viviendas u otros usos en la parcela.

� 3a situación: En edificio exento, exterior al edificio residencial.

� 4a situación: En manzana o parcela completa dedicada al uso terciario hotelero.

c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

d. En todo caso se cumplirá la normativa sectorial en la materia. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hotelera, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

3. Categorías y situaciones de los usos de establecimientos de restauración

a. Categorías: A efectos de definir la compatibilidad de los establecimientos de restauración con respecto a otros usos se clasifican en dos categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

� 1a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes compatibles con el uso residencial o con el uso predominante diferente del residencial, en la parcela o edificio, disponiendo en ambos casos, de accesos independientes a dicho uso. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos establecimientos de restauración que no superen un nivel sonoro máximo de emisión de 90 dB(A), debiendo disponerse un aislamiento acústico que impida transmitir a los locales colindantes un nivel superior a aquel que disponga la normativa en vigor.

� 2a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes incompatibles por sus características con otros usos en la misma parcela. Quedan comprendidos en la segunda categoría aquellos que no son de 1a categoría, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias que fije la legislación sectorial.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes establecimientos de restauración anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones,

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de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

� 1a situación: En planta baja o sótano de edificio de viviendas.

� 2a situación: Incluye la 1ª situación, y además en plantas superiores a la baja en edificios de vivienda siempre que las viviendas queden en plantas por encima del establecimiento.

� 3a situación: Aquellos establecimientos que se ubiquen en cualquier planta de edificio de otros usos.

� 4a situación: En edificio exclusivo.

c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

d. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de establecimiento de restauración, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

Artículo 246. Condiciones particulares de los usos terciarios hoteleros y de establecimientos de restauración.

1. Condiciones particulares de los usos de alojamiento hotelero: Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias y de habitabilidad que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la legislación sectorial vigente en cada momento.

2. Condiciones particulares de los usos de establecimientos de restauración.

a. En edificios residenciales:

i. Cuando se ubiquen parte de las dependencias del establecimiento en plantas distintas de la baja, éstas siempre tendrán su acceso a través del local de planta baja. En este caso, la planta baja del local tendrá como mínimo 50 m2 útiles.

ii. Deberán tener acceso directo desde la vía pública pudiendo abrir la puerta hacia el exterior sin invadirla.

b. Para todos los establecimientos de restauración:

i. La altura libre del local en su zona de uso público será como mínimo de 2,50 m cuando disponga de una superficie inferior a 50 m2 útiles por planta del

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local. Para locales de superficie de uso público por planta de hasta 100 m2 útiles, la altura será de 2,80 m. Para el resto de locales, será de 3,00 m. Se exceptúan de lo anterior los locales existentes con licencia o que pueda quedar documentalmente demostrado su funcionamiento antes del año 1984.

ii. La altura libre del apartado anterior se refiere a la distancia vertical entre el suelo y el techo del local (sea este un falso techo, o techo estructural). Esta altura no se verá disminuida, en ningún caso, por elementos estructurales, aislamiento acústico, instalaciones, elementos decorativos, etc.

iii. Se dispondrá un aseo por cada 100m2 útiles de uso público, y en todo caso un mínimo de 2 unidades separados por sexos, debiendo contar con vestíbulo previo que les independice del resto del local.

iv. La ventilación de los locales podrá ser de cualquiera de los siguientes tipos: forzada o mecánica pero no natural como medida correctora acústica.

v. Los locales se ventilarán obligatoriamente a través de chimeneas a cubierta (ventilación forzada) o mediante impulsión mecánica también a cubierta. En todo caso, las chimeneas de ventilación de evacuación de gases de combustión serán independientes entre sí y con el resto de los conductos del edificio.

vi. Salvo que por la normativa sectorial se especifiquen otras características, la ventilación mecánica garantizará un mínimo de tres renovaciones por hora.

Artículo 368. Régimen de los usos

1. El uso característico para todos los grados y niveles, será alojamiento hotelero en categoría 4ª ó establecimiento de restauración en situación 4ª.

2. Son usos compatibles

a. El uso residencial en categoría 1ª, en un máximo de dos unidades por parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento.

b. El uso de garaje aparcamiento, en todas sus categorías.

c. Los usos industriales, de almacenes o trasteros en categorías 1ª y 2ª

d. Los usos de terciario comercial y de terciario de oficinas en categorías 1ª y 2ª, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

e. Los usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

f. El uso de establecimiento de restauración en 1ª categoría y hasta situación 3ª, respecto del uso característico de alojamiento hotelero, sin que sea necesaria en

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este caso la independencia de accesos.

g. El uso de alojamiento hotelero hasta 3ª categoría, respecto del uso característico de establecimiento de restauración, con independencia de accesos.

4º).- Se ha optado por habilitar el incremento de la edificabilidad a que nos hemos referido en el punto 1º anterior a través de una modificación del PGOU que modifique la ordenación detallada, en vez de mediante un Estudio de Detalle, como dice el art. 365-1º del PGOU, porque, como acabamos de ver, con el presente Convenio no solo se pretende habilitar el incremento de la edificabilidad en una parcela concreta, sino también preparar una modificación de los arts. 245, 246 y 368 que, aunque también tiene el carácter de ordenación detallada, por el alcance general del precepto a que afecta (regula el uso terciario hostelero en todo Municipio), se considera que es preferible acudir a una modificación del PGOU de las reguladas en el art. 170 del RUCYL, en vez de a un Estudio de Detalle.

CUARTO.- El concepto técnico de “aprovechamiento” no es otro que el de una edificabilidad referida a un uso. El “aprovechamiento real” es el aprovechamiento que el Plan confiere a unos determinados terrenos (parcela, unidad de actuación o sector).

Estos conceptos han sido perfectamente reflejados en el apartado c), punto 7º, de la Disposición Adicional Única del RUCyL, en el que se indica que “el aprovechamiento o aprovechamiento lucrativo, es la cantidad de metros cuadrados de techo edificables destinados al uso privado, que asigna o permite el planeamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso no dotacional así como las dotaciones urbanísticas privadas, y excluyendo las dotaciones urbanísticas públicas”.

Desde esta perspectiva, cuando se incrementa la edificabilidad, se altera el aprovechamiento real y, por tanto, entra en juego la previsión de los arts. 17-2º,a), de la LUCYL y 40, b), 2º, del RUCyL para el suelo urbano consolidado, que establece que cuando “una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 % del incremento” (previsión aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º, b, del Decreto 45/2009, de modificación del RUCYL), así como también la contenida en el art. 41-1º,c), del RUCYL, que establece como uno de los deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado, “cuando se incremente el aprovechamiento real, entregar a la Administración actuante, con carácter de cesión gratuita, el equivalente en efectivo del aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, y previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”.

Como quiera que a través de la modificación puntual del PGOU, del que el presente Convenio es un acto preparatorio, se pretende el incremento de edificabilidad de la parcela, serían de aplicación estas previsiones, siendo objeto del Convenio establecer la forma en que se llevará a cabo la cuantificación del incremento del aprovechamiento real como consecuencia de dicho incremento, su valoración, así como el momento del pago, pues

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aunque el art. 41-1º,c), del RUCYL trascrito indica que deberá realizarse “previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”, nada impide que pueda fijarse convencionalmente cualquier momento anterior a dicho otorgamiento, siempre que se respete el límite del art. 437-1º,d), del RUCYL. Por lo demás, el pago en metálico es legalmente posible, pues el uso terciario hostelero de la parcela –que se mantiene- impide que la cesión pueda realizarse en parcelas edificables destinadas a viviendas con protección pública (arts. 18-2º,b, del TRLSRU, 20,b, 2º de la LUCYL y 48,b, 3ª y 4ª, y 438-2º,a, del RUCYL).

El incremento de edificabilidad se ha cifrado, como hemos indicado, en 1.300 m2c. Para su valoración (Véase Anexo 1) se establecen los coeficientes correctores del valor del suelo, y dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, se aplicarán los coeficientes A-2 y B de la norma 10.2 del anexo del Real decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOE nº 174 de 22 de julio de 1993).

De esta forma, la obligación que asume la mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S. A.”, es la siguiente: abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 97.175,00 €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de cesión del 10 % de la parte del incremento de la edificabilidad de la parcela, operado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que se pretende materializar con esta actuación.

El pago deberá realizarse –pues así se conviene– en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

QUINTO.- El art. 173-1º,b), del RUCYL establece que para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento que aumenten el volumen edificable en suelo urbano en 500 m2 o más, deben exigirse cesiones de 20 m2 de suelo para espacios libres públicos, más una plaza de aparcamiento de uso público, por cada 100 m2 de aumento. El incremento deberá producirse en la unidad urbana en que se produzca el aumento o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable colindante. La cesión de estos terrenos es obligatoria y gratuita (art. 41-1º b, del RUCYL).

En el caso de la presente modificación puntual del Plan General, la edificabilidad se incrementa en 1.300 m2c, por lo que será preciso prever en la modificación del PGOU un aumento de la superficie destinada a espacio libre público de 260 m2 y del viario público para la ejecución de 13 plazas de aparcamiento públicas. El incremento de la superficie de espacios libres públicos se hará en el colindante espacio libre público del sistema local designado como EL-UC7-14 y la del viario para las plazas de aparcamiento, para hacerlas accesibles, junto a la calle Comunidad y Tierra de Segovia. Dicha circunstancia será convenientemente justificada en la modificación puntual del PGOU.

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Para la ubicación de la superficie destinada a las 13 plazas de aparcamiento en el lugar indicado, es preciso modificar la calificación de espacio libre público de una superficie 133,37 m2 del sistema local EL-UC7-14, en la parte del mismo situada en las inmediaciones de la referida calle, otorgándole la calificación de viario, pero que se compensará con una superficie idéntica que hoy forma parte de la finca propiedad de la mercantil NIETOS DE CÁNDIDO, S.A. que, formando parte de la de cesión a este Ayuntamiento para plazas de aparcamiento, se calificará como espacio libre y que se añadirá al EL-UC7-14.

La urbanización (ajardinamiento) de los nuevos espacios libres públicos resultantes de la actuación será financiada y ejecutada por la mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S.A”. Respecto de a la urbanización de la superficie destinada a aparcamiento, la referida mercantil asume su financiación, por lo que es objeto de valoración y se conviene su monetización para su posterior ejecución material por el Ayuntamiento en el momento que se considere más oportuno considerando los intereses municipales. Por tanto, la mercantil asume la obligación de abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 29.704,56.- € (24.549,22.- €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de monetización de la ejecución de las plazas de aparcamiento públicas previstas exigibles.

Se conviene que el pago se realizará en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

La mercantil también ejecutará y costeará el muro de cerramiento de su parcela colindante con los nuevos espacios destinados a espacio libre público.

Se adjunta, como Anexo 2 un plano en el que se identifican estos espacios y como Anexo 3 la valoración económica de su urbanización.

SEXTO.- En definitiva y en resumen, el presente es un Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión urbanística, con los siguientes objetivos fundamentales:

1º).- Ser un acto preparatorio de una modificación de PGOU de iniciativa privada, mediante la que se pretende:

A).- La modificación de la ordenación detallada de la parcela TH (Terciario Hostelero) de la Unidad Urbana nº 7 Nueva Segovia (catastral: 7225719VL0372S0001ZQ; registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo), para aumentar su edificabilidad, ello en uso de la habilitación que el propio PGOU formula para ésta y todas las restantes parcelas con la referida calificación, con los límites de ese artículo, y previendo los correlativos incrementos de las superficies destinadas a espacios libres públicos y a plazas de aparcamiento públicas.

B).- La modificación de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU trae su causa en la falta de coherencia del régimen de usos que establece, que lleva a numerosos problemas interpretativos y aplicativos si nos atenemos a su tener literal, puesto en relación con los arts. 363-2º (que regula los “Grados” del uso hostelero), 245-2º (que regula las “Categorías” y “Situaciones” del referido uso) y 213-2º (que regula las condiciones de los usos predominantes o característicos), todos del propio PGOU.

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De esta forma, hay que partir de que el apartado 1º del precepto, establece que el uso característico para el Grado 1º (la ciudad de Segovia y sus crecimientos, excepto el Valle de San Lorenzo: art. 363-2º), es el terciario hostelero en Categoría 1ª (alojamientos que no superen los 50 m2 útiles u ocho camas, según el art. 245-2º) y, en su apartado 2º,que, lo declara compatible con el uso terciario hostelero en Categorías 2ª y 4ª (la primera de las Categorías se refiere alojamientos que no superen las 40 camas según el art. 245-2º del PGOU y la categoría 4ª no está regulada en ese precepto). Para el Grado 2º (los barrios incorporados a Segovia, de carácter rural, y el Valle de san Lorenzo: art. 363-2º), el uso característico es el terciario hostelero en Categoría 3ª (alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante, pero con independencia de accesos respecto del resto del inmueble: art. 245-2º).

Esta regulación, contiene diversas incoherencias que llevan a situaciones irresolubles:

1.- Así, de un lado, conceptualmente carece de sentido que un uso deba ser el predominante o característico y, a la vez, pueda ser compatible en una misma parcela (compatible consigo mismo), como establecen los apartados 1º y 2.e), del art. 368.

2.- Por otro lado, el apartado 1º del art. 368 establece como uso característico (predominante) de los terrenos afectados por la Ordenanza TH en la ciudad de Segovia y sus crecimientos, excluyendo el Valle de San Lorenzo (en el Grado 1º), el terciario hostelero en la Categoría 1ª, que se refiere a alojamientos que no superen los 50 m2 útiles u 8 camas, como hemos visto, lo que llevaría a que la implantación de este uso en una parcela o edificio, con ese límite superficial (en sí mismo irrazonable), determinaría que ninguno de los demás usos compatibles que se pudieran implantar podría superar los 49 m2 para que aquella categoría pudiera mantener su condición de predominante (art. 213-2º del PGOU). Otras muchas situaciones, totalmente irrazonables, cuando no absurdas se podrían suscitar.

3.- El mismo apartado 1º del art. 368 establece como uso característico (predominante) de los terrenos afectados por la Ordenanza TH en los barrios incorporados de Segovia (rurales) y en el Valle de San Lorenzo (Grado 2º) el terciario hostelero en Categoría 3ª, que son los alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante, pero con independencia de accesos respecto del resto del inmueble, según el art. 245-2º del PGOU. Es evidente la falta de coherencia de esta definición, que establece como uso predominante o característico los compatibles con el uso predominante o con el residencial. No puede haber dos usos predominantes.

4.- Se constata, como hemos dicho, que la Categoría 4º a que alude el art. 368 no está regulada en el art. 245-2º del propio PGOU.

Es preciso, por tanto, resolver esta situación confiriendo una redacción coherente al art. 368 del PGOU.

Por otro lado, en el artículo 245 del PGOU se definen el denominado uso “terciario hostelero” (apartado 1º), que incluye según el propio precepto tanto los establecimientos para el alojamiento de personas con o sin otros servicios complementarios, es decir el uso

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hotelero, y los dedicados a suministrar comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas, es decir, las empresas de restauración, y se definen las categorías y las situaciones de los “usos de alojamientos hosteleros” (apartado 2º) y de los “usos de establecimientos de restauración” (apartado 3º), sin que se regule la categoría 4ª de los primeros a que, sin embargo, se refiere el art. 368 del PGOU.

En relación con este art. 245, por tanto, se pretende clarificar su terminología, prescindiendo de la expresión uso “terciario hostelero” como genérico o hiperónimo comprensivo de los más concretos –hipónimos– usos hotelero y de restauración, aludiendo directa y separadamente a estos dos usos como “alojamientos hoteleros” y “establecimientos de restauración”, aclarar la redacción de algunos de sus apartados (concretamente el 2º, a, y el 3º,a) y dotar de contenido a la categoría 4ª y la situación 4ª de los establecimientos hoteleros.

La clarificación terminológica también afecta al propio título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título.

C).- Finalmente se observa que en los planos 8.87 y 8.97 de calificación del suelo urbano y urbanizable, sobre la parcela de la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 que nos ocupa, se marcan los números 4.8.1 (ordenanza 4, grado 8) que se refieren a la ordenanza para uso Residencial colectiva en manzana cerrada (ordenanza 4, grado 8). Esta indicación entra en contradicción con la trama de color azul con la que se señalan todas las parcelas de Terciario hostelero y con las siglas “TH”, igualmente grafiadas sobre los mismos planos, que identifican este uso terciario hostelero. Se pretende igualmente corregir este extremo, que induce a confusión.

2º).- Por otro lado, con el mismo también se establece la forma en que se llevará a cabo la cuantificación del incremento del aprovechamiento real, su valoración, así como la circunstancias del pago y el momento de hacerlo.

SÉPTIMO.- La propuesta descrita contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como exige el art. 48-3º del al Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 5 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que seguidamente se relacionan:

- Art. 5,b) 2º: favorecer el “progreso social y económico, mediante […] la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad d el tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones […]”.

- Art. 5,c): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perju dica […] la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas ”.

- Art. 5,d): propiciar “la participación de la comunidad , representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública ”.

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OCTAVO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y siguientes del RUCyL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), en cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º).

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 9-8º del TRLS/2015), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d). Todos estos límites se respetan por el presente Convenio.

A la vista de cuanto antecede, reconociéndose las partes que suscriben mutua capacidad jurídica y de obrar para la celebración del Convenio, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 435 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, suscriben el presente Convenio Urbanístico con arreglo a las siguientes

FUTURAS ESTIPULACIONES:

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PRIMERA:

1º).- El Ayuntamiento de Segovia se compromete a tramitar, con arreglo a la normativa de aplicación, una modificación puntual de PGOU de iniciativa particular para:

A).- Incrementar la ocupación y la edificabilidad de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (“Polígono Residencial Nueva Segovia”, antigua parcela D-4), sita en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 (parcela catastral: 225719VL0372S0001ZQ; finca registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo) que consistirá en ampliar la edificabilidad de la misma en 1.300 m2c y ampliar en 1.145,25 m² de suelo la ocupación actual .

Como quiera que la edificabilidad máxima de la parcela, según el Plan Parcial que estableció su ordenación es de 10.428,73 m2c (20.857,15 m2s x 0,5 m2/m2), la edificabilidad máxima total de la parcela queda establecida en 11.728,73 m2c.

B).- Modificar los artículos 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, con el alcance indicado en el Expositivo III, 3º.

2º).- El Ayuntamiento se compromete a tramitar la modificación puntual del PGOU a la mayor brevedad posible, en lo que dependa de las actuaciones de su competencia, sin que el plazo máximo para la aprobación definitiva de la modificación supere los 12 meses a contar desde la formalización del presente Convenio Urbanístico, que tendrá lugar en el plazo a que se refiere el art. 439,a), del RUCYL. Transcurridos dichos plazos, el presente Convenio quedará sin efecto, sin perjuicio de que las partes que lo suscriben acuerden su prórroga.

Las previsiones de la presente Estipulación, sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso puedan disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, ni condicionar el trámite de información pública.

SEGUNDA.- La mercantil NIETOS DE CANDIDO, S.A. ”, se compromete:

1º).- Con carácter previo a la tramitación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de referencia, a renunciar a la tramitación del Estudio de Detalle sobre la finca urbana “Complejo Hotel Cándido” presentado con fecha 22 de diciembre de 2008 (Expte. 47/2009).

2º).- En relación con el incremento de la edificabi lidad : A abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 97.175,00 € €, IVA no incluido, en efectivo, en concepto de cesión del 10 % de una parte del incremento de la edificabilidad de la parcela operado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que se pretende materializar con esta actuación.

El pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

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3º).- En relación con las mayores dotaciones de esp acio libres y plazas de aparcamiento públicas que habrán de ceder de forma gratuita al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 173-1º,b, del RUC YL en relación con el art. 41-1º,b, de la misma norma :

A).- A ceder a título voluntario y gratuito la parcela segregada nº 1 (260,00 m² + 133,37 m²), la cual será segregada y descrita en el acta de recepción que se rubrique a tal efecto, para que sea destinada al uso previsto en el planeamiento urbanístico, y que el Ayuntamiento de Segovia adquiere en pleno dominio y libre de cargas.

B).- A sufragar y ejecutar la urbanización (ajardinamiento) de los nuevos espacios libres públicos derivados de la actuación (260,00 m² + 133,37 m²). La mercantil también ejecutará y costeará el muro de cerramiento de su parcela colindante con los nuevos espacios destinados a espacio libre público.

C).- A abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 29.704,56 € (24.549,22 €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de monetización de la ejecución de la urbanización de las plazas de aparcamiento públicas exigibles.

El pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

TERCERA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Reg istro de la Propiedad .- El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite, debiendo en todo caso tener acceso al Registro de la Propiedad en los términos del art. 440-2º del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

CUARTA.- Incumplimiento del Convenio .- Serán causas de resolución del Convenio las establecidas en el art. 51-2º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTA.- Comisión de seguimiento .- Para la resolución de las dudas interpretativas o cualquier otra incidencia que se pueda plantear en la ejecución de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión que, presidida por la Ilma. Sra. Alcaldesa o persona en quien delegue, a la que corresponderán las funciones establecidas en la normativa reguladora de los órganos complementarios municipales en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (art. 117 y concordantes), estará constituido por dos representantes del Ayuntamiento y otros dos de la sociedad mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S. A.”, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

SEXTA.- Modificación y vigencia. Para la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se seguirá el procedimiento establecido en la normativa urbanística para su aprobación, pudiéndose tramitar de resultar necesario adendas al mismo siguiendo el mismo procedimiento.

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El plazo de vigencia del Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49, h),1º, de la Ley 40/2015, será de tres años desde su formalización, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo por un año más de conformidad con la estipulación segunda, y se extinguirá, conforme a la establecido en el art. 51-1º de la misma norma, por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto.

SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, sometiendo su régimen a lo establecido en los artículos 435 y siguientes del RUCyL y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para su tramitación, ambas partes suscriben el presente documento, en el lugar y fecha ut supra.”

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS .

PRIMERO.- Con carácter general, el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, introduce “la posibilidad de utilizar instrumentos convencionales en la tramitación y terminación de los procedimientos”, señalando que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

En la misma perspectiva general, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pese a declarar fuera de su ámbito “los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado” (artículo 6.2), declara en su artículo 34.1º, que ésta podrá concertar cualesquiera pactos "siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración”, precepto que, en la esfera local, reiteran los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 y siguientes regula con carácter general los convenios con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, señalando en el artículo 48 que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. En los artículos siguientes de la ley, se desarrolla un régimen completo de los convenios con carácter general, fijando su contenido mínimo, clases,

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duración y extinción, y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), en cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

TERCERO.- El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 9.8º del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio.

Por lo demás, en cuanto al régimen general de los Convenios establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cumple con los requisitos de la validez y eficacia del artículo 48 y, específicamente, contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como queda justificado en su Expositivo 7º,

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sin que suponga la asunción de compromisos financieros por el Ayuntamiento. En cuanto a su contenido, se atiene al artículo 49 de la Ley, e incorpora, a efectos de la memoria exigida por el artículo 50.1º, ocho expositivos justificativos de la actuación.

CUARTO.- El artículo 21.1º.j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrolla del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

Por su lado, el artículo 22.2ºc), de la misma norma, establece que corresponde al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tenga por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

En definitiva, la competencia para la aprobación inicial de los Convenios Urbanísticos de planeamiento general corresponde en todo caso al Pleno y los de planeamiento no general (de desarrollo) al Alcalde. En este caso, aunque los aspectos sobre los que se conviene –el incremento de la edificabilidad en una parcela en suelo urbano consolidado permitida por el propio PGOU, con el correlativo aumento de espacios libres del sistema local y aparcamientos, y la modificación de algunos preceptos sobre el régimen de usos–, tienen la consideración de ordenación detallada (artículos 42.1,a, b y c de la LUCYL, y 94.1º.a, b y d del RUCYL), como quiera que tales aspectos se articularán a través de una modificación del PGOU, la aprobación inicial y definitiva del convenio es competencia del Pleno.

QUINTO.- El artículo 439 del RUCyL, establece que el procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en los artículos 250 a 252 del propio RUCYL, por lo que, atendiendo a la letra d) del art. 251 de la citada norma, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Convenio reúne los requisitos exigidos, acordará su aprobación inicial y la apertura de un periodo de información pública de un mes. Este acuerdo se publicará en el Boletín oficial de Castilla y león y se notificará a los propietarios y a los titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Además, conforme al citado art. 439 del RUCYL también se deben aplicar las siguientes reglas complementarias:

a).- Una vez aprobados los convenios por las Administraciones que los suscriban, deben ser formalizados en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades.

b).-Todas las demás actuaciones relacionadas con la negociación, aprobación, formalización y ejecución de los convenios urbanísticos deben desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones públicas que los suscriban.

III.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Por todo lo expuesto, los funcionarios que suscriben consideran procedente que el Pleno del Ayuntamiento de Segovia se adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU de Segovia.

SEGUNDO.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública del Convenio de un mes de duración.

TERCERO.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

En Segovia, el Técnico de Administración General,

El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que “será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística”. Respecto de la emisión de informes del Secretario. La mima norma prevé en su art. 3, apartado 4, que “la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.”

A efectos de la emisión del Informe del Secretario exigido por el art. 3-3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, SE HACE CONSTAR EL CONFORME de la Secretaría con el informe jurídico emitido por el Técnico de Administración General que antecede. Segovia, 17 de julio de 2018.LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL”.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cinco) y de Ciudadanos (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro) y UPyD (uno), propone el Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de

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los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU de Segovia.

2º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública del Convenio de un mes de duración.

3º).- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

Intervenciones .-

Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s) para exponer y justificar la posición/el sentido del voto de su Grupo, que afirmó: “Simplemente una aclaración: que en Comisión Ciudadanos se abstuvo y que nos vamos a abstenernos en este punto”.

Votación .- Tras esta intervención, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 22 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (11), UPYD (2), ninguno en contra y el resto, 9, abstenciones -de los concejales de los grupos PP (7), y C´s (2)-.

ACUERDO.- Con el voto de la mayoría de los asistentes, 13 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, resu ltó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Ex cma. Corporación municipal:

1º).- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de l a Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de sup erficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los a provechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 2 45, 246 y 368 del PGOU de Segovia.

2º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inic ial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de informa ción pública del Convenio de un mes de duración.

3º).- Que se notifique el acuerdo de aprobación ini cial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los propone ntes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

ENTRADA.- Iniciada la consideración del asunto siguiente, se incorporó a la sesión don Francisco Vázquez Requero.

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6º/182.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRA S Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA DE 23 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA SUPRESIÓN DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN 7.13 DE LAS DELIMITADAS POR EL PLAN ESPECIAL DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS DE SEGOVIA APROBADO INICIALMEN TE Y LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS DEBERES DE ORNATO EN LAS PARCELAS S ITAS EN LA AVENIDA VIA ROMA Nº 2 Y 4.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

Dada cuenta a la Comisión Informativa de los siguientes antecedentes:

1º).- El Convenio fue aprobado de forma inicial mediante por acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2018.

2º).- El Convenio ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública de un mes de duración y ha sido notificado a los propietarios y titulares de derechos que constan en el Registro de la Propiedad, todo ello en los términos acuerdo del Pleno citado, sin que se hayan presentado alegaciones frente al mismo.

No hay cambios, por tanto, respecto de lo aprobado de forma inicial por el Pleno municipal.

Visto el Convenio que fue objeto de aprobación inicial.

Visto el informe emitido por la Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo, con el conforme de la Secretaria General Acctal. que señala:

“ PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA SUPRESIÓN DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN 7.13 DE LAS DELIMITADAS POR EL PLAN ESPECIAL DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS DE SEGOVIA APROBADO INICIALMENTE Y LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS DEBERES DE ORNATO EN LAS PARCELAS SITAS EN LA AVENIDA VIA ROMA Nº 2 Y 4.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

1º).-El Convenio fue aprobado de forma inicial mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2018 (se incorpora en dicho acuerdo su texto íntegro, sin contar los anexos que le acompañan: planos, croquis, fichas y documentos escritos que figuran en el expediente).

2º).- El Convenio ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública de un mes de duración y ha sido notificado a los propietarios y titulares de derechos que constan en el Registro de la Propiedad, todo ello en los términos acuerdo del Pleno citado, sin que se hayan presentado alegaciones frente al mismo.

No hay cambios, por tanto, respecto de lo aprobado de forma inicial por el Pleno municipal.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS .

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1º).- Con carácter general, el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, introduce, “la posibilidad de utilizar instrumentos convencionales en la tramitación y terminación de los procedimientos”, señalando que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

En la misma perspectiva general, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pese a declarar fuera de su ámbito “los convenios de colaboración que..celebre la Administración con personas físicas o jurídicas” (artículo 4.1.d.), declara en su artículo 25 que ésta podrá concertar cualesquiera pactos "siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración”, precepto que, en la esfera local, reiteran los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 y siguientes regula con carácter general los convenios con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, señalando en el artículo 48 que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. En los artículos siguientes de la ley, se desarrolla un régimen completo de los convenios con carácter general, fijando su contenido mínimo, clases, duración y extinción, y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

2º).- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de

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la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

3º).- El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio, como ya se expresaba en el informe emitido con motivo de la aprobación inicial de este instrumento.

Por lo demás, en cuanto al régimen general de los Convenios establecido en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio cumple los requisitos de la validez y eficacia del art. 48 y, específicamente, contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como queda justificado en su Expositivo 7º, y no supone la asunción de compromisos financieros por el Ayuntamiento. En cuanto a su contenido, se atiene al art. 49 de la Ley e incorpora, a efectos de la memoria exigida por el art. 50-1º, ocho expositivos justificativos de la actuación.

4º).- El artículo 22-2º,c), de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye la competencia para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos al Pleno.

5º).- El artículo 439 del RUCyL, establece que el procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en los artículos 250 a 252 del propio RUCYL, por lo que, atendiendo a la letra d) del art. 251 de la citada norma, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, concluida la información pública, se aprobará definitivamente el proyecto, señalando los casos que procedan respecto de lo aprobado inicialmente, en su caso. Este acuerdo se publicará en el Boletín oficial de Castilla y león y

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se notificará a los propietarios y a los titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Además, conforme al citado art. 439 del RUCYL también se deben aplicar las siguientes reglas complementarias:

a).- Una vez aprobados los convenios por las Administraciones que los suscriban, deben ser formalizados en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades.

b).-Todas las demás actuaciones relacionadas con la negociación, aprobación, formalización y ejecución de los convenios urbanísticos deben desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones públicas que los suscriban.

6º).- El artículo 22-2º,c), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos”.

III.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Atendiendo a cuanto antecede, el funcionario que suscribe consideran procedente que por la Comisión Informativa de Urbanismo se proponga al Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico para la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de determinados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4.

2º).- Formalizar el Convenio en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados, habilitando así mismo a la Sra. Alcaldesa para la firma del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

3º)- Publicar en el BOCyL el presente acuerdo de aprobación, una vez firmado el Convenio, y remitir copia del instrumento aprobado al Registro de Urbanismo de Castilla y León, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando el mismo sujeto al régimen de consulta regulado en el art. 425 del RUCyL, lo cual obliga a que se disponga de un ejemplar impreso y completo en el expediente administrativo y la inserción en la página Web municipal del documento en formato digital. Así mismo, se notificará a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Segovia, 17 de julio de 2018. EL ADJUNTO AL JEFE DE SERVICIO.

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El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que “será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística”. Respecto de la emisión de informes del Secretario. La mima norma prevé en su art. 3, apartado 4, que “la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.”

A efectos de la emisión del Informe del Secretario exigido por el art. 3-3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, SE HACE CONSTAR EL CONFORME de la Secretaría con el informe jurídico emitido por el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo que antecede. Segovia, 17 de julio de 2018.LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL”.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales del Grupo Municipal del Partido Socialista (cinco) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro), de UPyD (uno) y de Ciudadanos (uno), propone el Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico para la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de determinados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4.

2º).- Formalizar el Convenio en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados, habilitando así mismo a la Sra. Alcaldesa para la firma del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

3º)- Publicar en el BOCyL el presente acuerdo de aprobación, una vez firmado el Convenio, y remitir copia del instrumento aprobado al Registro de Urbanismo de Castilla y León, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando el mismo sujeto al régimen de consulta regulado en el art. 425 del RUCyL, lo cual obliga a que se disponga de un ejemplar impreso y completo en el expediente administrativo y la inserción en la página Web municipal del documento en formato digital. Así mismo, se notificará a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Intervenciones .-

Votación .- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 23 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (11), y C´s (2)-, ninguno en contra y el resto, 10, abstenciones -de los concejales de los grupos PP (8), y UPYD (2)-.

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ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asiste ntes, 13 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acorda ndo la Excma. Corporación municipal:

1º).- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanísti co para la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Es pecial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de dete rminados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4.

2º).- Formalizar el Convenio en documento administr ativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados, habilitando así mismo a la Sra. Alcaldesa para la firma del mismo. Transc urrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

3º)- Publicar en el BOCyL el presente acuerdo de ap robación, una vez firmado el Convenio, y remitir copia del instrumento aprobado al Registro de Urbanismo de Castilla y León, publicándose su texto íntegro en e l Boletín Oficial de Castilla y León, quedando el mismo sujeto al régimen de consulta reg ulado en el art. 425 del RUCyL, lo cual obliga a que se disponga de un ejemplar imp reso y completo en el expediente administrativo y la inserción en la página Web muni cipal del documento en formato digital. Así mismo, se notificará a los propietario s y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

7º/183.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRI MONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A PRO PUESTA, A LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS, (D IRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO), A TRAVÉS DE LA GERENCIA TERRITORIAL DE SEGOVIA, DE SOLICITUD DE NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE GESTIÓN CATASTRAL, MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN. (EXPTE. EPAC NÚM. 177/2018/PG1010).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

PROPUESTA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y P RESUPUESTOS, (DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO), A TRAVES DE LA GE RENCIA TERRITORIAL DE SEGOVIA, DE SOLICITUD DE NUEVO CONVENIO DE COLAB ORACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE GESTION CATASTRAL, MEDIAN TE ENCOMIENDA DE GESTION. EXTE EPAC Nº 177/2018/PG1010.

� Visto el Proyecto de Convenio a celebrar entre el A yuntamiento de Segovia y la Secretaria de Hacienda (Dirección Gene ral del Catastro), de colaboración en materia de gestión catastral, a través de la Gerencia Territorial de Segovia,

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� Vista la Memoria elaborada por la Sección de Gestió n Tributaria y Recaudatoria, sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“ Introducción

El Ayuntamiento de Segovia firmó con fecha 2 de julio de 2.005 un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 198 de 19 de agosto de 2.005. El Ayuntamiento de Segovia viene realizando, en virtud de dicho convenio, tareas de colaboración con la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia en funciones de gestión catastral relativas a:

1. Tramitación mediante delegación, de los expedientes de transmisión de dominio mediante el modelo 901 o el modelo de declaración censal del Ayuntamiento de Segovia (P25008.1_SOL) en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Dicha delegación comprende, en síntesis, la recepción de documentación y asistencia al contribuyente, requerimientos, rectificación de errores materiales, adopción de acuerdos de cambio de titular catastral, resolución de recursos de reposición, incorporación a la base de datos catastral.

2. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico en régimen de prestación de servicios. Dicha colaboración comprende básicamente las tareas de recepción de documentación y asistencia al contribuyente en las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes de naturaleza urbana, comprobando documentación, realizando requerimientos, grabación de las modificaciones y mantenimiento cartográfico. Dichas tareas son realizadas por mediante un contrato de servicios técnicos de colaboración con el área económico-tributaria con un Arquitecto (EXPTE.: 000038/2015-CNT según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de febrero de 2016 de 2012 de ratificación del decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18 de febrero de 2016).

3. Asimismo se realizan otras tareas consistentes en Certificación de datos del Padrón Catastral, recepción de documentación relativa a expedientes del mismo Catastro, actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva, actuaciones conjuntas de inspección, así como el establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC).

Con fecha 12 de junio de 2018, en la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración Catastral entre el Ayuntamiento de Segovia y la Dirección General del Catastro, en su punto 4 se expuso la conveniencia de suscribir un nuevo convenio en sustitución del actualmente vigente.

Analizado el mismo se considera oportuno el inicio de los trámites municipales necesarios para la suscripción del mismo de acuerdo con los siguientes términos:

Objeto del Convenio .

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 en el Reglamento de la Ley de Catastro (Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, BOE 24 de Abril núm. 97), en el nuevo convenio el Ayuntamiento de Segovia asumirá en régimen de encomienda de gestión:

1º Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y urbanos .

Siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La tramitación de los expedientes de solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal

Dicha colaboración comprende, en síntesis, la recepción de declaraciones, documentación y asistencia al contribuyente, requerimientos, grabación de modificaciones de datos jurídicos, colaboración en la resolución de recursos de reposición, digitalización de la información y actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

2º Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los modelos aprobados por Orden Ministerial. Dicha colaboración comprende básicamente las tareas de recepción de la declaración, registro, comprobación de la documentación, requerimientos, y audiencias, grabación de datos, colaboración en los recursos de reposición, digitalización de la información y mantenimiento cartográfico y asistencia al contribuyente.

3º Actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, comprendiendo detección de hechos, actos , negocios para su incorporación o modificación del Catastro, incorporación de discrepancias, obtención de información, así como otras actuaciones de colaboración en la depuración del Catastro, incluyendo la grabación y digitalización de los expedientes que se tramiten, colaboración en los recursos de reposición y en la investigación de titularidades catastrales.

4º Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral, comprometiéndose a la gestión del Punto de Información Catastral. (PIC)

5º Colaboración en la notificación postal de los acuerdos adoptados por la Gerencia Territorial y en los procedimientos de valoración colectiva.

Alcance de las funciones a ejercer .

En los expedientes declarativos:

Recepción de la declaración, registro

Formalización de los requerimientos y audiencias

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Grabación de las modificaciones de los datos gráficos y alfanuméricos

Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan.

Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

En las actuaciones de mantenimiento.

El Ayuntamiento realizará actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido en el ámbito territorial del Convenio.

Para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente cláusula se utilizará el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles y de visualización de las mismas sobre el parcelario catastral.

En la atención al público y colaboración en la difu sión de la información catastral.

Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.

Se compromete asimismo al mantenimiento del punto de información catastral existente

En la colaboración en la notificación.

El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de alteración catastral mediante el sistema de reparto:

Medios propios y Correos SICER

Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial mediante el sistema de reparto:

Medios propios y Correos SICER

Medios personales y materiales disponibles .

En cuanto a los medios personales:

1 Técnico de Administración General. Jefe de Sección de Gestión Tributaria y Recaudatoria. a tiempo parcial.

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1 Administrativo Jefe de grupo a tiempo parcial.

4 Administrativos de gestión tributarias (compartido sus tareas con el mantenimiento de otros padrones fiscales, Tasa Agua, Basuras y Entrada de vehículos)

4 Auxiliares de Atención al Público compartida su tarea con la atención genérica de la Gestión Tributaria del Ayuntamiento.

Todo ello sin perjuicio de que puntualmente se pueda utilizar los medios personales adscritos a la Dependencia.

Asimismo y para la gestión de alteraciones de orden físico y económico y colaboración con la inspección para detectar discrepancias y omisiones, y en consonancia con el procedimiento seguido hasta el día de hoy serán realizadas mediante un contrato de servicios técnicos de colaboración con el área económico-tributaria con un Arquitecto adaptado al nuevo convenio, con las exigencias técnicas que en el mismo se desarrollan (El contrato actualmente vigente prorrogado finalizará en el ejercicio próximo (EXPTE.: 000038/2015-CNT según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de febrero de 2016 de 2012 de ratificación del decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18 de febrero de 2016).

Conclusiones

En relación a los servicios objeto del mencionado Convenio se vienen prestando a satisfacción de la Sección de Gestión Tributaria y Recaudatoria y en general el Área de Economía y Hacienda, consecuencia de lo cual se ha procedido a una mayor calidad del Padrón Catastral y a una reducción progresiva de las reclamaciones y recursos en relación al Impuesto sobre bienes Inmuebles, redundando así en una estable fuente de ingresos para el Ayuntamiento.

Con importante nivel de cobro de los derechos reconocidos en el Impuesto sobre bienes inmuebles de Naturaleza Urbana 94,20%, en el año 2017.y con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rustica, se alcanzó un porcentaje de ingresos del 96,20% sobre el total de derechos reconocidos. Importancia que resulta más destacable si se observa que dicho ingreso supone aproximadamente el 46,34% de los tributos en los capítulos I,II y III del Ayuntamiento con unos Derechos reconocidos de 18.319.008,75€ (año 2017)

Por todo lo anterior se estima adecuado la suscripción de la modificación del convenio actualmente vigente”.

� Vista el Informe emitido por la Sección de Gestión Tributaria y Recaudatoria, sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“INTRODUCCIÓN

En virtud del Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Segovia (Resolución de 06 de

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julio de 2005) (BOE N. 198 de 19 de Agosto de 2005), el Ayuntamiento de Segovia viene realizando tareas de colaboración con la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia en funciones de gestión catastral relativas a:

1. Tramitación mediante delegación, de los expedientes de transmisión de dominio mediante el modelo 901 o el modelo de declaración censal del Ayuntamiento de Segovia (P25008.1_SOL) en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Dicha delegación comprende, en síntesis, la recepción de documentación y asistencia al contribuyente, requerimientos, rectificación de errores materiales, adopción de acuerdos de cambio de titular catastral, resolución de recursos de reposición, incorporación a la base de datos catastral.

2. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico en régimen de prestación de servicios. Dicha colaboración comprende básicamente las tareas de recepción de documentación y asistencia al contribuyente en las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes de naturaleza urbana, comprobando documentación, realizando requerimientos, grabación de las modificaciones y mantenimiento cartográfico. Dichas tareas son realizadas por mediante un contrato de servicios técnicos de colaboración con el área económico-tributaria con un Arquitecto (EXPTE.: 000038/2015-CNT según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de febrero de 2016 de 2012 de ratificación del decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18 de febrero de 2016).

3. Asimismo se realizan otras tareas consistentes en Certificación de datos del Padrón Catastral, recepción de documentación relativa a expedientes del mismo Catastro, actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva, actuaciones conjuntas de inspección, así como el establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC).

JUSTIFICACIÓN.-

En la última reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento celebrada el día 12 de junio de 2018 se puso de manifiesto por parte del Gerente Territorial de Segovia que la Ley 40/15 del Régimen Jurídico del Sector Público da un plazo de 3 años para adaptar los convenios actualmente vigentes (disposición transitoria octava de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre).

En este sentido hay que poner de manifiesto que no cabe la figura de delegación de competencias entre diferentes Administraciones Públicas (a sensu contrario artículo 9 del Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre), debiendo regularse necesariamente actualmente conforme a la figura de la encomienda de gestión del artículo 11, a saber, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia del órganos administrativo encomendada a otra Entidades de Derecho Público de distinta Administración. La citada figura no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de lao o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de

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carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. De esta forma el Ayuntamiento colaborará en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en virtud de dicha encomienda, frente al régimen anterior que dicha resolución correspondía al propio Ayuntamiento.

En dicha reunión se pusieron en conocimiento de los asistentes las características del nuevo convenio, en especial las tareas de detección de incidencias y de mantenimiento que se gestionará a través de una nueva herramienta en desarrollo. “Mapa de Gestión”.

Se incluyen, a mayores, las tareas a desempeñar sobre bienes de naturaleza rústica que estaban excluidas del anterior convenio y mayores tareas en la detección de omisiones e incorporación de discrepancias.

En relación a los servicios objeto del mencionado Convenio se vienen prestando a satisfacción de la Sección de Gestión Tributaria y Recaudatoria y en general el Área de Economía y Hacienda, consecuencia de lo cual se ha procedido a una mayor calidad del Padrón Catastral y a una reducción progresiva de las reclamaciones y recursos en relación al Impuesto sobre bienes Inmuebles, redundando así en una estable fuente de ingresos para el Ayuntamiento.

Con importante nivel de cobro de los derechos reconocidos en el Impuesto sobre bienes inmuebles de Naturaleza Urbana cercano al 96,76%, en el año 2016. Importancia que resulta más destacable si se observa que dicho ingreso supone aproximadamente el 46,34% de los tributos en los capítulos I,II y III del Ayuntamiento con unos Derechos reconocidos de 17.389.338,39 (año 2016)

TRAMITACION.-

Aparece recogida en el Artículo 63.1 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario, Real Decreto 417/2006 de 7 de abril (BOE 24 de Abril num. 97), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo señalándose la siguiente tramitación:

- Solicitud de suscripción del convenio por parte de la entidad colaboradora, acompañada de una memoria, en los términos del artículo 63.1 del RD 417/2006. La Gerencia ha de valorar la idoneidad y oportunidad de la formalización del convenio en virtud de la documentación aportada.

- Acuerdo del órgano plenario de la entidad colaboradora en el que se acepte la encomienda de gestión formalizada en el convenio (arts. 47.2.h y 123.1.j de la LBRL).

- Informe favorable de la Gerencia y del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria (art. 63.2 RD 417/2006).

La Gerencia remitirá a la SGPAC por correo electrónico copia de los anteriores documentos, salvo de la memoria.

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- Informe favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se solicitará desde Servicios Centrales.

- Una vez firmado el convenio, desde Servicios Centrales se registrará en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y se ordenará su publicación en el BOE

OBJETO DEL CONVENIO.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del citado Reglamento, el nuevo convenio el Ayuntamiento de Segovia asumirá en régimen de encomienda de gestión:

1º Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y urbanos. Siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La tramitación de los expedientes de solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.

2º Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los modelos aprobados por Orden Ministerial.

3º Actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario.

4º Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral.

5º Colaboración en la notificación.

Dicho convenio de colaboración no comportará la transferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes

Adjunto se remite proyecto de Convenio conforme al modelo oficial elaborado por la Dirección General del Catastro, junto con la memoria explicativa con el objeto de convenio, el alcance de las funciones y los medios personales y materiales de que se dispone para el desarrollo de las mismas.

Se propone por tanto que se Acuerde por el Pleno de este Ayuntamiento la solicitud de un nuevo Convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Segovia de Colaboración en materia de Gestión Catastral”.

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La Comisión, previa deliberación, visto el proyecto de convenio de colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Secretaría de Estado de Hacienda, (Dirección General del Catastro), en materia de gestión catastral, sometido el asunto a votación, al órgano competente, Ayuntamiento Pleno, por unanimidad

PROPONE:

Primero .- Solicitar, a la Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección General de Catastro, a través de la Gerencia Territorial de Segovia, la formalización de convenio que venga a sustituir al suscrito el 2 de julio de 2005, actualmente vigente que se extinguirá con la firma del presente convenio de colaboración, para el ejercicio de las funciones catastrales cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en sus cláusulas.

Segundo .- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del convenio.

Intervenciones .-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don José Antonio Bayón López, para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos que se indica a continuación: “Como ya les expuse en la correspondiente Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo y como ha dicho la Secretaría, el Ayuntamiento de Segovia viene realizando tareas de colaboración con la Gerencia Provincial del Catastro desde el pasado 6 de julio de 2005, en virtud del convenio firmado entre ambas instituciones. Estas tareas consisten básicamente en el trámite de expedientes de dominio en relación a bienes inmuebles de naturaleza urbana, recepción de documentación, asistencia al contribuyente en las declaraciones de alteraciones catastrales, así como certificación de datos del Padrón, recepción de documentación y el establecimiento en el Ayuntamiento de un punto de información catastral. Son tareas que, al estar referidas a competencias de distintas administraciones públicas, se llevan a cabo mediante la fórmula de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado al Ayuntamiento. En la última reunión que se celebró en la Comisión de Seguimiento de dicho convenio, el 12 de junio de 2018 y teniendo en cuenta la Ley 40 de 2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, el Gerente Territorial del Catastro propuso iniciar dicho trámite. Básicamente, la modificación debe recoger las tareas de detección de incidencias y mantenimiento a través de una nueva herramienta catastral, en desarrollo y conocida como mapa de gestión. Igualmente y como principal modificación, junto con esta nueva herramienta, se tramitarán también los expedientes y procedimientos referentes a bienes de naturaleza rústica, además de los bienes de naturaleza urbana. Teniendo en cuenta la importancia para este Ayuntamiento de la actualización de toda esta información y con ello del propio Padrón Catastral y de los ingresos lógicamente relacionados con el mismo, les solicito y les agradezco ya, previamente por su posición en la Comisión Informativa, el voto favorable para la firma de dicho convenio.

Votación .- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 23 votos emitidos y todos a favor.

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ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 3 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, r esultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Ex cma. Corporación municipal:

Primero.- Solicitar, a la Secretaría de Estado de H acienda, Dirección General de Catastro, a través de la Gerencia Territorial de S egovia, la formalización de convenio que venga a sustituir al suscrito el 2 de julio de 2005, actualmente vigente que se extinguirá con la firma del presente convenio de co laboración, para el ejercicio de las funciones catastrales cuyo contenido y régimen jurí dico figuran especificados en sus cláusulas.

Segundo.- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del convenio.

ENTRADA.- Iniciada la consideración del asunto siguiente, se incorporó a la sesión don Ángel Galindo Hebrero.

8º/184.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRI MONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A PRO PUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUEST ARIA, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 2/2018 Y SUPLEMENTO DE CR ÉDITO Nº 1/2018, PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO CONTABILIZADAS A 31 DE DICIEMBRE DEL EJ ERCICIO ANTERIOR (EXPTE. EPAC 138/2018/PG1000).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTA RIA MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 2/2018 Y SUPLEMENTO DE CR ÉDITO Nº 1/2018, PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO CONTABILIZADAS A 31 DE DICIEMBRE DEL PA SADO EJERCICIO DE 2017 (EXPTE. EPAC 000138/2018/PG1000).

���� Vista Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de Modif icación Presupuestaria mediante Crédito Extraordinario y Suplemento de Cré dito:

“Considerando la disposición adicional Sexta.2.a) de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece: “Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior”

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 16 de mayo de 2018, relativo al destino del superávit obtenido de la liquidación del ejercicio 2017, de conformidad con el artº 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se señala que el Ayuntamiento de Segovia presentaba al cierre del ejercicio 2017 superávit presupuestario (capacidad de financiación) por importe de 3.326.616,90 €, el cual

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se debía destinar “en primer lugar, a imputar las obligaciones pendientes contabilizadas en la cuenta 413 “Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto” o equivalentes”, (indicando el informe que “A 31 de diciembre de 2017 el saldo de dicha cuenta en el Ayuntamiento ascendía a 942.050,17 €”) y el saldo restante, por importe de 2.384.566,73 €, se podían destinar a financiar inversiones financieramente sostenibles

Considerando en consecuencia que del superávit del ejercicio 2017, el Ayuntamiento debe destinar 942.050,17 € a aplicar al Presupuesto las obligaciones pendientes de aplicar a 31 de diciembre, mediante la oportuna modificación del presupuesto.

Considerando que de dicho importe, 149.842,44 € correspondientes a la “Compensación aprovechamiento unidad de actuación: Baterías” ya han sido objeto de modificación presupuestaria por incorporación de remanentes de crédito y una factura por importe de 726,00 € fue anulada por disconformidad del Centro Gestor.

En consecuencia, la cantidad pendiente de modificación presupuestaria asciende a 791.481,73 €, modificación que debe realizarse en las aplicaciones afectadas que se detallan en los informes y listados que se contienen en el expediente.

Considerando que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Base 19ª de las de Ejecución del vigente presupuesto, disponen que cuando haya de realizarse algún gasto que no tiene crédito en el vigente presupuesto municipal, el Presidente de la Corporación ordenará la incoación de expediente de modificación presupuestaria mediante Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito.

En consecuencia, previo informe de Intervención, y conforme a la DA 6ª de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por esta Presidencia se propone al Pleno Municipal, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordinario (nº2/2018), por importe de 2.989,91 € y Suplemento de Crédito (nº1/2018), por importe de 788.491,82 €, respectivamente, que arrojan un total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (791.481,73 €), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan en los informes que se acompañan.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

���� Visto el Informe de la Intervención General de 12 d e julio de 2018, cuya literalidad dice:

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“Vista la Proposición de la Alcaldía-Presidencia de Modificación Presupuestaria mediante CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO, conforme a lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para hacer frente a las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, para las que no existe crédito en el vigente presupuesto municipal, todo ello por un importe total de 791.481,73 €.

Esta Intervención informa,

1º.- El informe de Intervención de fecha 18 de mayo 2018, relativo al destino del superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, señalaba que el importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado del año 2017 asciende a 8.011.237,34 €, y la capacidad de financiación consolidada de dicho ejercicio a 3.326.616,90 €, y que el Ayuntamiento de Segovia cumple con los requisitos para acogerse a la excepción de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, respecto al destino del superávit del ejercicio 2017, que podrá destinar a las siguientes finalidades:

- En primer lugar, a imputar las obligaciones pendientes contabilizadas en la cuenta 413 “Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto” o equivalentes a 31 de diciembre de 2017, cuyo saldo ascendía a 942.050,17 €.

- El saldo restante, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 32 y Disposición adicional sexta de la LOEPSF, podrá destinar durante el presente ejercicio 2018 el importe de 2.384.566,73 €, del total de la capacidad de financiación o superávit obtenido en la liquidación consolidada del ejercicio 2017 (3.326.616,90€), a la ejecución de inversiones financieramente sostenibles, cuya dotación económica fue aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2018.

- Al resultar dicho importe inferior al resultado obtenido de la estimación de la capacidad de financiación consolidada para el ejercicio 2018, realizada con ocasión de la evaluación de la misma al fin del primer trimestre de este ejercicio, no resulta necesario que se destine importe alguno a la finalidad alternativa de reducción adicional del saldo neto de los pasivos financieros.

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN CONSOLIDADA A 31/12/2017 3.326.616,90 (+)

SALDO DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR AL PRESUPUESTO (CTA. 413) 942.050,17 (-)

SALDO DESTINADO A INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2.384.566,73 €

2º.- El expediente que ahora se propone, tiene como fin, dar cumplimiento a lo previsto en la DA 6ª de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit o, si

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fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3º.- El importe de las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 942.050,17 €, de las cuales 149.842,44 € correspondientes a la “Compensación aprovechamiento unidad de actuación: Baterías” ya han sido objeto de modificación presupuestaria por incorporación de remanentes de crédito y una factura por importe de 726,00 € fue anulada por disconformidad del Centro Gestor, por lo que la cantidad a total a modificar asciende a 791.481,73€.

4º.- La financiación de la modificación de crédito, que asciende a 791.481,73 €, se realiza con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales por dicho importe, que se encuentra disponible y puede utilizarse. En este sentido, los ingresos previstos en el presupuesto se vienen efectuando con normalidad.

5º.- Conforme previene el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los Presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

6º.- La modificación se concreta en los créditos presupuestarios que se detallan :

CRÉDITO EXTRAORDINARIO (Nº 2/2018)

AUMENTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

92001/62300/00 2.989,91 €

TOTAL……………… 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO (Nº 1/2018)

AUMENTOS

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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

13201/20300/00 220,00

13201/21400/00 647,76

13201/22199/00 1.904,07

13302/22199/00 333,96

15101/22199/00 47,03

15211/21200/00 378,00

15321/22199/00 1.938,69

15321/61909/00 4.585,90

16001/22199/00 862,50

16101/20900/00 487.803,14

16101/22199/00 14,85

16101/61900/00 23.498,70

16501/22100/00 180,54

17101/22199/00 959,97

22101/16200/00 665,50

22101/16209/00 13.080,00

23101/22699/00 142,01

23101/22799/00 3.077,27

23103/21200/00 60,50

23103/22700/00 77,97

32301/21200/00 1.160,73

32301/22103/00 2.632,10

32801/22699/00 638,88

33001/22609/00 37.119,76

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33210/62700/00 3.765,71

33401/22609/00 3.998,91

33401/22699/00 450,00

33401/22799/00 1.947,48

33402/22609/00 50.871,76

33403/22699/00 33.137,04

33403/22799/00 15.697,15

33601/21200/00 13,44

33701/22611/00 75,00

33801/22699/00 66.274,29

34201/22100/00 1.394,97

44201/21200/00 99,57

91201/22000/00 438,92

91201/22602/00 16.236,96

92001/21200/00 621,55

92001/21400/00 1.697,19

92001/22000/00 277,78

92001/22103/00 1.093,13

92001/22199/00 937,55

92001/22400/00 2.564,89

92001/22604/00 166,16

92001/22706/00 1.383,03

92001/22799/00 774,40

92001/23020/00 92,30

92001/48301/00 2.095,28

92401/22799/00 72,60

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93201/22699/00 284,93

TOTAL………………… 788.491,82 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 791.481,73 €

FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o

Suplementos de crédito………..….…………………………………….... 791.481,73 €

TOTAL FINANCIACIÓN ........….. 791.481,73 €

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…………………….. 2.989,91 € TOTAL …….…...….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

CAPITULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS .……….. 756.641,51 €

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..………..….….. 31.850,31 € TOTAL ……...….. 788.491,82 €

TOTAL AUMENTOS ……...….. 791.481,73 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

Programa: 92001 – ADMINISTRACION GENERAL .………….……………..… 2.989,91 €

TOTAL ..…….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

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Programa: 13201 – POLICÍA LOCAL .…….…………………………………..… 2.771,83 €

Programa: 13302 – PARQUE INFANTIL TRÁFICO .…………………………..… 333,96 €

Programa: 15101 – URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN …….…………… 47,03 €

Programa: 15211 – VIVIENDAS MUNICIPALES .…….………………………..… 378,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PUBLICAS .…….………..… 6.524,59 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .………………………………………..… 862,50 €

Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .……………..… 511.316,69 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .………………………….……....… 180,54 €

Programa: 17101 – PARQUES Y JARDINES .………………………….……...… 959,97 €

Programa: 22101 – OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN FAVOR

DE EMPLEADOS .……………………………….……....… 13.745,50 €

Programa: 23101 – ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA .…………………...…...… 3.219,28 €

Programa: 23103 – CENTROS CÍVICOS SOCIALES .……………………….…..… 138,47 €

Programa: 32301 – COLEGIOS PÚBLICOS .…………………………….…..… 3.792,83 €

Programa: 32801 – PROMOCIÓN EDUCATIVA .………………….……….…..… 638,88 €

Programa: 33001 – ADMÓN. GENERAL CULTURA .…………...…………… 37.119,76 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….………..……………....… 3.765,71 €

Programa: 33401 – PROMOCIÓN CULTURAL .……………………………..… 6.396,39 €

Programa: 33402 – ARTES PLÁSTICAS .……………………………….…..… 50.871,76 €

Programa: 33403 – ARTES ESCÉNICAS .……………………..……….…..… 48.834,19 €

Programa: 33601 – PATRIMONIO HISTÓRICO .……………...…………….…..… 13,44 €

Programa: 33701 – JUVENTUD .…………………………………………..….…..… 75,00 €

Programa: 33801 – FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS .………………… 66.274,29 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .…………….………..… 1.394,97 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES …………..…….…..… 99,57 €

Programa: 91201 – ÓRGANOS DE GOBIERNO .……………………...…..… 16.675,88 €

Programa: 92001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL .………….……….…..… 11.703,26 €

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Programa: 92401 – PARTICIPACIÓN CIUDADANA .……………………….…..… 72,60 €

Programa: 93201 – GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO .………………..… 284,93 €

TOTAL ..…….. 788.491,82 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 791.481,73 €”.

���� Visto el Informe complementario de la Intervención General de 12 de julio de 2018:

“ 1º. El artículo 16 del Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, en su aplicación a las entidades locales, prevé que en los expedientes de modificación presupuestaria, se emita por la Intervención de la entidad local un informe independiente del previsto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2º.- El expediente trae su causa del informe de esta Intervención de fecha 18 de mayo 2018, que fue conocido por el Pleno Municipal en sesión de 25 de mayo actual, relativo al destino del superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2017, en cuyo considerando I.4.a) se informa, que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición adicional Sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia cumple con los requisitos para acogerse a la excepción prevista respecto al destino del superávit del ejercicio 2017 y podrá destinar el superávit indicado, en primer lugar, a imputar las obligaciones pendientes contabilizadas en la cuenta 413 “Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto” o equivalentes a 31 de diciembre de 2017.

3º.- La modificación presupuestaria que se propone aprobar tiene por finalidad la imputación al Presupuesto de gastos del ejercicio 2017, por lo que dichos gastos no tienen efectos sobre la capacidad de financiación ni sobre la regla de gasto del ejercicio 2018”.

PROPUESTA DE ACUERDO:

La Comisión, previa deliberación, vista la Propuesta elaborada por la Alcaldía-Presidencia, e Informe favorable de la Intervención General, sometido el asunto a votación propone, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE, (5), PP, (4), UPyD, (1), por ninguno en contra, registrándose la abstención de la vocal representante del grupo CIUDADANOS, (1), al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en la Base 20ª.e) de las de Ejecución del vigente Presupuesto,

ACUERDE:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordinario nº2/2018, por importe de DOS MIL

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NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, (2.989,91 €), y Suplemento de Crédito nº1/2018, por importe de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (788.491,82 €), respectivamente, que arrojan un total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (791.481,73 €), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan en los informes que se acompañan, concretándose en las alteraciones de los créditos presupuestarios siguientes:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO (Nº 2/2018)

AUMENTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

92001/62300/00 2.989,91 €

TOTAL……………… 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO (Nº 1/2018)

AUMENTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

13201/20300/00 220,00

13201/21400/00 647,76

13201/22199/00 1.904,07

13302/22199/00 333,96

15101/22199/00 47,03

15211/21200/00 378,00

15321/22199/00 1.938,69

15321/61909/00 4.585,90

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16001/22199/00 862,50

16101/20900/00 487.803,14

16101/22199/00 14,85

16101/61900/00 23.498,70

16501/22100/00 180,54

17101/22199/00 959,97

22101/16200/00 665,50

22101/16209/00 13.080,00

23101/22699/00 142,01

23101/22799/00 3.077,27

23103/21200/00 60,50

23103/22700/00 77,97

32301/21200/00 1.160,73

32301/22103/00 2.632,10

32801/22699/00 638,88

33001/22609/00 37.119,76

33210/62700/00 3.765,71

33401/22609/00 3.998,91

33401/22699/00 450,00

33401/22799/00 1.947,48

33402/22609/00 50.871,76

33403/22699/00 33.137,04

33403/22799/00 15.697,15

33601/21200/00 13,44

33701/22611/00 75,00

33801/22699/00 66.274,29

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34201/22100/00 1.394,97

44201/21200/00 99,57

91201/22000/00 438,92

91201/22602/00 16.236,96

92001/21200/00 621,55

92001/21400/00 1.697,19

92001/22000/00 277,78

92001/22103/00 1.093,13

92001/22199/00 937,55

92001/22400/00 2.564,89

92001/22604/00 166,16

92001/22706/00 1.383,03

92001/22799/00 774,40

92001/23020/00 92,30

92001/48301/00 2.095,28

92401/22799/00 72,60

93201/22699/00 284,93

TOTAL………………… 788.491,82 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 791.481,73 €

FINANCIACIÓN

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o

suplementos de crédito………..….…………………………………….... 791.481,73 €

TOTAL FINANCIACIÓN ........….. 791.481,73 €

RESUMEN POR CAPÍTULOS

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CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…………………….. 2.989,91 € TOTAL …….…...….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

CAPITULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS .……….. 756.641,51 €

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..………..….….. 31.850,31 € TOTAL ……...….. 788.491,82 €

TOTAL AUMENTOS ……...….. 791.481,73 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

Programa: 92001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL .………….……………..… 2.989,91 €

TOTAL ..…….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

Programa: 13201 – POLICÍA LOCAL .…….…………………………………..… 2.771,83 €

Programa: 13302 – PARQUE INFANTIL TRÁFICO .…………………………..… 333,96 €

Programa: 15101 – URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN …….…………… 47,03 €

Programa: 15211 – VIVIENDAS MUNICIPALES .…….………………………..… 378,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS .…….………..… 6.524,59 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .………………………………………..… 862,50 €

Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .……………..… 511.316,69 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .………………………….……....… 180,54 €

Programa: 17101 – PARQUES Y JARDINES .………………………….……...… 959,97 €

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Programa: 22101 – OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN FAVOR

DE EMPLEADOS .……………………………….……....… 13.745,50 €

Programa: 23101 – ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA .…………………...…...… 3.219,28 €

Programa: 23103 – CENTROS CÍVICOS SOCIALES .……………………….…..… 138,47 €

Programa: 32301 – COLEGIOS PÚBLICOS .…………………………….…..… 3.792,83 €

Programa: 32801 – PROMOCIÓN EDUCATIVA .………………….……….…..… 638,88 €

Programa: 33001 – ADMÓN. GENERAL CULTURA .…………...…………… 37.119,76 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….………..……………....… 3.765,71 €

Programa: 33401 – PROMOCIÓN CULTURAL .……………………………..… 6.396,39 €

Programa: 33402 – ARTES PLÁSTICAS .……………………………….…..… 50.871,76 €

Programa: 33403 – ARTES ESCÉNICAS .……………………..……….…..… 48.834,19 €

Programa: 33601 – PATRIMONIO HISTÓRICO .……………...…………….…..… 13,44 €

Programa: 33701 – JUVENTUD .…………………………………………..….…..… 75,00 €

Programa: 33801 – FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS .………………… 66.274,29 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .…………….………..… 1.394,97 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES …………..…….…..… 99,57 €

Programa: 91201 – ÓRGANOS DE GOBIERNO .……………………...…..… 16.675,88 €

Programa: 92001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL .………….……….…..… 11.703,26 €

Programa: 92401 – PARTICIPACIÓN CIUDADANA .……………………….…..… 72,60 €

Programa: 93201 – GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO .………………..… 284,93 €

TOTAL ..…….. 788.491,82 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA…… 791.481,73 €”.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la

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Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

Intervenciones .-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don José Antonio Bayón López, para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos que se indica a continuación: “Como ya debatimos en la Comisión Informativa traemos la aprobación de la propuesta presupuestaría mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito de una cantidad total de 791.481,00 €, provenientes del remanente del ejercicio 2017. Para ello, este Ayuntamiento cumple con los dos requisitos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, la Ley 2/2012 que, en el artículo 32 y en base al informe de esta Intervención Municipal del 16 de mayo de 2018, asigna una capacidad de financiación o lo que es lo mismo, un remanente por superávit presupuestario, tras la liquidación de 2017 de 3.326.000,00 €. De ellos también, en base a la Disposición Adicional 6ª de dicha ley, deben emplearse, en primer lugar, a atender las obligaciones pendientes de aplicar a fecha de 31 de diciembre. Esto es, a los pagos de facturas correspondientes a partidas presupuestarias que se han emitido con posterioridad a esa fecha. En el caso que nos ocupa y restando esa cantidad se queda en 942.000,00 € destinados a ese pago. Pudiendo destinarse el resto del superávit, como ya se está haciendo, en torno a 2.400.000,00 a obras y servicios fundamentalmente en la ciudad. De los 942.000,00 € y como aclaración, hay que tener en cuenta que 149.842,00 ya fueron objeto de modificación presupuestaria mediante Decreto de Alcaldía el pasado 27 de junio, ya que existía partida presupuestaria al efecto en 2017 en concepto de “compensación de aprovechamiento por la Unidad de Acción de Baterías” del Ministerio de Defensa. Por tanto, la cantidad a incluir finalmente en el suplemento, en la modificación presupuestaria, es de 791.000,00 €. La intención, como ya les expuse en la Comisión Informativa, es cuadrar, dicho de forma coloquial, los pagos a realizar este año con el presupuesto del mismo y como es lógico con la intención de no arrastrar dicho desfase presupuestario a los años venideros. Cabe decir, como ya les dije, que de los 791.000,00 €, 511.000,00 € corresponden a la factura de abastecimiento del agua y por consiguiente haremos todo lo posible para que este año entre en plazo. Como aclaración también, habrán visto que hay una cantidad de en torno a 3.000,00 € (2.900), que se suplementa mediante crédito extraordinario por no existir la partida correspondiente el año anterior, por tratarse de una obra menor de mantenimiento, que en todo caso había que hacer. Los 788.491,00 € se suplementan en partidas concretas que tienen ustedes en el informe que distribuimos en la correspondiente Comisión de Hacienda. Son todo, por consiguiente, partidas concretas, no dejan ninguna bolsa sino que van a lugares, a programas y conceptos ya planteados. Y, si bien es cierto que siempre habrá facturas que pasen con retraso, la intención del Ayuntamiento, del equipo de gobierno, lógicamente, es hacer todo el esfuerzo posible conforme a este nuevo criterio de Intervención, que asumimos porque consideramos, para que esta cantidad se reduzca todo lo posible en los siguientes años y digamos que vayamos cuadrando esa parte de la caja y de los pagos con el presupuesto anual. Por lo demás y teniendo en cuenta que nos parece -como digo- un criterio de Intervención acertado en cuanto a este encuadre de las cuentas y el presupuesto con la caja, les solicito y les

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agradezco también teniendo en cuenta su posición previa a la Comisión el apoyo para este dictamen.

Debate: Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra, doña Mª José García Orejana Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s), consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate don José Antonio Bayón López.

En primer término tomó la palabra doña Mª José García Orejana (C´s) manifestando: “Lo que se pretende en este punto es un cambio de criterio a lo que se estaba haciendo hasta ahora, decidiendo que en el mismo ejercicio, para calcular los créditos para gastos, se utilicen el criterio de devengo y el criterio de caja, lo que conlleva que el nuevo Concejal de Hacienda mediante esta modificación presupuestaria tenga casi 1.000.000,00 € más para gastos. La justificación es dejar la cuenta 413 “acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto” con un saldo cero o con un valor insignificante. Como esta cuenta al 31 de diciembre veremos realmente el saldo que tiene, veremos si cumplirá el fin o no. Por eso nosotros nos vamos a abstener.”

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) indicando a la Sra. García: “Si el nuevo concejal de Hacienda viene con un 1.000.000,00 € sería estupendo, que quiere que le diga. Tendría que felicitarme en ese caso. Obviamente no hay más dinero que el que se ha presupuestado. Lo que se hace es cuadrar efectivamente para que no arrastremos al año siguiente lo mismo. Como le digo es un criterio de Intervención, que se puede hacer este año porque hay remanente suficiente y simplemente, como le digo, no hay más dinero desafortunadamente. Yo intentaré que lo haya.”

A continuación tomó la palabra doña Mª José García Orejana (C´s) manifestando: “No hemos dicho nosotros que tenga usted o que venga con 1.000.000,00 € más, sino que tiene para gastar con esta modificación, que es diferente. Se va a gastar más en este año porque utiliza dos criterios que son excluyentes y los está utilizando los dos en este mismo año a la vez. Es decir, el criterio de devengo y el criterio de caja. Y eso hace que le permita tener ese dinero para gastos. Luego ya veremos y si realmente ustedes al final a 31 de diciembre no deben como es la justificación que están diciendo, pues habrán cumplido su objetivo. Pero si a 31 de diciembre tiene una cantidad pendiente similar a la que teníamos, evidentemente, no es el objetivo que están pretendiendo”.

Seguidamente tomó la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) para cerrar el debate exponiendo: “Es un criterio y evidentemente se suplementa al presupuesto como usted dice Sra. García Orejana, en partidas concretas que se hubieran pagado con el dinero presupuestado de este año para que en 2019 estuviéramos haciendo lo mismo. Es decir, no es que aparezca más dinero, simplemente es un criterio de Intervención, que insisto nos parece acertado y que en este momento se puede hacer y se van a pagar lógicamente, suplementadas las facturas de este año y como ya he dicho en la exposición inicial, intentaremos que lógicamente no se retrasen las facturas. Ya le digo que siempre habrá

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algunas que se retrasen, pero solo con que consigamos que la del abastecimiento de agua entre a tiempo ya hemos reducido un 80% el desfase”.

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos de los cuales, 22 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (11), PP (8), UPYD (2) e IU (1)-, ninguno en contra y el resto, 2, abstenciones -de los concejales del grupo C´s (2).

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asisten tes, 22 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acorda ndo la Excma. Corporación municipal:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Pr esupuesto Municipal del presente ejercicio 2018, mediante Crédito Extraordi nario nº2/2018, por importe de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, (2.989,91 €), y Suplemento de Crédito nº1/2018, por importe de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (788.491,82 €), respectivamente, que arrojan un total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (791.481,73 €), en las apli caciones, conceptos e importes que se detallan en los informes que se aco mpañan, concretándose en las alteraciones de los créditos presupuestarios siguie ntes:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO (Nº 2/2018)

AUMENTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

92001/62300/00 2.989,91 €

TOTAL……………… 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO (Nº 1/2018)

AUMENTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

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13201/20300/00 220,00

13201/21400/00 647,76

13201/22199/00 1.904,07

13302/22199/00 333,96

15101/22199/00 47,03

15211/21200/00 378,00

15321/22199/00 1.938,69

15321/61909/00 4.585,90

16001/22199/00 862,50

16101/20900/00 487.803,14

16101/22199/00 14,85

16101/61900/00 23.498,70

16501/22100/00 180,54

17101/22199/00 959,97

22101/16200/00 665,50

22101/16209/00 13.080,00

23101/22699/00 142,01

23101/22799/00 3.077,27

23103/21200/00 60,50

23103/22700/00 77,97

32301/21200/00 1.160,73

32301/22103/00 2.632,10

32801/22699/00 638,88

33001/22609/00 37.119,76

33210/62700/00 3.765,71

33401/22609/00 3.998,91

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33401/22699/00 450,00

33401/22799/00 1.947,48

33402/22609/00 50.871,76

33403/22699/00 33.137,04

33403/22799/00 15.697,15

33601/21200/00 13,44

33701/22611/00 75,00

33801/22699/00 66.274,29

34201/22100/00 1.394,97

44201/21200/00 99,57

91201/22000/00 438,92

91201/22602/00 16.236,96

92001/21200/00 621,55

92001/21400/00 1.697,19

92001/22000/00 277,78

92001/22103/00 1.093,13

92001/22199/00 937,55

92001/22400/00 2.564,89

92001/22604/00 166,16

92001/22706/00 1.383,03

92001/22799/00 774,40

92001/23020/00 92,30

92001/48301/00 2.095,28

92401/22799/00 72,60

93201/22699/00 284,93

TOTAL………………… 788.491,82 €

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TOTAL AUMENTOS ..…….. 791.481,73 €

FINANCIACIÓN

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

870.00 – R.T. para gastos generales que financia cr éditos extraordinarios o

suplementos de crédito………..….…………………………………….... 791 .481,73 €

TOTAL FINANCIACIÓN ........….. 791.481,73 €

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…………………… .. 2.989,91 € TOTAL …….…...….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

CAPITULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIO S .……….. 756.641,51 €

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ………………….….…..……….. ….….. 31.850,31 € TOTAL ……...….. 788.491,82 €

TOTAL AUMENTOS ……...….. 791.481,73 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

Programa: 92001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL .……… ……………..… 2.989,91 €

TOTAL ..…….. 2.989,91 €

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

Programa: 13201 – POLICÍA LOCAL .…….……………………… ………..… 2.771,83 €

Programa: 13302 – PARQUE INFANTIL TRÁFICO .…… …………………..… 333,96 €

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Programa: 15101 – URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTI ÓN …….………… 47,03 €

Programa: 15211 – VIVIENDAS MUNICIPALES .…….… …………………..… 378,00 €

Programa: 15321 - PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PUBLICAS .…….……..… 6.524,59 €

Programa: 16001 - ALCANTARILLADO .…………………………… ………..… 862,50 €

Programa: 16101 – ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE .…………..… 511.316,69 €

Programa: 16501 – ALUMBRADO PÚBLICO .…………………… ….……....… 180,54 €

Programa: 17101 – PARQUES Y JARDINES .………………… …….……...… 959,97 €

Programa: 22101 – OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS E N FAVOR

DE EMPLEADOS .…………………………………....… 13.745,50 €

Programa: 23101 – ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA .……… ………...…...… 3.219,28 €

Programa: 23103 – CENTROS CÍVICOS SOCIALES .…………… ……….…..… 138,47 €

Programa: 32301 – COLEGIOS PÚBLICOS .…………………… ….…..… 3.792,83 €

Programa: 32801 – PROMOCIÓN EDUCATIVA .……………… .……….…..… 638,88 €

Programa: 33001 – ADMÓN. GENERAL CULTURA .……… ….…………… 37.119,76 €

Programa: 33210 - BIBLIOTECAS PUBLICAS .…….…… …..…………....… 3.765,71 €

Programa: 33401 – PROMOCIÓN CULTURAL .………………… ………..… 6.396,39 €

Programa: 33402 – ARTES PLÁSTICAS .………………………… ….…..… 50.871,76 €

Programa: 33403 – ARTES ESCÉNICAS .………………..…… ….…..… 48.834,19 €

Programa: 33601 – PATRIMONIO HISTÓRICO .……….. …………….…..… 13,44 €

Programa: 33701 – JUVENTUD .……………………………………..… .…..… 75,00 €

Programa: 33801 – FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS .……………… 66.274,29 €

Programa: 34201 – INSTALACIONES DEPORTIVAS .… ……….………..… 1.394,97 €

Programa: 44201 – ESTACIONAMIENTOS AUTOBUSES ………..…….…..… 99,57 €

Programa: 91201 – ÓRGANOS DE GOBIERNO .……………… …...…..… 16.675,88 €

Programa: 92001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL .……… ….…….…..… 11.703,26 €

Programa: 92401 – PARTICIPACIÓN CIUDADANA .…… ……………….…..… 72,60 €

Programa: 93201 – GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO .……………..… 284,93 €

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TOTAL ..…….. 788.491,82 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA…… 791.481,73 €”.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramita ción prevista para la aprobación de los presupuestos, debiéndose someter a la aprobació n inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y r eclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se con siderará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Plen o dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria def initivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, r emitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónom a, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

9º/185.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRI MONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2018 RELATIVO A PRO PUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDI TO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE Nº 6/2018 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, AN TERIORES AL ACTUAL 2018 (EXPTE. PAC NÚM. 000689/2018-GENERAL).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDI CIAL DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE Nº 6/2018 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, AN TERIORES AL ACTUAL 2018 (EXPTE. PAC 000689/2018-GENERAL).

���� Visto el Informe de la Intervención General de 11 d e julio de 2018, cuya literalidad dice:

“ 1º.Se propone la tramitación del sexto expediente 2018, con el fin de dar cobertura presupuestaria al reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados anteriores al actual 2018.

En relaciones anexas al presente informe constan las aplicaciones afectadas con los correspondientes importes de crédito a reconocer.

Asimismo, consta la relación individualizada de las facturas y demás documentos justificativos de las prestaciones realizadas, en su modalidad de facturas electrónicas, que ha sido conformada por los servicios municipales afectados.

2º. El reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados que ahora se propone y que debería haberse producido en los plazos establecidos en las circulares de esta Intervención para el cierre contable de cada uno de los ejercicios afectados, se realiza directamente

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contra los créditos del actual ejercicio 2018, habiendo existido, en todos los casos, crédito disponible suficiente para ello en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

3º. Mediante el presente expediente se atiende el reconocimiento de las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por importe total de 1.748,46€ (facturas electrónicas), correspondientes a los ejercicios 2017 (1.324,52 €) y así como del actual ejercicio 2018 (423,94 €) por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior.

4º. Las obligaciones cuyo reconocimiento se propone, han tenido entrada en esta Intervención con posterioridad al cierre de la contabilidad del ejercicio 2017, y corresponden todas ellas a prestaciones ordinarias de menor cuantía.

5º.- Con independencia de la característica común que afecta a las obligaciones que se propone reconocer, cuál es su tramitación fuera de los plazos establecidos al efecto, además, y para las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las bolsas de vinculación que se indican, no hubiera podido producirse la autorización de los gastos correspondientes, al encontrarse éstas sin consignación presupuestaria suficiente para atenderlos.

Dicha circunstancia afecta a los créditos presupuestarios que se indican, los cuales arrojan el resultado que se detalla en cuadro que se adjunta, en anexo, al presente informe.

6º. Conforme previene el articulo 26.2 c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, pueden reconocerse y aplicarse al ejercicio vigente obligaciones procedentes de ejercicios cerrados cuando se proceda a su reconocimiento extrajudicial, correspondiendo la competencia para su aprobación al Pleno del Ayuntamiento, tal y como disponen los artículos 185 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artº 60.2 del citado Real Decreto y 36 del vigente Reglamento Orgánico Municipal.

A N E X O

FACTURAS 2017

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� Vista la propuesta emitida por la Concejalía Delega da de Economía y Hacienda, cuya literalidad dice:

El objeto del presente expediente es reconocer y aplicar al ejercicio vigente obligaciones procedentes de ejercicios cerrados anteriores al actual 2018, por importe total de 1.748,46€ (facturas electrónicas), correspondientes a los ejercicios 2017 (1.324,52 €) y así como del actual ejercicio 2018 (423,94 €) por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Se pretende por tanto, dar cobertura presupuestaria a dicho reconocimiento de obligaciones contra los créditos del actual ejercicio 2018, habiendo existido, en todos los casos, crédito disponible suficiente para ello en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

Visto el informe de la Intervención Municipal.

Se propone al Pleno Municipal, como órgano competente según el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación del presente expediente de Reconocimiento y aplicación al ejercicio vigente de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por importe de 1.748,46 €, cuyo detalle se contiene en relaciones que constan en el mismo.

La Comisión, previa deliberación, vista la Propuesta elaborada por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, e Informe favorable de la Intervención General, que sirven de fundamento al presente dictamen, sometido el asunto a votación propone, por unanimidad, al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno,

ACUERDE:

PROGRAMA CRÉDITOOBLIGACIONES PENDIENTES

OBLIGACIONES PENDIENTES

OBLIGACIONES PENDIENTES

OBLIGACIONES PENDIENTES

OBLIGACIONES PENDIENTES

DIFERENCIA

CAPITULO DISPONIBLE 1º EXPDTE. 2º EXPDTE. 3º EXPDTE. 4º EXPDTE. 5º EXPDTE.2017

Totales Totales Totales Totales Totales Facturas F. Electrónicas Totales13201 - 2º 901,13 € 2.721,01 € 50,82 € 224,00 € -2.094,70 €13302 - 2º 324,94 € 333,96 € -9,02 €16001 - 2º 57.093,34 € 144.449,21 € -87.355,87 €16101 - 2º 208.793,01 € 487.821,11 € -279.028,10 €

16101 - 61900 4.629,06 € 28.433,43 € -23.804,37 €24164 - 2º 0,00 € 600,00 € 183,15 € 183,15 € -783,15 €

33201 - 62700 666,07 € 3.765,71 € -3.099,64 €33001 - 2º 32,25 € 35.449,76 € 3.120,00 € 8.082,80 € 13,58 € -46.633,89 €33201 - 2º 0,00 € 1.181,83 € -1.181,83 €33401 - 2º 138,85 € 4.198,44 € 250,47 € -4.310,06 €33402 - 2º 246,04 € 50.871,76 € 2.172,35 € 489,53 € 3.769,12 € 726,00 € 240,79 € 240,79 € -58.023,51 €33403 - 2º 197,20 € 49.281,89 € 230,00 € 12.016,65 € -61.331,34 €33801 - 2º 294,71 € 64.974,29 € 1.916,75 € 2.651,11 € -69.247,44 €91201 - 2º 147,14 € 16.675,88 € 6.340,00 € 1.737,90 € -24.606,64 €92001 - 4º 2.031,41 € 2.095,28 € -63,87 €

TOTAL DIFERENCIAS ACUMULADAS -661.573,43 €

6º EXPDTE.

OBLIGACIONES PENDIENTES

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Reconocer y aplicar al vigente ejercicio las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados anteriores al actual de 2018, por importe total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (1.748,46 €), de la que 1.324,52 € corresponden a facturas electrónicas del ejercicio de 2017 y 423,94 € corresponden a facturas electrónicas del presente año por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.

Intervenciones .-

Votación .- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 4 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, r esultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Ex cma. Corporación municipal:

Reconocer y aplicar al vigente ejercicio las obliga ciones procedentes de ejercicios cerrados anteriores al actual de 2018, por importe total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS , (1.748,46 €), de la que 1.324,52 € corresponden a facturas electrónicas del ejercicio de 2017 y 423,94 € corresponden a facturas electrónicas del presente a ño por prestaciones realizadas en el ejercicio anterior, de conformidad con lo establ ecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales , 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Munici pal.

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MU NICIPALES:

•••• ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

10º/186.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPT ADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.

Se dio cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el 22 de junio de 2018 con el carácter de ordinaria.

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grup os municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada se sión plenaria.

•••• RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, e iniciada la consideración del asunto 11 del orden del día, se ausentó del Salón de sesiones la Alcaldesa-Presidenta doña Clara I. Luquero de Nicolás, pasando a presidir la sesión el Primer Teniente de Alcalde, don Andrés

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Torquemada Luengo. Se reincorporó a la sesión minutos después, antes de finalizarse la lectura de decretos por parte de la Sra. Secretaria de la sesión.

11º/187.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLU CIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Se informa de que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en artículo 42 del R. O. F., se ha remitido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la sesión, el archivo comprensivo de las inscripciones en el LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA relativas a los decretos que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los Decretos núm. 4.496, de 18 de junio de 2018 al núm. 5.232 de 13 de julio de 2018 , y se indica que si algún Concejal tuviese interés en la lectura de algún Decreto, se ruega que así lo manifieste y se procederá a su lectura.

Se informa de que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en artículo 42 del R. O. F., se ha remitido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la sesión, el archivo comprensivo de las inscripciones en el LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA relativas a los decretos que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los Decretos núm. 4.496, de 18 de junio de 2018 al núm. 5.232 de 13 de julio de 2018 , y se indica que si algún Concejal tuviese interés en la lectura de algún Decreto, se ruega que así lo manifieste y se procederá a su lectura.

Doña Esther Bermejo Bravo solicita la lectura de los siguientes decretos:

Decreto núm. 4518 , de 18 de junio de 2018, Refª Expte: 000152/2017-PERSONAL, Procedimiento: Personal: Nombramiento, Acceso administración, Interesado: Ayuntamiento de Segovia, Actuación: Nombramiento miembros de tribunal – Plaza de Interventor en concurso ordinario, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 4788 , de 25 de junio de 2018, Refª Expte: 002442/2017, Procedimiento Personal: Procesos Selectivos, Interesado: Selección Ayudantes Espacios Culturales, Actuación: Resolución recursos presentados en el proceso selectivo y retroacción de actuaciones, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 4858 , de 27 de junio de 2018, Refª Expte: 137/2018/PG1.010, Procedimiento: nombrar funcionario interino de arquitecto, Actuación: nombramiento de funcionario interino, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 4886 , de 28 de junio de 2018, Refª Expte: 000152/2017-PERSONAL, Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración, Actuación: Resolución del concurso ordinario para cobertura de plaza de Interventor, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 4997 , de 5 de julio de 2018, Refª Expte: 586/2018/P15010, Procedimiento: Contrato menor. Interesado: RESTAUROGRAMA HISPANIA SL, Actuación: Aprobación

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contrato menor de obra para trabajos de desmontaje y realización de azulejos y esgrafiado, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 5166 , de 11 de julio de 2018, Refª Expte: 001252/2015, Procedimiento: Restauración de la Legalidad por obras ejecutadas sin licencia urbanística en edificio sito en calle Valdeláguila núm. 13, Segovia. Actuación: Concesión licencia de obras, quedando restaurada la legalidad urbanística, procediéndose a dar lectura al mismo.

Decreto núm. 5222 , de 13 de julio de 2018, Refª Expte: 000023/2017-SAN_ALCH, Procedimiento: expediente sancionador, Interesado: LA TASQUINA S.L., Actuación: resolución expediente sancionador por venta de alcohol a menores de 18 años con imposición de sanción de 6.266,00 euros, procediéndose a dar lectura al mismo.

No habiendo más solicitudes de aclaración o lectura de las resoluciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las resolucion es dictadas por la Alcaldía, teniéndose por cumplido el trámite de control.

12º/188.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS ACTUACIONES REALI ZADAS CON OCASIÓN DE LA RENUNCIA A SU ACTA DE CONCEJAL PRESENTADA POR DON ALFONSO REGUERA GARCÍA.

Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía relativos a la modificación de la designación de Tenientes de Alcalde, a la modificación de delegaciones de la Alcaldía y a la modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local, que se traen a esta sesión del Pleno Corporativo para su conocimiento, y cuyo tenor es el siguiente:

- Decreto de fecha 26 de junio de 2018 relativo a la modificación de la designación de Tenientes de Alcalde por renuncia de don Alfonso Re guera García como primer teniente de Alcalde.

“EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

DECRETO.ILMA. SRA. ALCALDESA,

Refª Expte: 000003/2015-CORPO15_19

Procedimiento: CORPORACIÓN 2015-2019

Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Actuación: CORPORACIÓN 2015-2019. Modificación DESIGNACIÓN DE TENIENTES DE ALCALDE por renuncia de don Alfonso Reguera García como primer teniente de Alcalde.

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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), referente a la organización municipal:

1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho público.

2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Los Tenientes de Alcalde de conformidad con el artículo 46 de este texto “serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno [Junta de Gobierno Local] y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”.

En el mismo sentido el artículo 23 de la Ley 7/1985 LBRL, en su apartado 3 determina:

“3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.”

Los nombramientos y los ceses de los Tenientes de Alcalde “se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.”

Según el apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de organización,funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, antes citado, la condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

Por DECRETO de fecha 17 DE JUNIO DE 2015 la Alcaldesa resolvió

“Primero.- DESIGNAR MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA a los Concejales siguientes:

- DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA - DOÑA PALOMA MAROTO MORENO - DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO

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- DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS - DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ - DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO - DON ÁLVARO SERRANO DEL PINO - DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO

(…)

Tercero.- NOMBRAR TENIENTES DE ALCALDE A LOS SIGUIENTES CONCEJALES, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

- DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, PRIMER TENIENTE DE ALCALDE. - DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE. - DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, TERCER TENIENTE DE ALCALDE. - DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, CUARTO TENIENTE DE ALCALDE.”

La composición de la Junta de gobierno fue modificada por decreto de Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2017 en el siguiente sentido:

.- Primero: Aceptar la renuncia de DON ÁLVARO SERRANO DEL PINO a continuar siendo miembro de la Junta de Gobierno Local.

.- Segundo: Designar como nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Segovia a la concejala DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, quedando la composición de la misma como a continuación se expresa:

- DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA - DOÑA PALOMA MAROTO MORENO - DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO - DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS - DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ - DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO - DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN - DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO

Vista la renuncia presentada ante esta Alcaldía, por don Alfonso Juan P. Reguera García, como primer teniente de alcalde, por escrito de fecha 25 de junio de 2018.

Y en uso de las facultades que reserva al Alcalde el artículo 23 de la ley Ley 7/1985 LBRL y 46 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar la renuncia presentada por DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, como PRIMER TENIENTE DE ALCALDE.

Segundo.- NOMBRAR TENIENTES DE ALCALDE A LOS SIGUIENTES CONCEJALES, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

- DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, PRIMER TENIENTE DE ALCALDE.

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- DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE - DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, TERCER TENIENTE DE ALCALDE. - DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, CUARTO TENIENTE DE ALCALDE

Tercero.- Notifíquese este Decreto a los concejales interesados, para su conocimiento y dese cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.- Asimismo, del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, conforme a lo dispuesto en el Art. 46.1 del ROF, a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 46. 1 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- El presente nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy.

Cúmplase, LA ALCALDESA, 26/06/2018; Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE, LA SECRETARIA GENERAL, 26/06/2018”

.- Decreto de fecha 3 de julio de 2018 relativo a la m odificación de delegaciones de la Alcaldía.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

DECRETO.ILMA. SRA. ALCALDESA,

Refª Expte: 000003/2015-CORPO15_19

Procedimiento: CORPORACIÓN 2015-2019

Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Actuación: CORPORACIÓN 2015-2019. Revocación y modificación delegaciones de la Alcaldía

Antecedentes:

.- Visto el decreto de fecha 17 de junio de 2015 en el que se resuelve:

“(…) Cuarto.- CONFERIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES:

(…)

B) EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, DELEGACIÓN ESPECIAL EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN

Doña María Luisa Delgado Robledo: GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN (ÁREA 1).

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Don Alfonso Juan P. Reguera García: URBANISMO (ÁREA 3.A) Y ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2).

Doña Paloma Maroto Moreno: OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS.

Don Jesús García Zamora: MEDIO AMBIENTE.

Don Ramón Muñoz Torrero Osorio: TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD (ÁREA 3C) Y SEGURIDAD (ÁREA 6)

Don Andrés J. Torquemada Luengo: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO (ÁREA 4) Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Doña Mª Fernanda Santiago Bolaños: CULTURA.

Doña María Ángeles Rueda Cayón: DEPORTES.

Don Álvaro Serrano del Pino: EDUCACIÓN Y JUVENTUD.

Doña Claudia de Santos Borreguero: PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO (ÁREA 5A).

Don José Antonio Bayón López: DESARROLLO ECONÓMICO, EMPLEO E INNOVACIÓN (ÁREA 7).

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. (…)”

.- Comunicada por don Alfonso Reguera García su renuncia al acta de concejal del Ayuntamiento de Segovia, con fecha 27 de junio de 2018, con registro de entrada en el Registro General núm. 2018021385.

Consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen local, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y Reglamento orgánico municipal, que a continuación se citan:

.- Artículos 21.3, y 23 .4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

.- Artículos 43, 44, 45 y 114 a 118 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) (Régimen general de delegaciones entre los órganos necesarios)

.- Artículos 28, 29, 32 y 33, y 41 a 44 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

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En uso de las atribuciones que me están conferidas en virtud de los preceptos antes citados, RESUELVO:

Primero.- REVOCAR la delegación especial conferida a don Alfonso Juan P. Reguera García en relación con los servicios que se especifican: URBANISMO (ÁREA 3.A) Y ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2).

Segundo.- CONFERIR las siguientes delegaciones:

EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, DELEGACIÓN ESPECIAL EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN:

.- Doña Claudia de Santos Borreguero: URBANISMO (ÁREA 3.A)

.- Don José Antonio Bayón López: ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2)

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El resto de las delegaciones anteriormente conferidas se mantienen en los términos actuales.

Tercero.- Régimen de las delegaciones.

Tanto la revocación como la delegación de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de revocación y delegación, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La delegación de atribuciones precisará para ser eficaz su aceptación por parte del delegado, y se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de delegación, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que NO acepta la delegación

Avocación de facultades

La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento y por razones de urgencia, el conocimiento y resolución de las atribuciones delegadas que estime pertinente.

Cuarto.- Notifíquese estos nombramientos así como las delegaciones conferidas a los interesados para su conocimiento, debiendo procederse a la inserción del correspondiente anuncio en el BOP.

Las delegaciones habrán de ser objeto de aceptación por los interesados.

Quinto.- Del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, conforme a lo dispuesto en el Art. 44 4 del ROF y 43.2 del ROAS.

Sexto.- De los referidos nombramientos y las delegaciones, se darán cuenta, asimismo, a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

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León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 44. 2 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón municipal de edictos y en la página Web.

En Segovia 3 de julio de 2018

Cúmplase, LA ALCALDESA, 03/07/2018. Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL, 03/07/2018.”

.- Decreto de fecha 12 de julio de 2018 relativo a la modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local.

Descripción del documento

CORPORACIÓN 2015-2019. Modificación composición Junta de Gobierno Local

Tipo de procedimiento

CORPORACIÓN 2015-2019

Número del expediente

000003/2015-CORPO15_19

Interesado Ayuntamiento de Segovia

DECRETO ALCALDÍA

Antecedentes:

Visto el decreto de fecha 17 de junio de 2015 en el que se resuelve: (…) Primero.- DESIGNAR MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA a los Concejales siguientes: (…) DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA (…), de lo que se dio cuenta al Pleno en su sesión extraordinaria de organización celebrada el 23 de junio de 2015.

A la vista de la renuncia presentada por el Concejal don ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA como concejal de este Ayuntamiento y, consecuentemente, de todos los cargos en el mismo derivados de su condición de concejal.

Consideraciones:

Considerando lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local “1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.”

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Considerando lo dispuesto en los arts. 41.3, 46.1 y 52 y del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):

Art. 41.3: “El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguiente atribuciones: (…) 3.- Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno (…).

Art. 52 del ROF: “1.- La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. (…) 4.- Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este Reglamento”.

Art. 46.1 del ROF: “1.- (…) Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.”

Considerando lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia:

“Designación y cese de los componentes de la Junta de Gobierno Local.

1.- Corresponde al Alcalde, mediante Decreto, tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de gobierno Local, como la designación de sus componentes. Ello se comunicará al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión ordinaria de los mismos que se celebre.

2.- Los decretos de nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efectos desde el día siguiente de la comunicación al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntaria, pudiendo los nombrados (…) renunciar al mismo en cualquier momento.”

Resuelvo:

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

- Primero.- El cese de DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA como miembro de la Junta de Gobierno local, motivado en su renuncia al cargo de concejal de este Ayuntamiento.

-.Segundo.-Designar como nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Segovia al concejal DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, quedando la composición de la misma como a continuación se expresa:

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO

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DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO

DOÑA M. FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA

- Tercero.- Notifíquese este Decreto a los concejales interesados, para su conocimiento y dese cuenta a la Junta de Gobierno Local.

- Cuarto.- Asimismo, del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, conforme a lo dispuesto en el Art. 46.1 del ROF, a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 46. 1 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Quinto.- El presente nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy.

Cúmplase, LA ALCALDESA, 12/07/2018. Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE, LA SECRETARIA GENERAL, 12/07/2018.”

DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO.

13º/189.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALD ÍA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2018 POR EL QUE SE DESIGNA NUEVA PATRONA D E LA FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA.

Se dio cuenta del Decreto mencionado en el epígrafe que se trae a esta sesión del Pleno Corporativo para su conocimiento, y cuyo tenor es el siguiente:

DECRETO ALCALDÍA

ANTECEDENTES:

Visto el escrito remitido por Director de la Fundación Caja Segovia, de fecha 21 de junio de 2018, por el que comunica que en la reunión del Patronato de esa Fundación celebrada el pasado día 20 de junio, D. Andrés Torquemada Luengo, Patrono designado por este Ayuntamiento, presentó su renuncia a dicho cargo.

Considerando que en el mencionado escrito, se solicita la designación de nuevo Patrono por parte del Ayuntamiento, según se estipula en el Capítulo IV, Sección Segunda de los Estatutos de la citada Fundación.

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Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, RESUELVO:

Comunicar a la Fundación Caja Segovia la designación de Patrona de la Fundación Caja Segovia.

Dar traslado de la presente Resolución a la interesada y dar cuenta al Pleno.

Cúmplase, LA ALCALDESA, 03/07/2018. Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE, LA SECRETARIA GENERAL, 03/07/2018.”

Intervenciones : Con el permiso de la Presidencia tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU), don Cosme Aranguren Gallego Portavoz del grupo municipal UPyD – Centrados en Segovia, y don José Antonio Bayón López, Portavoz del grupo municipal socialista, consumiendo los intervinientes un segundo turno.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: “Yo simplemente quería preguntar por qué se ha cambiado el criterio a la hora de elegir el Patrono por parte del Ayuntamiento. Porque la otra vez se eligió en el Pleno y esta vez se ha elegido por Decreto. No ponemos en duda que se pueda hacer así, pero sí que queremos saber el por qué se ha cambiado ese criterio”.

Seguidamente tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPyD) exponiendo: “Un poco en la línea del Sr. Galindo, sí nos gustaría más que preguntar el por qué se ha cambiado, si nos gustaría elevar una queja y que conste en acta. Que parece ser que la renuncia del Sr. Torquemada se produjo antes del último Pleno del 23 de junio, por lo que he leído. No se nos informó nada en aquel Pleno. No se ha informado absolutamente nada de qué hubiera que renovar, o qué hubiera que volver a designar Patrono a ninguno de los portavoces, por lo menos con los que yo he comentado el asunto. Y la adopción de la designación, que si bien es competencia de la Alcaldía, como bien dice el Sr. Galindo, la última vez se realizó en Pleno. Partiendo de la base de que no tenemos absolutamente nada en contra de la Sra. Sí nos resulta extraño que después de todo lo acontecido en este Pleno en diversas ocasiones, en referente a este asunto con el Sr. Torquemada, hayamos caído otra vez en la designación de un patrono que no tiene que rendir cuentas ante este Ayuntamiento. Cuando podíamos haber renunciado a esa designación y que hubiera sido el propio Patronato el que hubiera buscado sus patronos. Es decir, este grupo presenta una queja porque cree que el representante del Ayuntamiento en el Patronato, si es designado, tiene que ser representante del Ayuntamiento y, si no, que sea el propio patronato el que designe sus patronos”.

A continuación tomó la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) indicando al Sr. Galindo: “Respecto al criterio, es verdad que en la última ocasión se pasó por Pleno. Había un lote, un conjunto de nombramientos, fue al inicio del mandato corporativo y se aprovechó y se metió ahí. El criterio técnico que nos han trasmitido en el Ayuntamiento, es que realmente como es una propuesta que hace el consistorio a una fundación, la representante del consistorio por consiguiente es quien debe hacerla formalmente, es la Presidenta del

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mismo, que es la Alcaldesa. Y respecto a sus comentarios, Sr. Aranguren, ya ha habido muchas ocasiones en este Pleno para hablar de la Ley de Fundaciones Privadas y yo creo que usted debería tener alguna para leérsela, porque los Patronos están a título personal siempre, no representan a nadie, nada más que a ellos mismos. Por consiguiente, lo que se hace es, por deferencia con el Ayuntamiento y con los 52.000 segovianos y segovianas que representamos los que aquí estamos, es pedirle una recomendación de patronaje. Y, a partir de ahí, cuando se da un nombre se acabó la responsabilidad y se acabó cualquier tipo de actuación que tenga que ver con el Ayuntamiento porque como digo, es a título personal. En esta ocasión, el criterio del equipo de gobierno ha sido buscar, precisamente por eso, para desligar, la representación personal y la representación institucional, que como digo, no la hay, ni la pueda haber aunque quisiéramos, porque no lo permite la ley, buscar una persona de referencia del ámbito social que yo creo que es de sobra conocida y reconocida, Presidenta de Autismo Segovia y dispuesta y a la que por supuesto, aprovecho la ocasión para agradecer que haya aceptado la propuesta nuestra de nombramiento, porque ella no está nombrada hasta que no lo haga la Fundación. Respecto al Pleno y a la información a Pleno, me transmite el Sr. Torquemada y así es, que su renuncia fue, por supuesto, voluntaria el día 20. Y, por cierto, aprovechando una reestructuración donde la representante de la Diputación, la Sra. Secretaria también dejó su cargo en el Patronato. Fue el día 20 y no se anunció en el Pleno, que fue el día 22, porque ya estaba convocado. Por tanto, se ha anunciado en el siguiente Pleno. Debo decir, igualmente y si me lo permiten reiterar, que como es una designación personal, es lógicamente de recibo y así se hace y se está haciendo, dar cuenta al Pleno pero ni siquiera es preceptivo”.

Instando un segundo turno tomó la palabra nuevamente don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: “Simplemente, nosotros queremos dejar claro que no tenemos nada en contra de la Patrona que se ha designado y nos parece bien. Pero sí que reflejar que no compartimos el procedimiento ya que la otra vez se hizo por el Pleno. Entendemos que se puede hacer así, pero no lo compartimos y además, después de toda la polémica que ha surgido en torno a este punto creemos que podía haber sido mucho más transparente y haber consensuado mucho más con los grupos quién puede ser esta persona y por eso mismo, nosotros tampoco, como he dicho, no compartimos el criterio y más con toda la polémica que surgió. Por mucho que tiremos de leyes, creo que podemos consensuar muchas más cosas y eso es lo que queremos reflejar en este punto”.

A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPyD) manifestando: “Solo por puntualizar una cosa. Respecto al informe que remitió el Protectorado de Fundaciones y lo que ha manifestado el Sr. Bayón respecto al conocimiento o desconocimiento de la Ley de Fundaciones Privadas. Los estatutos de la propia Fundación son los que recogen que las propuestas de designación pueden ser rechazadas por las propias entidades, por las propias administraciones. Este Ayuntamiento podía haber declinado esa invitación a designar Patrono y habría sido el propio Patronato de la Fundación el que habría designado a otra persona, y no habría pasado absolutamente nada. Es decir, que después de todas las movidas que hemos tenido en este Pleno, yo pienso que deberíamos haber renunciado a designar Patrono. Y, por supuesto, conozco la Ley de Fundaciones Privadas”.

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Seguidamente tomó la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) exponiendo: “Creo que está claro. Es verdad que se trajo al Pleno, pero, en cualquier caso, como es una propuesta que se le pide al Ayuntamiento de Segovia, quien representa al Ayuntamiento de Segovia es la Presidenta del Consistorio que es la Alcaldesa. Por lo tanto, pase o no pase por Pleno el resultado final tiene que ser un Decreto y es el mismo. Y es facultad de la Alcaldesa aceptar o no. Evidentemente, su criterio es que no, pero el criterio mayoritario aquí es que sí”.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO.

14º/190.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO MUNICIPAL DEL D ECRETO DE ALCALDÍA DE 28 DE JUNIO DE 2018 REFERENTE A DETERMINACIÓN DE CARGO CON DEDICACIÓN, DE CONFORMIDAD AL ART. 15.3 DEL REGLAME NTO ORGÁNICO DE ESTA CORPORACIÓN.

Se dio cuenta del Decreto mencionado en el epígrafe y del que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Gobierno Interior y personal en la sesión celebrada el día 23 de Julio de 2018.

“2.-DAR CUENTA AL PLENO MUNICIPAL DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE 28 DE JUNIO DE 2018 REFERENTE A DETERMINACIÓN DE CARGO CON DEDICACIÓN, DE CONFORMIDAD AL ART. 15.3 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE ESTA CORPORACIÓN.

Habiendo tenido conocimiento los componentes de esta comisión del Decreto de Alcaldía arriba referenciado con el siguiente contenido:

“Antecedentes:

La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local conforme a modificaciones introducidas por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículo primero apartado dieciocho y diecinueve (art. 75 bis y 75 ter), establece:

Artículo 75:

“1.- Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

(…)”

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El artículo 75 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, introducidas por el número 18 del art. 1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30.12.2013) estableció que los Presupuestos Generales del Estado determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a su población según tabla en la que por el volumen de habitantes entre 50.000 y 70.000 se correspondía el 35% de las retribuciones de los Secretarios del Estado, artículo que ha sido modificado por el Real Decreto Ley 1/2014 de 24 de enero de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas que en su artículo undécimo, apartado 3, añade una disposición adicional, la nonagésima a la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 referente al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, en el sentido de establecer cual debe de ser el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias (…), y atendiendo a la población que comprende entre los 50.000 y 75.000 que es la que nos corresponde, queda fijada la cantidad de 65.000 € de máximo.

A esta exigencia hay que unirle lo establecido en el art. 75 ter que se introduce en la Ley de Bases por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre que es el que marca la limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, marcándose para nuestro ámbito de población, ya señalado de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local el que los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no EXCEDERÁ DE QUINCE.

Con este marco legal señalar que el número de Concejales, su retribución y dedicación existente en la Corporación en la actualidad es el siguiente, aprobado por acuerdo plenario de 23/02/2018:

DENOMINACION DEL PUESTO TOTAL DEDICACION

ALCALDE 58.794,83 100%

CONCEJAL DELEGADO 44.884,32 100%

CONCEJAL DELEGADO 51.553,49 100%

CONCEJAL DELEGADO 35.907,46 80%

CONCEJAL DELEGADO 35.907,46 80%

CONCEJAL DELEGADO 24.686,38 55%

CONCEJAL DELEGADO 24.686,38 55%

CONCEJAL DELEGADO 24.686,38 55%

TOTAL 301.106,70 €

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La competencia del Pleno en esta materia queda claramente marcada en la transcripción que se ha realizado del art. 75.1 de la Ley de Bases al establecer que sean los acuerdos plenarios los que fijen la determinación de los cargos con dedicación exclusiva, parcial y régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

El TSJ de Andalucía, Granada, en Sentencia nº 134/1998 de 9 de febrero (RJCA/1998/262), señala que:

(…) “La dicción del precepto que se acaba de transcribir es lo suficientemente clara y diáfana como que para colegir que el Pleno Municipal únicamente determina la relación de cargos de la Corporación que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, hasta el punto de que tal régimen es consustancial al cargo – y no al Concejal”.

Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir del día siguiente en que está prevista la adopción del acuerdo.

Se mantiene por parte de esta Corporación un régimen de dedicación “mínima” equiparable a lo establecido para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme al acuerdo de Junio de 2015 que está fijado en 37,5 horas/semana para la dedicación del 100:

Quien esté designado para el desempeño de los cargos será propuesto por la Alcaldesa, en virtud de las competencias que le atribuye el art. 75.5 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Por otro lado, indicar que tanto nuestro Reglamento orgánico en el art. 16 como el art. 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local señalan la aplicación a los concejales con dedicación exclusiva de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Además se hace referencia a la aplicación del art. 5 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre que tiene el siguiente contenido en la parte que nos afecta:

“Artículo 5:

1.- Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

(…)

b.- Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retributivos en régimen de dedicación exclusiva.

2.- En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799,1372), Reguladora de las Bases del

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Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.”

(…)”.

Así el análisis de la compatibilidad entre las actividades señaladas deberá tener como fundamento la normativa señalada en la Ley 53/84. Así debemos de considerar:

- Que será incompatible con el ejercicio del cargo la actividad privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia (art. 1.3).

- Que la actividad privada no se relaciona directamente con las que desarrolla en el cargo público (art. 11).

- Que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran una presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo que la prestación lo sea a tiempo parcial (art. 12.2)

- Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado (art. 14).

- Además de las condiciones que se recogen en el artículo 5 anterior transcrito a esta Ley 53/1984.

De conformidad a lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Habiéndose emitido informe favorable por la Intervención de fondos municipales acerca de la existencia de consignación presupuestaria.

Y sobre la base de cuanto antecede vengo en disponer:

1.- Designar a Dª M.ª ANGELES RUEDA CAYÓN para el desempeño del cargo de Concejal Delegado con dedicación exclusiva con el 100% de la jornada con efectos del 1 de septiembre de 2.018.

2.- Percibirá una retribución mensual de 3.682,39 € siendo la cuantía anual bruta asignada a esta dedicación la de 51.553,49 €, pagado en 14 pagas anuales.

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3.- La percepción de estas retribuciones será incompatible con las asignaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados municipales.

4.- Como consecuencia de la dedicación exclusiva del mismo tendrá que observar, como mínimo, la prestación de servicios de 37,50 horas semanales.

5.- La Junta de Castilla y León se hará cargo del abono de la antigüedad que le corresponde en concepto de trienios de los que serán detraídos los derechos pasivos.

6.- El nombramiento para un cargo con dedicación habrá de ser aceptado expresamente por éste y será comunicado en la siguiente sesión ordinaria que se célere en Pleno municipal.”

De lo que los asistentes se dan por enterados, que en cumplimiento del señalado decreto y de conformidad con el art. 15.3 del Reglamento Orgánico de esta Corporación, se dará cuenta al Pleno de la determinación del nuevo cargo con dedicación.

Intervenciones : Con el permiso de la Presidencia tomaron la palabra don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU), doña Esther Bermejo Bravo en representación del grupo municipal UPyD – Centrados en Segovia, y don José Antonio Bayón López, Portavoz del grupo municipal socialista, consumiendo los intervinientes un segundo turno.

En primer término tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) manifestando: “Simplemente comentar que, como ya hicimos en la Comisión de Personal cuando se debatieron los presupuestos, a nosotros no nos parece mal la liberación, lo único que no compartimos es el criterio de las diferentes retribuciones. Si todos los concejales liberados partimos de una retribución de 44.000,00 €, no compartimos que haya excepciones y, en este caso, sea de mayor cantidad. Pero, simplemente eso. Sin entrar en valorar que se libere o no, que eso nos parece correcto”.

Seguidamente tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPyD) exponiendo: “Nosotros en la misma línea que el Sr. Galindo. Nosotros no entendemos por qué unos tienen liberados al 100% con un sueldo y otros, otro. Y lo único que pedimos en comisión y lo vuelvo a repetir en Pleno es que a todos se les iguale al máximo, evidentemente. Pero que a todos se les iguale. Liberación del 100% un sueldo y en proporción al resto. Y que si no se hace ahora, se haga en diciembre cuando cambien los presupuestos. Pero que a nosotros no nos parece normal que haya esta separación”.

A continuación tomó la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) indicando al Sr. Galindo y a la Sra. Bermejo: “Les recuerdo que esta liberación se aprobó al inicio del mandato corporativo hace tres años. Es verdad que no se ha llevado al efecto porque la propia afectada, la Sra. Marian Rueda, pues no lo ha solicitado hasta ese momento. El motivo de la diferencia económica es fundamentalmente el concepto, entendemos desde el grupo municipal socialista de que la política, evidentemente, no es un lugar para enriquecernos, pero tampoco es un lugar para empobrecernos. Y, en ese sentido, entendíamos que lo que procedía era mantener los ingresos de la Concejala”.

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Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: “Entendiendo el argumento perfectamente, aun así no compartimos el criterio. Porque, evidentemente, si viene alguien que gana muchísimo más, podríamos tener un problema. Si le da a Ana Botín por ser Concejala del Ayuntamiento, entonces, en ese sentido, creo que tenemos que tener un criterio para todos igual porque creemos que las funciones que hacemos los concejales sí son iguales”.

Seguidamente tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPyD) indicando al Sr. Bayón: “Eso mismo lo dijimos en Comisión y alguno de los concejales allí presentes dijo que había renunciado a parte de su sueldo por estar en esta Corporación. Entonces, creo que ese Concejal que lo dijo podía haber solicitado exactamente lo mismo: no perder económicamente nada a la hora de liberarse. Evidentemente aprobamos la liberación pero la diferencia económica hemos sido conocedores este año. No tenemos ningún problema con la liberación de ningún concejal, ni del equipo de gobierno, ni de la liberación. Lo único que queremos es que los criterios sean claros y que por ser unos tengan un sueldo y por ser otros tengan otro sueldo. Se establece un criterio máximo de sueldo y luego, en función de eso, quien quiera que renuncie a su trabajo y quien no quiera que no renuncie. Pero unos sí y unos no. Es que en el 100% hay una diferencia de 7.000,00 € entre 51 y 44, de los dos liberados al 100%. Es que nos parece una barbaridad. O se iguala o vamos, yo no soy partidaria de que se baje, que se suba. Pero que se suban todos en proporción”.

Finalmente tomó la palabra don José Antonio Bayón López (PSOE) para cerrar, manifestando: “El criterio Sra. Bermejo, lo podemos discutir, lo tenemos. El criterio es que se mantenga el sueldo por lo menos en el inicio del mandato corporativo. Porque hace 3 años realmente sí tenían la información. Lo que se reservó en los presupuestos en el capítulo I era 51.000,00 € desde el inicio y, como les digo, ese es el criterio. Sr. Galindo, es verdad, el criterio para nosotros, como le digo, es que lógicamente la política no es el terreno para enriquecerse, pero tampoco debe serlo para empobrecerse. Y se han dado casos, evidentemente, que se han estudiado de forma particular y con seguridad se darán casos posiblemente de personas que vienen con más sueldo. Lo que hay que ver es qué interesa, cuál es el criterio de interés, si se puede, si no se puede, si se acepta, si no se acepta. Al final, es una cuestión lógicamente muy personal pero desde nuestro punto de vista y el criterio del grupo municipal socialista, es que hay que valorar, hay que poner en valor el trabajo, no queremos que la política se llene de quienes no tienen otro sitio donde ir. Queremos que haya gente con capacidad, con trayectoria y eso, sinceramente, en algunas ocasiones hay que pagarlo y dicho sea de paso, se paga poco por desgracia”.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO.

15º/191.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALD ÍA SOBRE DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES INFO RMATIVAS DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, DE LA COMISIÓN ESPEC IAL DE CUENTAS Y DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS (EXPTE. EPAC NÚM.177/2018/PG1010).

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Se dio cuenta de las siguientes resoluciones dictadas por la Alcaldía sobre Delegación de la Presidencia de las Comisiones Informativas de Urbanismo, de Hacienda, Patrimonio y Empleo y la Comisión Especial de Cuentas.

.- Decreto de 17 de julio de julio de 2018 relativo a la Delegación de la Presidencia de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empl eo, del que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empl eo en la sesión celebrada el día 23 de Julio de 2018.

“DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO EMITIDO POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DE DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA EFECTIVA DE LA COMISIÓN EN EL VOCAL D. JOSÉ BAYÓN LÓPEZ. EXPTE. EPAC Nº 187/2018/PG1010.

Por el Sr. Secretario de la Comisión se da cuenta del Decreto de Alcaldía Delegación Presidencia Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, (CIHPE), emitido el 17 de julio de 2018, cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta para la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, en favor del concejal adscrito al grupo municipal socialista, vocal de esta Comisión, D. JOSÉ BAYÓN LÓPEZ, formulada por la propia Comisión, tras la correspondiente elección, efectuada en su seno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 16 de julio de 2018, cuya literalidad dice:

� “Vista la renuncia al Acta de Concejal de este Ayuntamiento efectuada por D. ALFONSO REGUERA GARCÍA, con fecha 27 de junio de 2018.

� Visto el Decreto emitido por la Alcaldía _ Presidencia, en fecha 3 de julio de 2018, en virtud del cual se resuelve:

“Primero.- REVOCAR la delegación especial conferida a don Alfonso Juan P. Reguera García en relación con los servicios que se especifican: URBANISMO (ÁREA 3.A) Y ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2).

Segundo.- CONFERIR las siguientes delegaciones:

EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, DELEGACIÓN ESPECIAL

EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN:

.- Doña Claudia de Santos Borreguero: URBANISMO (ÁREA 3.A)

.- Don José Antonio Bayón López: ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2)

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El resto de las delegaciones anteriormente conferidas se mantienen en los términos actuales”.

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Considerando lo dispuesto en los artículos 125.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 48.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que “el Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

Por el grupo PSOE se propone a la Comisión la elección como Presidente efectivo a D. JOSÉ BAYÓN LÓPEZ sin que se proponga ningún otro candidato por el resto de grupos políticos municipales.

Y, estando presente la Sra. Alcaldesa, quien manifiesta, expresamente, su voluntad de delegación de la Presidencia efectiva de este órgano colegiado, la Comisión, por unanimidad, propone a la Alcaldía-Presidencia la adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN:

Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo en el Concejal D. JOSÉ BAYÓN LÓPEZ.

Y, estando presente la Sra. Alcaldesa, presta su conformidad, comprometiéndose a dictar la Resolución referida de forma inmediata”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 125.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que “El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48.1 del vigente Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento que establece que “el Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión entre los miembros de la misma.

Visto lo resuelto en el acuerdo número 162, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de junio de 2015, en el que se deja expuesto que “El Alcalde, Presidente nato de todas las Comisiones, delegará la Presidencia efectiva de las mismas en uno de sus miembros”.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento orgánico municipal,

HA RESUELTO:

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1º.- Revocar la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, (CIHPE), otorgada a D. Alfonso Reguera García, dejando la misma sin efectos.

2º.- Delegar en favor de D. JOSÉ BAYÓN LÓPEZ la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, (CIHPE).

3º.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

4º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la a próxima sesión que celebre”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión que, con carácter ordinaria, celebre. “

.- Decreto de 17 de julio de julio de 2018 relativo a la Delegación de la Presidencia de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicio s.

Descripción del documento

Delegación de la Presidencia de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios

Tipo de procedimiento

Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios

Número del expediente

001705/2018

Interesado Dª Claudia de Santos Borreguero

DECRETO. ILMA. SRA. ALCALDESA

Vista la propuesta para la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en favor de la concejala del Grupo Municipal Socialista, vocal de esta comisión, Dª. Claudia de Santos Borreguero, formulada por la propia Comisión tras la correspondiente elección efectuada en su seno en sesión extraordinaria, celebrada el día 16 de julio de 2018, cuya literalidad dice:

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“3.- DELEGACIÓN POR LA ALCALDÍA DE LA PRESIDENCIA EFECTIVA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS.

Constituida la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios en la sesión extraordinaria de 30 de junio de 2015, en la misma sesión constitutiva la Sra. Alcaldesa delegó la presidencia efectiva del órgano informativo al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, D. Alfonso Reguera García, que ha renunciado a su condición de Concejal con fecha 27 de junio de 2018, por lo que la delegación conferida queda si efecto al no poder desempeñarla quien la recibió tras la pérdida de su condición de concejal.

Visto lo dispuesto con carácter general en los artículos 21-1º, c), de la Ley de Bases de Régimen Local (L.B.R.L.), 41-4º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.) y 26-2º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (R.O.A.S), sobre la presidencia de órganos colegiados municipales, y de forma más específica, lo establecido en los artículos 125, a), del R.O.F. y 48-1º del R.O.A.S para la presidencia de las Comisiones Informativas Municipales, el primero de los cuáles, tras indicar que el Presidente nato de las Comisiones Informativas es el Alcalde -ello en consonancia con lo establecido en el artículo 21-1º,c), de la L.B.R.L. antes citado-, permite la delegación de esta competencia en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión Informativa, tras las correspondiente elección efectuada en su seno. Este mismo sistema electivo es propuesto por el artículo 48-1º del R.O.A.S., que señala que el Presidente de las Comisiones Informativas será nombrado en el seno de las mismas.

Visto el Decreto de la Alcaldía de 3 de julio de 2018, por el que se confiere la delegación del Área 3A .- Urbanismo a la concejala D. Claudia de Santos Borreguero, tras la renuncia a la condición de concejal D. Alfonso Reguera García, que ostentaba hasta entonces la delegación referida.

Resultando que la Ilma. Sra. Alcaldesa, en representación del Grupo Municipal del Partido Socialista, propuso que la presidencia efectiva se delegara en la concejala Dª. Claudia de Santos Borreguero, sin que ningún otro Grupo Municipal propusiera otro candidato, resultó elegida presidenta efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, la Concejala Delegada de Urbanismo, D. Claudia de Santos Borreguero, por unanimidad de los presentes, proponiéndose que se le confiera la delegación referida al candidato electo”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 125,a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales que establece que “el Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48-1º del vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento se Segovia que establece que “el Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión entre los miembros de la misma”.

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En uso de las facultades que le confieren los arts. 21-1º, a), y 21-3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 125,a), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y 48-1º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia,

RESUELVO:

1º.- Revocar la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios otorgada a D. Alfonso Reguera García, dejando la misma sin efecto.

2º.- Delegar en favor de Dª. Claudia de Santos Borreguero la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios.

3º.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

4º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma

5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la a próxima sesión que celebre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede indicar que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

Cúmplase, LA ALCALDESA, 17/07/2018, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. (D.A. 06/07/2018),

.- Decreto de 17 de julio de julio de 2018 relativo a la Delegación de la Presidencia de la Comisión Especial de Cuentas.

“Documento: PG1.010.50_A_RES - Decreto Alcaldía con visado técnico

Expediente: 179/2018/PG1010 - PG1.010 - Carpeta expediente de oficio

Asunto: Delegación Presidencia Comisión Especial de Cuentas, (CEC).

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DECRETO ALCALDÍA

ANTECEDENTES

Vista la propuesta para la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Cuentas , (CEC), en favor del concejal adscrito al grupo municipal socialista, vocal de esta Comisión, D. JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, formulada por la propia Comisión, tras la correspondiente elección, efectuada en su seno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 16 de julio de 2018, cuya literalidad dice:

� “Vista la renuncia al Acta de Concejal de este Ayunt amiento efectuada por D. ALFONSO REGUERA GARCÍA , con fecha 27 de junio de 2018.

� Visto el Decreto emitido por la Alcaldía _ Presiden cia , en fecha 3 de julio de 2018, en virtud del cual se resuelve:

“Primero.- REVOCAR la delegación especial conferida a don Alfonso Juan P. RegueraGarcía en relación con los servicios que se especifican: URBANISMO (ÁREA 3.A) Y ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2).

Segundo.- CONFERIR las siguientes delegaciones:

EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, DELEGACIÓN ESPECIAL

EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN:

.- Doña Claudia de Santos Borreguero: URBANISMO (ÁREA 3.A)

.- Don José Antonio Bayón López: ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2)

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El resto de las delegaciones anteriormente conferidas se mantienen en los términos actuales”.

Considerando lo dispuesto en los artículos 125.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 48.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que “el Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

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Por el grupo PSOE se propone a la Comisión la elección como Presidente efectivo a D. JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ sin que se proponga ningún otro candidato por el resto de grupos políticos municipales.

Y, estando presente la Sra. Alcaldesa, quien manifiesta, expresamente, su voluntad de delegación de la Presidencia efectiva de este órgano colegiado, la Comisión, por unanimidad, propone a la Alcaldía-Presidencia la adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN:

Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Cuentas en el Concejal D. JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ.

Y, estando presente la Sra. Alcaldesa, presta su conformidad, comprometiéndose a dictar la Resolución referida de forma inmediata”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 125.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que “El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48.1 del vigente Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento que establece que “el Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión entre los miembros de la misma”.

Visto lo resuelto en el acuerdo número 162, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de junio de 2015, en el que se deja expuesto que “El Alcalde, Presidente nato de todas las Comisiones, delegará la Presidencia efectiva de las mismas en uno de sus miembros”.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento orgánico municipal

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, RESUELVO:

1º.- Revocar la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Cuentas otorgada a D. Alfonso Reguera García, dejando la misma sin efectos.

2º.- Delegar en favor de D. JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Cuentas, (CEC).

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3º.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

4º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.”

EL PLENO QUEDA ENTERADO, TENIÉNDOSE POR CUMPLIDO EL TRÁMITE DE CONTROL

•••• OTRAS INFORMACIONES AL PLENO

16º/192.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINIST ERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, RE LATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DEL R EAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRAC IONES PÚBLICAS. (EXPTE. EPAC 13/2018/P27004).

Se da cuenta de la remisión de la Información mencionada en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo en la sesión celebrada el día 23 de julio de 2018.

“DACIÓN DE CUENTAS DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERENTE AL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2018, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EXPTE EPAC 5/2018/P27004.

Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“En relación al expediente indicado, se emite por la Tesorería Municipal el siguiente INFORME:

La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introduce el concepto de “Periodo medio de pago” como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de forma que todas las administraciones publicas deberán hacer público su periodo medio de pago, el cual se define en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, como el ratio que mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y siempre como indicador distinto respecto del

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periodo legal de pago definido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así mismo se establece la obligación a las Administraciones Publicas y Organismos dependientes según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de publicar en el portal Web el periodo medio de pago a proveedores.

El artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 635/2014 recoge esta exigencia señalando que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y publicarán la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:

a) Periodo medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica. b) Periodo medio de pago mensual de cada Entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie

histórica.

En base a lo anteriormente señalado, el funcionario que suscribe emite el presente informe en el que se ACREDITA:

Que el Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de MAYO de 2018, es:

Entidad

Ratio Operaciones Pagadas (días)

Importe Pagos Realizados (euros)

Ratio Operaciones Pendientes (días)

Importe Pagos Pendientes (euros)

PMP (días)

Segovia 32,51 1700489,22 10,16 894962,37 24,80

E.M. Suelo y Vivienda de Segovia SAU

3,65 1242,67 78,12 2779,50 55,23

F. Don Juan de Borbón 2,00 334,00 15,00 1933,78 13,09

Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U

18,00 26728,00 12,00 72722,06 13,61

Inst. Municipal de Deportes 40,09 76382,41 11,81 19514,98 34,34

PMP Global 1805176,30 991932,69 24,76

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A la fecha de la firma del presente informe, los datos contenidos en el mismo han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, de carácter ordinaria, que celebre.”

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

ESCRITOS GRUPOS MUNICIPALES

17º/193.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DEL ESCRITO PRE SENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) SOBRE PORTAVOCÍA DEL GR UPO.

Se da cuenta del escrito de fecha 27 de junio de 2018 y núm. de registro de Entrada 2018021375, presentado por el Grupo municipal Socialista por el que, como consecuencia de la renuncia de don Alfonso Reguera, comunica que se asume la portavocía del Grupo por DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ.

EL PLENO QUEDA ENTERADO

18º/194.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DEL ESCRITO PRE SENTADO POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) RELA TIVO A MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE ESTE GRUPO EN ÓRGA NOS COLEGIADOS: COMISIONES INFORMATIVAS E INSTITUTO MUNICIPAL DE DE PORTES (IMD).

Se da cuenta del escrito del Portavoz del grupo municipal Socialista, de fecha 11 de julio de 2018, núm. R.E 2018023397, en virtud del cual se pone en conocimiento del Pleno lo siguiente:

“COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CONCEJALES INTEGRANTES EN LAS DIFERENTES COMISIONES INFORMATIVAS Y ORGANISMOS MUNICIPALES

D. José Antonio Bayón López, con DNI 70.241.846-F, como portavoz del Grupo Municipal del Partido Socialista y al amparo de lo dispuesto en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 38 y apartado c del artículo 47 del ROAS , que determina que los portavoces de los diferentes grupos municipales propondrán al Alcalde los nombres de los miembros de cada Comisión Informativa que les correspondan, una vez hecha efectiva la renuncia al acta de concejal de D. Alfonso Juan Pedro Reguera García.

PARTICIPA A V.I. LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE CARA A LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y DEMÁS ÓRGANOS MUNICIPALES

Comisiones informativas:

HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO

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• D. José Bayón López

• D. Álvaro Serrano del Pino

• Dª. Claudia de Santos Borreguero

• Dª. Marisa Delgado Robledo

• Dª. Jesús García Zamora

• Dª. Paloma Maroto Moreno

Si en algún momento los titulares de la comisión no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.

ESPECIAL DE CUENTAS

• D. José Bayón López

• D. Álvaro Serrano del Pino

• Dª. Claudia de Santos Borreguero

• Dª. Marisa Delgado Robledo

• Dª. Jesús García Zamora

• Dª. Paloma Maroto Moreno

Si en algún momento los titulares de la comisión no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

• D. José Antonio Bayón López

• Dª. Paloma Maroto Moreno

• D. Álvaro Serrano del Pino

• Dª. Claudia de Santos Borreguero

• D. Ramón Muñoz-Torrero Osorio

• D. Jesús García Zamora

Si en algún momento los titulares de la comisión no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

• D. José Bayón López

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• D. Álvaro Serrano del Pino

• Dª. Claudia de Santos Borreguero

• D. Ramón Muñoz-Torrero Osorio

• Dª. María Luisa Delgado Robledo

• Dª. María Ángeles Rueda Cayón

Si en algún momento los titulares de la comisión no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• Dª. Paloma Maroto Moreno

• D. Andrés Torquemada Luengo

• D. José Bayón López

• D. Álvaro Serrano del Pino

• D. Ramón Muñoz-Torrero Osorio

• Dª. María Ángeles Rueda Cayón

Si en algún momento los titulares de la comisión no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.

IMD

• Dª. María Ángeles Rueda Cayón

• D. José Bayón López

• Dª. María Luisa Delgado Robledo

• Dª. Paloma Maroto Moreno

• D. Álvaro Serrano del Pino

• D. Ramón Muñoz-Torrero Osorio

Si en algún momento los titulares del IMD no pudieran asistir serían sustituidos por cualquier otro miembro del grupo municipal socialista en función de su disponibilidad.”

DADA CUENTA, EL PLENO QUEDA ENTERADO. Se procederá a dar traslado de estas comunicaciones a los correspondientes órganos coleg iados.

RECESO.- Siendo las once horas y ocho minutos, finalizada la consideración y votación del asunto 18º del orden el día, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en

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el artículo 85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos, con la presencia de todos los asistentes a la sesión a excepción de la Sra. Maroto Moreno que se reincorporó al Salón de sesiones una vez iniciada la consideración del asunto siguiente, antes de la votación, en la que participa.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.

19º/195.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD PEATONAL EN LA CAL LE DOCTOR VELASCO DURANTE LOS TRABAJOS EN LA CALLE SAN JUAN.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente.

Moción para aumentar la seguridad peatonal en la calle Doctor Velasco durante los trabajos en la calle San Juan.

Exposición de motivos:

Las obras de la calle San Juan, con su correspondiente corte al tráfico rodado, han provocado un aumento considerable de la circulación de vehículos a través del arco de San Cebrián y la calle Doctor Velasco, al no haber rutas alternativas para acceder al casco histórico.

Esta situación trae como consecuencia que los viandantes de la zona, especialmente los que tienen que acudir al Hospital de la Misericordia, queden en una situación peligrosa debido al continuo paso de vehículos (se estima que están circulando unos 8000 al día por Doctor Velasco)

Mientras se lleva a cabo la remodelación de la calle San Juan, sería conveniente tomar ciertas medidas con el fin de que los peatones puedan desplazarse de forma segura por este punto de la ciudad, hasta que las obras lleguen a su fin. Una de esas medidas ha de ser la implantación de pasos de peatones en varios puntos, para fijar zonas de cruce seguras para los transeúntes de la zona.

Tres de las ubicaciones en las que se podrían establecer los pasos de peatones son las que vienen indicadas en las tres siguientes imágenes:

Paso nº 1

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Paso nº 2

Paso nº 3

Estas tres ubicaciones son sugerencias que tendrían que ser estudiadas, así como otras posibles opciones que los técnicos municipales puedan considerar oportunas.

Aparte de los pasos de cebra, otra medida que puede estudiarse mientras se realizan las obras de San Juan es la posible instalación de un semáforo temporal en la entrada del arco de San Cebrián, que regule y facilite el paso del tráfico motorizado ante las retenciones que se están produciendo.

Por lo expuesto, el grupo municipal de Izquierda Unida presenta para su debate y aprobación, si procede los siguientes.

ACUERDOS

•••• Establecer pasos de peatones en la calle Doctor Velasco, en los puntos indicados en las imágenes adjuntas, durante el transcurso de las obras de la calle San Juan.

•••• Estudiar la viabilidad para instalar un semáforo temporal a la altura del arco de San Cebrián.

En Segovia, a 23 de julio de 2018. Fdo: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente, don Ángel Galindo Hebrero, para exponer y defender la moción presentada, en los términos que se indica a continuación: “Desde que empezasen las obras en la calle San Juan, evidentemente, se ha incrementado mucho la circulación en la calle Doctor Velasco porque es el único acceso que hay ahora para acceder al recinto amurallado. Lo que presentamos es que se puedan poner unos pasos de cebra en esa calle, ya que como ha aumentado muchísimo el tráfico, (se calcula que unos 8.000 vehículos diarios pasan por allí) pues creemos que facilitaría el acceso por ejemplo al Hospital de la Misericordia y en la zona mejoraría la seguridad peatonal. Hemos hecho unas propuestas de pasos de cebra, son ejemplos que hemos puesto, pero la ubicación podría ser otra. Lo único que sí que creemos es que es necesario tener algún paso de cebra en esa calle. Y luego también hemos hecho una propuesta en el arco de San Cebrián porque como sólo cabe un vehículo, pues hemos dicho que se estudiase la posibilidad de poner un semáforo para regular ahí el tráfico. Evidentemente todo con los estudios pertinentes porque evidentemente esto son propuestas que hacemos, pero creemos que tendrá que ser la Policía Local la que asigne

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dónde ubicar estos pasos de peatones o la idoneidad de poner un semáforo. Como ha habido también allí un accidente pensamos que pueden ser medidas que ayuden tanto a la seguridad vial como a la seguridad peatonal”.

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Miriam Sanz de Andrés, en representación del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s); don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y don Ramón Muñoz Torrero Osorio, Concejal Delegado de Tráfico, Transportes y Movilidad y Seguridad, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), que propone una redacción alternativa a la propuesta. Cierra el debate el Sr. Galindo.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) indicando al Sr. Galindo: “Vamos a apoyar su moción. Estamos de acuerdo con la exposición de motivos y con los acuerdos que se plantean. Si bien en el segundo, sí nos gustaría conocer la opinión del equipo de gobierno, porque creo que, por alguna manifestación que han hecho, sí debía de estar estudiado el tema del semáforo y se optó por cambiar el sentido de la preferencia del tráfico, más que por la solución del semáforo. Entonces, vamos a esperar, pero en principio cuenta con nuestro apoyo”.

Seguidamente tomó la palabra doña Miriam Sanz de Andrés (C’s) manifestando: “También vamos a apoyar la moción. Creemos que no solamente ahora porque haya más tráfico sino que los pasos de cebra se puedan quedar, si el Concejal de área cree que es oportuno dejarlos ya de forma permanente. Respecto al semáforo, también creemos que es interesante el estudio. Con lo cual, también vamos a esperar a ver lo que nos dice el Concejal pero vamos a apoyar la moción”.

A continuación tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: “Sí que es cierto, lógicamente, que hay más tráfico ahora por San Cebrián que había antes y la situación de falta de inseguridad, pues quizás viene un poquito incrementada porque no se ha tenido en cuenta, aunque ya en el 2016 nos dijeron en una moción que presentamos para arreglar la calle San Juan, que se tenía ya todo pensado. Parece ser que no se tenía todo pensado. No se tenía pensado el deterioro que se produce en las calles que ahora se someten a un tráfico superior y no se tenía pensado, por ejemplo, pues eso, el Hospital de la Misericordia, porque hay que cruzar las calles y tampoco se han devanado mucho la cabeza porque han hecho un trazado en un casco histórico, que es medieval, que es angosto, que es estrecho y que hay pocas calles, se coge y se entra por un solo itinerario y ese itinerario que tiene puntos muy críticos, en uno tiene 1,87 en la calle Vallejo y las camionetas y los camiones tienen que pisar sí o sí la acera, eso habría también que señalizarlo de alguna manera. Y hay cruces como el de la Trinidad que está bastante angosto y la prueba se ve en la esquina del edificio. Entonces, no ha habido matices, no se ha estudiado si se puede realizar algún otro. Si hubiera más itinerarios de entrada, la puerta es única pero una vez que se entra, pues al menos el tráfico de carga y descarga que es más pesado, pues pudiera subir por el paseo del Obispo, o la cuesta de San Bartolomé y la calle Malconsejo para llegar a San Facundo en lugar de 930 metros emplearían 620. Esto es un tema

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provisional durante las obras solamente, no para siempre. Pero el hecho es que está como está. La prueba de que las calles están sufriendo es esto. En la parte del 1,87 ya está siendo hundido, en el momento que se acabe de producir ahí, todo eso se va a quedar cortado. Tendríamos que mirarlo. El tema del semáforo pues bien, a ver lo que dicen los técnicos porque yo creo que el impacto que se nos dijo ya en el 2016 que tenía un semáforo en esa zona. Pues hombre, si es un impacto temporal tampoco viene bien porque hay veces que la autorregulación del espejo y del camino preferente pues está bien, cuando hay poco tráfico, pero cuando hay mucho tráfico se producen situaciones que un semáforo, evita que las colas en una de las zonas, en la zona que no tiene preferencia, que se alarguen demasiado. Y los pasos de peatones, pues sí, nosotros pensamos que a lo mejor tres pasos de peatones seguiditos pues va a ser todavía más lioso. Entre otras cosas porque el que está más abajo en la salida del aparcamiento, pues ese no tiene ninguna razón de ser. Porque del aparcamiento se puede salir un poco más cerca del hospital, en la siguiente planta, con lo que ya ese no haría falta porque se puede salir por allí. Y, luego de los otros dos, dentro de esas propuestas yo creo que tiene que estar cerca de la puerta del hospital y que no haya que pasar las escaleras que hay en ese tramo que divide las dos calles como aparece en la foto, un poco más. Con lo que con uno ahí que sea suficientemente ancho para que se disuada yo creo que quedaría solucionado. Pero vamos, es un tema que tendrían que ver los técnicos. Nosotros lo vamos a apoyar de todas las maneras nos atienda a las sugerencias o no”.

Inmediatamente después tomó la palabra don Ramón Muñoz Torrero Osorio (GMP) manifestando: “La verdad es que, por una parte, hemos eliminado cinco plazas de aparcamiento que estaban frente al hospital, lo que ha permitido conseguir un mayor ancho de calle. También desde que se abrió la Puerta de Santiago disminuyó la intensidad de tráfico bastante. Además, sí que conviene recordar que estamos en una zona considerada residencial y que todo el casco histórico está señalizado como S-28. Es decir, que hay preferencia de paso siempre para el peatón en cualquier punto. La velocidad de circulación tiene que ser inferior a 20 km/h y solo se puede aparcar en zonas especialmente indicadas. Si es cierto esto, es decir, que estamos en una zona S-28 con frecuencia es olvidado por los conductores. En el segundo punto de la moción, el que se refiere al paso regulado con un semáforo, decir que antes de comenzar las obras de San Juan Policía Local estudió la posibilidad de colocar un semáforo en el arco de San Cebrián. Posibilidad que se desechó por considerar que no reduciría los accidentes y sí aumentaría la posibilidad de aumentar los accidentes más graves. Dado que había que forzar el paso cuando estaba en ámbar aumentado la velocidad y no existir ningún tipo de visibilidad. Así es que el segundo punto, el de colocar un semáforo en la Puerta de San Cebrián se desestimó por la Policía. El primer punto, el de estudiar la posibilidad de colocar en diversos puntos de la calle Doctor Velasco pasos de cebra, pues será estudiado por la Policía. En las conversaciones que he tenido con ellos parece que están de acuerdo, por lo menos en algún punto y, que sería desde luego lo más lógico en la zona más próxima a la entrada del hospital. Así es que nosotros lo que proponemos es que en la moción el segundo punto eliminarlo y el primer punto, pues aceptarlo y que Policía Local estudie el punto más conveniente donde puedan ser colocados los pasos de cebra o el paso de cebra”.

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Instando un segundo turno, tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: “Si ya se había estudiado por parte de la Policía lo del tema del semáforo, evidentemente, pues ya está, pues lo retiramos. Sí que es verdad que al haberse cambiado la preferencia de paso y demás, sí que ha generado, de hecho ha habido algún accidente. Por eso nosotros lo proponíamos, pero sí va a ser peor el remedio que la enfermedad pues retiramos el punto. Evidentemente hay que concienciar a los conductores sobre lo que ha dicho: que es una zona que hay que ir a 20 y evidentemente, pues hay que tener un poco de cuidado en zonas más estrechas y demás. Y, en cuanto al primer punto, es verdad que en el acuerdo sí que lo pusimos establecer los pasos, pero realmente era que se estudiasen y lo que pusimos eran ejemplos de posible ubicación de estos pasos. Pero evidentemente tendrá que ser la Policía Local la que diga dónde están mejor ubicados. En ese sentido sí hay que cambiar el punto 1 de que la Policía Local estudie la mejor ubicación para un paso de peatones, pues lo ponemos así. Que lo pusimos un poco en plan de establecer pasos de peatones en los puntos donde vienen las fotografías, pero evidentemente que sea la Policía Local la que decida donde es la mejor ubicación para estos pasos de peatones”.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: “Entiendo que vamos a votar la moción con la modificación aceptada por el proponente. Suprimiendo el punto relativo a la instalación de un grupo semafórico, de un semáforo y modificando el acuerdo diciendo que sea Policía Local quien estudie en qué lugar y cuántos pasos de cebra”.

Votación .- Finalizado el debate la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Socialista, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo .- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 4 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, l a Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE:

Que por parte de la Policía Local se estudie la mej or ubicación de los pasos de peatones en la calle Doctor Velasco.

20º/196.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA INSTALAR UN CIRCUITO BIOSALUDABLE EN EL RECINTO AMURALLADO Y EN OTROS PUNTOS DONDE PUEDA SER REQUER IDO.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

Moción para instalar un circuito biosaludable en el recinto amurallado y en otros puntos donde pueda ser requerido

Exposición de motivos:

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Los circuitos biosaludables son espacios ubicados principalmente en parques o plazas de las ciudades, y que se componen de diversos aparatos para ejercitar distintas partes y funciones del organismo. Son instalaciones a modo de gimnasios al aire libre que están especialmente adaptados a las necesidades de las personas mayores, y que les permiten realizar un trabajo físico de todo el cuerpo y mejorar funciones como el equilibrio, la elasticidad, la movilidad, la agilidad, etcétera.

Segovia cuenta con algunos de estos circuitos en varios puntos de la ciudad, aunque todavía hay zonas en las que no están presentes y en las que podrían tener bastante uso. Una de dichas zonas es el barrio del recinto amurallado, cuyo vecindario lleva tiempo reclamando la instalación de un circuito de estas características. Es un punto de la ciudad con un alto índice de personas mayores, que podrían beneficiarse de esta infraestructura que sí está presente en otros barrios segovianos.

Los circuitos biosaludables tienen funciones y ventajas que pueden ser muy positivas tanto en el ámbito de la salud como el de lo social. Son muy útiles en procesos de rehabilitación de lesiones o dolencias concretas y, entre otros aspectos, ayudan a mejorar la movilidad articular, la fuerza muscular, la coordinación, etc. Además, pueden fomentar la interacción social entre los diversos usuarios del parque, y ayudan a concienciar a la población mayor de la importancia de realizar programas de ejercicio físico para mantener o mejorar su autonomía y calidad de vida.

El Ayuntamiento de Segovia está adherido a la Red de ciudades amigables con las personas mayores, cuyos objetivos incluyen políticas, servicios y estructuras relacionadas con el entorno físico y social de la ciudad, y que permitan a las personas mayores vivir dignamente, disfrutar de una buena salud y continuar participando en la sociedad de manera plena y activa. Desde las instituciones se debe seguir trabajando para que las personas mayores se sientan plenamente integradas en la sociedad, y la creación de este tipo de circuitos saludables es una medida muy positiva en este sentido.

Por lo expuesto, el grupo municipal de Izquierda Unida presenta para su debate y aprobación, si procede los siguientes.

ACUERDOS

•••• Instalar un circuito biosaludable en un punto del barrio del recinto amurallado

•••• Estudiar otros puntos de la ciudad donde, por demanda y por viabilidad, puedan establecerse circuitos similares.

En Segovia, a 23 de julio de 2018. Fdo: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente, don Ángel Galindo Hebrero, para exponer y defender la moción presentada en los términos que se indican a continuación: “Realmente en Segovia hay muchísimos circuitos saludables, la verdad que no nos podemos quejar de ello y creo que es un buen

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acierto y un buen trabajo por parte de la Concejalía, y un buen criterio el que muchos parques de la ciudad tengan estos circuitos. Creemos que es algo positivo, que tienen bastante uso, la verdad. Y nosotros lo que traemos con esta moción sobre todo es una demanda de la Asociación de Vecinos del Recinto Amurallado, que lo llevan reclamando varios años y en ese sentido creíamos que era oportuno traer esta moción al Pleno. Es verdad que el recinto amurallado no tiene estos circuitos biosaludables y además la mayoría de la población, o gran parte de la población del recinto amurallado es mayor. Entonces, creemos que es un buen lugar para poder instalar un circuito de este tipo y evidentemente, como es una propia demanda de los vecinos, creemos que es necesario. Entonces, en ese sentido va esta moción y simplemente eso, que se busque la mejor ubicación para instalar este circuito biosaludable en el recinto amurallado”.

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Miriam Sanz de Andrés, en representación del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s); doña Raquel Fernández García, Portavoz del grupo municipal Popular (GMP) y don Andrés Torquemada Luengo, concejal delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), que propone una redacción alternativa a la propuesta, consumiendo un segundo turno el Sr. Galindo que acepta la nueva redacción propuesta por el grupo Socialista y el Sr. Torquemada.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) indicando al Sr. Galindo: “Otra vez estamos de acuerdo con la moción. Sí nos gustaría apuntar que, dado que en su día a nosotros se nos aprobó una moción solicitando que los circuitos biosaludables fueran accesibles para personas con movilidad reducida, que éstos que se vayan a poner, en el caso de que se apruebe la moción, sean también accesibles”.

Seguidamente tomó la palabra doña Miriam Sanz de Andrés (C´s) exponiendo: “Igual, creemos que el programa se está desarrollando con éxito en diferentes zonas de la ciudad y que evidentemente es algo que falta en el recinto amurallado. Lo que no sabemos es si tanto el Sr. Galindo o la Asociación de Vecinos del Recinto Amurallado ya han pensado cuál es la mejor ubicación o lo dejan un poco a la elección de los técnicos. Escucharemos, no sé a quién le va a corresponder, pero le vamos a apoyar la moción”.

A continuación tomó la palabra doña Raquel Fernández García (GMP) manifestando: “Nuestro grupo también está de acuerdo y, simplemente un poco en la línea de lo que se ha dicho, el cuidar un poco el emplazamiento donde se decida. Pero ya que no hay una propuesta cerrada, entendemos que se tomará la mejor decisión en función del entorno donde se ubiquen”.

Inmediatamente después tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: “Efectivamente, como saben en nuestra ciudad y en distintos barrios de la misma e incluido, por supuesto, los barrios incorporados y la Entidad Local menor de Revenga, existen este tipo de aparatos que lo que hacen es promocionar el ejercicio de la actividad física y unido a la instalación que existe en distintos puntos de nuestra ciudad, se

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pusieron en marcha ya desde hace varios años, tanto en la edición de primavera como en la de otoño, en el programa de Parques Biosaludables, que consiste en que todas aquellas personas que se quieren apuntar, asistir con una ropa cómoda y sin ningún otro requisito, a ese punto de encuentro con monitores que guían esas visitas. Consisten en diferentes circuitos que se hacen a lo largo de nuestra ciudad y utilizan precisamente los parques donde están ubicadas estas instalaciones. En relación con la ubicación en el casco antiguo, que es lo que demanda la moción de Izquierda Unida, hay carencia de este mobiliario pero no es casual, la verdad, sino que obedece a falta de espacios que son los más apropiados, capaces de acoger este tipo de instalaciones, que, por un lado, conlleva a la ocupación de una amplia superficie y, por otro, la integración en un entorno que es delicado y está sujeto a protección. El recinto amurallado carece de estas superficies apropiadas, como digo, y por otra parte estas instalaciones, por sus características, no son de sencilla integración. Por eso siempre y en un primer momento desde el punto de vista técnico, se había desaconsejado a priori. No obstante, desde el equipo de gobierno y los propios técnicos así lo han comunicado, se va a tratar de hacer un esfuerzo para ver cuál es la mejor ubicación que se prestaría a la instalación de este tipo de aparatos, que sí bien podría cambiar la naturaleza del espacio, podría intentarse ese hueco. En un primer momento a falta de estudio, una posible sugerencia es la plaza de San Geroteo, cuya situación en una zona a diferente nivel del ámbito del tránsito habitual, puede ser algo más discreta. No obstante he de comunicarles también que debemos de contar con la autorización de la Comisión Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León por ser una zona, lógicamente, protegida y en el casco antiguo. Por tanto, yo lo único que sugiero en relación con los acuerdos de la moción, simplemente cambiar el primer punto y en lugar de instalar un circuito, simplemente estudiar la posibilidad de instalación de un circuito biosaludable en la zona más apropiada del barrio del recinto amurallado y el segundo lo dejaríamos tal cual, estudiar otros puntos de la ciudad donde, por demanda de viabilidad, puedan establecerse circuitos similares. Y, por último quería comentar que esto se hará con el estudio pertinente, por supuesto, pero que como saben ustedes, a día de hoy, de momento, no hay presupuesto específico para este tipo de instalaciones, pero se harán las gestiones oportunas para que si cabe en este propio ejercicio se lleve a cabo, o sino en el posterior”.

Instando un segundo turno, tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: “Entendíamos la dificultad de instalar un circuito de este tipo en el casco histórico y por eso no pusimos ningún ejemplo de ubicación. Porque entendíamos que tienen que ser los técnicos y ver con unos criterios claros dónde ubicarlo. Así que, en ese sentido, a nosotros nos parece bien la modificación que se estudie y además, si hay que consultar a la Comisión de Patrimonio y creemos que esta demanda es de los vecinos, pues hay que buscar algún tipo de solución y que el recinto amurallado sí que tenga un circuito de este tipo”.

A continuación tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: “No hay ningún sitio definido. Serán los técnicos quienes estudien cúal es la mejor ubicación en la zona del recinto amurallado. Se ha citado esa plaza porque a priori parecía que no iba a causar a lo mejor un impacto excesivo por el desnivel. Pero eso no significa que vaya a ser ahí, ni mucho menos. Quizás se encuentra otra ubicación más adecuada y nosotros estaremos a lo que los técnicos digan en este caso”.

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Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Socialista, resultando 24 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo .- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 4 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, l a Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE:

Primero.- Estudiar la posibilidad de instalar un ci rcuito biosaludable en la zona más adecuada del barrio del recinto amurallado.

Segundo.- Estudiar otros puntos de la ciudad donde, por demanda y por viabilidad, puedan establecerse circuitos similares.

SALIDA.- Iniciada la consideración del asunto siguiente, se ausentó de la sesión don Ángel Galindo Hebrero, no volviéndose a incorporar a la misma antes de su finalización.

21º/197.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SEGOVIA RELATIVA A REALIZAR ACTIVIDADES INTERGENERACIONALES.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPYD – Centrados en Segovia en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 27 de julio de 2018 la siguiente moción para su debate y votación.

Exposición de Motivos

La ciudad de Segovia se caracteriza por una elevada población envejecida algo que consideramos negativo porque nos indica que no existirá relevo generacional en un futuro, pero por otro lado nos encontramos también con una fortaleza y a la vez una oportunidad en esa población de personas mayores, ya que ellos son conocedores del legado y de las tradiciones de nuestra tierra. Es por ello que resultaría idóneo que en esta ciudad se llevarán a cabo actividades entre grupos de diferentes edades.

El Ayuntamiento asumiría la parte de organizador e intermediador para impulsar actividades intergeneracionales que se sustenten en los principios de la generatividad, con el fin de que los mayores transmitan tradiciones y conocimientos culturales a las generaciones más jóvenes.

La generatividad es la capacidad que en general todos los seres humanos tenemos para transmitir a otras generaciones algo nuestro. Es uno de los lazos que unen niños, jóvenes adultos y personas mayores.

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Este concepto, dentro del campo de la Gerontología, se destaca por dar importancia a la persona mayor como propulsora de diversas acciones sociales. El énfasis está en la capacidad del sujeto en dejar un legado principalmente simbólico (valores, creencias) a los demás a través de la convivencia intergeneracional y/o un legado material (obras de arte, libros, música, etc.). Este término fue utilizado por primera vez por Erik Erikson en el año 2000 por lo que es relativamente novedoso.

Se trata, por tanto, de impulsar la transmisión de un legado valioso para otras generaciones y también de potenciar el papel de servicio a la comunidad que realizan nuestros mayores. La idea que se persigue con esta moción es que determinadas actividades no se dirijan en exclusiva a un segmento de población determinado por la edad, si no que se fomente la convivencia entre diferentes generaciones, pequeños y mayores, lo que conlleva múltiples beneficios para todos.

Entre otras actividades, podrían organizarse actividades de este tipo en todas las programaciones de fiestas de la ciudad, así como en la programación anual de actividades de Servicios Sociales, y también podría plantearse la creación de una jornada anual dedicada a este intercambio intergeneracional

Por las razones expuestas, se propone al Pleno de la Corporación los siguientes

ACUERDOS

1.- Instar al Gobierno Municipal a la realización de actividades intergeneracionales con el fin de la transmisión de tradiciones y conocimientos culturales.

2.- Organizar una jornada con carácter anual de intercambio intergeneracional.

En Segovia, a 18 de julio de 2018.Portavoz del grupo municipal de UPYD – Centrados en Segovia. D. Cosme Aranguren Gallego”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo en representación del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada: “Nosotros hemos querido traer esta moción hoy al Pleno, ya que es verdad que siempre estamos con la población, que sí tenemos gente muy mayor en Segovia, pero la verdad que nosotros pensamos que somos unos afortunados. Somos una de las tres provincias de España junto con Teruel y Soria, donde tenemos la gente más longeva. Es verdad que somos las más pequeñitas, pero es verdad que es aquí en proporción donde la gente vive más años. Entonces, tenemos mucha gente en Segovia que ha nacido en el año 1920, que nos suena como de otra época, que realmente lo es. He querido decir el número porque estas personas tienen alrededor de 90 años y son personas que tienen mucho que aportar, tienen mucho que decir, tienen mucho que contar. Han vivido una vida completamente distinta a la que vamos a vivir nosotros desde luego y, más importante todavía, muy distinta a la que viven las generaciones más jóvenes. Entonces, nosotros hemos estado viendo un poco actividades o que es lo que nosotros hacemos con nuestros mayores, que creemos que desde el Ayuntamiento de Segovia se les cuida bastante y nos ha parecido oportuno proponer esta moción, para que se intente hacer un intercambio

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generacional, ya que creemos que por las dos partes se tiene mucho que aportar porque estas personas nacidas a partir de 1920, hay una cosa que les llaman mucho la atención, que lo he comprobado varias veces, que es eso de poner cualquier cantante en un ipad, en un móvil. Que tú tengas esa música que les gusta a ellos, antigua, de copla y demás, y que lo puedas poner lejos de que no sea una cinta. Eso, todo lo que es tema de nuevas tecnologías a ellos les llama bastante la atención. Y en caso contrario, a la gente joven le llama mucho la atención cómo nuestros abuelos, por ejemplo, hacían jabones. Hacían jabones con los materiales antiguos. Efectivamente, algunos de los aquí presentes lo hemos hecho con nuestras abuelas. Es un legado que desgraciadamente se está perdiendo. Entonces, nosotros queremos traer esta moción, pues un poquito para ver si desde el Ayuntamiento podemos dar una vuelta a esto y avanzar. Los acuerdos que nosotros proponemos son: Instar al Gobierno Municipal a la realización de actividades intergeneracionales con el fin de transmisión de las tradiciones y conocimientos culturales y organizar una jornada con carácter anual de intercambio intergeneracional.

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra doña Azucena Suárez del Pozo, en representación del grupo municipal Popular (GMP), don Andrés Torquemada Luengo, concejal delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), que propone una redacción alternativa a la propuesta; consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la ponente que acepta la nueva redacción propuesta por el grupo Socialista.

En primer término tomó la palabra doña Azucena Suárez del Pozo (GMP) manifestando: “Nosotros al leer la moción lo primero que dudamos es si en la práctica es posible llevar a cabo un programa de este tipo. Actividades, evidentemente, cualquiera de ellas se puede entender por actividad intergeneracional. Una misma verbena es una actividad intergeneracional, si se entiende así. Buscar un programa específico para poner en marcha algo de este tipo, pues bueno, yo recuerdo un antecedente parecido, no es la misma idea pero se acerca en algunos puntos, que fue en el mandato corporativo anterior y que se llamaba el banco del tiempo y que se quedó al final en agua de borrajas. Contó con una partida, no recuerdo ahora la cuantía, me parece que estaba en torno a los 50.000,00 € y al final eso quedo en nada. En la práctica como digo no es muy posible al final encajar las distintas generaciones y poner en marcha actividades que al final enganchen, involucren, impliquen a la sociedad. Nosotros ahí nos queda la duda”.

Seguidamente tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) exponiendo: “En primer lugar tengo que decirle a la compañera de UPYD que me sorprende el primer punto sobre instar al gobierno a la realización de actividades intergeneracionales con el fin de transmisión de tradiciones y conocimientos culturales. Creo que si conoce la programación rica que se lleva a cabo de actividades intergeneracionales, no cabría, no da lugar a este primer punto y le voy a mencionar unas cuantas. De entrada, el Ayuntamiento de Segovia tiene un convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, que es ya del año 2009, el Convenio Intergeneracional. No me voy a extender, muy rápidamente decir que desde aquella época incluía una serie de objetivos y de actividades a desarrollar y que ya en el año 2015 se redujo y se mantuvo como desarrollo de un programa de acercamiento

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intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios, a través de acciones e intercambios en diversos ámbitos, alojamientos compartidos y otras tendentes al impulso y fomento de las relaciones intergeneracionales. A lo largo de estos nueve años se han llevado a cabo un conjunto de actividades articuladas a través del programa municipal de Envejecimiento Activo y del programa municipal de eméritos, entre ellas el programa de Alojamientos Compartidos con una escasa incidencia la verdad, esa ha sido la realidad, por no ofrecer domicilio las personas mayores porque en ocasiones han sido reticentes en este sentido. No se ha superado el número de tres convivencias en ningún caso por año. Las parejas resultantes han sido personas mayores de 80 años que han acogido fundamentalmente a mujeres, chicas de en torno a 21 años de edad. Para la difusión de este programa se han seguido diversas estrategias a lo largo de los años con sesiones informativas en centros de personas mayores. El programa municipal de Envejecimiento Activo, cuñas en radio, programas divulgativos en la televisión regional, edición de folletos, postales informativas que se han difundido tanto en formato físico en todos los centros universitarios de Segovia, como en formato electrónico bien a través de la redes sociales de la universidad: Facebook, twitter, instagram, en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales y del Ayuntamiento, así como un video divulgativo. Eso por un lado. En el ámbito de cultura, conocimiento y solidaridad colaborando con personas mayores estudiantes y profesores. Hay un programa encuadrado dentro de la actividad “Constelación Machado 2019”, que se está trabajando precisamente en el barrio de San José. Los alumnos del Giner de los Ríos con el Hogar de San José. Precisamente recopilando un poco todos los conocimientos del barrio y toda la historia para plasmarlo bien en imágenes, en escritos que finalizarán y llevarán a una exposición pública. Yo creo que es un formato muy interesante y es una clara actividad intergeneracional. En el ámbito de la participación ciudadana las asociaciones de vecinos programan también actividades de convivencia conjunta entre personas mayores y niños. Medio Ambiente tiene actividades familiares. Deportes, los juegos autóctonos también comparten personas mayores con los niños, o sea en el ámbito deportivo también. Sigo en Servicios Sociales, las “Ludotecas en Familia” es un programa también que están compartiendo padres e hijos, eso es intergeneracional, el Consejo de la Infancia. En fin, hay multitud de actividades intergeneracionales porque así se ha previsto y se ha tenido en cuenta de forma transversal por parte de diferentes concejalías de este Ayuntamiento. Por lo tanto, que se puedan incrementar, bueno, pues todo es posible, por supuesto. En Segovia estamos tramitando, como saben dentro del programa de “Ciudades amigas o amigables con las Personas Mayores”. Hay grupos focales que están también, se han reanudado para retomar multitud de programaciones y de actividades y se puede considerar pero ya les he puesto claros ejemplos, de un sinfín de actividades intergeneracionales. Por lo tanto, instar al gobierno a la realización de actividades intergeneracionales, yo lo transformaría en: “instar al gobierno municipal (si quieren instarnos) a continuar con la realización de actividades intergeneracionales debido al gran interés que pueden suscitar”. No quiero olvidarme de un programa muy interesante que ese ha sido un programa estrella de este Ayuntamiento y es precisamente el del grupo de eméritos municipal, como saben elegidos por los diferentes colegios profesionales de nuestra ciudad. Personas que han sabido transmitir a otras generaciones sus conocimientos, su experiencia porque eso es muy válido y se ha puesto en marcha en

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multitud de ámbitos, entre otros con la infancia. Y había un programa de radio, en la propia universidad, que estamos a la espera de que haya nuevas personas que hagan frente y que se encarguen de ese programa. Pero tuvo mucho éxito y ahí se abordaron y trataron numerosos temas de actualidad en los que participaron estas personas mayores, el grupo de eméritos y estaban conviviendo con los universitarios. En definitiva, yo creo que hay un abanico importante de actividades, que no hay que instar a que se realicen, como mucho les podría, en este caso, admitir a que se amplíe, si creen que no es suficiente. Y el segundo es organizar una jornada con carácter anual de intercambio intergeneracional. Bueno, yo creo que el día a día de todas estas actividades ya es lo que hacen y lo que propicia que se hagan este tipo de jornadas. El crear tantos días de o jornadas no sé si sería algo imprescindible”.

Instando un segundo turno, tomó nuevamente la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPYD) manifestando: “Yo creo que no se me ha entendido bien. Sé que existen actividades intergeneracionales, pero le voy a leer el acuerdo que nosotros proponemos: “instar con el fin de transmisión de tradiciones y conocimientos culturales”. Quiero decir: de tradiciones. Lo de los alojamientos compartidos somos conocedores y sabemos las dificultades. Pero en esos programas no se especifica tanto una transmisión de la tradición, que es lo que nosotros buscamos con esta moción. Vemos que esa parte de transmisión de la tradición y los conocimientos culturales lo podemos dejar perder. Si no lo focalizamos un poco, si no hacemos actividades más concretas en este campo, vemos que se puede difuminar. Estábamos al corriente del programa que existe entre el Instituto Giner de los Ríos y el Hogar de San José. Pero lo que nosotros creemos que se debería hacer es a nivel más amplio y buscando un poco más, o haciendo actividades un poco más genéricas para lo que le digo, transmisión de la tradición. Que no es que no se hagan actividades, se lo he reconocido, que es verdad que desde Segovia nosotros nos preocupamos bastante por nuestros mayores, por nuestra población. Pero creemos que se puede hacer algo más concreto, que es por donde vamos, por algo más concreto, no tan general, algo más concreto a mantener las tradiciones”.

A continuación tomó la palabra doña Azucena Suárez del Pozo (GMP) exponiendo: “Nosotros continuamos sin saber si en la práctica esto puede resultar. Ya conocemos que se están haciendo actividades y en todo caso se pueden canalizar algunas también por el ya creado Senado de los Mayores que llevaba desde el año 2015 sin convocarse y que se ha convocado hace mes y algo o dos meses más o menos y que tampoco ha tenido mucho éxito. Quiero decir, que si ya desde el propio ámbito donde se va a proponer no acuden muchos participantes, pues dudo que añadir otra actividad más, abrir otro frente más dentro de lo que son las actividades que organiza el Ayuntamiento de Segovia, pues no sé si a lo mejor esto puede tener el resultado que buscamos”.

Seguidamente tomó la palabra don Andrés Torquemada Luego (PSOE) manifestando: “Únicamente una puntualización, no era desde el 2015, uno posterior además del reciente. Pero efectivamente como bien ha dicho estamos tratando de impulsar e incentivar qué actividades pueden ser atractivas para las personas mayores, creando esos grupos focales y trabajando además la Carta Agenda de los Derechos Humanos. Que trajimos a este Pleno

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como saben, y en el que se tienen que implicar e involucrar diferentes grupos y sectores de población. En cuanto al programa que he mencionado de la Junta de Castilla y León, no se ciñe a los alojamientos compartidos, hay también de actividades culturales y de ocio entre las personas mayores y los jóvenes. El grupo de eméritos municipal ha trasladado sus conocimientos en sus respectivas áreas a aquellos jóvenes y el sector de la Infancia con los que han participado. Hay multitud de talleres que han hecho también, transmitir las tradiciones. La Escuela de Dulzaina, en el ámbito de deportes los juegos autóctonos. Son personas mayores quienes están tratando de inculcar en los más jóvenes esos juegos para que se mantengan en el tiempo. Tradiciones que existen diversas en nuestra ciudad, en todos los ámbitos de la cultura también, de música, de danza y yo creo que desde luego es un rico intercambio intergeneracional. Por tanto, yo insisto, la propuesta era: a mantener. Es que ya digo que es que parece que no se hacen, sinceramente. Y se hacen muchas como acabo de explicar claramente. Únicamente sería la propuesta. En cuanto a la jornada de carácter anual, pues no sé si el resto lo consideran. Yo desde luego no lo considero y uniría si cabe los dos puntos diciendo: además de a mantener las relaciones intergeneracionales con el fin de transmisión de tradiciones y conocimientos culturales debido al gran interés que pueden suscitar o que despiertan y lo dejaría ahí sinceramente. Porque es que una jornada anual de intercambio intergeneracional insisto, van implícitas a las actividades que se desarrollan. Por lo tanto, yo dejaría un punto nada más y en la forma en la que me he manifestado”.

Después tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPYD) exponiendo: “Si estamos de acuerdo yo no tengo ningún inconveniente en que se estudie el hacer más o que se sigan haciendo más. Pero sí que lo que nosotros queremos dejar constancia, especificar, es eso, que nosotros vemos muy importante la transmisión, vemos muy importante que no se pierdan las tradiciones, ni el conocimiento cultural. Y si quiere quitar, quitamos lo de la jornada intergeneracional, que nosotros veíamos muy positiva hacerla, por ejemplo tal día como ayer, de San Joaquín y Santa Ana, que es el día de los abuelos, por ejemplo. Pero vamos, que no hay ningún problema en quitar ese punto de la moción, no hay ningún problema”.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: entonces por concretar antes de proceder a votación, queda un solo acuerdo, suprimimos el de la jornada y decimos que se amplíen las actividades o que se continúen desarrollando.

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Socialista, resultando 23 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo .- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 3 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, l a Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE:

Instar al Gobierno Municipal a continuar desarrolla ndo e incrementar actividades intergeneracionales con el fin de la transmisión de las tradiciones y conocimientos culturales debido al gran interés que despiertan.

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22º/198.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SEGOVIA RELATIVA A MANTENER EL MISMO HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR DUR ANTE TODO EL CURSO, ELIMINANDO LOS HORARIOS REDUCIDOS DE JUNIO.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPYD – Centrados en Segovia en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 27 de julio de 2018 la siguiente moción para su debate y votación.

Exposición de Motivos

Cuando íbamos a la escuela quienes ahora somos madres y padres, el esquema social estaba muy definido: nuestro padre trabajaba y nuestra madre se ocupaba de la casa y los hijos e hijas. Esto era así en la mayoría de los hogares, por lo que las jornadas reducidas de junio y septiembre (por aquel entonces se eliminaba el horario de tarde) no generaba ningún problema. Y en los casos que no era así, siempre había alguien de la familia o el vecindario que se podía hacer cargo de los niños y niñas.

30 años después, la situación ha cambiado mucho. En muchas familias trabajan ambos progenitores, se han multiplicado los divorcios, crecen las familias monoparentales, las desplazadas por motivos de trabajo o las que llegaron hasta aquí desde otros países. Incluso las relaciones vecinales han cambiado notablemente, y los círculos de amistad de las familias, por regla general, ya no se desarrollan en sus mismos barrios.

El cambio ha sido tan grande, que apenas quedan centros de jornada partida (a los que originalmente se les aplicaba esta medida), habiendo dado paso a centros con jornada continua en los que se aplicó esta reducción de horario por una simple igualación de horas entre unos y otros, sin que nadie estudiase si en estos días tenía sentido o no.

Esto ha convertido una jornada reducida que antes se asumía sin cuestionarla en un verdadero quebradero de cabeza para muchas familias, que en algunos casos se encuentran con que no sólo se modifica el horario de salida sino también el de entrada. Y en las zonas rurales, donde estos problemas se reducen, las familias se encuentran con el problema de tener que elegir entre disponer de comedor o disponer de transporte, cuando esto no sucede durante el resto del curso.

Entendemos que la escuela tiene que centrarse en cumplir su función, pero también ha de adaptarse a los tiempos que vivimos, como por ejemplo ya ha ocurrido con los comedores escolares, que en aquella época era una curiosidad que existiera en algún centro, y ahora es raro en el que no hay.

Ya en el curso 2015/16 se tomó la decisión de suprimir los horarios reducidos en el mes de

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septiembre. Esta propuesta que se pone sobre la mesa va encaminada en la misma línea, respecto al mes de junio.

En relación con el aumento de horas lectivas que supondría esta medida para el alumnado, no conllevaría un aumento de contenidos, que ya vienen establecidos por el currículum. De hecho, esta medida permitiría abordarlos con más tiempo para su asimilación o dedicar más minutos a quienes lo necesitan.

Es urgente que la autoridad laboral y la educativa creen lugares de encuentro para reflexionar sobre la posibilidad de adecuar unos horarios a otros y proponer medidas concretas. Las políticas de conciliación derivan en beneficio de la sociedad, la calidad de vida de las familias y las empresas.

Por las razones expuestas, se propone al Pleno de la Corporación el siguiente

ACUERDO

1.- Instar a la Junta de Castilla y León a mantener el mismo horario de la jornada escolar durante todo el curso en todos los niveles educativos, eliminando los horarios reducidos de junio.

En Segovia, a 18 de julio de 2018.Portavoz del grupo municipal de UPYD – Centrados en Segovia.D. Cosme Aranguren Gallego”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Esther Bermejo Bravo en representación del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada. “Nosotros hemos estado hablando con diferentes AMPAS y sectores implicados y con FEDAMPA y al final lo que nos han trasladado es una necesidad de mantener el mismo horario laboral durante todo el año. Que esto no quiere decir ni que se incrementen las horas lectivas, ni nada. Simplemente que se pueda mantener el mismo horario para favorecer la conciliación de la vida personal, profesional, colegios de los niños y demás. Entonces, nosotros lo que pedimos con esta moción es: instar a la Junta de Castilla a mantener el mismo horario de la jornada escolar durante todo el curso en todos los niveles educativos eliminando los horarios reducidos de junio”.

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra doña María Rosa Redondo Llorente, en representación del grupo municipal Popular (GMP), que propone una redacción alternativa a la propuesta, don Álvaro Serrano del Pino, concejal delegado de Educación y Juventud, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo un segundo turno la Sra. Bermejo y el Sr. Serrano. Cierra el debate la ponente.

A continuación tomó la palabra doña María Rosa Redondo Llorente (GMP) manifestando: “Nuestra postura es muy clara, es que esto no es competencia del Ayuntamiento, entonces el AMPA, la Federación de AMPAS tiene que ir a la Junta y negociarlo allí porque además hay intereses también del profesorado y de toda la comunidad educativa. Entonces, lo que nosotros sí que le apoyaríamos la moción si hiciera un pequeñito cambio de solicitar a la

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Junta de Castilla y León que estudie el mantenimiento del mismo horario de la jornada, o sea, no dar por hecho, no exigir a la Junta que, de primeras, quite la reducción de jornada sino que estudie la viabilidad de poner la misma jornada”.

Seguidamente tomó la palabra don Álvaro Serrano del Pino (GMP) exponiendo: “Desde el grupo municipal socialista defendemos que la jornada reducida responde a un criterio educativo que sirve para adecuarse mejor a los ritmos de los alumnos, especialmente de los más pequeños, que les ayuda a adaptarse de forma progresiva a la parte final del curso y que es muy beneficiosa, vuelvo a repetir, para los alumnos, en una época en la que tras nueve meses de clase el cansancio hace mella, es difícil asimilar nuevos conocimientos y, por si fuera poco, el calor hace acto de presencia y, por regla general, en los últimos años pues cada vez con más fuerza. No sé si ustedes saben la diferencia que existe entre estar en una clase en el mes, pongamos por ejemplo en el mes de noviembre, o lo que sucede en el mes de junio, o la diferencia que hay dentro de junio de estar en clase a primera hora de la mañana o a última. Yo les invito a que lo conozcan y a que observen sobre todo cómo responden los alumnos ante las cosas que se les plantean dentro del aula. Sabemos que la Junta de Castilla y León, adoptando una especie de solución salomónica suprimió ya la jornada reducida de septiembre. Pero también les digo, porque ustedes no lo citan en el texto de su moción, que el Consejo Escolar de nuestra Comunidad ya acordó hace 3 años solicitar a la Consejería de Educación a que volviese la jornada reducida que se había suprimido en septiembre. Incluso este ha sido un tema bastante recurrente desde entonces, y ha sido objeto de votos particulares al aprobarse el calendario escolar de Castilla y León. Este mismo año, sin ir más lejos. Nosotros creemos que no se puede dejar de lado a ninguno de los sectores que forman parte de la comunidad educativa. Un poco en la línea de lo que ya comentaba la compañera del Partido Popular y que, sobre todo, no se puede dejar de lado a los que protagonizan en el día a día el proceso de enseñanza de aprendizaje, que son los alumnos y que son los docentes. Que son justo ustedes de quienes se olvidan entiendo yo, cuando leemos esta moción. Porque ustedes incluso en este texto hablan del esquema social, de las relaciones de vecindario, de los divorcios, de los círculos de amistad, de lo que sucede en los barrios, incluso citan por aquí los beneficios empresariales. Pero no entendemos que se acuerden de la importancia educativa que pueda tener esta medida para el alumnado, ni por supuesto, hablan ustedes de la opinión que puedan tener los maestros y las maestras. Así que, un poco por resumirlo, nosotros entendemos que una cosa son las políticas públicas de conciliación que, por supuesto, nosotros defendemos y en las que creemos que se debería de profundizar mucho más. Y, en este sentido, nos encontrarán para hacer reivindicaciones a la Junta de Castilla y León para que se realicen nuevos programas y que se permita en definitiva a los progenitores que lo tengan mucho más fácil para conciliar. Pero otra cosa distinta es realizar cambios en los aspectos fundamentales de la organización educativa como una forma de conciliación. Y la duración del horario lectivo es indudablemente un cambio trascendental que nosotros creemos que es negativo para el alumnado. Por ello, una moción en la que se insta a la Junta de Castilla y León a estudiar o a suprimir la jornada reducida, es decir, a incrementar las horas lectivas en el mes de junio, que por mucho que usted diga que no, pues sí que sería incrementar las horas lectivas, pues nosotros lo vamos a votar en contra”.

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Instando un segundo turno, tomó nuevamente la palabra doña Esther Bermejo Bravo (UPYD) manifestando: “Yo, de verdad, creo que no han entendido nada de la moción. Para nada significa aumentar las horas lectivas. De hecho, si usted lo sabe, seguramente en España tenemos las menores horas lectivas de toda Europa, quitando Francia que tiene 165, estamos en la parte baja. Sí, sí, modelos educativos ideales como el de Finlandia tienen 180 o 190 horas lectivas, que lo sepan, que es un dato. Nosotros no pedimos aumentar las horas lectivas pero sí que como es competencia de la Junta los horarios, evidentemente, se tienen que buscar unas fórmulas para conciliar. No tiene nada que ver con la educación de los niños, evidentemente, la principal educación de los niños está en casa. El colegio es para aprender. O sea, lo que vemos nosotros que es un problema y que es un problema real. Un problema real es que las familias a la hora de conciliar, evidentemente, se adaptan en sus trabajos, se adaptan sus horarios o su forma de vida, pero llega el mes de junio y de buenas a primeras o te quitan una hora por la mañana y una hora al mediodía, o una hora por la tarde. Con lo cual, si uno se había organizado para salir de su trabajo a las dos o a las tres para dejar o no en el comedor. Esa hora ya no la puedes utilizar, tendrías que modificar la del trabajo. Entonces al final, se crea un problema familiar para conciliar. Evidentemente, no queremos que los niños hagan más horas lectivas, las que estén aprobadas bien, pero si igual hay que terminar el 10 de junio, en vez del 23, pues se termina el 10 de junio. Pero nosotros lo único que pedimos es que se estudie mantener el mismo horario todo el año para que la gente pueda conciliar. Desde luego, el tema de la educación en España es un melón que desde luego habría que abrir, habría que sentarse a estudiar y habría que meter a muchos agentes implicados, aparte de padres de alumnos, propios alumnos, empresas quizá también y profesores. Sería un melón a abrir. Pero igual que hemos puesto en la exposición de motivos, hace 25 años había muy poquitos colegios con comedor. De hecho le voy a decir, que eran o concertados o privados y ahora mismo dígame un solo colegio en Segovia que no tenga comedor. Igual es porque las necesidades actuales nos están requiriendo otras cosas. Entonces, esto es una demanda real y por eso la hemos querido traer.”

A continuación tomó la palabra doña Rosa Redondo Llorente (GMP) exponiendo: “Era que me aclararan que se estudie la posibilidad o la viabilidad de poner la misma jornada a lo largo de todo el curso.”

Seguidamente tomó la palabra don Álvaro Serrano del Pino (PSOE) manifestando: “Yo vuelvo a reiterar, le vuelvo a decir que nosotros proponer a la Junta otro tipo de política de conciliación, algún otro tipo de programa, igual que existe el programa de madrugadores, que luego pueda existir otros programas en estos periodos para cubrir y para facilitar más la conciliación, nosotros estaríamos encantados de apoyarlo. Pero esta moción sí que va encaminada a eso, a suprimir esa jornada reducida y a incrementar el número de horas lectivas. Que sí, que es que le voy a leer literalmente su moción donde dice: “en relación con el aumento de horas lectivas que supondría esta medida para el alumnado”, lo dice en su moción, viene en el texto que ustedes han presentado aquí a este Pleno. Yo hago referencia a lo que viene en la moción. Por lo tanto les vuelvo a insistir en que nosotros no somos partidarios de eso. Que una cosa son las políticas de conciliación que se puedan establecer y a las que podamos instar desde aquí y otra aceptar esta cuestión. Muy importante la

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organización educativa y creo que es importante contar con todo el mundo, con el alumnado, con el profesorado, por supuesto también, con los padres y madres y en general, con todas las personas que participan en la educación.”

Después volvió a intervenir doña Esther Bermejo Bravo para cerrar, exponiendo: “Si no le vale con mis explicaciones retiro ese párrafo de la moción. Retiro la parte de “lectivas”. Evidentemente, sería un aumento del número de horas para el alumnado en el centro. Vamos aumento de horas no, estancia, el mismo número de horas que el resto de meses en el centro, pero no sería aumentar la carga lectiva del alumnado para nada. Yo retiro ese punto para que no haya ninguna duda. Le voy a leer cómo queda el acuerdo y lo que yo quería decir, si no hay aire acondicionado en nuestros centros, en mayo también hace mucho calor. Entonces, igual es que hay que aclimatar los colegios. Yo no entiendo ese problema, esa argumentación. Pues igual es que no tenemos los centros acondicionados como Dios manda, para que estén allí los alumnos. El acuerdo sería: “solicitar a la Junta de Castilla y León que estudie el mantenimiento del mismo horario de la jornada escolar durante todo el curso en todos los niveles educativos, eliminando los horarios reducidos de junio. La misma que se aprobó en la Diputación.”

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Popular, resultando 23 votos emitidos de los cuales, 10 son votos a favor -de los concejales de los grupos PP (8), y UPYD (2)- y 13 en contra -de los concejales de los grupos PSOE (11), y C´s (2)-.

Acuerdo .- No obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

23º/199.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’S) PARA QUE EL AYUNTAMI ENTO DE SEGOVIA TOME POSESIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES Y VIALES DE “L OS MIRADORES” DE NUEVA SEGOVIA Y EJERZA UN CONTROL EFICAZ DE LIMPIEZ A EN ESPACIOS PÚBLICOS.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA TOME POSESIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES Y VIALES DE “LOS MIRADORES” DE NUEVA SEGOVIA Y EJERZA UN CONTROL EFICAZ DE LIMPIEZA EN ESPACIOS PÚBLICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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El tres de noviembre de 1.997 se firmó el Acta de cesión gratuita de los viales, zonas verdes y urbanización del grupo “Los Miradores” de 54 viviendas multifamiliares y garajes, construidos por la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento, Expediente SG-92/060, en la localidad de Segovia a favor del Ayuntamiento de dicha ciudad.

En dicha Acta se expone que la Junta de Castilla y León era propietaria de los terrenos comprendidos dentro de las 54 viviendas de protección oficial, y por la Junta de Castilla y León, se acordó la cesión gratuita al Ayuntamiento de Segovia, de los viales, espacios libres de uso público y red de los distintos servicios y obras de urbanización del citado grupo de 54 viviendas y garajes de Protección Oficial.

El Ayuntamiento de Segovia, aceptó la cesión gratuita de los mismos y su pleno dominio y recibe en ese acto los viales, como cuerpo cierto y con la extensión que tengan dentro de sus actuales linderos, así como los espacios libres de uso público y las redes de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, y las obras de pavimentación y alumbrado público en estado aceptable en que se encuentran dichos servicios.

El Ayuntamiento, como así especificaba la cláusula 3ª, se haría cargo a partir de ese momento, de la conservación de los viales, espacios libres de uso público y redes de los servicios referidos y de las obras de urbanización del grupo de 54 viviendas y garajes de Protección Oficial, en esta localidad.

El Grupo Municipal Ciudadanos reunido con los vecinos del Barrio de Nueva Segovia, pudo comprobar in situ el estado tan deplorable de conservación de los viales y zonas verdes de dichos terrenos.

Con la extensa vegetación que ha caracterizado a la estación pasada, Ciudadanos considera fundamental evitar los riesgos correspondientes, siendo el Ayuntamiento quien cumpla –y haga cumplir- lo establecido en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Segovia, artículo 15, apartado 1 a “se deberá controlar por la propiedad el crecimiento de la vegetación dentro de unos límites, de forma que no se ponga en riesgo la seguridad del tránsito, tanto peatonal como de vehículos, en la vía pública.” y apartado 1 c “Se deberá suprimir aquella vegetación que por su estado vegetativo y tamaño propicie una situación de elevado riesgo de incendio, debiendo acometerse por la propiedad las adecuadas labores de limpieza y desbroce, en especial antes del inicio de la época estival.”

En la Ordenanza Municipal sobre Limpieza Urbana, también especifica en el artículo 2 “La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, tanto de tránsito rodado como peatonales, etc) y la recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por el Departamento de Limpiezas con la frecuencia y horario conveniente para la adecuada prestación del servicio.” y en el artículo 3 “La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc, de dominio particular abiertas al tránsito público, así como los pasajes, patios interiores y pasos de accesos a los mismos, se realizarán diariamente por sus propietarios, (…)La misma obligación comprende a los propietarios de los solares vallados o sin vallar, de cuya limpieza serán directamente responsables. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza será efectuada por el servicio municipal

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correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora de los derechos y tasas correspondientes, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.”

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicitamos el voto a favor del siguiente ACUERDO:

1.- Que el Ayuntamiento tome posesión y se haga cargo de la conservación de los viales y espacios libres de uso público de la urbanización “Los Miradores” de Nueva Segovia conforme a lo firmado en el Acta de cesión gratuita del año 1.997.

2.- Que el Ayuntamiento cumpla eficazmente la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana referidas a eliminar la abundante maleza existente tanto en los espacios públicos como privados con el fin de evitar riesgos de incendios.

**Se adjuntan imágenes descriptivas del estado actual.

María José García Orejana. Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos Segovia”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra la Portavoz del grupo proponente, doña Mª José García Orejana, para exponer y defender la moción presentada, en los términos que se indica: “Nosotros traemos esta moción aquí porque es una demanda que llevan los vecinos de Nueva Segovia mucho tiempo con ella aparte de luego después, la limpieza general que conlleva. Pero uno de los motivos principales y eso lo decimos en la exposición de motivos, es que con fecha 3 de noviembre del 97, se firmó un acta en la que la Junta de Castilla y León, que era la propietaria de esos viales y espacios públicos en esas viviendas, de 54 viviendas de protección oficial de Nueva Segovia, se había firmado un acta en la que la Junta decía que era la propietaria de esos terrenos, de esos espacios y se lo cedía de forma gratuita al Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Segovia en ese acto lo firmó y se comprometió a quedarse con ello, accedió directamente a la cesión gratuita y al mantenimiento desde ese momento de esos viales. Nosotros hemos estado con los vecinos y evidentemente hemos estado justo en el sitio donde están estas viviendas de protección oficial. El estado es deplorable, es lamentable, hay una cantidad de vegetación precisamente este año por lo que ha ocurrido. Pero es que hay un árbol seco, que lleva años (en las fotos se puede ver perfectamente). El descuido ha sido manifiesto durante mucho tiempo. Los vecinos se quejan porque realmente ellos no son los propietarios y como no son los propietarios no pueden hacer nada. Y si la Junta era la propietaria, en cualquier caso debía haber sido la Junta si todavía no se ha hecho el traspaso de la propiedad o el Ayuntamiento. Pero en ningún caso los vecinos y además no se les puede discriminar, tienen que tener los mismos derechos que el resto de los vecinos de Segovia. Es un caso similar a lo que pasó con Anselmo Carretero, que se trajo el año pasado aquí al Pleno, se ratificó y ahora el Ayuntamiento está manteniendo y entonces están esos viales y esos

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espacios públicos de una forma totalmente adecuada, como tienen que estar. Es por eso por lo que traemos esta demanda que lleva tantos años para que, de alguna manera, se haga de forma inmediata, se hagan los pasos necesarios. Que si en cualquier momento se están haciendo, me imagino que el equipo de gobierno nos dirá de forma cronológica las actuaciones que han hecho. Y si ha hecho alguna en la que ya realmente se vaya a ver próximo esa solución, pues estaremos encantados de que se haga así. Otra cosa, que aparte de que reamente sea ese espacio que creemos que es necesario, que hay que adecentar, pues también ocurre que el Ayuntamiento por la Ley de Parques y Jardines tiene la obligación de controlar la vegetación y más en casos de verano que puede existir un riesgo. Y es tanto de los que son públicos que tiene la obligación el Ayuntamiento como de los que son privados, de las parcelas que son privadas también, todas las que se vean desde la vía pública también tiene la obligación de decirles, exigirles a la propiedad privada que lo adecente y, si no, siempre lo puede hacer el Ayuntamiento y cagarles esos servicios que correspondan. Es un problema que creemos que hay que solucionar de forma inmediata. Es por eso por lo que nosotros traemos aquí este acuerdo para que el Ayuntamiento tome posesión y se haga cargo de la conservación de los viales y espacios libres de uso público de la urbanización “Los Miradores de Nueva Segovia” conforme a lo firmado en el acta de cesión gratuita de 1997 y que el Ayuntamiento cumpla eficazmente la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines y de limpieza urbana referidas a eliminar la abundante maleza existente tanto en los espacios públicos como privados, con el fin de evitar riesgo de incendios.”

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; don Juan Antonio Miranda Herrero, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y don Jesús García Zamora, Concejal delegado de Medio Ambiente, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE) que propone una redacción alternativa a la propuesta, consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la ponente que acepta la nueva redacción propuesta por el grupo Socialista.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: “Pues nosotros vamos a esperar a ver qué tiene que manifestar el equipo de gobierno sobre si están recibidas o no estas zonas.”

Seguidamente tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: “Nosotros también nos vamos a remitir a ver lo que nos cuenten desde Medio Ambiente, entiendo”.

A continuación tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) manifestando: “En la exposición de motivos de la moción que presenta el grupo Ciudadanos obvia alguna información que creemos que es relevante al respecto. Como que el acto de noviembre del año 1997 es nulo, por cuanto el entonces Alcalde-Presidente, Sr. Escobar, era incompetente para aceptar la cesión gratuita de los viales, zonas verdes y urbanización del grupo Los Miradores. Obvia que existen informes municipales en este sentido, es decir, desde el año 97 hasta ahora este Ayuntamiento, con independencia de quien haya estado gobernando, con independencia de las 25 personas que se hayan sentado en este Pleno,

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con independencia de los técnicos que haya en cada momento sigue funcionando y trabajando las cuestiones. Con respecto a los acuerdos que propone, el segundo que dice: “donde nos insta a que el Ayuntamiento cumpla eficazmente la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria”. Le quiero decir que no solamente la cumplimos eficazmente sino también eficientemente y a eso se consagran los más de 100 trabajadores del Servicio Público de Limpieza, los técnicos municipales y no queremos olvidar la importante labor en esta materia de Policía Local, bomberos… En fin, de todo el personal municipal. Hace una referencia ahora en cuanto al estado deplorable y el Ayuntamiento como cumpliendo las normas que nos rigen, lo que hacemos es limpiar lo nuestro. Lo que no es nuestro no podemos hacerlo porque, en fin no quiero pensar que me quiere hacer una trampilla, no vamos a malversar, ni prevaricar, ni ningún tipo de cosas de estas porque no es nuestro, no está cedido, se va al Catastro. En el informe de los técnicos municipales consta que los propietarios de esas zonas son las comunidades de vecinos. Luego también hace usted una referencia a un caso similar que es el de Anselmo Carretero. Es cierto que tiene similitudes pero tiene alguna diferencia que no es baladí. En el caso de Anselmo Carretero, efectivamente, se produjo una cesión en su momento que no se completó, en el caso concreto del Mirador, es por incompetencia del órgano que firmó la aceptación. Y en el caso de Anselmo Carretero estamos ante un hecho un tanto aislado. En el barrio de Nueva Segovia y por allí cerca lo que estamos hablando es de un hecho, de una situación aislada. En el caso de Nueva Segovia como esta comunidad hay otras muchas y, por lo tanto, tiene ciertas similitudes con Anselmo Carretero pero tiene otras diferencias que también hay que tener en cuenta. No obstante, nosotros queremos entender el sentido de la moción que presenta el grupo Ciudadanos y lo que creemos es que se debería de cambiar los términos del acuerdo en el sentido de que: “el Ayuntamiento estudie, analice la posibilidad de tomarlo como propio, este espacio, estas comunidades y las consecuencias de ello”. Lo digo porque desde un punto de vista de la prudencia que nos ha de caracterizar creemos que es preferible que por los informes técnicos, algunos de los que ya he leído, que tienen algún cierto inconveniente, buscar entre todos con la prudencia y con la tranquilidad necesaria algún tipo de alternativa que pudiera dar solución a estas necesidades de los vecinos. Que efectivamente, ellos en el año 97 como salió esto en la prensa, pensaban que lo firmaba el Alcalde y ya está bien hecho. Pero el Alcalde o la Alcaldía–Presidencia, con todo el poder que puede tener y las competencias que tiene, no tiene todas, ni todas son infinitas, como es en este caso.”

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Mª José García Orejana exponiendo: “La propuesta de que el Ayuntamiento estudie y analice la posibilidad de tomarlo como propio y las consecuencias de ello, siempre que haya un compromiso de intentar llevarlo a cabo para que realmente se adquiera esa propiedad y se haga cargo del mantenimiento. Porque es fundamental que se den los pasos necesarios para que se adquiera la propiedad y consecuentemente el mantenimiento. Pero realmente lo que nosotros traemos aquí y creemos que ha sido un problema, si era propiedad de la Junta, entonces también un poco preguntarles: ¿si realmente en este momento sigue siendo propiedad de la Junta? Porque esos terrenos, esa parcela la adquirió Fomento de la Junta de Castilla y León para construir unas viviendas de protección oficial. Los vecinos, los propietarios de esas viviendas han comprado las viviendas, pero nunca los viales, ni los espacios públicos, nunca. Entonces, si no han comprado ni esos viales, ni esos espacios

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públicos no son suyos. Aquí estamos hablando de quién es el propietario. Y el propietario desde luego lo que quiere, queremos que quede bien claro que los propietarios no son los propietarios de las viviendas. O es de la Junta porque esa parcela con todos los espacios era de la Junta y lo que se vendió fueron las viviendas, no se vendieron a los propietarios los espacios públicos, ni los viales. Con lo cual, como eso no se ha vendido, los usuarios de esas viviendas, los que han comprado esas viviendas no han comprado esos espacios. Quiero que quede bien claro porque realmente eso es lo que ha ocurrido. Entonces, si era propiedad de la Junta también el Ayuntamiento podría haber instado a la Junta que eso lo limpiara si era propietaria ella. De alguna manera, lo que no se puede dejar es en “stand by” un problema tan grave como es: como está la vegetación y como está de deplorable esos espacios. Y con respecto a lo que decía el Sr. García, también es verdad que la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana especifica en el artículo 3: la limpieza de las zonas comunes, zonas verdes, etc. de dominio particular, abiertas al tránsito público así como los pasajes (y este es un caso de ellos, está abierto), patios interiores y pasos de accesos a los mismos se realizarán diariamente por los propietarios. La misma obligación comprende a los propietarios de los solares vallados o sin vallar, de cuya limpieza serán directamente responsables. Y luego, en los casos en los que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de los Derechos y Tasas correspondientes, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Luego está también responsabilizando al Ayuntamiento de que esté en condiciones.”

A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: “Como nosotros ya temíamos y por eso hemos querido esperar a la aclaración del Sr. García estos terrenos no son propiedad del Ayuntamiento, es decir, Sra. García Orejana, yo le insto a que retire la moción, la vuelva a redactar y la traiga a otro Pleno. Porque la propiedad adquirió la propiedad privada y los elementos comunes, que no quiere decir el suelo público. El suelo público no lo podían adquirir en ningún caso. Tendrán suelo privado de uso público, lo que usted quiera, pero los propietarios son ellos y tendrán constituida o deberían de haber constituido una comunidad de propietarios que será la que tenga que velar por el mantenimiento de los elementos comunes, sobre todo las zonas privadas. Las zonas públicas y el suelo público se estarán encargando, creo yo, de su mantenimiento el Ayuntamiento. Pero de las zonas privadas no. Es lo que pasaba hasta hace poco con Anselmo Carretero. El problema está en que esta propiedad nunca se pudo recibir y ya se lo han dejado bien claro. Entonces, toda la exposición de motivos de su moción se cae desde ese mismo momento, se cae. Porque aquí no hay ninguna propiedad que sea del Ayuntamiento. Aquí hay un suelo privado y un suelo público, del suelo público se está encargando el Ayuntamiento y del suelo privado se tienen que encargar sus propietarios. Si los propietarios no lo acometieran, que me imagino que el Ayuntamiento se lo estará instando ya a esa comunidad de propietarios o se lo debería de instar. Será el Ayuntamiento el que subsidiariamente acometa esas tareas de mantenimiento y de limpieza, pasándoles luego el cargo, lo cual sería un sin sentido. Que tengan que pagar al Ayuntamiento por una cosa que deberían de hacer ellos, que a lo mejor incluso hasta les sale más barato.”

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Seguidamente tomó la palabra don Juan Antonio Miranda Herrero (GMP) exponiendo: “Si usted ha estado allí se habrá fijado que colindantes a esta parcela hay otras. Hay otras parcelas que tienen ese espacio libre perfectamente cuidado, también lo tienen vallado. También se habrá dado cuenta, si ha estado usted allí, que delante en la zona, vamos a decir, que está mirando a la plaza por donde tienen acceso, pues hay unos depósitos de gas y también hay un rampa de acceso al garaje, ¿eso también es vía pública? Según usted sí. Si conoce Nueva Segovia, que imagino que sí porque habrá ido, sabe que hay muchas parcelas que tienen un edificio y luego tienen unas zonas libres que se encargan ellos de cuidarlas. En algunos hay hasta piscinas, en otras jardines y esta sí que es cierto que la parte de atrás está hecha un asco, tiene árboles que muchos están verdes, hay un árbol seco, sí delante, en la parte delantera. Las aceras hay algunas que están arregladas, otras están más desgastadas pero las calles que dan carácter de solar a esta parcelita, están bien. Imagino que las aceras que hay también colindantes pues también están en el estado general que está Nueva Segovia. Con lo que nos tememos que lo mejor que podría hacer con esta moción era retirarla porque se ha equivocado. Creemos que se ha equivocado, que todo esto hay que verlo en el conjunto de Nueva Segovia. Y entonces me imagino que todos los propietarios tendrán los mismos derechos y obligaciones, todos”.

A continuación tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) manifestando: “La propiedad de esos espacios es de quien es, no es de quien nosotros queramos que sea. Y los propietarios de esos espacios tienen la obligación de realizar el mantenimiento, la conservación, conforme a las normas que tiene el municipio. Y, evidentemente, no estábamos de acuerdo con el segundo punto de su acuerdo, porque efectivamente el Ayuntamiento cumple, el Ayuntamiento presta la limpieza y los servicios públicos a las zonas públicas y en su caso, insta a quien no lo cumple a que lo haga. Pero no este año, este año ya lo hemos hecho, 1.800,00 €, está el expediente en tramitación, ya se les ha instado a que lo limpian o tendrán que pagar 1.800,00 € que es el coste, el que se estima que le va a costar al Ayuntamiento. Pero no ha sido solo este año, es que en años anteriores también. Tengo aquí uno por ejemplo, del año 2010 donde había 2.400,00 € por esa misma circunstancia. Es por eso Sra. García, queriendo entender el espíritu de la moción que ustedes presentan y porque además tenemos un informe en el que nos dice que los propietarios de ese espacio es la Comunidad Los Miradores no somos nosotros. Aun así, entendiendo el espíritu de la moción que usted presenta, lo que le reiteramos es que se quede en un solo acuerdo diciendo: que el Ayuntamiento estudie la posibilidad y consiguientes consecuencias de una posible cesión gratuita de los Miradores de Nueva Segovia. Y con eso no significa ningún compromiso de que nos lo vamos a quedar mañana, ni que mañana vamos a limpiar. Significa lo que significa. Significa que vamos a hacer el estudio, vamos a ver las implicaciones que tiene y evidentemente, tanto en cuanto no sea de nuestra propiedad, seguiremos instando a su propietario a que lo realice. Hay distintos informes, si quiere están a su disposición en la Concejalía y los técnicos se lo pueden facilitar gustosamente”.

Finalmente tomó la palabra doña Mª José García Orejana para cerrar, exponiendo: “Evidentemente no vamos a retirar la moción porque el espíritu como ha dicho el Sr. García es este. Hay una problemática en estas viviendas que eran de protección oficial y que

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ustedes han querido tergiversar, cambiar con propiedades y con viviendas que están hechas en suelo privado. Hay lo mismo que esto con la parcela donde se han hecho las viviendas, la compró la Junta de Castilla y León, que era la propietaria y después vendió las viviendas. Hay otras empresas privadas que hicieron sus viviendas, hicieron los espacios y era todo privado y se vendió todo. O sea, que es totalmente diferente. Por otro lado, lo que decía el Sr. Miranda de que existía una instalación de suministro, evidentemente, en el acta de cesión está reflejado en el punto tercero. Que la propietaria de esa instalación era Repsol Butano y que había una cesión de uso. Que evidentemente hemos estado allí, evidentemente lo hemos visto, lo hemos comprobado, está clarísimo. Resumiendo, aceptamos la propuesta que ha hecho el equipo de gobierno porque lo que queremos es la intención y creemos que en este acuerdo es la intención y el compromiso de solucionar ese problema que tienen estos vecinos. Por lo tanto aceptamos el acuerdo tal y como ha quedado, que el Ayuntamiento estudie, analice la posibilidad de la cesión gratuita para, de esta forma, encargarse el Ayuntamiento del mantenimiento cuando sea propiedad del Ayuntamiento, o dejarlo como está. Pero vamos, que lo que queremos que quede bien claro es que el Ayuntamiento va a trabajar la posibilidad de adquisición de esos terrenos de forma gratuita y después será el encargado del mantenimiento de los mismos, una vez que sea el propietario, claro”.

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Socialista, resultando 23 votos emitidos, de los cuales, 21 son votos a favor -de los concejales de los grupos PP (8), PSOE (11) y C´s (2)- y 2 en contra -de los concejales del grupo UPYD ( 2 )-.

Acuerdo .- Con el voto a favor de la mayoría de los asisten tes, 21 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Plen o, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LO S TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE:

Que el Ayuntamiento estudie la posibilidad de tomar posesión de los viales y espacios libres de uso público de la urbanización “ Los Miradores de Nueva Segovia” con las consecuencias que de ello se deriven.

24º/200.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’S) PARA EVITAR EL CONSU MO DE ALCOHOL EN LAS CALLES DE SEGOVIA Y SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DEL BARRIO DE SAN MILLÁN.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

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MOCIÓN PARA EVITAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LAS CALLES DE SEGOVIA Y SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DEL BARRIO DE SAN MILLÁN.

Exposición de motivos:

Los vecinos del barrio San Millán han hecho llegar al Grupo Municipal de Ciudadanos, una reclamación sobre el consumo diario de bebidas alcohólicas y presumiblemente otras sustancias en espacios públicos, concentrándose mayoritariamente en la Plaza del Doctor Gila.

Actualmente, en la época estival, se ha acrecentado el número de personas que se reúnen a consumir bebidas alcohólicas y no tienen ningún reparo en depositar los envases en el suelo, miccionar en el espacio público -especialmente en los árboles- lo que origina un problema sanitario, así como proliferación de insectos. La duración se ha ampliado a prácticamente todo el día, motivo de una realidad insoportable.

Los vecinos del barrio, conviven con esta situación cada día, evitando atravesar esta zona, muchas veces, acompañados de menores que son testigos de estos comportamientos incívicos. Asimismo, los fuertes olores del exterior, impiden que se pueda ventilar las viviendas libremente.

También puede dar una imagen distorsionada de la realidad a los turistas que diariamente visitan la ciudad y pasen por el barrio de San Millán.

La situación ha llegado al Defensor de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Segovia admitiendo a trámite una queja presentada debido a su gravedad. Considera de extrema necesidad garantizar los derechos de calidad de vida en la convivencia ciudadana, los derechos que afectan a la salud cívica, a la seguridad de las personas, a la accesibilidad y protección de las personas menores de edad. También se ha denunciado la situación ante la Policía Municipal y Nacional.

Desde el Grupo Municipal de Ciudadanos se considera necesario evitar el consumo de alcohol en la calle y prioritario solucionar la problemática que se está produciendo en El Barrio de San Millán, tal y como regulan las Ordenanzas Municipales en las que protegen el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, regulan la contaminación acústica y establecen las medidas de prevención de consumo de drogas, especialmente bebidas alcohólicas.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana cita en el artículo 22.1. “Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios”, artículo 26.1. “Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos” y artículo 30“deberá respetarse el arbolado de la localidad, absteniéndose de cualquier acto que lo pueda dañar, afear o ensuciar”. “Se consideran infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros: Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia en los espacios públicos que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos

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legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable.”

La Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones menciona en el artículo 55.1. “El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites establecidos al respecto en la Ley 5/2009 del Ruido y de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor” y en el artículo 55.2.a “En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables: gritar, vociferar, cantar, patear, dar golpes, arrastrar, silbar o cualquier otra conducta similar, especialmente en horario nocturno”.

La Ordenanza Municipal sobre Prevención, Venta, Dispensación, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas indica en el artículo 4. “El Ayuntamiento de Segovia facilitará a los residentes en el término municipal, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas” y en el artículo 12. “Con el fin de ordenar la concentración de personas en espacios públicos abiertos y de hacer compatible la convivencia armónica de ciudadanos y la conciliación de derechos como el disfrute de ocio, el descanso y el uso digno de la vivienda y de sus zonas adyacentes, la venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas estará sometida a las siguientes limitaciones: No se permitirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas.”

La práctica del “botellón” dirigido especialmente a jóvenes ha sido un asunto importante a tratar en el Consejo de Salud. Ciudadanos es consciente que el problema no se resolverá inmediatamente, pero es necesario seguir actuando hasta alcanzar la solución adecuada.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicitamos el voto a favor del siguiente ACUERDO:

1.- Que desde el Ayuntamiento se haga un control eficaz para evitar el consumo de alcohol en la calle.

2.- Que el Ayuntamiento atienda de forma especial la problemática que está ocurriendo en el barrio de San Millán.

María José García Orejana. Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos Segovia”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra la Portavoz del grupo proponente, doña Mª José García Orejana, para exponer y defender la moción presentada. Que el problema del consumo de alcohol en la calle, lo conocemos todos y que todos estamos seguros y que tenemos intención de solucionarlo y que haremos nuestras aportaciones, eso es evidente y nadie lo va a dudar. En el Consejo de Salud se ha tratado el botellón referido sobre todo a los jóvenes porque era lo que más problemática causaba y los que normalmente se están moviendo, hay un momento en el que pueden estar haciendo botellón en la Hontanilla o pueden estar en la curva, etc. Existe un problema y

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evidentemente, no es solucionable de un día para otro. Que tiene que ser: concienciar, educar en valores, todos los colectivos implicados trabajar sobre ello. Todo esto somos totalmente conscientes de ello. Pero es cierto, que este verano, o sea los vecinos del barrio de San Millán siempre se han quejado del consumo de bebidas alcohólicas y de la suciedad. En este verano concretamente, se ha producido con mayor incidencia el botellón o el consumo, mejor que el botellón porque no son grandes grupos, pero sí hay grupos que están consumiendo alcohol pero a plena hora del día. No es ya una determinada sino que en cualquier hora. Y, en el barrio, pues evidentemente hay niños, hay personas mayores y están viendo un comportamiento incívico por parte de determinadas personas. Eso es lo que nosotros queremos traer de esta forma en esta moción, para que se vea la posibilidad de ese estudio. De hecho, la problemática es grande y ha llegado al Defensor de la Ciudadanía y, evidentemente, la ha aceptado. Ha sido aceptada la queja a trámite porque ha visto que existía una gravedad y que de alguna forma influía en la convivencia normal de los vecinos del barrio, de los menores, de los turistas que pasan por el mismo, etc. Que hay una problemática que queremos dejar manifestada que existe y que evidentemente hay que intentar solucionar. De hecho, por ejemplo, en la plaza que da al Doctor Gila, hay un árbol en el que está la corteza desquebrajada con rotos y tal, y hay huecos en los que se puede ver y tenemos fotos, donde está depositado orín de la gente que está tomando botellón y está allí con moscas, insectos. O sea, que está realmente el tema preocupante que puede afectar también a la salud pública. Entonces, que la gente, los vecinos que dan a esa zona tengan limitaciones a la hora de poder abrir sus ventanas por lo olores, por el problema sanitario, etc. Eso es lo que queremos dejar constancia de alguna manera. Ordenanzas no hacen falta más porque ya tenemos ordenanzas que regulen todo lo que está ocurriendo. Lo que pasa es, efectivamente, que tienen que ser eficaces y se tiene que cumplir. Es por ello, por lo que nosotros traemos esta moción aquí hoy y solicitamos el voto a favor del siguiente acuerdo: que desde el Ayuntamiento se haga un control eficaz para evitar el consumo de alcohol en la calle, o continuar con los sistemas que se están haciendo. Porque realmente hay que seguir, intentar, perfeccionar y que se haga mejor o evitar en la medida de lo posible el consumo de alcohol en la calle y que atienda de forma especial la problemática que está ocurriendo en el barrio de San Millán.

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Azucena Suárez del Pozo, en representación del grupo municipal Popular (GMP) y don Andrés Torquemada Luengo, concejal delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE) que propone una redacción alternativa a la propuesta, consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la ponente que acepta la nueva redacción propuesta por el grupo Socialista.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: “Nosotros brevemente le diremos que vamos a apoyar la moción y lo único que en el punto dos sí que nos gustaría que nos explicara un poco esto que pone de forma especial”.

Seguidamente tomó la palabra doña Azucena Suárez del Pozo (GMP) exponiendo: “Como suele decirse, el papel lo aguanta todo. Y esta no es la primera vez, ni la segunda que en

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este foro debatimos peticiones de los vecinos de los barrios de la ciudad en este sentido o en otros muchos. Porque usted en esta moción junta, digamos, el problema del consumo de alcohol en la calle con otros específicos del barrio de San Millán, pero que se están produciendo en otros barrios de Segovia. Claro, lógicamente, lo conocemos y lamentablemente nos lo trasladan, como nos trasladan que no ven desde hace mucho tiempo inversiones en los barrios de Segovia y lógicamente esto lo conocemos todos. De hecho, nosotros mismos, de nuestro grupo, en el pasado mandato presentamos una moción sobre la problemática del barrio de San Millán, que no solamente se quedaba en esto que incluye hoy su moción, sino que pretendía también hacer un estudio del tráfico y la movilidad en el barrio porque también afecta y limita mucho a todos los vecinos del barrio de San Millán. Lógicamente, tal y como usted recoge también, herramientas existen, claro que existen. Usted cita varias. Cita un artículo de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, aprobada por unanimidad en el año 2011. Y que yo creo que si no en su totalidad por lo menos el artículo que cita, hay vecinos que se lo saben de memoria, lo recitan a diario cuando les afectan problemas de este tipo en su barrio. En barrios como el Salvador, como el Casco Histórico, como el Cristo, en fin, se producen problemas de este tipo en muchas zonas de la ciudad. En cuanto a lo que cita de la Ordenanza Municipal de Ruidos, la Sra. Maroto se acordará, la reforma de la ordenanza o la elaboración mejor dicho, de una nueva también hace unos años, en la que este grupo del Partido Popular colaboró activamente y concretamente el artículo 55.2.a) se incluyó a petición de este grupo político. A nosotros nos preocupa y mucho toda la problemática que usted cita en su moción. Y cómo no, la figura del Defensor de la Ciudadanía, claro que sí, cuantos nos gustaría a todos que no se quedara en que las actuaciones se recojan como una mera estadística, como un número y que al final se actuara. Pero lo que hace falta, como siempre, es voluntad política. Existen las ordenanzas, existe la figura del Defensor de la Ciudadanía, todos los grupos políticos nos reunimos, participamos, colaboramos y escuchamos a los vecinos pero al final, queda el último paso que es la voluntad política. Como yo supongo que no le van a apoyar su moción desde el gobierno municipal como tal, porque sería asumir que no están actuando en esta materia. Y me imagino que habrá alguna propuesta en este sentido que cambie la propuesta de resolución de la moción, pues esperamos y después ya vemos cómo queda, en qué términos.”

A continuación tomó la palaba don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: “En primer lugar y haciendo una reflexión de las mociones que se han traído a este Pleno, algunas de ellas y que me han afectado de una forma más o menos directa, sí que es verdad que yo les invito a que se acerquen al equipo de gobierno sin ningún inconveniente, somos muy proactivos a la escucha y nos encantaría debatir con ustedes y también poder solucionar muchas de las cuestiones que sinceramente no se deben de plasmar en mociones. Porque voy a empezar por esta que es la que obviamente ahora nos ocupa y nos compete. Hay una queja específica del barrio de San Millán que está tramitándose en la Concejalía de Participación Ciudadana con independencia y se ha derivado a los departamentos correspondientes con independencia, como usted bien ha mencionado, que se ha dirigido al propio Defensor de la Ciudadanía. Pero lo digo porque es que, en ocasiones, de verdad, ya ha habido otros ejemplos, no voy a retrotraerme en el Pleno de hoy, que simplemente son peticiones que ustedes conocen en un momento puntual y dicen:

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tengo la oportunidad de llevarlo al Pleno. Pero es que, de verdad, es mucho más eficaz y más efectivo si se habla directamente. Porque para incluir o estudiar la posibilidad si una asociación lo pide, de nuevos aparatos de promoción de la actividad física en un barrio determinado. Pues bueno, a mí no me lo ha preguntado directamente, ni me lo ha pedido la asociación. Pero si puntualmente alguien lo conoce, bueno, pues se puede hablar, se puede solucionar. De la misma forma, lo de las actividades que hemos visto, si es que hacemos un montón y al final presentar una moción para esto sinceramente tampoco lo veo oportuno. Y en este caso es una actuación que ya está llevando a cabo la Policía Local, nuestra Policía Local desde hace tiempo en el barrio de San Millán. Por lo tanto, he de decirle Sra. García que precisamente desde el año 2015 se está interviniendo por parte de nuestra policía en diversas calles, en las inmediaciones de la plaza que usted ha mencionado del citado barrio de San Millán. Y en ellas se han llevado a cabo, le voy a mencionar por poner un ejemplo, hay una denuncia del presente ejercicio que está pendiente de tramitación, del pasado mes de junio. Además, en 2017 había 4 expedientes sancionadores, en 2016, 2 y en 2015, 6. Como ve, ha habido una intervención por parte del Ayuntamiento en esta zona. Pero muchas veces es complicado formular la denuncia por consumo de alcohol en la vía pública, porque se tiene que sorprender en el momento al presunto infractor y al mismo tiempo comprobar que la bebida que se está consumiendo es alcohólica. Como saben, se utiliza para ello el alcohotest. En ocasiones distintos denunciados y sus familias han acudido a la Concejalía de Servicios Sociales, reclamando que no existen pruebas fehacientes y si eso es así, ante una posible reclamación en el juzgado, el Ayuntamiento puede tener las de perder. En cuanto a la alusión que ha hecho la Sra. García al botellón en diferentes puntos de nuestra ciudad, sabe que es un problema de antiguo en todas las ciudades, difícil de atajar solo de forma punitiva…Ya he dicho en otras ocasiones que “ si alguien tiene la varita mágica que nos la haga llegar”. Para disminuir o paliar dichas actuaciones el Ayuntamiento ha puesto en marcha diversos programas de prevención, dirigidos a padres y adolescentes, así como de ocio alternativo para evitar en la medida de las posibilidades esas concentraciones de botellón. Por cierto, también quiero romper una lanza por muchos jóvenes que no realizan esas prácticas de consumo, sino un ocio adecuado. Hay que valorarlo y destacarlo en positivo. Por otro lado, sabe que se está trabajando muy bien desde el Consejo Sectorial de Salud, del que ustedes forman parte, diversas materias que guardan relación con todo lo que estamos hablando. Referente a la alusión realizada por la Sra. Suárez, en la que manifiesta que los vecinos le trasladan que no hay inversiones en los barrios, he de decirle que solo este año se destinarán aproximadamente 3 millones de euros. Dígame Vd. si esto no es destinar dinero a los barrios… Dejo el resto de la intervención para el segundo turno.”

Instando un segundo turno, tomó nuevamente la palabra doña Mª José García Orejana (C´s) exponiendo: “Creo que hay muchas veces que traemos mociones aquí porque son realmente preocupación ciudadana y es una labor de la oposición traer lo que está preocupando a los vecinos, de traerlo, visualizarlo e intentar dar una solución. Y eso es lo que estamos haciendo hoy. Que no estamos diciendo que no estemos todos concienciados. Lo hemos dicho desde el principio. O que no queramos solucionar el problema, que eso también lo hemos dicho, que estamos todos en el mismo bando de solucionar el problema. Entonces, lo único que podría ser es: “Que desde el Ayuntamiento se siga actuando para

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evitar el consumo de alcohol en la calle.” O sea que de alguna manera que se continúe, que se siga trabajando y la forma de poder llegar a que realmente… El objetivo tiene que estar ahí. El objetivo tiene que ser que al final no se consuma alcohol en la calle. Entonces, tenemos que trabajar para ello, no podemos decir: que sí, sí lo estamos haciendo. Pero si nos damos un paseo por el barrio de San Millán o por otros, pero lo vemos que está, que la realidad está. Entonces de alguna manera, lo que no se puede decir: es miro para otro sitio. No, tengo que afrontar el problema. Entonces, como tenemos que afrontar el problema lo que tenemos que decir, es que todos trabajaremos para intentar solucionar el problema y, en este caso, la ampliación que dice, de además del barrio de San Millán otros barrios de Segovia donde ocurra lo mismo, pues totalmente de acuerdo.”

A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) manifestando: “Nosotros el punto uno de sus peticiones sí lo apoyamos. Es decir, sigue habiendo un botellón, sigue consumiéndose alcohol en la vía pública. Con lo cual, sí es necesario que sigamos haciendo un control eficaz para evitar el consumo de alcohol en la calle. En cuanto al punto dos, por eso se lo decía antes, que a ver si nos podía explicar lo de la forma especial de la problemática ésta del barrio de San Millán. Es porque con esta gente que se reúne en esa zona qué hacemos: les desterramos, les detenemos, les sancionamos, les ponemos una multa de 3.000,00 € cada vez que se les pille bebiendo. Y con eso, ¿vamos a solucionar que dejen de ir allí, que es lo que quieren los vecinos? Yo creo que no. Bueno, salvo que se les detenga, se les meta en la cárcel y se les mande al penal de Santa María, pues a lo mejor sí. Pero hay que dar otro tipo de soluciones. No lo sé y por eso le digo que si nos pudiera aclarar lo de la forma especial. Si no ese punto, aunque estamos de acuerdo con la moción y el espíritu de la moción, pues ese punto nos chirría. Nos chirría porque qué tratamiento especial damos a esas personas. Nosotros no encontramos la manera tan sencilla. Nosotros creemos que Servicios Sociales y Participación Ciudadana estarán ya en ello y llevarán tiempo sobre ello y estarán intentando de la mejor manera posible hacer desaparecer del barrio a estos individuos. Vamos a ver qué nos cuenta ahora el Sr. Torquemada.”

Seguidamente tomó la palabra doña Azucena Suárez del Pozo (GMP) exponiendo: “Por un lado decirle al concejal el Sr. Torquemada que muchas veces es verdad que cuando se recurre a traer propuestas de este tipo es porque los vecinos ya han dado pasos previos, como son ponerse en contacto con la Concejalía, a lo mejor acudir al Defensor de la Ciudadanía como dice la moción y luego ya a los grupos políticos y, bueno, es un paso más que tampoco hay por qué criticarlo sino respetarlo. Porque es verdad que muchas veces no es una solución ni tan rápida ni tan directa como se apunta. Y, por otro lado, a la compañera del grupo de Ciudadanos, yo creo que debe coger el guante del Sr. Torquemada, que le ha hecho una invitación a un diálogo más fluido como socios de gobierno que son. Y, en lugar de traer una moción que al final resulte conjunta como siempre, pues a lo mejor evitamos y es verdad, puede ser más rápido y a lo mejor más eficaz.”

Inmediatamente después tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: “Quería proponerle una modificación de los acuerdos, porque tal y como ha redactado el primero, parece que nuestra Policía Local no trabaja de forma eficaz, y creo

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que ha quedado demostrado que sí…Por tanto, mi propuesta es, que el acuerdo de la moción sea el siguiente: “Que desde el Ayuntamiento de Segovia, se refuerce el control para evitar el consumo de alcohol en la calle, tanto en el barrio de San Millán como en otros barrios que tengan la misma problemática”, pues no solo debemos restringirlo al citado barrio, ya que, como saben se puedan dar o se dan en otros puntos de nuestra ciudad. De esta forma, se eliminaría el siguiente apartado, que creo innecesario. Quería añadir, además, que los profesionales competentes de este Ayuntamiento me han trasladado que está planificada ya una intervención especial, en el citado barrio, tras las quejas que han llegado hasta nosotros. Insisto, la Policía Local hace su trabajo y está actuando en la problemática que hoy aquí ha planteado, con independencia de las competencias que sean propias de la Policía Nacional, y que también actúa, cuando corresponde. Por último, decirles que la modificación del acuerdo al que he hecho alusión, se lo dirijo a todos ustedes, no solo a “los socios de gobierno”.

Finalmente tomó la palabra doña Mª José García Orejana (C´s) para cerrar exponiendo: “A la Sra. Suárez decirle que si somos socios, que si no somos socios. Si no hay nadie que se lleve mejor que el Partido Popular y el Partido Socialista. Si tienen una añoranza y un problema del bipartidismo, de volver, no saben cómo hacerse la pelota. Pero bueno, se tienen que acostumbrar a que eso no va a ser. Entonces, como no va a ser, acostúmbrense. Y nosotros lo único que hemos hecho es un acuerdo de presupuestos en el que Ciudadanos se comprometió a abstenernos en los presupuestos. Con lo cual, Ciudadanos ya ha cumplido su acuerdo. El equipo de gobierno se comprometió por escrito a cambio de que nosotros nos abstuviéramos a una serie de propuestas. Si el equipo de gobierno las cumple o no es problema de él porque la credibilidad y el compromiso es suyo. Lo han firmado y así lo deben cumplir y si no lo cumplen el problema es suyo, que nosotros ya hemos cumplido. Y ahí se ha acabado toda nuestra relación. Ya no tenemos nada de sociedad. La sociedad ahora si quieren la empiezan ustedes o quien quiera. Nosotros no tenemos nada más. Y respecto a lo que hemos dicho ya para concretar los acuerdos: Que desde el Ayuntamiento se refuerce el control para evitar el consumo de alcohol en la calle, en el Barrio de San Millán y en otros barrios que tengan la misma problemática y lo dejamos como un único punto y ya está.”

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con la modificación propuesta por el grupo Socialista, resultando 23 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo .- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 3 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, l a Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE:

Que se refuerce el control del Ayuntamiento para ev itar el consumo de alcohol en la calle, en el Barrio de San Millán y en otros barrio s de Segovia donde ocurra la misma problemática.

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25º/201.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUN ICIPAL POPULAR (GMP) PARA QUE SE ACTUALICE LA INFORMACIÓN EN PÁGINA WEB DE MOVILIDAD DE AYUNTAMIENTO

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 27 de julio de 2018, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para un Ayuntamiento la información es algo básico a todos los niveles y fundamental cuando estamos hablando de un servicio público o de hacer cualquier tipo de trámite o gestión y no sólo para quien vive en una ciudad sino también para quien se acerca a visitarla.

A día de hoy uno de los canales informativos más importantes es internet. La búsqueda de datos y de información a través de la web es, probablemente, el camino más utilizado por la mayor parte de los ciudadanos, de ahí la importancia de las diferentes páginas web que dependen o manejan en un Ayuntamiento.

La información que se ofrece deber ser clara, concisa, fácil de encontrar y algo muy importante, debe ser información actualizada.

Precisamente esto último es de lo que adolece la página de movilidad del Ayuntamiento de Segovia (www.movilidadsegovia.es/). Por tan sólo poner algún ejemplo, en lo que respecta a los aparcamientos públicos disponibles, aparece el parking de José Zorrilla cuando lleva más de dos años sin estar abierto al público y no hay información por ningún sitio en la que se indique que, de momento, no está operativo; en cambio, no aparece el parking “La Catedral” (Oblatas) y lleva en funcionamiento casi dos años. Segovia ya no cuenta con el servicio de préstamo de bicicletas, pero sí se refleja en esta página. En algo tan importante para la movilidad en una ciudad como es la accesibilidad, lo único que aparece es el listado de plazas de aparcamiento para discapacitados, un listado que ni siquiera está actualizado, cuando la información debería ser más amplia con recorridos accesibles o con enlaces a otras webs del Ayuntamiento en las que haya información sobre el tema.

En el caso del transporte urbano, una de las opciones más importantes para desplazarse por la ciudad, no aparece ninguna referencia a las modificaciones que han experimentado las líneas debido a las obras de la calle San Juan, cuando debería ser una información preferente tanto a nivel de esta página como de la página web del propio Ayuntamiento de Segovia, en dónde tampoco aparece. La única modificación de la que se informa es sobre los cambios en el recorrido de determinadas líneas debido a la Marcha Cicloturista “Pedro Delgado”, pero a la de hace ya un par de años.

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Tampoco aparecen reflejados los cambios que se producen en las calles con motivo de las obras (calles cortadas, cambios de dirección, duración de las modificaciones, etc.), cuando es una información interesante y necesaria para quien se quiere o necesita desplazarse por una ciudad.

Actualizar la información de la página web de movilidad de una ciudad como Segovia debe ser algo constante y continúo, no debe suponer mucho esfuerzo y es algo imprescindible para que cumpla su función como una herramienta útil tanto para los vecinos como para el visitante ya que en estos momentos Segovia, a nivel de movilidad, es una trampa para el turismo.

Cómo moverse por una ciudad, los servicios que se prestan, las modificaciones y los cambios que se producen constantemente y que afectan al día a día de cualquier vecino o a quien pueda venir a nuestra ciudad, es algo fundamental para el buen desarrollo y la buena marcha de una ciudad y en este caso de Segovia. La información y cómo se le hace llegar al ciudadano es un aspecto que debe cuidarse y ofrecerse de la mejor manera posible.

Por ello, el Grupo Municipal Popular propone al Pleno del Ayuntamiento de Segovia para su aprobación la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

•••• Actualizar la información que aparece en la página web de movilidad del Ayuntamiento de Segovia (www.movilidadsegovia.es/).

•••• Incorporar en la citada página web más información sobre accesibilidad.

•••• Habilitar un apartado en el que se incluyan las modificaciones o cambios que se pueden producir de manera puntual o durante un tiempo en cualquier servicio relacionado con la movilidad (aparcamientos, transporte urbano, taxis,…)

Raquel Fernández García. Portavoz del Grupo Municipal Popular”.

Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz doña Raquel Fernández García en representación del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada: “Podemos llamarlo de muchas maneras, falta de interés, dejadez, desidia pero lo que es cierto es que la página de movilidad del Ayuntamiento de Segovia adolece de muchos y sobre todo de importantes defectos y nosotros lo que queremos poner en relevancia es, sobre todo, la imagen que da esto de cara al exterior, de cara a cualquiera que nos quiera visitar. Pero también el hecho de que el propio ciudadano, el propio segoviano, que quiera estar actualizado en lo referente a información, pues lógicamente es un derecho que no puede ejercer. Creemos que hay aspectos bastante importantes, y sobre todo bastante graves de los que adolece la página, como decía. Y por citar algunos quiero hacer referencia al parking de José Zorrilla. Que aun figura como disponible y de hecho están contempladas las tarifas que puede utilizar todo aquel que quiera aparcar en dicha instalación. Y sin embargo, el parking de la Catedral, denominado comúnmente de las Oblatas, pues es una infraestructura que no aparece tampoco como disponible. En lo

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referente al servicio de préstamo de bicicletas es otro servicio que también aparece como disponible, no solo esto sino que además hay un mapa bastante explícito de los puntos donde se puede acceder al préstamo. Y por citar otro ejemplo, en lo referente al caso del transporte urbano, no se ha modificado en ningún caso los recorridos de las líneas y lógicamente de este aspecto deriva que la línea 9 de autobuses por ejemplo, si pinchamos en ella, nos sigue llevando subiendo por San Juan. Las últimas noticias son una del 8 de enero y otra del día 9, que dice que no habrá ORA en estos días, les recuerdo que fue motivado por las nevadas y viene como noticias recientes. Y, bueno, pues hay otra serie de aspectos como la foto de portada que sale una foto antigua de la parada de taxis en la plaza Oriental y otra serie, como decíamos, de cuestiones que, desde luego insistimos, en que por un lado dan una mala imagen de cara al turista que nos visita, que al final lo que hace es convertirle en una trampa y, también, pues de cara al propio segoviano. Porque insisto, una persona que viene a ver Segovia por primera vez, metiéndose en la página de movilidad podría decir dejo el coche en el parking de José Zorrilla que parece que es un emplazamiento céntrico, me alquilo una bicicleta y me subo por San Juan hasta la plaza Mayor que es donde me han dicho que hay más movimiento en la ciudad. Así que lógicamente, dicho esto en tono jocoso, pero creemos que es lo suficientemente serio como decimos, tanto de cara a la imagen como a la propia información municipal. Así que lo que traemos es lógicamente pues dos propuestas claras. En primer lugar, como no puede ser de otra manera por lo que acabo de explicar, actualizar la información que aparece en la página web de movilidad del Ayuntamiento, incorporar también a la citada página web, está es una sugerencia que hacemos desde el grupo, más información sobre accesibilidad. Planteamos que se podría colocar o se podría incorporar información sobre recorridos accesibles en la ciudad y también, por qué no, acceso a otro tipo de páginas web, a modo de sugerencia. Y, por último habilitar un apartado, que lógicamente esto requiere una actualización permanente, en el que se incluyan las modificaciones que se pueden producir, como así ocurre, como es lógico, de manera puntual por obras en calles o por cualquier otro motivo. Pero insistimos en que sobre todo lo que demandamos es una actualización permanente para todos los tipos de usuarios, tanto segovianos como los que nos visitan de fuera.”

Debate.- Promoviéndose debate, con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra; don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia; doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s) que propone una redacción alternativa a la propuesta y don Ramón Muñoz Torrero Osorio, concejal delegado de Tráfico, Transportes y Movilidad y Seguridad, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE); que propone una redacción alternativa a la propuesta; consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate el ponente que no acepta las modificaciones propuestas, cerrando la Alcaldesa.

En primer término tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) indicando a la Sra. Fernández: “Estamos de acuerdo con su moción y vamos a votar a favor de la misma. Lo único que sí que me gustaría preguntar al concejal que vaya a defender la posición por parte del equipo de gobierno. Yo creo recordar que esta web tiene un contrato de mantenimiento, uno de menor cuantía creo recordar, si estoy equivocado que me corrija.

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Pero si es así, si está subcontratado el mantenimiento de esta web, tendríamos que replantearnos rescindir ese contrato.”

Seguidamente tomó la palabra doña Mª José García Orejana(C’s) manifestando: “Estando de acuerdo con lo expresado en su moción y la adelantamos que vamos a votar a favor, lo que nos parece es que esta es una moción, es un ejemplo de moción entre amiguetes, de añoranza del bipartidismo. Porque el problema real de Segovia es la movilidad, no vale solo con actualizar la web, que por supuesto también, hay que actualizarla. Pero lo que realmente es necesario es trabajar para solucionar el caos circulatorio que tenemos en Segovia. Tenemos muchas vías con unos problemas terribles en el recinto amurallado, en San Gabriel, en la Travesía de Antonio Machado, Ortiz de Paz, etc. Por lo que proponemos añadir un punto más que es: que desde el equipo de gobierno se trabaje para mejorar la movilidad de la ciudad.”

A continuación tomó la palabra don Ramón Muñoz Torrero Osorio (PSOE) exponiendo: “La verdad es que la idea del Ayuntamiento respecto a esta web era eliminarla hace tiempo e integrarla en un futuro próximo en la plataforma general de información del Ayuntamiento, dentro del programa de Ciudades Inteligentes, que está por llegar “Smart Digital”. Esta web “movilidad.segovia.es” tenemos la idea de que desaparezca cuando se integre en la web general del Ayuntamiento. Este es uno de los motivos por lo que no está totalmente actualizado. No es fácil mantener actualizada día a día una página web. La idea era eliminarla como he dicho, pero esta página web es sencilla, es lógica, es fácil de manejar y tiene muchos contenidos que pueden ser utilizados totalmente, contenidos totalmente válidos. Tiene contenidos sobre seguridad vial, sobre tráfico, sobre trámites y gestiones en tráfico, señalizaciones, geolocalizaciones, también sobre bicicletas. No ha desaparecido totalmente la Ordenanza de Bicicletas, lo que ha desaparecido es el alquiler de las bicicletas sin ayuda al pedaleo. Tiene una amplia información sobre reservas de plazas para discapacitados, es verdad que no están todas. En fin, es una página web que tiene muchas aplicaciones todavía y a la que se puede sacar una información interesante. Bueno, por otra parte, consideramos que los ciudadanos de Segovia, están informados sobre contenidos no actualizados en esta página web. Se informa a los ciudadanos día a día sobre todo cuando hay cambios importantes que afectan a la movilidad. Se dan ruedas de prensa, se dan notas de prensa, se ponen cuñas en los medios de comunicación. Así sucedió por ejemplo antes de comenzar las obras en San Juan. La misma página web te redirige a otras direcciones, o teléfonos, o departamentos donde puedes completar la información, que no está actualizada, es verdad, en esta página. Respecto a la moción, en los apartados 2 y 3 vamos a sugerir que se eliminen porque suponen ampliación de contenidos, sobre todo el punto 2, el punto 3 también. Y también el punto 3 supone actualización de información y vamos a admitir el punto 1, de que se actualice la información que está contenida en esta página web. Esto es así hasta que esta página web desaparezca cuando se integre en la página web general que está por llegar del Ayuntamiento de Segovia. Así que lo que proponemos es un cambio en la moción, los dos últimos apartados eliminarlos y aceptar el primer párrafo de la moción que es: actualizar la información.”

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Instando un segundo turno, tomó la palabra nuevamente doña Raquel Fernández García manifestando: “En primer lugar constatar lo que les cuesta a ustedes reconocer un error. Es decir, siempre lo que estamos haciendo hay información por otros canales, pero creo que es bastante evidente que la página web de movilidad del Ayuntamiento de Segovia deja mucho, mucho que desear. Lógicamente hay que actualizarla y que si se decide suprimir, que se suprima. Es cierto que la información se puede dar por otros canales. Pero si no, desde luego, yo creo que esto, insisto, en que es para sonrojarse. Adolece de muchísimos defectos, algunos de los que acabo de citar y otros que no he citado. Así que simplemente pues eso mismo. Que yo creo que no cuesta nada decir que está desactualizada y que vamos a proceder a actualizar la información. En ese sentido nosotros planteamos dejar la moción en sus términos porque sí que pensamos que, lógicamente, sobre todo el apartado 3 es fundamental o mejor dicho, reitera lo que estamos diciendo de actualización. Si lo que estamos requiriendo es esto precisamente, pues nos parece completamente necesario, que aparezca un apartado de actualización permanente y que esté al día de las obras o de los inconvenientes que se produzcan por otras circunstancias que no tienen por qué ser obras, pueden ser cuestiones extraordinarias, como fue, recuerdo, el caso de las nevadas, o cualquier otro que pueda surgir. Así que insisto en que, en ese sentido, dejamos la moción en sus propios términos y lo que instamos es a votarla como está. Que al final lo que estamos, insisto, queriendo arrancar del equipo de gobierno es única y exclusivamente un compromiso de actualización de la página. Creo que es bastante sencillo.”

A continuación tomó la palabra don Cosme Aranguren Gallego (UPYD) indicando al Sr. Muñoz-Torrero: “Le pregunté antes si esta página web tenía un contrato de mantenimiento o no y no me ha contestado. Espero que en su segundo turno me conteste. Pero vamos a seguir votando a favor de la moción.”

Seguidamente tomó la palabra doña Mª José García Orejana(C’s) manifestando: “Entiendo que la moción la va a dejar tal cual, sin añadir, que creo que sería una opción, de ampliación que desde el equipo de gobierno se trabaje en mejorar la movilidad de la ciudad. Pero si no lo quieren incluir, nosotros de todas formas vamos a votarla a favor.”

Inmediatamente después tomó la palabra don Ramón Muñoz Torrero Osorio (PSOE) exponiendo: “Contestando al Sr. Aranguren, efectivamente, tiene un contrato de actualización esta página web, es un contrato de una hora al mes. Poco para como… Pero efectivamente si los cambios que esas informaciones se tienen que transmitir desde el Ayuntamiento a la página web y efectivamente, nosotros vamos a romper el contrato con esta empresa que tiene la responsabilidad de actualizarla. Respecto al apartado 3, efectivamente yo creo que el apartado 3 que se presenta en la moción está totalmente contenido en el apartado 1. Por eso también, lo hemos eliminado. Entonces, nosotros estaríamos dispuestos a hacer la modificación y que esta moción contuviera solamente el punto 1, la actualización de la página web.”

Finalmente tomó la palabra doña Raquel Fernández García para cerrar, manifestando: “Lógicamente si tenemos un contrato de una hora al mes, es cierto que el apartado éste de incluir las modificaciones o cambios que nosotros lo visualizamos como casi, casi como actualización inmediata, nos puede ocurrir que se nos quede un poco fuera de plazo. Pero

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insisto en que creemos que es mejor dejar la moción en sus términos y sobre todo porque queríamos, en contestación a la Sra. García Orejana, ceñirla únicamente a la página web de movilidad y lo otro ya es abrir lógicamente un debate, que no estamos queriendo decir ni mucho menos, que no haga falta abrir, pero esto es muy concreto y muy conciso y, bueno pues si quiere lo abordamos en otra ocasión.”

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa expresando: “Antes de proceder a votación por aclarar, creo que lo ha dicho el Sr. Muñoz-Torrero, pero insisto, la finalidad de esta página va a ser que esté integrada en la página general municipal. Con lo cual, por supuesto que actualizarla, así no puede estar, eso es evidente. Hay que actualizarla pero yo diría siempre que no requiera hacer inversión en mejoras porque está abocada en un plazo corto a estar integrada en la página general del Ayuntamiento. Entonces, no merece la pena yo creo. Sí mejorar la actualización pero no hacer inversión para mejorar la página porque va a estar integrada en una nueva página. Esa es mi opinión. Y en estos términos lo vamos a votar porque nosotros estamos de acuerdo en que evidentemente necesita ser actualizada. Eso es de sentido común.”

Votación .- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción, resultando 23 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo .- Con el voto a favor unánime de los asistentes, 2 3 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, l a Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA.

•••• RUEGOS Y PREGUNTAS

26º/202.- RUEGOS

Se formuló un ruego por parte de doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s). Así mismo formuló un ruego doña Esther Bermejo Bravo Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia y don Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia formuló una pregunta y dos ruegos, de acuerdo con lo siguiente:

Doña Mª José García Orejana , Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s) manifestando: “En la calle de los Silverios hay dos torres eléctricas entre el solar donde se sitúa el Recinto Ferial y el Colegio Eresma, y en la calle Felipe II a la altura del número 19 hay un poste de madera que impide el tránsito de viandantes porque está en mitad de la acera. Creo que ambos no cumplen la Ley de Accesibilidad Universal. Entonces le rogamos al Ayuntamiento de Segovia que estudie con la empresa eléctrica, la propietaria de la eléctrica, suprimir esos obstáculos o ver cómo se puede mejorar. Porque es terriblemente mal como están las dos torretas, además de un problema de accesibilidad. Y tener un poste de la luz en mitad de la acera, evidentemente, creo que no se puede permitir. O sea, que se estudie ver si se puede hacer.”

Doña Esther Bermejo Bravo en representación del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia: “Ruego que temas como el de saber que tenemos Interventor se nos haga saber a

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la oposición, no sé si en una Junta de Gobierno o en una Comisión. Pero desde luego, ya que ha sido un tema tratado en este Pleno, enterarnos así por Decreto. Creo que es un tema que se nos podía haber informado en Comisión o en Junta de Portavoces o en Junta de Gobierno.”

Don Cosme Aranguren Gallego Portavoz del grupo Portavoz del grupo municipal UPYD – Centrados en Segovia manifestando: “Quería leer un texto en el que voy a formular dos ruegos y una pregunta: Recientemente el Juez de lo Contencioso Administrativo ha dictado Auto en el que, como era de esperar y desde los criterios más elementales de la lógica, ha reconocido que son interesados en la impugnación de la RPT que el grupo al que represento, Centrados en Segovia, ha presentado, que los funcionarios que ocupan los puestos deben tener la condición de interesados, sin perjuicio de que puedan comparecer o no en el procedimiento. Esto suscita un grave problema derivado de la resolución no ajustada a Derecho, a la luz de dicho Auto, de las recusaciones formuladas en su día. La pregunta es muy sencilla: ¿Y ahora qué? ¿Qué pasa con los informes que han emitido dichos funcionarios que se decían no interesados ni afectados? ¿Va a revisar este Ayuntamiento de oficio dichos acuerdos adoptados con el informe de los técnicos contaminados? Quiero dejar claro que cuando impugnamos la RPT no lo hacemos por nuestro interés egoísta político sino por la necesidad de dotar al ciudadano de las mayores garantías posibles en cuanto a la objetividad que tienen los funcionarios en aras a su independencia en cada expediente en el que actúan. En contraste, toda la actuación del equipo de gobierno es oscura. Parece que no quieren saber sobre la legalidad o no de la forma de designación aunque respetamos que puedan creer que actúan correctamente. Da la sensación que se quiere preservar el sistema de designación para poder condicionar la objetividad en los informes que pudieren perjudicar a los intereses de ese equipo municipal. No habría costado nada que por el propio equipo de gobierno se hubiera impuesto la abstención de los funcionarios. Todo parece indicar, vuelvo a decir desde la lógica fundamental, es que lo que quiere este equipo de gobierno es que el problema suscitado afecte a la siguiente corporación en la que seguramente la conformación del equipo de gobierno será diferente. Creemos que es necesario que las dudas se resuelvan siempre en beneficio de la mayor seguridad jurídica, de forma transparente, que elimine cualquier incertidumbre sobre si lo que se pretende realmente es preservar una situación injusta o que se resuelva definitivamente la cuestión. Y desde este criterio queremos hacer dos ruegos y una pregunta al equipo de gobierno. La pregunta es sencilla: ¿se ha procedido a emplazar a los funcionarios interesados en los términos manifestados por el Juez de lo Contencioso en el procedimiento de referencia 0123/2018?. Y los ruegos son: Para el supuesto de no haberse procedido, y en cualquier caso, proceder a dichos emplazamientos de la forma más rápida posible porque la eficacia en las obligaciones es un signo de honradez política. Que en situaciones sucesivas cuando se planteen cuestiones de análogo contenido se resuelvan siempre a favor de la eliminación de cualquier tipo de duda. Es un criterio de transparencia y buen hacer en el gobierno.”

27º/203.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIO R O POR ESCRITO

CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

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•••• Procede, en primer término, dar contestación a las preguntas formulados en el trascurso

de la sesión anterior. Según resulta del acta de la sesión, acuerdo núm. 176, NO SE

FORMULARON.

•••• Seguidamente, se da cuenta de la NO PRESENTACIÓN DE PREGUNTAS POR

ESCRITO y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF.

28º/204.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURS O DE LA SESIÓN.

Se formuló una pregunta por parte de doña Raquel Fernández García, Portavoz del grupo

municipal Popular (GMP): “Por Decreto de fecha 12 de julio de 2018 hemos conocido que se

ha incrementado el sueldo a percibir de uno de los miembros de personal de confianza del

Gabinete de Alcaldía en 150 euros mensuales en concepto de productividad, con carácter

además retroactivo desde enero de 2018. La pregunta es: ¿Cuáles son los motivos que

sustentan dicha subida salarial?.”

INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN :

Siendo las nueve horas y veinte minutos, e iniciada la consideración del asunto 6º del orden

del día, se incorporó a la sesión el concejal don Francisco Javier Vázquez Requero.

Siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos, e iniciada la consideración del asunto 8º

del orden del día, se incorporó a la sesión el concejal don Francisco Ángel Galindo Hebrero.

Siendo las diez horas y trece minutos y concluida la consideración del asunto 16º del orden

del día, se ausentó del salón de sesiones el Sr. Interventor, no reincorporándose al mismo

antes de la conclusión de la sesión.

Siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, e iniciada la consideración del asunto

11del orden del día, se ausentó del Salón de sesiones la Alcaldesa-Presidenta doña Clara I.

Luquero de Nicolás, pasando a presidir la sesión el Primer Teniente de Alcalde, don Andrés

Torquemada Luengo. Se reincorporó a la sesión minutos después antes de finalizarse la

lectura de decretos por parte de la Sra. Secretaria de la sesión.

Iniciada la consideración del asunto 11º del orden del día, con el permiso de la Presidencia,

se ausentaron del Salón de sesiones, la concejala doña María Luisa Delgado Robledo,

siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos; el concejal don Francisco Javier Vázquez

Requero, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos; el concejal don José Luis

Huertas San Frutos, siendo las diez horas y un minuto; el concejal don Ángel Galindo

Febrero, siendo las diez horas y cinco minutos, la concejala doña Miriam Sanz de Andrés,

siendo las diez horas y seis minutos, la concejala doña Raquel Fernández García, siendo las

diez horas y veinticuatro minutos. Se reincorporaron a la sesión minutos después.

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RECESO.- Siendo las once horas y ocho minutos, finalizada la consideración del asunto 18º

del orden el día, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en el artículo

85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión

siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos, con la presencia de todos los asistentes a

la sesión a excepción del doña Paloma Maroto Moreno que se reincorporó iniciada la

consideración del punto 19º del orden del día, siendo las once horas y cuarenta y siete

minutos y a excepción del Sr. Interventor, que ya no se reincorpora antes de la conclusión

de la sesión.

Siendo las doce horas y diez minutos, al iniciarse la consideración del asunto 21 del orden

del día, se ausentó de la sesión don Ángel Galindo Hebrero, no volviéndose a incorporar a la

misma antes de su finalización.

Iniciada la consideración del asunto 25 del orden del día, con el permiso de la Presidencia,

se ausentaron del Salón de sesiones, el concejal don José Antonio Bayón López, siendo las

trece horas y veintidós minutos y la concejala doña Paloma Maroto Moreno, siendo las trece

horas y veintiséis minutos. Se reincorporaron a la sesión minutos después, antes de la

votación en la que participan.

Siendo las trece horas y treinta y cinco minutos, cuando se trataba el asunto 26º del orden

del día, con el permiso de la Presidencia, abandonaron el salón de sesiones el concejal don

Francisco Javier Vázquez Requero y la concejala doña Azucena Suárez del Pozo quienes

ya no se reincorporaron a la sesión antes de su conclusión.

Quienes ya no se incorporaron a la sesión antes de su conclusión

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y trece minutos del

mismo día por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presenta

ACTA, que una vez aprobada por la Corporación se tr anscribe al Libro de Actas del

Pleno de la Corporación, autorizada con las firmas de la Presidenta y de la Secretaria

de la Sesión y con la advertencia de la obligación de firmarla que, de conformidad con

el artículo 111.1 del ROAS, tiene los asistentes a la misma haciéndolo en este acto la

Alcaldesa conmigo, Secretaria General Acctal. y Sec retaria de la Sesión, de todo lo

cual DOY FE .

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente,

celebrada el día 7 de septiembre de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real

Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma.

Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del

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Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica

municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra.

Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede

municipal.

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 10/09/2018
Firmado en Segovia el 10/09/2018