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8/12/2019 Referencia a la Ley General de Vctimas para garantizar a las vctimas el acceso a la verdad, a la justicia y a la re
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Referencia a la Ley General de Vctimas
para garantizar a las vctimas el acceso a
la verdad, a la justicia y a la reparacin
8/12/2019 Referencia a la Ley General de Vctimas para garantizar a las vctimas el acceso a la verdad, a la justicia y a la re
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Objetivo:
Comprender la referencia que hace la Ley General de Vctimas para garantizar a las
vctimas el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparacin a travs de la lectura.
Utilidad:
La lectura del texto lograr que el estudiante conozca sobre algunos de los puntos
trascendentales para la defensa de los derechos de las vctimas de violaciones de derechos
humanos.
Recomendaciones:
- Realiza la lectura en un ambiente sin distracciones
- Subraya las partes que consideres importantes
- Leer ms de una vez, si lo consideras necesario, de esta manera comprenders el
contenido completamente.
Importante:
Debes realizar la lectura completa de este texto para que te sea til.
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Referencia a la Ley General de Vctimas para garantizar a las vctimas el
acceso a la verdad, a la justicia y a la reparacin
Silvano Cant
La Ley General de Vctimas es la principal fuente de previsiones jurdicas para la
realizacin de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacin integral de las
vctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, incluyendo las de tortura.
La Ley de mrito mandata a todas las autoridades de los tres poderes
constitucionales y rdenes de gobierno, as como a los organismos pblicos
autnomos, en el mbito de sus respectivas competencias, a velar por el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de prevencin,
investigacin, sancin y reparacin integral del dao en casos de delitos y
violaciones de derechos humanos, as como por la realizacin efectiva de los
derechos procesales que se reconocen a las vctimas en los artculos 17 y 20 C
constitucionales. Ejemplo de esos derechos son:
a acceder a la justicia en un plazo razonable
a que se administre justicia por un tribunal imparcial
a recibir asesora jurdica;
a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucin y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
a coadyuvar con el Ministerio Pblico;
a recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de
urgencia;
a contar con un procedimiento gil para la reparacin del dao
a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
proteccin y restitucin de sus derechos;a contar con medios de impugnacin
eficaces.
Ello permite, entre otras cosas, habilitar un conjunto de derechos y procedimientos
que hacen efectiva la participacin activa y autnoma de la vctima como parte en
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el proceso penal, as como un sujeto titular de derechos humanos que cuentan con
mecanismos reforzados de tutela y garanta.
La Ley General de Vctimas cuenta con un conjunto de principios para el tratamiento
y atencin a las vctimas, as como medidas creadas para la atencin, ayuda deemergencia, proteccin y reparacin integral de vctimas. De igual modo, la Ley crea
un Sistema Nacional de Atencin a Vctimas, que cuenta con una Comisin
Ejecutivaque a su vez cuenta con un comit especializado en la atencin de casos
de tortura , una Asesora Jurdica Victimal, un Registro Nacional de Vctimas y un
Fondo financiero para garantizar la atencin, ayuda de emergencia y reparacin.
La calidad de vctima se adquiere con la acreditacin del dao, o mediante
resolucin judicial, de organismo pblico de proteccin de los derechos humanos
(sistema Ombudsman comisiones de derechos humanos, cualquiera que sea su
denominacin) o de la misma Comisin Ejecutiva del Sistema Nacional de Vctimas.
La Ley reconoce el carcter de vctima no solamente de las personas que han
recibido directamente el dao en su persona, sino tambin de sus personas ms
allegadas, de quienes la acompaan en proceso de rehabilitacin o de asesora
jurdica, as como a los colectivos que hubieran recibido un dao generalizado.
Conforme a la Ley General de Vctimas, la reparacin debe trascender a los
aspectos meramente econmicos de la indemnizacin, por lo que, adems de
contemplar este tipo de medidas, que se incluyen bajo el rubro de la compensacin
(que es una indemnizacin compuesta de compensaciones por el dao material,
inmaterial, lucro cesante, dao emergente y dao al proyecto de vida), la Ley
incorpora tambin medidas de reparacin que implican la restitucin de la persona
en el goce y ejercicio de sus derechos tal como ocurra antes del dao, o bien, si
ello es imposible, medidas de rehabilitacin, satisfaccin moral mediante actossimblicos y/o sociales como el pedido de disculpas pblicas o la ereccin de
monumentos y memoriales, e incluso el hecho de procesar y castigar a los
responsables, as como, finalmente, garantas de no repeticin, que incluyen la
adecuacin de la legislacin aplicable o las polticas pblicas que pudieran ser
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causa de las situaciones que facilitaron la comisin del delito o de la violacin de
derechos humanos.