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PRONUNCIAMIENTO Nº 551-2019/OSCE-DGR
Entidad: Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque S.A.
Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-EPSEL S.A., convocada para la
contratación de “Adquisición de Suministros e Instalación de
Medidores de Agua Potable para todo el Ámbito de EPSEL S.A. /
FT-06-GC-EPSEL – PMO”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
13.JUN.20191 y subsanado el 28.JUN.2019
2, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentadas por los participantes FLUIDS SYSTEMS TECHNOLOGYS
S.A.C., GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C., SUEZ WATER
ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C. e INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento
Asimismo, es preciso indicar que con fecha 02.JUL.20193, el presidente del comité de
selección remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de
selección, en atención al pedido de información de fecha 28.JUN.2019.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por
lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3,
referida a las “Tipo de medidores”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6,
referidas a la “Procedimientos constructivos”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 31,
referida a la “Acreditación de la calidad de los medidores”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 48,
referidas a la “Acreditación de los equipos”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 15090026-2019-CHICLAYO
2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 3 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15242148-CHICLAYO
2
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 72,
referidas a las “Pruebas ante INACAL”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N°
81 y N° 94, referidas a la “Experiencia del coordinador General”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 85,
referida a la “cantidad estimada de medidores que no cuentan con medición por diámetro
y localidad”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 91,
referida a la “definición de servicios similares”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 29,
referida a la “Tabla de acciones de imposibilidades”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4,
referida a las “Pruebas de los medidores”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 12,
referida a los “Documentos para el pago”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 19,
referida a los “política de seguridad y salud en el trabajo”.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 37,
referida al “costo de traslado del personal”.
Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 67,
referida al “perfil del capacitador”.
Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión de la solicitud de elevación de la empresa
SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C., se aprecia lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 91, señaló, entre otros, lo
siguiente: “Asimismo, la experiencia señalada en la respuesta de la Entidad
"Micromedidores de todo tipo" no indica nada, en lugar de ello confunde. Es tan así que
una empresa que solo vende o comercializa medidores podría participar sin tener
experiencia en la instalación de los mismos. Asimismo, la experiencia "instalación de
medidores" por si solo tampoco es congruente con el objeto de la convocatoria”
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 75, señaló, entre otros, lo
siguiente: “(…) que no se exija prestaciones accesorias (carta fianza) y que el
requerimiento inicial de esta sea parte de los requerimientos de la prestación principal,
cuyo plazo de entrega es de 365 días calendario como máximo o de acuerdo con el
plazo que se oferte. En caso de persistir en requerir la prestación accesoria se solicita
que la Entidad evidencie que durante la cotización han exigido de forma diferenciada,
montos por la prestación principal y por la prestación accesoria (…) para que el
requisito de experiencia del postor se ajuste a la normativa, sugerimos que el mismo
quede redactado de la siguiente manera: Se consideran bienes similares a los
siguientes: la venta e instalación de medidores de agua potable y/o suministro e
3
instalación de medidores de agua potable (llamado también implantación) y/o
adquisición e instalación de medidores de agua potable”
Al respecto, cabe indicar que dichos aspectos no habrían sido materia de cuestionamiento en las
referidas consultas y/u observaciones, deviniendo en cuestionamientos extemporáneos, por lo
que, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación de la empresa INDUSTRIAS
TRIVECA S.A.C., se aprecia que señalo lo siguiente: “De otro lado la Entidad no puede
señalar otros documentos, ya que no está brindando de manera clara y precisa que
documentación debe de presentarse el contratista, siendo que posteriormente se podría solicitar
documentación que no es materia del objeto de la contratación lo que podría motivar
controversias innecesarias”; no obstante, dicho aspecto no habría sido materia de
cuestionamiento en las referida consulta y/u observación, deviniendo en cuestionamiento
extemporáneo, por lo que, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido a los “Tipo de medidores”.
El participante FLUIDS SYSTEMS TECHNOLOGYS S.A.C. cuestiona la absolución de
la consulta y/u observación N° 3, señalando que la Entidad estaría solicitando para el caso de
medidores de Diámetro Nominal 25mm (1”) que los postores ofrezcan medidores de “tipo
volumétrico” y de “tipo chorro múltiple”, asimismo, indica que no ha establecido un sustento
técnico de la necesidad de requerir, únicamente, dichos medidores y no un medidor “tipo chorro
único” considerando que este cuenta con similares características, por lo que solicita que se
incluya en el requerimiento de medidores de diámetro nominal 25mm, a los medidores de tipo
chorro único.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
De la revisión de las Bases, se aprecia que en el ítem 1.3 numeral 5 del Capítulo III Sección
Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS BIENES A CONTRATAR
5.1. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE BIENES
(…)
ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN U/M
CANTI
DAD
I. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MEDIDORES
1.1 (…)
1.3 medidores de 25 mm CHORRO MÚLTIPLE Y/O VOLUMETRICO
BBBVVVVOLUMÉTRICO UND 229
1.5 (..)
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación Nº 3,
referida a los “Tipo de medidores”, se solicitó que “se amplié también a los de tipo chorro único
4
en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Contrataciones con el Estado
(...)”; ante lo cual, el comité de selección señaló que el requerimiento establecido cumpliría con
los lineamientos establecidos por la Entidad reguladora en este caso INACAL y que la finalidad
sería garantizar la calidad de los bienes suministrados, por lo que, decidió no acoger la presente
observación.
Con relación a ello, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de
elevación, la Entidad señaló lo siguiente: “de revisión del petitorio de la solicitud de elevación
de bases el colegiado decide reconsiderar la respuesta y acoge la observación realizada por el
participante, con la finalidad de lograr una mayor participación de los potenciales postores, por
lo que se incorporaría los Medidores de Chorro Único, para los diámetros de 25mm,
considerando que la cantidad de 229 medidores DN representan solo el 0.28% del total de
medidores a adquirir”.
En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado que aceptará los medidores de tipo
chorro único para los medidores de diámetros de 25 mm, lo cual se condice con la pretensión del
participante, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se precisará
dicho aspecto.
Cuestionamiento N° 2 Referido a “Procedimientos constructivos”.
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 6 señalando lo siguiente: i) El Comité Especial, para los literales
“a”, “c” y “d”, no responde motivadamente las consultas y/u observaciones realizadas, ii) en el
literal “b” la Entidad no ha respondido la consulta y/u observación señalando que esta no
resultaría clara, indica además que dicha información sería un dato importante para los postores
debido a que los precios son diferentes iii) respecto al literal “f” la Entidad confirma que la
valorización en actividades secundarias es por m2; sin embargo, esta partida no se encontraría
cuantificada en el anexo 06, en ese sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad
absuelva motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se
realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se
elabora conforme a lo que establece el OSCE.
Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones
sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad
debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al
respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.
De la revisión del acápite 5.1 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las
Bases, se aprecia lo siguiente:
La adquisición de los bienes objeto de contratación comprenden la instalación y la puesta en
5
marcha de los mismos, por ello se detalla la cantidad de actividades que el contratista deberá
realizar:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u observación Nº 6,
se solicitó lo siguiente:
a) El dispositivo de seguridad antirrobo es de libre diseño del contratista, se consulta si este puede ser de plástico
cubriendo las tuercas de acople para impedir cualquier manipulación del medidor.
b) La caja portamedidor para instalaciones con adecuaciones de rajas para diámetros de 15mm a 20 mm es de
material termoplástico conforme se registra en el material B14 de la página N°23.
c) Cómo se valorizan las actividades principales del Al, A4, A7, se entiende que es: actividad principal con
materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub
numerales 15, página N°34.
d) Cómo se valorizan las actividades principales del A2, A5, A8, se entiende que es: actividad principal con
materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub
numerales 18, página N°36.
e) Cómo se valorizan las actividades principales del A3, A6, A9, A10, A1, se entiende que es: actividad principal con
materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub
numerales 24, página N°37.
f) Como se valoriza las actividades secundarias o complementarias, se entiende que es por m2 según lo descrito en
el sub numeral 16 de la página N°37 y sub numeral 6 de la página N°38, donde se define la actividad secundaria,
Ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “a) Deberá regirse a lo establecido en
las EE TT de la presente convocatoria. b) Su consulta no es clara, no se entiende los literales c);
d); e) Deberán regirse a lo establecido en las EE TT del presente. EPSEL busca tener empresas
especializadas para ejecutar el presente servicio. f) se confirma que la actividades secundarias
o complementarias es por metro cuadrado”, sin brindar una respuesta respecto a lo consultado
por el participante.
Con relación a ello, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de
elevación, la Entidad señaló lo siguiente:
“a) (…) se le ACLARA que el dispositivo de seguridad antirrobo podrá ser de plástico o cualquier otro
material que garantice la seguridad del instrumento de medición.
b) (…) este colegiado ACLARA que en ningún extremo de las bases se hace mención a concreto para las
cajas portamedidor de 151mm a 20mm, por lo que se indica que son de material termoplástico tal y como lo
indica en las bases
c) (…) Se le ACLARA que las actividades A1, A4 y A7 serán valorizadas incluido todos los accesorios y
materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades principales a
realizar que se encuentran en la Sección Especifica Capítulo III, Numeral 5.1
d) (…) Se le ACLARA que las actividades A2 A5 y A8 serán valorizadas incluido todos los accesorios y
materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades principales a
realizar que se encuentran en la Sección Especifica Capítulo III, Numeral 5.1
6
e) (…) Se le ACLARA que las actividades A3, A6, A9, A10 y A11, serian valorizadas incluido todos los
accesorios y materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades
principales a realizar que se encuentran en la Secci6n Especifica Capítulo III. Numeral 5.1
f) (…) Se ACLARA que no se valorizaran actividades secundarias que no se encuentren dentro de las 11
actividades principales, que se encuentran en la Sección Especifica Capitulo III, Numeral 5.1(…)”
De lo expuesto, se aprecia que, mediante el informe técnico, la Entidad ha precisado los aspectos
consultados en los literales a, b, c, d y f), siendo que, para el caso del literal f) ha señalado que
las actividades secundarias o complementarias no serán valorizadas, siendo que, mediante
informe técnico complementario, ha señalado que la valorización de las actividades secundarias
o complementarias deberán considerarse como parte de las actividades principales.
En ese sentido, considerando que, recién con ocasión de la información complementaria, la
Entidad ha brindado una respuesta clara y precisa respecto de los temas consultados y/u
observados, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo
del cuestionamiento, por tanto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
- Deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad en el Informe N° 001-2019- EPSEL S.
- Respecto de las deficiencias advertidas, el Titular de la Entidad deberá impartir
las directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva todas las
consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se
realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada
participante, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 y la Directiva Nº 23-
2016/OSCE/CD.
Cuestionamiento N° 3 Referido a la “Acreditación de la calidad de
los medidores”.
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 31, señalando que en las especificaciones técnicas, las Bases y las
Bases Integradas no se habría requerido como requisito para la admisión de la oferta los
“Certificados de aprobación de modelo y/o homologación” de cada tipo y diámetro de
medidores, señalando que la referida modificación surgiría de la absolución de una consulta, lo
cual estaría modificando las exigencias del requerimiento en esta etapa del proceso, en ese
sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u
observaciones a las bases.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se
realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se
elabora conforme a lo que establece el OSCE.
Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones
sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad
7
debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al
respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.
De la revisión de las especificaciones técnicas del Ítem I e Ítem II, se aprecia lo siguiente:
5.2.1 Documentación de Calidad
(…)
5.2.1.1. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO
Según lo previsto en la Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-
INDECOPI y en la Resolución Ministerial N°065-2017-VIVIENDA, los medidores de agua
deberán contar con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo en arreglo a la Norma
Metrológica Peruana NMP005:2011, el mismo que deberá estar realizado por la Dirección de
Metrología del INACAL (INACAL-DM). En el caso de los medidores que dispongan de un
Certificado de Aprobación de Modelo que haya sido emitido en el extranjero, éste debe
encontrarse Homologado por la Dirección de Metrología del INACAL. (…)
De la revisión del pliego absolutorio, mediante la consulta y/u observación Nº 31, referida a la
“Acreditación de la calidad de los medidores”, se consultó si “la documentación de Calidad de
los medidores serán de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, tanto en el Item 1
como en el Item 2”; ante lo cual, el comité de selección señaló que la documentación obligatoria
de calidad de los medidores será de carácter obligatorio para la admisión de las ofertas,
asimismo que los certificados de aprobación de modelo y/o homologación de cada tipo y
diámetro de medidores, tanto para el ítem 1 como para el ítem 2, lo cual fue ratificado en el
informe técnico complementario.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado que requerirá el “Certificado de
aprobación de modelo” para la admisión de ofertas; no obstante, dicha exigencia resultaría
excesiva, toda vez que, en esta etapa del procedimiento de selección los postores no tienen
certeza de ganar la buena pro, por lo que resultaría razonable que dicho documento se requiera
como requisito para la suscripción del contrato.
En ese sentido, considerando que la inclusión del referido certificado como documento para la
admisión de ofertas resultaría excesivo y en tanto que la pretensión del participante estaría
orientada a que se deje sin efecto la absolución de la referida consulta y/u observación, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo
que, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 31 y toda disposición
en contrario, asimismo, con ocasión de la integración definitiva de las Bases el “Certificado de
aprobación de modelo” se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Especifica
de las Bases.
Cuestionamiento N° 4 Referido a la “Acreditación de los equipos”.
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 48, señalando que en las especificaciones técnicas, Bases y Bases
Integradas no se habría solicitado como requisito para la admisión de la oferta declaraciones
juradas de equipamiento estratégico, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos
de transporte, centro de operaciones, sistema de información y aplicativo de gestión web, que
este sería un nuevo requerimiento incorporado motivo de la absolución de la consulta,
cambiando las exigencias en esta etapa del procedimiento, en ese sentido, solicita que se requiera
que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u observaciones a las Bases.
Pronunciamiento
8
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
Mediante la consulta y/u observación Nº 48, referida a los “Acreditación de los equipos”, se
solicitó aclarar lo siguiente: “para el caso del equipamiento estratégico, los equipos
informáticos, equipos de comunicación, vehículos de transporte, centro de operaciones, sistema
de información y aplicativo de gestión web, será necesario presentar documentos de compra o
alquiler o una Declaración Jurada? o su cumplimiento será verificado luego de firmado el
contrato?”; ante lo cual, el comité de selección señaló que la información para el equipamiento
estratégico será válido a través de una declaración Jurada, en tanto el cumplimiento de lo
estipulado en las bases será verificado dentro del primer mes de iniciado el servicio.
Con relación a ello, mediante el Informe N° 001-2019- EPSEL, la Entidad señaló lo siguiente:
“los requisitos de la admisión de la oferta se rigen por lo contemplado en la Sección Especifica
Capitulo II Del Procedimiento de Selección, Numeral 2.2.1.1, al solicitar que se adjunte una
declaración donde indique que, si cumple con el equipamiento estratégico no estaría variando
las Especificaciones Técnicas, ni tampoco sería un requerimiento nuevo ya que no cambiaria las
exigencias en ninguna de las etapas del procedimiento, por lo que se deberá presentar la
acreditación correspondiente”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad solicita, para la admisión de ofertas, la presentación de
declaraciones juradas que acrediten equipos, infraestructura entre otros requerimientos
contemplados en las especificaciones técnicas del Capítulo III de la Sección Especifica de las
Bases; no obstante, cabe indicar que para aquella etapa dichos aspectos se encontrarán
acreditados mediante la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3).
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y en tanto que la pretensión del
participante estaría orientada a que se deje sin efecto la absolución de la referida consulta y/u
observación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación
N° 48 y toda disposición en contrario.
Cuestionamiento N° 5 Referido a los “Presentación de muestras”
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 72, señalando que en las Bases no se habría solicitado ni se ha
incorporado como requisito para la admisión de oferta o requisitos de calificación la entrega
medidores con corte para verificación de los componentes de medidor, y que este sería un nuevo
requerimiento como consecuencia de dicha absolución, por lo que solicita, que no se cambien las
exigencias en esta etapa del procedimiento de selección.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los
términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item II, se aprecia lo siguiente:
9
Item I
13.1.2 PRUEBAS O ENSAYOS PARA LA CONFORMIDAD DE LOS BIENES
A. DISPOSICIÓN DE MUESTRAS
Al momento que el POSTOR presente su propuesta técnica y económica, éste deberá hacer la
entrega de 01 medidor en corte de los diámetros de 15 y 20 mm por marca, los mismos que estarán
contenidos en una caja debidamente sellada. Los medidores de muestra deberán tener todas las
inscripciones y etiquetados establecidos en las presentes especificaciones técnicas, así como
también, deberá corresponder al medidor que será suministrado en caso sea adjudicado con la
buena pro.
ITEM II
7.6 Conformidad de los bienes
(….)
7.6.2Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes
Al momento que el POSTOR presente su propuesta técnica y económica, éste deberá hacer la
entrega de un (01) medidor en corte de los diámetros DN 15, para la verificación de los componentes
del medidor y un (01) de Medidor de chorro Múltiple DN15 para la prueba de desgaste acelerado el
mismo que deberá ser sometido a esta la prueba de desgaste acelerado ante INACAL.
Las muestras serán devueltas a los postores una vez que se haya concretado la firma del contrato
previa coordinación con los responsables.
Mediante la consulta y/u observación N° 72, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,
observó que “la muestra en corte no se puede probar pues para ese caso deberían pedir una
muestra completa”; ante lo cual, el comité de selección no acogió el aspecto cuestionado,
asimismo, señaló que “deberán presentar una muestra en corte para la verificación de los
componentes del medidor, y con respecto a la prueba de desgaste acelerado esta se realizara
solo al de chorro múltiple DN15, por lo que deberá presentar dos muestras”.
Con relación a ello, mediante el informe técnico complementario, el citado órgano colegiado ha
indicado lo siguiente: “se le aclara que para la presentación de ofertas en los items I y II no se
solicita muestras para la admisión de ofertas”. Asimismo, señaló que en el acápite “7.6.2
Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes” y “13.1.2 Pruebas o ensayos para la
conformidad de los bienes”, deberá precisarse lo siguiente el término “contratista” en lugar de
“postor”.
En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado que no requería presentación de
muestras para la admisión de ofertas, siendo que la muestras serán presentadas para la emisión
de la conformidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se adecuarán los
acápites “7.6.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes” y “13.1.2 Pruebas o
ensayos para la conformidad de los bienes” considerando lo señalado por la Entidad y se dejará
sin efecto toda disposición en contrario.
Cuestionamiento N° 6 Referido a la “Experiencia del personal”
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 81 y N° 94, señalando lo siguiente:
10
- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 81: Señaló que el comité de
selección no habría absuelto de forma motivada el literal b) de la referida consulta y/u
observación, por lo que, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva
motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.
- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 94: Señaló que el comité de
selección no habría absuelto de forma motivada el literal c) de la referida consulta y/u
observación, por lo que, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva
motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se
realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se
elabora conforme a lo que establece el OSCE.
Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones
sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad
debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al
respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.
Las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicio en general señalan que
la experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i)
copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal
propuesto.
De la revisión de las especificaciones técnicas del Item I consignadas en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente
A) UN (01) COORDINADOR GENERAL
(…)
b) PERFIL
(…)
Experiencia mínima de tres (03) años en la dirección y/o coordinación de las actividades relacionadas al
objeto del presente proceso de selección y/o de servicios de saneamiento, se precisa que la experiencia
está referida a labores de dirección y/o coordinación ejecutadas en actividades que estén relacionados
con el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario. La experiencia se acreditará
con Copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) Constancias o iii) Certificados o iv)
Cualquier otra documentación que de manera fehaciente acredite la experiencia, computados desde la
obtención de su título profesional.
EPSEL S.A. se reserva el derecho de verificar la veracidad de toda la documentación presentada.
C) INGENIERO DE SEGURIDAD
(…)
b)PERFIL
Título Profesional en cualquier especialidad de Ingeniería con curso de especialización en Seguridad
Industrial y/u Ocupacional con un mínimo de ochenta (80) horas lectivas, colegiado y habilitado. La
constancia de habilitación será presentada al inicio efectivo del contrato.
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Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento, cabe indicar lo siguiente:
a) Respecto a la experiencia del Coordinador General:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación
Nº81, referida a la “Experiencia del coordinador General”, se solicitó confirmar, entre
otros, que “b) La experiencia del coordinador general en el periodo de liquidación u acta
de conformidad de la obra o servicio es contabilizado a la experiencia efectiva de la
actividad”; ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “b) con respecto a la
experiencia: La experiencia se acreditará con Copia simple de contratos y su respectiva
conformidad o ii) Constancias o iii) Certificados o iv) Cualquier otra documentación que
de manera fehaciente acredite la experiencia, computados desde la obtención de su título
profesional”, sin brindar mayores alcances respecto de lo consultado.
Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de
elevación, la Entidad precisó que: “la experiencia del coordinador general deberá ser
experiencia efectiva, es decir culminada y acreditada con contrato con su respectiva
conformidad, constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera
fehaciente acredite la experiencia, mas no en proceso de liquidación ya que no garantiza
haber culminado con éxito la prestación con la que pretende acreditar su experiencia”.
Al respecto, cabe indicar que, conforme lo señalado en la Opinión Nº 012-2018/DTN, la
experiencia del personal implica la participación en una actividad en particular, la cual
genera destreza y valor agregado para su titular, asimismo, señala que la normativa de
contratación pública no ha establecido restricciones respecto a la presentación de
constancias de experiencia de manera parcial siempre y cuando la experiencia que acredita
sea real, por lo que resultaría excesivo que no se acepte la experiencia en obras o servicios
“en proceso de liquidación”, toda vez que, la experiencia requerida para el personal clave
se determina en atención a la prestación efectiva que hayan realizado estos en la ejecución
de la prestación, no dependiendo de la culminación de dicha prestación.
En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad
habría brindado alcances respecto de lo consultado por el recurrente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento,
por tanto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
- Deberá tener en cuenta que “la experiencia del coordinador general deberá ser
experiencia efectiva, es decir culminada y acreditada con contrato con su respectiva
conformidad, constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera
fehaciente acredite la experiencia”, conforme lo señalado por la Entidad.
- Deberá tener en cuenta lo señalado, en la Opinión Nº 012-2018/DTN
b) Respecto a la experiencia del Ingeniero de Seguridad:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación
Nº 94, se solicitó confirmar, entre otros, que “c) La experiencia para el Ingeniero de
Seguridad, según las bases estándar, se contabiliza a partir de la obtención del título
profesional”; ante lo cual, el comité de selección no brindó alcances al respecto.
Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de
elevación, la Entidad precisó que: “se confirma que se evaluará la experiencia efectiva la
cual es computada a partir de la obtención del título profesional”.
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En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad ha
brindado una respuesta respecto de lo consultado por el recurrente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento,
por tanto, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Deberá tener en cuenta que “se evaluará la experiencia efectiva la cual es computada
a partir de la obtención del título profesional”
Cuestionamiento N° 7 Referido a la “Cantidad estimada de
medidores que no cuentan con medición por
diámetro y localidad”.
El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 85, señalando que el Comité no absuelve la consulta respecto a la
cantidad estimada de medidores que no cuentan con medición por diámetro y localidad, en ese
sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u
observaciones a las bases.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las
especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se
realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se
elabora conforme a lo que establece el OSCE.
Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones
sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad
debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al
respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.
Mediante la consulta y/u observación Nº 85, referida a la cargas de trabajo, solicito que se aclare,
entre otros, lo siguiente: “a) Cuál es la cantidad estimada de medidores que no cuentan con
medición por diámetro y localidad”; ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “a)
Las cantidades serán entregadas al ganador de la buena pro”.
Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de
elevación, la Entidad precisó que: “(…) se aclara que las cantidades estimadas de medidores
para agua son las siguientes:
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En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad ha brindado
la información solicitado por el recurrente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de
las Bases, se consignará la información relativa a las cantidades estimadas de medidores,
conforme lo señalado en el informe técnico complementario.
Cuestionamiento N° 8 Referido a la “Definición de servicios
similares”
El participante SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERÚ S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 91 señalando que “(…)sobre la actividad de
implantación, debe entender que es aquella actividad que involucra el suministro e instalación
de medidores de agua potable”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los
términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
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En el presente caso, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del postor en la
especialidad” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo
siguiente:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado de S/ 24´000,000.00 (Son: Veinticuatro Millones
con 00/100 Soles) para el Ítem I, por la venta e Instalación de medidores con adecuación de cajas, bienes
iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de
pago, según corresponda.
Se consideran bienes similares a los siguientes: Micromedidores de todo tipo, instalación y/o mantenimiento
de conexiones domiciliarias y/o Actividades de Implantación relacionados con la Instalación de Medidores.
Al respecto, cabe indicar que, mediante la consulta y/u observación N° 91, se solicitó que se
considere dentro de la definición de bienes similares a “la actividad de implantación (…) la
misma que consiste en instalar medidores y accesorios de la unidad de medición, adecuaciones
de cajas; valorizándose como: actividad principal, secundaria y materiales en un solo concepto
denominado actividad de implantación”, siempre que este detallado en los certificados o se
demuestre de otra forma su extensión; ante lo cual, el comité de selección acepto lo solicitado,
señalando que “con motivo de la integración de las Bases se incorporará como experiencia la
actividad de Implantación”, lo siguiente: “se consideran bienes similares a los siguientes:
Micromedidores de todo tipo, instalación y/o mantenimiento de conexiones domiciliarias y/o
Actividades de Implantación relacionados con la Instalación de Medidores”.
Con relación a ello, mediante la información complementaria, el comité de selección señaló lo
siguiente: “(…) en cuanto a la Terminología de implantación esta se refiere a terminología
utilizada en los contratos de SEDAPAL desde el año 2010 a la fecha, y que fue considerada
como referencia en el presente proceso, la misma que consiste en instalar medidores y
accesorios de la unidad de medición, adecuaciones de cajas; valorizándose como: actividad
principal, secundaria y materiales en un solo concepto denominado actividad de implantación”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha ratificado su decisión de aceptar a las “actividades
de implantación” como parte de la definición de bienes similares, señalando que dicha actividad
consistiría en instalar medidores y accesorios de la unidad de medición, de lo cual se
desprendería que dichas actividades se condecirían con el objeto del presente procedimiento de
selección.
En ese sentido, considerando que la Entidad habría señalado las razones por las cuales habría
ampliado la definición de bienes similares considerando lo solicitado por el recurrente, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en el referido requisito de calificación se ha consignado
que deberá acreditarse un monto facturado “por la venta e Instalación de medidores con
adecuación de cajas”; no obstante, dicha precisión no se condice con lo contemplado en las
Bases estándar objeto de la presente contratación”, por lo que, con ocasión de la integración de
bases definitiva, se adecuará dicho aspecto.
Cuestionamiento N° 9 Referido a la “Tabla de acciones de
imposibilidades”
El participante SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERÚ S.A.C. cuestiona la
absolución de la consulta y/u observación N° 29, señalando que la Entidad habría señalado sin
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sustento alguno que la “Tabla de acciones de imposibilidades” sería entregada al ganador de la
buena pro, por lo que solicita que proporcione dicha información.
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 29, señalando que la Entidad estaría vulnerando el Principio de Transparencia ,
toda vez que, según refiere la Entidad únicamente estaría entregando la “Tabla de acciones de
imposibilidades” al ganador de la buena pro.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los
términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item I, se aprecia lo siguiente:
8. Obligaciones del Contratista
20) EL CONTRATISTA deberá superar las imposibilidades en la ejecución de las actividades
de acuerdo a lo establecido en la TABLA DE ACCIONES PARA IMPOSIBILIDADES, la cual
se entregará al CONTRATISTA al inicio del servicio.
Mediante la consulta y/u observación N° 29, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,
solicitó que se le proporcione la “Tabla de acciones para imposibilidades”, toda vez que, que
según refiere, resultaría necesario conocer las imposibilidades que se podrían presentar en la
ejecución del servicio; ante lo cual, el comité de selección señaló que “dicha información
solicitada se entregará al postor ganador de la buena pro”.
Con relación a ello, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado que en la “Tabla de acciones para
imposibilidades” las imposibilidades que se pueden encontrar durante el desarrollo de la
actividad serían las siguientes:
“-No haber acceso a la caja de registro por encontrarse en el interior
-Oposición del usuario
-Dirección y/o calle no ubicada
-Caja de registros con aguas servidas”.
En ese sentido, considerando que la Entidad, a través del informe técnico, ha precisado las
imposibilidades que estarían consignadas en la “Tabla de acciones para imposibilidades” lo cual
se condeciría con la pretensión del participante, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración
definitiva de las Bases, se precisará dicho aspecto.
Cuestionamiento N° 10 Referido a los “Pruebas de medidores”
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, señalando que: “En base a la información referida por el Comité de Selección
no responde de manera adecuada la observación planteada por el postor ya que la finalidad de
la misma no es cuestionar las pruebas en sí, sino lo que se cuestiona es el tiempo que toma el
INACAL, única entidad donde se puede realizar este tipo de pruebas, para atender el
requerimiento, el cual puede demorar, más de dos meses, siendo estas pruebas exigibles para la
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recepción de los lotes, demora que se vería reflejada no solo en el inicio de la prestación a
cargo de la empresa contratista, sino adicionalmente demora en la ejecución contractual ya que
cada lote entregado de los medidores debe de pasar por esta prueba con la consiguiente
paralización del servicio, lo que debería motivar una ampliación de plazo y el reconocimiento
de gastos generales por tener que esperar los operarios encargados de la ejecución contractual
el resultado de las pruebas, más aún si se toma en cuenta que según la absolución de la consulta
N°01 se ha establecido una entrega trimestral de 20,000 medidores.
Adicionalmente hay que señalar que para establecer la idoneidad del medidor se somete el
mismo, previo a la instalación, a las pruebas de verificación inicial, prueba que tiene por
finalidad o principal objetivo medir la exactitud del equipo.
Cabe señalar que no solo el postor señalado ha cuestionado este requerimiento y la demora que
el mismo llevaría en la ejecución contractual, siendo que nuestra empresa en las observaciones
N° 49 y 65, referido al plazo de ejecución contractual y a la pruebas de aceptación de lotes,
también hemos planteado la demora que acarrearía someter a los medidores a las pruebas para
aprobar cada lote, siendo que si la Entidad desea realizar las mismas podría ser a la entrega de
las muestras y no a la entrega de cada lote.
Asimismo, otros postores han cuestionado el plazo de ejecución, que la Entidad no ha
considerado que el plazo de ejecución no ha considerado la aprobación de los lotes, la entrega
de la carga de trabajo, labores de sensibilización, carga efectiva, entre otros cuestionamientos
planteados en la consulta 14”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los
términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item I, se aprecia lo siguiente:
13.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes
(…)
B. Entrega del lote de medidores y toma de muestra representativa
En estricto cumplimiento del plazo de entrega y tamaño del lote, el CONTRATISTA se encargará de
disponer los medidores en sus almacenes, en el lugar y fecha establecidos en su propuesta técnica.
Para dicho acto, participarán los representantes de EPSEL SA serán los encargados de realizar la
selección de la muestra representativa que será sometida a los ensayos e inspecciones
correspondientes.
Los certificados de verificación inicial de los medidores que conforman el lote, serán entregados
conjuntamente con el lote de medidores al momento de su disposición.
C. ENSAYOS E INSPECCIONES
Los medidores a ser adquiridos, serán sometidos a ensayos e inspecciones en la etapa de recepción
del lote, los mismos que serán efectuados por el INACAL-DM o por aquella(s) entidad(es) que se
encuentre(n) debidamente autorizada(s) por el INACAL-DM.
Los ensayos e inspecciones se encuentran en referencia a la NMP N° 005–3:2011 Medición del flujo
de agua en conductos cerrados completamente llenos – Parte 3 – Métodos y Equipo de Ensayo.
Ensayos en la etapa de recepción del lote.
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Mediante la consulta y/u observación N° 4, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,
solicitó suprimir “el requerimiento de someter a los medidores a entregarse a las pruebas
pretendidas en las instalaciones del INACAL y se solicite un informe técnico emitido por
INACAL donde consten tales pruebas”; ante lo cual, el comité de selección acogió parcialmente
lo solicitado señalando que “eliminará la prueba de ensayo de verificación de la perdida de
presión, quedando la prueba de desgaste acelerado”
Con relación a ello, mediante el Informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación
de cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:
“Luego de analizada la presente observación se reformulará la respuesta y se indica
que la prueba de desgaste acelerado se realizará al primer lote de los 4 que entregaran
durante la ejecución de la prestación o el informe técnico de INACAL precisando la
prueba de desgaste acelerado del modelo de medidor ofertado con una antigüedad no
mayor a 12 meses, al momento de la aprobación del lote, con la finalidad de no dilatar
los tiempos de ejecución e incremento en los plazos contractuales”.
Adicionalmente, en el Informe técnico complementario, el citado órgano colegiado precisó lo
siguiente:
“B. Entrega del lote de medidores y toma de muestra representativa
(…)
La prueba de desgaste acelerado se realizará al primer lote de los 4 que
entregaran durante la ejecución de la prestación o el informe técnico de INACAL,
precisando la prueba de desgaste acelerado del modelo de medidor ofertado con
una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de la aprobación del lote, con la
finalidad de no dilatar los tiempos de ejecución e incremento en los plazos
contractuales.
(…)
C. ENSAYOS E INSPECCIONES
De no presentar el informe técnico emitido por INACAL, la muestra del medidor
completo será sometido (…
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que
desea satisfacer, ha señalado que para la conformidad de los bienes, opcionalmente, a la
realización de la prueba de desgaste de los medidores se aceptará que los contratistas presenten
un “Informe técnico emitido por INACAL” el cual deberá tener una antigüedad no mayor a 12
meses al momento de la aprobación del lote, lo cual evitaría dilatar los tiempos de ejecución de
las instalaciones de los medidores.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión del
participante estaría orientada a que, necesariamente, se supriman las pruebas ante INACAL, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin
perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuarán los acápites
correspondientes, considerando lo señalado en los informes remitidos por la Entidad.
Cuestionamiento N° 11 Referido a los “Documentos para el pago”
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, señalando que “en la respuesta emitida por el comité especial, si bien es
cierto aclara que el requerimiento de las facturas no será de carácter obligatorio, al momento
de integrar las bases señala que será obligatoria la presentación de diversos documentos entre
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ellos el de las facturas, señalando entre otros documentos.”
Pronunciamiento
Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los
términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.
De la revisión del acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las
Bases, se aprecia lo siguiente:
19) EL CONTRATISTA deberá presentar a EPSEL S.A. con cada valorización mensual en
forma física y digital, la siguiente información, que será de carácter obligatorio para el
trámite de pago de la valorización:
-Resumen de Valorización
-Estadística de ejecución de actividades, incluyendo gráficas
-Descripción de las actividades ejecutadas en el mes, precisando: actividad, metrado, equipos
utilizados y recursos humanos
-Informe de los incidentes y accidentes ocurridos durante el mes anterior y su respectivo plan
de contingencia utilizado o por utilizar
-Informe de control de calidad y oportunidad (eficiencia) de cada uno de los trabajadores
-Copia de los pagos efectuados a la SUNAT, AFP y ESSALUD (mes anterior)
-Copia de facturas de materiales adquiridos en el periodo de valorización, y/o, así como el
kardex de los materiales siguientes: Equipos de Protección personal, medidores, dispositivos
de seguridad de medidores, tapas, válvulas, tubos, cajas porta-medidor y otros que EPSEL
S.A. precise.
-Otros (solicitados por EPSEL S.A. y/o relevantes relacionados al servicio).
Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 12, el participante INDUSTRIAS
TRIVECA S.A.C., solicitó que no se requiera la presentación de facturas de compra de
materiales adquiridos “pues no es posible cumplirla para todos los postores, en especial los que
fabrican sus materiales y/o importan ya que se trataría de materia prima para transformar y no
un producto terminado (por ejemplo, las válvulas de PVC, accesorios, marcos y tapa, etc.).
Ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha pretensión, señalando que “no será
obligatorio la presentación de facturas de compras de materiales adquiridos”, precisando que
se incorporará en la integración de Bases, lo siguiente “copia de facturas de materiales
adquiridos en el periodo de valorización y/o kardex de los materiales siguientes: Equipos de
Protección personal, medidores, dispositivos de seguridad de medidores, tapas, válvulas, tubos,
cajas portamedidor y otros que EPSEL S.A. precise”, de lo cual se desprendería que,
opcionalmente, el contratista podrá presentar el kardex de los materiales señalados.
Con relación, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha precisado lo siguiente: “se aclara que en caso
de ser fabricantes solo deberá presentar el Kardex de los materiales (…)", lo cual se condeciría
con la absolución brindada.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
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Cuestionamiento N° 12 Referido a la “política de seguridad y salud
en el trabajo”
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 19, señalando que “(…) se entregará solo al ganador que obtuvo la buena pro
las normas internas que regulan su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que este
documento debe de estar contenido en las bases ya que de esta manera los postores podrán
conocer si se encuentran aptos o no o que medidas deberán de implementar para adecuarse a la
política establecida por la Entidad, de manera tal de encontrarse preparado para participar en
el proceso de selección, de no hacerse ello la Entidad estaría violentando el Principio de
Transparencia contenido en el literal c) del Artículo 2 de la Ley de Contrataciones.”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones
técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,
contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria
es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
De la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:
5.4 Requisitos según leyes, reglamentos técnicos, normas sanitarias, reglamentos y demás
normas
-Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007 y sus modificatorias.
-Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y sus modificatorias
vigentes.
-Política de Seguridad y Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A.
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u
observación N° 19, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., señaló que “dentro de los
requisitos según Leyes, Reglamentos Técnicos, Normas Sanitarias, Reglamentos y Demás
Normas, se establece que se deben de seguir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de
EPS EPSEL S.A., siendo que el citado documento es uno interno de la Entidad y en aras de la
transparencia del proceso de selección se solicita publicar el mismo a fin de que los postores
tengan conocimiento de las políticas a seguir, más aún cuando su incumplimiento es sujeto a
penalidad”; ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha pretensión, señalando que
“la Política de Seguridad y Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A., será entregada al
ganador de la buena pro”.
Adicionalmente, en el informe técnico, remitido con motivo de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente: “De acuerdo a lo
analizado en la consulta planteada se le aclara que el postor ganador de la buena deberá
cumplir con lo establecido en la Ley N° 29783 y sus normas complementarias, así como su
reglamento. Del mismo modo se les indica que se suprimirá el párrafo: "Política de Seguridad y
Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A." del Numeral 5.4 del Requerimiento de las
Especificaciones Técnicas (…) debido a que la política de seguridad de la empresa se encuentra
en reestructuración y basada en la Ley N° 29783”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad estaría suprimiendo la exigencia de “Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, señalando que deberá tenerse en cuenta lo señalado en la Ley
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N° 29783 y sus normas complementarias, toda vez que, dicha política estaría en
“reestructuración”:
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión del
participante estaría orientada a que, necesariamente, se brinde la “Política de Seguridad y Salud
en el trabajo de la Entidad”, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER
el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 13 Referido al “costo de traslado del personal”
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 37, señalando que “El Comité de Selección ha considerado (…) solo los gastos
incurridos en el traslado del personal al punto del servicio, habiendo olvidado todos los gastos
en los cuales la contratista ha incurrido, como notificaciones, inspecciones, entre otros, al no
entregarse una carga de trabajo debidamente validada, adecuada o consistente, por lo que la
respuesta no absuelve la consulta planteada. (…) la respuesta brindada por la Entidad (…)
implica solo en los casos en que el servicio se va a realizar y no cuando se ha realizado el
traslado y no ejecutado la carga de trabajo porque la misma no es consistente (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones
técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,
contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria
es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u
observación N° 37, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., señaló que “En caso que la
carga de trabajo no sea consistente, se establece en la página 22 que se reubicará en un lugar
donde el área usuaria lo indique, sin embargo es preciso tener en cuenta que la cuadrilla ya fue
al punto y se invirtió dinero en ello”, por lo que, solicitó, que se confirme que se reconocerá
económicamente dicho gasto; ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha
pretensión, señalando que “Al ser una actividad secundaria el traslado del personal, está
considerado dentro de los gastos generales”.
Adicionalmente, mediante el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:
“Que habiendo revisado su petitorio se le aclara que se ha incluido una tabla de imposibilidades las
cuales se encuentran definidas y consideradas dentro de la prestación principal, así mismo, se precisa que
antes de realizar una instalación de medidor existe una visita previa a los predios considerados en la
carga de trabajo, en el que podrá verificar la existencia de una imposibilidad, por lo que no sería
necesario movilizar una cuadrilla de trabajo.” (Subrayado y énfasis agregado)
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría aclarado que se cuenta con una tabla de
imposibilidades considerada dentro de la prestación principal, además indica que antes del
traslado de personal se realiza una visita previa en el cual se pueda verificar la existencia de
imposibilidades, por lo que, de advertirse alguno de estos supuestos, no se movilizaría a la
cuadrilla de trabajo, información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a
rendición de cuentas.
21
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, se desprende que el traslado de
personal no generaría costos adicionales, toda vez que, la Entidad ha previsto mecanismos
pertinentes que permitan visitas previas con la finalidad de evitar traslados de personal
innecesarios, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 14 Referido al “perfil del capacitador”
El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 67, señalando que “existe incongruencia entre lo que señala el comité de
selección en su respuesta respecto de las 20 horas de capacitación, con relación a lo señalado
en lo que incorporará en las Bases integradas (…). Es decir, en la absolución de la consulta se
dispone que las 20 horas lectivas serán del capacitador a terceros, mientras que en lo que
incluirá en las Bases se establece que estas son en capacitaciones recibidas por el capacitador,
por lo que, no resulta clara la información brindada por el comité violentando de esta manera el
principio de transparencia (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones
técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,
contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria
es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
En el presente caso, de la revisión del acápite 6.2.7 “Personal clave” del numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases primigenias, se aprecia lo siguiente:
A. UN (01) CAPACITADOR
(…)
“b. PERFIL Título profesional en cualquier especialidad de ingeniería con curso de especialización en
Capacitación con un mínimo de veinte (20) horas lectivas, colegiado y habilitado. La constancia
de habilitación será presentada al inicio efectivo del contrato. (…)”
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u
observación N° 67, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., solicitó que la
especialización requerida para el Capacitador “sea retirado y en su defecto se solicite que el
profesional tenga experiencia capacitando mediante certificados emitidos por clientes”, ante lo
cual, el comité de selección decidió acoger dicha pretensión, señalando que “se podrá incluir a
un Ingeniero de cualquier especialidad que cuente con experiencia acreditada como mínimo
veinte (20) horas brindadas de capacitación”, lo cual, será incorporado en las Bases a
integrarse, conforme al siguiente detalle:
A. UN (01) CAPACITADOR
(…)
“b. PERFIL Título profesional en cualquier especialidad de ingeniería y/o bachiller y/o técnico, que deberá tener
formación o encontrarse capacitado con cursos que estén relacionados al objeto de la convocatoria
con un mínimo de veinte (20) horas.
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Por otro lado, mediante informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:
“Que habiendo analizado su petitorio se acoge la presente observación y se rectificará en lo relacionado
con las horas lectivas que son para acreditar la experiencia del capacitador quedando de la siguiente
manera.
Capacitador
a) PERFIL
Título profesional y/o técnico, en cualquier especialidad de ingeniería y/o bachiller y/o técnico, que
deberá contar con experiencia de haber brindado cursos que estén relacionados al objeto de la
convocatoria con un mínimo de veinte (20) horas lectivas”.
En ese sentido, considerando que la Entidad mediante su informe técnico habría precisado que la
experiencia requerida al capacitador es en función a los cursos que haya brindado, los mismos
que se encuentran relacionadas al objeto de la contratación, lo cual se condice con la pretensión
del recurrente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que, se deberá tener en cuenta que el perfil del capacitador será
conforme lo señalado en las Bases Integradas e informe técnico, asimismo, se dejará sin efecto
cualquier extremo que se oponga a la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de
oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Especificaciones Técnicas
De la revisión de las Bases Integradas, se aprecia que en el acápite 5.2.4.6 de las
especificaciones técnicas del Item I se consignó medidores de “3/4”; no obstante, dicha
precisión no habría formado parte de las consultas y/u observaciones ni de la absolución de
estas, por lo que, se suprimirá con ocasión de la integración definitiva de las Bases.
3.2 Penalidades
Al respecto, de la revisión del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases se advierte que se ha establecido lo siguiente:
N° OCURRENCIAS MULTA
9 INFORMACION
9.3 Por presentar información falsa o errada, la multa será por cada orden de
servicio y/o trabajo con información falsa o errada y por los días de atraso en
subsanar dicha información.
5xk
13 ACTOS DOLOSOS, IMPROPIOS O NEGLIGENCIAS
13.1 Cuando se compruebe que el trabajador realizó actos dolosos y/o negligencia
en perjuicio de EPSEL S.A. y/o el usuario, se descontará al EL CONTRATISTA
el monto por los daños ocasionados y se deberá efectuar la separación
inmediata del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la muta
correspondiente.
10xk
13.2 Cuando el trabajador de EL CONTRATISTA que se encuentra laborando
presente signos de haber ingerido licor o en evidente estado de ebriedad, la
multa será por cada trabajador, separándose inmediatamente al infractor.
10xk
13.3 Cuando se compruebe que un Trabajador realizó acuerdos fraudulentos (by
pass, manipulación o deterioro del medidor, etc.), la multa será por cada caso
presentado, separándose inmediatamente al trabajador infractor.
10xk
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16 INCUMPLIMIENTO
16.3 Eficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las
comunicaciones no entregadas. 0.1xk
a)Respecto a la penalidad N° 9.3:
Al respecto, mediante la referida Penalidad se estaría penalizando cuando el contratista
presente información falsa, errada o incompleta.
Con relación a ello, mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con
motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:
“Por presentar información falsa o errada, la multa será por cada orden de
servicio y/o trabajo con información falsa o errada y por los días de atraso en
subsanar dicha información. (datos consignados del predio, error en el nombre del
usuario, error en la descripción de la actividad)”
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad consignada en el numeral 9.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad en
su Informe Técnico.
b)Respecto a la penalidad N° 13.1:
Al respecto, cabe indicar que no quedaría claro a que se referirían los actos dolosos y/o
negligencia. Con relación a ello, mediante Informe Técnico Complementario remitido por el
comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló
lo siguiente:
“Cuando se compruebe que el trabajador realizó actos dolosos y/o fraudulentos
y/o negligencia en perjuicio de EPSEL S.A. (by pass, manipulación y deterioro del
medidor), acuerdos dolosos con el usuario, se descontará a EL CONTRATISTA el
monto por los daños ocasionados y se deberá efectuar la separación inmediata del
trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad consignada en el numeral 13.1 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad
en su Informe Técnico.
c)Respecto a la penalidad N° 13.2:
Al respecto, cabe indicar que dicho supuesto penalizable resultaría subjetivo, en tanto que
no se ha establecido un procedimiento específico para determinar si el personal se
encuentra bajo los efectos del alcohol. Con relación a ello, mediante Informe Técnico
remitido por el comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información
adicional, señaló lo siguiente:
“Cuando el trabajador de EL CONTRATISTA que se encuentra laborando
presente signos de haber ingerido licor o en evidente estado de ebriedad, la multa
será por cada trabajador, separándose inmediatamente al infractor. Esto se
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verificará con un informe de alcoholemia como evidencia, el mismo que será
solicitado por el área usuaria”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad consignada en el numeral 13.2 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad
en su Informe Técnico.
d)Respecto a la penalidad N° 13.3:
Con relación a ello, mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con
motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:
“Deficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las
comunicaciones no entregadas (la no entrega de cartilla informativa,
documentación de notificación incompleta)”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad consignada en el numeral 13.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad
en su Informe Técnico.
e)Respecto a la penalidad N° 16.3:
Al respecto, cabe indicar que dicha penalidad resultaría imprecisa. Con relación a ello,
mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con motivo de nuestro
requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:
“Deficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las
comunicaciones no entregadas (la no entrega de cartilla informativa,
documentación de notificación incompleta)”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad consignada en el numeral 16.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la
Entidad en su Informe Técnico.
f) Respecto al procedimiento de las penalidades
Al respecto, se advierte que no se ha consignado el procedimiento mediante el cual se
verificaran las penalidades a aplicarse. Con relación a ello, mediante Informe Técnico
remitido por el comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información
adicional, señaló que “las Penalidades serán evaluadas y aplicadas por el área usuaria, a
través de informe”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se consignara el
procedimiento en el numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad en su Informe
Técnico.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier consulta y/u observación que se oponga a las
25
disposiciones expuestas.
3.3 Responsabilidad por Vicios ocultos
De la revisión de la Clausula Duodécima de la Proforma del Contrato, se aprecia que la
Entidad no preciso le plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos. Con relación a
ello, mediante el informe técnico complementario, la Entidad precisó que el referido plazo
máximo será de tres años (03), por lo que, con ocasión de la integración definitiva de
Bases”, se precisará dicho aspecto.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce (12)
días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los documentos
previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición
de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los
proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación
de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los
proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta
antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del
Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del
Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar
menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las
Bases integradas en el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 16 de julio de 2019.