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REFORMA CONSTITUCIONAL REFORMA CONSTITUCIONAL Los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo de las garantías individuales, sino que ahora también será objeto de protección a los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales. La reciente reforma destaca los siguientes aspectos: Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuáles podrían ser emitidas por la mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte.

Reforma Constitucional

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  • REFORMA CONSTITUCIONAL Los cambios a los artculos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitucin, amplan la proteccin que se puede lograr a travs del juicio no slo de las garantas individuales, sino que ahora tambin ser objeto de proteccin a los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales. La reciente reforma destaca los siguientes aspectos: Primero.- Se armoniza el orden jurdico nacional al derecho internacionalSegundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulacin la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cules podran ser emitidas por la mayora calificada de los ministros de la Suprema Corte.

  • Tercero.- Se otorgara a los actuales circuitos judiciales una autonoma relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito, sean resueltas a travs de los Plenos de Circuito, rganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados.

    Cuarto. Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del inters jurdico al inters legtimo.

  • Quinto.- Se incorporen al rgimen suspensional, como parmetros de procedencia, los conceptos jurisprudenciales de apariencia al buen derecho e inters social, segn los cuales el juez estar obligado a realizar una ponderacin entre ambos al realizar el anlisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto.

    Sexto.- En materia de amparo directo se establece al amparo adhesivo, as como la preclusin del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores.

  • Sptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. As, nuevamente se privilegia la proteccin de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales.

    Octavo.- Se incorpora el principio consistente en que no podr archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedi la proteccin, con lo cual, se fortalece la supremaca constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningn caso podr quedar sin respuesta, y ms aun sin que se cumpla la misin ltima y genuina del amparo: restituir al particular el goce de sus derechos.

  • Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repeticin del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerrquico, as como los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad que el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carcter sacramental que un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. En el decreto, se reforman y adicionan, segn el caso, los artculos 94, 103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, todos en materia de Amparo.

  • En el artculo 94, que habla sobre la integracin del Poder Judicial Federal, se adiciona, como una facultad del Consejo de la Judicatura, la creacin de los Plenos de Circuito, con la finalidad de que establezcan jurisprudencia, interpretacin de la Constitucin, normas generales; pero ahora las contradicciones de tesis, podrn decidirse en el Pleno de Circuito, para que los Tribunales Colegiados decidan sobre sus contradicciones.Citando el artculo 103, podrn impugnarse en va de amparo los actos y omisiones de la autoridad, que violen adems de las garantas individuales, los derechos humanos y los tratados internacionales; aunque tambin se dio una reforma constitucional en materia de derechos humanos, que contribuye de cierta manera a este tema.Esto ltimo podra ser un paso gigante para poder aprobar posteriormente la adhesin definitiva al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a la cual Mxico, slo puede someterse a la jurisdiccin de la misma con aprobacin del Senado, segn lo mandata el artculo 21 de la Constitucin Federal, en su prrafo octavo.Es importante resaltar, que vendrn nuevos debates en relacin a ste artculo 103, pues ahora se sustituye el concepto Leyes por normas generales; que sin duda formar nuevas interpretaciones y conflictos para determinar cules lo son.

  • Abordando el artculo 104, se reformar en su primera fraccin con la finalidad de dar definicin al conocimiento de los procedimientos relacionados con los delitos del orden federal a los tribunales, y se recorren a otra fraccin los artculos subsecuentes; dando orden a las fracciones.

    Luego en el artculo 107, se hace la excepcin de conocer en va de amparo las controversias que tengan que ver con la materia electoral, pues si recordamos un grupo de intelectuales interpuso alguno referente a radio y televisin, quedando pues fuera esta posibilidad, con el pronunciamiento previo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Anteriormente slo exista el concepto de parte agraviada; ahora el juicio de amparo deber pedirse por la misma, pero adems que tenga el accionante un inters legtimo individual o colectivo, es decir, no solamente la titularidad del mismo, sino estar sujeto a una determinada situacin, y que se afecte la esfera jurdica del individuo, lo que provocar amparos para otro tipo de derechos, de un derecho subjetivo.

  • De igual modo, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo seguirn involucrado solo al quejoso; pero ahora, cuando los juicios de amparo indirecto en revisin se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general si se estableciere jurisprudencia por reiteracin en relacin a esta inconstitucionalidad, la Suprema Corte, deber notificar a la autoridad emisora de la norma. En el ltimo caso, si no se supera el problema de la inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con una votacin mayor a ocho votos, proceder a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, fijando los alcances y condiciones de la Ley. Existe una excepcin, no es aplicable esta declaratoria contra normas generales en materia tributaria.

  • Ahora veamos la Fraccin III del artculo 107, se contempla el Amparo Adhesivo, para dar respuesta a un problema de jurisdiccin entre la federacin y los estados. En el llamado amparo para efectos, la justicia federal no estudiaba todos los agravios y actos impugnados, por lo que al resolver nuevamente la justicia local, sobrevena un nuevo amparo con los otros conceptos.Entonces, deber ahora la justicia federal examinar todos los actos impugnados de una buena vez, y resolverlos de inmediato, por lo que una persona que tenga inters jurdico de que persista dicho acto, podr presentar un amparo; con lo que se reducirn los procesos.Al momento de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, segn las disposiciones transitorias, entrarn en vigor en 120 das y el Congreso de la Unin tiene el mismo plazo para expedir las reformas legales correspondientes para dar cabal cumplimiento a esta reforma constitucional.