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Warman y Grammont. Resumen.
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Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVResumen.
La reforma al Artículo 27 constitucional.Arturo Warman Gryj
En los inicios de la reforma al Artículo 27, se reconocen tres procesos principales; por un
lado, un diagnóstico de la situación del campo mexicano; segundo, el diálogo con los
grupos y organizaciones involucrados; tercero, el debate público en los medios de
información.
En primer lugar se deja en claro que el campo está inmerso en un círculo de pobreza,
estancamiento, como consecuencia de que aquellos que viven y trabajan en el campo (la
cuarta parte de los mexicanos) producen apenas la treceava parte del producto nacional.
Además, el crecimiento de la producción agropecuaria es inferior al crecimiento de la
población, por esta razón el campo se sigue empobreciendo.
Antes, la tierra ejidal se vendía, rentaba y traspasaba al margen de la ley y en prejuicio de
los ejidatarios. La incertidumbre agraria provocó que disminuyera la inversión privada y la
inversión pública no puede cargar sola con el peso del desarrollo del sector agropecuario.
Es así como surge la llamada agricultura minera, que extrae y depreda los recursos de la
tierra.
La organización con los campesinos ejidatarios, perdieron fuerza, iniciativa, fuerza y
autonomía, la relación entre campesinos y Estado se volvió clientelar y populista. La
exclusión, silencio e indiferencia relegan al campo en la agenda nacional; la
autosuficiencia, como propósito inicial de la política agropecuaria se perdió en 1970; los
burócratas crecieron, los precios de garantía aumentaron los precios de los alimentos,
dejando a los residentes y productores rurales sin acceso a ellos; el crédito y el seguro eran
sólo una simulación.
Ahora, las demandas de las organizaciones rurales de cada sector y cada región, exigía las
modificaciones derivadas de su experiencia y perspectivas. Se inició un diálogo con el
Presidente de la República con las organizaciones rurales, se le sumaron algunos
funcionarios para ampliar la acción y presencia del Presidente. Finalmente se elaboró una
propuesta que se basaba en dos criterios: libertad y justicia. Se proponía responder al
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVinterés general del campo y de sus mayorías para solucionar problemas y demandas
emanadas del diagnóstico y la consulta. Si bien ninguna de las posiciones particulares
encontraron una respuesta plena a las demandas, si les pareció satisfactorio la respuesta a
las demandas tomadas en cuenta.
El Artículo 27 terminó con el reparto agrario, debido a que ya no era posible para el Estado
dotar con 10 hectáreas de tierra a cada solicitante de manera permanente, frente a un
crecimiento poblacional importante. Por otro lado, el 27 constitucional ya no cumplía la
función de redistribuir la riqueza, ya no sólo no se repartía la riqueza sino que se extendía y
prolongaba la pobreza, restricción y la incertidumbre. Ahora, ¿qué pasa con los campesinos
que no tienen tierras? Se pretende, con la reforma al artículo que se restablezca y se
recupere el desarrollo rural, al generar fuentes de trabajo en las actividades agropecuarias y
en las comunidades rurales.
El reparto agrario terminó con el latifundio de las haciendas como la propiedad dominante
en el México rural, sin embargo el fraccionamiento de los latifundios tendrá un efecto poco
trascendente para la redistribución territorial. La figura del minifundio se define porque la
producción de la tierra no alcanza para sustentar a sus poseedores; sólo se supera por la
ampliación de la superficie o por el incremento de la productividad.
La reforma permite la compactación de la tierra conforme a la voluntad de los ejidatarios y
sus asambleas. No la obliga ni la impone por razones técnicas o tecnocráticas, la hace
posible y la promueve a través de la asociación y la transición de derechos.
Si bien antes el arrendamiento de la tierra era forzado por restricciones y decisiones
institucionales, se privaba al ejidatario de su derecho sobre la misma. Ahora, el ejidatario
puede rentar su tierra, trabajar en mediería o aparcería, antes prohibidas. El derecho del
ejidatario a la parcela se activa como capital para su propio desarrollo con la protección de
la ley. El derecho a la asociación es ahora legal. Los propietarios rurales quedan ahora
liberados del enfrentamiento con los ejidatarios, además se liberan de la invasión y pueden
asociarse libremente entre sí y con los ejidatarios en condiciones transparentes y de
equidad.
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVCon la finalidad de prevenir que las corporaciones propietarias de los “bienes de manos
muertas” adoptaran la figura de sociedad mercantil para preservar sus latifundios, se
disuelven las propiedades de estas corporaciones (Iglesias). La figura de latifundio ya no
existe; la propiedad de la tierra ya no es sustento de oligarquías con poder. La reforma
permite ahora la formación de sociedades mercantiles para la producción agropecuaria,
dedicada a la producción y a la dotación de bienes y servicios.
El ejido se fortalece porque el artículo 27 se libera de su dependencia burocrática, le
reintegra libertad e independencia a su representación. También en la reforma al artículo se
rompe con la dependencia corporativa que se deriva de la intervención de las autoridades y
de las decisiones jurisdiccionales que habían sido conferidas al Ejecutivo Federal. En
consecuencia restringe el poder de autoridades y burocracias y fortalece el de la sociedad,
el ejido y sus asambleas.
Las asociaciones rurales con propósitos productivos se están desarrollando y lo hacen en un
contexto en que la incertidumbre en los mercados internacionales y nacionales aún no han
superado las restricciones que afectan la rentabilidad del sector agropecuario. Sin embargo,
los cambios en las formas y modalidades para brindar apoyos directos a los productores
rurales a través de distintos programas que buscan corregir las distorsiones provocadas por
la acción pública, abren nuevas perspectivas.
Finalmente en el texto se aclara que la pobreza y la desigualdad persisten y que no basta
voluntad para superarlas, se necesita trabajo y constancia. Y que las reformas jurídicas son
apenas el primer paso de un nuevo acuerdo nacional para romper con la exclusión y el
deterioro del campo mexicano.
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVResumen
Política agraria y estructura territorialHubert C. de Grammont
Las políticas salinistas estaban principalmente enfocadas al cumplimento de las condiciones
establecidas en el TLC y a conveniencia de sus participantes el campo tiene que dividirse
en un campo empresarial, avanzado y competitivo; y por otro lado un campo campesino,
atrasado y apoyado en programas de combate a la pobreza. Sin embargo, se puede agregar
una tercera dimensión, la de las tierras improductivas, inútiles y abandonadas en un
esquema de mercado abierto.
Para lograr esa estructura trimodal el Estado debió abandonar su papel regulador y gestor
de la propiedad de la tierra. Renuncia también al derecho de expropiar y a la posibilidad de
mantener algunas formas de reparto agrario que coadyuven a contrarrestar la pobreza, anula
el concepto de neolatifundio que es un disfraz del latifundio y otorga las facilidades para la
concentración de tierra. Renuncia también a la función social de la propiedad que debe ser
útil y debe producir para la nación.
Ésta política neoliberal busca crear un nuevo actor productivo que sea capaz de sustituir la
acción gubernamental para invertir en el campo. El agricultor emprendedor, que fue el
agente primordial para poder alcanzar el cambio en décadas pasadas, el hombre
emprendedor del campo, el productor familiar, no es la pieza clave en los cálculos del
neoliberalismo. Además con la cartera vencida que afecta esencialmente a los medianos y
grandes productores crece a pesar de programas de reestructuración y se convierten en un
mal necesario para poder alcanzar la modernización en el campo y se espera que los
campesinos desaparezcan por no poder superar su endeudamiento y en el lugar de ellos se
surjan grandes empresas que estén íntimamente relacionadas con la inversión
agroindustrial.
El neoliberalismo agroexportador intenta sustituir al agricultor lo que explica que la nueva
Ley limite el concepto de patrimonio familiar ejidal al espacio ocupado por el asentamiento
humano pensado antiguamente como un mecanismo para proteger al productor familiar del
despojo de sus bienes personales y productivos, y abre las posibilidades de privatizar las
tierras parceladas o de uso común.
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVSin embargo, ley no aporta nada nuevo en cuanto a las posibilidades de asociación entre
pequeños productores. Simplemente reitera, en su título cuarto, la existencia de tres formas
asociativas: unión de ejidos, asociación rural de interés colectivo (ARIC) y sociedad de
producción rural. En contraste, dedica un título completo, el sexto, a la creación de las
sociedades mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pensadas
para atraer el capital financiero, en particular el extranjero.
La principal organización nacional del sector empresarial agroindustrial, el Consejo
Nacional Agropecuario, apoyó incondicionalmente la proposición gubernamental. Sin
embargo, es importante destacar que en los siguientes meses a la aprobación de la nueva
Ley Agraria, numerosas organizaciones regionales o sectoriales de agricultores hicieron
fuertes críticas a algunas de sus propuestas, en especial en torno a la creación de sociedades
mercantiles.
La propuesta del Consejo Agrario Permanente
A pesar de las tensiones dentro del Consejo Agrario Permanente (CAP) se terminó
aceptando los cambios que se le realizaron al Artículo 27 Constitucional por parte del
gobierno, y se reconoció la necesidad de terminar con el reparto agrario; la inconformidad
de las organizaciones campesinas estuvo enfocada en los capítulos de la Ley referidos a la
tenencia de la tierra, al fomento a la producción agropecuaria a la estructura organizativa
del ejido y de las asociaciones mercantiles.
Las propuestas hechas por el CAP a la nueva ley mantienen como punto principal, la
autosuficiencia alimentaria, la protección del mercado, un Estado benefactor eficiente,
respeto a la autonomía de las organizaciones, planificación de la producción agropecuaria
entre organizaciones campesinas y el gobierno, además, que se vea al pequeño productor
como protagonista del desarrollo agropecuario-forestal. Sin embargo, no son suficientes los
esfuerzos hechos por la CAP para proponer una ley alternativa que tomara al pequeño
productor familiar como el actor fundamental del desarrollo del campo, sus propuestas más
importantes no fueron tomadas en cuenta por el Congreso de la Unión.
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVUna política agraria vinculada a la reestructuración productiva
Se consolida la política de apertura comercial y la privatización después de la aprobación
de la nueva Ley Agraria, entonces resulta ineludible repensar el problema de la tierra. Se
debe cambiar la idea de hacer de la gran empresa sea el remedio de la modernización y
darle su lugar a todas las formas de producción, especialmente a la familiar; ya que es
incapaz de asegurar un desarrollo equilibrado, sustentable y con justicia social.
Algunos de los principales elementos que deben guiar la reflexión anterior son las
siguientes:
1. La apertura comercial, aun si se lograra revisar para asegurar la autosuficiencia
alimentaria, provocará profundos cambios en la estructura productiva nacional y traerá
como consecuencias inmediatas: la bancarrota de una parte de la agricultura nacional,
incremento en los procesos de migración campo-ciudad y el abandono de tierras
improductivas mientras hay sobreexplotación de otras.
2. El ejido ha dejado de ser la unidad básica unívoca de todas las acciones en el campo. Ya
no es una unidad económica eficaz, no sólo por la falta de apoyo gubernamental sino
porque los procesos de diferenciación social en su interior han creado múltiples intereses
que tienden a fraccionarlo en grupos de interés claramente diferenciados. Uno de los
efectos de esa diferenciación social es que las empresas campesinas no integran
indistintamente a todos los ejidatarios sino a grupos específicos, normalmente de un mismo
nivel económico. Por otro lado es contradictorio mantener un solo marco jurídico rígido
que determine el funcionamiento del ejido en todo el país. Se abre la posibilidad de que
grupos sociales que al no tener parcela no tienen canales de representación en el ejido,
participen en la dinámica agraria.
3. Una ley agraria alternativa debería encontrar instrumentos adecuados para permitir la
integración de la actividad ganadera y agrícola, sin descuidar los instrumentos de control
del tamaño de la propiedad y del uso de los recursos naturales.
4. Si se quiere tener una política de fomento eficiente es necesario crear aparatos de
representación social que correspondan a los intereses económicos específicos de los
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Seminario IVdistintos grupos de productores. La relación del gobierno con estos últimos debe
diferenciarse de acuerdo con el nivel económico de sus empresas y no con su estatus
jurídico.
Si se toman en cuenta esos elementos como conformadores del marco social y político de
toda acción agraria se cree que una política agraria alternativa debería tener dos ejes de
inversión fundamentales.
a) Un reparto agrario selectivo para impedir el acaparamiento ilegal de tierras y luchar en
contra de la pobreza.
b) La rehabilitación agraria para limitar los efectos del minifundio.
El primer eje, la idea de mantener un reparto agrario selectivo, señala que ahora menos que
nunca se puede abandonar la función social del Estado de luchar contra la pobreza y
repartir la riqueza social, porque la mitad de la población vive por debajo del nivel de
producción definido por los propios organismos internacionales de cooperación.
Retomamos la idea de un reparto selectivo, a diferencia del reparto masivo, existen
limitadas posibilidades para mantener la distribución de tierras y ninguna de satisfacer la
demanda potencial conformada por todos los pobres del campo (y tal vez buena parte de la
ciudad). Por modesta que sea la distribución de tierras, en el fututo debe vincularse con las
necesidades de una estructura productiva eficaz, tanto para el consumo familiar como para
la producción mercantil campesina.
La idea principal que se defiende es que los bienes naturales son propiedad de la Nación y
que su concesión a particulares no puede ir en contra de los intereses nacionales. Si se cree
que el gobierno debe regular el acceso a los medios naturales de producción para lograr un
desarrollo equilibrado, se puede pensar en mantener mecanismos de redistribución de la
tierra cuando ésta se beneficia de las obras de irrigación que mejoran su calidad,
independientemente de saber si el agua o la realización de las obras hidráulicas han sido
concesionadas a particulares. No hay ninguna razón que no sea de índole ideológica, que
impida mantener formas reguladas de acceso a la tierra en el marco de la política neoliberal.
Martínez García Ana Priscila210242397
Seminario IVEl segundo eje es la rehabilitación agraria, se relaciona con la necesidad de una estructura
agraria adecuada a las exigencias de la producción eficiente. Es decir, se trata de conformar
empresas compactas y de tamaño adecuado en contra de las históricas tendencias al
parcelamiento y disminución de la propiedad, sea ejidal o privada. Se propone entonces,
emprender una acción sistemática y de larga duración para compactar las parcelas ejidales.
La rehabilitación agraria puede constituir una salida a la falta de productividad de una
importante proporción de las unidades de producción familiar, siempre y cuando se vincule
estrechamente con la problemática de la reestructuración. Una tarea fundamental y
permanente de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), debería ser la regulación y
fomento de esos mercados regionales de tierra para hacerlos más eficientes y menos
costosos.
El establecimiento de reglas mínimas para regular la posesión de la tierra, permitiría luchar
contra la práctica de la agricultura extractiva e itinerante, que dañan considerablemente los
recursos y reduce la producción futura, cuestión que no se toma en cuenta en la nueva Ley
Agraria, por lo que se propone que se agregue un capítulo que norme las condiciones de
arrendamiento de la tierra y de su adecuada explotación.