Reforma Constitucional

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Tema Reforma Constitucional

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  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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    El rgano que pide el requerimiento emite su proceder en el plazo de un mes y en el mes siguiente a aquel, el Tribunal emite su declaracin.

    2. Reforma de la Constitucin

    2.1. Regulacin

    El ltimo ttulo de la Constitucin (Ttulo X) se ocupa de la reforma de la misma, dedicando a dicha cuestin cuatro artculos (166 a 169). Tambin regulan esta materia el Reglamento del Congreso (arts. 146 y 147) y el Reglamento del Senado (arts. 152 a 159).

    Los puntos ms interesantes a considerar en este tema son los siguientes:

    2.2. Iniciativa de reforma

    Segn el art. 166 de la Constitucin, la iniciativa de la reforma constitucional se ejercer por:

    Gobierno.

    Congreso (2 Grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados).

    Senado (50 Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario).

    Asambleas legislativas de la CC.AA.

    La Constitucin excluye la iniciativa popular para su reforma.

    Por otra parte, no puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepcin o sitio (art.169)

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    COMPOSICIN 12 MIEMBROS

    Nombramiento Eleccin

    El Rey

    4 Congreso. 4 Senado. 2 Gobierno. 2 CGPJ.

    Duracin mandato

    9 aos Se renueva 1/3 cada 3 aos

    ATRIBUCIONES

    Recurso de inconstitucionalidad.

    Cuestin de inconstitucionalidad.

    Recurso de amparo.

    Conflictos entre:

    - Estado y CCAA.

    - Diversas CCAA.

    - rganos constitucionales del Estado.

    - Conflictos en defensa de la autonoma.

    FUNCIONAMIENTO SENTENCIAS

    Se publican en el BOE.

    Valor de cosa juzgada.

    No recurribles Salas Secciones Pleno

  • ORGANIZACIN PBLICA

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    2.3. Procedimiento general de reforma

    De acuerdo con el artculo 167 de la Constitucin, este procedimiento exige para la aprobacin de la reforma:

    1. Una mayora de 3/5 de cada Cmara.

    2. Si no hay acuerdo entre las Cmaras, se intentar obtenerlo mediante la creacin de una Comisin de composicin paritaria de Diputados y Senadores, que presentar un texto que ser votado por el Congreso y el Senado.

    3. De no lograrse la aprobacin mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayora absoluta del Senado, el Congreso por mayora de dos tercios podr aprobar la reforma.

    4. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para su ratificacin cuando as lo soliciten, dentro de quince das siguientes a su aprobacin, una dcima parte de los miembros de cualquiera de las Cmaras.

    Este procedimiento general fue el utilizado para la reforma del 27 de agosto de 1992 de nuestra Constitucin. Fue una reforma con acuerdo entre las Cmaras y sin sometimiento a referndum de ratificacin. Se pudo utilizar este procedimiento porque el art. 13.2 reformado no es cuestin esencial, segn el art. 168 de la Constitucin. La reforma consisti en aadir las palabras y pasivo al apartado 2 del artculo 13, que qued redactado as:

    "Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecer por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales."

    Esta reforma se efectu para adaptar nuestra Constitucin al artculo 8 B.1 del Tratado de la Unin Europea que establece que todo ciudadano de la Unin que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendr derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que las nacionales de dicho Estado.

    2.4. Procedimiento de revisin total o reforma de partes esenciales

    El art. 168 de la Constitucin consagra un sistema especial de rigidez constitucional que dificulta, singularmente, la posibilidad de una reforma total de la Constitucin o de una reforma parcial que afecte a las siguientes cuestiones esenciales:

    Ttulo preliminar: Principios bsicos de la Constitucin.

    Seccin 1 del captulo 2 del Ttulo I: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.

    Ttulo II: De la Corona.

    En estos supuestos, el procedimiento de reforma comprende las siguientes fases:

    1. Aprobacin del principio de reforma (manifestacin sobre su oportunidad y caractersticas generales) por mayora de dos tercios de cada Cmara.

    2. Disolucin inmediata de las Cortes.

    3. Las Cmaras elegidas deben ratificar la decisin y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber ser aprobado por mayora de dos tercios de ambas Cmaras.

    4. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para su ratificacin.

  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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    3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesin, Regencia y Tutela. El refrendo

    3.1. Introduccin

    El Ttulo II de nuestra Constitucin lleva por rbrica "De la Corona", y comprende los arts. 56 a 65, ambos inclusive.

    Con la denominacin de la Corona se est indicando a un rgano del Estado: la Jefatura del Estado. Por ello la Constitucin dice "El Rey es el Jefe del Estado" (art. 56.1); as, es fcil distinguir entre la Corona rgano del Estado- y la figura del Rey persona del Rey-, como dice tambin la Constitucin al sealar que es el titular de la Corona.

    A la Corona de Espaa se atribuye el carcter de hereditaria, "en los sucesores de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de la dinasta histrica" (art. 57.1).

    3.2. El Rey

    La figura del Rey viene definida en la Constitucin por una serie e caracteres, as como el rgimen de su proclamacin y juramento. Cabe aclarar, antes de entrar en el estudio de estos puntos, que el titular de la Corona puede ser lo mismo Rey que Reina; as, la Constitucin se refiere al "consorte de la Reina", diferencindole de la Reina Consorte.

    3.2.1. Caracteres

    Iniciativa

    Gobierno Congreso Senado Asambleas de las Comunidades Autnomas

    - Supuestos en que se utiliza

    Reforma total. Reforma del Ttulo Preliminar. Reforma de la Seccin 1 del Captulo II del Ttulo I.

    Reforma del Ttulo II. Especial

    - Trmites

    Aprobacin de la iniciativa por mayora de 2/3.

    Disolucin de las Cmaras. Aprobacin del nuevo texto: mayora 2/3. Referndum.

    - Supuestos Reforma de alguna parte distinta de las mencionadas.

    Procedimientos de Reforma

    Ordinario

    - Trmites Aprobacin por 3/5 (regla general). Referndum, cuando lo solicite al menos una dcima parte de Diputados o Senadores.

    En tiempos de guerra

    REFORMA DE LA CONSTITUCIN

    No procede

    Durante la vigencia de los estados de

    Alarma Excepcin Sitio