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Reforma del Decreto de Creación
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE GUERRERO COMO
ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR
SOCIAL
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DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO
COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL PUBLICADO EN
EL PERIODICO OFICIAL No. 35, EL VIERNES 23 DE ABRIL DE 2004.
Decreto publicado en el Periódico Oficial No. 76, el
viernes 6 de septiembre de 1991.
DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO
COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder
Ejecutivo.
RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 74 FRACCION IV Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE
LOS ARTICULOS 6, 10 Y 51 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y,
C O N S I D E R A N D O
Que la modernización legislativa que hoy en día está
llevando a cabo el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
cumplimiento a uno de los objetivos que contempla el Plan
Estatal de Desarrollo 1999-2005, se encuentra el de
actualizar los ordenamientos jurídicos, para adecuarlos a la
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE GUERRERO COMO
ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR
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dinámica de la transformación natural del estado garantizando
el estado de derecho, para dar plena vigencia a las
instituciones que tiene a su cargo la vida orgánica, política
y social de los guerrerenses, siendo prioritario el sector
educativo; para que los jóvenes tengan mayores oportunidades
de incorporándose a los procesos productivos al mercado
laboral.
Que con fecha 3 de septiembre de 1991, el ejecutivo
expidió el Decreto por el que se crea el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero, con un
Establecimiento Público de Bienestar Social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con el objeto de impartir
educación en nivel medio superior en la modalidad de
bachillerato tecnológico, el cual fue publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, núm. 76, de fecha
6 del mismo mes y año citado.
Que tomando en consideración que el Decreto que crea el
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, fue expedido
en el año 1991, se hace necesario reformar diversas
disposiciones, con el objeto de actualizarlas y hacerlas
acorde con la realidad del Estado, así mismo para otorgar a
la Junta Directiva, poder amplio y suficiente, así como
personalidad jurídica para la defensa de los intereses del
Colegio al Director General, ya que en el Decreto de creación
del Colegio, se encuentra sin representatividad jurídica,
ante las autoridades federales, estatales, municipales,
administrativas, civiles, penales y tribunales laborales.
Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE GUERRERO COMO
ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE GUERRERO
COMO ESTABLECIMIENTO DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones IV, VII y
VIII del artículo 6; 9; 11; fracciones I, IV, VI y VII del
artículo 16; 26 y 28 del Decreto que crea el Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero,
como Establecimiento Público de Bienestar Social, para quedar
como sigue:
ARTICULO 6.- De la I a la III.-. . . . . . . . . . . ;
IV.- aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos y
demás disposiciones de su competencia, propuestos por el
Director General del Colegio;
V y VI.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;
VII.- Aprobar y ratificar los nombramientos que haga el
Director General a favor de Directores de Área y Directores
de Plantel;
VIII.- Aprobar el reglamento de la comisión
dictaminadora externa y designar a sus representantes;
De la IX a la XI.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . ;
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
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DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
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XIII.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .;
ARTÍCULO 9.- Cada titular como miembro de la Junta
Directiva, hará respectivamente el nombramiento de su
suplente.
ARTICULO II.- La Junta Directiva, sesionara en forma
ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando
sea necesario a solicitud de cualesquiera de sus miembros o
del Director General del Colegio para su debido
funcionamiento. Las convocatorias las hará el Presidente.
ARTICULO 16.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.- Representar legalmente al Colegio, con todas las
facultades generales y especiales que se requieran para la
defensa de los intereses de la Institución, otorgamiento de
poderes a terceras personas para representar al Colegio en
los asuntos legales en que sea parte, ante autoridades
federales, estatales, municipales, administrativas, civiles
penales y tribunales laborales, así como de cualquier acto
jurídico;
II y V.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;
VI.- Nombrar a los Directores de Área y de Plantel y
someter para su aprobación y ratificación dichos
nombramientos a la Junta Directiva;
VII.- Nombrar y remover libremente al personal directivo
y de confianza del Colegio.
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De la VIII a la XIV.-. . . . . . . . . . . . . . . . ;
ARTÍCULO 26.- El personal académico de la Institución
podrá agruparse en academias locales y estatales que serán
regidas por la normatividad autorizada por la Dirección
General.
ARTÍCULO 28.- Los alumnos podrán organizarse únicamente
con fines de carácter académico, cultural, deportivo y de
actividades de beneficio de la institución, sujetando sus
actividades a la normatividad del Colegio.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XIII al
artículo 6 y la fracción XIV al artículo 16, recorriéndose
las fracciones subsecuentes; del Decreto que crea el Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Guerrero, como Establecimiento Público de Bienestar Social,
para quedar como sigue:
ARTICULO 6.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:
De la I a la XII.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . ;
XIII.- Otorgar al Director General poder amplio y
suficiente, con facultades de administración y dominio, así
como personalidad jurídica para la defensa de los intereses
del Colegio, y
XIV.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO 16.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;
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De la I a la XIII.-. . . . . . . . . . . . . . . . .;
XIV.- Expedir los nombramientos del personal directivo,
académico, administrativo y técnico de apoyo del Colegio, y
XV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
;
T R A N S I T O R I O
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en
la Ciudad de Chilpancingo de los Bravos, Capital del Estado
de Guerrero, a los veinte días del mes de abril del año dos
mil cuatro.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. LIC. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. MAYOR LUIS LEON APONTE.
Rúbrica.