Reforma de Admnistracion Tributara Del Peru

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    INTRODUCCION 

    La política tributaria es el manejo que el Estado hace de la estructura y administración

    impositiva de un país. Sus elementos  son dos: el sistema y la administración. El

    sistema tributario es el conjunto de reglas; las cuales se articulan alrededor del régimentributario (tributos aprobados) y del código tributario. La administración tributaria

     permite el funcionamiento del sistema; por lo que uno es el complemento del otro. Sus

    objetivos pueden ser generales o particulares. Dentro de los objetivos generales

    tenemos: lograr una suficiente recaudación para llevar a cabo los programas de gasto

    del Estado, estabilidad económica, mejora en la distribución del ingreso y uso

    adecuado de los recursos y promoción del desarrollo. A veces hay que optar por alguno

    de estos objetivos. Entre los objetivos particulares podría ser la mejora en la balanzade pagos.

    Los dos temas centrales en tributación son cómo la base tributaria es definida y qué

    tasas son cargadas. Los instrumentos de la política impositiva son los medios o

    variables tributarias con que cuenta el gobierno y de cuya aplicación depende el logro

    de los objetivos señalados. Es importante señalar que cada impuesto no es un solo

    instrumento tributario. Por ejemplo, en el impuesto a la renta de personas naturales

    hay varios instrumentos, pudiendo tener cada uno de ellos diferentes objetivos. Así cadaexoneración, incentivo es un instrumento.

    Un impuesto es el tributo o carga que recae sobre el contribuyente, para de este modo

    subvencionar al gasto público. Otra definición de impuesto: es una cuota, parte en

    dinero, recabado por el Estado de los particulares, compulsivamente y de acuerdo a

    reglas fijas, para financiar servicios de interés general de carácter indivisible. Existen

    muchas clasificaciones de impuestos: directos e indirectos, internos y externos,

     personales y reales, a la exportación y a la importación; positivos y negativos,

     progresivos y regresivos; cuyas definiciones se encuentran en el capítulo 1. Para efectos

    del presente tema, se tomará en cuenta los impuestos directos e indirectos; debido a que

    simplifican la clasificación. Por ejemplo, normalmente los impuestos progresivos y

     personales son de naturaleza impositiva directa; y los regresivos, junto a la mayoría de

    los impuestos reales, son impuestos indirectos. En el caso de los impuestos directos

    e indirectos se cuenta con dos criterios: el de traslación y consideraciones de la

    capacidad económica de los contribuyentes. Un impuesto indirecto es el que se paga sin

    necesidad de identificar al contribuyente y son trasladables; mientras que un impuesto

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    directo se carga directamente sobre un determinado contribuyente de acuerdo a su nivel

    de riqueza y no es trasladable. La política tributaria es importante porque puede generar

    efectos macroeconómicos sobre el empleo, la inflación y el crecimiento; así como tiene

    una notable influencia en el desarrollo de corto y largo plazo de determinados sectores y

    de la economía en su conjunto. En relación con la historia económica, el presente tema

    es importante porque la política fiscal, de la que forma parte la política impositiva, ha

    sido un permanente problema en la economía peruana; por los constantes desequilibrios

    en el déficit fiscal. Asimismo, el tema, en un sentido histórico, ha sido muy poco

    estudiado.

    En el periodo de estudio, de 1930 a 1948, el Perú contó con seis presidentes. En 1930 se

    encontraba gobernando Augusto B. Leguía pero fue derrocado por un golpe de Estado.

    Luego de esto, se estableció una Junta de Gobierno; la cual estuvo presidida primero por

    Luis M. Sánchez Cerro y después por David Samanez Ocampo. De 1931 a 1933

    asumió el poder Luis M. Sánchez Cerro, quien fue asesinado en 1933. De 1933 a 1939

    asumió el gobierno el Gral. Oscar R. Benavides. El Gral. Manuel Prado Ugarteche

    gobernó de 1939 a 1945. Finalmente, el último gobernante del periodo, de 1945 a 1948,

    fue José Luis Bustamante y Rivero; quien también fue derrocado por un golpe de

    Estado. Cabe mencionar que los primeros gobiernos fueron de carácter militar,

    subperiodo al que Jorge Basadre llama el “tercer  militarismo en el Perú”, mientras que

    el último gobierno fue un intento de retorno a la democracia. Debido a que el APRA

    estaba proscrita, ésta y el ejército fueron elementos políticos importantes en cada uno de

    los gobiernos; a excepción del último gobierno que legalizó al partido aprista.

    Según Gonzalo Portocarrero (1983, p.46), el periodo fue un retroceso del liberalismo

    económico; ya que en 1949 se liberaliza la economía, eliminándose los controles y la

    regulación estatal (1983, p. 12). Para Carlos Parodi (2000, p.15), antes de 1960

     predominaba el modelo liberal primario-exportador con una reducida intervención delEstado. Thorp y Bertram (1985, p. 213 y 219), no consideran al periodo como liberal,

    sino de relativa autonomía de la economía nacional y que experimentó una política

    heterodoxa que fracasó. Jorge Rojas (1996, p.22) considera que la economía antes de

    1960 fue liberal. Todas estas opiniones diferentes reflejan lo interesante del periodo; ya

    que no se tiene un consenso unánime sobre el tipo de política económica que se llevó a

    cabo.

    Así, el periodo resulta interesante por muchos motivos. Se caracterizó porque inicia conun golpe de Estado y termina con otro igual; además hubo varios intentos fallidos del

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    mismo. Antes y después del periodo, el Perú fue gobernado por la oligarquía como clase

     política. La depresión de 1930 y la Segunda Guerra Mundial provocan que el país dirija

    su desarrollo al mercado interno con un matiz de relativa autonomía. Existió

    inestabilidad política y conmoción social. Nace el APRA en 1931. El país experimentó

    un intento de industrialización. Con la creación del banco Agrícola en 1931, el banco

    Industrial en 1936 y el banco minero en 1941 se inicia la banca de fomento en el país.

    Se promulgó la Constitución de 1933 y se llevó a cabo la guerra con Ecuador de 1941 a

    1942. Es importante mencionar que en 1930 se sustituyó a la libra peruana por el sol de

    oro como moneda nacional. Fue un periodo de gran inversión pública en educación,

    salud y carreteras. De modo que estas características hacen que estos años sean

     particularmente únicos en la historia económica del Perú.

    En el estudio se realiza un análisis histórico de las diversas medidas impositivas que los

    mencionados gobiernos implantaron en el periodo señalado; de ello se puede decir que

    la política tributaria, en general, pasó de los impuestos indirectos a los impuestos

    directos; en el sentido de que éstos últimos incrementaron su participación e

    importancia en los ingresos fiscales. Asimismo, la política tributaria estuvo influenciada

     por los resultados económicos coyunturales.

    Entre las principales preguntas que se quieren responder: ¿Por qué se pasó a dar mayor

    importancia a los impuestos directos en el periodo como parte de la política

    tributaria?, ¿Cuál fue el efecto sobre la recaudación tributaria?, ¿Cuáles fueron las

    reacciones de los agentes económicos ante la política tributaria? y ¿Cuáles fueron los

    resultados económicos de su aplicación?

    ANTECEDENTES.-

    La noche del 8 de agosto de 1990, como era usual en esa época, el terrorismo había

    dejado sin fluido eléctrico a varios distritos de la capital. La mayoría de limeños se

    enteró por la radio de las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Juan Carlos

    Hurtado Miller, quien cerró su presentación invocando el apoyo divino. “Que Dios nos

    ayude”, imploró.

    Los precios de la leche y el azúcar se duplicaron, el pan se incrementó en 170% y la

    gasolina subió 30 veces. Hurtado Miller fue el mensajero del “shock”, como se llamó

    al conjunto de medidas que detuvo la hiperinflación.

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    “Era la amputación de una gangrena sin anestesia. Fue brutal, pero no teníamos otra

    opción”, refiere Carlos Amat y León, ministro de Agricultura de entonces y uno de los

    impulsores del paquete de medidas, que empezó a gestarse antes del 28 de julio, en el

    Círculo Militar de Jesús María.

    EL AJUSTE.  Según Amat, la única manera de parar la hiperinflación era contraer

    drásticamente la demanda interna, inflada artificialmente por años de subsidios y

    emisión inorgánica de dinero (la maquinita). “No se podía incrementar la producción

     porque dependíamos de los cr éditos internacionales que estaban cerrados”, explica. 

    Al día siguiente, la incertidumbre predominaba en el estado de ánimo de la población,

    mientras que en las periferias de Lima proliferaron los saqueos. Sin embargo, la

     protesta popular no fue la esperada. “No teníamos plata para pagar la planilla de

    maestros, de policías el 15 de agosto. Con el ‘gasolinazo’, se hizo caja”, evoca el

    catedrático de la Universidad del Pacífico.

    En setiembre, la hiperinflación se detuvo, pero dos meses después nuevamente

    aumentaron fuertemente los precios. Hurtado fue reemplazado en enero de 1991 por

    Carlos Boloña.

    César Peñaranda, quien presidió el gabinete de asesores del Ministerio de Economía y

    Finanzas (MEF), entre 1991 y 1992, recuerda que la tarea en esos años fue continuar la

    estabilización, empezar las reformas estructurales e invertir en infraestructura.

    Así, se impulsó la reforma tributaria y arancelaria, las privatizaciones y se diseñó el

    Sistema Privado de Pensiones. Peñaranda precisa que gran parte de las reformas se

    lograron con el consenso del Congreso y no después del autogolpe de 1992.

    LOS RESULTADOS. La economía creció 2.1% en 1991. En 1992, por un fuerte

    fenómeno del Niño, cae en 0.4%. Al año siguiente, Jorge Camet tomó la posta en la

    conducción del MEF.

    Camet profundizó las reformas  – sobre todo la comercial y la de promoción de

    inversiones –  y logró la reinserción del Perú a la comunidad financiera internacional con

    los acuerdos del Club de París y el Plan Brady.

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    Roberto Abusada, asesor del MEF entre 1993 y 1997, comenta que, durante estos años,

    la inflación persistía. La única manera de controlar el alza de precios fue con una férrea

    disciplina fiscal, al no poder equipararse el valor del sol frente al del dólar, porque no se

    contaba con la credibilidad en el manejo monetario del país.

    A partir de mayo de 1993, la inflación mensual bajó a menos de 2% y, desde ese año

    hasta 2010, el crecimiento promedio anual de la economía ha sido 5.1%. Hoy, revela

    Abusada, la economía es 2.5 más grande que en 1993. Destaca, además, que entre 1993

    y 1997 la pobreza extrema se redujo de 27% a 15%.

    Los tres economistas coinciden en que el peruano de hoy valora la estabilidad de los

     precios y los fundamentos macroeconómicos, pues perciben que sostienen la bonanza de

    estos años. “Está surgiendo una nueva clase media, que tal vez no entienda las sutilezas

    del manejo económico, pero que no está dispuesta a aceptar experimentos como el

    venezolano”, concluye Abusada. 

    DATOS 

      Con el shock, se eliminaron US$1,300 millones en subsidios.

      En 1990, la recaudación tributaria era 4% del PBI. Hoy, la presión tributaria se

    acerca al 15%.

      Desde 2004, la economía peruana ha crecido 60%. Hoy, el “milagro económico

     peruano” es reconocido en el mundo. 

    A fines de los 90 se truncaron las reformas del Estado y del mercado laboral, así como

    las concesiones. 

    CRISIS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES Y LAS

    REORGANIZACIONES EFECTUADAS DE 1975 A 1991

    Desde mediados del Gobierno Militar de las Fuerzas Armadas y durante los gobiernos

    de: don Fernando Belaúnde Terry y don Alan García Pérez; la Dirección General de

    Contribuciones sufrió un grave retroceso, sus sistemas operativos, normativos, apoyo y

    dirección así como su fuerza moral, se fueron erosionando paulatinamente, hasta

    convertirse en una de las administraciones tributarias más ineficientes, ineficaces y

    corruptas a nivel internacional.

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    Esta situación que tuvo características de gravedad con todas las consecuencia que le

    son propias: evasión tributaria generalizada, corrupción de funcionarios, defraudación

    fiscal, crecimiento de la economía informal, aumento del contrabando, trajo como

    secuela un déficit fiscal crónico desde 1975 a 1991.

    Esto se agravó aún más a fines de 1990 cuando la inflación alcanza el 7,650 % y la

     presión tributaria descendió hasta el 4.5% del PBI. Sólo pagaban tributos un número

    reducido de contribuyentes en medio del caos y anarquía fiscal que hicieron colapsar a

    la administración tributaria y al sistema tributario vigente.

    Desde el año 1978 a 1991 se ensayaron reiteradas reorganizaciones en la Dirección

    General de Contribuciones mediante esfuerzos que fueron apoyados por el CIAT, FMI,

    OEA, BID, IEF - España, Misiones Alemanas, Israelitas, Francesas y los resultados

    obtenidos fueron siempre muy escasos en relación a lo que se esperaba alcanzar.

    Durante este período se efectuaron las siguientes reorganizaciones:

    1. Noviembre 1978: Decreto Supremo Nº 154-EF aprueba una nueva estructura

    orgánica de la Dirección General de Contribuciones, incorporándose a sus funciones las

    de la Dirección de Inteligencia Tributaria.

    2. Enero 1982: Decreto Legislativo Nº 183 crea el Instituto de Administración

    Tributaria y se fusiona a la Dirección General de Contribuciones el Fondo Nacional de

    Salud y Bienestar Social.

    3. Noviembre 1982: Decreto Supremo Nº 323-EFC se aprueba el Nuevo Reglamento de

    Organización y Funciones de la Dirección General de Contribuciones.

    4. Marzo 1984: Se modifica el Decreto Supremo Nº 323 y se incorpora la Dirección de

    Control Tributario del Banco de la Nación (timbres, alcoholes, signos de control visible,

    etc.).

    5. Agosto 1984: Decreto Supremo Nº 369-EFC se establece una nueva estructura de la

    Dirección General de Contribuciones y se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 323.

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    6. Mayo 1988: Ley Nº 24829 se crea la Superintendencia Nacional de Administración

    Tributaria SUNAT como institución pública descentralizada, dejando sin efecto el

    Decreto Supremo Nº 369-EFC. 

    7.  Noviembre 1988:  Decreto Legislativo Nº 501 aprueba la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT.

    8. Mayo 1989: Decreto Supremo Nº 092-EF, aprueba el Estatuto de la SUNAT,

    definiendo su estructura orgánica y sus funciones.

    9. Abril 1991: Decreto Legislativo Nº 639, se aprueba una nueva reorganización de la

    SUNAT modificando el Decreto Legislativo Nº 501 y el Decreto Supremo Nº 092-EF.

     No obstante, las normas dictadas para mejorar la SUNAT de 1988 a 1990, no se logró

    ningún resultado porque se mantuvo la filosofía de trabajo de la ex Dirección General

    de Contribuciones.

    REFORMA ESTRUCTURAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA (1991 - 1999)

    La reforma estructural de la SUNAT se inició en el contexto en el cual el Perú,

    atravesaba la más grave crisis económica de su historia republicana, caracterizada por

    una hiperinflación que en julio de 1990 alcanzaba el 7,650% anual, una aguda recesión

    y distorsión de los precios relativos, una severa caída en el nivel de producción, el

    desprestigio de sus más altas autoridades así como la existencia de un sanguinario grupo

    terrorista denominada Sendero Luminoso, que desde 1980 ya había causado más de 20

    mil muertes.

    Desde el punto de vista económico, existían serios desequilibrios tanto en la balanza

    comercial como en las finanzas públicas. En el campo externo, el país estaba aislado del

    Sistema Financiero Internacional, no contaba con reservas internacionales, siendo

    negativa la disponibilidad de reservas netas; mientras en el campo interno, el déficit

    fiscal alcanzaba el 13% de PBI y la presión tributaria descendía a niveles cercanos del

    4.5% del PBI, en el primer semestre de 1990, siendo una de las más bajas en el nivel

    internacional.

    El bajo nivel de recaudación tributaria era el resultado del colapso del SistemaTributaria Nacional, tanto del conjunto de tributos existentes compuesto por más de 97

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    clases de gravámenes e innumerables privilegios fiscales; como de la administración

    tributaria, mal preparada, mal equipa y además corrupta. Junto con ello, el sector

    informal de la economía en continua expansión, el proceso hiperinflacionario, habían

    contribuido con erosionar las bases sobre las cuales se contribuía con el fisco.

    Dentro de este contexto, el Gobierno tomó conciencia del rol fundamental que le tocaba

    desempeñar a la administración tributaria, comprendiendo que la única manera de

    consolidar las reformas estructurales emprendidas en el segundo semestre del año 1990

    y para que estas además sean sostenibles en el mediano y largo plazo, era

    imprescindible efectuar una profunda reforma del Sistema Tributaria Nacional; la

    misma que debía iniciarse con la reforma estructural de la Administración Tributaria.

    En efecto, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo Nº 639,

    declarando en reorganización la Superintendencia Nacional de Administración

    Tributaria SUNAT autorizando se adopten todas las medidas necesarias de

    reestructuración orgánica y de racionalización de los recursos, en armonía a lo

    establecido por la Ley Nº 24829 y el Decreto Legislativo Nº 501 y demás normas

    complementarias.

    Esta norma fue complementada con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 673 que

    establece que el nuevo régimen laboral para los funcionarios y servidores de la SUNAT

    establecida por la Ley Nº 4916, modificatorias y conexas, permitiendo de esta manera

     pagar sueldos competitivos similares a los del sector privado.

    Por otro lado, no sólo se le otorgó a la SUNAT el 2% de la recaudación de los tributos

    que administra, sino que también tuvo capacidad para disponer de ellos oportunamente.

    En ese sentido, la autonomía en el manejo de los recursos financieros, ha sido un factor

    muy importante en el proceso de la reforma estructural.

    El proceso de la reforma estructural de la SUNAT, se puso en marcha a partir de marzo

    de 1991, por el Dr. Manuel Estela Benavides, quien al frente de un equipo de

     profesionales provenientes del Banco Central de Reserva del Perú, profesionales de la

    ex Dirección General de Contribuciones y contando con el apoyo de las misiones

    técnicas del Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Interamericano de Desarrollo

    - BID y el Centro Interamericano de Administradores tributarios - CIAT, diseñó una

    estrategia de trabajo para llevar a cabo una de las más serias y más profundas reformas

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    estructurales que se haya desarrollado en nuestro país, instaurando una administración

    tributaria moderna y honesta.

    Después de un paciente y sostenido trabajo, desarrollado en los dos primeros años por el

    Dr. Manuel Estela Benavides, y continuado en los años siguientes por el Dr. SandroFuentes Acurio, el Dr. Adrián Revilla Vergara, el Dr. Jorge Baca Campodónico y el Dr.

    Jaime Iberico Iberico, han ensamblando una institución sólida y respetable signada por

    la modernidad, la honestidad y el profesionalismo de sus servidores a nivel nacional.

    Los logros más trascendentales de la reforma estructural, son los siguientes:

    a) Se ha logrado reconstruir la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,

    que a junio de 1990 había colapsado, tanto política como administrativamente. Se hamodernizado totalmente su organización y administración, introduciendo con fuerza la

    tecnología de punta (los sistemas informáticos) al control de la recaudación, la

    fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    b)  Se ha simplificado el sistema tributario nacional que también a junio de 1990

    también había colapsado, en la actualidad la recaudación tributaria se basa

     principalmente en dos impuesto, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la

    Renta, en conjunto ambos impuestos representan el 69% de la recaudación nacional.

    c)  Se ha ampliado la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus

    obligaciones tributarias, para cuyo efecto se han desarrollado sistemas que son todo un

    hito en la administración tributaria de nuestro país: Sistema de Registro Unico de

    Contribuyentes - RUC, Sistema de Control de la Recaudación Tributaria: Red Bancaria,

    Sistema de Comprobantes de Pago, Sistema de Control de Principales Contribuyentes,

    Sistema de Control de Pequeños y Medianos Contribuyentes. Se hacen importantes

    esfuerzos por incorporar a la formalidad al sector informal de la economía.

    d) Se ha incrementado el número de Principales Contribuyentes bajo control en 1990 en

    alrededor de 670 contribuyentes, en la actualidad se administran más de 19,000

    contribuyentes.

    e) Se ha logrado cambios muy significativos en el desarrollo de la conciencia tributaria

    como la introducción a la currícula escolar de los contenidos sobre materia tributaria y

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    campaña de educación en el nivel universitario y profesional así como la orientación al

    contribuyente a través de puntos de atención en forma descentralizada.

    Sistema tributario nacional actualidad.-

    En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No.

    771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994,

    con los siguientes objetivos:

      Incrementar la recaudación.

      Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

      Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

    El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya

    que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema

    Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

    Tributos que administra.

    Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley

    Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir

    del 1 de enero de 1994.La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los

    acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades

    con fines específicos.

    En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002,

    se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de

    Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT),

     pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos

    arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº

    29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la

    denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT

     por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –  SUNAT.

    Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

      Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones

    de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios

    comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta deinmuebles.

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      Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del

    capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

      Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a

     personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales

    domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de

    las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

       Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un

     pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas

    (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse

    únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que

    desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,

    ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y

    condiciones establecidas.

      Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la

     producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores,

    cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

      Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional:

    Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la

     promoción y desarrollo del turismo nacional.

      Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de

    renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta,

    sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge

    al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

      Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las

    operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero.

    Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigentedesde el 1° de marzo del 2004.

      Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28

    de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida

     por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos

    minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y

    administrado por la SUNAT.

      Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y

    máquinas tragamonedas.

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     CONTABILIDAD Y FINANZAS

      Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las

    mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

      Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de

    acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

      Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a

    la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como

    acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la

    Oficina de Normalización Previsional (ONP).

      Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de

    minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de

    Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones

    asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788

     publicada el 28 de setiembre de 2011.

      Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el

    28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la

    explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la

    actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen

    resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la

    actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma.

    Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago

    del Gravamen