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7/23/2019 Reflexin Sobre Los Principios de La Doctrina de Proteccin
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U. E. Colegio La Concepcin
Montalbn - Maracay
MDULO VIGERENCIA COMUNITARIA DE INSTITUCIONES
Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Reflexin con base al Captulo Fundamentos
tomado del Libro de Chacao
Mariana Guinand V.Ana Adelaida Prez R.
Maite Sandoval
Delante de ella me senta persona.(Testimonio de un alumno de Santa Carmen Salls, fundadora de la Congregacin de
Religiosas Misioneras de la Enseanza).
La cita que encabeza esta reflexin tiene data de principios del s. XX. La
emiti un alumno de Santa Carmen Salls en un tiempo en que los nios y
nias eran vistos como objeto o propiedad de los adultos, sin derecho a opinin
ni a eleccin. Que un alumno haya testimoniado que se senta personaante la
presencia de Carmen Salls nos invita a los educadores concepcionistas a
seguir ese modelo y a estar atentos a la observancia de los cambios, que en
materia legal y de educacin, rigen los derechos de los nios, nias y jvenes
expresados en la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Ley Orgnica
para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.
Estas disposiciones de carcter legal son muy importantes porque
dignifican a los menores como personas y como sujetos de derechos y esto
exige a los adultos el respeto, la consideracin, la proteccin integral de las
nias, los nios y jvenes que nos han sido encomendados como educadores y
la responsabilidad absoluta de los padres en cumplir y hacer cumplir los
derechos de los hijos e hijas.
Hoy da es impensable que se maltrate a los nios, nias y jvenes. Y el
maltrato puede darse de diferentes formas: fsica, psicolgica e
intelectualmente.
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Tal y como lo dice el documento de referencia, durante mucho tiempo los
adultos asuman que los menores no tenan derecho a expresar sus opiniones
y deban ser sumisos a la autoridad del adulto porque con ellos poda hacerse
lo que los padres, maestros y tutores consideraran conveniente, aunque con
ello se violentara la dignidad de los nios, nias y adolescentes. Por esto, la
declaracin de la Doctrina de Proteccin Integral determina que los menores
son Sujetos de Derechos humanos, lo cual protege a la infancia y exige a los
responsables de cuidar esas vidas el cumplimiento de la normativa legal.
En el mbito educativo, las disposiciones legales redimensionan las
relaciones que se establecen en la escuela entre los estudiantes y los
maestros. Durante dcadas, en las escuelas hubo maltrato fsico y psicolgico.
Aquello de la letra con sangre entra, se cumpla, con lo cual hubo un maltrato
sin medida ni justificacin. No se puede vulnerar los derechos de los nios,
nias y jvenes con el pretexto de formar, muy por el contrario, el tratar mal
conlleva a una deformacin de la persona y las secuelas a futuro son difciles
de sanar. Esto exige a los docentes una formacin ntegra en relaciones
interpersonales, resolucin de conflictos y respeto a las normas de convivencia
consensuadas por los miembros de la comunidad educativa.
El principio de Igualdad y de No Discriminacin tiene como esencia la
justicia social, la cual compromete a los padres, madres, representantes o
tutores y educadores a velar con celo porque los nios, nias y adolescentes
no sean excluidos ni discriminados por su origen familiar, religin, raza, cultura,
capacidades fsicas e intelectuales. La niez tiene derecho a ser atendida con
esmerado cuidado, independientemente de los factores antes mencionados.
Los educares tienen una gran responsabilidad en este aspecto, pues deben
revisar los contenidos curriculares para que en los distintos niveles de
educacin los nios, nias y adolescentes reciban una atencin personalizada
que atienda las necesidades individuales, cuenten con una formacin en
valores, desarrollen habilidades sociales y sean educados en la tolerancia y el
respeto por los semejantes.
En este sentido, la pedagoga concepcionista tiene como uno de sus
ejes transversales la educacin preventiva, ya que Santa Carmen Salls tuvo la
conviccin de la presencia del bien en el corazn de la niez y de los jvenes y
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de la necesidad de cultivarlo para favorecer el desarrollo de personas con
madurez humana y cristiana.
Otro de los aspectos importantes de los principios bsicos de la Doctrina
de proteccin Integral es la Prioridad Absoluta de la infancia y de los
adolescentes. Esto implica que el Estado, la familia y los educadores sean
garantes de que se cumplan los derechos de los menores en todos los mbitos.
Esta consideracin asume como principio que la infancia es el perodo ms
importante en la vida de la persona, por lo tanto debe existir una preocupacin,
que lleve a la accin, en cuanto al bienestar de los nios y nias. Los
educadores tienen un rol muy importante en este aspecto porque son ellos los
que pueden transmitir a los padres y representantes las necesidades
individuales de los estudiantes, contribuir a solucionar dificultades, orientar
sobre los procesos ms adecuados para que el nio o el adolescente pueda
consolidar las competencias de cada nivel, comunicar a los padres o
representantes en el caso de que los nios y nias necesiten atencin mdica,
psicopedaggica y psicolgica y velar porque se cumpla este tipo de atencin.
La familia es el mbito natural y lgico del crecimiento de los nios,
nias y adolescentes. Su rol es fundamental para que el individuo crezca como
persona, se desarrolle sano y potencie todas sus capacidades. Por esto, la
Doctrina Integral compromete a los Estados partes a garantizar el respeto por
las familias y sus miembros. El estado est obligado a proteger las familias y
esta tiene la responsabilidad absoluta de formar, cuidar, educar y mantener a
sus hijos. Tambin el Estado debe proveer los medios para que los nios, nias
y adolescentes reciban una educacin de calidad, una excelente atencin
mdica, cuente con espacios deportivos y de recreacin y se le asegure su
integridad fsica como ciudadano. Estos aspectos se encuentran considerados
en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:
Artcu lo 78Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn
protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales
respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la
Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en
cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
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promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa y crear un sistema
rector nacional para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.
El principio del Inters Superior de Nio vela porque en todo procedimiento, en
el que se vea afectado un menor, se considere, valore y asegure el bienestar de los
nios, nias y adolescentes. Adems, el Inters Superior del Nio es un conjunto de
acciones y procesos que garantizan el desarrollo integral de la infancia y una vida
digna, elementos bsicos para que la persona se desarrolle y sea, en el futuro, un
ciudadano o ciudadana responsable y practicante de los valores que hacen que la
sociedad sea justa, democrtica y fraterna.
La LOPNNA establece que el principio del Inters Superior de Nio es de
carcter obligatorio en todas las instancias en las que se tomen decisiones referidas a
los nios, nias y adolescentes. Mediante este principio se garantiza el cumplimiento y
el respeto de las normas para que prevalezcan sobre otros intereses que vayan en
contra del bienestar de la niez y su pleno desarrollo:
Artcu lo 8.Inters Superior del Nios, Nias y Adolescentes
El Inters Superior del Nios, Nias y Adolescentes es un principio de interpretacin y
aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los nios, nias y adolescentes. Este principio est dirigido
a asegurar el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, as como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.
Pargr afo Pr im ero. Para determinar el inters superior de nios, nias y adolescentes
en una situacin concreta se debe apreciar:
a) La opinin de los nios, nias y adolescentes b) La necesidad de equilibrio
entre los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes y sus
deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y
los derechos y garantas del nio, nia o adolescente. d) La necesidad de
equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantas del
nio, nia o adolescente. e) La condicin especfica de los nios, nias yadolescentes como personas en desarrollo.
Pargrafo Segu nd o. En aplicacin del Inters Superior de Nios, Nias y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los nios,
nias y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legtimos,
prevalecern los primeros.
La Convencin sobre los Derechos del Nio tambin plantea el principio
de Participacin y Corresponsabilidad Estado-Familia y Sociedad. Este
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principio es muy importante porque no solo se reafirma la responsabilidad de la
familia en la formacin integral, el cuidado y atencin de los nios, nias y
adolescentes, sino que tambin se hace corresponsable al Estado y a la
sociedad de la proteccin de los menores. Esta corresponsabilidad es una
garanta del cumplimiento de los derechos humanos que se les atribuye a los
nios, nias y adolescentes. El principio plantea, adems, la interaccin que
debe existir entre la familia, el Estado y la sociedad, quienes son garantes de
que se cumplan las disposiciones legales que protegen la vida de los nios,
nias y adolescentes.