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Reforma del Sector Eléctrico

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Reforma del Sector Eléctrico. “PAQUETE” PRESENTADO AL VMME. Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minería Ley Marco Regulatorio de Electricidad Ley de Creación de la Empresa Estatal Comercializadora de Energía Eléctrica Ley de Combustibles - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Reforma del Sector Eléctrico

Reforma del Sector Eléctrico

Page 2: Reforma del Sector Eléctrico

“PAQUETE” PRESENTADO AL VMME• Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minería• Ley Marco Regulatorio de Electricidad• Ley de Creación de la Empresa Estatal

Comercializadora de Energía Eléctrica• Ley de Combustibles• Resumen, derectrices y metodología para la

elaboración de la Política Energética• Leyes Complementarias (quedaron pendientes)– Ley de Transformación de la ANDE – Ley de Transformación de Petropar– Leyes Reglamentarias

Page 3: Reforma del Sector Eléctrico

Motivos para impulsar las Reformas Energéticas

Necesidad de Inversiones para asegurar el suministro

Transparentar la gestiónPromoción de la CompetenciaMejorar EficienciaDefensa del consumidor

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REFORMAR

Reformar no implica necesariamente la privatización, en el sentido de venta de los activos.

La reforma implica:Uso sustentable de los recursosUso eficiente de la energíaPermitir el surgimiento de nuevos actores empresarialesCambios en la organización y en las modalidades de

funcionamientoTransparencia, coordinación y control

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Formas de “Privatizar”La privatización, es un hecho o acto que supone transferir responsabilidades públicas, tanto económicas como sociales, al sector privado.

Privatización a través de la venta de los activos públicos.Privatización a través de la venta de acciones de una empresa de servicio público de propiedad del estado (capitalización).Privatización parcial del mercado, que significa la transferencia de cuotas de mercado.Privatizaciones periféricas, lo que implica la transferencia de servicios parciales del estado, al capital privado.Privatización de las políticas sociales que supone la reducción, o la nulidad en algunos casos, del gasto del estado en dichas políticas, lo cual permite el ingreso de la oferta privada a la prestación de los servicios

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Reestructuración en Sud América

Restructurado

No Restructurado

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Trayectorias de las Reformas en Electricidad

Segmentación Vertical con Incompatibilidad De Funciones

(h) Argentina (***)

Bolivia(**) Guatemala(**)

Propiedad Privada

Integración Vertical Permitida

(g)

Barbados Grenada

(f) Chile(**) Perú(**)

El Salvador(**)

Propiedad Mixta o Participación Privada parcial

(d) Venezuela

Brasil Costa Rica

Ecuador

(e) (*)

Colombia(**) Panamá(**)

Propiedad Estatal exclusiva

(a) México Cuba

(b)

Paraguay

Haití

(c) Suriname

Uruguay Guyana

Nicaragua Jamaica

Honduras T & Tobago

R Dominicana

Control Central

Integrada Regulada

Comprador Único

Mercado Abierto

Trayectorias futuras probables

(*) Con o sin desintegración vertical (incompatibilidad de funciones) estricta (**) Con partición horizontal débil (***)Con partición horizontal fuerte Autor: H. Pistonesi

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Page 9: Reforma del Sector Eléctrico

METAS

Mejorar la Calidad del Servicio Obtener Financiamiento Lograr equilibrio Económico-Financiero Realizar Obras Rentables Mejorar la Gestión Comercial

Page 10: Reforma del Sector Eléctrico

Criterios generales para la reforma• Se debe asegurar:

– Competitividad– Inversión– Empleo– Crecimiento

• La no privatización (venta de activos) de la ANDE

• La transformación debe adecuarse al país (fuentes y usuarios), manteniendo la planificación y la dirección del Estado

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Principios básicos• Asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a largo

plazo con criterios de calidad y economía.• Considerar la expansión del sector eléctrico para el

desarrollo económico que el país requiere.• El Estado debe conservar la responsabilidad de la

prestación del servicio público de energía eléctrica a todo aquel que lo solicite.

• Considerar la participación complementaria de inversión privada para cubrir las necesidades de crecimiento.

• Se deben se establecer reglas claras y precisas que incentiven y den certidumbre a las inversiones.

• Desmonopolizar la generación eléctrica para posibilitar que los productores independientes generen energía.

• Se estimule la competitividad del sector industrial y fomente la creación de empleos.

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Planificador

Productor

NUEVA ESTRUCTURA

Regulador

Sector Privado y EstatalProductor

Ente ReguladorIndependiente

EstadoPlanificador

ACTUAL

El Estado

NUEVO MODELO ECONÓMICO Y DEFINICIÓN DE ROLES

Page 13: Reforma del Sector Eléctrico

Premisas básicas para empresas de servicios públicos

• Suministrar a los usuarios un servicio al más bajo costo posible

• Garantizar un servicio con niveles adecuados de calidad y cobertura

Page 14: Reforma del Sector Eléctrico

CONDICIONES ESENCIALES

• MARCO JURIDICO ADECUADO A NUESTRA REALIDAD NACIONAL Y REGIONAL

• ORGANISMO REGULADOR INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y HONESTO

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Por lo tanto, se propone que se desarrolle un marco jurídico que atienda los

criterios y principios antes expuestos

Page 16: Reforma del Sector Eléctrico

EL ESTADO COMO PLANIFICADOR

• El Estado debe conservar la propiedad y control de las redes de transmisión y distribución, así como el control del sistema eléctrico (ANDE).

• El gobierno debe ser el responsable de la planificación del sector eléctrico y de fijar reglas claras y precisas.

• Implementar los medios para satisfacer las necesidades de los más carenciados de la sociedad

Page 17: Reforma del Sector Eléctrico

• Se debe permitir a otros sectores productivos realizar inversiones en generación para su propio abastecimiento y/o para el suministro a grandes consumidores, mediante contratos bilaterales y la posibilidad de venta de sus excedentes a la ANDE

• El responsable técnico del sistema eléctrico nacional deber ser la ANDE, con la propiedad, control y uso de las redes y la operación del despacho de energía.

• Deberá evaluarse la eficiencia de la ANDE en base a criterios de productividad.

EL ESTADO COMO PLANIFICADOR

Page 18: Reforma del Sector Eléctrico

• Deberá tener las facultades para proteger a los usuarios del servicio público.

• Deberá fijar los términos y condiciones de suministro asegurando la sustentabilidad de la industria eléctrica

• Deberá determinar la metodología para el cálculo de las tarifas necesarias para la adecuada prestación del servicio público.

ENTE REGULADOR

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ENTE REGULADOR

• Equilibrio de los poderes del Estado

• Equilibrio político

• Independiente y competente

• Rol Normativo (reglamentos y normas)• Rol de fiscalización y control

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Objeto de la LEY

• Proteger el medio ambiente y los derechos de los usuarios• Regular las actividades de acuerdo a principios de

economicidad, transparencia y calidad– Economicidad. La asignación y utilización de los

recursos debe ser en forma eficaz y eficiente a fin de que la prestación de los servicios sean a costo mínimo

– Transparencia. Los responsables de los procesos deberán conducirlos de manera pública, asegurando el acceso a la información a toda autoridad competente y a toda persona que demuestre interés, y además deberán rendir cuenta de su gestión

– Calidad. Observar y cumplir los requisitos ambientales y técnicos que establezcan las normas y reglamentos

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Generadores, transportistas y distribuidores

• Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública,

• Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en las leyes vigentes y/o que se dicten al respecto.

• Se podrá realizar una o varias de las actividades de la industria eléctrica. En este último caso se deberá presentar resultados económicos de gestión separados para cada uno de las actividades de generación, transmisión y distribución, según las normas que al efecto impartirá el Ente Regulador.

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PROVISIÓN DE SERVICIOS• Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de

provisión de servicios de electricidad que les sea requerida y serán responsables de atender el incremento de demanda y de la calidad del servicio.

• Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso libre a terceros de acuerdo a los términos que fije la ley.

• Previa autorización del distribuidor, podrá efectuarse suministro a una persona jurídica que tenga la representación de una agrupación de consumidores de energía eléctrica, la cual podrá suministrarle a cada uno de ellos la energía adquirida. La persona jurídica se constituirá en el titular de un único suministro del distribuidor. La Agencia Reguladora de Energía Eléctrica (ANREE) establecerá las condiciones técnicas y económicas del suministro.

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Despacho de Carga• El despacho técnico del Sistema Nacional Interconectado

(SIN), estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas (DNC), dependiente de la Administración Nacional de Electricidad que estará supervisada y controlada por la Administración del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM), constituida por un representante del Ente Regulador, un representante de la ANDE y un representante de los generadores privados. La AMEM estará integrada por dos miembros hasta tanto se instalen generadores privados con una potencia de por lo menos 100 MVA.

• Tanto en el SIN como en sistemas aislados podrá efectuarse distribución de electricidad sin concesión a un número limitado de usuarios, siempre que el servicio se instale en zonas no concedidas a distribuidores de Servicio Público. El prestador del servicio deberá requerir la autorización del Ente Regulador.

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Exportación e importación de energía eléctrica

• Los contratos de exportación e importación de energía eléctrica deberán ser previamente autorizadas por el P. E. Se debe verificar que los contratos respeten principios de reciprocidad con los países con los cuales se están efectuando las importaciones y exportaciones.

• La AMEM estará autorizada para efectuar los intercambios de importación y/o exportación de energía eléctrica para transacciones ocasionales, de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas establecidas por el Ente Regulador.

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Tarifas• Los servicios suministrados por los transportistas y

distribuidores serán a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios:

• a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma eficaz y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos del servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada;

• b) Tener en cuenta las diferencias que existan en el costo entre los distintos tipos de servicios considerando la forma de prestación y/o cualquier otra característica que el Ente Regulador califique como relevante;

• c) En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la electricidad a los usuarios deberá incluir un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el mercado mayorista

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Disposiciones referentes a las Adjudicaciones

• La Administración Nacional de Electricidad tendrá por cometido realizar las actividades del sector eléctrico; la generación y lo que constituye “Servicio Público” (transmisión y distribución).

• En el caso que medie resolución del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos del Ente Regulador y previa opinión favorable de la ANDE, el suministro del servicio podrá otorgarse en régimen de concesión a otras empresas, las cuales tendrán exclusividad en el área geográfica que se le designe.

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Defensa del consumidorCONSEJO CONSULTIVO

• Un representante de los Consumidores Libres• Un representante de los Consumidores de la

Categoría Industrial• Un representante de los Consumidores de la

Categoría Comercial• Un representante de los Consumidores de la

Categoría Residencial

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Fondo Nacional de Desarrollo de la Energía Eléctrica (FONDEE)

• Se debe crear un Fondo Nacional de Desarrollo de la Energía Eléctrica, que sería administrado por el Ente Regulador, con la finalidad de establecer subsidios en las áreas que así lo justifiquen, los cuales se destinarían a:– Compensaciones de Tarifas a Usuarios Finales – Proyectos de Desarrollo de Regiones no

electrificadas.

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Disposiciones transitorias• La Administración Nacional de Electricidad se regirá

por su Ley Orgánica en todo lo que no contradiga la presente Ley y estará sometida al control y regulación del Ente Regulador.

• El Poder Ejecutivo presentará el Proyecto de Ley que deberá establecer que las actividades empresariales del sector eléctrico que realiza la ANDE serán estructuradas bajo la forma de una sociedad comercial regida por la ley común, con propiedad accionaria del Estado.

• En tanto la ANDE desarrolle en forma integrada dos o más de las actividades del sector eléctrico, deberá llevar cuentas separadas y operarlas como unidades de negocio independientes.

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y para terminar…• Ley de “Fortalecimiento…”

– ARTICULO 1: “la presente ley establece la devolución de la Autarquía a la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) y define la utilización de los beneficios provenientes de las binacionales hidroeléctricas existentes(Itaipú , Yacyreta) o a ser creadas , para el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional.

– ARTICULO 5: la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) es un ente autárquico y se eliminan todas las normativas que la impedían posteriores a la Ley 966/64.

– ARTICULO 6: la A.N.D.E. no podrá trasferir capital, ceder o realizar prestamos monetarios a otras Instituciones del Estado. Se elimina el aporte intergubernamental.

• Ley 966/64– Art. 2° : “ANDE es una institución autárquica, descentralizada…”.

– Art. 8° cuarto parágrafo: “No podrá efectuarse retiros de capital, ni adjudicarse utilidades, ni exigirse a la ANDE contribuciones de ninguna clase”