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REFORMA F ISCAL 2017 SUBCONTRATACIÓN LABORAL Fiscal, enero 2017. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Modificaciones en materia de deducción para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) respecto al régimen de subcontratación laboral. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Como parte de las reformas tributarias para el ejercicio fiscal de 2017, se implementaron diversas modificaciones en materia de subcontratación laboral, mismas que se señalan a continuación. I. I MPUESTO SOBRE LA RENTA [ART. 27, FRACCIÓN V] Se adiciona como requisito para la deducción de erogaciones por concepto de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista copia de lo siguiente: a) Comprobantes fiscales por con- cepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan pro- porcionado el servicio subcon- tratado; b) Acuses de recibo; y c) La declaración de entero de las retenciones de impuestos efec- tuadas a los trabajadores y de pago de las cuotas obrero patro- nales al IMSS. Para tales efectos, los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere el párrafo anterior. II. I MPUESTO AL VALOR A GREGADO [ARTS.5O. Y 32] Se establece como requisito para el acreditamiento del IVA, que el contratante obtenga del contratista

REFORMA FISCAL 2017 · prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco

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REFORMA FISCAL 2017

SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Fiscal, enero 2017.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::

Modificaciones en materia de deducción para efectos del

impuesto sobre la renta (ISR) y acreditamiento del impuesto al

valor agregado (IVA) respecto al régimen de subcontratación

laboral.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::: :::

Como parte de las reformas tributarias

para el ejercicio fiscal de 2017, se

implementaron diversas modificaciones

en materia de subcontratación laboral,

mismas que se señalan a continuación.

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

[ART. 27, FRACCIÓN V]

Se adiciona como requisito para la

deducción de erogaciones por

concepto de subcontratación laboral,

que el contratante obtenga del

contratista copia de lo siguiente:

a) Comprobantes fiscales por con­

cepto de pago de salarios de los

trabajadores que le hayan pro­

porcionado el servicio subcon­

tratado;

b) Acuses de recibo; y

c) La declaración de entero de las

retenciones de impuestos efec­

tuadas a los trabajadores y de

pago de las cuotas obrero patro­

nales al IMSS.

Para tales efectos, los contratistas

estarán obligados a entregar al

contratante los comprobantes y la

información a que se refiere el

párrafo anterior.

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

[ARTS. 5O. Y 32]

Se establece como requisito para el

acreditamiento del IVA, que el

contratante obtenga del contratista

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copia simple de la siguiente información:

a) Declaración del IVA y del acuse de recibo del pago de dicho impuesto; así como,

b) La información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago del IVA.

Asimismo, tal y como se precisa en materia de impuesto sobre la renta, el contratista estará

obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que

deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

En caso de que el contratante no recabe la información antes precisada, deberá presentar

declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado .

Es menester destacar que, de conformidad con lo expuesto por la Comisión de Hacienda y Crédito

Público de la Cámara de Diputados, las reformas antes mencionadas constituyen una medida que

evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuy entes

por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso

de la figura de la subcontratación.

No obstante ello, consideramos que el hecho de condicionar la deducción de los gastos

efectuados por los contribuyentes que contraten este tipo de servicios y el acreditamiento del

IVA al cumplimiento de obligaciones por parte de terceros pudiera resultar cuestionable.

Lo anterior es así, toda vez que el hecho de que los subcontratistas cumplan con obligaciones en

materia de retención y entero de impuestos y cuotas obrero patronales , así como que

proporcionen la información respectiva a los contribuyentes, escapa de la potestad de éstos

últimos, pudiendo no solo no atender a su real capacidad contributiva, sino que uno de los

elementos para la determinación de los impuestos se encontraría sujeto al arbitrio de un ente

ajeno al sujeto pasivo de los tributos, deviniendo ambas situaciones en controvertibles.

Finalmente, es conveniente destacar que el incumplimiento de los requisitos antes señalados,

pudiera devenir no sólo en el rechazo de las deducciones y del acreditamiento en comento, sino

que inclusive podrían ser considerados como una práctica fiscal indebida de conformidad con el

criterio no vinculativo No. 22/ISR del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 , mismo

que de manera general señala que serán consideradas como tal, las siguientes actividades:

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a) Constituir o contratar de manera directa o indirecta a una persona física o moral1, para

que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o

prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal;

b) Omitir efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los

que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo,

mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos

trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado,

aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista;

c) Deducir, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios

que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27,

fracción V de la Ley del ISR;

d) Acreditar, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que

ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo

establecido en los artículos 5o. y 32 de la Ley del IVA; y

e) Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de

cualquiera de las prácticas anteriores.

De igual manera, es importante señalar que las actividades antes mencionadas son consideradas

actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, en términos del artículo 17, fracción

XI, inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recur sos de

Procedencia Ilícita.

En relación con lo anterior, dicha actividad será objeto de aviso cuando el prestador lleve a cabo,

en nombre y representación del contribuyente, alguna operación financiera que esté relacionada

con la administración y manejo de recursos.

Bajo esa tesitura, es conveniente revisar conjuntamente cada caso en particular a fin de evaluar

el cumplimiento de los requisitos objeto de la reforma y, en su caso, la implementación de la

estrategia de defensa que pueda resultar viable.

1 El criterio es aplicable cuando se trate de, entre otras, Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil

Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras.

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* * * * *

Nos encontramos a su disposición a efecto de comentar cualquier duda o aclaración que requieran

en relación con el presente.

A t e n t a m e n t e ,

ENRIQUE DÍAZ M. +52 (55) 5525­1422 [email protected]

SERGIO RUIZ L. +52 (55) 5533­0598 [email protected]

MIGUEL RODRÍGUEZ B. +52 (55) 5208­2035 [email protected]

MARISOL CERVANTES C. +52 (55) 5525­5783 [email protected]

ÓSCAR VILLAGÓMEZ D. +52 (55) 5207­5203 [email protected]

J. JESÚS ÁLVAREZ I. +52 (55) 5533­0040 [email protected]

GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS +52 (55) 5533­0040/55

[email protected]