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Marco Antonio Mejia Granados
Derecho Administrativo
Dr. Guillermo Cambero
ITESO
13/05/14
Reforma Constitucional del Artículo 113 Párrafo 2º
El día 14 de junio de 2002, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto
que adiciona un segundo párrafo al articulo 113 de la Constitución federal mediante el cual
se incorpora al orden constitucional mexicano el principio de la responsabilidad patrimonial
del Estado, de carácter objetiva y directa. La aprobación de esta reforma fue votada por
unanimidad, es decir, que no hubo ningún voto en contra por parte del llamado
constituyente permanente o poder revisor de la Constitución que estudió, discutió,
dictaminó y votó dicha reforma. Para lo cual el artículo 113 párrafo 2º de la Constitución
Política de los Estados Unidos de México dice “La responsabilidad del Estado por los daños
que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de
los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
La garantía a favor de todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, se
refiere a todas las que sean producidas por la actividad del Estado, es decir, las que sean
consecuencia de la actividad administrativa, judicial y legislativa del Estado, toda vez que la
responsabilidad patrimonial del Estado no se agota con su actividad administrativa, aún
cuando sea ésta la que mayor protección requiere en razón de ser la de mayor incidencia
lesiva. También se modifico donde decía la responsabilidad patrimonial de la administración
pública por patrimonial del Estado.
El texto propuesto también determina cuáles deberían ser los tribunales
competentes en esta materia. EN efecto, la ultima parte del párrafo sugerido establece que:
“Los tribunales contencioso-administrativos serán competentes para conocer de las
controversias derivadas de la aplicación de las mismas”. Cabe mencionar que la razón de
esta propuesta fue la de evitar la indefinición de “jurisdicción competente” como se ha
presentado en otros países.
Un régimen de “responsabilidad directa” significa que es el Estado quien responde al
reclamo de indemnización que le formulan los particulares cuando la actuación de los
servidores públicos les ocasionan lesiones en sus respectivos patrimonios, en la inteligencia
de que el Estado se reserva el derecho de repetir lo pagado contra los servidores públicos
que con su actuar hayan incurrido en falta o infracción grave.
El resultado final fue el inicio de esta singular reforma que atañe principalmente a la
administración publica, no por parte del Ejecutivo federal, como hubiera sido lo esperado y
natural en razón de la materia, sino a través de la presentación de iniciativas por parte de
diputados federales.
Lo interesante en este proceso fue que en ningún momento existió atrás una
real fuerza política que, con estrategia, presión o recursos, apoyara e impulsara la reforma
para introducir al orden constitucional mexicano el principio de la responsabilidad
patrimonial del Estado, cuya impronta marcará un hito en la historia del derecho
constitucional y administrativo en México.