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S U B D E R E SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS REGIONALES (Boletín N° 3436-07) Álvaro Villanueva R. [email protected]

Reforma Constitucional Regional 07 Nov Subdere[1]

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S U B D E R E

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS REGIONALES

(Boletín N° 3436-07)

Álvaro Villanueva R.

[email protected]

Proyecto original iniciado 2004.

Dicho texto, al iniciarse el actual gobierno, quedó desactualizado:

Algunos incorporados en la Ref. Constitucional promulgada 2005 (flexibilización de la cantidad de regiones; creación de nuevas regiones); o bien, fueron tramitados como proyecto separado (territorios especiales).

El Ejecutivo, en abril de 2007, durante su discusión en la Comisión de Constitución, presentó mediante Indicaciones un texto sustitutivo de este proyecto, circunscribiéndolo a 4 aspectos:

REFORMULACIÓN DEL PROYECTOINDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL

EJECUTIVO

1.-1.- ELECCIÓN DIRECTA CONSEJEROS ELECCIÓN DIRECTA CONSEJEROS REGIONALESREGIONALES

2.-2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIASTRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

3.-3.- ELIMINACIÓN DEL TEXTO ELIMINACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE ASIGNACIÓN DE CONSTITUCIONAL DE ASIGNACIÓN DE NÚMERO A LAS REGIONESNÚMERO A LAS REGIONES

4.- ADECUACIONES FORMALES DE

CONCORDANCIA CONSTITUCIONAL

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1.- ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES.

TEXTO COMPARADO

TEXTO VIGENTE C.P.R. (Artículo 113,inc. 1°)

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización”.

PROYECTO APROBADO EN COMISIÓN DE

GOBIERNO INTERIOR C. DE DIPUTADOS

Suprime frase “la que regulará además su integración y organización”.

PROYECTO APROBADO EN COMISIÓN DE GOBIERNO

INTERIOR C. DE DIPUTADOSIncorpora nuevo inciso segundo al Artículo 113:“El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará la organización del consejo regional y el número de miembros que lo integrarán.”.

PROYECTO APROBADO EN COMISIÓN DE

GOBIERNO INTERIOR C. DE DIPUTADOS

Incorpora nuevo inciso tercero al Artículo 113:

“Los consejeros regionales podrán renunciar a su cargo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlo y así lo califique el Tribunal Constitucional.”.

SITUACIÓN VIGENTE Sólo a nivel Ley Org. Const.

LOC GAR Art. 40 “Los consejeros cesarán por las siguientes causales:b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación”

1.- ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES. OTRAS MATERIAS

SITUACIÓN VIGENTE

* No indica modalidad de elección. Se mandata a la ley regular integración y organización.

* LOC Gobierno y Administración Regional consagra sistema indirecto: Concejales de cada Región eligen a Consejeros Regionales

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

* Establece la elección “por sufragio universal” de los Consejeros Regionales

* LOC definirá sistema electoral

1.- ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES. OTRAS MATERIAS

SITUACIÓN VIGENTE

* Constitución no indica duración en el cargo.

* La L.O.C. Gobierno y Administración Regional establece período de 4 años, con reelección indefinida

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

• 4 años de duración

• Eleva reelegibilidad a nivel constitucional

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2.- TRANSFERENCIA 2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.-DE COMPETENCIAS.-

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2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.

Definición:Procedimiento que permite el traslado de una función de un órgano a otro sin dependencia jerárquica ni subordinación, mediante una vía legal o administrativa

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2.- TRANSFERENCIA DE 2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS. COMPETENCIAS.

TEXTO COMPARADOTEXTO COMPARADO

NUEVA INDICACIÓN EJECUTIVO ART. 114.-

La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”

CPR TEXTO VIGENTE ART. 114.-

La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales”

• Regulación del tema, materia de L.O.C.• Establecer que el traspaso de competencias

podrá ser temporal o definitivo• Establecer que la transferencia podrá realizarse a

uno o más gobiernos regionales– Estado Unitario– Acreditación de capacidades

• Delimitar a que el traspaso podrá realizarse en las áreas de:– Ordenamiento territorial– Fomento productivo– Desarrollo social y cultural

CAMBIOS PROPUESTOS EN NUEVA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO

(aprobada en Com. De Gobierno Interior C de Dip.)

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3.- ELIMINACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE

ASIGNACIÓN DE NÚMERO A REGIONES.-

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3.- ELIMINACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE ASIGNACIÓN DE

NÚMERO A REGIONES.

CPR Art. 49, inc. segundo

Norma constitucional obliga a que cada una de las regiones del país esté individualizada mediante un número, independientemente del nombre propio que ellas también tienen

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3.- ELIMINACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE ASIGNACIÓN DE NÚMERO A REGIONES.

FUNDAMENTACIÓN.

=> Creación de nuevas Regiones alteró numeración correlativa Norte-Sur Encabeza listado la XVª Región de

Arica-Parinacota XIVª Región de Los Ríos se ubica

entre la IXª Región de La Araucanía y la Xª Región de Los Lagos

← XVª Región de Arica-Parinacota

← XIVª Región de Los Ríos

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3.- ELIMINACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE ASIGNACIÓN DE NÚMERO A REGIONES

TEXTO VIGENTE CPR Art. 49, inciso 2°

“Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana”

TEXTO PROYECTO

“Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”.

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4.- ADECUACIONES FORMALES DE CONCORDANCIA CONSTITUCIONAL.-

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4.- ADECUACIONES FORMALES DE CONCORDANCIA CONSTITUCIONAL

• 3 modificaciones meramente formales, en Artículos 57, 124 y 125

• Objetomantener en las distintas disposiciones del

texto constitucional la debida concordancia y uniformidad en la denominación de los Consejeros Regionales.

Evitar confusión entre “miembros de consejos regionales” y “consejeros regionales”

4.- ADECUACIONES FORMALES DE CONCORDANCIA CONSTITUCIONAL.

TEXTOS COMPARADOS

“Artículo 57.-

No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios; …”

“Artículo 57.-

No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; …”

Artículo 124 inciso segundo.-

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Artículo 124 inciso segundo.-

Los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí.

Artículo 125.-

Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

Artículo 125.-

Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

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NUEVOS TEMAS INTRODUCIDOS POR

INDICACIONES DE PARLAMENTARIOS:

CADA REGIÓN DEL PAÍS CONSTITUIRÁ, A LO MENOS, UNA CIRCUNSCRIPCIÓN

SENATORIAL

CPR TEXTO VIGENTE

Art. 49 inc. primero“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección”.

INDICACIÓN FORMULADA POR PARLAMENTARIOS APROBADA EN

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

Art. 49 inc. primero “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección”.

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Eliminación de referencia constitucional a presidencia del consejo regional por parte del intendente.

=> Cada consejo elegirá a su presidente, quien será el encargado de relacionarlo con

el intendente, ministros y otras autoridades

TEXTO VIGENTE CPR INDICACIÓN PROPUESTA

Sustituye en el artículo 112, la frase

“El intendente presidirá el consejo regional y”

por “Al intendente”.

Art. 112.- El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN CONSTITUCIÓN

INDICACIÓN PROPUESTA

intercala en inc.2° de artículo 113 propuesto, a continuación de expresión “respectiva.”, la siguiente frase:

“Cada consejo regional elegirá de entre sus integrantes un Presidente quien será el encargado de relacionar al consejo, con el Intendente, Ministros y otras autoridades.”.

Art. 113 inc. segundo“El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará la organización del consejo regional y el número de consejeros que lo integrarán”.

PROTOCOLO SUSCRITO ENTRE MINISTERIO DEL INTERIOR (SUBDERE) Y

DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS

FUNDAMENTOS1.- Proyecto se inserta en el proceso de profundización de la regionalización de Chile, a la vez que fortalece y acrecienta la democracia como régimen de gobierno.

2.- Aprobación de la reforma constitucional requiere para su adecuada implementación, necesariamente, de la elaboración y aprobación de normas complementarias de rangos legal y orgánico constitucional.

FUNDAMENTOS

3.- Ministerio del Interior se compromete a que, una vez publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional citada, estas iniciativas de ley complementarias ingresarán a tramitación al Congreso Nacional a la máxima brevedad.

MATERIAS ELECTORALES• Elección directa de consejeros regionales por

sufragio universal• Sufragio:

candidaturas correspondientes a partidos políticos, los ciudadanos votarán por el pacto o subpacto respectivo.

candidaturas independientes presentadas al margen de los partidos, el candidato independiente se constituirá en sí mismo como una lista para estos efectos. Lo anterior siempre y cuando el candidato no forme parte de una lista o pacto de candidatos independientes, caso en el cual los ciudadanos votarán por la lista respectiva.

MATERIAS ELECTORALES• Fórmula electoral: Sistema D´Hondt, en base

a lista cerrada con pacto y subpacto.

• Unidad Territorial Electoral: Provincia.

• Número de consejeros regionales a elegir por Región:

=> En consideración a las diferencias existentes entre regiones, en el número de ciudadanos inscritos en los registros electorales, aquellas serán agrupadas en tres tramos, con el fin que, al interior de cada grupo exista una mayor proporcionalidad.

MATERIAS ELECTORALES• Al interior de cada Región:

=> cada Provincia tendrá un número base de consejeros regionales. Este se determinará por la división de la mitad del número total de consejeros que corresponden a la región

=> Los restantes se distribuirán entre las provincias a prorrata del número de ciudadanos inscritos en los registros electorales que disponga cada una.

• Se explorará la participación de cuotas de género dentro de la elección.

MATERIAS ELECTORALES• La representación de base mínima de

cada Provincia podría significar un total nacional mayor de consejeros regionales en comparación a la cifra actual.

• Las elecciones de consejeros regionales se realizarán, cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, coincidiendo con las de alcaldes y concejales.

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Se efectuarán, sobre estas materias, a lo menos, las siguientes modificacionesEl intendente dejará de ser el Presidente del

Consejo Regional.Los propios consejeros regionales escogerán

entre ellos quien presidirá el Consejo.

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES

El nuevo Presidente del Consejo podráConvocar y presidir las sesiones del

Consejo RegionalTener derecho a voz y voto en las

sesiones y en caso de empate dirimirRepresentación protocolar del Consejo

RegionalRendir cuenta anual ante la ciudadanía de

la gestión del Consejo Regional.

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES

El Consejo Regional tendrá como nuevas atribuciones fiscalizadorasRepresentar a autoridades regionales y

nacionales, a través del Intendente, cuando considere que la región ha sido afectada por la actuación de los servicios públicos en su territorio

Citar a funcionarios o autoridades regionales a explicar las acciones de sus servicios públicos en el territorio.

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Recomendar al Intendente iniciar acciones tendientes a desarrollar políticas, planes y programas de interés regional, así como también, la elaboración de informes que permitan al consejo tomar más y mejores decisiones

Solicitar al Intendente toda información necesaria sobre los proyectos y programas de inversión en la cual se involucren recursos de origen regional

Ser informado de todos los sumarios administrativos de personal bajo la dependencia del Intendente.

COMPROMISO DIPUTADOS COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

5.- Darán su aprobación a esta iniciativa, con el fin que sea remitida a la consideración de la Sala de la Cámara, y poder avanzar así en su tramitación y despacho definitivo.

PRÓXIMOS PASOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

• Debe ser votado en la Sala de la Cámara de Diputados (probablemente 27 o 28 de noviembre)

• De aprobarse, pasa al Senado en Segundo Trámite Constitucional.

SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

NOVIEMBRE,2007

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