Reflexiones Sobre El Delito Político y Pacifismo Juridico

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  • 8/16/2019 Reflexiones Sobre El Delito Político y Pacifismo Juridico

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    24/5/2016 Reflexiones sobre el delito político

    http://viva.org.co/cajavirtual/svc0408/articulo04.html

     

    Reflexiones sobre el delito político

      Alberto Ramos Garbiras1

     

    El Marco Jurídico para la Paz era indispensable tejerlo y se hizo con unacto legislativo, de allí saldrá la Ley estatutaria, por ende todas lasramificaciones de la justicia transicional, esta es por lógica la prioridaddel nuevo Congreso elegido. La Corte Constitucional resolverá unademanda y se pronunciará en sentencia de exequibilidad oinexequibilidad (aplicación o inaplicación) sobre el artículo 3 de esemarco jurídico que contiene este tenor literal, “Una ley estatutariaregulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito políticopara efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán serconsiderados conexos al delito político los delitos que adquieran laconnotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos demanera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en políticani ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados poestos delitos”.

    Los estudiosos del tema pueden analizar cuatro posiciones que se han

    debatido en los medios de comunicación sobre este artículo 3Primera, la literal o gramatical del artículo mismo, esta es la posicióntambién del Gobierno Santos, así como está escrito le permite a

    Congreso fijar cuales son los delitos cometidos durante el conflicto que tienen conexión con el delito político para poder recibirlos futuros desmovilizados unos beneficios de justicia transicional. Segunda, la del demandante ex Viceministro de DefensaRafael Guarín, y sus adláteres que, consideran muy elástica y exagerada esta facultad otorgada al Congreso, entonces exponeque, “no excluir de entrada actos de terrorismo, delitos internacionales como el narcotráfico y otras violaciones a los derechoshumanos y el derecho internacional, vulneraba tratados internacionales y los derechos de las víctimas”.  Tercera, la expuesta poel Fiscal General, Eduardo Montealegre, quien solicitó, en la audiencia convocada por la Corte Constitucional que, “Estaba deacuerdo con que los condenados por delitos de lesa humanidad puedan participar en política, así solicitó tumbar parcialmente eartículo 3 del Marco Jurídico para la Paz, el texto contempla que responsables de delitos de lesa humanidad y de genocidio,cometidos de manera sistemática, no pueden participar en política; para el Fiscal esto restringe la posibilidad de queexcombatientes, ex integrantes de la guerrilla participen en política. “Al restringir esa libertad de configuración, cercena laposibilidad de buscar una salida negociada al conflicto porque impide en algunos aspectos que los miembros de grupos ilegalespuedan participar legalmente en política”, señaló el Fiscal. Cuarta, la posición que está sustentada en la ponencia de sentenciadel Magistrado Alberto Rojas Ríos, va más allá del mismo artículo 3, y de la posición de Fiscal porque flexibiliza el acceso de

    otros actores armados paraestatales con el argumento del pluralismo constitucional, expone que, la Constitución no puede excluila participación en democracia de miembros de los otros grupos que hayan sido parte del conflicto, pudiéndose extender el delitopolítico a sus acciones para respetar el pluralismo y la participación en actividades políticas, por lo tanto evidencia que el artículotercero es reducido y debe abrirse a otros protagonistas de la violencia dentro del conflicto interno, o guerra interna colombiana.

    Esta posición del Magistrado de la Corte Constitucional, Rojas Ríos (quien terminó sus funciones por anulación del Consejo), ahorala ponencia la tomará un magistrado en provisionalidad, el texto que deja Rojas Ríos rompe los parámetros de la  justiciatransicional   hasta ahora aplicados, porque no solo la flexibiliza demasiado, también la malforma y desestructura llevándola a laliviandad. Pero ante la mirada internacional, la tradición jurisprudencial y doctrinal, no es conveniente extenderla a gruposarmados no insurgentes, inclusive quedaría frágil el proceso de paz al abrir este amplio margen, y los mismos interlocutores delas dos guerrillas (FARC y ELN), se resistirían al trato extensivo. Porque es con la guerrilla con quien se está negociando la Pazpor ser el contrincante dentro de la guerra interna y no con grupos armados enmarcables en la delincuencia común que hancaotizado el conflicto interno. Y que no han enfrentado al Estado, por lo contrario: han enredado al Estado.

    Como lo expuse en mi artículo publicado en la edición anterior de esta revista, en algunos períodos se han empleado fórmulas de justicia transicional sin que hubiere habido transición y por ende posconflicto. O, si se presentó transición, esta fue a otra forma

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    de violencia, más cruel o sofisticada: o con otros actores transformados. La justicia transicional cuando ni siquiera se llamaba as(se llamó amnistía o el armisticio, o treguas regladas, etc.) ha obrado con una carga de normas jurídicas vertidas al derecho deexcepción como los estados de sitio, sin transición y sin posconflicto, gran parte de los fracasos se explica así: El problemafundamental, la tenencia de la tierra, no ha sido resuelto. Y ese derecho de excepción obró a la vez como justicia transicionalsolo para beneficiar a los victimarios con el fin de que dejaran las armas, para atraerlos, convencerlos e incorporarlos. No seincorporaron las víctimas para ser reparadas. (Ramos Garbiras, 2014)

    Pero en este proceso actual de La Habana no se pueden volver a cometer esos errores, lo que falta esclarecer es lo siguiente: 1)lo rentable de las ilicitudes de varias épocas (coca, mariguana, armas, esmeraldas, contrabando, y ahora minería del oro, másotros minerales...), se mantiene la guerra como negocio y hace que todos esos ciclos de violencia se repitan y los actores sereproduzcan como transformers, alentados por los instigadores guerreristas para que, las elites del bipartidismo a la vez,también transmutados con otros ropajes jurídicos, sigan dominando. 2) el pacifismo jurídico con reglas de justicia transicional sin

    el aparecimiento de los posconflictos reales hace que solo se atraiga a los desmovilizados (como el caso de casa, carro y becas)pero no cambia nada para el grueso nacional de los excluidos, aumentando el precariado .3) la reforma agraria integral no se hadado. Y el despojo de tierras es el otro factor que hace rentable la guerra para los guerreristas. Finalmente, el sistema electoraestá montado para que exista abstención y eso permite la continuidad hegemónica del Bipartidismo que en la última fase, los 23años después de 1991, domina el panorama político de manera metamorfoseada con personerías jurídicas de fachada o tapaderapero son los mismos miembros del bipartidismo revestidos. Sin voto obligatorio no cambiaran las cosas. Podría uno pensar quesi este voto hubiese existido en el 2006, Carlos Gaviria habría sido Presidente, porque las mayorías habrían visto esa opción aconcurrir a las urnas. No lo vieron porque ni se enteraron al no asistir a votar. Y así otros casos que habrían podido cambiar lahistoria de Colombia.

    Está claro que el acto legislativo que creó el Marco Jurídico para la Paz, o sea una reforma constitucional, estableció que ellegislador podrá reglamentar los delitos políticos conexos. Pero, el legislador no deberá sobrepasarse en una Ley Estatutariaacogiendo a los delincuentes comunes individuales ni colectivos por el solo hecho de que se vieron envueltos dentro del conflictointerno por una u otra circunstancia, y no lo debería hacer porque son actores desideologizados que no tienen proyecto político,solo se mueven agenciando intereses económicos de grupos consolidados, sean terratenientes, bananeros, ganaderos, demultinacionales o enclaves económicos; o están al servicio de gremios que los financian a la manera de los mercenarios. Dar

    acceso a todos los grupos armados que no son guerrilleros, incluidos delincuentes comunes colectivos, esto rompe con losconceptos clásicos de rebelión, revolución, beligerancia y el de desobediencia civil. Aquí está la clave de la discusión. Aunque elegislador pueda debe tener los mínimos límites racionales que el manejo del delito político ha tenido en el derecho internacionay en el derecho interno, enmarcado en la evolución de estas cuatro categorías propias de actores que se han enfrentado a losgobernantes en diferentes países del planeta para confrontarlos por encarnar dictaduras, gobiernos despóticos, ejercer el podercon autoritarismo, no facilitar la inclusión social, o abusar de la fuerza pública para reprimir.

    También el analista Andreas Forer citó a la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de julio 11 de 2008, donde se expresó que losparamilitares no son delincuentes políticos, debido a que carecen de los móviles altruistas que definen la naturaleza del delitopolítico, excluyéndolos así de la posibilidad de ser investigados y condenados por conductas como la sedición.

    Cuando el pueblo se amotina y promueve la resistencia es porque ha percibido la injusticia del derecho. Los que se levantan enarmas también impugnan y desconocen el derecho vigente y buscan otro orden jurídico. El derecho a la resistencia visto comolegítima defensa social porque de no rebelarse la población el tirano o el dictador continuarían cometiendo tropelías y abusos encadena. Entonces la población indignada sale a las calles, desconoce el derecho vigente y reclama cambios. Si no se producenesos cambios, se gestan revueltas, luego confrontaciones con el ejército y puede avanzar la dinámica hacia la revolución. La

    resistencia es una forma de oponerse, si el gobernante civil o el dictador escucha, acata y corrige, entonces disminuye laresistencia. Si el gobernante es contumaz y extrema las medidas impopulares, estallará la desobediencia civil hasta llegar a laexplosión social. La resistencia se genera contra el derecho injusto. Reclama corrección, atemperamiento, revocatoria, equidadetc. Si la resistencia crece es porque hay una legitimación moral que se levanta contra la presunción de legalidad de todo elorden jurídico.

    El realismo jurídico en medio del pacifismo jurídico que se aplique para tejer la justicia transicional, no puede perder los linderosentre el delito político y el delito común. Al referirse al delito político el analista Andreas Forer escribió para el periódico “ElEspectador” que, “La figura ha sido definida por la doctrina y la jurisprudencia como aquella conducta punible que atenta contrael régimen constitucional y legal y cuyos perpetradores tienen la intención de subvertirlo o cambiarlo, principal diferencia con losdelitos comunes. De acuerdo con esa interpretación, los delitos de ‘rebelión’, ‘sedición’ y ‘asonada’ son los que se encuentran enel Código Penal colombiano y corresponden con la categoría de los delitos políticos. Su existencia, es reconocida por laConstitución que en varios artículos se refiere a los beneficios que matizan la gravedad del delito político, entre ellos: posibilidadde ejercer derechos políticos como elegir y ser elegido en cargos públicos de elección popular, la prohibición de extradición, laposibilidad de conceder a quienes lo comenten amnistías e indultos, entre otros”(Forer, 2012).

    En Colombia el derecho interno respecto al delito político podemos verlo en parte dentro del Código Penal de 1980, art. 127, allaparecía el delito político: “Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combatesiempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo”. “Con la Constitución del 91, la elegibilidad de personasque fueron delincuentes políticos fue posible. Luego de acuerdos de paz con guerrillas como el M-19, la misma Carta reconocía lalegitimidad del delito político permitiendo que quienes habían incurrido en él fueran los únicos delincuentes que conservaban elderecho a ser elegidos”. (Segura, 2012)

    Y en el art. 19 de la Ley 782 de 2002, aplicando la conexidad de los delitos políticos para obtener un indulto se preceptúo, para “hechos constitutivos de delito político”, condicionado a que los delitos cometidos no fueran “conductas constitutivas de actosatroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctimaen estado de indefensión”. Esta Ley prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997 que fue ampliada también por la Ley 548 de1999.

    La Corte Constitucional, ante una demanda de Pedro Pablo Camargo, dentro expediente D-3945, dictó Sentencia con ponencia deJaime Córdoba Triviño, declarando exequible o aplicable el artículo 13 de la Ley 733 del año 2002. Este artículo expresa: “Enningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá se

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    beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político dada su condición deatroces”. Esta Ley contenía medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo, extorsión y se expiden otrasdisposiciones. Y dentro de los considerandos argumentó: “Cuando el constituyente determina el ámbito de aplicación de laamnistía y del indulto, lo circunscribe a los delitos políticos por oposición a los delitos comunes. No obstante, guarda silencio enrelación con los delitos conexos. De este modo, si se tiene en cuenta que, como se lo expuso, al legislador le asiste una ampliacapacidad de configuración normativa siempre que se ejerza dentro de los límites constitucionales, es claro que de esa capacidadhace parte la posibilidad de extender tales beneficios a los delitos conexos con los delitos políticos”.

    El terrorismo era excluido del delito político porque para consumarlo no requiere combate, se comete de súbito, sinenfrentamientos y con ferocidad. La guerrilla en Colombia se insertó en esa modalidad sin ser desembozadamente terroristasmezclan las dos acciones, las ejercen paralelas (guerrilleros y terroristas), de manera saltuaria, por ello en algunas épocas hanperdido el rango de guerrilleros como durante los dos gobiernos del Presidente Uribe Vélez. En los países donde han existido

    terroristas (Italia, Alemania, Irlanda, España…) estos no son guerrilleros. Las únicas excepciones con dualidad son Afganistán conlos talibanes, Colombia y ahora Irak, donde los sunitas levantados en armas recientemente, hacen de terroristas y guerrillerosColombia sufre un terrorismo interno o terrorismo nacional que utilizan las guerrillas de manera saltuaria, porque no essistemática, diario, ni la única forma de ataque que los grupos subversivos emplean. Además Colombia vive y presencia variasmodalidades de terrorismo: guerrillero, paramilitar y narcoterrorismo mafioso. Los dos últimos son una expresión distinta a lalucha armada. El terrorismo practicado por las guerrill as está ligado al conflicto interno, como una forma de combate combinadocon la guerra de guerrillas.

    Los delitos comunes tienen otro tratamiento bajo la lupa del derecho retributivo con enfoques del derecho penal y la criminología.Casi el 90% del derecho penal común está construido para enfrentar a los delincuentes comunes. En cambio las acciones,razones y actuaciones de los actores armados colectivos con visos políticos han sido evaluadas por la violentología y lasociología.

     “Es necesario remiti rnos a la larga tradición constitucional de vincular estrechamente al delito político con la búsqueda de la pazpara fundamentar un tratamiento privilegiado que le distinga del dado a la delincuencia común (véase por ejemplo el art. 5 de laConstitución de 1853, art. 29 de la Constitución de 1858 y arts. 30, 76 y 119 de la Constitución de 1886). Incluso el mismo

    proceso de elaboración de la Constitución de 1991 evidenció que este tratamiento diferenciado le permite a los delincuentespolíticos reincorporarse por medio de un gran acuerdo nacional donde se les brinde espacios políticos de inclusión, de tal formaque la vía armada sea descartada como alternativa para el acceso al poder y sean reconsideradas las vías institucionales ydemocráticas. Previendo esta situación, el constituyente dejó consignadas las herramientas necesarias para que se pudiese llevaa cabo un nuevo pacto de paz y reconciliación con los sectores que por diversas razones quedaron por fuera de aquel acuerdo en1991, sin necesidad de promover o convocar una nueva asamblea constituyente. Estos antecedentes constitucionales y el procesomismo de elaboración de la Constitución de 1991 fueron determinantes para el diseño del tratamiento actual del delito políticoEn dicho modelo, la participación política de excombatientes juega un rol muy importante, al ser una cláusula de inclusióndirigida a reintegrar social y políticamente a aquellos que han cometido delitos políticos”. (Tarapués, 2014)

    El delito político  tiene su caracterización porque las actividades con las que se cometió están ligadas a la subversión, alevantamiento en armas contra un sistema político al que los actores armados consideran injusto, esgrimiendo los intereses delos amplios sectores populares que dicen representar, además quienes se levantan en armas buscan derrocar a la clase en epoder para establecer un nuevo tipo de Estado. Para sólo citar dos casos de revoluciones triunfantes tenemos en América latinael caso de Cuba y Nicaragua. Y otros dos conflictos armados terminados con transacción con pactos políticos por no habervencido una de las partes a la otra: en Guatemala y El Salvador. Las pretensiones de los levantados en armas que, enarbolan

    ideas y tratan de lograr un proyecto político de transformaciones sociales que, de vencer, ejercerían como Estado naciente.

    De la rebeldía o la oposición han pasado a la subversión y se han encarrilado en la revolución. Acuden a la guerra de guerrillas ysus variables (guerra de posiciones, guerra de movimientos…), en diferentes momentos la comunidad los ha diferenciado así olos sucesivos gobiernos, etc. De esta manera ante un proceso de paz son reconocidos como interlocutores con el fin de negocialas diferencias que tengan respecto con el gobierno en el poder.

    Es necesario hacer un comparativo entre el delito político para poder participar un grupo armado desmovilizado en política, y easilo político para obtener un beneficio individual, ante la persecución En otro contexto, sin necesidad de pertenecer a unaguerrilla activa, de manera similar ocurre con la figura del asilo político, solo se le otorga al que comete un delito político y no alos delincuentes comunes porque esto alteraría el funcionamiento de la justicia ordinaria y permitiría el amparo en embajadas dedelincuentes comunes y alteraría las relaciones internacionales. El asilo político para concederse, exigen los tratadosinternacionales, que el perseguido lo sea por sus creencias políticas, religiosas o por la defensa que haga de los derechoshumanos y represente la vocería de un sector social discriminado etc. Al delincuente común no se le puede conceder porque estasería una puerta de escape a la justicia ordinaria.

    Bibliografía

    Forer Andreas. ¿Una nueva oportunidad para el delito político? Columna publicada en el periódico “El Espectador” de Bogotá, abri21 del año 2012.

    Ramos Garbiras Alberto. “Justicia Transicional” . Artículo publicado en la revista virtual Caja de Herramientas, Nº 407 Semana de11 al 17 de julio de 2014. Corporación Viva la Ciudadanía http://goo.gl/YRR9So

    Segura Camilo. El delito político sobre la mesa. Artículo publicado el 27 de septiembre del año 2012www.confidencialcolombia.com

    Tarapués Sandino Diego. Marco  jurídico para la paz, delito político conexo y participación en política. Artículo publicado en eperiódico El Mercurio, de Chile, junio del año 2014. ( www.tarapues.info)

    1  Profesor de ciencia política y Derecho Internacional en la Universidad Libre; Magister en ciencia política de la UniversidadJaveriana; P.h.D, en política latinoamericana de la Universidad Nacional (UNED) de Madrid-España.

    http://www.tarapues.info/http://www.tarapues.info/2014/06/marco-juridico-para-la-paz-delito.htmlhttp://www.confidencialcolombia.com/http://goo.gl/YRR9So

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    Edición N° 00408 – Semana del 18 al 24 de Julio – 2014

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    CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA

    2 Comentarios   1

    • •

    Carlos • 

    Excelente artículo. Con este nuevo fenómeno en el marco jurídico Colombiano dentro del

    conflicto armado, el Estado por depurar y reivindicar la solución dentro del proceso de paz,

    dejaría abierta las puertas para que grupos armados sin ninguna plataforma o ideología

    política se pudieran beneficiar  con esta formula de conexidad delictiva, y así, ocultar y

    engañar el abuso del derecho desprotegido, lo que seria una falacia para el sistema

    democrático.

    • •

    ose sanchez  • 

    Son muchas las falencias palpables , en los temas mencionados, pero las aceptamos con

    permisividad y no hacemos nada para corregir, aparte de lamentarnos. No hay derecho

    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