6
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL 1 DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 35, EL VIERNES 23 DE ABRIL DE 2004. Decreto publicado en el Periódico Oficial No. 76, el viernes 6 de septiembre de 1991. DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo. RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74 FRACCION IV Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTICULOS 6, 10 Y 51 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y, C O N S I D E R A N D O Que la modernización legislativa que hoy en día está llevando a cabo el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en cumplimiento a uno de los objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, se encuentra el de actualizar los ordenamientos jurídicos, para adecuarlos a la

Reforma del Decreto de Creación

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Reforma del Decreto de Creación

Citation preview

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

1

DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE

ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO

COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL PUBLICADO EN

EL PERIODICO OFICIAL No. 35, EL VIERNES 23 DE ABRIL DE 2004.

Decreto publicado en el Periódico Oficial No. 76, el

viernes 6 de septiembre de 1991.

DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE

ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO

COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder

Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTICULO 74 FRACCION IV Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE

LOS ARTICULOS 6, 10 Y 51 DE LA LEY ORGANICA DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y,

C O N S I D E R A N D O

Que la modernización legislativa que hoy en día está

llevando a cabo el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en

cumplimiento a uno de los objetivos que contempla el Plan

Estatal de Desarrollo 1999-2005, se encuentra el de

actualizar los ordenamientos jurídicos, para adecuarlos a la

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

2

dinámica de la transformación natural del estado garantizando

el estado de derecho, para dar plena vigencia a las

instituciones que tiene a su cargo la vida orgánica, política

y social de los guerrerenses, siendo prioritario el sector

educativo; para que los jóvenes tengan mayores oportunidades

de incorporándose a los procesos productivos al mercado

laboral.

Que con fecha 3 de septiembre de 1991, el ejecutivo

expidió el Decreto por el que se crea el Colegio de Estudios

Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero, con un

Establecimiento Público de Bienestar Social, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, con el objeto de impartir

educación en nivel medio superior en la modalidad de

bachillerato tecnológico, el cual fue publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, núm. 76, de fecha

6 del mismo mes y año citado.

Que tomando en consideración que el Decreto que crea el

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, fue expedido

en el año 1991, se hace necesario reformar diversas

disposiciones, con el objeto de actualizarlas y hacerlas

acorde con la realidad del Estado, así mismo para otorgar a

la Junta Directiva, poder amplio y suficiente, así como

personalidad jurídica para la defensa de los intereses del

Colegio al Director General, ya que en el Decreto de creación

del Colegio, se encuentra sin representatividad jurídica,

ante las autoridades federales, estatales, municipales,

administrativas, civiles, penales y tribunales laborales.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien

expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

3

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE

ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO

COMO ESTABLECIMIENTO DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones IV, VII y

VIII del artículo 6; 9; 11; fracciones I, IV, VI y VII del

artículo 16; 26 y 28 del Decreto que crea el Colegio de

Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero,

como Establecimiento Público de Bienestar Social, para quedar

como sigue:

ARTICULO 6.- De la I a la III.-. . . . . . . . . . . ;

IV.- aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos y

demás disposiciones de su competencia, propuestos por el

Director General del Colegio;

V y VI.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;

VII.- Aprobar y ratificar los nombramientos que haga el

Director General a favor de Directores de Área y Directores

de Plantel;

VIII.- Aprobar el reglamento de la comisión

dictaminadora externa y designar a sus representantes;

De la IX a la XI.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . ;

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

4

XIII.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .;

ARTÍCULO 9.- Cada titular como miembro de la Junta

Directiva, hará respectivamente el nombramiento de su

suplente.

ARTICULO II.- La Junta Directiva, sesionara en forma

ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando

sea necesario a solicitud de cualesquiera de sus miembros o

del Director General del Colegio para su debido

funcionamiento. Las convocatorias las hará el Presidente.

ARTICULO 16.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Representar legalmente al Colegio, con todas las

facultades generales y especiales que se requieran para la

defensa de los intereses de la Institución, otorgamiento de

poderes a terceras personas para representar al Colegio en

los asuntos legales en que sea parte, ante autoridades

federales, estatales, municipales, administrativas, civiles

penales y tribunales laborales, así como de cualquier acto

jurídico;

II y V.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;

VI.- Nombrar a los Directores de Área y de Plantel y

someter para su aprobación y ratificación dichos

nombramientos a la Junta Directiva;

VII.- Nombrar y remover libremente al personal directivo

y de confianza del Colegio.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

5

De la VIII a la XIV.-. . . . . . . . . . . . . . . . ;

ARTÍCULO 26.- El personal académico de la Institución

podrá agruparse en academias locales y estatales que serán

regidas por la normatividad autorizada por la Dirección

General.

ARTÍCULO 28.- Los alumnos podrán organizarse únicamente

con fines de carácter académico, cultural, deportivo y de

actividades de beneficio de la institución, sujetando sus

actividades a la normatividad del Colegio.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XIII al

artículo 6 y la fracción XIV al artículo 16, recorriéndose

las fracciones subsecuentes; del Decreto que crea el Colegio

de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de

Guerrero, como Establecimiento Público de Bienestar Social,

para quedar como sigue:

ARTICULO 6.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:

De la I a la XII.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . ;

XIII.- Otorgar al Director General poder amplio y

suficiente, con facultades de administración y dominio, así

como personalidad jurídica para la defensa de los intereses

del Colegio, y

XIV.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 16.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO

DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE GUERRERO COMO

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR

SOCIAL

6

De la I a la XIII.-. . . . . . . . . . . . . . . . .;

XIV.- Expedir los nombramientos del personal directivo,

académico, administrativo y técnico de apoyo del Colegio, y

XV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

;

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en

la Ciudad de Chilpancingo de los Bravos, Capital del Estado

de Guerrero, a los veinte días del mes de abril del año dos

mil cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado.

C. LIC. RENE JUAREZ CISNEROS.

Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.

C. MAYOR LUIS LEON APONTE.

Rúbrica.