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8/18/2019 Reforma de Admnistracion Tributara Del Peru
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INTRODUCCION
La política tributaria es el manejo que el Estado hace de la estructura y administración
impositiva de un país. Sus elementos son dos: el sistema y la administración. El
sistema tributario es el conjunto de reglas; las cuales se articulan alrededor del régimentributario (tributos aprobados) y del código tributario. La administración tributaria
permite el funcionamiento del sistema; por lo que uno es el complemento del otro. Sus
objetivos pueden ser generales o particulares. Dentro de los objetivos generales
tenemos: lograr una suficiente recaudación para llevar a cabo los programas de gasto
del Estado, estabilidad económica, mejora en la distribución del ingreso y uso
adecuado de los recursos y promoción del desarrollo. A veces hay que optar por alguno
de estos objetivos. Entre los objetivos particulares podría ser la mejora en la balanzade pagos.
Los dos temas centrales en tributación son cómo la base tributaria es definida y qué
tasas son cargadas. Los instrumentos de la política impositiva son los medios o
variables tributarias con que cuenta el gobierno y de cuya aplicación depende el logro
de los objetivos señalados. Es importante señalar que cada impuesto no es un solo
instrumento tributario. Por ejemplo, en el impuesto a la renta de personas naturales
hay varios instrumentos, pudiendo tener cada uno de ellos diferentes objetivos. Así cadaexoneración, incentivo es un instrumento.
Un impuesto es el tributo o carga que recae sobre el contribuyente, para de este modo
subvencionar al gasto público. Otra definición de impuesto: es una cuota, parte en
dinero, recabado por el Estado de los particulares, compulsivamente y de acuerdo a
reglas fijas, para financiar servicios de interés general de carácter indivisible. Existen
muchas clasificaciones de impuestos: directos e indirectos, internos y externos,
personales y reales, a la exportación y a la importación; positivos y negativos,
progresivos y regresivos; cuyas definiciones se encuentran en el capítulo 1. Para efectos
del presente tema, se tomará en cuenta los impuestos directos e indirectos; debido a que
simplifican la clasificación. Por ejemplo, normalmente los impuestos progresivos y
personales son de naturaleza impositiva directa; y los regresivos, junto a la mayoría de
los impuestos reales, son impuestos indirectos. En el caso de los impuestos directos
e indirectos se cuenta con dos criterios: el de traslación y consideraciones de la
capacidad económica de los contribuyentes. Un impuesto indirecto es el que se paga sin
necesidad de identificar al contribuyente y son trasladables; mientras que un impuesto
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directo se carga directamente sobre un determinado contribuyente de acuerdo a su nivel
de riqueza y no es trasladable. La política tributaria es importante porque puede generar
efectos macroeconómicos sobre el empleo, la inflación y el crecimiento; así como tiene
una notable influencia en el desarrollo de corto y largo plazo de determinados sectores y
de la economía en su conjunto. En relación con la historia económica, el presente tema
es importante porque la política fiscal, de la que forma parte la política impositiva, ha
sido un permanente problema en la economía peruana; por los constantes desequilibrios
en el déficit fiscal. Asimismo, el tema, en un sentido histórico, ha sido muy poco
estudiado.
En el periodo de estudio, de 1930 a 1948, el Perú contó con seis presidentes. En 1930 se
encontraba gobernando Augusto B. Leguía pero fue derrocado por un golpe de Estado.
Luego de esto, se estableció una Junta de Gobierno; la cual estuvo presidida primero por
Luis M. Sánchez Cerro y después por David Samanez Ocampo. De 1931 a 1933
asumió el poder Luis M. Sánchez Cerro, quien fue asesinado en 1933. De 1933 a 1939
asumió el gobierno el Gral. Oscar R. Benavides. El Gral. Manuel Prado Ugarteche
gobernó de 1939 a 1945. Finalmente, el último gobernante del periodo, de 1945 a 1948,
fue José Luis Bustamante y Rivero; quien también fue derrocado por un golpe de
Estado. Cabe mencionar que los primeros gobiernos fueron de carácter militar,
subperiodo al que Jorge Basadre llama el “tercer militarismo en el Perú”, mientras que
el último gobierno fue un intento de retorno a la democracia. Debido a que el APRA
estaba proscrita, ésta y el ejército fueron elementos políticos importantes en cada uno de
los gobiernos; a excepción del último gobierno que legalizó al partido aprista.
Según Gonzalo Portocarrero (1983, p.46), el periodo fue un retroceso del liberalismo
económico; ya que en 1949 se liberaliza la economía, eliminándose los controles y la
regulación estatal (1983, p. 12). Para Carlos Parodi (2000, p.15), antes de 1960
predominaba el modelo liberal primario-exportador con una reducida intervención delEstado. Thorp y Bertram (1985, p. 213 y 219), no consideran al periodo como liberal,
sino de relativa autonomía de la economía nacional y que experimentó una política
heterodoxa que fracasó. Jorge Rojas (1996, p.22) considera que la economía antes de
1960 fue liberal. Todas estas opiniones diferentes reflejan lo interesante del periodo; ya
que no se tiene un consenso unánime sobre el tipo de política económica que se llevó a
cabo.
Así, el periodo resulta interesante por muchos motivos. Se caracterizó porque inicia conun golpe de Estado y termina con otro igual; además hubo varios intentos fallidos del
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mismo. Antes y después del periodo, el Perú fue gobernado por la oligarquía como clase
política. La depresión de 1930 y la Segunda Guerra Mundial provocan que el país dirija
su desarrollo al mercado interno con un matiz de relativa autonomía. Existió
inestabilidad política y conmoción social. Nace el APRA en 1931. El país experimentó
un intento de industrialización. Con la creación del banco Agrícola en 1931, el banco
Industrial en 1936 y el banco minero en 1941 se inicia la banca de fomento en el país.
Se promulgó la Constitución de 1933 y se llevó a cabo la guerra con Ecuador de 1941 a
1942. Es importante mencionar que en 1930 se sustituyó a la libra peruana por el sol de
oro como moneda nacional. Fue un periodo de gran inversión pública en educación,
salud y carreteras. De modo que estas características hacen que estos años sean
particularmente únicos en la historia económica del Perú.
En el estudio se realiza un análisis histórico de las diversas medidas impositivas que los
mencionados gobiernos implantaron en el periodo señalado; de ello se puede decir que
la política tributaria, en general, pasó de los impuestos indirectos a los impuestos
directos; en el sentido de que éstos últimos incrementaron su participación e
importancia en los ingresos fiscales. Asimismo, la política tributaria estuvo influenciada
por los resultados económicos coyunturales.
Entre las principales preguntas que se quieren responder: ¿Por qué se pasó a dar mayor
importancia a los impuestos directos en el periodo como parte de la política
tributaria?, ¿Cuál fue el efecto sobre la recaudación tributaria?, ¿Cuáles fueron las
reacciones de los agentes económicos ante la política tributaria? y ¿Cuáles fueron los
resultados económicos de su aplicación?
ANTECEDENTES.-
La noche del 8 de agosto de 1990, como era usual en esa época, el terrorismo había
dejado sin fluido eléctrico a varios distritos de la capital. La mayoría de limeños se
enteró por la radio de las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Juan Carlos
Hurtado Miller, quien cerró su presentación invocando el apoyo divino. “Que Dios nos
ayude”, imploró.
Los precios de la leche y el azúcar se duplicaron, el pan se incrementó en 170% y la
gasolina subió 30 veces. Hurtado Miller fue el mensajero del “shock”, como se llamó
al conjunto de medidas que detuvo la hiperinflación.
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“Era la amputación de una gangrena sin anestesia. Fue brutal, pero no teníamos otra
opción”, refiere Carlos Amat y León, ministro de Agricultura de entonces y uno de los
impulsores del paquete de medidas, que empezó a gestarse antes del 28 de julio, en el
Círculo Militar de Jesús María.
EL AJUSTE. Según Amat, la única manera de parar la hiperinflación era contraer
drásticamente la demanda interna, inflada artificialmente por años de subsidios y
emisión inorgánica de dinero (la maquinita). “No se podía incrementar la producción
porque dependíamos de los cr éditos internacionales que estaban cerrados”, explica.
Al día siguiente, la incertidumbre predominaba en el estado de ánimo de la población,
mientras que en las periferias de Lima proliferaron los saqueos. Sin embargo, la
protesta popular no fue la esperada. “No teníamos plata para pagar la planilla de
maestros, de policías el 15 de agosto. Con el ‘gasolinazo’, se hizo caja”, evoca el
catedrático de la Universidad del Pacífico.
En setiembre, la hiperinflación se detuvo, pero dos meses después nuevamente
aumentaron fuertemente los precios. Hurtado fue reemplazado en enero de 1991 por
Carlos Boloña.
César Peñaranda, quien presidió el gabinete de asesores del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), entre 1991 y 1992, recuerda que la tarea en esos años fue continuar la
estabilización, empezar las reformas estructurales e invertir en infraestructura.
Así, se impulsó la reforma tributaria y arancelaria, las privatizaciones y se diseñó el
Sistema Privado de Pensiones. Peñaranda precisa que gran parte de las reformas se
lograron con el consenso del Congreso y no después del autogolpe de 1992.
LOS RESULTADOS. La economía creció 2.1% en 1991. En 1992, por un fuerte
fenómeno del Niño, cae en 0.4%. Al año siguiente, Jorge Camet tomó la posta en la
conducción del MEF.
Camet profundizó las reformas – sobre todo la comercial y la de promoción de
inversiones – y logró la reinserción del Perú a la comunidad financiera internacional con
los acuerdos del Club de París y el Plan Brady.
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Roberto Abusada, asesor del MEF entre 1993 y 1997, comenta que, durante estos años,
la inflación persistía. La única manera de controlar el alza de precios fue con una férrea
disciplina fiscal, al no poder equipararse el valor del sol frente al del dólar, porque no se
contaba con la credibilidad en el manejo monetario del país.
A partir de mayo de 1993, la inflación mensual bajó a menos de 2% y, desde ese año
hasta 2010, el crecimiento promedio anual de la economía ha sido 5.1%. Hoy, revela
Abusada, la economía es 2.5 más grande que en 1993. Destaca, además, que entre 1993
y 1997 la pobreza extrema se redujo de 27% a 15%.
Los tres economistas coinciden en que el peruano de hoy valora la estabilidad de los
precios y los fundamentos macroeconómicos, pues perciben que sostienen la bonanza de
estos años. “Está surgiendo una nueva clase media, que tal vez no entienda las sutilezas
del manejo económico, pero que no está dispuesta a aceptar experimentos como el
venezolano”, concluye Abusada.
DATOS
Con el shock, se eliminaron US$1,300 millones en subsidios.
En 1990, la recaudación tributaria era 4% del PBI. Hoy, la presión tributaria se
acerca al 15%.
Desde 2004, la economía peruana ha crecido 60%. Hoy, el “milagro económico
peruano” es reconocido en el mundo.
A fines de los 90 se truncaron las reformas del Estado y del mercado laboral, así como
las concesiones.
CRISIS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES Y LAS
REORGANIZACIONES EFECTUADAS DE 1975 A 1991
Desde mediados del Gobierno Militar de las Fuerzas Armadas y durante los gobiernos
de: don Fernando Belaúnde Terry y don Alan García Pérez; la Dirección General de
Contribuciones sufrió un grave retroceso, sus sistemas operativos, normativos, apoyo y
dirección así como su fuerza moral, se fueron erosionando paulatinamente, hasta
convertirse en una de las administraciones tributarias más ineficientes, ineficaces y
corruptas a nivel internacional.
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Esta situación que tuvo características de gravedad con todas las consecuencia que le
son propias: evasión tributaria generalizada, corrupción de funcionarios, defraudación
fiscal, crecimiento de la economía informal, aumento del contrabando, trajo como
secuela un déficit fiscal crónico desde 1975 a 1991.
Esto se agravó aún más a fines de 1990 cuando la inflación alcanza el 7,650 % y la
presión tributaria descendió hasta el 4.5% del PBI. Sólo pagaban tributos un número
reducido de contribuyentes en medio del caos y anarquía fiscal que hicieron colapsar a
la administración tributaria y al sistema tributario vigente.
Desde el año 1978 a 1991 se ensayaron reiteradas reorganizaciones en la Dirección
General de Contribuciones mediante esfuerzos que fueron apoyados por el CIAT, FMI,
OEA, BID, IEF - España, Misiones Alemanas, Israelitas, Francesas y los resultados
obtenidos fueron siempre muy escasos en relación a lo que se esperaba alcanzar.
Durante este período se efectuaron las siguientes reorganizaciones:
1. Noviembre 1978: Decreto Supremo Nº 154-EF aprueba una nueva estructura
orgánica de la Dirección General de Contribuciones, incorporándose a sus funciones las
de la Dirección de Inteligencia Tributaria.
2. Enero 1982: Decreto Legislativo Nº 183 crea el Instituto de Administración
Tributaria y se fusiona a la Dirección General de Contribuciones el Fondo Nacional de
Salud y Bienestar Social.
3. Noviembre 1982: Decreto Supremo Nº 323-EFC se aprueba el Nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Contribuciones.
4. Marzo 1984: Se modifica el Decreto Supremo Nº 323 y se incorpora la Dirección de
Control Tributario del Banco de la Nación (timbres, alcoholes, signos de control visible,
etc.).
5. Agosto 1984: Decreto Supremo Nº 369-EFC se establece una nueva estructura de la
Dirección General de Contribuciones y se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 323.
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6. Mayo 1988: Ley Nº 24829 se crea la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT como institución pública descentralizada, dejando sin efecto el
Decreto Supremo Nº 369-EFC.
7. Noviembre 1988: Decreto Legislativo Nº 501 aprueba la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT.
8. Mayo 1989: Decreto Supremo Nº 092-EF, aprueba el Estatuto de la SUNAT,
definiendo su estructura orgánica y sus funciones.
9. Abril 1991: Decreto Legislativo Nº 639, se aprueba una nueva reorganización de la
SUNAT modificando el Decreto Legislativo Nº 501 y el Decreto Supremo Nº 092-EF.
No obstante, las normas dictadas para mejorar la SUNAT de 1988 a 1990, no se logró
ningún resultado porque se mantuvo la filosofía de trabajo de la ex Dirección General
de Contribuciones.
REFORMA ESTRUCTURAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (1991 - 1999)
La reforma estructural de la SUNAT se inició en el contexto en el cual el Perú,
atravesaba la más grave crisis económica de su historia republicana, caracterizada por
una hiperinflación que en julio de 1990 alcanzaba el 7,650% anual, una aguda recesión
y distorsión de los precios relativos, una severa caída en el nivel de producción, el
desprestigio de sus más altas autoridades así como la existencia de un sanguinario grupo
terrorista denominada Sendero Luminoso, que desde 1980 ya había causado más de 20
mil muertes.
Desde el punto de vista económico, existían serios desequilibrios tanto en la balanza
comercial como en las finanzas públicas. En el campo externo, el país estaba aislado del
Sistema Financiero Internacional, no contaba con reservas internacionales, siendo
negativa la disponibilidad de reservas netas; mientras en el campo interno, el déficit
fiscal alcanzaba el 13% de PBI y la presión tributaria descendía a niveles cercanos del
4.5% del PBI, en el primer semestre de 1990, siendo una de las más bajas en el nivel
internacional.
El bajo nivel de recaudación tributaria era el resultado del colapso del SistemaTributaria Nacional, tanto del conjunto de tributos existentes compuesto por más de 97
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clases de gravámenes e innumerables privilegios fiscales; como de la administración
tributaria, mal preparada, mal equipa y además corrupta. Junto con ello, el sector
informal de la economía en continua expansión, el proceso hiperinflacionario, habían
contribuido con erosionar las bases sobre las cuales se contribuía con el fisco.
Dentro de este contexto, el Gobierno tomó conciencia del rol fundamental que le tocaba
desempeñar a la administración tributaria, comprendiendo que la única manera de
consolidar las reformas estructurales emprendidas en el segundo semestre del año 1990
y para que estas además sean sostenibles en el mediano y largo plazo, era
imprescindible efectuar una profunda reforma del Sistema Tributaria Nacional; la
misma que debía iniciarse con la reforma estructural de la Administración Tributaria.
En efecto, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo Nº 639,
declarando en reorganización la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT autorizando se adopten todas las medidas necesarias de
reestructuración orgánica y de racionalización de los recursos, en armonía a lo
establecido por la Ley Nº 24829 y el Decreto Legislativo Nº 501 y demás normas
complementarias.
Esta norma fue complementada con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 673 que
establece que el nuevo régimen laboral para los funcionarios y servidores de la SUNAT
establecida por la Ley Nº 4916, modificatorias y conexas, permitiendo de esta manera
pagar sueldos competitivos similares a los del sector privado.
Por otro lado, no sólo se le otorgó a la SUNAT el 2% de la recaudación de los tributos
que administra, sino que también tuvo capacidad para disponer de ellos oportunamente.
En ese sentido, la autonomía en el manejo de los recursos financieros, ha sido un factor
muy importante en el proceso de la reforma estructural.
El proceso de la reforma estructural de la SUNAT, se puso en marcha a partir de marzo
de 1991, por el Dr. Manuel Estela Benavides, quien al frente de un equipo de
profesionales provenientes del Banco Central de Reserva del Perú, profesionales de la
ex Dirección General de Contribuciones y contando con el apoyo de las misiones
técnicas del Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Interamericano de Desarrollo
- BID y el Centro Interamericano de Administradores tributarios - CIAT, diseñó una
estrategia de trabajo para llevar a cabo una de las más serias y más profundas reformas
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estructurales que se haya desarrollado en nuestro país, instaurando una administración
tributaria moderna y honesta.
Después de un paciente y sostenido trabajo, desarrollado en los dos primeros años por el
Dr. Manuel Estela Benavides, y continuado en los años siguientes por el Dr. SandroFuentes Acurio, el Dr. Adrián Revilla Vergara, el Dr. Jorge Baca Campodónico y el Dr.
Jaime Iberico Iberico, han ensamblando una institución sólida y respetable signada por
la modernidad, la honestidad y el profesionalismo de sus servidores a nivel nacional.
Los logros más trascendentales de la reforma estructural, son los siguientes:
a) Se ha logrado reconstruir la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
que a junio de 1990 había colapsado, tanto política como administrativamente. Se hamodernizado totalmente su organización y administración, introduciendo con fuerza la
tecnología de punta (los sistemas informáticos) al control de la recaudación, la
fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Se ha simplificado el sistema tributario nacional que también a junio de 1990
también había colapsado, en la actualidad la recaudación tributaria se basa
principalmente en dos impuesto, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la
Renta, en conjunto ambos impuestos representan el 69% de la recaudación nacional.
c) Se ha ampliado la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus
obligaciones tributarias, para cuyo efecto se han desarrollado sistemas que son todo un
hito en la administración tributaria de nuestro país: Sistema de Registro Unico de
Contribuyentes - RUC, Sistema de Control de la Recaudación Tributaria: Red Bancaria,
Sistema de Comprobantes de Pago, Sistema de Control de Principales Contribuyentes,
Sistema de Control de Pequeños y Medianos Contribuyentes. Se hacen importantes
esfuerzos por incorporar a la formalidad al sector informal de la economía.
d) Se ha incrementado el número de Principales Contribuyentes bajo control en 1990 en
alrededor de 670 contribuyentes, en la actualidad se administran más de 19,000
contribuyentes.
e) Se ha logrado cambios muy significativos en el desarrollo de la conciencia tributaria
como la introducción a la currícula escolar de los contenidos sobre materia tributaria y
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campaña de educación en el nivel universitario y profesional así como la orientación al
contribuyente a través de puntos de atención en forma descentralizada.
Sistema tributario nacional actualidad.-
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No.
771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994,
con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya
que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema
Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
Tributos que administra.
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley
Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir
del 1 de enero de 1994.La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los
acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades
con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002,
se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de
Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT),
pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos
arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº
29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la
denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT
por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones
de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios
comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta deinmuebles.
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Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del
capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a
personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de
las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un
pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas
(incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y
condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la
producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores,
cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional:
Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la
promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de
renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta,
sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge
al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las
operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero.
Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigentedesde el 1° de marzo del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28
de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida
por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos
minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y
administrado por la SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y
máquinas tragamonedas.
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Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las
mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de
acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a
la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como
acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de
minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de
Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones
asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788
publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el
28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la
explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la
actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen
resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la
actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma.
Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago
del Gravamen