3
Marco Antonio Mejia Granados Derecho Administrativo Dr. Guillermo Cambero ITESO 13/05/14 Reforma Constitucional del Artículo 113 Párrafo 2º El día 14 de junio de 2002, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un segundo párrafo al articulo 113 de la Constitución federal mediante el cual se incorpora al orden constitucional mexicano el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, de carácter objetiva y directa. La aprobación de esta reforma fue votada por unanimidad, es decir, que no hubo ningún voto en contra por parte del llamado constituyente permanente o poder revisor de la Constitución que estudió, discutió, dictaminó y votó dicha reforma. Para lo cual el artículo 113 párrafo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos de México dice “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.” La garantía a favor de todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, se refiere a todas las que sean producidas por la actividad del Estado, es decir, las que sean consecuencia de la actividad administrativa, judicial y legislativa del Estado, toda vez que la responsabilidad patrimonial del Estado no se agota con su

refomra constitucional 113

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: refomra constitucional 113

Marco Antonio Mejia Granados

Derecho Administrativo

Dr. Guillermo Cambero

ITESO

13/05/14

Reforma Constitucional del Artículo 113 Párrafo 2º

El día 14 de junio de 2002, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto

que adiciona un segundo párrafo al articulo 113 de la Constitución federal mediante el cual

se incorpora al orden constitucional mexicano el principio de la responsabilidad patrimonial

del Estado, de carácter objetiva y directa. La aprobación de esta reforma fue votada por

unanimidad, es decir, que no hubo ningún voto en contra por parte del llamado

constituyente permanente o poder revisor de la Constitución que estudió, discutió,

dictaminó y votó dicha reforma. Para lo cual el artículo 113 párrafo 2º de la Constitución

Política de los Estados Unidos de México dice “La responsabilidad del Estado por los daños

que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de

los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una

indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”

La garantía a favor de todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, se

refiere a todas las que sean producidas por la actividad del Estado, es decir, las que sean

consecuencia de la actividad administrativa, judicial y legislativa del Estado, toda vez que la

responsabilidad patrimonial del Estado no se agota con su actividad administrativa, aún

cuando sea ésta la que mayor protección requiere en razón de ser la de mayor incidencia

lesiva. También se modifico donde decía la responsabilidad patrimonial de la administración

pública por patrimonial del Estado.

El texto propuesto también determina cuáles deberían ser los tribunales

competentes en esta materia. EN efecto, la ultima parte del párrafo sugerido establece que:

“Los tribunales contencioso-administrativos serán competentes para conocer de las

controversias derivadas de la aplicación de las mismas”. Cabe mencionar que la razón de

esta propuesta fue la de evitar la indefinición de “jurisdicción competente” como se ha

presentado en otros países.

Page 2: refomra constitucional 113

Un régimen de “responsabilidad directa” significa que es el Estado quien responde al

reclamo de indemnización que le formulan los particulares cuando la actuación de los

servidores públicos les ocasionan lesiones en sus respectivos patrimonios, en la inteligencia

de que el Estado se reserva el derecho de repetir lo pagado contra los servidores públicos

que con su actuar hayan incurrido en falta o infracción grave.

El resultado final fue el inicio de esta singular reforma que atañe principalmente a la

administración publica, no por parte del Ejecutivo federal, como hubiera sido lo esperado y

natural en razón de la materia, sino a través de la presentación de iniciativas por parte de

diputados federales.

Lo interesante en este proceso fue que en ningún momento existió atrás una

real fuerza política que, con estrategia, presión o recursos, apoyara e impulsara la reforma

para introducir al orden constitucional mexicano el principio de la responsabilidad

patrimonial del Estado, cuya impronta marcará un hito en la historia del derecho

constitucional y administrativo en México.