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    EL REFERIMIENTO EN LA JURISDICCIN INMOBILIARIA

    1.CONCEPTO

    Es siempre una accin accesoria en justicia, que se caracteriza por la

    urgencia que ataque una medida de ejecucin provincial, no obstante

    cualquier recurso, para asegurar el derecho para evitar un dao

    inminente y que no prejuzga el fondo del asunto principal que da origen

    al Referimiento mismo. (Ciprian.)

    El Referimiento es un procedimiento excepcional por ante los tribunales

    de la Jurisdiccin inmobiliaria, al cual se acude en caso de urgencia en

    ara de ordenar una medida conservatoria la cual tiende a evitar o

    prevenir un dao inminente o para hacer cesar una turbacin

    manifiestamente ilcita. (Polanco.)

    Al efectoel artculo 50 de la ley 108-05 establece que el Juez del

    Tribunal de Tierras apoderado del caso puede conocer en referimiento de

    toda medida urgente y de carcter provisional que se deba tomar

    respecto al inmueble.

    2.ORIGEN DEL REFERIMIENTO

    Al respecto los doctrinarios Arstides lvarez Snchez Y Manuel Ramn

    Ruiz Tejada, sealan que el Referimiento exista en la materia de tierras

    para el proceso de saneamiento, incluido en los artculos 9 y 11 de la

    derogada ley de Registro de Tiendas No.1542 que prescriban:

    Art.9 Mientras dure el proceso de saneamiento la competencia del

    tribunal de tierras es absoluta y exclusiva para conocer de todas lasacciones que se refieran a los bienes en saneamiento, salvo las

    excepciones previstas en la presente ley El tribunal de tierras podra

    ordenar en jurisdiccin Original, no obstante cualquier recurso o

    revisin, medidas provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los

    casos de urgencia o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las

    dificultades relativas a la ejecucin de un titulo ejecutivo o de una

    sentencia.

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    Art 11.9 el tribunal de tierras en ejercicio de sus funciones tendra

    facultad para disponer discrecionalmente, cuantas medidas estime

    conveniente para la mejor solucin de los casos que se le someta.

    3.MARCO LEGAL

    Los artculos del 50 al 53 de la Ley No. 108-05 y del 163 al 170 del

    Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdiccin Original

    contienen las disposiciones relativas al referimiento inmobiliario.

    4.NATURALEZA DEL REFERIMIENTO: Urgencia y

    Provisionalidad

    La urgencia es una cuestin de hecho que se encuentra abandonada a la

    apreciacin del juez y que escapa al control de la casacin (Ver

    Sentencia del 1 de julio de 1988, JB 932, p. 889).

    El Magistrado Moncin seala que el Magistrado Ciprin establece que

    donde hay urgencia, hay referimiento, donde no hay urgencia, no hay

    referimiento; pero, Moncin dispone que la urgencia no debe confundirse

    con la celeridad, el Referimiento para hacer cesar una turbacin

    manifiestamente ilcita, no es necesaria el elemento de la urgencia,

    porque la turbacin aplica a las vas de hecho, no a una turbacin

    eventual. (Mercedes)

    El carcter de provisionalidad significa que las ordenanzas que emite el

    Juez de los Referimientos no pueden prejuzgar el fondo, no ligan de

    ninguna forma al juez de lo principal, ni tienen autoridad de cosa

    juzgada, porque son eminentemente provisionales(Ver Sentencia de

    fecha 10 de marzo del 1999, BJ,1060, p. 58 al 67).

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    En ese sentido, el prrafo 2 del artculo 50 de la Ley 108-05 dispone que

    la ordenanza del juez de los referimientos son ejecutoria

    provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

    5.Tribunal Competente

    El tribunal competente para conocer la demanda en referimiento es de

    Jurisdiccin Original que se encuentre apoderado del caso de manera

    principal.

    6.PROCEDIMIENTO

    La demandaSe introduce mediante instancia motivada por ante la

    Secretara del Tribunal apoderado de lo principal, solicitando fijacin de

    audiencia. Una vez apoderado el Tribunal, el Juez Presidente proceder a

    emitir el correspondiente auto de fijacin de audiencia y autorizar al

    demandante a citar por acto de alguacil.

    Cuando el demandante haya obtenido el auto de fijacin de audiencia,

    proceder a notificar a la parte demandada por acto de alguacil,

    anexando el auto de fijacin de audiencia, para que comparezca en el

    plazo de un da franco por ante el Tribunal apoderado.

    Dada la naturaleza urgente del referimiento de aplazar la auinciacon el

    objeto de ordenar cualquier medida de instruccin, debe reaizarse a

    breve termino, adems aun cuando en la jurisdiccin inmobiliaria la

    audiencia e eferimiento obedece a las dos audiencias que estilan para ls

    litis de esta jurisdicionon, nad impide que el mismo dia se ccelebren

    tanto la audiencia de pruebas como la de fondo, pudiendo incluso eljuzgador fllas sobre minuta, sin embargo los artculos 52 de la Ley 108-

    05 y 165 del Reglamento de Tribunales establecen que una vez conocido

    el fondo de la demanda, el tribunal apoderado tiene un plazo de 15 das

    laborables a partir del da de la audiencia, para emitir su ordenanza.

    La decisin sobre el referimiento ser dictada en un plazo no mayor de

    quince (15) das laborables, a partir de la fecha de la audiencia de fondo,

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    conforme al artculo 52 de la Ley 108-05 y el artculo 166 del Reglamento

    de los Tribunales.

    7.CLASES DE REFERIMIENTO

    Segn el tipo del derecho que se pretenda proteger con una medida

    urgente y provisional, puede haber los siguientes procedimientos de

    Referimiento.

    1) El Referimiento clsico, segn el art 109 de la ley 834 y 51 ley 108-

    05.

    2) El Referimiento para tomar medidas conservatorias tendientes a

    prevenir un dao inminente o una turbacin manifestante ilcita o

    excesiva. Art 110 ley 834 y 53 ley 108-05.

    3) El Referimiento Provisin, por el cual se persigue acordar una

    provisin al acreedor cuando la obligacin no es seriamente contestada,

    art 110 de la ley 834.

    4) El Referimiento preventivo, para lograr una decisin tendente a la

    preservacin de una prueba antes de todo proceso.

    5) El Referimiento Injonction, para ordenar la ejecucin de una

    obligacin de hacer.

    6) El Referimiento oposicin para revocar o modificar una ordenanza

    sobre requerimiento. Es el que se lleva antes el juez apoderado de

    recursos de oposicin.

    7) Poderes para suspender una sentencia en un recurso de apelacin.

    8) Poderes en ejecucin provisional de sentencia.

    Para la jurisdiccin Inmobiliaria solo se ha contemplado:

    1) El clsico en caso de urgencia art 50 ley 108-05.

    2) El que otorga poder al juez de jurisdiccin original para prescribir

    medidas conservatorias para prevenir un dao inminente o hacer cesar

    una turbacin manifestante ilcita, art 51 ley 108-05.

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    Que tipos de demandas en referimiento conocen los jueces inmobiliarios:

    Demanda para designacin de Secuestrario Judicial(en este caso el

    juez no apreciar la urgencia, sino el peligro o necesidad de su

    designacin).

    Demanda en Paralizacin de Obra.

    Demanda en levantamiento de oposicin.

    Demanda en inscripcin de privilegio.

    demandas en apertura de puertas y Conservacin de Mercancas.

    Temas de condominios

    EL REFERIMIENTO EN GRADO DE APELACIN

    El plazo de apelacin de las ordenanzas de referimiento es de 15 das, a

    partir de la notificacin de la misma, por acto de alguacil de la

    Jurisdiccin Inmobiliaria. Competente para conocer de dicho recurso lo

    es el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, por virtud

    de las disposiciones contenidas en los artculos 53 de la Ley 108-05, y169 del Reglamento de Tribunales de Jurisdiccin Original.

    Por otro lado la demanda en suspensin de la ejecucin de la sentencia,

    es funcin privativa del Presidente, actuando como juez de los

    referimientos por virtud de las disposiciones del artculo 137 de la Ley

    834.

    slo establece que se emplazar a comparecer en un da franco.[VerCasacin Civil de fecha 9-10-2002, BJ No. 1103, pp. 189 195]. En

    ese sentido, el artculo 103 de la Ley 834 establece que el Juez se

    asegurar de que haya transcurrido tiempo suficiente entre la citacin y

    la audiencia para que la parte citada haya podido preparar su defensa.

    La Jurisdiccin Inmobiliaria debe acogerse a estas disposiciones y

    determinar de manera soberana el plazo prudente aqu establecido.

    Respecto al tramite de la apelacin el legislador omiti su regulacin, loque en la practica hizo necesario, que el rrecurrente iterponga dicho

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    recurso conforme a la materia ordinaria, es decir en la octava franca de

    ley.

    En grado de apelacin se distociona por completo la naturaleza del

    referimiento, haciendo cuestionable el hecho de que ante la jurisdiccinnatural que es l del juez de juez de jurisdiccin original se observen

    plazos mas breves, otro aspecto que se observa en grado de apelaion es

    en lo referente al dia habitual, los jueces presidentes de las Cortes de

    Apelacin tienen el mencionado da habitual para conocer de las

    demandas en referimiento en curso de apelacin, ms no as el pleno de

    dichas Cortes.

    EL RECURSO DE CASACIN

    Empero, la reciente modificacin casacional le concede al recurso de

    casacin, a modo general, un efecto suspensivo ipso facto. Bajo el

    sistema anterior a la Ley 491, del 19 de diciembre de 2008, slo la

    demanda en suspensin en curso de casacin produca la interrupcin

    de la ejecucin de una sentencia dictada en ltima instancia, como las

    dictadas generalmente por las Cortes de Apelacin. El nuevo art. 12 de la

    Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, nicamente excluye del ahora

    universal efecto suspensivo a las materias laboral y de amparo, de lo cual

    podra inferirse que el referimiento queda incluido dentro de las vctimas

    de ese efecto suspensivo21 . Esta situacin constituye, a todas luces, una

    embarazosa dicotoma legislativa entre los artculos 12 de la Ley 3726-

    53, y 105 y 127 de la Ley 834-78, los ltimos de los cuales le conceden

    automticamente a toda ordenanza de referimiento la ejecucin

    provisional sin que importe recurso suspensivo alguno

    Excepcin de inco,petencia de atribucin en referimiento

    Finalidad del Referimiento

    La figura del referimiento, en nuestro derecho comn, as como en la Ley

    108-05, tiene la finalidad de poner en manos del juzgador las

    herramientas legales necesarias para que pueda tomar todas las medidas

    conservatorias para prevenir un dao inminente, o para hacer cesar una

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    turbacin manifiestamente ilcita o excesiva, de manera tal, que de no

    tomarse las previsiones de lugar, el dao pudiera ser irreparable.

    Dichas medidas provisionales no pueden ser ordenadas de oficio por el

    Juez de Jurisdiccin Original apoderado de lo principal, primero porque

    se trata de un asunto de puro inters privado, y segundo, por el principio

    de justicia rogada que rige nuestro ordenamiento jurdico interno.

    En tal sentido, si el juez las ordena de oficio se est excediendo en sus

    poderes y en sus funciones.

    Bibliografa

    Ciprian., R. Tratado de Derecho Inmobiliario por Rafael Ciprian.

    Mercedes, D. C. (s.f.). http://tierraii.i!ispaces.com/referimiento. "btenido

    de Tierraiii.

    #olanco., $. %. Derecho #rocesal para la &'risdiccin Inmobiliaria.

    e* no. +- de Re0istro Inmobiliario.

    e* no. -12 3'e modi4co el cdi0o de procedimiento ci5il.

    cdi0o de procedimiento ci5il Dominicano.

    e* de re0istro de tierra +26.

    a itis, los Incidentes * la Demanda de Referimiento, en la &'risdiccin

    inmobiliaria por %e0'ndo Moncion.

    7l Referimiento Inmobiliario por 7ladio Mi0'el #8re9.

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