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Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2018
Señores Miembros
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONESProcuraduría General de la Nación
Bogotá, D.C.
Referencia: RESPUESTA A OBSERVACIONES E INFORME DE VERIFICACIÓN TÉCNICAEXPERIENCIA Y EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN
Respetados doctores:
En atención a la designación de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Naciónde manera comedida presentamos la verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificacióncuyo objeto consiste en 'SELECCIONAR AL OFERENTE QUE DISEÑE LA EVALUACIÓN DELDESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PREVENTIVA, DE INTERVENCIÓN Y DISCIPLINARIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONCURSO DE MÉRITOS No 04 DE 2018"
Efectuada la diligencia de cierre el día 30 de agosto de 2018 a las 09:00 a.m., se recibieron las siguientes ofertaspara efectuar la verificación.
A.- OFERTAS PRESENTADAS:
1. Economía Urbana
2. CID / Universidad Nacional
3. CNC / Centro Nacional de Consultaría
4. Consorcio AOC/CRECE
5. Visión & Proyectos Ltda
6. Consultaría Estratégica Integral SA
7. Oportunidad Estratégica SAS
B. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES.
1. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE ECONOMÍA URBANA LTDA (OFERTA No.
^SLTf^f:Z^ MEDIANTE C0RRE°
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
"4 1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente respecto a la hoja de vida delprofesional ÓSCAR JA VIER QUIROZ PORRAS propuesto para el rol de Profesional Funcional para el diseño delos modelos de evaluación, pues los pliegos definitivos y la adenda 1 describen que este profesional debe teneruna dedicación del 100% en el proyecto. El folio 322 de la propuesta de este proponente muestra que el señorQUIROZ PORRAS tiene un contrato vigente con el DNP hasta el 15 de diciembre de 2018 (los folios siguientesmuestran que ha sido contratista desde 2015 en forma ininterrumpida por el DNP, lo que llevaría a la presunciónque es un contratista 'fijo'para los proyectos de esta institución). Lo anterior pondría en nesgo la participacióndel profesional para la consecución de los objetivos de este proyecto para la entidad. Por lo anterior, sugerimos
al comité evaluador que este profesional presente una carta de compromiso que certifique, en caso de que esteoferente sea el adjudicatario, tendrá la disponibilidad de tiempo requerida por los pliegos definitivos".
RESPUESTA.
No se acepta la observación, pues el pliego de condiciones no señala como requisito habilitante, que losinteqrantes del equipo de trabajo no se encuentren desarrollando otras actividades, no obstante lo anterior enla eventualidad que este proponente sea seleccionado, deberá dedicar el 100% al proyecto de acuerdo losrequerimientos para el cumplimiento del objeto contractual, aspecto que será verificado por el supervisor delcontrato durante su ejecución y que no limita la posibilidad de que el integrante del equipo pueda ejecutar otroscontratos ya que de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones "El contratista deberá definirla (s)responsabilidad (es) de cada integrante del equipo de trabajo de acuerdo al cronograma y plan de trabajo que
se establezca para cada fase".
1 2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTECORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1. Equipo de trabajo:
1 1 En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos" losdocumentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de lascertificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL Lo cualindica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lorequerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no sonaportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manerade subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estañacontrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que losprofesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por lacual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente seestarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el articulo
5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.
RESPUESTA.
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que en la propuesta a folio 121 se encuentra el certificado deantecedentes profesionales del economista Manuel Fernando Castro Quiroz (Director de Proyecto), a folio 184se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del abogado Luis Martin Leguizamon Cepeda ExpertoFuncional) a folio 247 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Walter MauricioAguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales
2
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
economista Walter Mauricio Aguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificadode antecedentes profesionales del economista Osear Javier Quiroz Porras (Profesional Funcional), a folio342 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Camilo Alejandro EspitiaPérez (Profesional Funcional) y a folio 363 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales delIngeniero Industrial Sebastián Restrepo Rodríguez (Apoyo Funcional).
1.3 1.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SAMEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"Director de Proyecto:
1.2.1. Se solicita a la entidad requerir aclaración de la certificación de Economía Urbana del profesionalManuel Fernando Castro Quiroz que se encuentra en el folio 159 en la página 209 del documento aportado,y teniendo en cuenta que es una auto certificación, se solicita que se aporten los contratos del tiempocertificado por esta entidad".
RESPUESTA:
No se acepta la observación, la certificación que se encuentra a folio 159 de la propuesta presentada porEconomía Urbana LTDA, está suscrita por PAOLA MAZZILLI ROSSI, Representante Legal de EconomíaUrbana LTDA, la cual señala que es el señor MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ, se encuentravinculado a la firma como director, codirector o consultor/ sénior, por lo tanto, no es una auto certificacióny cumple con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápitede REGLAS DE TODO EL PERSONAL.
1.4 1.4. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SA -MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.2. Teniendo en cuenta los contratos y anexos aportados por el proponente para la experienciapresentada del Banco Interamericano de Desarrollo del profesional Manuel Fernando Castro Quiroz sesolicita a la entidad no tener en cuenta dicha experiencia ya que no aporta las certificaciones que acreditenla experiencia mencionada tal como lo requiere el pliego de condiciones".
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que el oferente a folios 160 al 176 aporta los contratos y noas certificaciones de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personaltécnico mínimo en el acápite de REGLAS DE TODO EL PERSONAL.
No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicionalde Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de lapropuesta, la cual es de 7 años y 9 meses por lo que se otorgó en la evaluación inicial 30 puntos
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
1 5 1.5 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A -
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.3. Dado lo anterior y la experiencia aportada por el proponente del profesional Manuel Fernando
Castro Quiroz se solicita a la entidad no tener en cuenta la propuesta del oferente ya que el Sr. ManuelCastro no cumple con la experiencia exigida en el pliego de condiciones y la Adenda N. 1 en la que relaciona
que el Director de proyecto debe "Acreditar experiencia relacionada de dos (2) proyectos referidos con laCoordinación o Dirección de los mismos.", los cuales no aporta en ninguna certificación presentada por la
entidad".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta es válida como habilitante la experiencia aportada a folios135 al 138 pues el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo, de la Subdirección Territorial y
de Inversión Pública coordina todos los proyectos de las respectivas direcciones territoriales delDepartamento Nacional de Planeación, pues dentro de las funciones acreditadas entre otras, seencuentran- " Coordinar y consolidar la elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con lasdirectrices establecidas por el Gobierno Nacional. (...) Presentar, para aprobación de la Dirección General,los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y
seguimiento se políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional,ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios
siguiendo los parámetros establecidos para ello (...)".
16 16 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A -
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.4. Así mismo, se solicita a la entidad que no se asigne puntaje al profesional ya que la experienciadel Departamento Nacional de Planeación no es en proyectos, la experiencia en el Banco Interamencano
de Desarrollo no aporta certificaciones, por tanto, no es válida, y la certificación de Economía Urbana norelaciona los proyectos en los que participó y realizó las actividades relacionadas, tal como lo requiere el
pliego de condiciones".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que como experiencia habilitante se tomó la certificadaa folios 128 al 150 por el Departamento Nacional de Planeación y no se tomó como experiencia adicional,ya que el oferente para la experiencia especifica adicional relacionó a folio 118 la experiencia adquirida enlas empresas Economía Urbana LTDA y en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
No obstante lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicionalde Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de lapropuesta en la cual se indica que "durante su vinculación las actividades de director, codirector oconsultor 'sénior ha estado asociadas principalmente a proyectos de formulación de políticas publicas,
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
reforma del sector público, desarrollo y ordenamiento territorial y urbano descentralización, estructuraciónde proyectos de inversión pública, diseño y ejecución de evaluaciones de impacto procesos y resultadosentre otros (...)"
1.7 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SA -MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.3. Experto Funcional: 1.3.1. Teniendo en cuenta el pliego de condiciones en el numeral 1.6 IDIOMA,en el que indica que si un documento se encuentra en un idioma diferente al español se debe aportar unatraducción simple, como se evidencia en el adjunto; en la experiencia académica que aportan para elexperto funcional se evidencia que un diploma no cumple con lo requerido en el pliego de condicionescomo se puede evidenciar en el folio 252".
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o porterceros para efectos dei proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo deben serotorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto conla traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellanoSi el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentospresentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado 1
Wafier Mduüoo Ag;i¡:ar Villegas
Poticy
EROI SCItNCt
t. fe ivví.«.j
RESPUESTA
No se acepta la observación, en el folio 254 se relaciona la convalidación y reconocimiento para todos losefectos académicos y legales en Colombia, por parte del Ministerio de Educación Nacional medianteresolución número 22549 del 05 de diciembre de 2016
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
2. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA (OFERTA No. 2)
2 1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"5 1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Especialista funcional para el diseño de los modelosde evaluación requiere título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía, administraciónContaduría y afines El profesional JAIRO ALFONSO MOLANO RODRÍGUEZ, propuesto por el oferentepara este rol tiene Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana, y que de acuerdocon el SNIES pertenece a las {áreas del conocimiento de Ciencias sociales y Humanas, tal y como seevidencia en el siguiente pantallazo tomado de este sistema de información:
SNIESSistema Nacional de información
de ia Educación Superior
Módulo Consultas
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la entidad INHABILITAR la propuesta presentada por eloferente, pues no cumple con los perfiles requeridos por los pliegos de condiciones".
RESPUESTA
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el EspecialistaFuncional exige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimientode Economía Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de la
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
ciencia política pertence al área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, contrario a lo
requerido en el pliego de condiciones.
2.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1. EQUIPO DE TRABAJO
1.1. Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas
profesionales de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar
que los profesionales no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión,
y al no poder comprobar este requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque
en el evento que dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha
posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez
que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres
de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta
dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se estarían acreditando
circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley
1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".
RESPUESTA
Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su
propuesta el certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los
integrantes del equipo de trabajo, adicionalmente no se aporta ia tarjeta profesional del experto funcional,
contrario a lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de
ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditar la formación académica y la
experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes
documentos: Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado antecedente, profesional vigente expedido
por la autoridad competente, de los profesionales del grupo de trabajo a quienes apliquen."
Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que
este aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y
constituye un requisito habilitante.
2.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2. En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos
"los documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada
una de las certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL
PERSONAL. Lo cual indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal"
se debe aportar, por tanto, lo requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones
de antecedentes, las cuales no son aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que
dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre
del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente
por el ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como
subsanación, adicionalmente porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con
posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar
está prohibido".
RESPUESTA
Se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada por la
Universidad Nacional no se aportaron antecedentes profesionales de ninguno de los integrantes del equipo
de trabajo.
Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que
este aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y
constituye un requisito habilitante.
2.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.3. PROFESIONAL FUNCIONAL PARA EL DISEÑO DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN:
Se adjunta posgrado del profesional Raúl Castro Murillo, en Gobierno, Gerencia y asuntos Públicos,
sin embargo, dicha especialización no cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones y la adenda #
1, ya que este posgrado se encuentra en las áreas de Ciencias Sociales Y Humanas, como se ve en el
SNIES a continuación:
Sistema Nacional de Información
tíe la Educación Supenor
hAódulo Consultas
mimmmmt S PUBt. ¡ OO í
Por lo tanto, se solicita amablemente a la Entidad no tener en cuenta la oferta del proponente ya que no
cumple con los requisitos mínimos habilitantes.
RESPUESTA
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcionalexige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,
Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de ciencia política y
relaciones internacionales, pertence al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas,contrario a lo requerido en el pliego de condiciones.
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CENTRO
NACIONAL DE CONSULTORIA (OFERTA No. 3)
3.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"6.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador INHABILITAR a este oferente, pues la experienciaHABILITANTE se debía acreditar con hasta tres (3) contratos (página 20 de los pliegos definitivos) El
oferente presenta seis (6) certificaciones de las cuales solo las tres 83) (síc) primeras se relacionan con la
experiencia habilitante definida en los términos de referencia, pues los contratos".
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7
contratos de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego
de condiciones, pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN, únicamente se encuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuyo cuya sumatoriaes equivalente a 133.24 SMLMV incumpliendo con lo establecido en el pliego de condiciones "Lasumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40 SMMLV"
3.2 3.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.INTEGRAL S.A
"1. Experiencia del Proponente
Según numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA del Pliego de Condiciones la experiencia habilitantedebía presentarse así:
CLASIFICADOR
UNSPSCGRUPO SEGMENTO
(F) Servicios
80000000 Servicios de
Gestión, Servicios
Profesionales de
Empresa y Servicios
Administrativos.
FAMILIAS
80100000
Servicios de
asesoría en
gestión
CLASES
80101500 Servicios"de consultaría de
negocios y
administración
corporativa
CUANTA EN
_ SMMLV
100% depresupuesto oficial
(614,40 SMMLV)
acreditado hasta 3
contratos.
Adicional
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor delcontrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios y uniones
temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes servicios en el tercer nivel, y que la
Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente
deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
• Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar
experiencia.
• Nombre de la entidad empresa o contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo
electrónico.
• Número y fecha de suscripción del contrato.
Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍASDE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑOY/O GESTIÓN• Valor de los contratos: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40
SMMLV. Suma equivalente al presupuesto oficial estimado.
• Fecha de inicio.
• Fecha de terminación.
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.
Debido a que el proponente presento 7 contratos como experiencia habilitante y como se evidencia en los
folios 203 y 204:
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contrato
Facha d
10
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
[ í> C
E/ requerimiento para demostrar la experiencia habilitante era hasta 3 contratos donde la sumatoña total
fuera mayor a 614,40 SMMLV, como se evidencia en la evaluación realizada por la Entidad se tuvieron en
cuenta los siguientes contratos:
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Total valor contratos en SMLV(614,4 SMLV)
CID-
Folio 72
245
Folio 93
335
Folio 94
542
1.122
CNC
Folio 108
45
Folio 114
849
Folio 125
88
982
Donde se entiende lo siguiente
1.1. Que el contrato número 1 evaluado por la Entidad es:
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación11
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Presentado por el proponente como número 3
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í.2. Que e/ contrato número 3 evaluado por la Entidad es:
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i : ,u._ ' i .- i-x .
Presentado por el proponente como número 5
12
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
1.3. Que el contrato número 2 evaluado por la Entidad es:
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Sin embargo, esta experiencia primero no es presentada por el proponente como mínima, a pesar de
presentar 4 certificaciones de más a las solicitadas para poder habilitar su propuesta. Segundo, como se
evidencia el proponente hace parte de un proponente plural "UT CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA- JAIME ARTEAGA & ASOCIADOS"y su porcentaje de participación corresponde al 50%, es decir 424,5
SMMLV, y no el 100% como lo está tomado la Entidad.
Siendo así las cosas el total de la sumatoria de los contratos tenidos en cuenta a evaluar por la Entidad
como Experiencia Habilitante en SMMLV es de 557,74, por lo cual no cumplen por lo requerido por el
Pliego de Condiciones. Adicional, los demás contratos presentados por el oferente no cumplen con lo
solicitado en cuanto a:
• Objeto del contrato Contratos cuyo objeto esté relacionado con e! DISEÑO DE METODOLOGÍASDE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO
Y/O GESTIÓNYa que con la IMPRENTA DEPARTAMENTAL SOLUCIONES INTEGRALES Y DE LAS TECNOLOGÍAS
Y COMUNICACIONES - IMPRETiC'S, en el primero contrato de su propuesta acreditan experiencia en
acompañamiento estratégico en la aplicación de encuestas de percepción; y en el segundo contrato su
experiencia se basó en apoyo a la gestión para realizar estudios de percepción, no cumpliendo ninguna
de estas dos experiencias con lo requerido.
Por otro lado, con respecto a la experiencia adquirida tanto con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, como con ECOPRETROL y BOLÍVAR SI AVANZA, se basa en la medición por medio de
realización de encuestas de la percepción de los clientes, socios y usuarios, sin cumplir con lo requerido
en cuanto al diseño de metodologías de evaluación y/o construcción de indicadores.
Por lo expuesto anteriormente, solicitamos respetuosamente a la Entidad deshabilitar al proponente, toda
vez que no cumple con la experiencia mínima habilitante que requiere el presente proceso.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
«1DELAÜN
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7
contratos de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego
de condiciones, pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN, porque estos consisten en realizar la aplicación de encuestas de percepción, únicamente seencuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV.
Resulta pertinente aclarar que dentro de la experiencia adicional se relacionaba el contrato con número
consecutivo en el RUP 276 el cual en virtud del principio de economía se tomó como habilitante dado que
con la acreditación de los contratos relacionados en el anexo No. 3 folio 370 con número consecutivo en
el RUP 8 y 146 permiten acreditar el puntaje máximo adicional.
No obstante, al observante le asiste razón toda vez que de conformidad con lo señalado en el Manual de
Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente VersiónM-DVRHPC-04 indica "(...) cuando un
proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia
derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de
participación (...), por lo tanto, el valor del contrato corresponde a 424. 25 salarios según el porcentaje de
participación del Centro Nacional de Consultoría en el consorcio.
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE POR VISIÓN Y PROYECTOS LTDA
(OFERTA No. 5)
4.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL
7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
1.1 De acuerdo a la experiencia habilitante aportada por el oferente en la misma no se evidencia
experiencia en ninguna certificación sobre diseño de la evaluación de desempeño tal y como se indica en
la página 20 y 21 del pliego definitivo de condiciones:
experiencia exigida le garantiza a la Entidad que el futuro contratista cuente con experiencia en ei diserto
cíe la evaluación del desempeño solicitado para las cuales se requiere demostrar actualidad y vigencia en
la ejecución de las mismas.
Lo anterior pondría en duda la ejecución del proyecto, de manera que solicitamos a la entidad no sea
tenida en cuenta la experiencia aportada como habilitante.
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2
condiciones de experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE, con la siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté
relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN(...)", en atención a lo anterior laexperiencia habilitante del oferente Visión & Proyectos, que se registra en los números consecutivos 26 y
27 del RUP cumplen puesto que su objeto contempla "(...) presentando informes individuales por cliente y
14
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
efe sernecesario articulando los planes de acción para la mejora de la Gestión, que permita el cumplimientode todos los acuerdos contractuales pactos entre la empresa y su cliente".
4.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2 El oferente aporto únicamente un contrato como experiencia adicional de manera que solicitamos a laentidad se mantenga el puntaje otorgado para el oferente".
RESPUESTA
Se aclara al observante que la propuesta presentada por Visión & Proyectos relacionada en el anexo No.3 a folio 203 un contrato como experiencia adicional en el número consecutivo 14 del RUP, lo cualconstituye un factor de calificación por lo que se mantiene el puntaje otorgado.
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE CONSULTORIA ESTRATÉGICAINTEGRAL S.A - CEINTE (OFERTA No. 6)
5.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"2.1 Los requisitos del pliego definitivo para el perfil de Apoyo Funcional para el diseño de los modelosde evaluación es el siguiente:
UN {1} APOYO
FUNCIONALPARA El DISEÑODÉLOS
MODELOS DE
EVALUACIÓN,
Tiempo: La dedicación ~áTproyécto"St*¡Tser mínimo del 100 %.
Responsabilidades
- Administrar la información entregada ygenerada en la ejecución del contraía ciémanera confidencia1, responsable' ysegura, acogiéndose a tos protocolos de
seguridad que la Oficina de Sistemas teentregue,
- Realizar la aplicación úe los parámetrosmetodológicos diseñados con informaciónde los sistemas misionales de la PGN
- Presentar tos resultados de aplicación lametodología de evaluación del desempeñocon la información disponible de \» últimavigencia
Acreditar ~eyajguiera de los
siguientes tituios profesionales:
Economía. Administración deEmpresas, AdministraciónPública. Estadística. Ingenieríasy Ciencias Políticas
j Acredita; experiencia profesional d«T¡i tías (3} años en asesoría y/a,investigación y;o consúltate.
Acreditar experiencia de un (1) año enla participación do proyectos enrelacionados con la formulación demecanismos de mejoramiento de
gestión pública (Políticas Públicas) opavada.
Al respecto es importante tener en cuenta que el profesional propuesto para este cargo WILLIAMORLANDO ARDILA MARTÍNEZ obtuvo su titulo como Administrador público el 24 de abril de 2015 talcomo se evidencia en la siguiente toma de pantalla de la propuesta presentada por este oferente:
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación15
p«MLMION
fc-ÍN L-UtiíMIA l¿U.b
WILLIAM ORLANDO ARDÍLA MARTÍNEZC.C. tío. 1.031.151.101 OCBOGOTAD.C
TERMINÓ SATISFACTORIAMENTE SUS ESTUDIOS Y CUMPLIÓ LOS DEMÁSREQUISITOS ACADÉMICOS, U;CONni{REKI. TÍTULO PROFESIONAL DE „,
ADMINISTRADOR PÚBLICO
6QQÚTA D.C. 24 VE ABRIL DE iOlS
/
\
Seguido a lo anterior, la propuesta de este oferente presenta para este profesional una certificación laboral
acreditando experiencia desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2017, tal y como se
muestra a continuación:
CERTIFICA
Que el señor VVK.UAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZ identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.031.151.101 de Bogotá D.C., se ha desempeñado como
investigador asociado de la línea de investigación "Derechos Humanos y
Política Social", en los proyectos de "Situación de los Derechos Humanos de
las Comunidades Negras dsl Pacífico" y "Violación de los Derechos
Humanos de los Habitantes de Calle en Bogotá", desde el 15 de octubre de
2012 basta e! 30 de marzo de 2017, con las siguientes funciones:
- Diserto metodológico de carácter cualitativo y cuantitativo.
Coordinación de los proyectos de investigación.
■ Diseño y elaboración de encuestas requeridas para el análisis.
- Análisis normativo de las políticas.
Análisis cuantitativo y sistematización de la información recolectada.
-^ Administración de los recursos destinados a la ejecución de los proyectos.
Atentamente,
Por lo anteriormente expuesto, la experiencia profesional se debe contabilizar desde el 24 de abril de 2015hasta el 30 de marzo de 2017, es decir, un (1) año y once (11) meses. De esta forma solicitamos a la
entidad INHABILITAR al proponente, pues NO CUMPLE con la experiencia indicada de uno de sus
profesionales, ya que es la única certificación dentro de la propuesta".
RESPUESTA
16
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que a folio 239 se registra que el integrante del equipo de
trabajo como Apoyo Funcional obtuvo el título académico de administrador público el 24 de abril de 2015
y la certificación aportada a folio 243 certifica que sus servicios hasta el 30 de marzo de 2017.
5.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO
DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"2.2 Es importante recordarle a la administración, que este oferente no cuenta con la experiencia
en diseño de la evaluación de desempeño el cual no garantiza que cuenta con la misma para
desarrollar este tipo de procesos".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2
condiciones de experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE, con la siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté
relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN y la experiencia del oferente en
los contratos relacionados a folio 91 con número consecutivo en el RUP 41 y 49 señala en su objeto " (...)
realizando el diseño e implementación de los procesos de la metodología y buenas practicas que indica el
PMI (Project Management Institute), para el monitoreo y control de los contratos y/o convenios actuales
y/o futuros suscritos del programa"
Así mismo el contrato con número consecutivo en el RUP 50 señala en su objeto "(...) analizar revisar
diseñar y/o rediseñar, implementar y realizar acompañamiento en la implantación de los procesos
estratégicos misionales apoyo y monitoreo y evaluación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
CREMIL"
6. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA S.A.S
(OFERTA No. 7)
6.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE
"3.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Experto funcional para el diseño de los modelos de
evaluación requiere título de postgrado en áreas de derecho constitucional y/o disciplinario y/o
administrativo y/o público y/o procesal. Si bien el profesional MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ
evidencia esta formación, la misma no está convalidada por el Ministerio de Educación Nacional, conforme
lo dispuesto por el numeral 3, REGLAS PARA TODO EL PERSONAL, página 28 de los pliegos definitivos.
Po lo anterior, solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente para que subsane
este documento, y si en tal caso no lo aportara, INHABILITAR la propuesta presentada por éste".
RESPUESTA
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones respecto del PERSONAL
TÉCNICO MÍNIMO en el acápite ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS señaló: "Con el fin de acreditarlaformación académica y la experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su
17Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
«IDEUiiiN
oferta los siguientes documentos: (...) 3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas
profesiones que aplique, los proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula profesional,
de conformidad con lo establecido la (sic) legislación que reglamente la profesión. Si el título es otorgado
por una Institución de Educación Superior del exterior, deberá acreditarse la resolución de su
convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. (...)".
C. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA
Teniendo en consideración lo anterior y de conformidad con lo contemplado en el pliego de condiciones,
se realizó nuevamente la verificación y evaluación de las propuestas:
Requisitos Habilitantes
Proponente
1.ECONOMÍA URBANA
LTDA
2.CID / CENTRO
INVESTIGACIONES
PARA EL DESARROLLO
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE
COLOMBIA
3.CENTRO NACIONAL
DE CONSULTORIA / CNC
4.CONSORCIO AOC/
CRECE
5.VISIÓN & PROYECTOS
LTDA
Experiencia
Cumple
Cumple
No Habilitado: Los
contratos relacionados no
cumplen con el requisito
de los 614.4 SMMLV. La
suma de los salarios
repollados equivale a 557
SMMLV.
Cumple
Cumple
Especificaciones
técnicas mínimas
Cumple
No Habilitado: 1. El
profesional uno presento
postgrado en área de
Ciencias Sociales 2. El
Especialista Presento
postgrado en área de
Ciencias Sociales. 3.
Ningún miembro del
equipo técnico presento
certificados de
antecedentes
profesionales. 4. La
Tarjeta profesional del
Experto Funcional no está
relacionada.
Cumple
Cumple
Cumple
Requisito a cumplir para
Habilitarse
1 y 2. Acreditar título de
postgrado en áreas del
conocimiento de Economía,
Administración, Contaduría
y Afines o reemplazar los
profesionales. 3. Anexar los
certificados de
Antecedentes
Profesionales. 4. Anexar la
Tarjeta Profesional de
Abogado.
Relacionar hasta 3
contratos que superen la
suma de 614.4 SMMLV y
cuyo objeto se relacione
con el DISEÑO DE
METODOLOGÍAS DEEVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DEINDICADORES DE
DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
18
Proponente
6.CONSULTORIA
ESTRATÉGICA
INTEGRAL SA
7.0P0RTUNIDAD
ESTRATÉGICA SAS
Experiencia
No Habilitado: La
experiencia profesional del
integrante del equipo de
trabajo como apoyo
funcional no cumple con
los tres años.
Cumple
Especificaciones
técnicas mínimas
Cumple
No Habilitado: El Experto
Funcional no anexa
convalidación del título de
postgrado. 2. Los
miembros del equipo
técnico no anexaron la
Certificación de
Antecedentes
Profesionales.
Requisito a cumplir para
Habilitarse
Acreditar los tres años de
experiencia profesional
exigidos para el integrante
del equipo de trabajo como
apoyo funcional o
reemplazarlo.
1.Certificar la convalidación
del título de postgrado. 2.
Los demás miembros del
equipo técnico deben
anexar la Certificación de
Antecedentes
Profesionales.
E. EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN:
Se realizó la evaluación de los factores de calificación y los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Proponente
ECONOMÍA URBANA
LTDA
VISIÓN & PROYECTOS
LTDA
CONSORCIO AOC/
CRECE
Experiencia
especifica
del
proponente
29
14,5
29
Experiencia
adicional del
personal mínimo
Director
30
30
30
Experto
30
30
30
Estímulo a la
Industria
Nacional
10
10
10
Proponentes
con
trabajadores
con
discapacidad
0
0
0
TOTAL
99
84,5
99
Cordial saludo,
José Lenin Galindo Urquijo
Asesor Oficina de Planeación - PGN
Manuel Augusto Contreras Vargas
Asesor Oficina de Planeación - PGN
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
19
Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2018
Señores Miembros
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
Procuraduría General de la Nación
Bogotá, D.C.
Referencia: INFORME DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, EXPERIENCIA Y EVALUACIÓN FACTORES DECALIFICACIÓN
Respetados doctores:
En atención a la designación de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación,
de manera comedida presentamos la verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
cuyo objeto consiste en 'SELECCIONAR AL OFERENTE QUE DISEÑE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PREVENTIVA, DE INTERVENCIÓN Y DISCIPLINARIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONCURSO DE MÉRITOS No 04 DE 2018"
Efectuada la diligencia de cierre el día 30 de agosto de 2018 a las 09:00 a.m., se recibieron las siguientes ofertaspara efectuar la verificación.
A.- OFERTAS PRESENTADAS:
1. Economía Urbana
2. CID / Universidad Nacional
3. CNC / Centro Nacional de Consultaría
4. Consorcio AOC/CRECE
5. Visión & Proyectos Ltda
6. Consultaría Estratégica Integral SA
7. Oportunidad Estratégica SAS
B. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES.
1. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE ECONOMÍA URBANA LTDA (OFERTA No.
1)
1.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
"4.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente respecto a la hoja de vida del
profesional ÓSCAR JAVIER QUIROZ PORRAS propuesto para el rol de Profesional Funcional para el diseño de
los modelos de evaluación, pues los pliegos definitivos y la adenda 1 describen que este profesional debe tener
una dedicación del 100% en el proyecto. El folio 322 de la propuesta de este proponente muestra que el señor
QUIROZ PORRAS tiene un contrato vigente con el DNP hasta el 15 de diciembre de 2018 (los folios siguientes
muestran que ha sido contratista desde 2015 en forma ininterrumpida por el DNP, lo que llevaría a la presunción
que es un contratista 'fijo' para los proyectos de esta institución). Lo anterior pondría en riesgo la participación
del profesional para la consecución de los objetivos de este proyecto para la entidad. Por lo anterior, sugerimos
al comité evaluador que este profesional presente una carta de compromiso que certifique, en caso de que este
oferente sea el adjudicatario, tendrá la disponibilidad de tiempo requerida por los pliegos definitivos".
RESPUESTA.
No se acepta la observación, pues el pliego de condiciones no señala como requisito habilitante, que los
integrantes del equipo de trabajo no se encuentren desarrollando otras actividades, no obstante lo anterior en
la eventualidad que este proponente sea seleccionado, deberá dedicar el 100% al proyecto de acuerdo los
requerimientos para el cumplimiento del objeto contractual, aspecto que será verificado por el supervisor del
contrato durante su ejecución y que no limita la posibilidad de que el integrante del equipo pueda ejecutar otros
contratos ya que de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones "El contratista deberá definirla (s)
responsabilidad (es) de cada integrante del equipo de trabajo de acuerdo al cronograma y plan de trabajo que
se establezca para cada fase".
1.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1. Equipo de trabajo:
1.1 En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos" los
documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de las
certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL. Lo cual
indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lo
requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no son
aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manera
de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría
contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los
profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la
cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se
estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo
5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.
RESPUESTA.
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que en la propuesta a folio 121 se encuentra el certificado de
antecedentes profesionales del economista Manuel Fernando Castro Quiroz (Director de Proyecto), a folio 184
se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del abogado Luis Martin Leguizamon Cepeda (Experto
Funcional), a folio 247 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Walter Mauricio
Aguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
del economista Osear Javier Quiroz Porras (Profesional Funcional), a folio 342 se encuentra el certificado de
antecedentes profesionales del economista Camilo Alejandro Espitia Pérez (Profesional Funcional) y a folio 363
se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del Ingeniero Industrial Sebastián Restrepo Rodríguez
(Apoyo Funcional).
1.3 1.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"Director de Proyecto:
1.2.1. Se solicita a la entidad requerir aclaración de la certificación de Economía Urbana del profesional Manuel
Fernando Castro Quiroz que se encuentra en el folio 159 en la página 209 del documento aportado, y teniendo
en cuenta que es una auto certificación, se solicita que se aporten los contratos del tiempo certificado por esta
entidad".
RESPUESTA:
No se acepta la observación, la certificación que se encuentra a folio 159 de la propuesta presentada por
Economía Urbana LTDA, está suscrita por PAOLA MAZZILLI ROSSI, Representante Legal de Economía Urbana
LTDA, la cual señala que es el señor MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ, se encuentra vinculado a la
firma como director, codirector o consultor / sénior, por lo tanto, no es una auto certificación y cumple con lo
señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de REGLAS DE TODO
EL PERSONAL.
1.4 1.4. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.2. Teniendo en cuenta los contratos y anexos aportados por el proponente para la experiencia presentada
del Banco Interameñcano de Desarrollo del profesional Manuel Fernando Castro Quiroz se solicita a la entidad
no tener en cuenta dicha experiencia ya que no aporta las certificaciones que acrediten la experiencia
mencionada tal como lo requiere el pliego de condiciones".
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que el oferente a folios 160 al 176 aporta los contratos y no las
certificaciones de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo
en el acápite de REGLAS DE TODO EL PERSONAL.
No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicional de
Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de la propuesta,
la cual es de 7 años y 9 meses por lo que se otorgó en la evaluación inicial 30 puntos.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
1.5 1.5 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.3. Dado lo anterior y la experiencia aportada por el proponente del profesional Manuel Fernando Castro
Quiroz se solicita a la entidad no tener en cuenta la propuesta del oferente ya que el Sr. Manuel Castro no cumple
con la experiencia exigida en el pliego de condiciones y la Adenda N. 1 en la que relaciona que el Director de
proyecto debe "Acreditar experiencia relacionada de dos (2) proyectos referidos con la Coordinación o Dirección
de los mismos.", los cuales no aporta en ninguna certificación presentada por la entidad".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta es válida como habilitante la experiencia aportada a folios 135
al 138 pues el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo, de la Subdirección Territorial y de Inversión
Pública coordina todos los proyectos de las respectivas direcciones territoriales del Departamento Nacional de
Planeación, pues dentro de las funciones acreditadas entre otras, se encuentran: " Coordinar y consolidar la
elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno
Nacional. (...) Presentar, para aprobación de la Dirección General, los lineamientos estratégicos para la
coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento se políticas, planes, programas
y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno
y fuentes de recursos en los territorios siguiendo los parámetros establecidos para ello (...)".
1.6 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2.4. Así mismo, se solicita a la entidad que no se asigne puntaje al profesional ya que la experiencia del
Departamento Nacional de Planeación no es en proyectos, la experiencia en el Banco interamericano de
Desarrollo no aporta certificaciones, por tanto, no es válida, y la certificación de Economía Urbana no relaciona
los proyectos en los que participó y realizó las actividades relacionadas, tal como lo requiere el pliego de
condiciones".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que como experiencia habilitante se tomó la certificada a folios
128 al 150 por el Departamento Nacional de Planeación y no se tomó como experiencia adicional, ya que el
oferente para la experiencia especifica adicional relacionó a folio 118 la experiencia adquirida en las empresas
Economía Urbana LTDA y en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicional de
Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de la propuesta,
en la cual se indica que "durante su vinculación las actividades de director, codirector o consultor sénior ha estado
asociadas principalmente a proyectos de formulación de políticas públicas, reforma del sector público, desarrollo
y ordenamiento territorial y urbano descentralización, estructuración de proyectos de inversión pública, diseño y
ejecución de evaluaciones de impacto procesos y resultados entre otros (...)"
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
1.7 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.3. Experto Funcional: 1.3.1. Teniendo en cuenta el pliego de condiciones en el numeral 1.6 IDIOMA, en el
que indica que si un documento se encuentra en un idioma diferente al español se debe aportar una traducción
simple, como se evidencia en el adjunto; en la experiencia académica que aportan para el experto funcional se
evidencia que un diploma no cumple con lo requerido en el pliego de condiciones, como se puede evidenciar en
el folio 252".
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por
terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser
otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con
la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano.
Sí el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos
presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1
,5ftl
W<j!Im: M<íij'/co
ascíj >oi¡£\ interveni-OP- and Pulk.y
* \MASEEROf SCJF-NCF
RESPUESTA
No se acepta la observación, en el folio 254 se relaciona la convalidación y reconocimiento para todos los efectos
académicos y legales en Colombia, por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución número22549 del 05 de diciembre de 2016.
2. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA (OFERTA No. 2)
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
«UÜICi
2.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO
ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
AOC CRECE MEDIANTE CORREO
"5.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Especialista funcional para el diseño de los modelos de
evaluación requiere título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía, administración Contaduría y
afines. El profesional JAIRO ALFONSO MOLANO RODRÍGUEZ, propuesto por el oferente para este rol, tiene
Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeñana, y que de acuerdo con el SNIES pertenece
a las {áreas del conocimiento de Ciencias sociales y Humanas, tal y como se evidencia en el siguiente pantallazo
tomado de este sistema de información:
sSistema Nacional de Información
de la Educación Superior
v Módulo Consultas
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la entidad INHABILITAR la propuesta presentada por el
oferente, pues no cumple con los perfiles requeridos por los pliegos de condiciones".
RESPUESTA
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcional
exige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,
Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de la ciencia política
pertence al área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, contrario a lo requerido en el pliego
de condiciones.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
miiirai
2.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1. EQUIPO DE TRABAJO
1.1. Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas
profesionales de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar que
los profesionales no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión, y al no
poder comprobar este requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque en el evento
que dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre
del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del
proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el
ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación,
adicionalmente porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre,
y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".
RESPUESTA
Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su propuesta el
certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los integrantes del equipo
de trabajo, adicionalmente no se aporta la tarjeta profesional del experto funcional, contrario a lo señalado en el
pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de ACREDITACIÓN DEDOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditarla formación académica y la experiencia de cada uno de los
profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes documentos: Fotocopia de la tarjeta profesional
con certificado antecedente, profesional vigente expedido por la autoridad competente, de los profesionales del
grupo de trabajo a quienes apliquen."
Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este
aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un
requisito habilitante.
2.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2. En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos "los
documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de las
certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL. Lo cual
indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lo
requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no son
aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manera
de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría
contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los
profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la
cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se
estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo
5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
ÜULANiOl
RESPUESTA
Se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada por la Universidad
Nacional no se aportaron antecedentes profesionales de ninguno de los integrantes del equipo de trabajo.
Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este
aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un
requisito habilitante.
2.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.3. PROFESIONAL FUNCIONAL PARA EL DISEÑO DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN:
Se adjunta posgrado del profesional Raúl Castro Murillo, en Gobierno, Gerencia y asuntos Públicos, sin
embargo, dicha especialización no cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones y la adenda # 1, ya que
este posgrado se encuentra en las áreas de Ciencias Sociales Y Humanas, como se ve en el SNIES a
continuación' __
Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior
/SÁócJulo Consultas
Por lo tanto, se solicita amablemente a la Entidad no tener en cuenta la oferta del proponente ya que no cumple
con los requisitos mínimos habilitantes.
RESPUESTA
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcional exige
como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,
Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de ciencia política y relaciones
internacionales, pertence al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, contrario a lo requerido
en el pliego de condiciones.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
3.
wmmwm
OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CENTRO NACIONAL
DE CONSULTORIA (OFERTA No. 3)
3.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"6.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador INHABILITAR a este oferente, pues la experiencia
HABILITANTE se debía acreditar con hasta tres (3) contratos (página 20 de los pliegos definitivos) El oferente
presenta seis (6) certificaciones de las cuales solo las tres 83) (sic) primeras se relacionan con la experiencia
habilitante definida en los términos de referencia, pues los contratos".
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7 contratos
de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego de condiciones,
pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN, únicamente seencuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuyo cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV
incumpliendo con lo establecido en el pliego de condiciones "La sumatoria del valor de los contratos debe ser
igual o superior a 614,40 SMMLV"
3.2 3.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1. Experiencia del Proponente
Según numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA del Pliego de Condiciones la experiencia habilitante debía
presentarse así:
CLASIFICADOR
UNSPSC -
80101500
GRUPO SEGMENTO
(F) Servicios
80000000 Servicios de
Gestión, Servicios
Profesionales de
Empresa y Servicios
Administrativos.
FAMILIAS
80100000
Servicios
asesoría
gestión
de
en
CLASES
I 801015ÓÓ ServiciosI de consultorfa de! negocios yi administracióncorporativa
cuanta en
_■ síwwlv;"de"
presupuesto oficial
(614,40 SMMLV)
acreditado hasta 3
contratos.
Adicional
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del
contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios y uniones temporales
y el contrato identificado con el clasificador de bienes servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar
otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales
acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar el anexo
EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
• Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.
• Nombre de la entidad empresa o contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo
electrónico.
• Número y fecha de suscripción del contrato.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
PROCURADURÍAGENERAL DE U HACÍON
Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN
• Valor de los contratos: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40
SMMLV. Suma equivalente al presupuesto oficial estimado.
• Fecha de inicio.
• Fecha de terminación.
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.
Debido a que el proponente presento 7 contratos como experiencia habilitante y como se evidencia en los folios
203 y 204:
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Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
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El requerimiento para demostrar la experiencia habilitante era hasta 3 contratos donde la sumatoria total fuera
mayor a 614,40 SMMLV, como se evidencia en la evaluación realizada por la Entidad se tuvieron en cuenta lossiguientes contratos:
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Objeto del contrato
Valor de los contratos
Total valor contratos en SMLV (614,4 SMLV)
CID-
Folio 72
245
Folio 93
335
Folio 94
542
1.122
CNC
Folio 108
45
Folio 114
849
Folio 125
88
982
Donde se entiende lo siguiente
1.1. Que el contrato número 1 evaluado por la Entidad es:
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación11
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Presentado por el proponente como número 3
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1.2. Que el contrato número 3 evaluado por la Entidad es:
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Presentado por el proponente como número 5
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
12
1.3. Que el contrato número 2 evaluado por la Entidad es:
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Sin embargo, esta experiencia primero no es presentada por el proponente como mínima, a pesar de presentar
4 certificaciones de más a las solicitadas para poder habilitar su propuesta. Segundo, como se evidencia el
proponente hace parte de un proponente plural "UT CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA - JAIME
ARTEAGA & ASOCIADOS"y su porcentaje de participación corresponde al 50%, es decir 424,5 SMMLV, y no el100% como lo está tomado la Entidad.
Siendo así las cosas el total de la sumatoria de los contratos tenidos en cuenta a evaluar por la Entidad como
Experiencia Habilitante en SMMLV es de 557,74, por lo cual no cumplen por lo requerido por el Pliego de
Condiciones. Adicional, los demás contratos presentados por el oferente no cumplen con lo solicitado en cuanto
a:
• Objeto del contrato Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS
DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑOY/O GESTIÓN
Ya que con la IMPRENTA DEPARTAMENTAL SOLUCIONES INTEGRALES Y DE LAS TECNOLOGÍAS Y
COMUNICACIONES - IMPRETiC'S, en el primero contrato de su propuesta acreditan experiencia en
acompañamiento estratégico en la aplicación de encuestas de percepción; y en el segundo contrato su
experiencia se basó en apoyo a la gestión para realizar estudios de percepción, no cumpliendo ninguna de estas
dos experiencias con lo requerido.
Por otro lado, con respecto a la experiencia adquirida tanto con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, como con ECOPRETROL y BOLÍVAR SI A VANZA, se basa en la medición por medio de realización
de encuestas de la percepción de los clientes, socios y usuarios, sin cumplir con lo requerido en cuanto al diseñode metodologías de evaluación y/o construcción de indicadores.
Por lo expuesto anteriormente, solicitamos respetuosamente a la Entidad deshabilitar al proponente, toda vez
que no cumple con la experiencia mínima habilitante que requiere el presente proceso.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación13
RESPUESTA
Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7 contratos
de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego de condiciones,
pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN, porque estos consistenen realizar la aplicación de encuestas de percepción, únicamente se encuentran relacionados los señalados en
los ítems 3 y 5, cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV.
Resulta pertinente aclarar que dentro de la experiencia adicional se relacionaba el contrato con número
consecutivo en el RUP 276 el cual en virtud del principio de economía se tomó como habilitante dado que con la
acreditación de los contratos relacionados en el anexo No. 3 folio 370 con número consecutivo en el RUP 8 y
146 permiten acreditar el puntaje máximo adicional.
No obstante, al observante le asiste razón toda vez que de conformidad con lo señalado en el Manual de
Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente VersiónM-DVRHPC-04 indica "(...) cuando un proponente
adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese
contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación (...), por lo tanto,
el valor del contrato corresponde a 424. 25 salarios según el porcentaje de participación del Centro Nacional de
Consultoría en el consorcio.
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE POR VISIÓN Y PROYECTOS LTDA
(OFERTA No. 5)
4.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2018.
1.1 De acuerdo a la experiencia habilitante aportada por el oferente en la misma no se evidencia experiencia en
ninguna certificación sobre diseño de la evaluación de desempeño tal y como se indica en la página 20 y 21 del
pliego definitivo de condiciones:
experiencia exigida le garantiza a la Entidad que el futuro contratista cuente con experiencia en el diserto
de !a evaluación del desempeño solicitado para las euaies se requiere demostrar actualidad y vigencia en
(a ejecución de ias mismas
Lo anterior pondría en duda la ejecución del proyecto, de manera que solicitamos a la entidad no sea tenida en
cuenta la experiencia aportada como habilitante.
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2 condiciones de
experiencia indica "(...) eiproponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, con la
siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DEMETODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DEDESEMPEÑO Y/O GESTIÓN(...)", en atención a lo anterior la experiencia habilitante del oferente Visión &
Proyectos, que se registra en los números consecutivos 26 y 27 del RUP cumplen puesto que su objeto contempla
"(...) presentando informes individuales por cliente y de ser necesario articulando los planes de acción para la
14
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
GENERAL DE LA DACIÓN
mejora de la Gestión, que permita el cumplimiento de todos los acuerdos contractuales pactos entre la empresa
y su cliente".
4.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"1.2 El oferente aporto únicamente un contrato como experiencia adicional de manera que solicitamos a la entidad
se mantenga el puntaje otorgado para el oferente".
RESPUESTA
Se aclara al observante que la propuesta presentada por Visión & Proyectos relacionada en el anexo No. 3 a
folio 203 un contrato como experiencia adicional en el número consecutivo 14 del RUP, lo cual constituye un
factor de calificación por lo que se mantiene el puntaje otorgado.
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL
S.A - CEINTE (OFERTA No. 6)
5.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"2.1 Los requisitos del pliego definitivo para el perfil de Apoyo Funcional para el diseño de los modelos de
evaluación es el siguiente:
VN (1) APOYO
FUNCIONALi PARA EL OISEÑODE IOS
MODELOS DE
EVALUACIÓN.
Tiempo: La dedicación al proyecto debeSer mínimo del 100 %_
Responsabilidades
■ Administrar te información eníregada ygenerada on la ejecución del contrato, de
manera confidencial, responsable y
segura, acogiéndose a los protocolos de
seguridad que la Oficina de Sistemas leentregue
■ Realizar la aplicación de los parámetrosmetodológicos diseñados con infamaciónde los sistemas misionales de la PGN
■ Presentar los resultados de aplicación larnetodotogia de eva¡u3aór> del desempeño
con la información disponible de la últimavigencia
. ¡
Acredita! cualquiera de ios"
s!guienteí, títulos profesionales:
Economía. Administración deEmpresas. AdministraciónPublica, Estadística. Ingenierías
y Ciencias Políticas
Acreditar experiencia profesional de¡fes (3) años en asesoría y/o,investigación y/<j consu.'toría.
Acreditar experiencia de un (1) año enla participación do proyectos en
relaconados con la formulación de
mecanismos de mejoramiento de
gestión pública (Polüicas Públicas) oprivada.
Al respecto es importante tener en cuenta que el profesional propuesto para este cargo WILLIAM ORLANDO
ARDILA MARTÍNEZ obtuvo su título como Administrador público el 24 de abril de 2015 tal como se evidencia en
la siguiente toma de pantalla de la propuesta presentada por este oferente:
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación15
bN UUt'JNiA
WILLIAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZC.C. No. 1.031.«SI. 101 nefeOGOTAD.C
TERMINÓ SATISFACTORIAMENTE SUS Í-STUDIQS Y CUMPLIÓ LOS DEMÁSREQUISITOS ACADÉMICOS, LE CONMKRE KL TÍTULO PROFESÍONÁLDE
ADMINISTRADOR PÚBLICO
8QGQTÁ D.C 24 DE ABÍUL DE 2015
i ..,. \
Seguido a lo anterior, la propuesta de este oferente presenta para este profesional una certificación laboral
acreditando experiencia desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2017, tal y como se muestra a
continuación:
CERTIFICA
Que el seflor MflLÜAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZ identificado con cédulade ciudadanía No, 1.031.151.101 de Bogotá D.C., se ha desempeñado como
investigador asociado de la linea de investigación "Derechos Humanos y
Polftica Social", en tos proyectos de "Situación de los Derechos Humanos de
las Comunidades Negras del Pacífico" y 'Violación de los DerechosHumanos de ios Habitantes de Calle en Bogotá", desde el 16 de octubre de
2012 hasta el 30 de mano de 2017, con las siguientes funciones:
■ Diseño metodológico de carácter cualitativo y cuantitativo.
Coordinación de los proyectos de investigación.
■ Diseño y elaboración de encuestas requeridas para el análisis.
- Análisis normativo de las políticas.
Análisis cuantitativo y sistematización de la información recolectada.
:_ Administración de tos recursos destinados a la ejecución de los proyectos,
Atentamente,
Por lo anteriormente expuesto, la experiencia profesional se debe contabilizar desde el 24 de abril de 2015 hasta
el 30 de marzo de 2017, es decir, un (1) año y once (11) meses. De esta forma solicitamos a la entidad
INHABILITAR al proponente, pues NO CUMPLE con la experiencia indicada de uno de sus profesionales, ya que
es la única certificación dentro de la propuesta".
RESPUESTA
16
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que a folio 239 se registra que el integrante del equipo de trabajo
como Apoyo Funcional obtuvo el título académico de administrador público el 24 de abril de 2015 y la certificación
aportada a folio 243 certifica que sus servicios hasta el 30 de marzo de 2017.
5.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL
7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
"2.2 Es importante recordarle a la administración, que este oferente no cuenta con la experiencia en
diseño de la evaluación de desempeño el cual no garantiza que cuenta con la misma para desarrollar
este tipo de procesos".
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2 condiciones de
experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, con la
siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DEMETODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DEDESEMPEÑO Y/O GESTIÓN y la experiencia del oferente en los contratos relacionados a folio 91 con número
consecutivo en el RUP 41 y 49 señala en su objeto " (...) realizando el diseño e implementación de los procesos
de la metodología y buenas practicas que indica el PMI (Project Management Institute), para el monitoreo y
control de los contratos y/o convenios actuales y/o futuros suscritos del programa"
Así mismo el contrato con número consecutivo en el RUP 50 señala en su objeto "(...) analizar revisar diseñar
y/o rediseñar, implementary realizar acompañamiento en la implantación de los procesos estratégicos misionales
apoyo y monitoreo y evaluación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL"
6. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA S.A.S
(OFERTA No. 7)
6.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE
"3.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Experto funcional para el diseño de los modelos de
evaluación requiere título de postgrado en áreas de derecho constitucional y/o disciplinario y/o administrativo y/o
público y/o procesal. Si bien el profesional MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ evidencia esta formación, la
misma no está convalidada por el Ministerio de Educación Nacional, conforme lo dispuesto por el numeral 3,
REGLAS PARA TODO EL PERSONAL, página 28 de los pliegos definitivos. Po lo anterior, solicitamos
respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente para que subsane este documento, y si en tal caso no
lo aportara, INHABILITAR la propuesta presentada por éste".
RESPUESTA
Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones respecto del PERSONAL TÉCNICO
MÍNIMO en el acápite ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS señaló: "Con el fin de acreditar la formaciónacadémica y la experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los
siguientes documentos: (...) 3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que
aplique, los proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula profesional, de conformidad con lo
17Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
establecido la (sic) legislación que reglamente la profesión. Si el título es otorgado por una Institución de
Educación Superior del exterior, deberá acreditarse la resolución de su convalidación expedida por el
Ministerio de Educación Nacional. (...)".
Nota: Se anota que se dio respuesta a las observaciones presentadas hasta el 7 de septiembre de 2018 al
informe de evaluación publicado el día 4 de septiembre de 2018 de conformidad con el numeral 1.5 del pliego de
condiciones: "En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y
evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la
dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación
que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y
evaluador, dentro del término previsto en el cronograma".
6.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A
"Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas profesionales
de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar que los profesionales
no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión, y al no poder comprobar este
requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea
aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que
claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la
certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su
profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente
porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo
establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.
RESPUESTA
Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su propuesta el
certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los integrantes del equipo
de trabajo, contrario a lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite
de ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditar la formación académica y la
experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado antecedente, profesional vigente expedido por la autoridad
competente, de los profesionales del grupo de trabajo a Quienes apliquen."
Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este
aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un
requisito habilitante.
18
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
6.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A
"2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Solicitamos respetuosamente a la Entidad, no asignar los puntos correspondientes al Estímulo a la Industria
Nacional, toda vez que como se evidencia en el documento aportado a folio 70 de la propuesta, el formato a la
industria no fue diligenciado, razón por la cual la Entidad no puede verificar claramente si los servicios prestados
corresponden a personas naturales colombianas o residentes en Colombia conforme lo establece la legislación
colombiana, y por tratarse de un criterio que otorga puntaje el mismo no puede ser subsanado ni aclarado,
conforme lo reglamentado en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.
PROTFCCIOM
OBJFTO SEt ACCIONAR Al. OFERENTE OUF. DISEftE LA EVALUACIÓN DELDFSFMPPfiO DF 1. AS FUNOIONPK PHftfENrtVA. tlE INTFRVFNCIÓN V
DISCfPUNAfílA, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DG LA NACIÓN (PGN).
-WT i "Íma-'a OÍ**. A 4A
--
RESPUESTA
No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones no exige para la acreditación de
este requisito el diligenciamiento de algún formulario, pues el numeral 5.1.3 ESTIMULO A LA INDUSTRIA
NACIONAL prevé "(...) También son servicios nacionales, los prestados por personas jurídicas constituidas en
el país, situación que podrá ser verificada con el certificado de existencia y representación legal, si el
domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional".
Por lo anterior dicho requisito se acredito por parte del oferente OPORTUNIDAD ESTRATEGIA S.A con el
Certificado de existencia y representación legal allegado en su propuesta a folio 6 indica que el domicilio de la
sociedad es la ciudad de Bogotá. D.C.
C. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA
Teniendo en consideración lo anterior y de conformidad con lo contemplado en el pliego de condiciones, se
realizó nuevamente la verificación y evaluación de las propuestas:
Requisitos Habilitantes
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación19
Proponente
1.ECONOMÍA URBANA
LTDA
2.CID / CENTRO
INVESTIGACIONES PARA
EL DESARROLLO
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
3.CENTRO NACIONAL DE
CONSULTORIA/CNC
4.CONSORCIO AOC/
CRECE
5.VISION & PROYECTOS
LTDA
6.CONSULTORIA
ESTRATÉGICA INTEGRAL
SA
7.OPORTUNIDAD
ESTRATÉGICA SAS
Experiencia
Cumple
Cumple
No Habilitado: Los
contratos relacionados no
cumplen con el requisito de
los 614.4 SMMLV. La suma
de los salarios reportados
equivale a 557 SMMLV.
Cumple
Cumple
Cumple
Cumple
Especificaciones técnicas
mínimas
Cumple
No Habilitado: 1. El
profesional uno presento
postgrado en área de
Ciencias Sociales 2. El
Especialista Presento
postgrado en área de
Ciencias Sociales. 3. Ningún
miembro del equipo técnico
presento certificados de
antecedentes profesionales.
4. La Tarjeta profesional del
Experto Funcional no está
relacionada.
Cumple
Cumple
Cumple
No Habilitado: La
experiencia profesional del
integrante del equipo de
trabajo como apoyo
funcional no cumple con los
tres años.
No Habilitado: El Experto
Funcional no anexa
convalidación del título de
postgrado. 2. Los miembros
del equipo técnico no
anexaron la Certificación de
Antecedentes
Profesionales.
Requisito a cumplir para
Habilitarse
1 y 2. Acreditar título de
postgrado en áreas del
conocimiento de Economía,
Administración, Contaduría y
Afines o reemplazar los
profesionales. 3. Anexar los
certificados de Antecedentes
Profesionales. 4. Anexar la
Tarjeta Profesional de
Abogado.
Relacionar hasta 3 contratos
que superen la suma de
614.4 SMMLV y cuyo objeto
se relacione con el DISEÑO
DE METODOLOGÍAS DEEVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE
INDICADORES DE
DESEMPEÑO Y/O
GESTIÓN.
Acreditar los tres años de
experiencia profesional
exigidos para el integrante del
equipo de trabajo como
apoyo funcional o
reemplazarlo.
1.Certificar la convalidación
del título de postgrado. 2. Los
demás miembros del equipo
técnico deben anexar la
Certificación de Antecedentes
Profesionales.
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación
20
E. EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN:
Se realizó la evaluación de los factores de calificación y los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Proponente
ECONOMÍA URBANA LTDA
VISIÓN & PROYECTOSLTDA
CONSORCIO AOC/ CRECE
Experiencia
especifica
del
proponente
29
14,5
29
Experiencia adicional
del personal mínimo
Director
30
30
30
Experto
30
30
30
Estímulo a la
Industria
Nacional
10
10
10
Proponentes
con
trabajadores
con
discapacidad
0
0
0
TOTAL
99
84,5
99
Cordial saludo,
lindo Urquijo\
P1anfeaetófi.\PGNManuel
Asesor Ofi
Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación21