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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
SOSTENIBILIDAD
Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 1 de 15
Ref. SEA 40/17
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº
05/090922.9/17, de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y
Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, relativa al proyecto de “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS
DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, en el municipio de VILLALBILLA, para inicio del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El proyecto tiene por objeto la modificación del Plan de Restauración de la explotación minera
de la sección A), gravas y arenas, denominado GÓMEZ A-121, que consiste en el uso de lodos
de potabilizadora y, en su caso, tierras limpias del exterior (residuos de construcción y demolición
de nivel I).
Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o
valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una
nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o
fuera de zonas industriales” y en el Grupo 9.c) “Instalaciones terrestres para el vertido o depósito
de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con
superficie superior a 1 ha”, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación
Ambiental.
En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo
7.2.a) para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley
21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los
potenciales impactos que puedan generar.
Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos
aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas
necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo
que, con fecha 19 de abril de 2017 se solicitó información complementaria al promotor.
Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería
Nº 10/247945.9/18, de fecha 26 de julio de 2018, el promotor remite la información
complementaria solicitada desde esta Dirección General.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a
las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha
de 19 de Septiembre de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos
Medioambientales, Ayuntamiento de Villalbilla, Ecologistas en Acción, Dirección General de
Urbanismo y Suelo, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Calidad Atmosférica, Área de
Infraestructuras y Dirección General de Patrimonio Cultural.
Con fecha 15 de octubre de 2018 se recibe informe del Área de Infraestructuras. Con fecha 19
de octubre de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha
12 de noviembre de 2018 se recibe informe del Ayuntamiento de Villalbilla. Con fecha 15 de
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Ref: 10/008043.9/20
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SOSTENIBILIDAD
Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 2 de 15
noviembre de 2018 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha 15 de
noviembre de 2018 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Con fecha 7 de
octubre de 2019 el Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite informes de la
Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles de fecha 22 de enero de 2019 (Área
de Conservación de Montes) y de fecha 23 de septiembre de 2019 (Área de Conservación de
Flora y Fauna).
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe
correspondiente a Ecologistas en Acción y a la Dirección General de Urbanismo y Suelo, por lo
que, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las
actuaciones.
2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto tiene por objeto la modificación del Plan de Restauración de la explotación minera
de la sección A), gravas y arenas, denominada Gómez A-121, que consiste en la introducción de
lodos de potabilizadora y, en su caso, tierras limpias del exterior (residuos de construcción y
demolición de nivel I).
La explotación minera se localiza en la parcela 3171 del polígono 1 del Catastro de Rústica del
término municipal de Villalbilla. El acceso a la explotación se realiza por un camino que parte de
la carretera M-220 de Los Hueros a Torres de la Alameda.
El Plan de Restauración actual prevé el uso de los materiales de rechazo obtenidos en la propia
explotación para la remodelación de los terrenos alterados. La arcilla extraída se transportaba a
fábricas de materiales cerámicos tras su aireación y secado en la propia explotación. El espesor
de la arcilla era de entre 2 y 30 m, sobre la que descansaba una montera de hasta 2 m de
espesor. La capacidad de producción en la explotación era de 14.000 m3 anuales, equivalentes
a 39.200 t brutas al año, con un 10% de pérdidas.
Según se indica en el documento ambiental presentado, la actividad extractiva ha cesado y se
pretende restaurar por completo el espacio ocupado por la explotación, proponiéndose como uso
futuro el agrícola, al ser el predominante en la zona y con el fin de integrarla en el paisaje. Para
ello, se pretende configurar el hueco creado como una ladera tendida este-oeste, con drenaje
hacia el oeste.
La superficie alterada por los trabajos extractivos se estima en 46.537,05 m2, estando pendiente
de restauración una superficie de 28.285,5 m2 (860 m de perímetro). A su vez, existe un hueco
dentro de esa zona sin restaurar de 6.533,57 m2. Este hueco tiene una profundidad de 13,7 a
17,8 m, con una profundidad máxima de 35 m y un perímetro de 347 m.
El remodelado del terreno consistirá en el perfilado de los taludes de los límites de la parcela,
con pendiente de 20º (36%) y con dirección este-oeste, creando lomas suaves adecuadas al
terreno circundante, y dotar de una inclinación del 3% a la plaza de cantera, para facilitar el
drenaje natural. Para ello, se utilizarán los estériles de cantera existentes mezclados con lodos
de potabilizadora. Finalmente, se extenderá la tierra vegetal conservada en la explotación, con
un espesor mínimo de 1 m. Se indica que los taludes se encuentran ya descabezados. Los
terrenos remodelados serán adecuados para realizar labores agropecuarias, probablemente
para la siembra de cereal.
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Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 3 de 15
Se estima un volumen necesario para relleno y conformación de taludes de 176.075,56 m3. La
explotación generó un volumen de tierra vegetal de 14.142 m3, que se encuentra almacenado al
sur de la explotación, y un volumen de estériles de 88.686 m3, que se encuentra acopiado al
norte de la explotación (parcela 403 polígono 1) fuera del perímetro de la autorización minera y
por tanto del ámbito de aplicación del Plan de Restauración. Resulta necesario, por tanto, aportar
73.246,66 m3 de lodos de potablizadora. Según indica el promotor, en caso de introducir tierras
inertes no peligrosas procedentes de vaciados externos, se reducirá en igual magnitud el
volumen de lodos estimado.
Los lodos procederán de estaciones de tratamiento de agua potable del Canal de Isabel II (que
certificará las características de los lodos): ETAP de La Aceña, la Jarosa, Navacerrada, Rozas
de Puerto Real, Santillana, y Valmayor. Según la documentación aportada, las características
físico-químicas de los lodos procedentes de ETAP se componen fundamentalmente de materias
presentes en el agua y que por oxidación, coagulación y precipitación han sido retenidos en los
decantadores y filtros. Estas sustancias son generalmente inertes, como arcillas, arenas, etc.
El promotor señala que los valores máximos de concentración de metales pesados en los lodos
destinados a su utilización con fines agrarios serán los siguientes según el Decreto 193/1998, de
20 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula en
la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura, al no encontrarse
otra legislación de aplicación a este caso.
Los lodos se descargarán en una zona de clasificación, situada a una media de 10-15 m del
frente de restauración, en la que se evaluará el material de manera visual y se apartarán todos
los materiales no considerados aptos para la restauración (plásticos, metales, asfaltos, etc.). Para
el secado de los lodos se dispondrán tres piscinas de secado, cada una con dimensiones de 8
m de anchura y hasta 50 m de longitud (400 m2), con 0,7 m de profundidad. El fondo de las
piscinas será la arcilla impermeable del terreno.
En la cantera no existen edificaciones ni instalaciones, ni se consideran necesarias, ni tampoco
parque de vehículos, estando previsto que el mantenimiento y repostaje se hagan en taller ajeno
a la zona del proyecto. Para la realización de los trabajos de restauración se contará con una
pala cargadora o buldozer (de 2 m3 como mínimo) y un camión de transporte de 8 m3.
El transporte de los materiales se realizará por las pistas mineras existentes, las cuales según la
documentación aportada han sido arregladas para la circulación de vehículos de gran tonelaje
en cualquier período del año, añadiendo los materiales necesarios para formar un buen firme,
que facilite el transporte general de la explotación. Posteriormente, estas pistas serán
desmanteladas, siendo retirados por gestor autorizado los materiales que las componen y que
no son aptos para la restauración.
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recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 4 de 15
Se estima que la duración de las labores de restauración será de 4 años.
No se considera necesario el suministro de energía para la realización de las tareas de
restauración, estando previsto que se ejecuten en horario diurno. La maquinaria que se utilice se
abastecerá de combustible en gasolinera o puntos externos homologados y habilitados al efecto.
No se prevé tampoco abastecimiento de agua, indicándose que sólo se utilizará en el riego de
las siembras y de las pistas, que procederá del exterior mediante el uso de cuba de aguas limpias
de un proveedor autorizado.
No se estima que se vayan a producir vertidos de efluentes líquidos durante la realización de las
labores de restauración, por lo que no se dispondrá de red de captación, saneamiento y
depuración de los mismos.
La gestión de los lodos del tratamiento de agua potable y de las tierras externas producirá
rechazos de residuos imprevistos o integrados en ellos, estimándose que se generará un total
de entre 250 y 750 kg (entre 6 y 9 m3) a lo largo de todo el periodo de restauración. Estos residuos
se almacenarán en una zona habilitada para desechos, que contará con contenedores estancos
para cada tipo de residuo, para ser recogidos por gestor autorizado. Además, se producirán
residuos asimilables a urbanos generados por los operarios.
Como focos de contaminación atmosférica se identifica la emisión de partículas PM-10 durante
el movimiento de vehículos y la manipulación de los lodos. Se estima una producción de 2.134,5
kg al año de polvo.
Como fuentes de ruido, el promotor identifica el uso de maquinaria y carga y descargar de los
camiones. Se estima que el nivel de presión sonora resultante ascenderá a 84,5 dB, que se verá
atenuado por la distancia, por lo que se concluye que el nivel de ruido que se percibirá en zona
habitada no excederá los límites aceptables considerados en la normativa de referencia.
ALTERNATIVAS
En el documento ambiental presentado se plantean tres alternativas de restauración, que se
detallan a continuación:
Opción 1. Recuperación natural del entorno, que consiste en no intervenir, dejando que
los terrenos se recuperen de manera natural. Esta opción se descarta por ser
ambientalmente muy lenta, por no permitir un futuro uso de la parcela a corto y medio
plazo y por ser paisajísticamente negativa.
Opción 2. Relleno hasta la horizontabilidad. Si bien se indica que podría acoger el uso
agrario previsto, se descarta por su coste económico elevado, por el impacto debido al
uso de maquinaria en un dilatado espacio de tiempo y por considerarse que
paisajísticamente sería tan chocante como el propio hueco, ya que el relieve circundante
no es horizontal.
Opción 3. Taluzamiento, que es la solución adoptada y descrita anteriormente. Se elige
esta opción por no presentar en el tiempo una excesiva dilatación, lo que permite un
impacto escaso y sin presencia de posteriores impactos negativos, así como por
considerarse la paisajísticamente más adecuada.
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recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 5 de 15
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
La explotación minera a restaurar se encuentra en un entorno rural, en el paraje conocido como
Dehesa de Los Hueros. La distancia a zonas residenciales es de 1.390 m a la urbanización Los
Hueros, situada al norte en el término municipal de Alcalá de Henares, y 2.225 m al núcleo urbano
de Torres de la Alameda, situado al sur. Por el noroeste discurre la vía del tren de alta velocidad
Madrid-Barcelona, a unos 825 m de distancia.
Se trata de un entorno principalmente agrícola, situada en el borde de la vega del arroyo de
Pantueña, que discurre por el sur. La parcela está situada en la cuenca Meso-Terciaria del Tajo
o Cuenca de Madrid en la zona de transición de las facies intermedias a centro de la cuenca. Los
materiales litológicos son de carácter detrítico, pertenecientes a la sedimentación miocena,
siendo considerados como un mismo acuífero heterogéneo, formado en la zona de estudio por
un sistema de abanicos aluviales, de tal forma que los niveles de gravas y arenas tuvieron su
origen en los canales fluviales de mayor importancia; las facies compuestas por arcillas arenosas
y arenas arcillosas corresponden a depósitos de inundación y finalmente los episodios arcillosos
existentes se pueden correlacionar con flujos de barro que tuvieron lugar en el medio
sedimentario. En concreto, en estas unidades, el comportamiento hidrogeológico sería tanto el
de acuíferos para los niveles lenticulares o tabulares de arenas intercalados entre niveles con
fangos y arenas, como el de acuitardos exclusivamente fangosos.
Existe vegetación natural hacia el este de la parcela, en una zona de monte, donde dominan las
encinas (Quercus ilex) y matorrales de la comunidad Lino differensis – Salvietum lavandolifoliae,
donde está inventariado el hábitat prioritario 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea”. Asimismo, parte de la superficie objeto de restauración está
designada como terreno forestal.
Según la documentación aportada, la fauna presente en este entorno es variada, señalándose
la presencia de especies como abubilla, perdiz, paloma torcaz, urraca, liebre, conejo, además de
zorro.
La explotación minera a restaurar se localiza fuera de espacios de la Red Natura 2000 y otros
espacios protegidos, no localizándose vías pecuarias en el entorno próximo a la superficie a
intervenir.
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL
PROMOTOR
De los impactos descritos por el promotor en la documentación, se destacan los siguientes
efectos negativos durante la ejecución de la restauración:
Incremento de ruido y de las emisiones de polvo y partículas como consecuencia del
funcionamiento de la maquinaria requerida y del vuelco de los materiales. Efectos sobre
la calidad del aire por las emisiones de los gases de combustión de la maquinaria.
Potencial contaminación de las aguas y los suelos como consecuencia de potenciales
vertidos de aceites, grasas y otros efluentes.
No obstante, los impactos sobre los distintos factores del entorno una vez realizada la
restauración se consideran con carácter general irrelevantes al ser leves o positivos.
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Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
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El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se incluyen:
- En el caso de producirse algún vertido accidental de líquidos, señalizar y recoger la tierra
afectada, rodeando la captación con un mínimo de 10 cm de margen de tierra limpia
alrededor y en profundidad de la zona afectada por el vertido.
- Correcto funcionamiento de la maquinaria y realización de las adecuadas labores de
mantenimiento.
- Disposición en una zona próxima habilitada al efecto de contenedores estancos para la
recogida de los diferentes residuos generados, los encontrados entre los materiales de
relleno a utilizar, y los procedentes de la recogida de potenciales vertidos accidentales de
aceites y grasas.
- Realización de las tareas de mantenimiento de maquinaria en taller autorizado próximo,
así como repostaje de la misma fuera del ámbito de la restauración.
- Gestión adecuada de los vertidos accidentales que pudieran producirse.
3. PROCEDIMIENTO AMBIENTAL
Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de
dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,
así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.
En relación con las características del proyecto, se pretende modificar el Plan de Restauración
de una explotación minera de la sección A), arcillas, utilizando materiales externos para la
remodelación de los terrenos que han sido alterados, además de los estériles de la propia
explotación. Así, se pretende remodelar el terreno usando para ello una mezcla de los estériles
existentes con lodos procedentes de potabilizadora. Como recurso secundario, también se prevé
el uso de tierras limpias de vaciados de obra. Los lodos se secarán en fosos excavados en el
terreno y está previsto habilitar una zona para el almacenamiento de los residuos rechazados
durante el control e inspección del material recibido.
La superficie a restaurar es de 28.285,5 m2, estimándose que se necesita un volumen de tierras
para relleno y remodelación de taludes de 176.075,56 m3, de los cuales, 14.142 m3 corresponden
a la tierra vegetal existente y 88.686 m3 a los estériles de la explotación, resultando un volumen
de 73.246,66 m3 que será necesario traer del exterior.
La restauración propuesta contemplada consiste en configurar el hueco creado por la cantera
como una ladera natural con trazado este-oeste y pendiente de 20º en los taludes y del 3% en la
plaza de cantera; y drenaje por escorrentía natural hacia este último. La restauración se destina
a uso agrícola, para labor de secano.
En relación con la ubicación del proyecto, la explotación minera se encuentra situada en el borde
de la vega del arroyo de Pantueña, entre ésta y las laderas de las terrazas que ascienden al
páramo, en un entorno de contrastes entre los cultivos de esa vega y los matorrales y pinares de
las laderas. Así, parte de la explotación se sitúa sobre antiguos cultivos y en otra parte, al norte
y en el borde oeste, se alteraron matorrales esclerófilos asociados a suelos arcillosos. En esta
parte norte y oeste, según definición contenida en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, los terrenos son forestales y en ellos se
encuentra identificado el hábitat natural de interés comunitario prioritario 6220 “Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.
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En todo caso, la parcela no se localiza en espacio natural protegido ni resulta afectada ninguna
vía pecuaria.
En relación con los impactos del proyecto, se producirá un incremento en las emisiones de
partículas y gases de combustión, así como del ruido, debido a la utilización de maquinaria y a
la circulación de camiones. Así mismo, existe un riesgo de contaminación del suelo y de las
aguas debida a vertidos accidentales de aceites y combustibles. Se producirán molestias sobre
la fauna que podrán incidir en la selección del hábitat y en el éxito reproductivo de las especies
presentes.
Además, cabe destacar que la explotación minera supuso la pérdida de terrenos forestales y del
citado hábitat prioritario 6220, en una superficie que se estima en aproximadamente 2 ha. No
obstante, las labores de restauración permitirán la integración de la zona alterada en el entorno
y minimizará los impactos residuales de la explotación minera, con las medidas correctoras y de
restauración que se establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.
Respecto al empleo de lodos de potabilizadora, el Área de Evaluación Ambiental ha tenido en
cuenta lo siguiente:
- Se ha estimado que según datos del Canal de Isabel II, la sequedad del fango generado
en el proceso de tratamiento del agua potable es del 20%, lo que dificultaría las labores
de restauración y exige de un tratamiento de deshidratación.
- Se ha considerado que según fuentes del Canal de Isabel II, los lodos de Estaciones de
Tratamiento de Agua Potable contienen alrededor de un 40% de materia orgánica.
- Se ha tenido en cuenta el informe del Ayuntamiento de Villalbilla que señala que las
piscinas de secado de los lodos pueden generar olores y que podrían afectar a la
vecindad de Los Hueros.
- Se ha considerado que las piscinas de secado ocuparían una superficie que
posteriormente debería ser restaurada. Que dichas piscinas, dado el grado de humedad
de los lodos, deberían contar tanto con una cubrición que evite la humedad de las
precipitaciones, como con un sistema de recogida y tratamiento de los lixiviados que
generan los lodos en las condiciones de entrega.
Por último, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes
informes:
- La Dirección General de Patrimonio Cultural expone que el proyecto no afecta a bienes
incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, por lo que considera que no es necesario someter el proyecto a
evaluación de impacto ambiental en lo que se refiere al patrimonio histórico. En todo caso,
señala que la aparición de restos de valor histórico y arqueológico durante los trabajos
deberá ser comunicada en el plazo de tres días naturales a esa Dirección General.
- El Ayuntamiento de Villalbilla, sin embargo, informa de que los terrenos objeto de
restauración se encuentran en un Área Arqueológica de Protección Tipo A, según el
planeamiento urbanístico vigente en el municipio. Al respecto, considera que,
previamente a la concesión de la Licencia de Obras, se debe emitir un informe
arqueológico precedido de la oportuna excavación que debe contar con un permiso oficial
y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
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A su vez informa que a un 1 km de distancia se encuentra el núcleo urbano de Los Hueros,
considerando que puede ser afectado por las emisiones de polvo y el ruido producido en
las actividades de restauración. También, además de manifestar que se evite la utilización
de lodos procedentes de plantas de tratamiento de agua potable, expone que su
almacenamiento para su secado puede generar malos olores que afectarían a las
viviendas de ese núcleo urbano, por lo que considera que no debe autorizarse su
utilización.
- El Área de Infraestructuras manifiesta no ser competente para informar sobre el empleo
de estériles de la explotación, al no ser de aplicación para residuos de industrias
extractivas la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ni de lodos
de potabilizadora, al no tener consideración de RCD según el Real Decreto 105/2008, de
1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición. En todo caso, expone que podrán utilizarse lodos de potabilizadora si el
procedimiento de evaluación ambiental así lo determinara y el Plan de Restauración lo
autorizase.
Señala sobre el uso de tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas (RCD
Nivel I según la Orden 2726/2009) que no está sujeto a autorización siempre que se
cumplan las condiciones previstas de control y seguimiento de su utilización en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a
aquéllas en las que se generaron, siendo sustituida por una comunicación previa al
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar la valorización.
Expone también que el resto de RCD (residuos de Nivel II según la Orden 2726/2009) no
pueden ser valorizados directamente mediante depósito en huecos de relleno o
restauración.
- Área de Calidad Atmosférica informa que se trata de una actividad del Grupo C del
Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, por lo que
está sometida al trámite de notificación administrativa, indicando que se deberá aportar
ante esta Dirección General la documentación pertinente para dicha tramitación. Al
respecto, establece en 150 µg/m3 el límite de emisión difusa para partículas en
suspensión totales y en 300 mg/m2 y día para partículas sedimentables.
A su vez expone las mediciones de emisiones atmosféricas difusas que deberán
realizarse, así como una serie de medidas correctoras y preventivas para minimizar las
emisiones de polvo y la contaminación acústica que han sido tenidas en cuenta en el
presente Informe de Impacto Ambiental.
- La Confederación Hidrográfica del Tajo expone una serie de medidas y condiciones para
minimizar la afección sobre cauces públicos, así como de las autorizaciones
administrativas que son preceptivas en caso de afectar el dominio público hidráulico, la
servidumbre de paso y la zona de policía de esos cauces.
- La Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de Conservación de
Flora y Fauna) señala que para evitar efectos apreciables, directos o indirectos, sobre las
especies protegidas presentes dentro de los espacios de la Red Natura 2000, se deben
cumplir una serie de condiciones, entre ellas, comprobar que existen posibles ejemplares
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Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 9 de 15
de flora catalogada o colonias establecidas de especies catalogadas en peligro de
extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como evitar trabajar en la época de
cría de las principales especies esteparias.
- La Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de Conservación de
Montes) informa positivamente con relación a la viabilidad de la actuación propuesta.
En aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental
de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas
y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades
mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, esta Dirección General
RESUELVE
Que a los solos efectos ambientales, si el promotor de la actuación pretendiese la utilización de
los lodos de potabilizadora en las labores de restauración previstas se considera necesario
que el proyecto examinado denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación
de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS
DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, al ser previsible
que el proyecto tenga efectos ambientales significativos sobre los valores ambientales del
entorno de actuación.
Para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, el titular deberá
presentar ante el órgano sustantivo (Dirección General de Industria, Energía y Minas), junto con
el proyecto, un estudio de impacto ambiental, con el contenido establecido en al artículo 35 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En caso de que no se utilicen los lodos de potabilizadora, y a los solos efectos ambientales,
con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las
contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las
anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la
normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en
el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación
del Plan de Restauración de la explotación de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada
Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, tenga
efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto
necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. INFORMES Y AUTORIZACIONES SECTORIALES
1.1. Previamente a la autorización sustantiva se deberá contar con los siguientes
autorizaciones/informes favorables:
De la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático al estar la actividad
clasificada en el grupo C de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
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potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas para su aplicación (Área de Calidad Atmosférica).
De la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de
Conservación de Flora y Fauna), antes de iniciar las labores de restauración, se
deberá comprobar la existencia de ejemplares de flora catalogada o colonias
establecidas de especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la
alteración de su hábitat que puedan ser afectadas por las actuaciones. En caso
de encontrar ejemplares se deberá comunicar a dicha Área para coordinar las
labores de restauración y evitar las posibles afecciones a esas potenciales
colonias.
2. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
2.1. Además de la cobertera de tierra vegetal y los materiales de rechazo procedentes de la
propia explotación minera, para el relleno del hueco minero únicamente serán admisibles
residuos de construcción y demolición de Nivel I (tierras y materiales pétreos de
excavación exentos de contaminación), prohibiéndose la utilización de cualquier otro tipo
de material que tenga la consideración de residuo, como son los lodos procedentes de
potabilizadora y que resultan posibles generadores de olores.
2.2. La remodelación de los terrenos recuperará, en la medida de lo posible, el relieve original
que ha sido alterado. Así, los taludes del perímetro este de la zona explotada se
adaptarán al trazado de las curvas de nivel de los terrenos colindantes con una pendiente
no superior de 20º. La plaza de cantera se rellenará con una ligera inclinación del 3% con
el objetivo de favorecer drenaje natural de las aguas a los terrenos colindantes.
2.3. El vertido del material se realizará de manera que se garantice en todo momento la
estabilidad de los terrenos.
2.4. Una vez finalizada la restauración morfológica, se procederá al aporte de una capa de
tierra vegetal de, al menos, 1 m de espesor. En caso de no disponerse de un volumen
suficiente, se podrá aportar tierra vegetal procedente de obras de excavación de otras
actividades autorizadas.
2.5. Los materiales que no reúnan las condiciones indicadas en el punto 2.1. deberán ser
rechazados, no estando permitida la instalación de cualquier elemento de cribado, triaje
o similar que permita realizar su segregación.
2.6. Los camiones que transporten el material de relleno utilizarán el acceso actual a la
explotación, no estando permitida la apertura de nuevos caminos.
2.7. La parcela 403 del polígono 1, en la que se ubica el acopio de materiales extraídos de la
explotación minera y que serán empleados en el relleno del hueco minero, deberá ser
restaurada, devolviendo el terreno a las condiciones originales del mismo.
2.8. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las
medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños
medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
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recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 11 de 15
2.9. Cualquier modificación de las características del proyecto que pueda tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)
de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificado.
3. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.
3.1. Conforme a lo indicado en el informe del Área de Calidad Atmosférica, de fecha 5 de
noviembre de 2018, el límite de emisión difusa para partículas en suspensión totales se
establece en 150 µg/m3 (se cumple el Valor referencia de emisiones difusas de partículas
en suspensión totales si en cada punto, la media de las medidas de cada campaña, es
igual o inferior al valor de referencia. Adicionalmente, ninguna media individual puede
superar el Valor de referencia de emisiones difusas multiplicado por 1,4) y para partículas
sedimentables en 300 mg/m2 y día (se cumple el Valor referencia de emisiones difusas
de partículas sedimentables si en cada punto, el valor medido durante la campaña, es
igual o inferior al valor límite).
3.2. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para reducir
los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a
cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán
cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo
generado durante los trabajos de restauración, y concretamente aquéllas establecidas
por el Área de Calidad Atmosférica en su informe, que se detallan a continuación:
o Realizar la carga y descarga de los camiones minimizando las emisiones de polvo,
mediante apantallamiento de la zona de operaciones, la instalación de difusores
de agua o cualquier otro método que resulte efectivo.
o Acondicionar las zonas de maniobra y tránsito de los vehículos para evitar las
emisiones de polvo. Utilizar firme adecuado, tal como gravilla, sin tratamientos
asfálticos.
o Realizar un mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria.
o Cesar temporalmente las actividades de extracción de mineral y la carga de
camiones en caso de incremento de la dispersión por aumento de la velocidad del
viento.
o Informar a los operarios sobre buenas prácticas para la reducción de las
emisiones de polvo.
3.3. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las labores de restauración, se
deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable.
Igualmente se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
3.4. Cuando los vehículos y la maquinaria participantes en las obras se encuentren parados
en la zona de actuación, se obligará a desconectar los motores de los mismos, con el fin
de eliminar el impacto sonoro causado por los mismos y para minimizar las emisiones
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atmosféricas. Las máquinas utilizadas en las obras deberán estar provistas de
dispositivos silenciadores.
3.5. A su vez, se aplicarán las medidas establecidas por el Área de Calidad Atmosférica en su
informe, encaminadas a minimizar la contaminación acústica, que se detallan a
continuación:
o Realizar la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores,
dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos
en cajas de volquetes.
o Proceder al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
o Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en toda la zona de explotación
a 20 km/h.
4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.
4.1. Tal y como señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se deberán tomar
medidas para evitar la remoción de tierras durante las labores de restauración y su
posterior arrastre pluvial. Así, se llevará a cabo la planificación y delimitación de las áreas
de actuación y señalización de las zonas de trabajo, no permitiéndose que la maquinaria
invada otros terrenos.
4.2. La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo
en talleres externos autorizados. Tal y como señala la Confederación Hidrográfica del
Tajo se deberá gestionar adecuadamente los posibles residuos líquidos procedentes de
la maquinaria.
4.3. Para el mantenimiento de cultivos y plantaciones se evitarán los tratamientos
fitosanitarios sistemáticos, restringiéndose el uso de éstos a la aparición de plagas, en
cuyo caso se emplearán productos de categoría ecotoxicológica AAA.
4.4. Los fitosanitarios a utilizar estarán convenientemente autorizados en aplicación del Real
Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre de 1994, y su normativa de desarrollo, y durante
su almacenamiento y utilización se cumplirá la reglamentación existente, en concreto el
Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 162/1991,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la
fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y su normativa de desarrollo.
5. CONDICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA
VEGETACIÓN, LOS HÁBITATS Y LA FAUNA.
5.1. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las
superficies afectadas por la actividad minera, incluyendo también las zonas afectadas por
los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.
5.2. La restauración de la cubierta vegetal deberá lograr tanto la protección del suelo contra
la erosión, como la reducción del impacto visual. Por ello, en la primera estación favorable
desde la finalización de las obras, se realizarán plantaciones y siembras en las zonas
afectadas.
5.3. Las labores de revegetación se emplearán en recuperar la vegetación existente en las
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zonas afectadas. Por ello las zonas que tienen categoría de terreno forestal deberán ser
revegetadas con especies forestales autóctonas y existentes en la zona.
En caso de producirse una disminución de la superficie forestal, se atenderá a lo
establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza
de la Comunidad, llevando a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra
el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30%) de la superficie
ocupada por las actuaciones que se pretenden llevar a cabo.
5.4. Se limitará al máximo la zona afectada. Se tomarán las precauciones necesarias para
evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes.
5.5. De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles
(Área de Conservación de Flora y Fauna), se evitará trabajar en el periodo genérico de
cría de las principales especies esteparias (marzo a julio, ambos meses incluidos).
5.6. Con el fin de minimizar las molestias a la población y a la fauna, los trabajos se restringirán
al horario diurno.
6. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Además, para los residuos de construcción y demolición (RCD) será de aplicación el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, así como en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
6.5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron,
se presentará una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el Área de
Infraestructuras de la Dirección General de Economía Circular, con el contenido
especificado en su anexo I.
6.6. Con el fin de evitar la realización de vertidos incontrolados, se establecerá un solo punto
de entrada de vehículos al recinto vallado, donde se implantará un sistema de vigilancia
y control de los materiales aportados. Además, la zona a restaurar deberá encontrarse
debidamente señalizada.
6.7. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la
actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de
residuo.
6.8. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo
establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen
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jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
7. VIGILANCIA AMBIENTAL.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles
necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de
protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente
Informe de Impacto Ambiental, su eficacia y posibles efectos no previstos. Para ello, al
contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los
siguientes controles y actuaciones:
Los controles relativos a las emisiones difusas se realizarán cada 5 años, en el caso
de controles externos, y cada 2,5 años, en el caso de controles internos. Las campañas
se realizarán durante los meses de verano, evitando episodios de precipitaciones o
fuertes vientos, y constarán como mínimo de tres puntos al menos en cuatro días
laborables consecutivos, de lunes a viernes, de forma que se pueda disponer de un
mínimo de tres muestras de 24 horas en cada ubicación. El plazo para realizar el primer
control (control externo) se establece en tres meses contados a partir del inicio de la
restauración.
Las mediciones de emisiones deberán ajustarse a las normas técnicas aplicables y
estar certificados por un organismo de control acreditado ante ENAC y autorizado por
la Comunidad de Madrid.
Comprobación de las medidas de lucha contra el polvo (riegos, cubrición de camiones,
etc.).
Comprobación del cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al ambiente
exterior vigentes.
Control de las operaciones de restauración ambiental, llevándose a cabo controles
mensuales durante su ejecución y semestrales durante los dos años posteriores a su
finalización. El periodo de seguimiento de las labores de restauración y repoblación
será de tres años, de manera que se permita la comprobación del arraigo definitivo de
las plantaciones y/o siembras.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en
el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere
necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente
Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá al Área de
Prevención y Seguimiento Ambiental.
Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con
la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes
en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a
ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.
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Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de
recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 15 de 15
En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido
la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del
Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la
inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la
evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la presente
Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta producirse en
el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo sin que la
publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá
eficacia.
Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa
o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Madrid, fecha a pie de firma
EL DIRECTOR GENERAL DE
SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
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